Jurisprudencia sobre Jubilación anticipada.
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Se inadmite
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Viroles Piñol, Rosa Maria
Calvo Ibarlucea, Milagros
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
JUBILACIÓN ANTICIPADA. Petición de jubilación anticipada ex artículo 207.1 d) LGSS como consecuencia de despido tácito por cierre de la empresa. Se casa la sentencia que denegaba el derecho. Reitera doctrina STS/IV 14/10/2021 (rcud. 4088/2018).
Pensión de jubilación anticipada: reconocimiento de derecho. Se alega que el cese en la empresa fue voluntario y que el trabajador ha recibido indemnización por el cese en el periodo que marca la LGSS. Banca Cívica. Falta de idoneidad de las dos sentencias designadas como contradictorias, por falta de firmeza de las mismas.
Jubilación anticipada: las causas no imputables al trabajador están tasadas legalmente y se anudan exclusivamente a las situaciones de reestructuración empresarial, tratándose, por tanto, de supuestos cerrados o numerus clausus. No incluye la extinción justificada del contrato, promovida por el trabajador con base al art. 50.1.b
Jubilación anticipada. Excepción a la falta de inscripción como demandante de empleo, conforme al art. 161.bis dos de la LGSS en la redacción anterior a la Ley 27/2011. Aplica doctrina: 10/03/2021 (rcud. 307/2019).
JUBILACIÓN ANTICIPADA. Debe aplicarse la legislación anterior a la Ley 27/2011 a trabajador cuyo contrato se extinguió al amparo de ERE, pese a que desarrolló diversas ocupaciones asalariadas tras abril de 2013. Especificidad del apartado b) de la DF 12ª de la Ley 27/2011 (actual DTr 4ª.5 LGSS). De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ Cataluña 762/2019, que había subsumido e
JUBILACIÓN ANTICIPADA. Petición de jubilación anticipada ex artículo 207.1 d) LGSS como consecuencia de despido tácito por cierre de la empresa. Se casa la sentencia que denegaba el derecho. Reitera doctrina STS/IV 14/10/2021 (rcud. 4088/2018).
Pensión de jubilación anticipada: reconocimiento de derecho. Se alega que el cese en la empresa fue voluntario y que el trabajador ha recibido indemnización por el cese en el periodo que marca la LGSS. Banca Cívica. Falta de idoneidad de las dos sentencias designadas como contradictorias, por falta de firmeza de las mismas.
Jubilación anticipada: las causas no imputables al trabajador están tasadas legalmente y se anudan exclusivamente a las situaciones de reestructuración empresarial, tratándose, por tanto, de supuestos cerrados o numerus clausus. No incluye la extinción justificada del contrato, promovida por el trabajador con base al art. 50.1.b
Jubilación anticipada. Excepción a la falta de inscripción como demandante de empleo, conforme al art. 161.bis dos de la LGSS en la redacción anterior a la Ley 27/2011. Aplica doctrina: 10/03/2021 (rcud. 307/2019).
JUBILACIÓN ANTICIPADA. Debe aplicarse la legislación anterior a la Ley 27/2011 a trabajador cuyo contrato se extinguió al amparo de ERE, pese a que desarrolló diversas ocupaciones asalariadas tras abril de 2013. Especificidad del apartado b) de la DF 12ª de la Ley 27/2011 (actual DTr 4ª.5 LGSS). De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ Cataluña 762/2019, que había subsumido e