Última revisión
28/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 174/2017, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 234/2016 de 07 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 174/2017
Núm. Cendoj: 20069470012017100181
Núm. Ecli: ES:JMSS:2017:659
Núm. Roj: SJM SS 659:2017
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-
FAX: 943 00 43 86
NIG
NIG
Procedimiento /
Materia: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a /
Procurador/a /
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Sra. Martín Sanchez, en nombre y representación de CORRUGADOS AZPEITIA S.L., formuló en fecha 11 de mayo de 2016 demanda de juicio ordinario contra Don Ezequias , en la que pedía que:
a) Se declare que el valor razonable de CORRUGADOS AZPEITIA S.L. a los efectos del
b) Con carácter subsidiario, se declare que la valoración de CORRUGADOS AZPEITIA S.L. y por ende, el valor de la participación del Sr. Ezequias , debe ser reducida hasta la cantidad que estime el Juzgador, atendiendo los criterios que se exponen en la presente demanda y en el informe pericial que se acompaña como documento nº 13 a la misma.
En la demanda se impugna la valoración realizada por el auditor nombrado por el R. Mercantil respecto de la participación del Sr. Ezequias en la mercantil actora a los efectos del ejercicio del derecho de separación de la sociedad.
El Auditor, Sr. Pio , valoró la mercantil actora en 63.972.584,07 euros y la participación del demandado en 1.279.451,68 euros.
La demandante considera que el valor razonable es sustancialmente inferior a lo indicado por el auditor y que su valoración cae en errores relevantes; a saber:
- Valora el activo inmobiliario basándose en diferentes tasaciones realizadas en distintos momentos temporales y empleando métodos incompatibles entre sí, lo que lleva a atribuir a tales inmuebles un valor que supera en mas del doble el valor real de los mismos.
- Valora el unico activo productivo de la compañía, la participación en CORRUGADOS LASAO S.L. en un importe sustancialmente superior a su valor razonable.
- Atribuye un valor de mas de 13 millones de euros a unos créditos fiscales de los que la compañía nunca se podrá beneficiar, y cuyo valor, por tanto, es cero.
- El auditor no tiene en cuenta que la gran mayoría de activos de CORRUGADOS AZPEITIA S.L. están gravados, lo que debe de influir en su valor.
Para acreditar sus afirmaciones, la actora aporta un informe pericial que determina que el valor del pasivo es superior al activo, por lo que el valor de la sociedad sería cero.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de marzo de 2016 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por la Procuradora Sra. Hernandez Vegas, en nombre y representación de D. Ezequias contra CORRUGADOS AZPEITIA S.L. en la que se pedía que:
a) Se declarase que el valor razonable de su participación en CORRUGADOS AZPEITIA S.L. a fecha de diciembre de 2013 es el que se determine en el informe pericial que está elaborando la entidad FOREST PARTNERS Estrada y asociados S.L.P..
b) Se condene a la demandada a pasar por tal declaración y a hacer pago de la cantidad finalmente fijada junto a los intereses que la misma devengue.
Al igual que en la demanda de la contraparte, se impugnaba la valoración realizada por el auditor nombrado por el R. Mercantil respecto de la participación del Sr. Ezequias en la mercantil actora a los efectos del ejercicio del derecho de separación de la sociedad.
En la demanda se refería disconformidad con que el auditor hubiera tenido en cuenta unicamente informes de tasación facilitados por la mercantil contraria y que no realizara un encargo independiente a ninguna sociedad tasadora; entiende que la tasación VALTECNICS es de parte y nada independiente y solo sirve para devaluar, por el sistema de promedio que utiliza el auditor, los valores de los otros dos informes previamente aportados.
También está disconforme con que se utilice el valor contable de maquinaria, instalaciones y otros activos, cuando se había dado en la cuentas una amortización excesiva.
Del mismo modo, se muestra disconformidad con la valoración de la participación en CORRUGADOS LASAO S.L. y el método de descuento de flujos de caja utilizado.
Esta demanda dio lugar al procedimiento Juicio Ordinario nº 240/16.
TERCERO.- Admitida a tramite la demanda presentada por el Sr. Ezequias , se dio traslado de la misma a la demandada CORRUGADOS AZPEITIA S.L., que se opuso en base a lo siguiente:
- Defecto legal en el modo de proponer la demanda por no conocer con la demanda las pretensiones formuladas de contrario; subsidiariamente que se inadmita el informe pericial al que se remite la demanda.
- Debe de atenderse para la valoración de los inmuebles al informe de VALTECNIC, que se efectúa a la fecha que hay que tener en cuenta, 31-12-2013.
CUARTO.- Previos los trámites procesales procedentes, por Auto de 23 de junio de 2016 se acordó acumular ambos procesos.
