Sentencia Civil Nº 150/20...il de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 150/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 355/2008 de 22 de Abril de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 150/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100156

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas, y lo dispuesto por los contratantes evidencia de forma clara y precisa su voluntad sobre el tiempo de validez del contrato y sus prórrogas, siempre que con tres meses de antelación no sea comunicada la correspondiente extinción del mismo por una de las partes, lo que supone la clara intención de los contratantes de no someterse al régimen de prórroga forzosa. En consecuencia, se declara la resolución del contrato de arrendamiento de finca urbana, ordenando el desalojo inmediato del local.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 150/09.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).

Recurso Civil núm. 355/08.

Autos núm. 58/08 .

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida.

En Mérida, a veintidós de abril de dos mil nueve.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº 58/08 del Juzgado 1ª Instancia de Mérida nº:1, Recurso nº 355/08, seguido entre las partes, de una, como Apelante D. Adrian , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Hidalgo Rodríguez y de otra como apelado Dª. Frida , representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza y defendida por el Letrado Sr. Ortega Enciso sobre Desahucio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Mérida nº:1, por el mismo se dictó Sentencia, con fecha: 9 de Junio de 2.008, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Viera Ariza, en nombre y representación de Dª Frida , contra D. Adrian , DEBO DECLARAR Y DECLARO:

La resolución del contrato de fecha 25 de Octubre de 1.990 de arrendamiento de finca urbana sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Mérida (Badajoz), ordenando el desalojo inmediato del local con los apercibimientos legales de lanzamiento efectivo en el que se fijará día y hora para su efectividad caso de no cumplir la orden de abandono, todo ello con condena en costas a la parte demandada".

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº: 355/08, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal D. Adrian se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, interesando su revocación y , que en su lugar, se dicte otra, por la que se considere que debido a la falta de una renuncia precisa, clara e inequívoca a la prórroga forzosa por parte del arrendatario, se considere vigente el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en litigio con fecha 25 de Octubre de 1.990, con imposición de las costas de ambas instancias a la actora.

Por la representación procesal de Dª Frida se interesa la íntegra confirmación de la resolución apelada, y la condena en costas a la adversa.

SEGUNDO.- Sentados los términos de la litis, del conjunto de las alegaciones efectuadas por las partes, y el examen de las actuaciones practicadas en autos, la Sala estima, que el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adrian debe ser desestimado. Con fecha 25 de Octubre de 1990 se celebró contrato de arrendamiento entre las partes que en su cláusula Quinta señala "Este contrato tiene validez por un año a partir de su firma, tiempo que se considerará prorrogado tácitamente, siempre que con TRES MESES de antelación no sea comunicada la correspondiente extinción del mismo, por una de las partes. Por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-Ley 2/1985 de 30 de Abril sobre Medidas de Política Económica "Los contratos de arrendamiento de vivienda o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la L.A.U. texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre , y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil ", aplicable al presente supuesto por la Disposición Transitoria Primera de la L.A.U. de 24 de Noviembre de 1.994 "contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de Mayo de 1.985 que subsistan a partir de la entrada en vigor de la presente ley", en el presente supuesto, frente a lo alegado por el recurrente, y conforme dispone el art. 1.281 del Código Civil : "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas", lo dispuesto por los contratantes en la transcrita cláusula Quinta evidencia de forma clara y precisa su voluntad sobre el tiempo de validez del contrato y sus prórrogas, "siempre que con tres meses de antelación no sea comunicada la correspondiente extinción del mismo, por una de las partes", lo que, a su vez, supone la clara intención de los contratantes de no someterse al régimen de prórroga forzosa.

Por ello procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, por aplicación del principio del vencimiento objetivo, se imponen a la parte apelante las costas originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adrian frente a la Sentencia de fecha: 9 de Junio de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Mérida nº:1, en el Procedimiento Verbal. Autos nº: 58/2008, Recurso nº: 355/08, y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución, imponiendo a la parte apelante las costas originadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.