Sentencia Civil Nº 236/20...yo de 2006

Última revisión
16/05/2006

Sentencia Civil Nº 236/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 265/2006 de 16 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 236/2006

Núm. Cendoj: 37274370012006100411

Núm. Ecli: ES:APSA:2006:411

Resumen:
Se estima parcialmente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, sobre nulidad de inscripción. La parte demandante, solicita la declaración de nulidad, por inexactitud registral, de la nota marginal que consta en el inscripción 1ª de la finca inscrita en el registro de la propiedad de Salamanca, así como se declare la ineficacia del Libro de Actas que fue diligenciado, que deberá ser destruido por el Juzgado, y que se condene a los demandados a no realizar actos en nombre de la comunidad solicitante del diligenciado del libro mencionado. Frente a tal pretensión se han opuesto los demandados, alegando que el libro de actas existente es válido. La mencionada inscripción registral no recoge la configuración de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, ya que únicamente se refiere a la inmatriculación de esta nueva parcela. Por lo que la inexactitud resulta evidente y emana de la propia nota marginal y la inscripción 1ª de la finca aludida, no concordando, en consecuencia, con la realidad registral. Pues a los efectos registrales la nota marginal se sustenta sobre un vacío registral, Esa falta de concordancia, exige la anulación de la misma y supone la ineficacia del libro, en consecuencia resulta procedente que por el Juzgado se inutilice tal libro de actas. Respecto a la petición, solicitando se condene a los demandados a que se abstengan de realizar actos en nombre de dicha comunidad, no se puede estimar por cuanto la misma excede de lo resuelto en esta sentencia.

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 236/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a dieciséis de Mayo del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 233/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 265/06; han sido partes en este recurso: como demandante apelante ENTIDAD MERCANTIL SOBOC S.A. Y DON Santiago , representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Victor Manuel Maillo Torres ; como demandados apelados DON Carlos Francisco , DOÑA Paula , DON Jesús Ángel , DOÑA Verónica , DON Pedro Enrique , DON Alfonso , DOÑA Amanda , DON Carlos , DON Donato , DON Felix , DON Gustavo , DON Jesús , DON Manuel , DON Plácido , DON Sebastián , DON Jose Ramón , DOÑA Lourdes , DOÑA Olga , DOÑA Marí Luz , DON Pedro Miguel , DOÑA Alicia , DON Augusto , DON Constantino , DOÑA Consuelo , DON Fermín , DOÑA Francisca , DOÑA Lidia , DOÑA Mercedes , DOÑA Sandra , DOÑA María Angeles , DOÑA Alejandra , DOÑA Blanca , DOÑA Edurne , DON Jose Carlos , DON Carlos María Y DOÑA Luisa representados por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho, bajo la dirección del Letrado Don Florencio Acevedo González. Como demandados que han permanecido en situación de rebeldía procesal DON Miguel Ángel Y DOÑA Victoria .

Antecedentes

1º.- El día treinta de Diciembre de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Castaño en nombre y representación de D. Santiago y la entidad mercantil Soboc S.A. contra DON Carlos Francisco , DOÑA Paula , DON Jesús Ángel , DOÑA Verónica , DON Pedro Enrique , DON Alfonso , DOÑA Amanda , DON Carlos , DON Donato , DON Felix , DON Gustavo , DON Jesús , DON Manuel , DON Plácido , DON Sebastián , DON Jose Ramón , DOÑA Lourdes , DOÑA Olga , DOÑA Marí Luz , DON Pedro Miguel , DOÑA Alicia , DON Augusto , DON Constantino , DOÑA Consuelo , DON Fermín , DOÑA Francisca , DOÑA Lidia , DOÑA Mercedes , DOÑA Sandra , DOÑA María Angeles , DOÑA Alejandra , DOÑA Blanca , DOÑA Edurne DON Jose Carlos , DON Carlos María Y DOÑA Luisa , representados por la Procuradora Sra. Valle Corcho, y contra Don Miguel Ángel y Doña Victoria , en situación procesal de rebeldía; declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en ella, con imposición a los actores de las costas de este juicio."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida , dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda, con la imposición en costas a los demandados , de las causadas en la primera instancia. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la codemandada se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente .

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diez de Mayo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante integrada por la entidad mercantil SOBOC S.A. y D. Santiago , solicita la declaración de nulidad, por inexactitud registral, de la nota marginal que consta en el inscripción 1ª de la finca ubicada en el término municipal de DOÑINOS- Sector Sur.- Este, parcela M1, finca registral nº NUM000 , Folio NUM001 , tomo NUM002 , Libro NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca; así como se declare la ineficacia del Libro de Actas que fue diligenciado, que deberá ser destruido por el Juzgado, y que se condene a los demandados a no realizar actos en nombre de la Comunidad solicitante del diligenciado del Libro mencionado, y que en la solicitud presentada en el Registro de la Propiedad nº 2, se ha identificado como Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario, sito en Doñinos- Salamanca.

Frente a tal pretensión se haN opuesto los demandados, alegando que sí es procedente la aplicación de la LPH al Complejo Inmobiliario, objeto del juicio, siendo válido y eficaz el Libro de Actas existente, así como la Nota Marginal que se sustenta en un complejo inmobiliario real, por lo que es válida y no cancelable.

La sentencia desestima la demanda.

SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del recurso de apelación en los términos en que ha sido planteado, y después tratado por los demandados, y, finalmente por la sentencia apelada, resulta esencial señalar que la pretensión de la demanda no es determinar si existe o no jurídicamente la comunidad, que ha solicitado el diligenciado del Libro de Actas, como Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario sito en Doñinos- Salamanca, perteneciente al Plan parcial Sector- Sur Este, compuesto de veintidós parcelas-, sino simplemente comprobar su inexistencia registral, como sostiene la demanda, procediendo en tal caso la cancelación de la Nota Marginal practicada en la finca nº NUM000 , que acordó el 25 -julio- 2003 el diligenciado del Libro de Actas a la Comunidad de Propietarios solicitante.

TERCERO.- El propio contenido de la Nota Marginal prueba su inexactitud, en cuanto expresa lo siguiente:

" A solicitud de Plácido , con D.N.I. número NUM004 , en su condición de propietario y actua en nombre del Presidente de la Comunidad de Propietarios del Complejo inmobiliario, sito en Doñinos de Salamanca, pertenecientes al Plan Parcial Sector Sur- Este, compuesto por veintidós parcelas, inscritas bajo los números NUM005 a NUM006 ; el cual resulta configurado en régimen de propiedad horizontal por la inscripción 1ª de la finca NUM000 , al folio NUM001 , del Libro NUM003 de Doñinos de Salamanca. Se procede al diligenciado por sello de este Registro, del presente Libro encuadernado, que contiene 100 hojas, numeradas del 1 al 100, los cuales se hallan en blanco y sin utilizar, a fin de que sirvan de libro de actas de referida comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal . Se constar que es el Libro número UNO de la Comunidad. Resulta de instancia suscrita por el solicitante, que fue presentada a las 13:00 horas del hoy, asiendo 2.218 del Libro diario 22. Salamanca, 25 de julio de 2003".

Según la Nota Marginal, la denominada por ella misma, Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario, resulta configurada en régimen de propiedad horizontal por la Inscripción 1ª de la finca NUM000 , al folio NUM001 , del Libro NUM003 de Doñinos de Salamanca, lo cual no es correcto, pues tal inscripción no recoge la configuración de tal comunidad en régimen de propiedad horizontal, ya que únicamente se refiere a la inmatriculación de esta nueva parcela-. Finca como consecuencia de la adjudicación en el Proyecto de Compensación. Por lo que la inexactitud resulta evidente y emana de la propia Nota Marginal y la Inscripción 1ª de la finca aludida, no concordando, en consecuencia, con la realidad registral

Si la pretensión que se hace valer en la demanda, se refiere a la inexactitud registral señalada, que provoca la ineficacia de la Nota Marginal, que es lo solicitado, resulta innecesario entrar a conocer las alegaciones de los demandados sobre la legalidad y existencia de una Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario en el que se dicen integrados aquellos, que ha sido lo que ha hecho la sentencia apelada, dado que tal cuestión queda fuera de los limites de la pretensión fijada en la demanda, de tal manera que todo lo que excede de la simple anulación de la Nota Marginal, como tal asiento registral, por incongruencia entre aquella y la Inscripción 1ª a la que se remite como configuradora de la Comunidad de Propietarios, no suponen más que la creación de una cuestión ajena a este procedimiento, que se reduce a la mera rectificación registral .