QUINTO.- Admitida la demanda presentada por CORRUGADOS AZPEITIA S.L., se dio traslado de la misma al demandado, emplazándole para que la contestara en el plazo de 20 días, lo cual efectuó, oponiéndose a la misma.
D. Ezequias se opuso en base a lo siguiente:
- CORRUGADOS AZPEITIA está inactiva pero no es cierto que esté abocada a liquidarse.
- En una operación de venta de las acciones de la contraparte que después no fructificó, en dos mil once, el valor de la empresa fue fijado en 135 millones de euros.
- Toda la documentación que ha tenido a mano el experto nombrado por el R. Mercantil para la elaboración de su informe de valoración ha sido facilitada por la contraparte, por lo que hay que suponer que ha entregado la que considera mas beneficiosa para ella.
- Las instalaciones y maquinaria tienen un valor muy superior al valor contable, l oque se acredita por el simple hecho del importante desembolso que se hace en los ejercicios 2014 y 2015 para su cuidado y mantenimiento.
- El informe de GESTVAL que se aporta junto con la demanda contiene una valoración que no se entiende valida por basarse en la simple información dada por la compañía; además lo considera incompleto y erróneo por asimilar suelo urbanizable y suelo no urbanizable.
- La contraparte utiliza a su antojo y según su conveniencia los parámetros con los que se ha de proceder a la valoración de la sociedad.
- No está de acuerdo con la no valoración de los créditos fiscales.
- Disconformidad con la rebaja del valor por las cargas: no están suficientemente acreditadas; en la valoración ya se han descontado esas cargas.
- Oposición al contenido, métodos y conclusiones del informe de Martins de Lima & Partners.
SEXTO.- Convocadas las partes a la Audiencia Previa, en esta no se pudo llegar a un acuerdo. Se acordó el sobreseimiento del proceso Juicio Ordinario nº 240/16 por estimar la cuestión procesal alegada por CORRUGADOS AZPEITIA S.L. en relación con la demanda presentada de contrario.
Dicha resolución fue documentada en Auto de fecha 22-09-2106, que fue revocado por Auto de 3-2-2016 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, acordando la continuación del proceso.
SÉPTIMO.- Se continuó la audiencia previa para el resto de sus finalidades, admitiéndose el informe pericial aportado en su día por El Sr. Ezequias y admitiéndose como pruebas para la vista, a CORRUGADOS AZPEITIA S.L., la intervención de los peritos en la vista y ampliación del informe pericial aportado junto con su demanda; al Sr. Ezequias se le admitió como prueba, el interrogatorio de la contraria, así como la la intervención de los peritos en la vista
OCTAVO.- En el acto del juicio se practicaron las pruebas admitidas y, tras las conclusiones de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Examinados los escritos de las partes, se puede comprobar que la unica discrepancia estriba en determinar cual es el valor razonable de la participación del Sr. Ezequias en CORRUGADOS AZPEITIA S.L. (un 2% del capital social), impugnando ambas partes el informe de valoración realizado por el auditor nombrado por el R. Mercantil en virtud de lo dispuesto en los arts. 353 y 354 de la LSC.
En cuanto a los parámetros que se han de seguir por el Juez para enjuiciar la corrección de esa valoración, debemos de partir de la doctrina reflejada en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2012 , completando la fijada en las de 18 y 29 de mayo de 2012 , que se puede concretar en los siguientes puntos:
- El auditor actúa en funciones de arbitrador a la hora de fijar el valor razonable de las acciones a efectos de la transmisión ( sentencia de 21 de septiembre de 2007).
- En esta condición de arbitrador, el auditor no tiene libertad para fijar el valor que considere procedente a su libre albedrío y con independencia de que sea razonable o no, ya que la Ley no tolera la transformación del arbitrio en arbitrariedad y la exigencia de que fije un 'valor real' o un 'valor razonable' excluye el merum arbitrium e impone el deber de actuar de acuerdo con las reglas del arte exigibles en el desempeño del encargo ( sentencia de 22 de marzo de 2010) o, como indica la sentencia de 9 de marzo de 2010, 'queda sujeto a observar un criterio objetivamente adecuado al criterio normal dentro del sector de la comunidad en que se realiza la determinación'.
- Como consecuencia de lo anterior, la valoración efectuada por el auditor es susceptible de impugnación ante los Tribunales ( sentencia de 9 de marzo de 2010), a fin de determinar su ajuste al mandato legal o estatutario consistente en fijar el 'valor razonable', de tal forma que su incumplimiento, además de la responsabilidad a que pudiere dar lugar, permite, cuando el indicado no fuera 'razonable', su impugnación sin necesidad de manifesta iniquitas (manifiesta iniquidad) o de una actuación de mala fe.
