Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 164/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 370/2016 de 09 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 164/2017
Núm. Cendoj: 09059370022017100134
Núm. Ecli: ES:APBU:2017:629
Núm. Roj: SAP BU 629:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00164/2017
N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G.09059 42 1 2015 0003073
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2016
Juzgado de procedencia:JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2015
Recurrente: Enma Carla
Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Abogado: JOSE LUIS MARTIN PALACIN
Recurrido: JARCASA S.A.L., Bernardino Daniel , Aurelia Inmaculada , Ramona Adriana , Ramona Hortensia , Elsa Delia , PROMOTORA MARTIN LANDALUCE S.L
Procurador: , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO ,
Abogado: , MARINA VILLUELA GARCIA , MARINA VILLUELA GARCIA , MARINA VILLUELA GARCIA , MARINA VILLUELA GARCIA , MARINA VILLUELA GARCIA ,
SENTENCIA Nº 164
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/SAS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
LUGAR: BURGOS
FECHA: NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
En el Rollo de Apelación número 370 de 2.016 dimanante de Juicio Ordinario nº 206/2015, sobre indemnización de daños y perjuicios, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2016 , han comparecido, como demandante-apelante, DOÑA Enma Carla , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. José Luis Martin Palacin; como demandados- apelados, DOÑA Aurelia Inmaculada , DON Bernardino Daniel , DOÑA Elsa Delia , DOÑA Ramona Hortensia y DOÑA Ramona Adriana , representados , ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª María Ángeles Santamaría Blanco y defendidos por la Letrada D. ª Alicia Genoveva ; y como también demandados-apelados PROMOTORA MARTIN LANDALUCE S.L. y JARCASA S.A.L..
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, en nombre y representación de DOÑA Enma Carla , contra PROMOTORA MARTIN LANALUCE, S.L. y JARCASA, S.A.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a pagar a la actora la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (89.419,33 €), más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a citadas partes demandadas. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON JESÚS MIGUEL PRIETO CASADO, en nombre y representación de DOÑA Enma Carla , contra DON Bernardino Daniel , DOÑA Ramona Adriana , DOÑA Ramona Hortensia , DOÑA Elsa Delia y DOÑA Aurelia Inmaculada , representados por la Procuradora DOÑA MARÍA ANGELES SANTAMARIA BLANCO, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Enma Carla se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 1 de Diciembre de 2016.
Fundamentos
PRIMERO: Dª. Enma Carla , en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D. Ismael Fermin , formuló demanda de juicio ordinario frente a los hermanos Elsa Delia Ramona Hortensia Ramona Adriana Bernardino Daniel Aurelia Inmaculada Aurelia Inmaculada , Dª. Ramona Adriana , Dª. Aurelia Inmaculada , Dª. Ramona Hortensia , Dª Elsa Delia y D. Bernardino Daniel , solicitando su condena solidaria al pago de la cantidad de 89.419.33 € como indemnización de los daños y perjuicios causados por la venta realizada por los demandados de un terreno propiedad de la demandante y su esposo fallecido D. Ismael Fermin .
Posteriormente, y como consecuencia de la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la parte demandada y apreciada en la Audiencia Previa, la parte actora amplió la demanda frente a la mercantil Promotora Martin Landaluce S.L. y JARCASA SAL, solicitando su condena solidaria junto con los demandados iniciales.
La Sentencia de Primera Instancia, estima parcialmente la demanda, condena a las mercantiles demandadas, solidariamente, a abonar a la parte actora la cantidad reclamada, con imposición de las costas, y desestima la demanda respecto a los demandados hermanos Elsa Delia Ramona Hortensia Ramona Adriana Bernardino Daniel Aurelia Inmaculada , a los que absuelve de las peticiones formuladas, imponiendo las costas causadas a los mismos a la parte actora.
Formula recurso de apelación la parte actora solicitando se condene solidariamente a los hermanos Elsa Delia Ramona Hortensia Ramona Adriana Bernardino Daniel Aurelia Inmaculada Aurelia Inmaculada a indemnizar a la demandante Dª. Enma Carla con 89.419,33 €.
