Sentencia Civil Nº 118/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 28/... 24 de Abril de 2008
Última revisión
Sentencia Civil Nº 118/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 28/2008 de 24 de Abril de 2008
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 118/2008
Nº de recurso: 28/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008100126
Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida, sobre indemnización por los daños y perjuicios derivados de la indebida ocupación de un local cuyo arrendamiento finalizó con ocasión de juicio de desahucio. La posibilidad de revisar la renta pactada como un derecho del arrendador no es procedente, pues tal revisión la tendría que haber instado el arrendador durante la vigencia del contrato de arrendamiento, y haberse fijado la nueva renta, bien por la aquiescencia expresa o tácita del arrendatario tras la oportuna y legalmente exigida notificación de la elevación de la renta, o, en su caso, a través de resolución judicial, pero siempre antes de la extinción del arriendo. Si el arrendador que tenía esta facultad de revisar la renta no lo hizo en su momento por los cauces previstos legalmente, no puede ahora, en el marco de una reclamación por daños y perjuicios, pretender camuflar una revisión al alza de la renta pactada. Y mucho menos pueden considerarse tales actualizaciones como expresión de un lucro cesante, ya que mal puede sostenerse que esa actualización la ha dejado de obtener por el hecho de permanecer el arrendatario en el local, más allá del plazo pactado en el contrato.
Voces
Arrendador
Arrendamientos urbanos
Arrendatario
Actualización de la renta
Contrato de arrendamiento
Tácita reconducción
Daños y perjuicios
Desahucio
Lucro cesante
Arrendamiento de local para negocio
Local comercial
Vigencia del contrato
Elevación de la renta
Extinción del arrendamiento
Mala fe
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