Jurisprudencia sobre Robo con fuerza.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Guirau Zapata, Francisco Javier
Gutierrez Gomez, Jesus Eduardo
Salcedo Velasco, Andres
Otero Abrodos, Maria Mercedes
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Contrariamente a lo que sostiene la defensa de la acusada en su recurso, el Tribunal no aprecia en la sentencia apelada las infracciones alegadas sobre su derecho a la presunción de inocencia (art. 24 Constitución), el principio "in dubio pro reo", ni, en definitiva, error de valoración probatoria. Los argumentos del recurso, en definitiva, no desvirtúan lo dicho.La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
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La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y el acusado también aceptó los términos de la acusación.Sobre las 17:30 horas del día 1 de marzo de 1998 el acusado, Teodoro Simón Lorenzo, mayor de edad por haber nacido el día 5.7.67 conforme su D.N.I. y con antecedentes penales por haber sido condenado en sentencia firme de 1.3.95 por delito
El acusado es trasladado hospital "Arquitecto Marcide" donde se objetiva síndrome de abstinencia a heroína, administrándose tranquilizante por vía oral. Ese ámbito no coexistente ni se manifestó en momento del apoderamiento forzado de bienes ajenos y su aparición ulterior sólo denota la adicción sostenida ya contemplada en la resolución de grado al considerar la atenuatoria del artículo <rel id="1948765_88794" uri=
Se centra la presente apelación en el alcance del
trastorno de personalidad que padece el acusado, apreciado como circunstancia
eximente incompleta del art
Se desestima
En el recurso de apelación penal, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, en juicio oral, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado, del Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña, seguidas de oficio por robo, figurando como apelante/s ALEJANDRO S.N., representado por el Procurador Sr. Vilariño de Llano y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL. Alejandro había s
Delito de ROBO CON FUERZA. La representación procesal del acusado solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a su defendido del delito de robo con fuerza en las cosas por el que viene acusado y condenado, y ello por considerar que la Juzgadora de instancia había incurrido en error al
En el recurso de apelación penal, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, en juicio oral, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción n° 5 de A Coruña, del Juzgado de Instrucción 5 de A Coruña, seguidas de oficio por robo con fuerza, figurando como apelante/s DIMAS S.N., representado por el Procurador Sr. Tovar de Castro y como apel
Se condena a Luis Antonio GC como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.Como tales se declaran que el día 1 de enero de 1997 sobre las 2:45 horas el acusado Luis Antonio GC, mayor de edad y con antecedentes penales no computab
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Contrariamente a lo que sostiene la defensa de la acusada en su recurso, el Tribunal no aprecia en la sentencia apelada las infracciones alegadas sobre su derecho a la presunción de inocencia (art. 24 Constitución), el principio "in dubio pro reo", ni, en definitiva, error de valoración probatoria. Los argumentos del recurso, en definitiva, no desvirtúan lo dicho.La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
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La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y el acusado también aceptó los términos de la acusación.Sobre las 17:30 horas del día 1 de marzo de 1998 el acusado, Teodoro Simón Lorenzo, mayor de edad por haber nacido el día 5.7.67 conforme su D.N.I. y con antecedentes penales por haber sido condenado en sentencia firme de 1.3.95 por delito
El acusado es trasladado hospital "Arquitecto Marcide" donde se objetiva síndrome de abstinencia a heroína, administrándose tranquilizante por vía oral. Ese ámbito no coexistente ni se manifestó en momento del apoderamiento forzado de bienes ajenos y su aparición ulterior sólo denota la adicción sostenida ya contemplada en la resolución de grado al considerar la atenuatoria del artículo <rel id="1948765_88794" uri=
Se centra la presente apelación en el alcance del
trastorno de personalidad que padece el acusado, apreciado como circunstancia
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Se desestima
En el recurso de apelación penal, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, en juicio oral, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado, del Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña, seguidas de oficio por robo, figurando como apelante/s ALEJANDRO S.N., representado por el Procurador Sr. Vilariño de Llano y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL. Alejandro había s
Delito de ROBO CON FUERZA. La representación procesal del acusado solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a su defendido del delito de robo con fuerza en las cosas por el que viene acusado y condenado, y ello por considerar que la Juzgadora de instancia había incurrido en error al
En el recurso de apelación penal, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, en juicio oral, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción n° 5 de A Coruña, del Juzgado de Instrucción 5 de A Coruña, seguidas de oficio por robo con fuerza, figurando como apelante/s DIMAS S.N., representado por el Procurador Sr. Tovar de Castro y como apel
Se condena a Luis Antonio GC como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.Como tales se declaran que el día 1 de enero de 1997 sobre las 2:45 horas el acusado Luis Antonio GC, mayor de edad y con antecedentes penales no computab
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.