Jurisprudencia por Garcia-Ramos Iturralde, Juan.
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GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
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GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Sentencia Administrativo Nº S/S, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 32/2004, 29-03-2005

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de sentencia: S/S


Nº de recurso: 32/2004



Declara el TS que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria, toda vez que lo que se cuestiona en el recurso contencioso-administrativo origen de esta cuestión de competencia son las condiciones económicas singulares de la recurrente en el momento del traspaso a otro organismo. Así las cosas, dada la motivación de la impugnación planteada, que razonablemente excluye poder entender que el acto

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 8219/1999, 24-09-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 8219/1999



Competencia de los Juzgados. Denegación de apertura de farmacia por Colegio Oficial de Farmacéuticos, confirmada por el Consejero de Bienestar social de la Junta de Extremadura. Ha de estarse a la competencia establecida para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en la Ley 29/98, ex artículo 8.3, respecto de los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público cuy

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 9375/1996, 19-05-2003

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 9375/1996



Costas. Tasación. Impugnación. Honorarios de Letrado. Para su fijación son circunstancias relevantes la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en méritos a los servicios profesionales prestados.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 3821/2000, 05-11-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 3821/2000



Cuestión de personal Percepción de complemento específico. No concurre el supuesto del artículo 86.3 de la LRJCA.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 4307/1999, 07-05-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 4307/1999



Competencia de los Juzgados. Concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Ha de estarse a la competencia establecida para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en la Ley 29/98, ex artículo 8.2.a), respecto de los actos autonómicos en materia de personal que no impliquen nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carr

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 5917/1999, 21-09-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 5917/1999



Defectuosa preparación del recurso. Plan Especial de Ordenación y Protección de zona verde y bosque. Artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA. Doctrina de la Sala.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 6813/1999, 08-11-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 6813/1999



Cuantía. Reconocimiento del grado de minusvalía. La cantidad que podría corresponder al recurrente como consecuencia de la estimación del recurso, atendida la diferencia entre el grado de minusvalía que reclama y el que le fue reconocido en vía administrativa, así como las normas aplicables, en ningún caso superaría los 25 millones de pesetas, pues la pensión total reclamada ascendería a 34.070 pesetas mensuales, por lo que, ni aún considerándose diez anualidades se alcanzaría dicha cifra (ar

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 5749/2000, 10-02-2003

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 5749/2000



Cuantía. Televisión por cable. Artículo 86.2.b) de la LRJCA.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 609/2001, 29-10-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 609/2001



Unificación de doctrina. Extemporaneidad. Infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Cómputo del plazo. Indicación de recursos. Doctrina de la Sala.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 2718/1999, 11-05-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 2718/1999



Asunto competencia de los Juzgados. Sanción a Letrado confirmada en vía de recurso ordinario por el Consejo General de la Abogacía Española. El artículo 8.3 de la LRJCA atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de Corporaciones de Derecho Público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen los dictados por aquellas

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Ponente
GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
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GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Sentencia Administrativo Nº S/S, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 32/2004, 29-03-2005

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de sentencia: S/S


Nº de recurso: 32/2004



Declara el TS que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria, toda vez que lo que se cuestiona en el recurso contencioso-administrativo origen de esta cuestión de competencia son las condiciones económicas singulares de la recurrente en el momento del traspaso a otro organismo. Así las cosas, dada la motivación de la impugnación planteada, que razonablemente excluye poder entender que el acto

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 8219/1999, 24-09-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 8219/1999



Competencia de los Juzgados. Denegación de apertura de farmacia por Colegio Oficial de Farmacéuticos, confirmada por el Consejero de Bienestar social de la Junta de Extremadura. Ha de estarse a la competencia establecida para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en la Ley 29/98, ex artículo 8.3, respecto de los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público cuy

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 9375/1996, 19-05-2003

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 9375/1996



Costas. Tasación. Impugnación. Honorarios de Letrado. Para su fijación son circunstancias relevantes la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en méritos a los servicios profesionales prestados.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 3821/2000, 05-11-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 3821/2000



Cuestión de personal Percepción de complemento específico. No concurre el supuesto del artículo 86.3 de la LRJCA.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 4307/1999, 07-05-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 4307/1999



Competencia de los Juzgados. Concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Ha de estarse a la competencia establecida para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en la Ley 29/98, ex artículo 8.2.a), respecto de los actos autonómicos en materia de personal que no impliquen nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carr

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 5917/1999, 21-09-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 5917/1999



Defectuosa preparación del recurso. Plan Especial de Ordenación y Protección de zona verde y bosque. Artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA. Doctrina de la Sala.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 6813/1999, 08-11-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 6813/1999



Cuantía. Reconocimiento del grado de minusvalía. La cantidad que podría corresponder al recurrente como consecuencia de la estimación del recurso, atendida la diferencia entre el grado de minusvalía que reclama y el que le fue reconocido en vía administrativa, así como las normas aplicables, en ningún caso superaría los 25 millones de pesetas, pues la pensión total reclamada ascendería a 34.070 pesetas mensuales, por lo que, ni aún considerándose diez anualidades se alcanzaría dicha cifra (ar

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 5749/2000, 10-02-2003

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 5749/2000



Cuantía. Televisión por cable. Artículo 86.2.b) de la LRJCA.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 609/2001, 29-10-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 609/2001



Unificación de doctrina. Extemporaneidad. Infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Cómputo del plazo. Indicación de recursos. Doctrina de la Sala.

Auto Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 2718/1999, 11-05-2001

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN


Nº de recurso: 2718/1999



Asunto competencia de los Juzgados. Sanción a Letrado confirmada en vía de recurso ordinario por el Consejo General de la Abogacía Española. El artículo 8.3 de la LRJCA atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de Corporaciones de Derecho Público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen los dictados por aquellas

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