Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 209/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 175/2016 de 07 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 209/2016
Núm. Cendoj: 33044370042016100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00209/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 175/16
NÚMERO 209
En OVIEDO, a ocho de junio de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 175/16 ,en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 213/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Único de Tineo, promovido por COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE LA CEREZAL DE RELLANOS, demandante en primera instancia, contra AYUNTAMIENTO DE TINEO, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Campo Izquierdo.-
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Juzgado de Primera Instancia Único de Tineo se ha dictado sentencia de fecha 15 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de la Comunidad del Monte Vecinal en mano común La Cerezal de Rellanos contra el Ayuntamiento de Tineo, y en consecuencia:
a).- declaro la propiedad de la demandante sobre las porciones de terreno incluidas dentro del perímetro del Monte Vecinal en Mano Común descrito en el hecho primero, identificadas gráficamente en los planos anejos al informe pericial acompañado como documento nº3, y concretamente en el plano nº3 rotulado ' Caminos', y condenen a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse de realizar cualquier acto de posesión o despojo sobre las mismas.
b).- Ordeno al Ayuntamiento de Tineo anular la inclusión en el Inventario de Bienes de Titularidad Municipal de las referidas porciones de terreno.
c).- Ordeno al Ayuntamiento de Tineo efectuar los trámites necesarios para restituir la titularidad catastral de las referidas porciones de terreno a favor de la demandante, incluyendo, en cuanto sea necesario, la división de las parcelas catastrales que se identifican con la clave '1' en el listado del hecho tercero de forma que únicamente quede como titularidad suya aquella parte de las mismas situada en el exterior del Monte Vecinal de La Cerezal de Rellanos.
d).- Con expresa condena en costas.-
SEGUNDO.-Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de junio de dos mil dieciséis.-
TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de 15 de enero de 2016, dictada en juicio ordinario 213/2015 por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tineo , estimo la demanda presentada por la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común, La cerezal de Rellanos contra el Ayuntamiento de Tineo, donde ejercitaba una acción declarativa de dominio y una acción reivindicativa, al hacer constar el citado Ayuntamiento, en el inventario de bienes municipales de 27/1/2011, como públicos y de su propiedad, una serie de caminos enclavados en ese Momento Vecinal, cuando todo ese terreno, excepto los enclaves privados ya mencionados en el titulo constitutivo, son propiedad de la parte actora. Frente a esa sentencia, el Ayuntamiento de Tineo formula recurso de apelación, solicitando la revocación de dicha sentencia y por ello la desestimación de la demanda pues no se dan los requisitos necesarios para el éxito de la acción declarativa de dominio formulada por la demandante, toda vez que como ya se dijo en sentencia de 29 de enero de 2010, de ese mismo juzgado , confirmada por la Audiencia Provincial sec. 5ª, no estaban perfectamente deslindados y determinados los límites y extensión de la propiedad de la parte actora; así mismo se alega que no ha habido ningún tipo de despojo o perturbación por parte del Ayuntamiento, necesario para que pueda entablarse esa acción declarativa de dominio. La representación procesal de La Comunidad del Monte Vecinal en mano común, La cerezal de Rellanos, se opuso al recurso y solicito la confirmación de la sentencia, alegando que por la parte recurrente se estaban infringiendo los arts 412.1 y 456.1 de la LEC al introducir hechos nuevos en el debate, pues en su contestación nunca alego problemas de deslinde o delimitación de la propiedad para que pudiese prosperar la acción declarativa de dominio, discutiendo solo la posible existencia de titulo y la existencia de despojo posesorio; sin que las sentencias ahora alegadas y dictadas en un proceso anterior sean obstáculo alguno para el éxito de sus pretensiones, pues se refieren a hechos diferentes donde si se podría discutir la necesidad de un deslinde, lo que no ocurre en el presente caso, donde la actora niega que el Ayuntamiento sea titular de terreno alguno en este Monte Vecinal, por lo que no tiene razón de ser la discusión de si su terreno esta o no perfectamente delimitados. Delimitación y deslinde que si esta debidamente realizado a lo que es objeto de este proceso en función de planos topográficos, titulo constitutivo y pericial aportada.
