Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 129/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 887/2019 de 05 de Marzo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 129/2020
Núm. Cendoj: 28079370092020100113
Núm. Ecli: ES:APM:2020:2590
Núm. Roj: SAP M 2590/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.047.00.2-2019/0000109
Recurso de Apelación 887/2019 -3
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 13/2019
APELANTE: D./Dña. Marino y D./Dña. Maximino
PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA
APELADO: D./Dña. Inocencia
PROCURADOR D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO
SENTENCIA NÚMERO: 129/2020
RECURSO DE APELACIÓN Nº 887/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de
Juicio Verbal nº 13/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba,
a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 887/2019, en los que aparecen como partes: de una, como
demandante y hoy apelada-impugnante Dña. Inocencia , representada por la Procuradora Dña. Lucia Gloria
Sánchez Nieto y, de otra, como demandados y hoy apelantes D. Marino y D. Maximino , representados por
la Procuradora Dña. María Pilar Arnaiz Granda; sobre resolución de contrato de arrendamiento.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurridaPRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba, en fecha once de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José María Muñoz Ariza, en representación de Dª Inocencia , frente a D. Maximino y D. Marino , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Gómez Mora, y, en consecuencia: - DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por D. Valentín , en calidad de administrador de la sociedad Nuvires, S.L., con los demandados, en fecha 28 de diciembre de 2010, sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , portal NUM001 , NUM002 , de Galapagar (28260- Madrid), y la plaza de garaje nº NUM003 , sita en la misma dirección, por expiración del plazo, con el consiguiente desahucio.
- CONDENO a los arrendatarios D. Maximino y D. Marino a desalojar y a dejar libre, expedita y a la plena satisfacción de la actora, Dª Inocencia , la vivienda y la plaza de garaje referidas anteriormente; apercibiéndoles que, de no verificarlo antes de las 11:00 horas del día 20 de septiembre de 2019, se procederá a su lanzamiento por vía judicial, en la fecha y hora indicadas.
El LANZAMIENTO tendrá lugar el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, a las 11:00 horas.
Cada parte abonará las COSTAS PROCESALES causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día cuatro de marzo del año en curso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Resolución recurrida .
1.- La sentencia apelada estima parcialmente la demanda formulada por Dª Inocencia en ejercicio de acción de desahucio por expiración del término del contrato celebrado por las partes el día 28 de diciembre de 2010 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , portal NUM001 - NUM002 y plaza de garaje nº NUM003 sita en la misma dirección de Galapagar (Madrid). Acoge la acción de desahucio pero desestima la pretensión de indemnización de perjuicios acumulada a aquella.
SEGUNDO.- Motivos del recurso : 1.- Se reiteran en el recurso las peticiones de suspensión de los autos por existencia de prejudicialidad penal y civil y se cuestiona la legitimación de la actora al figurar la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de NUVIRES S.L. y no haber sido notificado el cambio de arrendador a la parte demandada. Finalmente se afirma que la sentencia valora erróneamente la prueba por cuanto los arrendatarios han mantenido siempre una relación jurídica con NUVIRES S.L. a quien han abonado puntualmente la renta y de la cual no han recibido notificación alguna resolviendo el contrato.
TERCERO .- Prejudicialidad penal.
1.- Se invoca al amparo del artículo 40 Ley de Enjuiciamiento Civil en base a la existencia de procedimiento penal por denuncia interpuesta por los apelante frente a la apelada por coacciones y que se tramita por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, Diligencias Previas nº 44/19. En la denuncia se expone que la SRA. Inocencia les conmina a que abandonen la casa mediante insistentes llamadas, golpes en la puerta, cartas introducidas en la vivienda etc.
2.- La existencia de procedimiento por estos hechos no tendrá relevancia en orden a la resolución del pleito civil. Las consecuencias de uno y otro difieren y no se requiere previa resolución en la causa penal para dirimir los hechos controvertidos en el presente proceso. Se confirma por ello la resolución desestimatoria de esta pretensión.
CUARTO .- Prejudicialidad civil.
1.- Se alega por los apelantes que con fecha 2 de enero de 2019 formularon demanda en la que ejercitan el derecho de retracto sobre la finca litigiosa al haber sido transmitida por NUVIRES S.A. a la demandada. Estiman que no puede acordarse el desahucio estando pendiente este proceso ya que si se les desaloja de la vivienda el perjuicio sería irreparable. La demanda que inicia el juicio de desahucio por precario se presenta el día 8 de enero de 2019.
2.- El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de suspender un proceso en curso por esta causa cuando '...para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos...'.
3.- La decisión del juicio de desahucio no requiere una previa resolución de la acción de retracto. La posible extinción de un contrato de arrendamiento por expiración del término contractual, que aquí se ventila, no depende del resultado de un proceso relativo al acceso a la propiedad del inmueble por los arrendatarios.
El objeto de ambos procesos es distinto y las acciones ejercitadas en uno y otro pueden obtener respuesta diferenciada. La decisión sobre la acción de retracto posibilitará en su caso el acceso a la propiedad de los ahora arrendadores pero este derecho, de declararse, no se verá afectado por una previa resolución de si derecho a la posesión del inmueble en calidad de arrendatarios. No concurren pues los presupuestos del artículo 43 Ley de Enjuiciamiento Civil y se desestima este motivo de recurso.
QUINTO .- Legitimación de la parte actora. Valoración de la prueba.
1.- La parte demandante basa su legitimación en el hecho de que, celebrado por la SRA. Inocencia en su calidad de administradora de la sociedad NUVIRES S.L. el contrato de arrendamiento sobre la vivienda referida con fecha 28 de noviembre de 2010, con fecha 20 de julio de 2018 se otorga escritura de elevación a público de acuerdos sociales de disolución y extinción de la sociedad 'NUVIRES S.L., en liquidación' por los que, entre otros extremos, se adjudica a la actora la propiedad del inmueble arrendado (documentos 5 y 6 de la demanda).
2.- El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que ' el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria '. Este precepto no exige la notificación de la transmisión al arrendatario para que opere la subrogación.
3.- La alegación de los apelantes relativa a que siguieron pagando la renta a quien era su arrendadora, no afecta al éxito de la acción ejercitada en la demanda que no deriva de la falta de pago de la renta sino del transcurso del plazo pactado en el contrato y requerimiento de la arrendadora para que no continúe el arriendo.
4.- Pues bien, acreditado por la parte actora que con fechas 9 y 26 de octubre de 2018 y 21 de noviembre (documentos 5 a 10 de la demanda) remitió comunicaciones a los demandados manifestando su voluntad de no prorrogar el contrato al vencimiento de 31 de diciembre, con la antelación prevista en el artículo 10 LAU, se estima, como declara la sentencia de primera instancia, que el plazo contractual se ha extinguido, por lo que la acción de resolución del contrato ha de prosperar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.569.1º Código Civil.
SEXTO .- En aplicación de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 394.1 del mismo Cuerpo Legal, y al desestimarse el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: 1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Maximino y D. Marino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba con fecha 11 de junio de 2019.2.- Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
RECURSO DE APELACIÓN Nº 887/2019 PUBLICACIÓN.- En Madrid a 11 de marzo de 2020. En el día de hoy, se procede a publicar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el tribunal, doy fe.

