Última revisión
22/04/2021
Sentencia CIVIL Nº 189/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4035/2018 de 31 de Marzo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 189/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100180
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1268
Núm. Roj: STS 1268:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 31/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4035/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL ISLAS BALEARES SECCION N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4035/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 31 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Julio Cabellos Albertos, bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños, contra la sentencia núm. 300/2018, de 28 de junio, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 224/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 329/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma de Mallorca, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida D. Abelardo, representado por la procuradora D.ª Antonia Iniesta Rozalén y bajo la dirección letrada de D. Bartolomé Cáffaro Bosch.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
'A) La nulidad, por abusiva, de la cláusula 'PACTO CUARTO. Comisiones C) Comisión de gestión de reclamación de impagados', en tanto que establece un desequilibrio entre las partes y deja al arbitrio de una de las partes su cumplimiento.
'B) La nulidad, por abusiva, de la cláusula 'PACTO QUINTO. Gastos a cargo de la parte deudora', en tanto que supone repercutir en el consumidor gastos y obligaciones propios de la entidad financiera, con obligación de devolver el importe dos mil seiscientos ochenta euros con sesenta y siete céntimos (2.680,67 €), según el desglose indicado en el hecho quinto de esta demanda.
'C) Y se condene, a la entidad demandada, a la devolución a Don Abelardo de la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más los intereses legales desde su cobro y hasta la fecha de devolución.
'D) Y, así mismo, la imposición de costas a la parte demandada.'
'[...] dicte en su día sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora, por lo que respecta a la pretensión relativa a la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria'.
'Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por la procuradora Sra. Iniesta, en nombre y representación de D. Abelardo, contra CAIXABANK S.A., debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas de Comisión de gestión de reclamación de impagados y de gastos, incluidas en la escritura de préstamo hipotecario de 6 de noviembre de 2013, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 942,43 euros, con los intereses desde la interpelación judicial, y con imposición de costas'.
'1) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Antonia Iniesta Rozalen en nombre y representación de D. Abelardo, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 1018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en los autos de procedimiento ordinario nº 329/2017, de que dimana el presente rollo de sala y, en consecuencia,
Procede la condena al pago de intereses por las cantidades de 942,43 euros (gestoría, notaria y registro) desde su concreto pago manteniéndose los demás pronunciamientos sin que proceda condena en costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.
'2) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Catalina Celeste Salom Santana en nombre y representación de Caixabank SA, contra la citada sentencia de fecha 18 de enero de 2018, porque no hay estimación sustancial, sin que proceda condena en costas con devolución de depósito constituido para recurrir'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Al amparo del artículo 477, apartado 2, ordinal 3º, de la LEC, por presentar interés casacional, denunciamos la infracción de la norma Sexta, del anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, al resolver la sentencia recurrida puntos sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, [...].
'Segundo.- Infracción de la norma Octava, del anexo II , DEL Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, en relación con el artículo 6, letra c) del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, por resolver la sentencia recurrida puntos sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, [...].
'Tercero.- Infracción del artículo 89.5 TRLCU, por resolver la sentencia recurrida puntos sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, [...].'
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada, el día 28 de junio 2018 por la Audiencia Provincial de Illes Balears (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 224/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 329/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma'.
Fundamentos
El primer motivo denuncia la infracción de la norma sexta del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios.
El segundo motivo denuncia la infracción de los arts. 1709 y 1544 CC, en orden a la imputación de los gastos de gestoría a la prestamista.
El tercer motivo denuncia la infracción de la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
'si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual'.
(i) Respecto de los
En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.
Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.
(ii) En lo que se refiere a los
(iii) Respecto de los
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