- No existe un único 'valor razonable' de acciones y participaciones sociales, habida cuenta de los múltiples factores que pueden influir en su determinación. De ahí que el apartado 8 de la Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de enero de 1991, por la que se publica la norma técnica de elaboración del informe especial sobre valoración de acciones, en el supuesto de los artículos 64 , 147 , 149 y 225 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , afirme que 'sólo puede hablarse de aproximaciones o juicios razonables sobre el valor real'. Ello permite utilizar, individualmente o combinados entre sí, diversos métodos.
- El examen judicial comprende necesariamente tanto el examen de la concordancia de las operaciones desarrolladas con el método escogido por el auditor, como el de la propia razonabilidad de éste en función de las circunstancias concurrentes, y, en concreto 'de la fiabilidad o no de la utilización de un método estático para la valoración de acciones de una sociedad que explota una empresa en funcionamiento'.
- Como consecuencia de tal revisión, el valor fijado por el auditor designado al efecto puede ser sustituido por el determinado por el tribunal, incluso con base en informes de expertos que sin ostentar la condición de auditor permitan su concreción, dentro de los límites que impone la congruencia.
Se debe de entender que el concepto de valor 'razonable' del art. 353 LSC es un concepto jurídico y que no existe un método científico inequívoco para hallar tal valoración (ni las propias Normas Técnicas como la referida tiene carácter obligatorio ni excluyente, por cuanto tales normas, como viene definidas por el Real Decreto 1.636/1.990 de 20 de diciembre (LA LEY 3426/1990), que aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley de Auditorías de Cuentas (ley 19/1.988 de 12 de julio (LA LEY 1399/1988)), constituyen 'los principios que debe observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño de su función, lo que no impide ni dificulta la aplicación del juicio profesional del auditor como garantía de los trabajos'. Este criterio profesional se forma con los conocimientos teóricos y con la experiencia profesional.
Teniendo en cuenta los anteriores parámetros debemos de partir del contenido de la impugnación de cada una de las partes.
CORRUGADOS AZPEITIA considera como correcto en el informe del auditor:
- Que la valoración debe de hacerse a 31-12-2013.
- Que estamos ante una compañía sin actividad.
- Que, por tal circunstancia, su valor será la diferencia entre el valor de su activo y su pasivo; es decir, no cuestiona el método utilizado por el auditor, el del 'valor del activo neto real'.
Lo que cuestiona, en esencia es:
- Valorar el activo inmobiliario con una media aritmética de las tres valoraciones con las que contaba.
- La valoración de las participaciones en CORRUGADOS LASAO se basa en datos posteriores a la fecha de valoración, lo cual lo considera perversión del sistema y atentatorio a los mas basicos principios de valoración de empresas.
- Da un valor a los impuestos diferidos que no es real pues la sociedad está inactiva y no dará beneficios en el futuro.
- No se tienen en cuenta las cargas hipotecarias de los activos.
Por su parte el Sr. Ezequias , en su demanda, independientemente de su remisión al informe pericial posterior, denuncia lo siguiente:
- La utilización para la valoración de los inmuebles de informes solo procedentes de la empresa y en especial el de Valtecnic que se entregó cuando se denunciaba la caducidad del nombramiento del auditor y con un valor muy inferior al de los otros dos informes (IDOM e INEK) con la unica intención (se alega) de promediar los resultados y reducir la valoración final; hay que puntualizar que el promediar valoraciones de distintos informes no es considerado incorrecto por dicha parte, sino la utilización tardía del informe de Valtecnic, que disminuye acusadamente dicho promedio.
- No se está de acuerdo con la valoración dada a otros activos del inmovilizado; se entiende que el valor contable no recoge el valor real, por cuanto que el informe de auditoría indica un acusado incremento de las amortizaciones y También hay que tener en cuenta que la inversión posterior en dichos activos no es compatible con el escaso valor dado.
- No está de acuerdo con el valor razonable de la participación en CORRUGADOS LASAO, que es inferior a sus fondos propios contables y no se considera correcto el método utilizado aquí, de 'descuento de flujos de caja'.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, debemos de partir de que no hay una impugnación en cuento al método utilizado en términos generales por el Auditor, el del 'valor del activo neto real', sino en las valoraciones de los activos a partir de las que se extrae el resultado final según el método utilizado; así como el método utilizado para determinar el valor de las participaciones de CORRUGADOS LASAO, que no deja de ser una valoración de empresa dentro de la valoración de empresa.
Por lo tanto, excluimos que entre en el debate determinar el valor razonable con arreglo a un método diferente del utilizado por el auditor, pues ninguna de las partes ha sostenido en sus escritos de demanda que deba de utilizarse uno diferente que el del 'valor del activo neto real'.
Teniendo en cuenta lo anterior, razones ya de estricta congruencia hace que prescindamos de utilizar un método de valoración diferente del que utiliza el auditor y que, volvamos a repetir, no es impugnado como método adecuado por las partes.
