Sentencia Civil Nº 710/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 710/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 300/2019 de 30 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 710/2019

Núm. Cendoj: 08019370182019100626

Núm. Ecli: ES:APB:2019:12734

Núm. Roj: SAP B 12734/2019


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120170043626
Recurso de apelación 300/2019 -F
Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 321/2017
Parte recurrente/Solicitante: Aurelia
Procurador/a: Begoña Callejas Mas
Abogado/a: Mª MERCE MIRA CORTADELLAS
Parte recurrida: Julio
Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto
Abogado/a: Magda Garcia Martinez
SENTENCIA Nº 710/2019
Barcelona, 30 de octubre de 2019
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Margarita B. Noblejas Negrillo Dolors Viñas Maestre
Rollo de Apelación n.:300/2019
Objeto del recurso: apelante: uso de vivienda familiar por diez años, pensión compensatoria de 1.000
euros al mes, con efecto retroactivo, y fijación de compensación económica de 160.247,85 euros
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 27 de febrero de 2017 la Sra. Aurelia presentó demanda en la que solicita el divorcio, el uso de la vivienda familiar por 10 años, prorrogables, una pensión compensatoria de 1.000 euros al mes, con efectos desde la presentación de la demanda, y una compensación económica por razón del trabajo de 160.247,85 euros. Relata que, casados los litigantes en 1984 y separados por sentencia de 1992, se reconciliaron en 2000 (y se dictó Auto judicial). Tienen una hija, Rebeca , nacida en 1987. En 2016 se dictó auto de medidas provisionales, la vivienda es común y proindiviso y el patrimonio del esposo es sustancialmente mayor, generado por su dedicación a la casa. Reclama el 25% de las diferencias patrimoniales, que explicita.

Razona extensamente sobre los factores que justifican una pensión compensatoria.

El demandado contesta y dice que la esposa no accedió al mundo laboral por voluntad propia, predica mayor valor de la vivienda familiar y pide que se limite el uso hasta venta (que insta por reconvención) y máximo por un año, con reparto del ajuar. Rechaza que concurran los requisitos para una compensación económica (la dedicación de la esposa a la casa no ha sido 'sustancialmente', mayor, y viene compensada por la cotitularidad proindiviso de la finca y con la mitad de los saldos bancarios, además, la convivencia se vio interrumpida). Atribuye el incremento patrimonial a una indemnización por despido que considera no computable. Rechaza también el derecho a pensión compensatoria o, en otro caso, pide que se conceda por 400 euros y solo por un año. Reconviene para pedir la división de la cosa común.

La Sentencia recurrida, de fecha 16 de noviembre de 2018, entiende que la esposa está más necesitada de protección y le asigna el uso de la vivienda por 5 años, argumentando que ese plazo es suficiente para que se busque otra habitación. Acuerda la división del inmueble y entiende que no procede compensación económica por no existir un incremento patrimonial (la demandante es titular del 50% del domicilio familiar y recibió la mitad de los saldos bancarios, 24.455 euros). Aprecia desequilibrio y concede una pensión compensatoria de 600 euros al mes durante 10 años, en atención al uso de vivienda temporal y la falta de hijos a cargo.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO La recurrente sostiene que el uso de la vivienda familiar debe ser por 10 años (cita la STSJC de 20 de enero de 2015), por su estado de necesidad y dado que no tendrá derechos pasivos y que se habrá extinguido la pensión compensatoria, si no se corrige a indefinida, lo que reclama como supuesto excepcional.

Reclama también que se fije con efectos desde la presentación de la demanda, por 1.000 euros al mes y sin plazo. Reclama también compensación económica por razón del trabajo (repasa valoraciones, incluida la indemnización por despido y la fija en 160.247,85 euros).

El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

La parte apelada se opone al recurso y dice que como máximo se atribuya el uso por dos años. Rechaza el aumento de la pensión compensatoria y de su plazo y reitera sus argumentos contrarios a la concesión de una compensación económica.

3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto presenta diligencia de reparto de 29 de abril de 2019. Se ha practicado prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 22 de octubre de 2019.

Se ha alegado como hecho nuevo que el Sr. Julio se ha jubilado. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

Fundamentos

EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR En diversos Autos de inadmisión de recurso de casación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene declarado que 'la jurisprudencia de la Sala -SSTSJC 4/2015, de 20 de enero , 40/2016, de 2 de junio y 8/2017, de 20 de febrero, entre otras-, partiendo de que el legislador quiso poner freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido la atribución del domicilio, en detrimento de los intereses del otro cónyuge, no contempla situaciones de excepcionalidad para establecer una atribución de la vivienda sin limitación temporal, que se prevén para otros efectos (como sucede con la prestación compensatoria en el art. 233-17. 4 CCCat) derivados de la nulidad, separación o divorcio acordados judicialmente. ...' Y añade que 'Ya la STSJ 39/2008, dictada al amparo del artículo 83.2, b/ del Codi de familia, establecía la doctrina según la cual, siendo los hijos mayores de edad, cabía atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado por bien que con el establecimiento de una razonable limitación temporal del uso, que en ese caso se fijó en cinco años a favor de la esposa habida cuenta sus dificultades económicas y el hecho de que el esposo propietario tenía solventada su necesidad habitacional en otro inmueble.

