Sentencia CIVIL Nº 112/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 112/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 297/2017 de 23 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 112/2018

Núm. Cendoj: 13034370022018100185

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:407

Núm. Roj: SAP CR 407/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00112/2018
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13039 41 1 2016 0000369
ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2017 -J.A.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2016
Recurrente: Isabel
Procurador: JUAN VILLALON CABALLERO
Abogado: MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ
Recurrido: Santiago
Procurador: MARIA ESPERANZA GOMEZ BERNAL
Abogado: MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO
S E N T E N C I A Nº 112/18
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
En CIUDAD REAL, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.2 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 297/2017, en los que aparece
como parte apelante, Dª Isabel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN VILLALON

CABALLERO, asistido por la Abogada D. MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ, y como parte apelada, D.
Santiago , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ESPERANZA GOMEZ BERNAL,
asistido por la Abogada Dª. MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de abril de 2017 cuya parte dispositiva dice: 'Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta a instancias de D. Santiago , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Gómez Bernal y asistido por la Letrada Dª María del Sol Ortega Expósito, frente a Dª Isabel , representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero y asistida técnicamente por la Letrada Dª María José Vallejo Fernández, y condeno a Dª Isabel a indemnizar a D. Santiago en la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros) por los daños morales irrogados a éste.

La precitada cantidad devengará el interés legal del dinero desde el dictado de la presente resolución.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada.' Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante Dª Isabel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 19 de abril de 2018.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Antecedentes necesarios.

1. Don Santiago (actor) y Doña Isabel (demandada) contrajeron matrimonio en la localidad de DIRECCION000 el día 15 de Mayo de 2004.

2. Constante el matrimonio nacieron dos hijos: Felicisimo ( NUM000 de 2004) y Narciso ( NUM001 de 2011). Ambos inscritos como hijos del actor.

3. Tras la ruptura matrimonial, el hoy actor inicia proceso de impugnación de la filiación, mediante Demanda de fecha 24 de Julio de 2012, dictándose Sentencia con fecha 17 de Febrero de 2015 declarando que el actor no es padre biológico de los menores.

Planteamiento del litigio.

5. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil , Don Santiago plantea demanda frente a quien fuera su esposa en reclamación indemnizatoria del daño moral sufrido como consecuencia del conocimiento sobre la verdad biológica, solicitando la suma de 40.000€.

6. La parte demandada se opuso a la demanda impugnando dos extremos axiales: inexistencia de daño y de relación de causalidad. Se impugna de forma extensa el informe psicológico acompañado con la demanda.

La Sentencia de instancia.

7. La Sentencia de instancia, tras un extenso repaso jurisprudencial sobre diversas cuestiones que la Sala asume en evitación de innecesarias reiteraciones, acaba concluyendo que la demandada incumplió el deber de información acerca de la posible paternidad o de las dudas sobre la misma y su ocultación al actor, generando en el mismo un daño.

8. Y en cuanto a la fijación de la cuantía indemnizatoria se determina en función de los siguientes factores: vínculo afectivo creado, grado de participación familiar, coste emocional y psicológico. Cuya reparación se cuantifica conforme a lo solicitado en la demanda, esto es, 40.000€.

El Recurso de Apelación.

9. Interpone frente a la misma la parte demandada recurso de apelación bajo los alegatos de error valorativo e infracción jurisprudencial respecto de la interpretación de la infidelidad y de la relación de causalidad en las reclamaciones ex responsabilidad extracontractual. Resumidamente sostiene que: (i) La infidelidad no es indemnizable.

(ii) Ni tampoco la actitud procesal de la parte en procedimiento de determinación de la filiación.

(iii) Discrepa sobre la determinación y acreditación del daño producido en el actor al conocer su no paternidad y su nexo causal.

(iv) Discute, al fin, los criterios de determinación de la cuantía indemnizatoria en cuanto a su debida acreditación.

10. La parte apelada sostiene la procedencia de los razonamientos de la resolución de instancia.

Sostiene que lo que se indemniza no es la infidelidad sino la ocultación de la verdad. Que hay nexo entre tal ocultación y el quebranto producido al actor, agravado por el alargamiento del proceso.

Aclaración jurisprudencial.

11. Pese a que gran parte de la jurisprudencia más sustancial sobre la materia ha sido ya puesta de manifiesto tanto en los escritos de alegaciones como en la Sentencia que se apela, interesa a la Sala poner de relieve una serie de pronunciamientos jurisprudenciales que considera determinantes.

12. Así, el Tribunal Supremo en una de las primeras, y escasas, ocasiones que ha tenido ocasión de abordar la materia. Sentencia de 30 de Julio de 1999 (ROJ: STS 5489/1999 - ECLI:ES: TS:1999:5489) Sentencia: 701/1999 Recurso: 190/1995 Ponente: ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA- ya sostuvo que '...el quebrantamiento de los deberes conyugales especificados en los artículos 67 y 68 del Código Civil , son merecedores de un innegable reproche ético-social, reproche que, tal vez, se acentúe más en aquellos supuestos que afecten al deber de mutua fidelidad, en los que, asimismo, es indudable que la única consecuencia jurídica que contempla nuestra legislación substantiva es la de estimar su ruptura como una de las causas de separación matrimonial en su artículo 82 pero sin asignarle, en contra del infractor, efectos económicos'.

