Sentencia CIVIL Nº 566/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 566/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 2104/2018 de 03 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE HOYOS FLOREZ, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 566/2019

Núm. Cendoj: 46250370092019100568

Núm. Ecli: ES:APV:2019:2218

Núm. Roj: SAP V 2218/2019


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 002104/2018
RF
SENTENCIA NÚM.: 566/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia a tres de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número
002104/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000623/2017, promovidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKINTER SA,
representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO,
y de otra, como apelados a Adolfo Marí Luz representado por el Procurador de los Tribunales don/ña
FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKINTER SA.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA en fecha 18/6/18 , contiene el siguiente FALLO: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Adolfo y Marí Luz contra Bankinter SA.

DECLARO la nulidad por abusividad de los pactosde la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario de autos relativos a la imposición al prestatario de los gastos notariales, registrales, impuestos y gestoría derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

CONDENO a Bankinter SA a abonar a la parte actora la suma de 455 € e intereses legales desde la fecha del pago; sin condena en costas.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKINTER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 18 de junio de 2018 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 11 de Instancia de los de Valencia por la que se estimó parcialmente la demanda instada por los Sres. Adolfo y Marí Luz contra la entidad Bankinter, S.A. en ejercicio de acción individual de nulidad de la condición general de la contrataciónrelativa a la imposición de gastos a los prestatarios , Cláusula Quinta, inserta en la escritura suscrita por los litigantes de préstamo con garantía hipotecaria en fecha 12 de diciembre de 1996 y de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por su operatividad , todo, en los términos expuestos en los antecedentes de la presente resolución que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, con base en los siguientes argumentos: .'Prescripción de la acción subyacente de reclamación de las cantidades abonadas en 1996 con ocasión de la formalización del préstamo que nos ocupa, ex. Artículo 1964 del Código Civil .' .'Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos de formalización de la operación de préstamo con garantía hipotecaria, desde la perspectiva general de los artículos 80 y 82 y desde la perspectiva particular del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios .' .'Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida, en lo relativo a la asunción de los gastos notariales y registrales e improcedente condena al abono de estos conceptos. Infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, e infracción de la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. Todo ello en relación al artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.' .'Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a la asunción de los gastos de gestión de comprobación registral del inmueble hipotecado y de gestión ante la oficina liquidadora del impuesto e improcedente condena al abono de este concepto. Infracción del artículo 1255 del Código Civil y de la doctrina de los actos propios.' Por todo, se concluye interesando la revocación de la Sentencia dictada en Primera Instancia y el dictado de otra por la que se desestime íntegramente la demanda rectora del procedimiento, ello, con condena de la demandada al abono de las costas procesales ocasionadas en ambas instancias.

La representación procesal de la parte actora formuló oposición frente al recurso planteado por la demandada, en los términos que constan en autos.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.



SEGUNDO.- Delimitado el alcance de la apelación, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por la entidad recurrente en su escrito de recurso.

Es origen y causa del presente litigio la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, antes descrita, suscrita por los litigantes en fecha 12 de diciembre de 1.996.

No ha sido un hecho controvertido que los demandantes ostentan la condición de consumidores.

El litigio en la alzada se centra en la cláusula contractual 5ª de la escritura objeto de autos relativa a GASTOS por la que se acuerdan a cargo de la parte prestataria la totalidad de los ocasionados con motivo del préstamo hipotecario, en lo que es de interés al recurso de apelación; los ocasionados por: aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos generados por los mismos conceptos, gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del Impuesto.

Para dotar a la presente resolución de un necesario y sistemático orden, la primera cuestión que se infiere planteada por la demandada/recurrente, como pretensión principal, es que se revoque el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas de gastos a las que se ha hecho referencia.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre la nulidad de las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria (delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada y cuándo procede, y cuando no, la correspondiente restitución).

Nos remitiremos a los criterios fijados por esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia a partir de las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017 ) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17 ), reiterados en las posteriores como la de 17 de enero de 2018 (Rollo 1199/2017 ) entre otras, y bastará con su cita, sin perjuicio de la puntual transcripción de alguno de sus elementos, si fuera necesario en el curso de nuestro razonamiento. Y aplicaremos los criterios dimanantes de las mismas al caso que ahora nos ocupa sin necesidad de reproducir ahora su contenido. E igualmente tendremos presentes los criterios expresados por el Tribunal Supremo en las recientes Sentencias 147 y 148 de 15 de marzo de 2018 .

