Última revisión
14/11/2019
Sentencia CIVIL Nº 265/2019, Juzgados de lo Mercantil - Valencia, Sección 1, Rec 955/2018 de 31 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valencia
Ponente: VILATA MENADAS, SALVADOR
Nº de sentencia: 265/2019
Núm. Cendoj: 46250470012019100005
Núm. Ecli: ES:JMV:2019:1159
Núm. Roj: SJM V 1159:2019
Encabezamiento
En Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el numero 955/2018 de los asuntos civiles de este Juzgado, sobre impugnacion de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado; siendo partes la ASOCIACION DE REGISTRADORES BIENVENIDO OLIVER, representado por el Procurador Sra. Gomis Segarra y con la asistencia del Letrado Sr. Guilarte Gutierrez, como parte demandante y la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por la Sra. Abogado del Estado, como parte demandada, se procede,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Gomis Segarra, en la representacion que ostenta de su mandante Asociación de Registradores Bienvenido Oliver, se promueve demanda de impugnación de la Resolucion de la DGRN de fecha 26 de junio de 2018, publicada en el BOE de 10 de julio, por las consideraciones que al efecto se desarrollan, impetrando que se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad de aquélla, dejando sin efecto el carácter instructor que para la misma deriva del art. 327 LH y ordenando a tal efecto la publicación de su revocación en el BOE.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y recabado el pertinente expediente administrativo, seguidamente se emplazó a la demandada así como a los que aparecian como interesados del expediente, convocandose a las partes a vista de juicio verbal que finalmente se ha celebrado con su asistencia en fecha 8 de julio de 2019 efectuando las partes por su orden las manifestaciones que se tuvieron por pertinentes en defensa de su derecho, recibiendose el pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y quedando en la indicada fecha los autos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por la entidad actora en estos autos pretension de impugnacion de la Resolucion de la DGRN de fecha 26 de junio de 2018 (BOE de 10 de julio), impugando la procedencia del acceso al Registro de la escritura autorizada por el Notario de Valencia D. Javier Maximo Juarez Gonzalez en fecha 18 de julio de 2017, por la que se opera una modificación estatutaria, que incorpora a los estatutos sociales un precepto (art. 9 bis) intitulado 'Prestación accesoria' del siguiente tenor:
Ha comparecido en estos autos la Sra. Abogado del Estado, en la representacion que legalmente ostenta de la Administración del Estado y por ende en este punto del Centro Directivo autor de la Resolución cuya impugnación conforma el objeto de este proceso. Se han planteado por la demandada diversos argumentos defensivos, que podemos sistematizar en los siguientes, a saber:
- Falta de legitimación activa de la Asociación de Registradores.
- La cuestión de si cabe, o no, establecer prestaciones accesorias de las previstas en los arts. 86 y siguientes LSC por la via de la referencia y mencion de un protocolo famiiar elevado a escritura publica pero sin incorporar su contenido.
- Si tal situación, respecto de los terceros no suscriptores del pacto, resulta ajustado al art. 29 LSC.
Es obvio que debe analizarse en primer termino el denunciado supuesto de falta de legitimación activa (ad causam) en cuanto que de prosperar haría ocioso tener que analizar el resto de argumentos de contienda manternidos por las partes.
SEGUNDO.- Por lo que respecta al supuesto de falta de legitimación activa, y aun cuando ha sido pacifico que tal conforma un supuesto relativo al fondo del asunto por lo que no procedia su analisis en el tramite previo del articulo 443 de la LEC, no está de más hacer consideración de que no cabe confundir los conceptos de
En el caso que nos ocupa resulta claro que se pone en cuestión a la legitimación de la Asociación actora a partir de la constatada a nivel legislativo falta de legitimación del Registrador singular que ha efectuado la califiicación negativa que por via de recurso gubernativo ha venido revocada por el órgano directivo en cuanto que superior jerarquico de aquél. Y al respecto existía un precedente especifico dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, a saber, la Sentencia de 23 de diciembre de 2016. La actora conocía este hito judicial y dedica varios considerandos de su escrito de demanda, en la que indica que pende recurso de casación al respecto, a intentar poner de relieve la falta de bondad de las conclusiones obtenidas por la Sala sentenciadora de Zaragoza.
Pues bien, el Tribunal Supremo ya ha resuelto el recurso promovido frente a aquélla resolución de la AP Zaragoza de 23 de diciembre de 2016. El Tribunal Supremo, por Sentencia de 13 de junio de 2019 ha desestimado el recurso y la confirmado la sentencia de instancia, que había apreciado el supuesto de falta de legitimación activa ad causam.
Al respecto establece el Tribunal Supremo, tras un prolijo análisis de su jurisprudencia anterior, en el fundamento juridico segundo, ordinal cuarto parrafo segundo de la indicada Sentencia, indica que
Y es que antes, en el ordinal tercero, habia enunciado que
Es de atender, obviamente, la certeza del criterio ya sostenido por nuestro Tribunal Supremo, y en su virtud, y con apreciación de la denunciada falta de legitimación activa de la Asociacion actora, procede la desestimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede efectuar especial consideración en esta sede ex articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por cuanto la cuestion objeto de la contienda de que se trata es de naturaleza esencialmente juridica.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso enjuiciado.
Fallo
Que desestimando como desestimo la demanda de impugnacion promovida por la Procuradora Sra. Gomis Segarra en la representación que ostenta de su mandante ASOCIACION DE REGISTRADORES BIENVENIDO OLIVER frente a la Resolucion de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2018 (BOE de 10 de julio), debo declarar y declaro a todos los efectos pertinentes no haber lugar al pronunciamiento impetrado, sin que proceda la revocacion pretendida. Sin pronunciamiento en materia de costas.
Notifiquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciendoles saber que contra la misma cabe sostener recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte dias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dictada y firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia publica en el dia de su fecha, procediendose seguidamente a su notificación a las partes. Doy fe.