Prosigue diciendo que 'La STSJ 4/2015, de 20 de enero, que hace aplicación del régimen de atribución del uso de la vivienda instaurado por el libro segundo del CCCat, en particular de los apartados 3, b/ y c/, y 5 del artículo 233-20 , no hace otra cosa que confirmar la razonabilidad de la concesión por un periodo de 10 años del uso de la vivienda familiar a la esposa de 75 años de edad y con hijos ya plenamente independientes, copropietaria del inmueble, descartando la pretensión de ésta para que la atribución fuese indefinida. La sentencia 8/2017 deniega la prórroga de 20 años solicitada por la cotitular de la vivienda familiar tras la constatación de que el uso le había sido atribuido en el año 2009 por un periodo de cinco años (en la práctica ese uso se había prolongado durante 27 años) y fija la duración del uso solo hasta la efectiva división del inmueble común.

Centrada así la cuestión, la determinación del plazo de concesión del derecho de uso por mayor necesidad viene condicionada a la edad de la persona que lo reclama y a su situación personal. La Sra. Aurelia tiene 56 años y admite haber realizado diversos trabajos. No consta que su estado de salud sea incompatible con la búsqueda de empleo (la depresión es reactiva a la crisis) y la venta de la casa común, en razón de la estimación no negada de la acción de división, le ha de proporcionar un capital suficiente para encontrar habitación.

Entendemos que el plazo de 5 años, periodo máximo para que se materialice el cese del proindiviso, es un plazo razonable.

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA La recurrente se limita, en lo esencial, a reproducir las argumentaciones y peticiones de su demanda, sin que dé a conocer a la Sala por qué razón no comparte la argumentación de la sentencia recurrida, en especial en lo que se refiere a considerar que, con la puesta a su nombre de la mitad de la vivienda familiar y el reparto de los saldos bancarios estaría ya compensada, como atribución patrimonial, del descuadre entre patrimonios.

El art. 232-11 CCCat reza que el ejercicio del derecho se ha de producir 'en el proceso que causa la extinción del régimen'. La primera separación produjo sus efectos, según convenio homologado, incluida la extinción del régimen. Si la reconciliación deja sin efecto ulterior lo resuelto en el procedimiento de separación ( art. 84 C.c.), tales efectos se produjeron y se agotaron entonces, hasta que se dictó el Auto que aprobaba la reconciliación. Ésta restablece el sistema económico matrimonial ex novo. Los efectos de que durante los 8 primeros años la esposa se hubiera cuidado sustancialmente más de la casa se agotaron con la sentencia de separación. Otros 8 estuvieron separados y los otros 7 han convivido, en los que la esposa vuelve a colaborar en la casa, y son éstos los años que se han de considerar para computar las diferencias por aumentos patrimoniales del esposo.

Hay que recordar que la STSJ, Civil sección 1 del 07 de septiembre de 2009 ROJ: STSJ CAT 9451/2009 - ECLI:ES:TSJCAT:2009:9451 establece que la reconciliación, aún no comunicada al Juzgado, produce efectos inter partes y por ello sólo se puede computar el periodo posterior a la reconciliación para establecer si se produjo o no incremento patrimonial (en el caso, se había aprobado convenio con efectos económicos de compensatoria y reparto patrimonial). La STSJ, Civil sección 1 del 17 de noviembre de 2016 ROJ: STSJ CAT 8299/2016 - ECLI:ES:TSJCAT:2016:8299 dice que se computa, para fijar el porcentaje, el tiempo trascurrido tras la reconciliación.

Es preciso, no obstante, rehacer los números para ver si procede o no dicha compensación: Patrimonio del marido: Antes del matrimonio: mitad del piso de CALLE000 : vendido e invertido su precio invertido en la vivienda familiar.

Ahorros repartidos: 24.455 euros.

Donatum a favor de la esposa de la mitad del saldo (el origen del numerario era exclusivamente el sueldo del marido): 24.455 euros.