Inviable la convalidación de una cláusula afecta de nulidad radical, nos reiteramos en las mismas conclusiones por los argumentos ya expuestos con relación a la nulidad de la imposición genérica al consumidor de todos los tributos, presentes y futuros, derivados del negocio, de todos los gastos derivados de la tramitación y de todos los gastos derivados de la obtención de copias.



TERCERO.- Desde lo expuesto, y nula la cláusula analizada, procede que nos pronunciemos sobre las concretas consecuencias con relación a las partidas abonadas por la parte prestataria por operatividad de la citada estipulación.

La entidad demandada invoca en la apelación prescrita la acción ejercitada en reclamación de la restitución de sus importes y, sobre esta materia, se convoca a la presente la Sentencia de esta Sala de 4 de febrero de 2019, rollo 1509/18 , Pte. Sra. Andrés Cuenca; '... Sobre la prescripción.- La sentencia de esta Sala de 1 de febrero de 2018, dictada en rollo 1227/17, ROJ: SAP V 1121/2018 - ECLI:ES:APV:2018:1121 y reiterada en otras posteriores, (por todas, la muy reciente dictada el 29 de enero de 2019, en rollo 1459/18) declara, en cuanto a la prescripción de la acción de restitución, que: "La Ley de Condiciones Generales de la Contratación no establece un plazo de prescripción de la acción de restitución; por ello, al no tener señalado un plazo expreso para su ejercicio debe aplicarse el plazo general previsto para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial (ex - art.1964, CC ), y antes era un plazo quindenial y ahora es quinquenal, pues tras la reforma efectuada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ese art. 1964 establece que 'Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación".

Aplicables al presente supuesto los citados argumentos, concluimos que la acción de restitución, que persigue un pronunciamiento de condena, está sujeta a plazo para su ejercicio, dada la necesidad de otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y, como en el caso de autos la escritura se firmóen el año 1.996, antes de la entrada en vigor de la reforma citada, debe tenerse en cuenta la disposición transitoria quinta sobre 'Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes' , a cuyo tenor 'el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción , nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley , se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil ' Los pagos analizados, gastos de gestión, aranceles notariales y registrales derivados de la cláusula de gastos declarada nula se realizaron en el mes de diciembre del año 1996, (documentos 3 a 6 de demanda), y la demanda presentada en su reclamación tiene fecha de entrada en el RUE de los Juzgados de ésta ciudad el 15 de mayo de 2017, previa reclamación de la parte actora realizada en fecha 15 de febrero de 2017, (documento 7 de demanda), y, fijado el día inicial para cómputo del plazo a partir de que el consumidor efectuó prestaciones a favor del empresario en virtud de la cláusula abusiva y nula, esto es, a partir del momento en que realizó los pagos indebidos, ( Sentencia de esta Sección 9ªnº 66/18, de 1 de febrero de 2018 , Pte. Sr. Martínez Carrión), estimando el motivo de apelación analizado y revocando la Sentencia dictada en Primera Instancia, debemos de considerar prescrita la acción formulada en reclamación de la restitución de los aranceles notariales, registrales y de los gastos de gestión.



CUARTO.- Conforme a las exigencias del art. 398, 2 de la LEC la estimación parcial del recurso de apelación comporta no efectuar expresa imposición de las costas procesales de esta Segunda Instancia a ninguno de los litigantes.

Todo, con la consecuente devolución a la demandada/recurrente del depósito constituido para recurrir conforme a la DA 15ª de la LOPJ a la entidad bancaria.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad BANKINTER, S.A. contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valencia en fecha 18 de junio de 2018 , en el Juicio Ordinario 623/2018, que SE REVOCA en el particular relativo a la condena dineraria que se sustituye desestimando la pretensión de condena de la demanda, ello, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Todo ello, sin efectuar expresa condena a ninguno de los litigantes en las costas ocasionadas en esta alzada y con la consecuente devolución a la demandada del depósito constituido para recurrir conforme a la D.A. 15ª de la LOPJ .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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