Jurisprudencia por Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel.
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Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Andalucia
TS
JD Alicante/Alacant
Jubilación Parcial. Para acreditar la carencia precisa para causar el derecho a ella, no cabe el cómputo de cotizaciones efectuadas al régimen de Clases Pasivas. Reitera doctrina sentencia 31-5-2012 (Rec. 104/2011).
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre despido. La Sala declara que la extinción del contrato de trabajo temporal se produce cuando llega el día pactado, incluso cuando el término vence durante la tramitación de un proceso de despido. En estos casos los efectos de la declaración de nulidad del despido, se limitan al pago de los salarios devenga
EXTINCIÓN DE CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.- Retrasos en el pago de salarios.- Existió acuerdo al respecto con los representantes de los trabajadores.-
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoridictada de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, sobre solicitud de resolución de contrato laboral, a instancia del trabajador, por incumplimientos del
DESPIDOS.- Indemnización. - Cálculo de salario diario.- El salario anual se ha de dividir entre 365 días, para establecer el salario diário, y no entre 360 días.-
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por trabajador, y se estima el interpuesto por la Empresa, ambos contra Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJdde Cataluña, sobre despido, y en relación con el cálculo de la indem
Seguridad Social.- Prestación por riesgo durante la lactancia natural.- Es precisa una descripción específica de los riesgos del concreto puesto de trabajo en relación con la situación de lactancia natural.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sobre impugnación
Despido objetivo. Validez del realizado durante suspensión en virtud de ERE. Puesta a disposición simultánea de la indemnización. Comunicación del despido al comité de empresa. Superación de los límites numéricos en noventa días. Falta de contradicción.
Proceso de Conflicto Colectivo. Seguido por modificación colectiva de condiciones sustanciales del contrato. Legitimación para interponerlo. No la tiene un sindicato de ámbito nacional por el simple hecho de serlo, pues es precisa su implantación en la empresa, requisito que no reúne quien de mil trabajadores sólo acredita tener un afiliado que ha constituido una sección sindical.
La cuestión suscitada consiste en determinar si constituye causa suficiente, de carácter productivo u organizativo, para proceder al despido objetivo de los trabajadores de una contrata de logística, el hecho de la finalización de la misma. La Sala IV, con apoyo en sentencias precedentes, reitera que, respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volu
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar la antigüedad de la trabajadora que ha prestado sus servicios a una empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, cuando han existido breves interrupciones entre ellos, incluso se ha llegado a firmar una baja voluntaria y el correspondiente finiquito, para diecisiete días después suscribir un nuevo contrato temporal de obra determinada que dura cuatro años Se afirma por la Sala
Despido objetivo. Causas económicas. Falta de liquidez para pagar indemnización. Carga prueba. Falta de contradicción.
En la sentencia de contraste solo se plantea la cuestión relativa a quien corresponde probar la falta de liquidez de la empresa, carga que se impone a esta, problema que no aborda la sentencia recurrida que da por supuesta esa falta de liquidez.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a 27 de Enero de 2011.
Jubilación Parcial. Para acreditar la carencia precisa para causar el derecho a ella, no cabe el cómputo de cotizaciones efectuadas al régimen de Clases Pasivas. Reitera doctrina sentencia 31-5-2012 (Rec. 104/2011).
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre despido. La Sala declara que la extinción del contrato de trabajo temporal se produce cuando llega el día pactado, incluso cuando el término vence durante la tramitación de un proceso de despido. En estos casos los efectos de la declaración de nulidad del despido, se limitan al pago de los salarios devenga
EXTINCIÓN DE CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.- Retrasos en el pago de salarios.- Existió acuerdo al respecto con los representantes de los trabajadores.-
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoridictada de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, sobre solicitud de resolución de contrato laboral, a instancia del trabajador, por incumplimientos del
DESPIDOS.- Indemnización. - Cálculo de salario diario.- El salario anual se ha de dividir entre 365 días, para establecer el salario diário, y no entre 360 días.-
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por trabajador, y se estima el interpuesto por la Empresa, ambos contra Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJdde Cataluña, sobre despido, y en relación con el cálculo de la indem
Seguridad Social.- Prestación por riesgo durante la lactancia natural.- Es precisa una descripción específica de los riesgos del concreto puesto de trabajo en relación con la situación de lactancia natural.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sobre impugnación
Despido objetivo. Validez del realizado durante suspensión en virtud de ERE. Puesta a disposición simultánea de la indemnización. Comunicación del despido al comité de empresa. Superación de los límites numéricos en noventa días. Falta de contradicción.
Proceso de Conflicto Colectivo. Seguido por modificación colectiva de condiciones sustanciales del contrato. Legitimación para interponerlo. No la tiene un sindicato de ámbito nacional por el simple hecho de serlo, pues es precisa su implantación en la empresa, requisito que no reúne quien de mil trabajadores sólo acredita tener un afiliado que ha constituido una sección sindical.
La cuestión suscitada consiste en determinar si constituye causa suficiente, de carácter productivo u organizativo, para proceder al despido objetivo de los trabajadores de una contrata de logística, el hecho de la finalización de la misma. La Sala IV, con apoyo en sentencias precedentes, reitera que, respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volu
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar la antigüedad de la trabajadora que ha prestado sus servicios a una empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, cuando han existido breves interrupciones entre ellos, incluso se ha llegado a firmar una baja voluntaria y el correspondiente finiquito, para diecisiete días después suscribir un nuevo contrato temporal de obra determinada que dura cuatro años Se afirma por la Sala
Despido objetivo. Causas económicas. Falta de liquidez para pagar indemnización. Carga prueba. Falta de contradicción.
En la sentencia de contraste solo se plantea la cuestión relativa a quien corresponde probar la falta de liquidez de la empresa, carga que se impone a esta, problema que no aborda la sentencia recurrida que da por supuesta esa falta de liquidez.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a 27 de Enero de 2011.