Jurisprudencia sobre Período de consultas.
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Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la decisión empresarial por no haberse facilitado la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas. Para cumplir con esa obligación no basta con la aportación por parte de la empresa de una ingente cantidad de documentos de imposible entendimiento, si no están acompañados de una correcta exposición de su conten
UNIPOST.- Reducción de jornada. Documentación exigible. Acreditación de las causas económicas y organizativas. Reitera doctrina.
Incumplimiento por la empresa del deber de facilitar toda la información durante el periodo de consultas. Cuando se ha tramitado de manera conjunta un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornada. No se ha entregado a los representantes de los trabajadores las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013, pese a que fue específicamente reclama
Despido objetivo adoptado en el marco de un despido colectivo. Se cuestiona si procede la nulidad o improcedencia, cuando la empresa no ha cumplido con la aplicación del acuerdo en relación a los criterios de selección de los trabajadores. Se declara la improcedencia del despido.
Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo en el Instituto Nacional de Estadística. La ausencia de entrega de la documentación referida a las causas que la justifiquen y de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores determinan la nulidad de la medida adoptada
La sala declarara que no hubo irregularidad en la negociación del despido colectivo en el extremo referente a los criterios de selección de los trabajadores, rechazando que los usados por la empresa fueran excesivamente genéricos, y declarando que hubo efectiva negociación sobre tales extremos. El despido colectivo se comenzó a tramitar tras la reforma de la D.A. 20ª del E.T. llevada a cabo por la Ley 3/2012; aunque la demandada sea una sociedad de capital público mayoritario, no se puede pr
Recurso de Casación Ordinario. Conflicto Colectivo. Grandes Almacenes. Impugnación de Acuerdo Colectivo de Modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresa ALCAMPO S.A., alcanzado como consecuencia de la promulgación de un nuevo Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes para los años 2013/2016 que contempla la posibilidad de que en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación se apliquen medidas de modificación de turnos de trabajo, trabajo en domingos y festi
DESPIDO COLECTIVO. TELEVISIÓN DE MURCIA. FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS. SE CUESTIONA: FRAUDE DE LEY, AUSENCIA DE BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA, FALTA DE APORTACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y ACCESO A EMPLEO PÚBLICO. VALORACIÓN DE LA CAUSA ECONÓMICA ALEGADA. MEDIDA NO AJUSTADA A DERECHO. VOTO PARTICULAR.-
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/180/resumen/1805402.html no existe
Despido colectivo.- Duración periodo consultas: conclusión antes plazo legalmente fijado: excepciones: cuando se alcanza previamente un acuerdo al haber cumplido en tal dicho periodo su finalidad.- Documentación de aportación empresarial: objeto: mera circunstancia no se aporte completa al inicio periodo no vicia por sí solo procedimiento despido colectivo: carga prueba irrelevancia incumplimiento: corresponde al empresario.- Criterios designación trabajadores afectados: su incumplimiento de
Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la decisión empresarial por no haberse facilitado la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas. Para cumplir con esa obligación no basta con la aportación por parte de la empresa de una ingente cantidad de documentos de imposible entendimiento, si no están acompañados de una correcta exposición de su conten
UNIPOST.- Reducción de jornada. Documentación exigible. Acreditación de las causas económicas y organizativas. Reitera doctrina.
Incumplimiento por la empresa del deber de facilitar toda la información durante el periodo de consultas. Cuando se ha tramitado de manera conjunta un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornada. No se ha entregado a los representantes de los trabajadores las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013, pese a que fue específicamente reclama
Despido objetivo adoptado en el marco de un despido colectivo. Se cuestiona si procede la nulidad o improcedencia, cuando la empresa no ha cumplido con la aplicación del acuerdo en relación a los criterios de selección de los trabajadores. Se declara la improcedencia del despido.
Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo en el Instituto Nacional de Estadística. La ausencia de entrega de la documentación referida a las causas que la justifiquen y de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores determinan la nulidad de la medida adoptada
La sala declarara que no hubo irregularidad en la negociación del despido colectivo en el extremo referente a los criterios de selección de los trabajadores, rechazando que los usados por la empresa fueran excesivamente genéricos, y declarando que hubo efectiva negociación sobre tales extremos. El despido colectivo se comenzó a tramitar tras la reforma de la D.A. 20ª del E.T. llevada a cabo por la Ley 3/2012; aunque la demandada sea una sociedad de capital público mayoritario, no se puede pr
Recurso de Casación Ordinario. Conflicto Colectivo. Grandes Almacenes. Impugnación de Acuerdo Colectivo de Modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresa ALCAMPO S.A., alcanzado como consecuencia de la promulgación de un nuevo Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes para los años 2013/2016 que contempla la posibilidad de que en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación se apliquen medidas de modificación de turnos de trabajo, trabajo en domingos y festi
DESPIDO COLECTIVO. TELEVISIÓN DE MURCIA. FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS. SE CUESTIONA: FRAUDE DE LEY, AUSENCIA DE BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA, FALTA DE APORTACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y ACCESO A EMPLEO PÚBLICO. VALORACIÓN DE LA CAUSA ECONÓMICA ALEGADA. MEDIDA NO AJUSTADA A DERECHO. VOTO PARTICULAR.-
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/180/resumen/1805402.html no existe
Despido colectivo.- Duración periodo consultas: conclusión antes plazo legalmente fijado: excepciones: cuando se alcanza previamente un acuerdo al haber cumplido en tal dicho periodo su finalidad.- Documentación de aportación empresarial: objeto: mera circunstancia no se aporte completa al inicio periodo no vicia por sí solo procedimiento despido colectivo: carga prueba irrelevancia incumplimiento: corresponde al empresario.- Criterios designación trabajadores afectados: su incumplimiento de