Jurisprudencia por Martin Valverde, Antonio.
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Convenio colectivo
Inadmision del recurso de casación
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Accidente laboral
Sindicatos
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Martin Valverde, Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sobre despido. De los motivos en que se funda el recurso, el primero, cumplimiento o no del deber de puesta a disposición de la indemnización de despido prevista en el art. 53.1.b. ET, es rechazado, porque no se planteó
La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina se refiere a la aplicación del art. 56.2.del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de determinar las consecuencias sobre el mencionado efecto interruptivo de una consignación errónea o inexacta del importe de dicha indemnización básica. El TS estima el recurso interpuesto por la empresa interesada al ra
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada en el proceso y, con revocación de la sentencia de instancia , declara: 1) que las opciones de compra de acciones y del bonus percibidos por el actor son computables en la indemnización de despido en los términos establecidos en la sentencia de suplicación; y 2) que procede en el caso la interrupción del devengo de los salarios de tramitación del demandante como consecuencia de la consignación empresarial de la indemnización básica
La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la determinación del salario regulador de las indemnizaciones de despido contempladas en el art. 56.1. del Estatuto Laboral y, en concreto, se trata de precisar el período de tiempo que se ha de tener en cuenta para calcular el factor "días de salario" al que se refiere dicho precepto legal. La sentencia recurrida, se ha inclinado por atender a la retribución salarial de la "última nómina" mensua
La cuestión debatida consiste en determinar si ha de reconocerse o no el derecho a la prestación de incapacidad temporal, a un trabajador afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en situación de baja médica que, no cumpliendo en el momento de la contingencia determinante de la incapacidad, el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, satisface posteriormente las cuotas adeudadas. El TS estima el recurso interpuesto por la Mutua demandada, desestiman
PENSIÓN DE VIUDEDAD.- Denegación por falta del requisito de "estar al corriente" el causante en el pago de cotizaciones en el RETA en el momento de su fallecimiento.- Se debe ofrecer a la viuda la posibilidad del pago de esas cuotas pendientes.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra Sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña, sobre impugnación de denegación de pensión de
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. REQUISITO DE HABITUALIDAD PARA EL ENCUADRAMIENTO. LA SUPERACION DEL IMPORTE ANUAL DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL ES INDICIO DE HABITUALIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LOS SUBAGENTES DE SEGUROS.
Riesgo durante la lactancia. La actora, enfermera del Hospital Costa del Sol, solicitó al INSS que se le reconociera la prestación de riesgo durante la lactancia natural, teniendo en cuenta que la empresa le había denegado un cambio de puesto por no existir vacante alguna. El TSJ había estimado dicha pretensión. Y el TS, reiterando doctrina de supuestos sustancialmente iguales, señala que la prestación de riesgo por lactancia exige un riesgo "específico", además del riesgo efectivo en el con
Despido de mujeres embarazadas. La empresa había despedido a la trabajadora y había reconocido la improcedencia del despido, pero desconocía su estado de gestación en la fecha del despido. El TSJ había declarado la nulidad del despido. La Sala de lo Social del TS, reunida en Pleno, interpreta el art. 55,5,b) del ET y considera que el conocimiento por el empleador del estado de gestación constituye u
EXTINCION DE CONTRATO. DIRECTOR DE RADIO.CADENA COPE. DESPIDO POR MOTIVOS ECONOMICOS. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SUPUESTO. PRUEBA A CARGO DEL EMPRESARIO Y ALCANCE DEL CONTROL JUDICIAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sobre despido. De los motivos en que se funda el recurso, el primero, cumplimiento o no del deber de puesta a disposición de la indemnización de despido prevista en el art. 53.1.b. ET, es rechazado, porque no se planteó
La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina se refiere a la aplicación del art. 56.2.del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de determinar las consecuencias sobre el mencionado efecto interruptivo de una consignación errónea o inexacta del importe de dicha indemnización básica. El TS estima el recurso interpuesto por la empresa interesada al ra
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada en el proceso y, con revocación de la sentencia de instancia , declara: 1) que las opciones de compra de acciones y del bonus percibidos por el actor son computables en la indemnización de despido en los términos establecidos en la sentencia de suplicación; y 2) que procede en el caso la interrupción del devengo de los salarios de tramitación del demandante como consecuencia de la consignación empresarial de la indemnización básica
La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la determinación del salario regulador de las indemnizaciones de despido contempladas en el art. 56.1. del Estatuto Laboral y, en concreto, se trata de precisar el período de tiempo que se ha de tener en cuenta para calcular el factor "días de salario" al que se refiere dicho precepto legal. La sentencia recurrida, se ha inclinado por atender a la retribución salarial de la "última nómina" mensua
La cuestión debatida consiste en determinar si ha de reconocerse o no el derecho a la prestación de incapacidad temporal, a un trabajador afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en situación de baja médica que, no cumpliendo en el momento de la contingencia determinante de la incapacidad, el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, satisface posteriormente las cuotas adeudadas. El TS estima el recurso interpuesto por la Mutua demandada, desestiman
PENSIÓN DE VIUDEDAD.- Denegación por falta del requisito de "estar al corriente" el causante en el pago de cotizaciones en el RETA en el momento de su fallecimiento.- Se debe ofrecer a la viuda la posibilidad del pago de esas cuotas pendientes.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra Sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña, sobre impugnación de denegación de pensión de
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. REQUISITO DE HABITUALIDAD PARA EL ENCUADRAMIENTO. LA SUPERACION DEL IMPORTE ANUAL DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL ES INDICIO DE HABITUALIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LOS SUBAGENTES DE SEGUROS.
Riesgo durante la lactancia. La actora, enfermera del Hospital Costa del Sol, solicitó al INSS que se le reconociera la prestación de riesgo durante la lactancia natural, teniendo en cuenta que la empresa le había denegado un cambio de puesto por no existir vacante alguna. El TSJ había estimado dicha pretensión. Y el TS, reiterando doctrina de supuestos sustancialmente iguales, señala que la prestación de riesgo por lactancia exige un riesgo "específico", además del riesgo efectivo en el con
Despido de mujeres embarazadas. La empresa había despedido a la trabajadora y había reconocido la improcedencia del despido, pero desconocía su estado de gestación en la fecha del despido. El TSJ había declarado la nulidad del despido. La Sala de lo Social del TS, reunida en Pleno, interpreta el art. 55,5,b) del ET y considera que el conocimiento por el empleador del estado de gestación constituye u
EXTINCION DE CONTRATO. DIRECTOR DE RADIO.CADENA COPE. DESPIDO POR MOTIVOS ECONOMICOS. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SUPUESTO. PRUEBA A CARGO DEL EMPRESARIO Y ALCANCE DEL CONTROL JUDICIAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN.