Jurisprudencia sobre Empresa contratista.
Filtros
Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Subrogación
Subrogación empresarial
Convenio colectivo
Empresa principal
Orden
Social
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Cea Ayala, Benedicto
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
El TSJ confirma el pronunciamiento impugnado que reconoce a los actores su derecho a mantener el devengo del plus de toxicidad que les venía abonando la empresa saliente de la contrata. Es esto así porque la empresa recurrente no ha acreditado las condiciones en que los trabajadores de este proceso llevan a cabo su quehacer laboral, lo cual imposibilita saber si éste es tóxico, peligroso o penoso. Pero, sobre todo, es que el propio recurso reconoce que los complementos vin
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadoras actoras, al desestimar el recurso interpuesto por las interesadas. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante con TELEFÓNICA MÓVILES S.A, es el típico y tradicionalmente valorado por el Tribunal Supremo como integrador de contratación temporal supeditada su permanencia a la
En un supuesto como el de autos, es criterio de la Sala el considerar como bastante y suficiente el trámite conciliatorio previo instado en lugar de la vía previa que ortodoxamente hubiera sido la apropiada y adecuada, basando tal decisión, en la tendencia permisiva que sobre tal disyuntiva procesal ha venido elaborando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considerando como bastante la vía conciliatoria en casos singulares, como en el supuesto de autos ocurrió, en donde la re
En la sentencia de instancia, la magistrada, después del detenido examen de toda la existencia y compleja temática en la causa discutida, finalizó por desestimar la demanda del actor, al considerar que en el supuesto a examen, no había habido la cesión ilegal en su día denunciada, ni tampoco consideró despido el cese notificado al accionante dentro del periodo de prueba, al que consideró válidamente justificado. Contra el signo de tal resolución se plantea la suplicación a exame
El TSJ confirma el pronunciamiento impugnado que reconoce a los actores su derecho a mantener el devengo del plus de toxicidad que les venía abonando la empresa saliente de la contrata. Es esto así porque la empresa recurrente no ha acreditado las condiciones en que los trabajadores de este proceso llevan a cabo su quehacer laboral, lo cual imposibilita saber si éste es tóxico, peligroso o penoso. Pero, sobre todo, es que el propio recurso reconoce que los complementos vin
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadoras actoras, al desestimar el recurso interpuesto por las interesadas. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante con TELEFÓNICA MÓVILES S.A, es el típico y tradicionalmente valorado por el Tribunal Supremo como integrador de contratación temporal supeditada su permanencia a la
En un supuesto como el de autos, es criterio de la Sala el considerar como bastante y suficiente el trámite conciliatorio previo instado en lugar de la vía previa que ortodoxamente hubiera sido la apropiada y adecuada, basando tal decisión, en la tendencia permisiva que sobre tal disyuntiva procesal ha venido elaborando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considerando como bastante la vía conciliatoria en casos singulares, como en el supuesto de autos ocurrió, en donde la re
En la sentencia de instancia, la magistrada, después del detenido examen de toda la existencia y compleja temática en la causa discutida, finalizó por desestimar la demanda del actor, al considerar que en el supuesto a examen, no había habido la cesión ilegal en su día denunciada, ni tampoco consideró despido el cese notificado al accionante dentro del periodo de prueba, al que consideró válidamente justificado. Contra el signo de tal resolución se plantea la suplicación a exame