Sentencia CIVIL Nº 414/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 414/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 10/2019 de 19 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO

Nº de sentencia: 414/2019

Núm. Cendoj: 46250370112019100408

Núm. Ecli: ES:APV:2019:4157

Núm. Roj: SAP V 4157/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2017-0023597
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 10/2019- MS -
Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000696/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA
Apelante: D. Leopoldo .
Procurador.- Dña. MARIA ANGELES SOLER GIL.
Apelado: Dª Mariola (Rebledia).
SENTENCIA Nº 414/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
===========================
En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO
GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000696/2017, promovidos por D. Leopoldo contra
Dª Mariola (REBELDIA) sobre 'reclamación de rentas', pendientes ante la misma en virtud del recurso de
apelación interpuesto por D. Leopoldo , representado por el Procurador Dña. MARIA ANGELES SOLER GIL y
asistido del Letrado D. JOSE DAVID EVARISTO PALOMINO contra Dª Mariola (Rebeldia).

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, en fecha 26/07/18 en el Juicio Verbal [VRB] - 000696/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: 1.- ESTIMO la demanda presentada por D. Leopoldo , representado por la procuradora Sra. Soler Gil contra Dª.

Mariola . 2.-CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 16.936,30 € junto con los intereses legales desde la fecha de la demanda. 3.- No se hace especial declaración sobre las costas procesales.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Leopoldo , siendo emplazadas las partes por término de 10 días.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Septiembre de 2019.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.


PRIMERO.- 1- Este procedimiento se inicio por la demanda en reclamación de 22.018,30 € más los intereses legales desde la fecha de la demanda, y al pago de las costas. En base a que: el 15 de noviembre de 2010 suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 n.º NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de Valencia, por 1.400 € mensuales, por un año prorrogable, hasta que el 15 de agosto de 2016 la demandada abandonó voluntariamente la vivienda y entregó las llaves al actor, adeudando las rentas de los meses de marzo a agosto de 2016 y además causó daños y destrozos en el inmueble por valor de 16.418,30 €.

2- Emplazada la demandada y no comparecida, por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2018 fue declarada en rebeldía.

3- Se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada a pagar la suma de 16.936,30 €, al concluir en el fundamento de derecho segundo '... Por ello, en aplicación de los Arts. 326 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los Arts. 1.091 , 1.101 , 1.108 y 1.902 del Código Civil , y de los Arts. 27 y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos , ha de estimarse parcialmente la demanda interpuesta....'.

4- Ante esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación alegando en síntesis: 1º) Ha errado el Juzgado en el planteamiento de esta cuestión, pues por la parte demandante nunca se afirmó que tenía instalados aparatos de aire acondicionado anteriormente a la formalización del contrato de alquiler, sino que en el contrato la partes acordaron que la parte arrendataria podía instalarlos, no se está reclamando lo que estaba antes en la vivienda, pues los aparatos no están en el anexo en el contrato. La instalación de los aparatos consistió en una obra que quedaba en beneficio del inmueble como establece la cláusula décima.

El 'iter' lógico del contrato radica en que no se pueden realizar obras salvo autorización expresa y las obras quedarán en poder del inmueble. En este sentido el arrendador autorizó a instalar dos splits y una mampara, obras que deben quedar en beneficio del inmueble. Además estas obras se tuvieron en cuenta para que la renta se quedará fijada en 1.400 € al mes. Así la mampara quedo en la vivienda, en la demanda se ha reclamado el coste de reposición de los aparatos conforme el presupuesto de una empresa especializada.

2º) Las costas de primera instancia, por la estimación del recurso, deben ser impuestas a la parte demandada al producirse la estimación esencial de la demanda.



SEGUNDO.- Sobre el coste de reposición de los aparatos de aire acondicionado.

La parte demandante solicitó la indemnización por daños y perjuicios ocasionados en la vivienda en la suma total de 16.418,30 €, incluyendo a la cantidad de 4.200 €, que según el informe pericial aportado junto a la demanda incluía una unidad exterior y dos interiores del aire acondicionado, así como el coste de su instalación eléctrica y de fontanería.

El Juez 'a quo' desestimó esta petición explicando en el fundamento de derecho primero '..Y en segundo lugar, se reclama a la demandada el coste de reposición de los aparatos de aire acondicionado, cuya propiedad no acredita. No ha aportado facturas de su adquisición, y en el contrato se pactó que la arrendataria se comprometía a instalar dos splits de aire acondicionado, dando para ello su autorización el arrendador, lo que indica que no estaban en la vivienda cuando ésta se arrendó (de hecho no figuran en el inventario anexo al contrato) y que los instaló la demandada con autorización del arrendador....'.

