Sentencia Civil Nº 405/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 405/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 27/2012 de 22 de Octubre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 405/2012

Núm. Cendoj: 03014370052012100407


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 405

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 462/2009-C, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandado D. Inocencio , representado por la Procuradora Dª Estefanía Ripoll Garrigós y dirigido por el Letrado D. Gabriel García Cremades. Y como apelada: 1º) Dª Micaela , representada por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan Ramón Clement Molina; 2º) ELDACASA, S.L., representada por la Procuradora Dª Laura Pérez de Sarrió Fraile y dirigido por el Letrado D. Vicente Martínez Domínguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Elda en los autos de Juicio Ordinario nº 462/2009-C, se dictó en fecha 22-11-2010, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Micaela , representada por el Procurador Sr. Pérez Palomares bajo la dirección del letrado D. Juan Ramón Clement, contra D. Inocencio , representado por el Procurador Sr. Rico Pérez y asistido del Letrado D. Gabriel García, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague a la actora la cantidad de 7.977,02 euros más intereses legales, con expresa imposición de costas a dicho demandado por la demanda frente a él interpuesta. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Micaela , representada por el Procurador Sr. Pérez Palomares bajo la dirección del letrado D. Juan Ramón Clement, contra ELDA CASA S.L. representada por el Procurador Sr. Gil Valero y asistido del letrado D. Vicente Martínez, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas generadas por la demanda interpuesta por ella frente a dicha demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Inocencio , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 27-B-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 16-10-2012. .

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Examinadas las actuaciones, comparte la Sala la conclusión desestimatoria a la que llega la Juzgadora de instancia respecto a la propietaria Elda casas S.A, así como la condena al arrendador D. Inocencio , lo que conlleva la desestimación del recursos de apelación interpuestos por el arrendador condenado e impugnación de la arrendataria.

En el recurso se alega, en síntesis, que no se le puede responsabilizar al no ser el propietaria de la finca cuando acaecen los hechos en mayo de 2008, ya que la titularidad de la finca la tiene Eldacasa desde el 20 de diciembre de 2007, y en todo caso su responsabilidad al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no puede exigirse cuando no se concreta las reparaciones que debía de haber ejecutado, máxime cuando en el contrato suscrito en fecha 30 de septiembre de 2006 la actora declara conocer las características y estado del local que lo acepta, sin que conste ninguna reclamación o queja por parte del arrendatario.

En la impugnación articulada por la arrendataria solicita que se incluya en la condena a Eldacasa por su condición de propietaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 y 1907 del Código Civil .

SEGUNDO.- Resolviendo ambos recursos conjuntamente hemos de partir como hecho cierto, como así consta en la escritura de compraventa de fecha 12 de junio de 2009, que la finca donde se encuentra el local se cedió en permuta en fecha 20 de diciembre de 2007 a la mercantil codemandada, acordándose que encontrándose parcialmente arrendado el inmueble la toma de posesión y el inicio de las obras, con la previa petición de la licencia municipal de obra, se posponía al día en que los cónyuges transmitentes resolvieran el arrendamiento acordando que " en cuanto a la planta baja, los cónyuges transmitentes se reservan las llaves del inmueble en su conjunto, obligándose a la resolución del contrato de arrendamiento por su cuenta y cargo, conviniendo a tal fin las partes, de común acuerdo, como plazo hasta el próximo mes de septiembre ( 2008)...".

De dicha escritura ( folio 175 ), se deduce claramente que el propietario del local no tenía la posesión de la finca por lo que indudablemente no se le puede achacar ningún incumplimiento de la obligación de reparar, ni mucho menos la responsabilidad de los daños en el local acaecido en mayo de 2008, como consecuencia de un deterioro general que presentaba el edificio, especialmente la cubierta que fue la causante de las filtraciones de agua, conforme queda acreditado en el informe pericial del Sr. Aurelio que comprobó los daños y el estado del local poco después de acaecido el siniestro, informe que no se desvirtúa por las conclusiones emitidas por el perito Sr. Fernando , por las razones expuestas por el juzgador de instancia.

En efecto, como es sabido el contrato de arrendamiento es de naturaleza bilateral y generador por tanto de obligaciones recíprocas, de forma que si al arrendatario corresponde la de pagar la renta convenida, el arrendador debe a cambio procurarle el goce de la cosa arrendada durante todo el tiempo del contrato, obligación que se desenvuelve en tres facetas distintas, la primera consistente en la entrega al arrendatario de la cosa objeto del contrato - artículo 1554.1 del Código Civil , como condición indispensable para proporcionarle el uso y disfrute de la misma; la segunda, de conservar la cosa en estado de servir para el uso a que se destina, y en consecuencia hacer en ella durante el arrendamiento las reparaciones necesarias a tal fin -artículo 1554.2; y la tercera dirigida a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato -1554.3 del Código, por lo que el arrendador tiene prohibida toda alteración o perturbación en perjuicio del inquilino del estado posesorio útil del objeto arrendado, así como la realización de cualquier acto -incluso el ejercicio de un derecho independiente de la relación arrendaticia- y ha de responder de los hechos propios o ajenos que incidan o desmerezcan el pacífico disfrute de la cosa arrendada y de los vicios de la misma que impidan o dificulten ese goce.

No puede servir de excusa de la responsabilidad del arrendador el hecho de ya no fuera propietario cuando ocurren los hechos, ya que su legitimación pasiva la ostenta no por esa cualidad sino por ser arrendador, pues el derecho que se ejercita no es un derecho real innato a la propiedad del inmueble sino personal derivado del contrato de arrendamiento, siendo la responsabilidad del arrendador conferida por el vínculo arrendaticio pactado prescindiendo de las cuestiones referentes al dominio quien se está facultado para arrendar está también obligado al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación y el de impugnación y confirmación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación y el de impugnación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda de fecha 22 de noviembre de 2010 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 .º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.