Orden: Constitucional
Fecha: 13 de Septiembre de 2011
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 136/2011
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1390-1999
Resumen
La sentencia examina la constitucionalidad de las llamadas leyes de acompañamiento y, tras rechazar que la ley de medidas de 1998 vulnere la Constitución, examina un precepto concreto que rige la fijación y financiación de los costes de transición a la competencia de las empresas del sector eléctrico.El Tribunal sostiene, en primer lugar, que la aprobación de disposiciones legislativas dotadas de una gran heterogeneidad no convierte per se a la norma en inconstitucional, pues en la Constitución no existe precepto que impida que las leyes tengan un contenido multisectorial. Es cierto que las normas heterogéneas, tramitadas además por el procedimiento de urgencia, pueden afectar al ejercicio efectivo del derecho a la participación política; pero en el caso objeto de debate no se demostró que la afectación fuera sustancial.En segundo lugar la Sentencia, tras recordar la especificidad de las leyes de presupuestos (STC 3/2003), observa que la ley enjuciada no contiene ninguna disposición presupuestaria y que su contenido heterogéneo no modifica su naturaleza de ley ordinaria, que puede derogar las leyes anteriores sin que ello altere el sistema de fuentes establecido por nuestra Constitución.En tercer lugar, la Sentencia no advierte que las enmiendas añadidas en ambas Cámaras con apoyo del grupo mayoritario hayan vulnerado la Constitución: los grupos parlamentarios y el principio mayoritario son vitales para el funcionamiento del sistema democrático y de la supremacía del Parlamento; y aunque es cierto que las enmiendas deben guardar una conexión u homogeneidad con los textos a enmendar (STC 119/2011), ello solo afectaría a los preceptos que pudiesen adolecer de un defecto en ese sentido, que la demanda denuncia genéricamente pero sin identificarlos ni impugnarlos.En cuarto lugar, la ley no infringe el principio de seguridad jurídica: la norma tiene un objeto que, aunque heterogéneo, está perfectamente delimitado, teniendo todos sus eventuales destinatarios (operadores jurídicos y ciudadanos) conocimiento del mismo mediante su publicación en el ?Diario Oficial de las Cortes Generales?, como finalmente tienen conocimiento del texto definitivo mediante su inserción en el ?Boletín Oficial del Estado?. Los preceptos de la Ley 50/1998 son, en principio, claros, sin que ofrezcan especiales dificultades de comprensión y entendimiento que puedan inducir a sus eventuales destinatarios a error o confusión.En quinto lugar, la Sentencia niega que haya habido infracciones del procedimiento parlamentario: ni en la memoria presentada con el proyecto de ley, ni en la formación y actuación de las comisiones parlamentarias, ni en la tramitación del proyecto mediante el procedimiento de urgencia.Finalmente, la Sentencia concluye que es válido el art. 107 de la Ley 50/1998, que modificó el sistema de pago y fijación de la cuantía de la indemnización que el Estado reconoce a determinadas empresas del sector eléctrico para compensarlas por los costes de transición de un monopolio a un mercado en competencia. Enlazando con la doctrina de la STC 18/2011, de 3 de marzo, se concluye que la disposición legal no discrimina ni carece de toda explicación racional, por lo que no incurre en arbitrariedad.