Cuestión diferente es la valoración de activos productivos, como la participación en CORRUGADOS LASAO.
Otra cuestión a tener en cuenta es el momento de la valoración, a 31-12-2013; ello a nuestro entender implica atender al valor razonable de las participaciones en ese momento, con arreglo a la información existente en ese momento y las expectativas pausibles en el mismo; ello excluye, a nuestro entender, valoraciones retrospectivas, que parten de la proyección hacia atras; es decir, valoraciones hechas años después con conocimiento de lo que ha pasado hasta entonces y que influye en lo que consideran valor razonable, cuando ese conocimiento posterior debe de ser excluido por cuanto que el socio tiene derecho a la valoración en un momento dado, previo a lo que pasó después.
La empresa cesa en su actividad en el ejercicio 2013; el 5 de junio de 2013 presenta un Expediente de Regulación de Empleo que afectó a la totalidad de los empleados de la Sociedad y conllevó el cese de la actividad y el cierre de la planta.
Posteriormente, el 15 de octubre de 2013, la Junta General de Socios acordó cambiar el objeto social de la Sociedad, que pasó a ser la adquisición, suscripción, administración y enajenación de cualesquiera títulos de renta fija o variable, así como la adquisición, tenencia y explotación de cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles.
Desde el cierre de la planta, la Sociedad no ha desarrollado actividades productivas ni comerciales, con excepción de la venta de algunos de los productos que mantenía en existencias al cierre del ejercicio 2013 y la venta de algunos activos, pero tal y como se desprende de sus Cuentas Anuales en los ejercicios posteriores se ha dedicado al cuidado y mantenimiento de sus instalaciones productivas.
Es decir, se debe de partir de que a 31 de diciembre de 2013, la empresa llevaba unos pocos meses en situación de inactividad, pero con perspectiva de que esa situación no era transitoria sino duradera en el tiempo, como se desprende También del cambio de objeto social.
Pasemos, por tanto, a examinar la valoración que hace el auditor de los distintos grupos de activos de CORRUGADOS AZPEITIA.
SEGUNDO.- INMOVILIZADO MATERIAL. TERRENOS Y CONSTRUCCIONES
El valor neto contable según cuentas de 2013 era:
Terrenos y Construcciones
96.108.732
En relación a los inmuebles, como indicamos, el auditor lo que hace es promediar los valores que obran en las tres valoraciones facilitadas por la empresa: IDOM CONSULTING, INEK y VALTECNIC. Ninguna de estas tasaciones incluye la valoración de las instalaciones técnicas, la maquinaria o el utillaje.
Como resultado del ejercicio de valoración de Idom, se establece un valor razonable neto a 1 de enero de 2013 de los terrenos de 25.650.000 euros y la valoración de los edificios de 55.455.822 euros, siendo el total de 81.105.822 euros.
Como resultado del ejercicio de valoración, INEK determina que el valor de los terrenos de Corrugados Azpeitia a 24 de noviembre de 2011 en el polígono de Trukutxo ascendía a 12.513.920 euros y de los edificios ascendía a 31.550.000 euros, siendo el total de 44.063.920 euros.
La valoración de los diferentes activos (terrenos y construcciones ) del balance de situación de Corrugados Azpeitia asciende según Valtecnic a 43.593.685 euros.
La valoración total de los activos de la Tasación Conjunta de IDOM e INEK es de 125.169.742 euros, mientras que el valor de la tasación realizada por Valtecnic es de 43.593.685 euro, por lo que la diferencia entre las valoraciones asciende a 81.676.057 euros
Respecto de las dos primeras, se indica que son complementarias, puesto que se refieren a distintos bienes, por lo que se procede a sumas ambas tasaciones, si bien atribuyendo a la de INEK un detrimento del 5% en atención a que la tasación es de finales de 2011. Idom Consulting, en su informe únicamente tiene en cuenta los terrenos y edificaciones que mantenía a fecha de valoración en el área de Amue y Marcial Ucin, mientras que Inek, en su informe únicamente tiene en cuenta los terrenos y edificaciones existentes en Trukutxo. Por lo que el conjunto de ambas representan el total de los bienes inmuebles que mantenía Corrugados Azpeitia y por ello, el auditor lo entiende como una unica tasación y suma los valores.
En el informe de Valtecnic se recogen todas las edificaciones y terrenos de las que la Sociedad era propietaria, tanto las existentes en el área de Amue, Marcial Ucin, así como las existentes en Trukutxo.