SEGUNDO: Son hechos de interés para la resolución del Recurso:
1º.- D. Ismael Fermin (ya fallecido) y su esposa Dª. Enma Carla , ejercitaron acción declarativa de dominio de 800 m2 al sitio de la era del Concejo con los linderos Norte, camino: Sur, almacén de SNT; Este, Eras del Concejo y Oeste, carretera, que había adquirido al Ayuntamiento de Villagonzalo de Pedernales, por adjudicación en sesión de 10 de abril de 1959, solicitando también la nulidad de las escrituras de compraventa y cancelación de inscripciones registrales por oponerse y contradecir la citada declaración de propiedad, y subsidiariamente para el caso de no estimarse la anterior pretensión declarativa de dominio a su favor, solicitaba se declarase que el actor y su esposa eran propietarios de 570 m2 inscrita, dejando la citada finca con 230 m2 a favor de los compradores, y en relación con esta pretensión solicita la cancelación de inscripciones contradictorias. Esta demanda la dirigió contra: Dª. Estibaliz Otilia ; los hermanos Elsa Delia Ramona Hortensia Ramona Adriana Bernardino Daniel Aurelia Inmaculada (Dª. Ramona Hortensia , Dª. Elsa Delia , Dª. Ramona Adriana , D. Bernardino Daniel , D. Teodoro Romeo , D. Leonardo Ismael y Dª. Aurelia Inmaculada ); D. Casimiro Isidro , Dª. Dulce Leonor y la mercantil Jarcasa S.A.L.
Dicha demanda dio lugar al Juicio de Menor Cuantía nº 377/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, al que se acumuló el Juicio de Menor Cuantía nº 522/00 en el cual eran demandantes los esposos D. Ismael Fermin y Dª. Enma Carla y demandada la Promotora Martin Landaluce, S.L. (Sociedad constituida en ese momento por los esposos D. Casimiro Isidro , Dª. Dulce Leonor , y D. Andres Javier ).
Por Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2001 , confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 25 de Noviembre de 2002, se desestima la pretensión principal formulada y se estimaba parcialmente la pretensión subsidiaria 'declarando que los esposos demandantes son propietarios de los476,10 m2 situados a la espalda, trasera o derecha del local de planta baja de 17 metros de largo por 8 de ancho, que coincide con la antigua finca catastral nº NUM000 y está sito en la CARRETERA000 nº NUM001 , hoy c/ DIRECCION000 nº NUM002 , al pago de 'Eras DIRECCION001 y DIRECCION002 , y consecuencia de lo anterior que las fincas objeto de transmisión en las escrituras otorgadas ante el Notario de Burgos Juan José Fernández Saiz el 31 de Mayo de 1999 (números de protocolo 2.372 y 2.373) y el 4 de noviembre de 1999 (nº de protocolo 4.679) no tiene como cabida la de 800 metros cuadrados, sino la que resulta de restar a los mismos los 476,10 metros cuadrados que son propiedad del actor y que no deben quedar incluidos en la finca objeto de transmisión por no estar comprendidos en su descripción y no haber sido embargados, subastados y vendidos en la escritura otorgada al 23 de noviembre de 1964 ante el Notario de Burgos don José Maria LLundain Setuain, al nº 2.250 de su protocolo, de la cual las anteriores escrituras traen causa, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a rectificar en el sentido señalado las escrituras referidas, así como los asientos registrales de éstas,...'.
2º.- Por Auto de fecha 29 de Enero de 2003, dictado en los Autos de Ejecución de Titulo Judicial nº 53/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, se despachó ejecución de la referida Sentencia de 6 de Noviembre de 2001 , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 de la LEC se tuvo por emitida por los ejecutados la declaración de voluntad relativa a la condena de los demandados a modificar las dos escrituras públicas señaladas en la sentencia por la que se transmite una finca de 800 metros cuadrados, modificación que se limita a establecer que la cabida de la finca es menor pues a la misma deben restarse los 476,10 metros cuadrados cuya propiedad se ha declarado del actor y que tal modificación implica una declaración de voluntad que debió ser emitida por los demandados, y que, al no haberlo sido emitida por estos, fue sustituida por el Auto que despachó la ejecución, en los términos del artículo 708 de la LEC
- Por Auto de fecha 13 de Marzo de 2003 se desestimó la oposición a la ejecución realizada por Estibaliz Otilia y la mercantil Promotora Martin Landaluce S.L., Auto confirmado por la Audiencia Provincial por Auto de 24 de Noviembre de 2.003.
El motivo de oposición consistía en que sobre la parcela litigiosa se habían edificado varias viviendas que fueron adquiridas a terceras personas, alegando que la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, de fecha 6 de Noviembre de 2.001 , infringiría lo dispuesto en el artículo 34 y concordantes de la Ley Hipotecaria , habiéndose producido además una accesión invertida.
El Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial indicaba en el fundamento de derecho cuarto que los argumentos de oposición no eran aceptables por cuanto 'el despacho de la ejecución afecta única y exclusivamente a las escrituras en las que intervinieron actores y demandados y a las inscripciones registrales que las mismas causaron, por lo que no se ven afectados directamente por dicho despacho de ejecución los derechos de terceros adquirentes de buena fe, y, en cualquier caso , el fenómeno de la accesión invertida no puede ser invocado en la presente ejecución, que se ha planteado única y exclusivamente, no se olvide, en el plano documental y registral, dado que la ejecutoria no contiene una condena explícita a la entrega del terreno litigioso'.
-En estos Autos de Ejecución de Titulo Judicial nº 53/2003, la representación procesal de Dª. Estibaliz Otilia presentó escrito aportando el documento de fecha 6 de Mayo de 2003, suscrito por la letrada Dª. Alicia Genoveva (en nombre y representación de Estibaliz Otilia y de los hermanos Elsa Delia Ramona Hortensia Ramona Adriana Bernardino Daniel Aurelia Inmaculada , Ramona Hortensia , Elsa Delia , Ramona Adriana , Bernardino Daniel , Teodoro Romeo , Leonardo Ismael y Aurelia Inmaculada ) y el Letrado D. Javier Sebastian (en nombre y representación de Jarcasa SAL y Promotora Martin Landaluce S.L.). En dicho documento se hace constar que la Letrada Dª. Alicia Genoveva entrega al Letrado D. Javier Sebastian , ambos con la representación anteriormente dicha, la cantidad de 89.419,33 euros correspondientes al precio de los 476,10 metros cuadrados que en los procedimientos judiciales reseñados se han declarado propiedad de D. Ismael Fermin y su esposa. La cantidad es abonada mediante tres transferencias bancarias de 6 de Mayo de 2003 por importes respectivos de 30.000 €, 30.000 € y 29.419,33 €.
3º.- El 8 de Marzo de 2013 se interpone por Dª. Enma Carla querella criminal contra los Letrados Dª. Alicia Genoveva y D. Javier Sebastian , por presuntos delitos de estafa y/o apropiación indebida, sosteniendo que los demandados en el pleito civil entregaron la cantidad citada para que fuese transmitida a Ismael Fermin y su esposa. La querella dio lugar a las Diligencias Previas 717/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, que termino con el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por Auto de 22 de Agosto de 2013 , ratificado por Auto de 30 de Diciembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Burgos .
4º.- Concluido el procedimiento penal, Dª. Enma Carla , en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 53/2003 presentó escrito de fecha 9 de Septiembre de 2014 solicitando la continuación de la ejecución de la Sentencia de 6 de noviembre de 2001 , cuya ejecución se había despachado en su día por Auto de fecha 29 de enero de 2003, y que se declarase la imposibilidad de ejecutar la sentencia dictada, y que se fijara como indemnización de daños y perjuicios sustitutivos la cantidad de 89.419,33 euros, importe en que se valoran los 476,10 metros cuadrados que en la referida sentencia habían sido declarados propiedad de la ejecutante y su difunto marido.
- Por Auto de 25 de Noviembre de 2014 se acordó 'denegar la solicitudde la parte ejecutante en orden a que se declare que la sentencia dictada es de imposible ejecución y se abra incidente para fijar la indemnización de daños y perjuicios que la sustituya, a reservas que tal pretensión pueda ejercitarse en el juicio declarativo que por la cuantía corresponda', y ello porque 'como en este proceso no se ejercitó y estimo una acción reivindicatoria y por ello no se condenó a los demandados a hacer entrega de la posesión del terreno litigioso, no cabe hablar de imposibilidad jurídica de cumplimiento, pues, reiteramos, la sentencia se limita a declarar que los actores son propietarios de una porción de terreno y a condenar a los demandados a modificar dos escrituras por ellos otorgadas en orden de aminorar la cabida de la finca objeto de transmisión en las mismas, restando a los metros referidos en las escrituras, los metros cuadrados que se declaran propiedad del actor. Si la sentencia no tiene efectos prácticos es debido a que se planteó erróneamente el pleito y no se ejercitaron las pretensiones adecuadas para conseguir dichos efectos prácticos'.
