Jurisprudencia por Hernandez Ruiz, Luis.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Incapacidad permanente total
Profesión habitual
Incapacidad permanente absoluta
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Administrativo
Ponente
Hernandez Ruiz, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Andalucia
TSJ Andalucía
TSJ Cataluña
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia nº 6 de Granada sobre reconocimiento de invalidez en su grado de total o al menos parcial. La Sala estima que el cuadro y limitaciones que presenta la recurrente, peón agrícola consistentes en: espondiloartrosis cervical con estenosis de canal en C4.-C5 y C5-C6 sin afectar espacio subaracnoideo ni provocar compromiso radiculo-medular y una lumbalgia recidivada por espondiloartrosis sobre todo L4-L5 y
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, sobre invalidez permanente.
La situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente total para su profesión habitual de Jefa del Servicio Universitario y mucho menos para absoluta en cualquier otra actividad, pues no consta que la fibromialgia alcance los 18 puntos, y el síndrome depresivo es susceptible de tratamiento; por lo que sólo en las ép
Se desetima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granada sobre reconocimiento de invalidez. La Sala considera que las dolencias del trabajador recurrente, albañil por cuenta ajena, consistentes en: lumbalgia crónica con agudizaciones por discartrosis lumbar. Cambios degenerativos con discartrosis y pinzamiento espacios de L3 a S1. Espondiloartrosis lumbar difusa con protusiones discales anteriores desde L2 a S1 y cambios inflamatorios en la
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, sobre invalidez permanente.
Confirma la Sala la sentencia de instancia, ya que las secuelas residuales, que padece el obrero recurrente tienen entidad suficiente para impedirle el ejercicio de su profesión habitual de oficial 2ª calderero y derivan del accidente de trabajo sufrido, pero no le impiden desarrollar tareas livianas y sedentarias de las que existe un am
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia nº 6 de Granada sobre reconocimiento de invalidez en su grado de total o al menos parcial. La Sala estima que el cuadro y limitaciones que presenta la recurrente, peón agrícola consistentes en: espondiloartrosis cervical con estenosis de canal en C4.-C5 y C5-C6 sin afectar espacio subaracnoideo ni provocar compromiso radiculo-medular y una lumbalgia recidivada por espondiloartrosis sobre todo L4-L5 y
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, sobre invalidez permanente.
La situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente total para su profesión habitual de Jefa del Servicio Universitario y mucho menos para absoluta en cualquier otra actividad, pues no consta que la fibromialgia alcance los 18 puntos, y el síndrome depresivo es susceptible de tratamiento; por lo que sólo en las ép
Se desetima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granada sobre reconocimiento de invalidez. La Sala considera que las dolencias del trabajador recurrente, albañil por cuenta ajena, consistentes en: lumbalgia crónica con agudizaciones por discartrosis lumbar. Cambios degenerativos con discartrosis y pinzamiento espacios de L3 a S1. Espondiloartrosis lumbar difusa con protusiones discales anteriores desde L2 a S1 y cambios inflamatorios en la
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, sobre invalidez permanente.
Confirma la Sala la sentencia de instancia, ya que las secuelas residuales, que padece el obrero recurrente tienen entidad suficiente para impedirle el ejercicio de su profesión habitual de oficial 2ª calderero y derivan del accidente de trabajo sufrido, pero no le impiden desarrollar tareas livianas y sedentarias de las que existe un am