Por lo tanto si la Nota Marginal trae causa, para justificar el diligenciado del Libro de Actas, de la inscripción 1ª ( folios 18-19-20.-21), antes transcrita, y en esta no se ha configurado en régimen de propiedad horizontal la denominada Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario mencionado, es evidente que, dado que el Registrador de la Propiedad ha resuelto denegar la cancelación de la referida nota marginal, por el defecto insubsanable de no constar el consentimiento de los titulares registrales de las fincas resultantes de la división de la finca NUM000 de Doñinos o no aportarse testimonio de la sentencia firme que ordene la cancelación, al haberse producido una inexactitud registral, como la que se ha constatado, la demanda formulada no ha hecho más que articular su acción, conforme a lo dispone el art. 40 d) de la Ley Hipotecaria , en concordancia con el art. 415 del Reglamento Hipotecario , pues a los efectos registrales la Nota marginal se sustenta sobre un vacío registral, al carecer, conforme a la Inscripción 1ª, - que no es más que la inmatriculación de la finca, como consecuencia de la adjudicación en el proyecto de compensación, - de la cobertura necesaria para entender, como entendió, configurada la Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario en la mencionada Inscripción. Esa falta de concordancia, productora del error al estimar procedente el diligenciado del Libro de Actas, exige la anulación de la Nota marginal, pues la misma resulta nula conforme a lo que se acaba de razonar.

CUARTO.- La nulidad de la Nota Marginal en cuanto ha acordado el diligenciado del Libro de Actas, presentado en el Registro de la Propiedad, al objeto de cumplimentar lo establecido en el art. 19 de la LPH , supone la ineficacia del diligenciado- sellado, y en consecuencia resulta procedente que por el Juzgado se inutilice tal Libro de Actas.

QUINTO.- Respecto a la petición c) del Suplico de la demanda, solicitando se condene a los demandados a que se abstengan de realizar actos en nombre de dicha comunidad de propietarios, no se puede estimar por cuanto la misma excede de lo resuelto en esta sentencia, conforme a la pretensión, que se ha hecho valer, sin perjuicio de los acuerdos que se adopten por la Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario, ya constituida o que se constituya en los términos que procedan, cuestión que esta sentencia no ha podido examinar.

En consecuencia se estima el recurso de apelación, revocando la sentencia apelada, y estimando la demanda en los apartados A) y B), con desestimación de lo solicitado en el apartado C), del Suplico de la demanda.

SEXTO.- La estimación parcial de la demanda, supone no hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia; y al estimar el recurso de apelación formulado por la parte demandante, de igual forma se deriva la improcedencia del pronunciamiento expreso sobre las costas de la segunda instancia; todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 394.1. y 398.1. de la LEC.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, en representación de la entidad mercantil SOBOC y D. Santiago , RECOVAMOS la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª instancia número 5 de Salamanca, el 30 de Diciembre de 2005 , y ESTIMANDO la demanda, hacemos los siguientes pronunciamientos: A) Declaramos la nulidad por inexactitud registral de la anotación marginal puesta en la Inscripción 1ª de la finca NUM000 , al folio NUM001 del Libro NUM003 de DOÑINOS- Salamanca, acordando y ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad número 2 de Salamanca; B) Declaramos la invalidez e ineficacia del Libro de Actas diligenciado, requiriendo a los demandados para que lo aporten, ordenando que por el Juzgado, se proceda a su inutilización; y c) DESESTIMAMOS la demanda en cuanto solicita la condena a los demandados a que se abstengan de realizar actos en nombre de dicha comunidad de propietarios.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia, ni tampoco respecto de las devengadas en el recurso de apelación.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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