Sentencia CIVIL Nº 276/20...re de 2017

Última revisión
15/03/2018

Sentencia CIVIL Nº 276/2017, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 155/2017 de 15 de Diciembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2017

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 276/2017

Núm. Cendoj: 48020470022017100294

Núm. Ecli: ES:JMBI:2017:1083

Núm. Roj: SJM BI 1083:2017


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE:48.04.2-17/004643

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2017/0004643

Procedimiento /Prozedura:Pro.ordinario / Proz.arrunta 155/2017 - M

S E N T E N C I A Nº 276/2017

MAGISTRADA: Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: quince de diciembre de dos mil diecisiete

DEMANDANTE: NEIMAR GESTION INTEGRAL S.A.

Abogado: D. Aritz Mendizabal Santisteban

Procurador: D. Alfonso José Bartau Rojas

DEMANDADACANTERA ZEANURI S.L (rebeldía)

OBJETO: impugnación de acuerdos sociales

Antecedentes

PRIMERO.- El 21 de febrero de 2017 se recibió escrito del procurador Sr. Bartau Rojas, en nombre y representación de NEIMAR GESTIÓN INTEGRAL, S.A., formulando demanda de juicio ordinario contra la mercantil CANTERA ZEANURI, S.L., en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado que 'dicte sentencia por la que:

'Declare nulo e ineficaz el acuerdo de traslado de domicilio social de la citada sociedad adoptado en la Junta General Extraordinaria y Universal de 22 de febrero de 2016, y en consecuencia lo deje sin efecto con todo lo que ello implica en Derecho.

Ordene la cancelación de la inscripción del acuerdo de traslado del domicilio social, así como de los eventuales posteriores asientos registrales que resulten contradictorios con ella.'

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de 28 de febrero de 2017, la demandada no compareció dentro del plazo para contestar, siendo declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2017.

TERCERO.- En la audiencia previa, celebrada el 6 de junio de 2017, la demandante ratificó su escrito de demanda y propuso prueba documental, quedando los autos conclusos para dictar sentencia de conformidad con el art. 429.8º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

PRIMERO-Pretensiones de la demandante y hechos en que las funda

La parte actora ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales, concretamente del acuerdo de traslado de domicilio social de la demandada a la calle Licenciado Poza nº 10-1º derecha de Bilbao (antes en Alameda Urquijo nº 10, 1º derecha), adoptado por la junta general extraordinaria y universal de 22 de febrero de 2016. Alega la demandante que el acuerdo es contrario a la Ley ( art. 204.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) porque no se encuentra en la dirección referida el centro de su efectiva administración y dirección, ni su principal establecimiento o explotación. Afirma la actora (NEIMAR) que en Licenciado Poza nº 10-1º derecha se encuentra su propio domicilio y que ninguna vinculación societaria tiene con la demandada.

SEGUNDO.- Estimación de la demanda

1. Como recuerda la AP de Palma de Mallorca, sección 5ª, en la sentencia 195/2015, de 31 de julio, FJ 4º, 'los principios que rigen la determinación del domicilio son tres: territorialidad, unidad y libertad.

I. Principio de territorialidad: de acuerdo con este principio, el domicilio estatutario de una sociedad española -esto es, constituida conforme a derecho español- ha de estar localizado en España (art. 9 LSC; y 3 LGC, etc).

II. Principio de unidad: en virtud de este principio, la sociedad tiene vedada la posibilidad de establecer varios domicilios ( art. 41 CC ; art. 9 LSC; art. 3 LGC; etc). El tráfico jurídico requiere de certidumbre y acuerda la localización de las actividades de las sociedades. Tampoco cabe admitir los domicilios rotatorios, pues contradice el principio de estabilidad que responde a las mismas exigencias de certeza que el de unidad.

III. Principio de libertad: en virtud de este principio, los socios pueden fijar el domicilio social en función de su conveniencia y sin estar vinculados por la necesidad de coincidencia del domicilio social con un centro de interés efectivos de la sociedad (domicilio real). No obstante, en caso de divergencia entre el domicilio real u operativo y el domicilio estatutario 'los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos' (art. 10 LSC). Este criterio es aplicable a cualquier sociedad (v. SSTS de 29 de marzo de 1967 y 28 de noviembre de 1998 ).'

Por otra parte, dispone el art. 9.1 LSC que 'Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.'

Como señala también la sentencia referida, el ordenamiento jurídico anuda múltiples efectos y vincula múltiples actuaciones al domicilio, entre otras: vinculación a la nacionalidad (art. 8 LSC); lugar de celebración de la junta general (art. 175 LSC), determinación de la competencia del Registrador mercantil y Letrado de la Administración de Justicia a efectos de convocatoria de junta (art. 169 LSC) y nombramiento de auditor (art. 265 LSC); solicitud de complemento de convocatoria ( art. 172 LSC); ejercicio del derecho de información con motivo de la aprobación de las cuentas anuales ( art. 272.3 LSC). El domicilio ha de consignarse en los estatutos sociales ( art. 23 c LSC) y referenciarse en toda su documentación ( art. 2359566__h6_0024art>24 del Código de Comercio ). Es además el domicilio una norma de protección de terceros de indudable importancia (J.A. García Cruces. Derecho de Sociedades Mercantiles, pág. 147), pudiendo considerar aquéllos como domicilio el registral o el real en caso de discordancia ( art. 10 LSC), y su modificación se protege sujetándose a la observancia de determinados requisitos competenciales y de inscripción según la modificación implique o no variación del término municipal ( artículos 285 a 290 LSC, y 163, 164, 18 y 19 RRM ) o el domicilio se traslade al extranjero ( art. 160 g LSC , art. 92 y ss de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales , y art. 20 RRM ). Concretamente, y en el caso de las sociedades anónimas, la modificación del domicilio exige informe escrito con justificación de la misma.

2. En este caso, la modificación afecta a una sociedad de responsabilidad limitada y tiene lugar dentro del mismo término municipal, Bilbao, lo que no significa que pueda ser arbitraria en el sentido de no responder a necesidad ni conveniencia alguna, pues ello pondría en riesgo el principio de estabilidad y con ello el de certidumbre que exige el tráfico jurídico y protege la Ley de Sociedades de Capital. Lo anteriormente expuesto conduce a la estimación de la demanda, pues la utilidad de la modificación no resulta de la documentación aportada y no se ha justificado por la demandada, declarada en situación de rebeldía procesal.

De conformidad con el art. 208 LSC, firme que sea esta sentencia se inscribirá en el Registro Mercantil, cancelándose la inscripción del acuerdo inscrito declarado nulo.

TERCERO-Costas

Estimada la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 LEC , procede imponer las costas a la demandada.

Fallo

ESTIMARla demanda formulada por el procurador Sr. Bartau Rojas, en nombre y representación de NEIMAR GESTIÓN INTEGRAL, S.A., contra la mercantil CANTERA ZEANURI, S.L., y así:

- Declarar la nulidad del acuerdo de traslado de domicilio social adoptado por la Junta general extraordinaria y universal de la mercantil Cantera Zeanuri, S.L., el 22 de febrero de 2016.

- Firme que sea esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con el objeto de su inscripción y cancelación de la inscripción del acuerdo declarado nulo.

- Imponer a la demandada las costas procesales causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 04 0155 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 15 de diciembre de 2017.

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