Jurisprudencia sobre Jubilación anticipada.
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Se inadmite
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Viroles Piñol, Rosa Maria
Calvo Ibarlucea, Milagros
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Despido. Indebida aplicación del artículo 49.1 f) del ET. Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de contradicción.
Acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (artículo 207.1 b)
Según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato por ineptitud sobrevenida (art. 52 ET).
Según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una MSCT (art. 41.3 ET). Extiende doctrina de STS 568/2022 de 22 junio.
Despido. Indebida aplicación del artículo 49.1 f) del ET. Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de contradicción.
Acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (artículo 207.1 b)
Según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato por ineptitud sobrevenida (art. 52 ET).
Según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una MSCT (art. 41.3 ET). Extiende doctrina de STS 568/2022 de 22 junio.