Sentencia Civil Nº 181/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 181/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 784/2011 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 181/2013

Núm. Cendoj: 08019370012013100157


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 784/11

Procedente del procedimiento verbal nº 831/10

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá

S E N T E N C I A Nº 181

Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 784/11interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de abril de 2011 en el procedimiento nº 831/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá en el que son recurrentes ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Don Sabino y apelada CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L.,y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L., contra don Sabino y Compañía de seguros Allianz y condeno a los codemandados a abonar a la demandante, de manera conjunta y solidaria, la cantidad de setecientos cincuenta y cinco euros con veinte céntimos (755,20€), más los intereses legales que en el caso de la aseguradora serán los descritos en el artículo 20.4º de la Ley 50/1980 desde el día en que se produjo el accidente. Por lo que la cantidad indicada devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, con la prevención legal de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

Condeno en constas a don Sabino y Compañía de seguros Allianz.

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio RECIO CÓRDOVA.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a D. Sabino y a la aseguradora ALLIANZ a pagar a la mercantil demandante CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, SL la suma de 755,20 euros por el coste sufrido al tener que proporcionar un coche de sustitución a D. Alberto por haber sufrido un accidente de circulación (dicha perjudicado ha cedido el crédito a la actora).

Frente a tal resolución se alzan los demandados por los siguientes motivos:

1º Falta de legitimación activa de la mercantil demandante para reclamar en base al artículo 1902 CC : '...no existe ningún crédito que ceder y el contrato aportado y en el que la actora basa su reclamación, es un contrato nulo por falta de causa, de acuerdo con los artículos 1261 , 1274 y 1275 del Código Civil y por ello no produce efecto alguno...No se puede considerar que la causa petendi nazca de la acción de responsabilidad extracontractual del art.1902 CC , sino que dimana y se enmarca en una relación de contrato mercantil de la actora, que ofrece servicios sin cargo con la esperanza de poderlo reclamar a la aseguradora del vehículo contrario al pretendido amparo del artículo 1902 CC , que se utiliza para una finalidad distinta de la que les es propia, confusión que no puede amparar al causante de la misma en perjuicio de los demandados. Por lo tanto, la actora no es perjudicada por el siniestro, y no está legitimada activamente para reclamar, y menos aún en base a una factura que nunca fue pagada'.

2º Pluspetición por cuanto 'en todo caso no debe imponerse el pago del IVA a esta parte demandada aquí apelante'.

La mercantil actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, dos son las cuestiones que deben abordarse: (i) legitimación activa de la mercantil demandante y (ii) pluspetición en relación a la inclusión del IVA.

1º Con relación a la primera cuestión, es de observar que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo de reclamaciones que efectúa la actora, y al respecto indicábamos lo siguiente en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 (Rollo nº 929/2007 ):

'Por lo que atañe a la legitimación activa de Línea Coche para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la aseguradora demandada para soportar tal acción, debe resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, de la confirmación de alquiler (doc. 3, f. 17), se evidencia que el arrendatario cedió al arrendador su derecho de crédito contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, pues consta expresamente la autorización"a Línea Coche a contactar a la parte contraria para recuperar los gastos del alquiler que he ocasionado y doy permiso a la aseguradora del contrario para remitir los gastos directamente a Línea Coche en mi nombre".

La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que, sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 Cc .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eximirse de toda responsabilidad con el argumento de que la parte actora debe dirigirse contra el arrendatario, ignorando la existencia de la indicada cláusula de cesión de crédito'.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que obra en las presentes actuaciones acuerdo de cesión de crédito en favor de la actora (doc.nº3 de la demanda), procede rechazar este primer motivo del recurso.

2º Por lo que se refiere a la inclusión de IVA en el importe indemnizatorio objeto de condena, también viene siendo admitida su inclusión por esta Sala (entre otras, sentencia de fecha 28 de septiembre de 2102 -Rollo nº367/2011 -) al entender que se trata de una operación sujeta a dicho impuesto: a los limitados fines que aquí nos interesan y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 84 y concordantes de la Ley 37/1992 los servicios plasmados en la factura en cuestión se hallan sujetos al IVA que habrá de liquidar la actora al tipo del 18%, impuesto respecto al que el Sr. Alberto ostentaba la condición de sujeto pasivo (entre otras, STS, Sala 1ª, 16 mayo 2008 ).

TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, se ha desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394 y 398.1 LEC ); no sin antes advertir que tanto el criterio de admitir la legitimación de la mercantil demandante para este tipo de reclamaciones como la inclusión del IVA en las mismas resulta aceptado por las distintas secciones civiles de esta Audiencia Provincial de Barcelona, y así cabe citar las siguientes sentencias más recientes: SAP Barcelona, Sec.1º, 28 septiembre 2012; SAP Barcelona, Sec.4 ª, 12 julio 2012 ; SAP Barcelona, Sec.11ª, 14 febrero 2013, SAP Barcelona, Sec.13 ª, 28 noviembre 2012 ; SAP, Sec.14ª, 24 julio 2012; SAP Barcelona, Sec.16 ª, 30 octubre 2012 ; SAP Barcelona, Sec.17ª, 3 octubre 2012; SAP Barcelona, Sec.19 ª, 10 octubre 2012 ...

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sabino y la aseguradora ALLIANZ contra la sentencia de 8 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà , que confirmo en todos sus extremos, siendo a cargo de los indicados recurrentes las costas devengadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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