Por tanto, el auditor tiene en cuenta diferentes tasaciones en diferentes momentos para referirse al cierre del ejercicio de 2013. A continuación resumimos las diferentes fechas a las que se hace mención en las diferentes tasaciones analizadas:
Idom Consulting
1 de enero de 2013 1 de enero de 2013
INEK
24 de noviembre de 2011 24 de noviembre de 2011
Valtecnic
7 de diciembre de 2015 1 de enero de 2014
Entendemos que hay un error material en el informe de VALTECNIC que en el titulo establece la fecha de 1 de enero de 2014 como la que se tiene en cuenta para la valoración y el contenido de la misma en el apartado de finalidad (donde se hace referencia a 1 de enero de 2015). En todo caso entendemos que la valoración es a 1 de enero de 2014 como se indica en el titulo.
Valtecnic hace una estimación de los valores de los terrenos en función de una posterior promoción inmobiliaria de acuerdo con los usos que tienen los terrenos que están siendo utilizados.
En cambio, el valor que otorga Idom a estos terrenos es su valor razonable neto de reposición, que de acuerdo con lo expuesto en la NIC 16, es su valor de mercado, es decir, lo que desde su punto de vista un tercero estaría dispuesto a pagar por adquirir estos activos o lo que a la propia empresa le costaría adquirir esos activos en la fecha de valoración pero en las condiciones de uso y explotación a esta fecha de valoración.
En lo que ambas partes están de acuerdo y que este Juzgador, por ello, asume, es que el experto independiente actúa de forma errónea al realizar un promedio de las tasaciones, que utilizan diferentes métodologías de valoración y, por tanto, se obtienen resultados diferentes tras la aplicación de diferentes métodos. Por ello el promedio de los diferentes métodos no es una herramienta válida cuando estos métodos no son homogéneos ni comparables.
Ahora bien, establecer que el valor de los terrenos como se recoge en la tasación de Valtecnic como derivado del descuento de flujos de caja de la promoción inmobiliaria futura de los terrenos y de los beneficios que se obtendrían de la misma, es utilizar un método de valoración no estático, cuando hemos partido de que las partes no impugnan que se utilice ese método para los activos de la empresa (a salvo las inversiones financieras, que eran productivas). Se utiliza aquí un método dinámico en base unas expectativas de que el unico futuro de los inmuebles es través del desarrollo urbanístico, lo que implica la perdida de todo su valor industrial, lo cual no consideramos pausible a 31 de diciembre de 2013, fecha en que la empresa se hallaba sin actividad, es cierto, pero en la que consideramos aventurado considerar que ya su unico fin era el derribo a efectos inmobiliario y utilizar una proyección de lo que valdría a estos efectos con una valoración dinámica, como indicamos.
Por otro lado, ello se ve contradicho por lo indicado en la memoria de las cuentas de 2013, que en el apartado 19 'Hechos posteriores' reseña la consecución de un acuerdo de refinanciación que asegura la consolidación de la viabilidad financiera del Grupo Alfonso Gallardo, la cual se completaría, además, entre otras actuaciones, 'con la racionalización de la estructura financiera y operativa del Grupo Alfonso Gallardo mediante la creación de varios perímetros operativos, compuestos por las distintas sociedades del mismo los cuales serán objeto de aislamiento legal entre sí con el objeto de destacar su carácter independiente en todos sus términos, sin perjuicio de que en último término todos ellos (a excepción del Perímetro Cemento & Papel) estarán participados directa o indirectamente por los socios actuales de Grupo Alfonso Gallardo, S.L.
Entre dichos perímetros estaría el llamado (i) Perímetro Acero y Distribución, en el que se inserta Corrugados Azpeitia, S.L., además de Corrugados Lasao, S.L.,lo que refuerza la idea de que cuando se paraliza la actividad productiva no se hace con visos de permanencia, de tal modo que ya solo se contemple la venta a efectos urbanísticos, sino a los efectos de futura reanudación.
Por otro lado, recordamos que hemos considerado que las partes dan por bueno el método utilizado por el auditor y si es así, no puede olvidarse este método para la valoración de su principal activo.
Siendo así, el valor razonable no estaría en función, a nuestro entender, de una finalidad inmobiliaria segura que a 31-12-13 no entendemos apreciable, sino en función de un valor de mercado mas propio a lo que la empresa era hasta hace pocos meses y de lo que podrían valer sus terrenos y construcciones en función de ello.
El método que a nuestro entendimiento mejor aplica para la valoración de los terrenos y construcciones propiedad de Corrugados Azpeitia es el valor de mercado y, en su defecto, el valor neto realizable de reposición de los mismos ya que es el valor que un tercero estaría dispuesto a pagar por los activos o el valor que supondría para la tener que volver a construirlos en las mismas condiciones que estaban a esas fechas.
Debemos tener en cuenta que el valor neto contable de los activos de las partidas de terrenos y construcciones de Corrugados Azpeitia a cierre de 2013 ascendía a 96.108.732 euros, cifra muy superior al importe que establece Valtecnic, 43.593.685 euros y no existe deterioro alguno en la partida de inmovilizado material en las cuentas anuales o salvedad en el informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas de la Sociedad en el que se haga referencia a que el valor neto contable del inmovilizado debería ser inferior al reflejado en las Cuentas Anuales.
