Sentencia Civil Nº 828/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2010
Sentencia Civil Nº 828/20...re de 2010

Última revisión
13/10/2011

Sentencia Civil Nº 828/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 793/2007 de 17 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 828/2010

Nº de recurso: 793/2007

Núm. Cendoj: 28079110012010100830

Núm. Ecli: ES:TS:2010:7352

Núm. Roj: STS 7352/2010

Resumen
Retracto arrendaticio contra quien adquirió el inmueble arrendado en un procedimiento de ejecución. Inicio del cómputo de la acción de retracto cuando pueda probarse de manera fehaciente que el arrendatario tuvo conocimiento por otros medios diferentes a la escritura de compraventa de las condiciones esenciales de venta. Imposibilidad de revisar los hechos probados: la casación no es una tercera instancia ni permite revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación de la norma jurídica a la cuestión de hecho. El recurrente sustenta su recurso desde la perspectiva de que la parte demandada no ha acreditado que la actora hubiera tenido conocimiento de la venta antes de la fecha fijada en la demanda. Estas conclusiones no son las alcanzadas por la sentencia recurrida, que considera plenamente acreditado que la parte actora tuvo conocimiento, mucho antes de la fecha indicada por la actora y antes de los treinta días de plazo indicados.

Voces

Arrendatario

Acción de retracto

Ejecución hipotecaria

Derecho de retracto

Práctica de la prueba

Acción de retracto arrendaticio

Dies a quo

Valoración de la prueba

Arrendamientos urbanos

Días naturales

Mandato

Cómputo de plazo de caducidad

Retracto arrendaticio