SEGUNDO.-Para centrar el objeto de debate del presente recurso de apelación se debe tener en cuenta los hechos probados, que son:
1.- Por acuerdo de 8 de julio de 1997 del Jurado de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, tal como se recoge en el doc. 1 de los acompañados con la demanda, se declaro que el monte La Cerezal reúne los requisitos necesarios para ser clasificado como monte vecinal en mano común, sin perjuicio de la acreditación de vecindad de los solicitantes. Sus limites se describen: Norte: DIRECCION000 , Este: DIRECCION001 o DIRECCION002 , continuando por línea de DIRECCION003 , al DIRECCION004 , DIRECCION005 , DIRECCION006 , DIRECCION007 , Sur: Del DIRECCION008 y Oeste: DIRECCION009 , por entre las regueras, continuando por el río de Navelgas al cruce con la DIRECCION000 . Finca que figura inscrita como tal en el Registro de la Propiedad de Tineo como finca registral NUM000 al folio NUM001 del Tomo NUM002 Libro NUM003
2.- En el propio titulo constitutivo del monte La Cerezal, como Monte en Mano Común vecinal se recogía expresamente el siguiente párrafo 'los terrenos han sido suficientemente identificados, habiéndose establecido con claridad sus limites, figurando el plano correspondiente en el expediente. Únicamente podría hacerse la objeción de los terrenos correspondientes al núcleo del pueblo y algunas propiedades particulares dentro del perímetro, fácilmente identificables en el deslinde posterior (existen algunas fincas de propiedad particular, mas numerosas en su mitad norte, es decir, en las cercanías del pueblo y muy escasas en su mitad sur).
3.- Se ha acompañado con la demanda un informe pericial, realizado por D.ª María del Pilar , Ingeniera técnico Industrial, que fija los limites y linderos del Monte
4.- En función de los datos catastrales el Ayuntamiento ha incluido en el inventario de bienes de dicho Ayuntamiento, una serie de caminos que parcialmente circulan por este monte La Cerezal, que se detallan en el doc. 5 de la demanda, y que según la pericial aportada por la actora tienen una superficie total de 39.002 metros cuadrados.
5.- Según documento 6 a 9 de la demanda, ha sido la Junta Vecina de la cerezal la que ha realizado al pista forestal de 2.768 m que parte de La Chana La cerezal hasta Campo Reconco, en el Monte la Cerezal (Rellanos, Tineo)
6.- Actualmente no vive nadie en el pueblo de Besapies, por lo que el camino objeto realmente de disputa solo es utilizado por los cazadores, los antiguos vecinos del pueblo que conservan vivienda allí y los titulares de las explotaciones de abejas (CEAS).
7.- El propio Ayuntamiento de Tineo, mediante resolución de 12 de mayo de 2006 del Concejal Delegado de Obras y Urbanismo, autorizo a la Asociación del Monte La Cerezal de Rellanos al cierre de este Monte vecinal en Mano Común mediante la colocación de pies de barilla metálica o madera y línea de pastor electrificada, bajo las condiciones que se recogen en dicho documento, donde nada se dice de que existan caminos de titularidad del ayuntamiento en ese monte. Y de hecho los testigos reconocen que dicho monte esta cerrado, existen carteles de propiedad privada en el camino objeto de discusión que va de Santiello a Besapies, existen portillas candadas que impiden el paso de personas a pie y pasos canadienses para impedir que salga el ganado, si bien por dicho camino/pista se puede circular sin problemas con vehiculo todo terreno.
8.- Los testigos propuestos por el Ayuntamiento, si declaran que antes de la declaración del Monte como Vecinal en Mano Común, ese camino era de uso publico, pero actualmente esta vallado, tiene pasos canadienses, portillas candadas y letreros de propiedad privada.