Es decir, la sociedad, que aprueba las cuentas de 2013 ya en 2014 no atiende a un deterioro del valor de los terrenos y construcciones por el hecho de su cierre ni de su cambio de objeto social, que podría suponer un nuevo enfoque de su valoración, desde el punto de vista del desarrollo urbanístico, sino que fija un valor similar, aunque algo inferior al del ejercicio 2012, con la empresa en actividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, debemos desechar la valoración de VALTECNIC y También la que realiza MARTINSDELIMA& PARTNERS que parte del mismo método. Del mimo modo GESVALT También utiliza el método residual dinámico desde el punto de vista del desarrollo urbanistico para el suelo, por lo que lo descartamos.
Por su parte, FOREST PARTNERS promueve que se valoren los terrenos y construcciones en la suma de los informes de IDOM CONSULTING e INEK con la reducción de éste ultimo hecha por el auditor.
Atendiendo a las consideraciones indicadas, estamos de acuerdo aquí con esta última valoración, si bien con la reducción que a éste ultimo aplicó el auditor por su fecha; se trata, además, de informes facilitados por la propia empresa demandada y para finalidades diferentes del objeto del pleito que nos ocupa, por lo cual nos merecen mas garantías de objetividad y fueron acogidos por el auditor, que entendemos, debería de haber hecho la valoración con arreglo a ellos y las cuentas de la sociedad, sin esperar el excesivo tiempo que tardó el informe de VALTECNIC, ya influido, a nuestro entender, por la concurrencia del pleito y que fue indebidamente promediado por el auditor nombrado.
Por lo expuesto, fijamos el valor de inmuebles y construcciones en 122.966.546 euros.
TERCERO.- INMOVILIZADO MATERIAL; INSTALACIONES TÉCNICAS, maquinaria, ETC.
El Sr. Pio lo valora en 1.465.313 euros, con arreglo al valor neto contable, si bien añade el importe de 739.860. euros, resultado de ventas de diversas partidas del inmovilizado material durante el ejercicio 2014.
MARTINSDELIMA& PARTNERS no contempla valoración especifica de este activo; hay que considerar que lo valora en cero, dado el sistema de valoración efectuado; de todos modos, por las mismas razones que lo descartamos para los inmuebles, hacemos lo mismo para estos activos.
Por su parte, FOREST PARTNERS está a favor de un incremento de esta partida hasta 34.365.313 euros.
Lo primero que debemos apreciar en la valoración del experto independiente es la incoherencia de sumar a la valoración total el importe de la venta de determinadas partidas en el ejercicio siguiente, puesto que ello implica que esos activos vendidos se valoran por duplicado, en la valoración total y por el importe de la venta; por otro lado, si la venta de esas partidas ya supone mas del 50% de la valoración del total , la valoración efectuada se nos antoja baja.
Se indica en el informe de FOREST PARTNERS que hay que tener en cuenta lo indicado por el auditor de las cuentas de 2013, que establece una salvedad en su informe de auditoría por el exceso de amortización del inmovilizado material:
'
Además, indica que la nota 11 de la memoria de las Cuentas Anuales de 2014 de la Sociedad, ponen de manifiesto que '
Expuesto lo anterior, no podemos tener en cuenta lo indicado en dicho informe en relación con el exceso de amortización de la maquínaria por el simple hecho de que el referido informe de auditoría no está incorporado a autos y no podemos dar como bueno una argumentación en base a un documento que no figura como prueba.
Teniendo en cuenta lo anterior, al no tener otro dato, y a pesar de percibir que es posible que no se corresponda con el valor correcto, por la discordancia indicada con el precio en que se vendió parte de estos activos en el ejercicio siguiente, fijamos el valor de los mismos en su valor contable, 1.465.313 euros.
Por lo tanto, el valor del inmovilizado material se fija en 124.431.859 euros
CUARTO.- INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.
A la fecha en q ue hay que realizar la valoración, Corrugados Azpeitia poseía el 100% de las participaciones de las sociedades Corrugados Lasao y Corrugados Innovación; dado que la primera mantenía una actividad continuada, el Experto Independiente en su informe utilizó de forma mixta métodos de valoración estaticos y dinamicos y halló la media de los mismos; por un lado, el valor neto operativo, método directo, indirecto y del superbeneficio y por otro lado, el método de Descuento de Flujos de Caja; debido a que la segunda se encontraba inactiva durante los últimos ejercicios, únicamente utilizó el método del VPA.
