Jurisprudencia por Garcia Sanchez, Juan Francisco.
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Voces
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Inadmision del recurso de casación
Incapacidad temporal
Sindicatos
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Condena
Estima parcialmente
Orden
Social
Penal
Civil
Ponente
Garcia Sanchez, Juan Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Tribunal
Tribunal Supremo
TS
JD Alicante/Alacant
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que existe un criterio claro de diferenciación entre despido y negativa al reingreso en la excedencia, declarando que cuando el trabajador solicita el reingreso y la empresa no contesta su petición o la rechaza pretextando falta de vacantes o circunstancias análogas que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes, el trabajador podrá ejercitar la ac
RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA DE RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dio de alta en el Régimen Especial Agrario (REA) a todos los trabajadores de la empresa 'Maderas Morante, S.L.'. Formularon los trabajadores demanda en petición de que fuera dejado sin efecto el acuerdo de la TGSS, y se acordara en su lugar que a los actores se les diera de alta en el Régimen General. La demanda fue desestimada por el Juzgado, pero la decisión de éste se revo
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/1/resumen/14814.html no existe
El objeto del presente recurso consiste en la interpretación y aplicación del art. 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (conocidos como "centros docentes concertados"), que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 17 de Octubre de 2000, a una trabajadora que había cesado al servicio de su empresa el día 19 de Julio de 2000. Establece el citado precepto convencional que "Los trabajadores que cumplan 25 años de
Enseñanza privada.- Paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del Convenio Colectivo.- Importe de la misma.- No se incluye en dicho importe, el montante del complemento retributivo autonómico que se recoge en el art. 68 del IV Convenio y en el art. 67 del V Convenio Colectivo.
Enseñanza privada.- Paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del Convenio Colectivo.- Importe de la misma.- No se incluye en dicho importe, el montante del complemento retributivo autonómico que se recoge en el art. 68 del IV Convenio y en el art. 67 del V Convenio Colectivo. Reitera doctrina.
Unificación de doctrina. Complemento de antigüedad de los trabajadores "eventuales" de Correos y Telégrafos (art. 60.b/ del I Convenio -año 2003-). Tras la STS de 7 Abril 2009 (conflicto colectivo 3/2008), queda claro que el complemento de antigüedad establecido por el art. 60.b) del Convenio Colectivo de referencia corresponde a los trabajadores llamados por el Convenio "eventuales" en razón del tiempo total por el que hayan prestado sus servicios a la empresa, sea cual fuere el tiempo de d
Sindicato al que no se le permitió formar parte de una Comisión Técnica creada por un Convenio Colectivo en cuya negociación no había participado aquél, pese a que estaba legitimado para dicha negociación. Como quiera que la expresada Comisión Técnica tenía naturaleza negociadora en orden a la fijación del sistema de clasificación profesional y de estructura retributiva en el sector, la aludida negativa ha supuesto vulneración de la libertad sindical del sindicato demandante.
Cooperativas de trabajo asociado. El socio trabajador que es expulsado por motivos disciplinarios y cuya expulsión o cese se declara improcedente, carece de derecho a percibir salarios de tramitación.
EXPULSIÓN DISCIPLINARIA DECLARADA IMPROCEDENTE DE SOCIO TRABAJA
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que existe un criterio claro de diferenciación entre despido y negativa al reingreso en la excedencia, declarando que cuando el trabajador solicita el reingreso y la empresa no contesta su petición o la rechaza pretextando falta de vacantes o circunstancias análogas que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes, el trabajador podrá ejercitar la ac
RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA DE RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dio de alta en el Régimen Especial Agrario (REA) a todos los trabajadores de la empresa 'Maderas Morante, S.L.'. Formularon los trabajadores demanda en petición de que fuera dejado sin efecto el acuerdo de la TGSS, y se acordara en su lugar que a los actores se les diera de alta en el Régimen General. La demanda fue desestimada por el Juzgado, pero la decisión de éste se revo
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/1/resumen/14814.html no existe
El objeto del presente recurso consiste en la interpretación y aplicación del art. 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (conocidos como "centros docentes concertados"), que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 17 de Octubre de 2000, a una trabajadora que había cesado al servicio de su empresa el día 19 de Julio de 2000. Establece el citado precepto convencional que "Los trabajadores que cumplan 25 años de
Enseñanza privada.- Paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del Convenio Colectivo.- Importe de la misma.- No se incluye en dicho importe, el montante del complemento retributivo autonómico que se recoge en el art. 68 del IV Convenio y en el art. 67 del V Convenio Colectivo.
Enseñanza privada.- Paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del Convenio Colectivo.- Importe de la misma.- No se incluye en dicho importe, el montante del complemento retributivo autonómico que se recoge en el art. 68 del IV Convenio y en el art. 67 del V Convenio Colectivo. Reitera doctrina.
Unificación de doctrina. Complemento de antigüedad de los trabajadores "eventuales" de Correos y Telégrafos (art. 60.b/ del I Convenio -año 2003-). Tras la STS de 7 Abril 2009 (conflicto colectivo 3/2008), queda claro que el complemento de antigüedad establecido por el art. 60.b) del Convenio Colectivo de referencia corresponde a los trabajadores llamados por el Convenio "eventuales" en razón del tiempo total por el que hayan prestado sus servicios a la empresa, sea cual fuere el tiempo de d
Sindicato al que no se le permitió formar parte de una Comisión Técnica creada por un Convenio Colectivo en cuya negociación no había participado aquél, pese a que estaba legitimado para dicha negociación. Como quiera que la expresada Comisión Técnica tenía naturaleza negociadora en orden a la fijación del sistema de clasificación profesional y de estructura retributiva en el sector, la aludida negativa ha supuesto vulneración de la libertad sindical del sindicato demandante.
Cooperativas de trabajo asociado. El socio trabajador que es expulsado por motivos disciplinarios y cuya expulsión o cese se declara improcedente, carece de derecho a percibir salarios de tramitación.
EXPULSIÓN DISCIPLINARIA DECLARADA IMPROCEDENTE DE SOCIO TRABAJA