9.- Sobre estos mismos hecho ha habido una reclamación previa en vía Administrativa frente al Ayuntamiento de Tineo, de fecha 4 de agoto de 2014, que no ha sido atendida. Doc 12 de la demanda.
Dicho lo cual, vemos que la aparte actora solicita se declare su dominio sobre la totalidad de dicho monte, dejando a salvo los enclaves particulares que se reconocen en el mismo titulo constitutivo del monte vecinal, ejerciendo a su vez una acción reivindicativa para que se deje sin efecto los actos de despojo realizados por el Ayuntamiento de Tineo al inscribir esos caminos dentro del inventario de bienes municipales como de titularidad municipal. Frente a ello, el Ayuntamiento de Tineo invoco en su contestación que ese camino de Santiello a Besapies era de dominio publico y por tanto debía mantenerse su inclusión en el inventario de bienes municipales, en aplicación del art 74 del RD Legislativo 781/1986 ; así mismo invoco que no se daban los requisitos necesarios que se vienen exigiendo para el éxito de la acción declarativa de dominio e invoco que debido a que esa inscripción en el inventario de bienes municipales se hizo en virtud de una certificación catastral, se debió acudir previamente a la vía administrativa para combatir la resolución del catastro que es el verdadero origen de esta controversia. No obstante en el escrito de recurso, el Ayuntamiento de Timeo basa su pretensión de revocación de la sentencia apelada, en que realmente al no haber procedido la parte actora a un deslinde de su propiedad, no puede prosperar su demanda como así se acordó en la sentencia de 29 de septiembre de 2010 dictada por el mismo juzgado de Tineo, confirmada por sentencia de la Audiencia provincial de Asturias, sección 5ª de 31 de marzo de 2011 , y a la vez se reitera que por parte del Ayuntamiento de Tineo no se ha realizado una acción de despojo o perturbación que pueda justificar la acción declarativa de dominio formulada contra él.
TERCERO.-Para el éxito de la acción declarativa de dominio como bien dice el Ayuntamiento de Tineo en su contestación, se deben acreditar la concurrencia de tres elementos: a) Identificación del objeto sobre el cual se solicita se declare el dominio, b) titulo que acredite dicho dominio y c) la existencia de una perturbación, despojo o detectación del bien por la parte contra quien se ejercita la acción.
En relación al primero de los elementos, el Ayuntamiento de Tineo invoca que no se ha acreditado en el presente caso; pues la parte actora no ha realizado el pertinente deslinde de su terreno; causa que conllevo la desestimación de la demanda que formulo la Junta Vecinal La Cerezal frente a D Genaro , en el juicio ordinario 93/2010 en el mismo juzgado de 1ª Instancia de Tineo. No obstante el presente caso no es idéntico aquel y por tanto no se puede llegar sin mas a la misma solución; toda vez que en el titulo constitutivo del Monte Vecina de La cerezal, ya se decía expresamente '... Únicamente podría hacerse la objeción de los terrenos correspondientes al núcleo del pueblo y algunas propiedades particulares dentro del perímetro, fácilmente identificables en el deslinde posterior (existen algunas fincas de propiedad particular, mas numerosas en su mitad norte, es decir, en las cercanías del pueblo y muy escasas en su mitad sur)..'. Por lo tanto en el citado juicio ordinario 93/2010, si era preciso el realizar un deslinde previo, para el éxito de la acción ejercitada por la parte actora; pues lo que se discutía realmente era hasta donde llegaba el terreno del monte vecinal en relación a ese enclave particular de D Genaro que existía en el Monte, deslinde sin el cual no se podía concretar hasta donde llegaba la propiedad/dominio de cada parte y por tanto era imposible determinar si había habido despojo o perturbación. En el caso objeto de este recurso, no se discute hasta donde llega la propiedad/dominio de una y otra parte, lo que se discute es si el Ayuntamiento de Tineo es o no propietario del camino discutido, que trascurre en parte por el Monte Vecinal, (cuyas dimensiones no se discuten), para lo cual no es necesario