5º.-En los Autos de Ejecución Hipotecaria nº 805/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en el que era parte Ejecutante el Banco de Castilla S.A. y ejecutados JARCASA SAL y Promotora Martin Landaluce S.L., por Auto de 9 de Junio de 2004, se adjudica a la parte ejecutante la finca objeto de ejecución, que no es cuestión discutida que correspondía, en todo o en parte, a la finca en la que habían edificado las mercantiles ejecutadas que comprendía los 476 m2 propiedad de D. Ismael Fermin y su esposa ; no siendo tampoco cuestión discutida que el resto de la finca en la parte no adjudicada al Banco Ejecutante había sido vendida a terceros hipotecarios.
TERCERO: La parte actora apelante reclama en el presente procedimiento la cantidad de 89.419,33 € como indemnización de los daños y perjuicios derivados de la venta realizada por quienes no eran propietarios, al no poderse devolver el terreno a sus legítimos propietarios ni por los vendedores ni por los compradores, ya que ha pasado mediante transmisiones posteriores a poseedores de buena fe, en virtud de una ejecución hipotecaria, amparada por la fe pública registral en virtud del artículo 34 de L.H . y artículo 173 párrafo 2 del Reglamento Hipotecario .
No hay duda de que cuando alguien vende una cosa ajena a un tercero de buena fe que la adquiere de manera irrevindicable, el propietario de la cosa que no la puede recuperar ( por efecto del art. 34 de la Ley Hipotecaria ), podría dirigirse contra el vendedor reclamándole en la medida de su enriquecimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, en virtud del acuerdo alcanzado por los vendedores y las mercantiles compradoras, documentado en el escrito de fecha de 6 de Mayo de 2003, suscrito por los letrados de los vendedores y de las mercantiles compradoras en nombre y representación de sus clientes, y consecuencia del abono de la cantidad de 89.419,33 € , correspondientes al importe de los 476,10 m2 propiedad de D. Ismael Fermin y su esposa, los vendedores no se han enriquecido con la venta de cosa ajena.
En el presente procedimiento ha declarado el letrado que en nombre de las mercantiles compradoras suscribió el Acuerdo de 6 de Mayo de 2003, habiendo declarado que lo hizo en representación de sus clientes.
También declara el letrado Sr. Javier Sebastian , que en nombre de sus clientes , las compradoras, reclamó extrajudicialmente a la parte vendedora, el precio de los 476,10 m2, que después de la venta, en la Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2001 , se declaró no eran propiedad de los vendedores.
No puede considerarse haya existido enriquecimiento de los vendedores, que pueda justificar extender a estos la condena firme de las mercantiles compradoras a indemnizar a la parte actora con igual importe, que son las que se han beneficiado de la venta de cosa ajena.
Si la parte demandante hubiera ejercitado la acción reivindicatoria en el Juicio Ordinario ( en el que se limitó a solicitar la declaración de que el terreno vendido era de su propiedad) solicitando la entrega del terreno ; en el supuesto de no haber sido posible la entrega por pasar a poder de un tercero protegido por la fé publica registral, como al final ha sucedido, estaría legitimada la actora para reclamar una indemnización sustitutoria; pero la parte actora se limitó a solicitar la declaración de dominio a su favor, no la entrega del terreno de su propiedad.
La devolución por los vendedores ( en su representación su letrado), del precio de los metros cuadrados indebidamente vendidos a los compradores, a solicitud de estos, según confirma el letrado Sr. Javier Sebastian que les representó en las gestiones mantenidas entre vendedores y compradores, determina que los únicos enriquecidos por la venta de la cosa ajena, hayan sido las mercantiles compradoras, que efectivamente se quedaron con el terreno ajeno propiedad de la actora y su marido y que justifica que sean estas, las mercantiles compradoras, las únicas condenadas; pues son las únicas enriquecidas.
CUARTO: No obstante la desestimación de la demanda, dado que los vendedores se limitaron a restituir a los compradores el importe abonado por estos que excedía del precio correspondiente al terreno propiedad de las vendedoras, y teniendo en cuenta que los compradores habían dispuesto del terreno por cuanto que sobre el mismo habían construido, y consecuentemente ningún perjuicio habían sufrido, siendo realmente perjudicados los verdaderos dueños del terreno, son circunstancias que, a los efectos de no hacer imposición de las costas de la primera instancia causadas a los vendedores absueltos, permiten valorar como razonable la formulación de la demanda contra los vendedores.
La revocación del pronunciamiento sobre costas de la Sentencia recurrida determina que tampoco se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 LEC ).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2016 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos que se revoca parcialmente, únicamente el pronunciamiento sobre costas, acordando en su lugar, no hacer imposición de las costas causadas a los demandados absueltos, manteniendo el pronunciamiento de condena a las mercantiles codemandadas.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr.ª Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
