Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 68/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 1002/2018 de 31 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 68/2020
Núm. Cendoj: 08019370132020100062
Núm. Ecli: ES:APB:2020:503
Núm. Roj: SAP B 503:2020
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120178171159
Recurso de apelación 1002/2018 -2
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 872/2017
Parte recurrente/Solicitante: Fulgencio
Procurador/a: LOURDES RODRIGUEZ CUADRA
Abogado/a: LLUIS VALLES FONTANET
Parte recurrida: Juliana
Procurador/a: Inmaculada Guasch Sastre
Abogado/a: JAUME PUJOL CARBONELL
SENTENCIA Nº 68/2020
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 31 de enero de 2020
Ponente: Juan Bautista Cremades Morant
Antecedentes
Primero. En fecha 2 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 872/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a LOURDES RODRIGUEZ CUADRA, en nombre y representación de Fulgencio contra Sentencia - 07/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Inmaculada Guasch Sastre, en nombre y representación de Juliana.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
'ESTIMOla demanda interpuesta por Juliana contra Fulgencio, y, DECLAROresuelto el contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda que sobre el local sito en la CALLE000 nº NUM000, de Manresa, existía entre la actora y el demandado Fulgencio,
CONDENOal demandado Fulgencio, a estar y pasar por esta resolución y a dejar libre, vacuo y expedito el local situado en CALLE000 nº NUM000, de Manresa, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no desaloje en plazo legal, fijándose como fecha de lanzamiento en caso de no entrega previa de la vivienda, la de 23 de julio de 2018 a las 11:00 horas.
CONDENOal demandado a pagar a la actora la suma de MIL CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y SEIES EUROS (1.107,56€), más las rentas debidas devengadas desde el 5-4-2018 a razón de 332,44€ al mes hasta la entrega de la posesión del local, con más los intereses legales y al pago de las costas.'
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/01/2020.
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Fundamentos
PRIMERO.-Por Dª Juliana, como arrendadora, se insta la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta (meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017) y cantidades asimiladas (IBI 2017, tasa recogida de basuras 2017), correspondientes al contrato de arrendamiento de 1.1.1980 sobre el local sito en la CALLE000, NUM000 de Manresa, a cuya pretensión acumula la reclamación de 2.521Â27 €, por tales conceptos, más los que se devenguen hasta recuperar la posesión, consignándose en la demanda la improcedencia de enervación al haber requerido previamente de pago, todo ello según demanda presentada en 22.11.2017. A dicha pretensión se opuso el arrendatario, en base a que retrasó el pago de la renta al hacer el arrendador caso omiso a las reclamaciones sobre el mal estado del local, que provocó su cierre temporal, habiendo ingresado en la cuenta de consignaciones las rentas de septiembre 2017 a enero 2018 y el IBI 2017, y que respecto de la tasa de basuras, solicitó la tasa reducida, considera que procede la enervación al no existir requerimiento impeditivo de la misma.
La sentencia de instancia estima la demanda por impago de la tasa de basuras, reconocido por el demandado, que es cantidad asimilada a la renta, por lo que se acuerda la resolución del contrato y se condena al demandado al pago de las cantidades adeudadas más las rentas devengadas a razón de 332Â44 €, hasta la entrega de la posesión, con imposición al demandado de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza el referido demandado, por vulneración del art. 22.4 en relación con el art. 440.3 LEC, pues ni la actora justifica el pago de la tasa y él ha interesado del Ayuntamiento una reducción de la tasa, que ha contestado afirmativamente, interesando la declaración de enervación. Queda pues planteado el debate en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.
SEGUNDO.-Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:
1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, por una renta de 332Â44 €, siendo a cargo del arrendatario el pago del IBI y de la tasa de basuras, aportándose con la demanda, respecto de ésta, un recibo confeccionado por la arrendadora, por importe de 1107Â56 €.
2) El demandado, no abonó la referida tasa correspondiente a 2017 (febrero), y así lo admite, habiendo interesado del Ayuntamiento su reducción a finales de dicho año (f. 33)
3) En 24.1.2018 ingresó el resto de cantidades reclamadas, en la cuesta de consignaciones (f. 34), que fue entregada a la actora (f. 44).
