Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 33/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca nº 2, Rec. 96/2022 de 16 de febrero del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: MARTA SANCHEZ PRIETO

Nº de sentencia: 33/2023

Núm. Cendoj: 37274450022023100072

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:2599

Núm. Roj: SJCA 2599:2023

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00033/2023

PLAZA DE COLON 8

Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777

Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: E

N.I.G: 37274 45 3 2022 0000195

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096 /2022

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : UGT-SERVICIOS PUBLICOS CYL

Abogado: JOSÉ IGNACIO GÓMEZ ÚBEDA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA

Abogado: BEATRIZ DE MESA MARTÍN

Procurador D./Dª JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 33/2023

En Salamanca, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por Doña MARTA SÁNCHEZ PRIETO, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de SALAMANCA los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 96/2022 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a al Decreto de Presidencia nº 5246/21, de 19 de noviembre, por el que se acuerda la aprobación de las bases por las que se ha de regir la convocatoria pública para la elaboración de bolsa de empleo, en la categoría de bombero, para el servicio SEPIS, Área Fomento, de la Diputación de Salamanca y contra el Decreto de Presidencia 80/22, de 20 de enero, que adopta el acuerdo de modificar la Base Séptima de las bases para la formación de una Bolsa de Empleo, en la categoría de Bombero, publicadas en el BOP de Salamanca nº 227 de 26/11/21, en su apartado "2.- fase de Concurso", sub-apartado a.2), Decreto publicado en el BOP de Salamanca nº 20 de 31 de enero de 2022.

Son partes en dicho recurso: como recurrente UGT-SERVICIOS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado D. José Ignacio Gómez Úbeda; como demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-En este Juzgado tuvo entrada recurso contencioso administrativo, interpuesto por UGT-SERVICIOS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado D. José Ignacio Gómez Úbeda, contra la resolución citada en el encabezamiento de la presente.

SEGUNDO.-Por Decreto se admitió a trámite la demanda decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en el mismo se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.

TERCERO.-Una vez recibido el expediente administrativo, se dictó a continuación resolución acordando la exhibición del mismo a las partes señalándose día para la celebración de la vista. Abierto dicho acto, la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose a su estimación la parte demandada; practicada la prueba con el resultado que consta en el soporte de grabación audiovisual, tras conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-La cuantía del recurso ha quedado fijada en INDETERMINADA.

QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Fundamenta su demanda la parte actora en los siguientes hechos: en fecha 28/01/21 se publicó en el BOP Anuncio del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Salamanca por el cual se aprobó la plantilla y la RPT para el año 2021, en la que constan 15 plazas de Bomberos vacantes tanto en la plantilla orgánica del personal funcionario como en la RPT del Servicio de Prevención de Incendios y Salvamento, clasificadas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1.

Figurando 2 plazas en la Oferta de Empleo Público 2018, una a cubrir en turno libre y otra en promoción interna, 1 plaza en la Oferta de Empleo público de 2019, una a cubrir en turno libre y 12 de las citadas 15 plazas vacantes en la oferta de empleo público 2020, en concreto las plazas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011.

Alega en su escrito de demanda:

.-Inobservancia del procedimiento legalmente establecido para la formación y constitución de Bolsas de Empleo en la Diputación Provincial de salamanca.

.-Vulneración del principio de igualdad al amparo del Art. 55.2 del TREBEP.

.-Infracción del Art. 92.3 LBRL, art 38.1, 2 y 3 y 39 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León; art. 4.2, letras d) y f) del art.5.2, 5.a), 10.1i), 13, 14.2) y 24 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado; letra c del apartado 1, y apartados 4 y 5 del Art. 3. Art. 5f), 7f), 12k), 14, 17.1l) y 31k) de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en castilla y León 8/2006, de 10 de octubre.

.-Decreto de Presidencia 80/22 inobservancia del procedimiento legalmente establecido.

La parte demandada se opone a la estimación de la demanda en los términos que constan en el soporte de grabación audiovisual.

SEGUNDO.-Una vez se han expuesto de manera sucinta las pretensiones de las partes, resultan de interés para la resolución del procedimiento: Decreto de Presidencia 5246/21 de 19 de noviembre por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría de bombero (doc. 9 EA), Decreto de Presidencia 30/22 de 12 de enero mediante el cual se estima parcialmente el recurso interpuesto por la hoy demandante frente a la convocatoria y las bases (doc. 20 EA), Decreto 80/22 de 20 de enero por el que se modifica la base séptima de la convocatoria (doc. 23 EA).