Para el método DFC, el Experto Independiente, tal y como pone de manifiesto en su informe, para obtener el valor de la Corrugados Lasao por esta metodología, ha tenido en cuenta las proyecciones futuras de la actividad que le ha facilitado la Dirección de Corrugados Azpeitia, se consideran como válidas, habida cuenta de su procedencia, por lo que no entendemos que se puedan poner en duda.
Uno de los métodos más comunes para valorar empresas es el descuento de flujos de caja. El descuento de flujos de caja consiste en valorar una empresa por la capacidad de esta de generar flujos de caja libres (FCF) en el futuro. Para realizar la valoración correctamente, esos flujos de caja futuros deberán ser actualizados al presente.
Valorar una empresa por descuento de flujos de caja consiste en actualizar los FCFs. Sin embargo, no hay un único procedimiento y ello puede complicar el cálculo. Pero al final, la valoración dependerá, y mucho, del valor que tomen algunas variables, principalmente, del valor de la tasa de descuento.
El descuento de flujos de caja es, en teoría, el método más preciso para valorar una empresa o un activo financiero. De hecho, el resto de métodos de valoración parten del descuento de flujos de caja como referencia teórica. No obstante, no es un método aconsejable para todos los caso, ya que es necesario una estimación precisa de lo que va a suceder en el futuro.
Por lo tanto, es recomendable utilizar el descuento de flujos de caja para valorar empresas con ingresos estables, como pueden ser empresas que den servicios públicos como el agua, la electricidad o las autopistas.
Para CORRUGADOS LASAO, dado que en el periodo previo a la valoración, 2010-2013 hay una gran variación en la cifra de negocio, que va desde mas de 64 millones en 2011 a a algo mas de 12 millones y medio en 2013por tanto, parte del balance de 2013, no consideramos adecuado la utilización de un método dinámico exclusivo como es el del descuento de flujos de caja, por lo que avalamos la utilización de una formula mixta, como la que hace el experto independiente y descartamos la aplicación de una formula puramente dinámica, como la utilizada por el perito designado por CORRUGADOS azpeitia o por el perito del socio, que, además, utilizando métodos DFC llegan a resultados totalmente diferentes, con variaciones del cero a 45.035.706 euros.
Por lo tanto, fijamos el valor de las participaciones en CORRUGADOS LASAO en 22.201.000. euros.
En cuanto a CORRUGADOS INNOVACION, el experto independiente utiliza el método del valor neto operativo, sin más, la ser una sociedad inactiva, que daría un valor de 5.000. euros, que es aceptado por el perito del socio y obviado por el perito de la empresa, por lo que lo damos por bueno.
Por lo tanto, fijamos el valor de estas inversiones financieras en 22.206.000. euros.
QUINTO.- ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO.
En su informe, el experto independiente indica que el epígrafe de activos por impuesto diferido asciende a 3.784.000 euros. Añade que, aunque la sociedad está inactiva (lo que le impediría obtener beneficios con que compensar) puede recuperar los créditos fiscales debido a que presenta declaraciones fiscales en bases consolidadas con CORRUGADOS LASAO y CORRUGADOS INNOVACIÓN.
Se añade que, además de los importes contabilizados, la sociedad, de acuerdo a sus cuentas, no ha reconocido como activos por impuesto diferido el efecto fiscal de las bases imponibles negativas pendientes de compensar cuyos importes ascienden a 162.148.839 euros a 31-12-13.
En base a lo anterior, el experto independiente concluye que 'dada la incertidumbre en la posibilidad de utilización de estos créditos fiscales vamos a considerar como activo de forma prudente únicamente una cuarta parte del crédito fiscal que se pudiera obtener a un tipo impositivo del 25%, es decir, añadir un activo por crédito fiscal de 10.134.302 euros', l oque daría un total de 13.918. miles de euros
La sociedad entiende que este activo se debe de valorar a cero, dada su inactividad, la inactividad de CORRUGADOS INNOVACIÓN y el hecho de que CORRUGADOS LASAO lleva ya varios años acumulando perdidas.
Por su parte, el informe elaborado por FOREST PARTNERS está de acuerdo con la valoración hecha por el experto independiente; se basa fundamentalmente en la redacción del art. Artículo 26 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades :
Sin embargo, como se desprende de su fecha, esa normativa no estaba en vigor en la fecha en que se debe de hacer la valoración, y la vigente entonces, fijaba un plazo de 18 años para poder compensar.
Además, hay que tener en cuenta, como indica el perito nombrado por la empresa, que en 2012, se anularon en su balance la totalidad de los créditos fiscales activados hasta el momento (salvo los correspondientes a Corrugados Lasao) y que se encontraban en una cuenta de activo llamada 'Activo por impuestos diferidos' y que sumaba cerca 40 millones de euros.
Y que la nota de la memoria del año 2012 de Corrugados Azpeitia SL que comenta dicha anulación explica que su eliminación se debe a que no se prevé que dichos créditos fiscales puedan compensarse.
Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que hemos de ir al valor del activo que figura contablemente y que se podría considerar posible recuperar en el tiempo al que ha de remitirse la valoración.
Por lo expuesto, se fija este activo en 3.784.000 euros.
SEXTO.- PASIVOS.
Es motivo de discrepancia con el informe de valoración realizado por el experto independiente por parte de la empresa el hecho de que no tome en cuenta que gran parte de los activos de CORRUGADOS AZPEITIA se encuentran gravados por hipotecas en garantía del cumplimiento de determinadas obligaciones del grupo Gallardo.
El informe del experto independiente indica al respecto que 'en la valoración no se han tenido en cuenta los posibles pasivos no registrados que pudieran surgir como consecuencia del impago por parte del Grupo de deudas ajenas a CORRUGADOS AZPEITIA dado que en el informe de auditoría realizado por KPMG Auditores, S.L. en fecha 11 de junio de 2015 no se menciona, ni en la opinión, ni en ningún párrafo de enfasis, duda alguna sobre esas garantías prestadas a terceros y su posible influencia en los Estados Financieros y, en consecuencia en el patrimonio de la sociedad'.
Aparte de ello, hemos de tener en cuenta lo indicado en su informe por FOREST PARTNERS '...Asimismo, con fecha 14 de mayo de 2012, Grupo Alfonso Gallardo. S.L. suscribió con las entidades financieras un contrato de novación del contrato de crédito por importe de 39,6 millones de euros en la que la Sociedad figura como garante. En este sentido, se establece una nueva fecha de vencimiento final para mayo del 2013. A 31 de diciembre de 2013, Grupo Alfonso Gallardo, S.L. no ha amortizado el importe correspondiente a este préstamo.'
Se puede concluir que a la fecha de valoración las garantías eran susceptibles de ejecución desde hace varios meses; sin embargo, no fueron ejecutadas; es de suponer que en esa fecha el grupo ya estaba en negociaciones para obtener una novación del préstamo sindicado, que se consigue en el ejercicio siguiente.
Avalamos, por ello, las razones dadas por el experto independiente para no tener en cuenta estos pasivos contingentes por su poca probabilidad de efectividad y no ser merecedores de tener influencia en los estados financieros; además, no comprendemos las operaciones que hace el perito de la actora para distribuir un determinado porcentaje, 12.5% a cargo de CORRUGADOS AZPETIA de la deuda sindicada, cuando no es deudora propiamente dicha, sino avalista y atribuir ese porcentaje parte del hecho de que el crédito va a ser ejecutado y que, además, ello va suponer un desembolso del 12,5% con cargo a la empresa, algo que entendemos no es apreciable a la fecha de valoración; en esa fecha, las garantías, aún siendo susceptibles de ello, no habían sido ejecutadas y ni las cuentas, ni el auditor estiman que esta situación tenga influencia alguna sobre la Sociedad, o sobre los Estados Financieros y sobre el Patrimonio de la misma.
Por lo tanto, no se le asigna valor negativo a estos pasivos contingentes.
SÉPTIMO.- Una vez resueltos todos los puntos de discrepancia indicados en las demandas en relación con el informe del experto independiente, corresponde fijar el valor resultante.
Tendríamos un activo de 157.973.984 euros.
Tendríamos un pasivo de 65.971.998 euros.
El valor de la empresa sería 92.001.986 euros.
El valor de la participación del Sr. Ezequias sería de 1.840.039,72 euros.
A pesar de que se fija una suma superior a la indicada por el experto independiente, entendemos que se da una estimación parcial de ambas demandas, puesto que se aceptan (aún parcialmente) y se rechazan respecto de las dos las posturas mantenidas en relación con los distintos puntos de desacuerdo.
OCTAVO.- Habida cuenta de que la suma ha sido fijada en la sentencia, entendemos que no caben intereses moratorios; el art. 356 LSC a estos efectos no lo consideramos aplicable a los efectos de intereses, dada la admisión de la posibilidad de impugnación del valor fijado por el experto independiente.
NOVENO.- Dadas las estimaciones parciales de las demandas, no se hace pronunciamiento en costas, de conformidad con el art. 394 LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando en parte las demandas formuladas por la Procuradora Sra. Martín Sanchez, en nombre y representación de CORRUGADOS AZPEITIA S.L., contra D. Ezequias y por la Procuradora Sra. Hernandez Vegas, en nombre y representación de D. Ezequias contra CORRUGADOS AZPEITIA S.L. :
a) Se declara que el valor razonable de la participación del Sr. Ezequias en CORRUGADOS AZPEITIA S.L. a fecha de diciembre de 2013 es de 1.840.039,72 euros.
b) Se condene a la demandada a pasar por tal declaración y a hacer pago de la cantidad finalmente fijada.
Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