13. Que ha sido tónica jurisprudencial señalar que la infidelidad 'per se' no es indemnizable si puede derivarse del hecho de la ocultación de la paternidad Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de marzo de 2018 ( ROJ: SAP B 1424/2018 - ECLI:ES:APB:2018:1424 Sentencia: 135/2018 Recurso: 714/2016 Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ) o, como se señala la Sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de Mayo de 2016 ROJ: SAP B 7636/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7636 Sentencia: 261/2016 Recurso: 953/2014 Ponente: PAULINO RICO RAJO) con más acierto en lo que se produce es '...que la constatación de que el hijo que se creía matrimonial no lo es ha de conllevar, necesariamente, un impacto psíquico o emocional en quien ha venido ejerciendo la función que constituye la potestad sobre el hijo menor de edad, sin que ello suponga sancionar la infidelidad o el ocultamiento, pues tanto la una, la infidelidad, como el otro, el ocultamiento, son precedentes necesarios del daño que se le produce al actor por la pérdida del hijo que creía matrimonial'.

14. Y para un sector, las reclamaciones en tales supuestos la indemnización deviene de un doble incumplimiento: (i) Del deber de información, superando concepciones 'dolosas', sostiene que ante la dificultad probatoria puede presumirse que la esposa que mantiene simultáneamente relaciones sexuales con otro hombre y queda embarazada sabe o puede saber que existe más de una paternidad posible y debe hacer todo lo razonable para determinar la paternidad biológica desde el primer momento, evitando el juego de la presunción legal de paternidad matrimonial. Y esa conducta ya se califica como 'gravemente negligente y legitima su responsabilidad'. Y (ii) Incumplimiento del deber de fidelidad, desde una lectura de los deberes conyugales -incluso desde el punto de vista constitucional- como auténticos deberes jurídicos por muy peculiares que sean. Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de 16 de mayo de 2014 .

Posición de la Sala.

15. A nuestro juicio, resulta indudable que el hecho de descartarse la paternidad de unos hijos con los que se ha convivido durante varios años en el seno matrimonial genera per se un daño que debe ser indemnizado, no se trata tanto de que la infidelidad o la ocultación sean sancionables económicamente sino en la medida que determinan la apariencia de un estado que genera unos indudables lazos afectivos con una prole, con la que se convive durante años y que finalmente se frustra, lo que, sin duda, genera un vacío afectivo y una pérdida palmaria. El daño sufrido no puede ser una mera suposición, pues no hay un vínculo más estrecho que el generado entre padres e hijos. Su derrumbe produce necesariamente una afectación psicológica, un golpe emocional. No se trata tanto de castigar la infidelidad, el incumplimiento de deberes o la ocultación sino de reparar el daño que se ha generado a otra persona, pudiendo haberse evitado. No se sanciona tampoco una determinada actitud procesal en un determinado proceso previo (que allí debió sancionarse o evitarse). Hay, sin duda, desengaño, frustración, y afectación de la imagen y consideración social no ser padre de quienes pública y legalmente lo era. Debe ponerse el énfasis en la indemnización de un daño que indudablemente ha producido la conducta de la demandada. Sin que a ello sea preciso un informe pericial psicológico, ya que el daño es patente, palmario y fácilmente deducible de la propia experiencia humana y dignidad personal 16. Ni existe error valorativo, no existe infracción jurisprudencial ni inexistencia de nexo causal. El motivo fracasa.

Sobre la cuantificación del daño.

17. Que no se impugna expresamente a salvo la petición de absolución.

18. Partimos necesariamente de los criterios o parámetros de la Sentencia de instancia: vínculo afectivo, participación familiar, coste emocional y psicológico.

19. Ciertamente su cuantificación económica siempre es dificultosa, pues como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de Octubre de 2015 'consiste en un menoscabo tanto del ámbito moral en estricto sentido, como del ámbito psicofísico; identificándose con los sufrimientos, padecimientos o menoscabos que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica'.

20. En el presente caso, teniendo en cuenta los criterios señalados, los años de duración del matrimonio y de la convivencia con los menores, que se trata de dos, la cantidad fijada en Sentencia se representa como adecuada para paliar el sufrimiento descrito.

21. El recurso fracasa.

Costas procesales.

22. Desestimado el recurso, las costas procesales de esta alzada son de imponer a la parte apelante ( artículo 398.2 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución de la Nación Española;

Fallo

Este Tribunal, ha decidido: 1º. DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Doña Isabel frente a la Sentencia de fecha 29 de Abril de 2017 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000 en autos de Juicio ordinario 176/2016, resque se confirma en todos sus extremos y efectos.

2º. IMPONER las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese a las partes esta resolución y, con certificación literal a expedir por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro registro correspondiente de esta Sección.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno. Solo se admitirán los recursos extraordinarios de casación por infracción procesal y de casación, si se fundan en los motivos y supuestos previstos, respectivamente, en los artículos 469 (en relación con la disposición Final 16ª de la LEC ) y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los que conocerá la Sala de lo civil del Tribunal Supremo y que, en su caso, deberán interponerse por escrito ante este tribunal, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo doy fe.

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