hacer un deslinde exhaustivo del citado Monte. Fijando la jurisprudencia que cuando la presunción iuris tantum de propiedad establecida por el jurado Provincial no fuese en ningún caso desvirtuada de adverso, el hecho de que los limites del monte comunal no sean precisos, no es obstáculo para que prospere la acción reinvindicativa, ni altera en lo esencial la doctrina del TS sobre el art 348 del c.c ., relativo a la necesidad de identificación y titulación para que prospere aquella, dadas las características de bien 'extra conmertium' de los montes vecinales en mano común, cuando el terreno objeto de reivindicación esta rodeado por aquel o incluso cuando alguno de sus linderos no lo esté, pero limite con otros bienes de igual naturaleza. SSTSJ de Galicia de 27/2/2000 , 1 , 2 y 30 de abril de 2002 , 20/2/2003 y 4 /11/2004 , así como la sentencia AP Pontevedra de 27/2/15
Dicho lo cual y examinados el titulo constitutivo, la pericial aportada y el hecho de que se ha acreditado que el Monte Vecinal La Cerezal esta vallado, tiene en ambos extremos del camino discutido (en cuanto a los lindes del Monte) pasos canadienses, carteles de propiedad privada y portillas con candados, se debe considerar que a los efectos de la acción declarativa de dominio esta perfectamente identificado el objeto.
El segundo elemento que debe acreditar la parte actora es el titulo de dominio sobre ese bien; respecto del cual, la parte recurrente no hace especial hincapié en su escrito de recurso. Pues bien en el caso de autos, a la vista de la escasa consistencia de la prueba practicadas por el recurrente y en aplicación del art 13 de la ley 55/1980 que dice 'La clasificación que el Jurado Provincial realice de un monte como vecinal en mano común, una vez firme, producirá los siguientes efectos, con valor de presunción iurs tantum: 1. Atribuir la propiedad del monte a la comunidad vecinal correspondiente, en tanto no exista sentencia firme en contra pronunciada por la Jurisdicción Ordinaria. 2. Excluir el monte del Inventario de Bienes Municipales o del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos figurase. 3. Servir de título inmatriculador suficiente para el Registro de la Propiedad. En caso de contradicción entre la resolución del Jurado y lo que conste en el Registro, se estará a lo previsto para tales supuestos en la Ley de Montes y su Reglamento en concordancia con lo dispuesto en la Ley y Reglamento Hipotecario. Las certificaciones que se expidan para inmatriculación registral de los montes contendrán los requisitos...', se debe considerar como suficientemente acreditado la titularidad de la parte actora sobre dicho Monte Comunal, en su totalidad. Sentencia de AP Pontevedra 27/2/15 .
El tercer elemento a acreditar por la parte actora, es la existencia por parte de la parte contraria de un acto de despojo o perturbación, lo cual es evidente en este caso, al figurar parte de su terreno incluido en el inventario de los bienes municipales del Ayuntamiento de Tineo, en base a la certificación emitida en su día por el Catastro.
Todo ello lleva a desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal del ayuntamiento de Tineo, y confirmar la sentencia apelada que estima las acciones declarativas de dominio y reinvindicativa ejercitada por la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común, La cerezal de Rellanos.
CUARTO.-La desestimación integra del recurso, conlleva la imposición de las costas procesales devengadas en este recurso a la parte recurrente, art 398 LEC .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Procede desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal del Ayuntamiento de Tineo contra la sentencia de 15 de enero de 2016, dictada en juicio ordinario 213/2015 por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tineo , que se confirma en sus propios términos.
Todo ello imponiendo las costas devengadas en este recurso a la parte recurrente.
Dese al depósito constituido para recurrir el destino legal.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍASante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
