Sentencia CIVIL Nº 189/20...zo de 2021

Última revisión
22/04/2021

Sentencia CIVIL Nº 189/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4035/2018 de 31 de Marzo de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 189/2021

Núm. Cendoj: 28079110012021100180

Núm. Ecli: ES:TS:2021:1268

Núm. Roj: STS 1268:2021

Resumen:
Gastos hipotecarios. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 189/2021

Fecha de sentencia: 31/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4035/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL ISLAS BALEARES SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4035/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 189/2021

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Julio Cabellos Albertos, bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños, contra la sentencia núm. 300/2018, de 28 de junio, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 224/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 329/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma de Mallorca, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida D. Abelardo, representado por la procuradora D.ª Antonia Iniesta Rozalén y bajo la dirección letrada de D. Bartolomé Cáffaro Bosch.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.-Tramitación en primera instancia

1.-La procuradora D.ª Antonia Iniesta Rozalén, en nombre y representación de D. Abelardo, interpuso demanda de juicio ordinario contra CaixaBank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:

'A) La nulidad, por abusiva, de la cláusula 'PACTO CUARTO. Comisiones C) Comisión de gestión de reclamación de impagados', en tanto que establece un desequilibrio entre las partes y deja al arbitrio de una de las partes su cumplimiento.

'B) La nulidad, por abusiva, de la cláusula 'PACTO QUINTO. Gastos a cargo de la parte deudora', en tanto que supone repercutir en el consumidor gastos y obligaciones propios de la entidad financiera, con obligación de devolver el importe dos mil seiscientos ochenta euros con sesenta y siete céntimos (2.680,67 €), según el desglose indicado en el hecho quinto de esta demanda.

'C) Y se condene, a la entidad demandada, a la devolución a Don Abelardo de la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más los intereses legales desde su cobro y hasta la fecha de devolución.

'D) Y, así mismo, la imposición de costas a la parte demandada.'

2.-Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma de Mallorca se registró con el núm. 329/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.-La procuradora D.ª Catalina Celeste Salom Santana, en representación de CaixaBank S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

'[...] dicte en su día sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora, por lo que respecta a la pretensión relativa a la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria'.

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma de Mallorca dictó sentencia de fecha 18 de enero de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

'Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por la procuradora Sra. Iniesta, en nombre y representación de D. Abelardo, contra CAIXABANK S.A., debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas de Comisión de gestión de reclamación de impagados y de gastos, incluidas en la escritura de préstamo hipotecario de 6 de noviembre de 2013, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 942,43 euros, con los intereses desde la interpelación judicial, y con imposición de costas'.

SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de D. Abelardo y de CaixaBank S.A.

2.-La resolución de estos recursos correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 224/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2018, cuya parte dispositiva establece:

'1) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Antonia Iniesta Rozalen en nombre y representación de D. Abelardo, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 1018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en los autos de procedimiento ordinario nº 329/2017, de que dimana el presente rollo de sala y, en consecuencia,

Procede la condena al pago de intereses por las cantidades de 942,43 euros (gestoría, notaria y registro) desde su concreto pago manteniéndose los demás pronunciamientos sin que proceda condena en costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.

'2) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Catalina Celeste Salom Santana en nombre y representación de Caixabank SA, contra la citada sentencia de fecha 18 de enero de 2018, porque no hay estimación sustancial, sin que proceda condena en costas con devolución de depósito constituido para recurrir'.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-La procuradora D.ª Catalina Celeste Salom Santana, en representación de CaixaBank S.A., interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

'Primero.- Al amparo del artículo 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por presentar interés casacional, denunciamos la infracción de la norma Sexta, del anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, al resolver la sentencia recurrida puntos sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, [...].

'Segundo.- Infracción de la norma Octava, del anexo II , DEL Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, en relación con el artículo 6, letra c) del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, por resolver la sentencia recurrida puntos sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, [...].

'Tercero.- Infracción del artículo 89.5 TRLCU, por resolver la sentencia recurrida puntos sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, [...].'

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 9 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada, el día 28 de junio 2018 por la Audiencia Provincial de Illes Balears (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 224/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 329/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma'.

3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.-Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 25 de marzo de 2021, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Resumen de antecedentes

1.-El 6 de noviembre de 2013, D. Abelardo suscribió con Caixabank S.A. una escritura de préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la operación.

2.-El Sr. Abelardo interpuso una demanda contra la entidad prestamista en la que, entre otras, solicitó la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

3.-Las sentencias de ambas instancias declararon nula la cláusula litigiosa y condenaron a la demandada a abonar los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría.

SEGUNDO.-Recuso de casación. Formulación de sus motivos. Resolución conjunta

1.-El recurso de casación se formula en tres motivos.

El primer motivo denuncia la infracción de la norma sexta del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios.

El segundo motivo denuncia la infracción de los arts. 1709 y 1544 CC, en orden a la imputación de los gastos de gestoría a la prestamista.

El tercer motivo denuncia la infracción de la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

2.-La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

TERCERO.-Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

1.-Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva.

2.-Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

'si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual'.

3.-Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

4.-Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia, en relación con los gastos controvertidos en el presente recurso de casación, son las siguientes:

(i) Respecto de los gastos de notaría,conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

(ii) En lo que se refiere a los gastos del Registro de la Propiedad, el Arancel de los Registradores de la Propiedad atribuye el gasto a quien a cuyo favor se inscriba o anote el derecho. Como la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, será a éste al que corresponda el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario. Mientras que como la inscripción de la escritura de cancelación libera el gravamen y, por tanto, se inscribe en favor del prestatario, a él le corresponde este gasto.

(iii) Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista.

CUARTO.-Consecuencias de la estimación del recurso de casación

1.-Lo expuesto conlleva que el recurso de casación deba ser estimado únicamente en lo relativo a los gastos de notaría, que han de distribuirse por mitad. Mientras que la sentencia recurrida debe confirmarse tanto respecto de los gastos de inscripción en el registro de la propiedad como de los gastos de gestoría.

2.-La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación en dos aspectos: (i) reducir la cantidad a devolver por gastos de notaría a la suma de 289,52 €, confirmando el resto de cantidades por los demás conceptos (registro y gestoría); (ii) mantener la condena en costas de primera instancia, por las razones que se indican en el fundamento siguiente.

QUINTO.-Costas y depósito

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación ni de los recursos de apelación de ambas partes, al haber sido estimados en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-Respecto a las costas de primera instancia, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque los efectos restitutorios no sean totales, al quedar limitados por las disposiciones legales sobre atribución y distribución de gastos, procede su imposición a la entidad demandada, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. Por ello, debe desestimarse en ese particular el recurso de apelación de la demandada y mantener la condena en costas acordada en primera instancia.

3.-Procede ordenar la devolución de los depósitos constituidos para la formulación de los recursos de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 300/2018, de 28 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª), en el recurso de apelación núm. 224/2018.

2.º-Casar en parte la expresada sentencia, que modificamos en el sentido de reducir la cantidad que la demandada debe devolver a los demandantes por los gastos de notaría a la suma de 289,52 €, manteniendo el resto de cantidades por los demás conceptos (registro y gestoría).

3.º-No imponer las costas de los recursos de casación y apelación.

4.º-Imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia.

5º.-Devolver a la recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación y casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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