Jurisprudencia sobre Protección de datos.
Filtros
Ponente
Sanz Calvo, Maria Luz Lourdes
Menéndez, Fernando De Mateo
Sieira Miguez, Jose Manuel
Atienza Rodriguez, Felisa
Buisán García, María Nieves
CONFLICTO COLECTIVOLa Audiencia Nacional, manteniendo el criterio de sentencia precedente de fecha 23-2-2023 dictada en proceso de conflicto colectivo 355/2022 estima las demandas acumuladas interpuestas por CGT y STC frente a la empresa Ericsson España S.A en materia registro retributivo y obligación de constancia de los datos retributivos de los trabajadores. La sentencia analiza la obligatoriedad de constatación de dichos datos, aun cuando solo existan en un mismo puesto de trabajo trabaja
El TS desestima el recurso de Casación interpuesto por la entidad recurrente, y estimando el promovido por el Abogado del Estado, casa y anula la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mencionada entidad, contra la Resolución de la Agencia de Protección de Datos que imponía a la entidad una sanción de multa. Manifiesta la Sala que la justificación que la entidad recurrente aporta para excluir su culpabilidad, en el sentido de que
CONFLICTO COLECTIVOLa Audiencia Nacional, manteniendo el criterio de sentencia precedente de fecha 23-2-2023 dictada en proceso de conflicto colectivo 355/2022 estima las demandas acumuladas interpuestas por CGT y STC frente a la empresa Ericsson España S.A en materia registro retributivo y obligación de constancia de los datos retributivos de los trabajadores. La sentencia analiza la obligatoriedad de constatación de dichos datos, aun cuando solo existan en un mismo puesto de trabajo trabaja
El TS desestima el recurso de Casación interpuesto por la entidad recurrente, y estimando el promovido por el Abogado del Estado, casa y anula la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mencionada entidad, contra la Resolución de la Agencia de Protección de Datos que imponía a la entidad una sanción de multa. Manifiesta la Sala que la justificación que la entidad recurrente aporta para excluir su culpabilidad, en el sentido de que