.-Sobre el procedimiento legalmente establecido para la formación y constitución de Bolsas de Empleo en la Diputación Provincial de Salamanca, sostiene la demandante que la OEP 2020 recoge la oferta de 12 plazas de las 15 vacantes de bomberos en la plantilla del personal funcionario de la Diputación sin que conste la ejecución de la citada OEP 2020 con la oportuna convocatoria y derivada de la misma en un proceso selectivo que diere lugar, una vez concluido, a formar una bolsa de empleo con los aspirantes del proceso selectivo. Señala que se trata de formar una bolsa de empleo para ir cubriendo temporalmente plazas vacantes de bombero sin que haya sido objeto de proceso selectivo que diera lugar a la formación de la bolsa de empleo tal y como previene el Acuerdo Marco para el personal funcionario de la Diputación Provincial de Salamanca, por lo que considera nula la convocatoria.

Interesa poner de manifiesto que, como alega la demandada, al no existir ningún procedimiento de selección de bomberos que se derive de las OPE, no ha podido constituirse ninguna bolsa de empleo. Así, señala respecto a la oferta de 2018, no se ejecutará al haber trascurrido más de tres años sin que se haya convocado proceso selectivo, la de 2019 aún no se ha publicado aprobación y publicación de las bases y la del año 2020 se declaró no ajustada a derecho por sentencia dictada por este mismo Juzgado.

Como documento nº 8 de los aportados con el escrito de demanda se adjunta el Acuerdo Marco cuyo art. 31 dice: "Los nombramientos interinos y contrataciones laborales de duración determinada que sea necesario realizar se llevarán a cabo mediante el sistema de bolsas de empleo creadas al efecto con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en las que se integrarán preferentemente los aspirantes que, sin haber superado tales procesos, hubieren aprobado alguna de las pruebas de que consten, por orden de mayor a menor puntuación.

En ausencia de tales listados, la selección se realizará mediante convocatoria especifica o, en casos de urgencia, mediante oferta genérica al Servicio Público de Empleo..."

Por lo tanto, en el presente caso, ante la ausencia de convocatoria en trámite puede procederse de conformidad con lo establecido en el precepto anterior acudiendo a una convocatoria especifica, no apreciándose en consecuencia vicio de nulidad al concurrir razones de necesidad y urgencia.

En relación a la existencia de plazas para contratados laborales, motivo segundo de impugnación; no consta su existencia pues como se establece en las propias Bases en el párrafo primero se contempla la previsión de nombramiento de funcionarios interinos para cubrir necesidades temporales pero no hace alusión a la contratación temporal, señalando: "tienen el propósito de objetivar al máximo el procedimiento de selección del personal que, por necesidades del servicio, sea preciso nombrar por esta Entidad para cubrir las necesidades temporales de personal que se produzcan, en la categoría convocada"·

.-Vulneración del principio de igualdad al amparo del Art. 55.2 del TREBEP, por no valorarse -a juicio de la parte recurrente- los servicios prestados en la empresa privada en función de las tareas desempeñadas sino que únicamente se valoran si se han realizado bajo la denominación de bombero o bombero/conductor.

Asiste la razón a la parte demandada cuando señala que en las bases sí se valoran los servicios efectivos prestados como Bombero o Bombero/conductor en la empresa privada, aunque se hayan desempeñado con otras denominaciones. Así, la acreditación de la experiencia en la empresa privada se realiza mediante aportación de vida laboral o certificación de cotizaciones y certificado o informe de la empresa detallándose en el mismo fechas de contratación y funciones o trabajos llevados a cabo.

Funciones que deberán ser valoradas en su momento a fin de determinar si las mismas se ajustan o no a las funciones propias de un Bombero.

.-Infracción del Art. 92.3 LBRL, art 38.1, 2 y 3 y 39 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León; art. 4.2, letras d) y f) del art.5.2, 5.a), 10.1i), 13, 14.2) y 24 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado; letra c del apartado 1, y apartados 4 y 5 del Art. 3. Art. 5f), 7f), 12k), 14, 17.1l) y 31k) de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en castilla y León 8/2006, de 10 de octubre.

Considera la parte actora que no se debería valorar una experiencia de acuerdo a las funciones de la categoría convocada, cuando no cabe la sustitución por el voluntario de las funciones o servicios públicos, en este caso el servicio de prevención y extinción de incendios, pues sería admitir que el voluntariado ha sustituido a la Administración en lo que ésta está obligada a prestar por ley; tampoco cabe admitir que el hecho de prestación de servicios como bombero voluntario en el ámbito organizativo de una Administración Pública justifique el reconocimiento de una relación laboral y con ello una experiencia profesional o laboral.

En cuanto a este extremo se ha de señalar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento: los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo siguiente, considerándose colaboradores a los voluntarios para la extinción de incendios.

