Jurisprudencia sobre Liquidaciones tributarias.
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Valor catastral
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez Montalvo, Rafael
Martinez Mico, Juan Gonzalo
Gomez Ruiz, Jose Luis
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Frias Ponce, Emilio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
IIVTNU. Examen de los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Liquidaciones tributarias firmes.La sentencia impugnada en casación no es conforme a Derecho desde el momento en que considera que la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, de 26 de octubre, tendría efectos ex tunc, olvidando que considera situaciones no susceptibles de ser revisadas con fundamento en la referida sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a
a sentencia menciona un auto fechado el 06-10-2014 que rechaza una medida cautelar previamente solicitada por la parte recurrente. Posteriormente, la misma parte requirió la suspensión de la ejecución del acto impugnado en fecha 20-01-2016. A este pedido se le dio trámite permitiendo un plazo de cinco días para que las partes implicadas aportaran información relevante sobre la solicitud de suspensión. El resultado de este proceso se encuentra documentado en los au
IIVTNU. Examen de los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Liquidaciones tributarias firmes.La sentencia impugnada en casación no es conforme a Derecho desde el momento en que considera que la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, de 26 de octubre, tendría efectos ex tunc, olvidando que considera situaciones no susceptibles de ser revisadas con fundamento en la referida sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a
a sentencia menciona un auto fechado el 06-10-2014 que rechaza una medida cautelar previamente solicitada por la parte recurrente. Posteriormente, la misma parte requirió la suspensión de la ejecución del acto impugnado en fecha 20-01-2016. A este pedido se le dio trámite permitiendo un plazo de cinco días para que las partes implicadas aportaran información relevante sobre la solicitud de suspensión. El resultado de este proceso se encuentra documentado en los au