La solución de este motivo del recurso debe hacerse partiendo del reconocimiento del demandante, tanto de que los aparatos de aire acondicionado no existían en anteriormente a la firma del contrato de arrendamiento, como que su instalación fue autorizada por el arrendador y reflejada en el contrato, en la cláusula décima en su último párrafo.

Ahora bien, no se comparte con el recurrente en que esta autorización se vincule con lo establecido en párrafos anteriores de esa misma cláusula 'las obras autorizadas quedan en beneficio de la finta, sin derecho a reintegro alguno'; por cuando, una cosa son las obras de instalación de los aparatos de aire acondicionado, que según la pericial permanecían en dentro de la vivienda y otra son los aparatos del aire acondicionado que como tales no son obras, si no electrodomésticos. Esta diferenciación entre obras y electrodomésticos interpretando los términos del contrato según su sentido literal, ( artículo 1281 del Código Civil), implica concluir que aquellos electrodomésticos quedaban excluidos de la previsión para la obras, interpretación además conforme a su distinta naturaleza, pues las obras indican incorporación a la vivienda de forma integral y permanente, mientras que los aparatos de aire acondicionado por su carácter de muebles no entrañan permanencia, al poder ser retirados como cualquier otro mueble aunque esté sujeto a la pared.

Además de ello, una interpretación sistemática ( articulo 1285 del CC) de toda la cláusula décima permite observar que de ella no se desprende la interpretación del recurrente. Ya que, en ella se distinguen por un lado las obras y por otro la autorización para colocar los aparato de aire acondicionado y una mampara, distinción relevante, pues es evidente que instalación de los aparatos implicaron realizar obras y por eso se autoriza su instalación, pero no se omite que en el párrafo en el que se autoriza esa instalación de los aparatos no se dice que quedarán en beneficio de la vivienda, a diferencia de lo que si lo especifica para la obras.



TERCERO.- Sobre las costas de primera instancia.

El recurrente en este motivo de su recurso sostuvo la imposición de costas a la demandada por la estimación substancial de la demandada, vinculándola a la estimación del recurso de apelación. No habiendo concurrido ese presupuesto, conforme lo explicado en el fundamento anterior, queda sin sustento la alegación de la estimación esencial de la demanda, la que además no concurre si se tiene en cuenta que reclamado por el actor la suma de 20.018,30 €, la sentencia condenó al pago de 16.936,30 € es decir menos de 3.000 € menos, lo que equivale aproximadamente a un quinto de la pretensión del actor, disminución que impide calificar la estimación parcial en substancial de la demanda. No olvidando que, desde la óptica jurídica,el Tribunal Supremo en sentencias de 14 de marzo de 2003, 7 de julio de 2003, 8 de julio de 2004, entre otras, ha incluido dentro de los criterios recogidos en el artículo 394 de la LEC, equiparando la estimación sustancial a la total, '... el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto...'( Sentencia de 21 de octubre de 2003). En esta idea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 diciembre de 2015 '... como declara la sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2008 , y reitera la de 18 de julio de 2013 , ' esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 17 de julio de 2003 , 24 de enero y 26 de abril de 2005 , y 6 de junio de 2006 . Como se reconoce en la Sentencia de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido, a los efectos de la imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total...'.En la misma línea la Sentencia del Tribunal Supremos de 19 de noviembre de 2007 que entendió que concurría una estimación parcial de la demanda cuando '... en la misma se pedía una indemnización de once millones de pesetas en la sentencia se fijo la indemnización en siete millones de pesetas ... jurisprudencia es clara, para casos como el presente, en el sentido de que una importante disminución en la sentencia de la suma indemnizatoria pedida en la demanda supone la estimación parcial de ésta ...'. Por demás, ese criterio jurisprudencial fue acogido por esta Sección en varias resoluciones (S.s.

4-11-09, 19-11-09...), calificando de estimación sustancial de la demanda, cuando la estimación de la demanda comprende en gran medida, cualitativa o cuantitativamente lo postulado, aunque no lo sea totalmente, procede aplicar la norma del vencimiento, 'victus victori', en la imposición de costas. Requisitos que conforme lo explicado no concurren en el enjuiciado pues la estimación parcial nació de la exclusión de de varios conceptos de la indemnización reclamada, el valor de reposición de los aparatos de aire acondicionado y el 10 % por el uso.



CUARTO.- Costas de segunda instancia.

Desestimado el recurso de apelación se impone a la parte apelante el pago de las costas devengadas en esta segunda instancia, articulo 398 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Leopoldo contra la Sentencia número 213/2018 de 27 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, en el juicio verbal tramitado con el número 696/2017.



SEGUNDO.- Confirmar la resolución recurrida.



TERCERO.- Imponer a la parte apelante el pago de las costas devengadas en segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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