Sentencia Civil Nº 470/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 470/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 839/2013 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 470/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100537

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00470/2014
J. Mula nº Dos
Verbal 574/2012
SENTENCIA nº 470/2014
Ilmos. Sres.
Don Fernando López del Amo González
Presidente
Dª María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
PRIMERO.- Por la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial se tramita el presente Rollo
dimanante del Juicio Verbal nº 574/2012 (derivada de un acta de notoriedad) tramitado por el Juzgado de
Primera Instancia de Mula nº Dos ; en cuyos autos es parte oponente Juan Luis representado por el
Procurador Sr. Guirado, frente a la solicitud por Armando y Violeta , representado por el Procurador, Sr.
Sarabia Bermejo, para aprobación del acta de notoriedad para inmatriculación.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de junio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Estimo la oposición formulada por D. Armando al acta de notoriedad de las fincas referidas en el antecedente de hecho primero de esta resolución incoado a instancia de D. Juan Luis y Dª. Violeta ante la Notaria Dª. Virginia Pastor Cruz.

Condeno a D. Juan Luis y a Dª. Violeta al pago de las costas.

Remítase testimonio de esta sentencia al Notario con el expediente original (dejando copia testimoniada en el procedimiento), observándose lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 293 ( artículo 297 del Reglamento Hipotecario ).'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Armando basándolo en síntesis en que se desestimara la oposición formulada por su hermano Juan Luis .

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo839/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de noviembre de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Juan Luis y su esposa Violeta solicitaron ante la Notaría de Mula la aprobación del acta de notoriedad a los efectos de inmatriculación de diez fincas que no constaban en el Registro de la Propiedad, pues la parte transmitente carecía de documento fehaciente de su previa adquisición; fincas que pretendía aportar a la sociedad conyugal, y ello conforme a los artículos 199 B ) y 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento.

Ante tal petición, la Sra. Notaria, con fecha 30 de agosto de 2012, inició tramitación del acta de inmatriculación de finca no inscrita, a los efectos de comprobar la notoriedad de que la parte transmitente era tenida como dueña de las fincas conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento Notarial , incorporando las certificaciones catastrales y llevándose a cabo la testifical correspondiente en la que los testigos aseveraron 'que les consta de ciencia propia que Juan Luis , era tenidos como dueño de dichas fincas' (las del exponendo I).

Tras el anuncio por Edictos compareció Armando , hermano del solicitante, oponiéndose a la aprobación de la misma por encontrarse las fincas mencionadas incluidas en el procedimiento de División de Herencia que se seguía en el Juzgado de Mula nº Uno con el nº 680/2008, siendo los mismos bienes los que estaban pendientes de adjudicación.

Ante dicha situación la Notaria interrumpió la tramitación del acta de notoriedad y lo remitió al Juzgado del Partido Judicial, incoando el Juzgado el correspondiente expediente y haciendo saber al opositor, Armando , su llegada para que pudiera comparecer en el mismo, como así hizo solicitando el archivo por litispendencia con el procedimiento de división de herencia antes mencionado; oponiéndose a la aprobación del acta de notoriedad por la existencia del mencionado procedimiento (f. 39).

Habiéndose dictado resolución firme en el procedimiento de división de herencia, se acordó continuar por los trámites del juicio verbal como incidente previsto en la Ley (f. 51); contestando Juan Luis y su mujer a aquella oposición (f. 56), tras lo cual se celebró la correspondiente vista.

La sentencia estimó la oposición de Armando (f. 148), razón por la cual Juan Luis y su mujer han interpuesto recurso de apelación para que se rechace la oposición (salvo en la finca nº NUM000 ) y se devuelva a la Notaría para que continúe su tramitación legal.

Dado traslado del recurso a Armando , el mismo se opuso al mismo y pidió la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso por Juan Luis no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues no resulta acreditado el dominio de las fincas cuya inmatriculación pretende Juan Luis por el acta de notoriedad ya que no aporta título que justifique la adquisición, no bastando las meras certificaciones catastrales o la escueta manifestación de los testigos en el sentido de que tienen a Juan Luis como dueño de la mismas (testigos que no se sometieron a contradicción de la parte oponente).

No existe falta de motivación en el auto dado que Juan Luis no ha aportado título de adquisición; dos fincas ya están inscritas (la NUM002 y la NUM003 ); otras dos (la NUM004 y NUM005 ) pueden estar incluidas en la finca sita en la Cañada Ignacio, sobre la que existe un documento privado de adquisición a favor del padre de ambos de fecha 10 de mayo de 1955; la nº NUM001 puede estar incluida dentro del PARAJE000 ' a la que ambos hacen mención, pudiendo estar recogida dentro de la relación del inventario de la división de herencia; la NUM006 y NUM007 , sitas en el Llano de los perros no se encuentran dentro de la división de herencia, pero el propio Juan Luis tiene reconocido que pertenecían a sus padres y por ella las aportó al inventario en el procedimiento de división de herencia con la misma referencia catastral con la que intenta justificar su titularidad(f. 91); finalmente la NUM008 y la NUM009 igualmente pueden coincidir con la incluida en el inventario y sita en la Cañada Martín, sin que sea suficiente elemento diferenciador el que se constaten como de secano o regadío o tengan distinta superficie o lindero.

No existe una clara identificación de las fincas incluidas en el acta de notoriedad que se intenta aprobar y que las mismas sean de la titularidad de Juan Luis , razón por la cual debe mantenerse la estimación de la oposición planteada por Armando , sin perjuicio de lo que pueda resultar en el juicio declarativo correspondiente.



TERCERO.- Ello comporta la desestimación del recurso y conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Luis y Violeta contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2013 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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