Dispone el precepto: Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 1. A los efectos de esta Ley, son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo siguiente. 2. Los bomberos profesionales ostentan el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones encomendadas en esta Ley. 3. Se consideran, a todos los efectos, colaboradores de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento: a) Los voluntarios para la extinción de incendios. b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas. 4. Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo bajo la dirección, la organización y el control de dicho servicio.

Así las cosas, ciertamente si el bombero voluntario realiza labores de colaboración dentro del ámbito competencial del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, no puede desconocerse que adquiere y posee unas competencias, destrezas y, en definitiva, una experiencia que merece ser valorada.

Esta valoración de su actuación no supone que su actuación se haya llevado a cabo fuera de la dirección y control del servicio como exige el precepto citado "ut supra", significándose que -como señala la demandada- la valoración que se realiza en las bases al tener una puntuación inferior en un 50% a los servicios prestados por los bomberos profesionales no es un criterio discriminatorio.

.-Decreto de Presidencia 80/22; inobservancia del procedimiento legalmente establecido.

Alega la parte actora que mediante el citado Decreto se acuerda la modificación del subapartado a.2) de la letra a) del apartado 2 de la Base Séptima del Decreto de Presidencia nº 5246/21, de 19 de noviembre, por el que se acordaba la aprobación de las bases por las que se han de regir la convocatoria pública para la elaboración de bolsa de empleo en la categoría de bombero, para el servicio SEPIS, Área Fomento, de la Diputación de salamanca. Que ha eliminado que la acreditación de la experiencia en la empresa privada se llevase a cabo por medio de certificado o informe de la Empresa o nóminas donde se hiciesen constar el tiempo y puesto de trabajo ocupado, por acreditar esa experiencia por medio de certificado o informe de la empresa en el que se detallen las fechas o periodos de contratación y las labores desempeñadas.

Considera, en definitiva, que el proceso debe seguir conforme a las normas establecidas en el Decreto anterior y si altera la convocatoria debe acudir al procedimiento de revisión de oficio.

Examinado el EA como documento nº 21 consta el Decreto de la Presidencia nº 30/22, de 12 de enero por el que estimándose parcialmente el recurso de reposición interpuesto por UGT se modifica la base séptima se dice: ...en cuanto a la forma de acreditación de la experiencia profesional, no conduce a la declaración de nulidad ni a la revocación, sino a la rectificación del error, en los términos de los artículos 49 , 51 y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre . (...) Tampoco ha lugar a retrotraer el procedimiento al momento de la convocatoria, pues no afecta a la admisión de aspirantes, situación en que se halla el proceso a día de hoy, sino que únicamente a conferir un plazo de diez días para presentar certificación de las funciones desempeñadas a aquellas personas candidatas que hayan alegado como mérito experiencia profesional en empresa privada y para completar los informes o certificados presentados con el número de horas semanales de dedicación. El otorgamiento del pazo indicado tampoco impide la continuidad de la tramitación del procedimiento, afectando únicamente al trámite de valoración de méritos".

Consta acreditado que el referido Decreto se publicó en el BOP y en el Tablón de anuncios de la Diputación dándole la oportuna y necesaria publicidad, concediéndose un plazo a los candidatos para completar la documentación acorde con la modificación antedicha, de manera que no puede considerarse que concurra causa de nulidad al no haberse generado indefensión a los participantes o aspirantes; debiendo desestimarse este motivo de impugnación.

Por todo lo expuesto, el presente recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A no se realiza pronunciamiento en cuanto a las costas procesales en atención a las dudas de derecho que plantean supuestos como el enjuiciado.

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en el art. 81 de la L.J.C.A. y en atención a la cuantía del recurso, frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMO el recurso interpuesto por UGT-SERVICIOS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado D. José Ignacio Gómez Úbeda, frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de Presidencia nº 5246/21, de 19 de noviembre, por el que se acuerda la aprobación de las bases por las que se han de regir la convocatoria pública para la elaboración de bolsa de empleo en la categoría de bombero, para el servicio SEPIS, Área Fomento, de la Diputación de Salamanca y contra el Decreto de Presidencia 80/22, de 20 de enero, que adopta el acuerdo de modificar la Base Séptima de las bases para la formación de una Bolsa de Empleo en la categoría de Bombero publicadas en el BOP de Salamanca nº 227 de 26/11/21, en su apartado "2.- fase de Concurso", sub-apartado a.2), Decreto publicado en el BOP de Salamanca nº 20 de 31 de enero de 2022; y declaro que la resolución impugnada es ajustada a Derecho.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente al de su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA) previa constitución del depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, BANCO DE SANTANDER Nº 3238-0000-94-0096-22, conforme a la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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