Jurisprudencia sobre Empresa contratista.
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Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Subrogación
Subrogación empresarial
Convenio colectivo
Empresa principal
Orden
Social
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Cea Ayala, Benedicto
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
El objeto de la pretensión actora consiste en determinar si los diversos trabajadores demandantes, que habían prestado sus servicios como trabajadores de la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenían derecho a ser considerados trabajadores fijos de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada en
En el proceso se trata de resolver si el recurrente, que ha prestado sus servicios junto con otros trabajadores para la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenía derecho a ser considerado trabajador fijo de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada en el art. 43 del <rel id="715709" uri="http://poo
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la codemandada. La Sala señala que se desprende la asunción por esta última de la responsabilidad por los daños que se pudieren ocasionar por las obras a que se obligó respecto de terceros, así se recoge en la cláusula decimocuarta, sin que las labores de control que pudiera haberse reservado la empresa contratista permitan considerar su responsabilidad, pues el siniestro tuvo lugar de madrugada, correspondiendo a la empresa que ejecuta
Se estima parcialmente la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, sobre reclamación de cantidad. La Sala estima la denuncia de incongruencia extra petitum, al haberse concedido en la instancia mayor indemnización que la solicitada, por defectos de ejecución. Desestima a la vez el fundamento del recurrente de que no haya podido entregar la vivienda adquirida en el plazo estipulado, ante los incumplimientos y retrasos en que incurrió la empresa contra
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
DESPIDO Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.- Es la empresa principal la que aporta los elementos más importantes para realizar la actividad productiva.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, que declaró improcedente el despido de las actoras.
La Sala declara que la solución dada por la sentencia de instancia es prudente, ra
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ayuntamiento contra sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, sobre cesión ilegal de trabajadores. La Sala declara que un supuesto de cesión de esta clase es sin duda el de la sentencia recurrida, de acuerdo con lo acreditado en hechos probados, donde queda claro que la empresa subcontratista no ha puesto en juego su propia organización en el desempeñ
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ayuntamiento contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas), sobre Cesión ilegal de trabajadores. La Sala declara que en el caso decidido es claro que lo que ha existido es una cesión del contrato de trabajo que no puede ampararse en el art. 42
El objeto de la pretensión actora consiste en determinar si los diversos trabajadores demandantes, que habían prestado sus servicios como trabajadores de la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenían derecho a ser considerados trabajadores fijos de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada en
En el proceso se trata de resolver si el recurrente, que ha prestado sus servicios junto con otros trabajadores para la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenía derecho a ser considerado trabajador fijo de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada en el art. 43 del <rel id="715709" uri="http://poo
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la codemandada. La Sala señala que se desprende la asunción por esta última de la responsabilidad por los daños que se pudieren ocasionar por las obras a que se obligó respecto de terceros, así se recoge en la cláusula decimocuarta, sin que las labores de control que pudiera haberse reservado la empresa contratista permitan considerar su responsabilidad, pues el siniestro tuvo lugar de madrugada, correspondiendo a la empresa que ejecuta
Se estima parcialmente la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, sobre reclamación de cantidad. La Sala estima la denuncia de incongruencia extra petitum, al haberse concedido en la instancia mayor indemnización que la solicitada, por defectos de ejecución. Desestima a la vez el fundamento del recurrente de que no haya podido entregar la vivienda adquirida en el plazo estipulado, ante los incumplimientos y retrasos en que incurrió la empresa contra
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
DESPIDO Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.- Es la empresa principal la que aporta los elementos más importantes para realizar la actividad productiva.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, que declaró improcedente el despido de las actoras.
La Sala declara que la solución dada por la sentencia de instancia es prudente, ra
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ayuntamiento contra sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, sobre cesión ilegal de trabajadores. La Sala declara que un supuesto de cesión de esta clase es sin duda el de la sentencia recurrida, de acuerdo con lo acreditado en hechos probados, donde queda claro que la empresa subcontratista no ha puesto en juego su propia organización en el desempeñ
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ayuntamiento contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas), sobre Cesión ilegal de trabajadores. La Sala declara que en el caso decidido es claro que lo que ha existido es una cesión del contrato de trabajo que no puede ampararse en el art. 42