Sentencia Civil Nº 296/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 47/...4 de Octubre de 2011
Sentencia Civil Nº 296/20...re de 2011

Última revisión
14/10/2011

Sentencia Civil Nº 296/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 47/2011 de 14 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 296/2011

Nº de recurso: 47/2011

Núm. Cendoj: 28079370282011100282

Núm. Ecli: ES:APM:2011:13463

Resumen
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.- No reconocimiento de la titularidad de la recurrente de un determinado número de acciones, que suponen el 12% del capital social, y cuya titularidad ha quedado demostrada.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, sobre impugnación de acuerdos sociales.La Sala declara que se aduce en el recurso que la demandante no sería en realidad titular del número de acciones que se atribuye, pues la transmisión operada a su favor de las que pertenecían a su hermano, habría tenido mero carácter fiduciario, ya que mediaba un compromiso de repartir ese paquete accionarial con sus otros dos hermanos.El planteamiento de la recurrente no puede ser asumido por el tribunal, ya que se asienta en un error de partida al tratar de soslayar el obstáculo legal con el que se enfrenta de que ante el decurso de la vida social, que es lo que aquí interesa, la titularidad formal de las acciones corresponde a la demandante, por lo que es a ésta, mientras así la conserve, a la que le corresponde el ejercicio de los Derechos inherentes a dichos títulos (artículo 48 del TRLSA). Si en el devenir del funcionamiento social no se respeta ese Derecho, la comisión de infracciones va a resultar continua.La diferencia entre reconocer a la demandante, para poder ejercitar sus Derechos sociales, la titularidad de las 47.094 acciones que justificó en su momento ante la sociedad, o solamente las 35.074 que se le asignaban en el evento social que aquí se analiza, según consta en el acta de la junta general de 15 de septiembre de 2008, no resulta irrelevante, pues una diferencia que ronda el 12 % de participación en el capital es significativamente capaz de influir en el quórum de asistencia, y potencialmente de hacerlo, en función de las circunstancias, en el resultado de las votaciones.

Voces

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