Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 531/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 703/2017 de 19 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ROCA DE TOGORES, LUIS SELLER
Nº de sentencia: 531/2017
Núm. Cendoj: 46250370092017100637
Núm. Ecli: ES:APV:2017:4607
Núm. Roj: SAP V 4607/2017
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000703/2017
M
SENTENCIA NÚM.: 531/17
Ilustrísimo/a. Sr./a.:
MAGISTRADO/A
DON/ÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
En Valencia a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo
Magistrado, el Ilmo. Sr. DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número
000703/2017, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000313/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO
MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MARITIMA del MEDITERRANEO
S.A. (nombre comercial MARMEDSA NOATUM SHIP AGENCY SA), representado por el Procurador de
los Tribunales don VICTOR DE BELLMONT REGODON, y asistido del Letrado don CARLOS SALINAS
ADELANTADO, y de otra, como apelados a TRANSRIBERA COOP V, LOGISTICA VILLARTA SL, INTERVAL
COOP V, Mariano , Prudencio y Teodulfo , representados por el Procurador de los Tribunales don
Mª CARMEN JOVER ANDREU, y asistidos del Letrado don Mª.CARMEN PIQUER PEREZ sobre juicio
unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MARITIMA del MEDITERRANEO
S.A. (nombre comercial MARMEDSA NOATUM SHIP AGENCY SA).
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 6 de marzo de 2017 , contiene el siguiente FALLO: ' Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada a instancia de D. Mariano , TRANSRIBERA COOP. V., LOGISTICA VILLARTA S.L., D. Prudencio , D. Teodulfo e INTERVAL COOP.
V., contra la mercantil MARMEDSA NOATUM SHIP AGENCY S.A., y en consecuencia CONDENO a la parte demandada a abonar a los actores la suma de CUATRO MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (4093,55 euros), del modo siguiente: a TRANSRIBERA COOP. V. la cantidad de 1504,85 euros, a LOGISTICA VILLARTA S.L. la cantidad de 286,77 euros, a D. Teodulfo la cantidad de 424,11 euros, a D. Prudencio la cantidad de 904,06 euros, a D. Mariano la cantidad de 518,18 euros, y a INTERVAL COOP. V. la cantidad de 454,96 euros, más los respectivos intereses legales. Todo ello sin expresa condena al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. '
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MARITIMA del MEDITERRANEO S.A. (nombre comercial MARMEDSA NOATUM SHIP AGENCY SA), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la entidad MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada Mercantil Nº3 de Valencia en 6 de marzo de 2017 por la que estima la demanda dirigida contra ella en reclamación de cantidad derivada de portes de transportes de mercancías, en ejercicio de acción directa señalada por Ley 9/2013, DA 6 ª.
La sentencia, aplica el criterio señalado por este sala en varias resoluciones, pese a lo discutible de la cuestión, y admite el ejercicio de tal acción directa contra el cargador pese a la situación concursal del operador intermedio.
Se alza el condenado, reiterando la alegación ya hecha en la instancia sobre el pago realizado por su cliente en el concurso de acreedores de COTRANSA S.A., pago liberatorio que justifica la desestimación de la demanda. Insiste ene que tal pago se hizo en el concurso seguido ante Juzgado Mercantil N.º 7 de Barcelona 20/2015 de acuerdo con las instrucciones dadas por administración concursal y juez del concurso.
Cita resolución e esta sala en asunto idéntico al presente (SAP, sección 9ª de 13 de marzo de 2017 ).
Se oponen los demandantes con argumentos basados en sentencias de esta sala posteriores, SAP Valencia 9ª, 18 de abril de 2017 .
SEGUNDO.- Por ser sobradamente conocida por las partes, no es preciso reproducir aquí la doctrina de esta sala en orden a la polémica acción directa contenida en la Da 6º de LOCTCM y que iniciamos enAuto de 6 de octubre de 2016 (rollo 1447/2016), seguida en Sentencias de 13 de marzo de 2017ROJ: SAP V 1388/2017 - ECLI:ES:APV:2017:1388, 18 de abril de 2017ROJ: SAP V 1844/2017 - ECLI:ES:APV:2017:1844 y 27 de septiembre de 2016 ( Rollo 506/2017 ).
Tomando como referencia la sentencia citada por el apelante (13 de marzo de 2017 ) advertimos que el supuesto de hecho es exactamente el mismo al presente, lo que obliga a dar idéntica respuesta.
Consta así que el cargador demandadoha cumplido pagando al intermediario contratado por él (certificado emitido, doc 2) y que lo ha hecho dentro del concurso de acreedores(doc. 7) a solicitud del administrador concursal, refrendado por el Juzgado Mercantil, por lo que, claramente, el cargador se halla liberado de su obligación.
Tal y como señala la sentencia referida 'Considerar que los transportistas efectivos, pese a ello, pueden obviar el resultado del concurso, no acudiendo al mismo en reclamación de sus débitos, no resulta aceptable, en cuanto conferiría un tratamiento injustificadamente preferente frente a los demás acreedores concursales, salvo la hipótesis, aquí no concurrente, de solvencia del intermediario, que no es el escenario examinado. por lo que compartimos, en este concreto supuesto, la conclusión obtenida por el Juzgado, en cuanto desestima la demanda, rechazando los argumentos desplegados por el Juzgador, atendido lo previamente resuelto por esta Sala, si bien en situación hipotética, ya que se ignoraba, concretamente, la concurrente en tal caso.' No puede decirse que lo anterior sea variación de criterio alguno, ni que sea incompatible con lo expresado en otras resoluciones de esta sala. Se trata de una respuesta particular al caso y hecho concreto del pago justificado, realizado dentro del concurso de acreedores del intermediario.
Así nos expresábamos en sentencia de 27 de septiembre de 2017 : En la Sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 2017 ya citada concurrían dos circunstancias especiales, pues 'La situación concursal ha determinado, además, que tal pago se haya hecho dentro del concurso, y a solicitud del administrador concursal, refrendado por el Juzgado Mercantil' y como conclusión declarábamos 'que, claramente, el cargador se halla liberado de su obligación'.
En el presente proceso no es un hecho controvertido que la cargadora ha abonado el precio a la intermediaria concursada, sin que se haya mencionado que concurran las circunstancias especiales del supuesto anterior. Por ello debemos mantener el criterio de la primera sentencia y afirmamos que la acción directa sólo decae frente al concurso cuando el cargador (demandado) no haya cumplido frente al intermediario.'
TERCERO. -Sentado lo anterior, procede así la estimación del recurso, lo que conlleva la desestimación de la demanda.
Claro está que no procede efectuar condena en costas en esta lazada ( art. 398 LEC ).
Respecto de las costas de la primera instancia, es obvia la controversia jurídica al respecto (en general sobre la naturaleza de la acción y, en particular en el caso de pago dentro del concurso por el cargador), circunstancia que obliga a no imponer las costas haciendo uso de la facultad que otorga el art. 394 LEC .
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO S.A. contra la sentencia dictada Mercantil Nº3 de Valencia en 6 de marzo de 2017 .Consecuentemente, se revoca la resolución, y DESESTIMO la demanda formulada contra la misma, sin efectuar condena en costas en la instancia inicial.
No se efectúa condena en costas en esta alzada con devolución del importe del depósito constituido para apelar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la segunda instancia, no cabe ulterior recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes y, devuélvanse los autos al juzgado de instancia con certificación de esta resolución, librándose los correspondientes despachos y procédase al archivo del presente rollo una vez se reciba el indicado acuse u oficio del Juzgado comunicando tal recepción.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