4) No consta requerimiento previo fehaciente de pago para que surta efectos e impida la enervación
TERCERO.-Se configura como causa resolutoria el impago de una sola mensualidad de renta (en todo o en parte), más allá del plazo pactado o legalmente ( art.17 LAU ) establecido, después de presentada la demanda (litispendencia). Por tanto, no cabe hablar de 'mero retraso' en el pago, ni determina el incumplimiento una voluntad obstativa o deliberadamente rebelde.
El TS parte de un concepto amplio de renta: 'todo' aquello a cuyo pago venga obligado el arrendatario, de manera que cualquier impago dará lugar la concurrencia de causa resolutoria. Tanto en contratos sometidos al TRLAU 64 (art. 114.1º, renta y cantidades asimiladas) como a la LAU 94 (art. 27.2.a, renta y cantidades debidas). Entre tales asimiladas, el IBI, la recpercusión del contes de servicios y suministros (así SSTS 12.1.2007, 7.11.2008, 15.6.2009, 5.2.2010, 18.3.2010 y 30.4.2010, 24 (SS 866 y 867), 25 y 26 ( SS 875 y 877).9.2008, 3 y 8.10.2008, 10.3.2010, 30.4.2010, 15.6.2010, 7.7.2010, 12.7.2011, 10.11.2011, STS 24.7.2008, 9-9-2011, STS 23.5.2014,...entre otras.
Concretamente, el importe de la tasa de recogida de basuras se considera una actividad asimilada a la renta de acuerdo con el artículo 114.1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, al corresponderle por mandato legal al inquilino pagar tal cantidad de acuerdo con la legislación tributaria. En consecuencia, el impago de tal obligación constituye una causa de resolución del contrato. Así, la STS 749/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 2015, en el sentido de que en relación con el apartado D) 9 de la Disposición Transitoria tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos , Ley 29/1994 en relación con el apartado C) 10.2 de la Disposición Transitoria segunda y art. 24 de la Constitución , en relación con la infracción del art. 10.5 de la LAU de 1994 , en relación a la Disposición Transitoria 2ª sobre la consideración de servicios y suministros a efectos de impago, es causa de resolución contractual, tomando como referencia la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre el impago por el arrendatario del importe del impuesto sobre bienes inmuebles y del coste de los servicios y suministros a que viene obligado -en arrendamientos regidos por el LAU de 1964- según la disposición transitoria segunda , apartado C ) 10.2 y 10.5 de la LAU de 1994, se refiere a cantidades asimiladas a la renta está aludiendo a aquellas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable.
Por otro lado, dice aquella sentencia, que la interpretación de las normas conforme a su espíritu y finalidad ( art. 3 CC) lleva también a considerar que la causa resolutoria del artículo 114-1ª de la LAU de 1964 ha de comprender actualmente tanto el impago por parte del arrendatario del impuesto de bienes inmuebles como el del coste de los servicios y suministros, en tanto dicha norma tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento, y carecería de sentido estimar que, impuesta dicha obligación respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la LAU de 1994, con efectos resolutorios por su incumplimiento (artículo 27.2 a ), y extendida tal obligación del arrendatario igualmente a los contratos anteriores regidos por la LAU de 1964, opere la resolución para los primeros -a los que el legislador dispensa una menor protección- y no respecto de los segundos, amparados por un derecho de prórroga indefinido y en los que, por tanto, la máxima protección concedida al arrendatario debe verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones.
La aplicación de dicha doctrina al presente caso determina la consideración del importe de la tasa de recogida de basuras como cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, ya que su pago ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en sus arts. 23 y 20.4 que el sujeto pasivo de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, en concepto de contribuyente, lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio. En particular, especifica el art. 23.2 que ' [t]endrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios'. El mismo demandado admitió expresamente el impago de la tasa correspondiente a 2017.
CUARTO.-Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC).
Fallo
QUE desestimando el recurso de apelación formulado por D. Fulgencio contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Lo acordamos y firmamos.