Acciones de Fil Katia: El marido no ha probado que el precio de compra de las acciones procediera del despido que indica (de empresa del mismo grupo que aquella en la que ahora trabaja). En todo caso, la indemnización por despido se computa como patrimonio STSJ, Civil sección 1 del 30 de mayo de 2019 (ROJ: STSJ CAT 4250/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:4250. Pero, si el esposo trabajó en Lanas Katia, S.A. desde 13 de diciembre de 1983 y con el resultado de la indemnización que recibió compró 660 acciones de Fil Katia por valor de 39.666,80 euros, S.A., empresa en la que trabaja desde 1 de enero de 1999, hay que concluir que la adquisición de las acciones se produjo durante la separación matrimonial y antes de la reconciliación, por lo que su valor no se puede computar como incremento patrimonial derivado de colaboración de la esposa sustancialmente mayor a la casa.

Mitad de vivienda familiar, CALLE001 de Terrassa, comprada en 2004, a valor catastral (101.784,44 euros), a falta de mejor prueba, descontada hipoteca de 20.369 euros (documento n. 20 de la demanda), el valor de su mitad: 40.707,67 euros.

SEAT León valorado en esa declaración de patrimonio en 1.207 euros, a falta de mejor prueba.

La participación del esposo en la vivienda de CALLE002 tiene origen en herencia. La esposa no ha referido ningún otro bien.

TOTAL: 90.824,67 euros.

Patrimonio de la esposa: Antes del matrimonio: mitad del piso de CALLE000 : vendido e invertido su precio invertido en la vivienda familiar.

Mitad de vivienda familiar, CALLE001 de Terrassa, comprada en 2004, a valor catastral (101.784,44 euros), a falta de mejor prueba, descontada hipoteca de 20.369 euros (documento n. 20 de la demanda), el valor de su mitad: 40.707,67 euros.

Plaza de parking comprada durante el periodo de separación judicial: vendido e invertido su precio en la compra de la vivienda familiar: no se ha probado su valor.

TOTAL: 40.707,67 euros.

DIFERENCIA DE PATRIMONIO: 50.117 euros.

Aunque aplicáramos el porcentaje máximo, si consideramos la atribución patrimonial del pago por el esposo de 24.455 euros de los saldos de las cuentas corrientes y el valor de la mitad de la vivienda familiar, 40.707,67 euros (aunque descontásemos el valor de la participación de la esposa por la aplicación del precio de venta de una plaza de aparcamiento propia), el resultado de estas operaciones no da cantidad alguna para una compensación económica.

LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA RETROACTIVIDAD En el IRPF de 2015 el padre declaraba el equivalente a unos 2.540 euros netos al mes; constan 4 nóminas de 2016 de 2.059 euros y ese año el IRPF da una media de 1.655 euros al mes. Son 2.762 después de retenciones en los datos de Hacienda de 2017, pero da 3.685 según la declaración del IRPF, que incluye dividendos. Cinco nóminas de 2018 son de 2.226 euros. Dispone de un importante patrimonio. El esposo paga 500 euros al mes de renta. La vivienda familiar pertenece por mitad a ambos litigantes y el padre ha instado la división de la cosa común.

La esposa admite la realización de trabajos diversos, de empleada de hogar, cuidadora de 1991 a 1993 y de 2006 hasta diciembre de 2011. Tiene 56 años, sufre trastorno depresivo por la separación y no ha cotizado ni 8 años a la Seguridad Social. El matrimonio ha durado 33 años (la separación temporal no lo disolvió, pero durante 8 años la esposa se valió por sí misma). La hipoteca supone 240 euros.

Con estos datos, nos parece correcto el importe y plazo fijados en instancia (600 euros al mes durante 10 años), en la perspectiva de la proximidad de la jubilación del marido, pues, aunque pudiera devengarse en abstracto algo más, en tal caso en tal momento se debería reestudiar el importe, que ahora se consolida.

Las necesidades básicas de la esposa quedaron cubiertas con los alimentos fijados en medidas provisionales. No es aplicable la retroactividad. La pensión compensatoria queda fijada a la fecha de la sentencia, momento en que se aprecia el desequilibrio. Como 'ruptura' de la convivencia, presupuesto de la prestación compensatoria regulada en el art. 233-14 CCCat, puede estarse a otra fecha, pero hay que entender que, fijados alimentos con carácter provisional, la nueva fecha de devengo es la de la declaración del divorcio, el momento de la sentencia. Es conocida la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre los efectos en nunc de los sucesivos pronunciamientos económicos. No podemos resolver sobre retroactividad de los alimentos fijados en medidas provisionales.

LAS COSTAS Las costas del recurso no deben imponerse, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1. 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Desestimado el recurso dese al depósito constituido, en su caso, el destino legal (V. disp. 15ª L.O.

1/2009).

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Lo acordamos y firmamos.

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