Última revisión
15/03/2018
Sentencia CIVIL Nº 276/2017, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 155/2017 de 15 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 276/2017
Núm. Cendoj: 48020470022017100294
Núm. Ecli: ES:JMBI:2017:1083
Núm. Roj: SJM BI 1083:2017
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Antecedentes
'
Fundamentos
La parte actora ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales, concretamente del acuerdo de traslado de domicilio social de la demandada a la calle Licenciado Poza nº 10-1º derecha de Bilbao (antes en Alameda Urquijo nº 10, 1º derecha), adoptado por la junta general extraordinaria y universal de 22 de febrero de 2016. Alega la demandante que el acuerdo es contrario a la Ley ( art. 204.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) porque no se encuentra en la dirección referida el centro de su efectiva administración y dirección, ni su principal establecimiento o explotación. Afirma la actora (NEIMAR) que en Licenciado Poza nº 10-1º derecha se encuentra su propio domicilio y que ninguna vinculación societaria tiene con la demandada.
1. Como recuerda la AP de Palma de Mallorca, sección 5ª, en la sentencia 195/2015, de 31 de julio, FJ 4º, '
I. Principio de territorialidad: de acuerdo con este principio, el domicilio estatutario de una sociedad española -esto es, constituida conforme a derecho español- ha de estar localizado en España (art. 9 LSC; y 3 LGC, etc).
II. Principio de unidad: en virtud de este principio, la sociedad tiene vedada la posibilidad de establecer varios domicilios ( art. 41 CC
III. Principio de libertad: en virtud de este principio, los socios pueden fijar el domicilio social en función de su conveniencia y sin estar vinculados por la necesidad de coincidencia del domicilio social con un centro de interés efectivos de la sociedad (domicilio real). No obstante, en caso de divergencia entre el domicilio real u operativo y el domicilio estatutario 'los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos' (art. 10 LSC). Este criterio es aplicable a cualquier sociedad (v. SSTS de 29 de marzo de 1967
Por otra parte, dispone el art. 9.1 LSC que '
Como señala también la sentencia referida, el ordenamiento jurídico anuda múltiples efectos y vincula múltiples actuaciones al domicilio, entre otras: vinculación a la nacionalidad (art. 8 LSC); lugar de celebración de la junta general (art. 175 LSC), determinación de la competencia del Registrador mercantil y Letrado de la Administración de Justicia a efectos de convocatoria de junta (art. 169 LSC) y nombramiento de auditor (art. 265 LSC); solicitud de complemento de convocatoria ( art. 172 LSC); ejercicio del derecho de información con motivo de la aprobación de las cuentas anuales ( art. 272.3 LSC). El domicilio ha de consignarse en los estatutos sociales ( art. 23 c LSC) y referenciarse en toda su documentación ( art.
2. En este caso, la modificación afecta a una sociedad de responsabilidad limitada y tiene lugar dentro del mismo término municipal, Bilbao, lo que no significa que pueda ser arbitraria en el sentido de no responder a necesidad ni conveniencia alguna, pues ello pondría en riesgo el principio de estabilidad y con ello el de certidumbre que exige el tráfico jurídico y protege la Ley de Sociedades de Capital. Lo anteriormente expuesto conduce a la estimación de la demanda, pues la utilidad de la modificación no resulta de la documentación aportada y no se ha justificado por la demandada, declarada en situación de rebeldía procesal.
De conformidad con el art. 208 LSC, firme que sea esta sentencia se inscribirá en el Registro Mercantil, cancelándose la inscripción del acuerdo inscrito declarado nulo.
Estimada la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 LEC , procede imponer las costas a la demandada.
Fallo
- Declarar la nulidad del acuerdo de traslado de domicilio social adoptado por la Junta general extraordinaria y universal de la mercantil Cantera Zeanuri, S.L., el 22 de febrero de 2016.
- Firme que sea esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con el objeto de su inscripción y cancelación de la inscripción del acuerdo declarado nulo.
- Imponer a la demandada las costas procesales causadas.
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
