Jurisprudencia por Garcia-Ramos Iturralde, Juan.
Filtros
Voces
Representación procesal
Tasación de costas
Inadmision del recurso de casación
Jurisdicción contencioso-administrativa
Cuestión de competencia
Sentido del fallo
Se inadmite
Desestima
Estima
Condena
Orden
Administrativo
Ponente
Garcia-ramos Iturralde, Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Declara el TS que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria, toda vez que lo que se cuestiona en el recurso contencioso-administrativo origen de esta cuestión de competencia son las condiciones económicas singulares de la recurrente en el momento del traspaso a otro organismo. Así las cosas, dada la motivación de la impugnación planteada, que razonablemente excluye poder entender que el acto
Competencia de los Juzgados. Denegación de apertura de farmacia por Colegio Oficial de Farmacéuticos, confirmada por el Consejero de Bienestar social de la Junta de Extremadura. Ha de estarse a la competencia establecida para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en la
Costas. Tasación. Impugnación. Honorarios de Letrado. Para su fijación son circunstancias relevantes la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en méritos a los servicios profesionales prestados.
Cuestión de personal Percepción de complemento específico. No concurre el supuesto del artículo 86.3 de la LRJCA.
Competencia de los Juzgados. Concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Ha de estarse a la competencia establecida para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en la
Defectuosa preparación del recurso. Plan Especial de Ordenación y Protección de zona verde y bosque. Artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA. Doctrina de la Sala.
Cuantía. Reconocimiento del grado de minusvalía. La cantidad que podría corresponder al recurrente como consecuencia de la estimación del recurso, atendida la diferencia entre el grado de minusvalía que reclama y el que le fue reconocido en vía administrativa, así como las normas aplicables, en ningún caso superaría los 25 millones de pesetas, pues la pensión total reclamada ascendería a 34.070 pesetas mensuales, por lo que, ni aún considerándose diez anualidades se alcanzaría dicha cifra (ar
Cuantía. Televisión por cable. Artículo 86.2.b) de la LRJCA.
Unificación de doctrina. Extemporaneidad. Infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Cómputo del plazo. Indicación de recursos. Doctrina de la Sala.
Asunto competencia de los Juzgados. Sanción a Letrado confirmada en vía de recurso ordinario por el Consejo General de la Abogacía Española. El artículo 8.3 de la LRJCA atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de Corporaciones de Derecho Público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen los dictados por aquellas
Declara el TS que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria, toda vez que lo que se cuestiona en el recurso contencioso-administrativo origen de esta cuestión de competencia son las condiciones económicas singulares de la recurrente en el momento del traspaso a otro organismo. Así las cosas, dada la motivación de la impugnación planteada, que razonablemente excluye poder entender que el acto
Competencia de los Juzgados. Denegación de apertura de farmacia por Colegio Oficial de Farmacéuticos, confirmada por el Consejero de Bienestar social de la Junta de Extremadura. Ha de estarse a la competencia establecida para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en la
Costas. Tasación. Impugnación. Honorarios de Letrado. Para su fijación son circunstancias relevantes la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en méritos a los servicios profesionales prestados.
Cuestión de personal Percepción de complemento específico. No concurre el supuesto del artículo 86.3 de la LRJCA.
Competencia de los Juzgados. Concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Ha de estarse a la competencia establecida para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en la
Defectuosa preparación del recurso. Plan Especial de Ordenación y Protección de zona verde y bosque. Artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA. Doctrina de la Sala.
Cuantía. Reconocimiento del grado de minusvalía. La cantidad que podría corresponder al recurrente como consecuencia de la estimación del recurso, atendida la diferencia entre el grado de minusvalía que reclama y el que le fue reconocido en vía administrativa, así como las normas aplicables, en ningún caso superaría los 25 millones de pesetas, pues la pensión total reclamada ascendería a 34.070 pesetas mensuales, por lo que, ni aún considerándose diez anualidades se alcanzaría dicha cifra (ar
Cuantía. Televisión por cable. Artículo 86.2.b) de la LRJCA.
Unificación de doctrina. Extemporaneidad. Infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Cómputo del plazo. Indicación de recursos. Doctrina de la Sala.
Asunto competencia de los Juzgados. Sanción a Letrado confirmada en vía de recurso ordinario por el Consejo General de la Abogacía Española. El artículo 8.3 de la LRJCA atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de Corporaciones de Derecho Público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen los dictados por aquellas