Jurisprudencia por Fernandez Gonzalez, Victor Manuel.
Filtros
Voces
Daños y perjuicios
Carga de la prueba
Allanamiento
Sociedad de responsabilidad limitada
Administración concursal
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Absuelve
Condena
Estima parcialmente
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
AP - Barcelona
AP Barcelona
AP - Caceres
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sant Feliú de Llobregat, sobre falta de lesiones. La aseguradora recurre en apelación al ser obligada al pago de los daños causados por su asegurado. Se ha establecido que la legitimación del responsable civil subsidiario ha de quedar constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios surgidos del delito y también a su cualidad de sujeto pasivo de esa responsabilidad, así co
Cuando en el proceso se ha producido prueba de cargo, aún mínima, no cabe cuestionar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando la valoración de dicha prueba practicada efectuada por el órgano judicial de la instancia no satisface al expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva del juzgador que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración (Tribunal Constitucional SSTC números 120 de 1994, 138
Esta Sala en esta alzada no podrá entrar a valorar la culpabilidad de la acusada en la anterior instancia y ahora apelada, sin haber sido oída y sin recibir con inmediación las pruebas (testificales por ejemplo) de las que se hace depender la comisión de la falta que se le imputa. Ello significaría la vulneración por este Tribunal de Apelación del derecho fundamental al proceso con todas las garantías y del derecho a la defensa (artículo 24 de la Carta Magna), que precisamente este Tribunal (
Se estima la pretensión de calificar como culpable el concurso formulada por la Administración Concursal. Se presenta como motivo determinante de la culpabilidad la infracción del deber de colaboración que afecta a la sociedad concursada, debiendo subrayarse que desde un principio la concursada ha desaparecido de facto del tráfico jurídico mercantil, contribuyendo a dicha situación los administradores ahora demandados, los cuales, pese a los requerimientos que se les ha efectuado desde el Ju
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sant Feliú de Llobregat, sobre falta de lesiones. La aseguradora recurre en apelación al ser obligada al pago de los daños causados por su asegurado. Se ha establecido que la legitimación del responsable civil subsidiario ha de quedar constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios surgidos del delito y también a su cualidad de sujeto pasivo de esa responsabilidad, así co
Cuando en el proceso se ha producido prueba de cargo, aún mínima, no cabe cuestionar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando la valoración de dicha prueba practicada efectuada por el órgano judicial de la instancia no satisface al expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva del juzgador que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración (Tribunal Constitucional SSTC números 120 de 1994, 138
Esta Sala en esta alzada no podrá entrar a valorar la culpabilidad de la acusada en la anterior instancia y ahora apelada, sin haber sido oída y sin recibir con inmediación las pruebas (testificales por ejemplo) de las que se hace depender la comisión de la falta que se le imputa. Ello significaría la vulneración por este Tribunal de Apelación del derecho fundamental al proceso con todas las garantías y del derecho a la defensa (artículo 24 de la Carta Magna), que precisamente este Tribunal (
Se estima la pretensión de calificar como culpable el concurso formulada por la Administración Concursal. Se presenta como motivo determinante de la culpabilidad la infracción del deber de colaboración que afecta a la sociedad concursada, debiendo subrayarse que desde un principio la concursada ha desaparecido de facto del tráfico jurídico mercantil, contribuyendo a dicha situación los administradores ahora demandados, los cuales, pese a los requerimientos que se les ha efectuado desde el Ju