Sentencia Penal 21/2023 A...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Penal 21/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Sala de Apelación, Rec. 21/2023 de 14 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO

Nº de sentencia: 21/2023

Núm. Cendoj: 28079220642023100020

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5565

Núm. Roj: SAN 5565:2023

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

N.I.G.: 28079 27 2 2018 0001849

ROLLO DE SALA: APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 21/2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO SALA PA 3/2021

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5 - PROCEDIMIENTO ABREVIADO 70/2018

Excmo. Sr. Presidente

D. José Ramón Navarro Miranda

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente)

D. José Ramón González Clavijo

En la villa de Madrid el día 14 de noviembre de 2023, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA: 00021/2023

En el recurso de apelación RAR n.º 21/2023 contra la sentencia n.º 13/2023, dictada el día 26 de mayo por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo P.A. n.º 3/2021, procedimiento abreviado n.º 70/2018 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, en el que han sido partes:

Como apelantes:

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Raúl y Rodolfo, asistido de los letrados Sr. D. Manuel Ignacio Perales Candela y D. Fernando Martín Contera.

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Samuel, asistido de los letrados Sra. Dª. Margarita Crespo Vázquez y Marcos Molinero Burgos.

El procurador de los tribunales Sr. D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de Jesús Carlos, asistido de los letrados Sr. D. Gonzalo Pita Jáuregui y D. Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado.

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de Jose Miguel, asistido del letrado Sr. D. José María de Pablo Hermida.

La procuradora de los tribunales Sra. Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de AIRE ABOGADOS SL (antes PEOPLE AND LAW ABOGADOS SL), asistido del letrado Sr. José Ángel Gómez San.

Como apelados:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

El Procurador de los tribunales, Sr. D. Jaime Quiñones Bueno, en nombre y representación de DELOITE INANCIAL ADVISORY, S.L.U., asistido de los letrados Olga Fraga Gómez y Silvia Zamorano Baca.

La Letrada de la Seguridad Social, Sra. Dª María Nieves Ciruelos Carrasco, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Ha sido ponente la magistrada Sra. Fernández Prado.

Antecedentes

PRIMERO. - El día 26 de mayo de 2023 la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"El grupo IDENTAL estaba formado en el período febrero 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad vinculada a clínicas y talleres dentales. En una primera etapa, de febrero 2015 a octubre de 2017, era propiedad de los acusados Raúl y Rodolfo, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños. En una segunda etapa, de octubre 2017 a octubre de 2018, era propiedad de los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños.

PRIMERA ETAPA. El grupo empresarial fue creado por los acusados Raúl y Rodolfo. El esquema societario estaba compuesto por sociedades que ostentaban las participaciones de las clínicas odontológicas, sociedades que titulaban las participaciones de los talleres odontológicos, mercantiles matrices poseedoras de las participaciones de las anteriores fundadoras, y sociedades no vinculadas a la actividad médico dental, dependientes directamente de los acusados Raúl y Rodolfo.

El grupo se constituyó en torno a tres sociedades principales:

-DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, B54816426, presente en la fundación de clínicas. Se constituyó el 21.10.2014 por Raúl y Rodolfo.

-RANDOM CORP SL, B54816434, presente en la fundación de clínicas y talleres dentales. Se constituyó el 21.10.2014 por Raúl y Rodolfo.

-IFACTORY GLOBAL LAB, SL 854842737, presente en la fundación de talleres dentales. Se constituyó el 19.02.2015, por parte de los socios DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y RANDOM CORP.

Estas sociedades se convirtieron en el germen societario del grupo IDENTAL. A partir del 19-0-2015 las clínicas y talleres dentales se fueron creando por RANDOM CORP; DENTAL GLOBAL MANAGEMENT (clínicas) e IFACTORY GLOBAL (talleres dentales).

A partir del 16.11.2015, la presencia de RANDOM CORP como socio en las clínicas y talleres dentales creados desaparece, al transmitir todas sus participaciones a favor de las sociedades:

-DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

-GLOBAL CLINIC SL

-IFACTORY GLOBAL LAB SL

DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL es la empresa matriz en la que figuran Raúl y Rodolfo como socios fundadores y administradores solidarios.

De esta sociedad mercantil, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, dependen todas las clínicas dentales, bien directamente, bien a través de la empresa GLOBAL CLINIC SL (CIF B87418455), siendo, en su mayoría, representantes legales Raúl y Rodolfo.

IFACTORY GLOBAL LAB SL (el F B54842737), es la sociedad de la que Rodolfo es socio y administrador único, y sociedad matriz de la que dependen todos los talleres dentales.

Dentro del grupo IDENTAL también se gestionaba todo lo relacionado con la formación de personal, registro de marcas y provisión de material (implantes), para lo cual se crearon otras sociedades vinculadas a Raúl y Rodolfo.

Entre las sociedades no vinculadas a la actividad dental pertenecientes a Rodolfo y Raúl destacan RUMBO AZIMUT y RUNNING AND READING, tenedoras de las participaciones de la matriz del grupo, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, y que son las responsables de la venta de la marca al fondo WESTON HILL ASSET MANAGEMENT. Su objeto social consiste en "Servicios administrativos combinados". Han sido socios y administradores solidarios Raúl y Rodolfo y Raúl respectivamente.

-RUMBO AZIMUT SL B87298337, constituida el 27.05.2015 y con domicilio en Av. De los Arces 11, ptl, B 4 A, Madrid. Su administrador único desde su constitución es Rodolfo. Participa en la fundación su mujer Pura.

Son tenedores de las participaciones de la sociedad RUMBO AZIMUT:

- Rodolfo, 13.734 participaciones sociales,

- Pura 1.550 participaciones sociales.

La sociedad RUMBO AZIMUT es propietaria de 12.184 participaciones sociales de la matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en virtud de aumento de capital social de esta última escriturado en protocolos nº 3.389 de 22.10.2015 y nº 4.444 de 28.12.2015 del notario Luis JORQUERA GARCIA.

-RUNNING AND READING SL 687293279, constituida el 27.05.2015, con domicilio social en calle Ayala 69, 29 dcha, Madrid. Su administrador único desde su constitución es Raúl.

Son tenedores de las participaciones de la sociedad RUNNING AND READING:

- Raúl, 13.684 participaciones sociales.

- María Dolores, 1.500 participaciones sociales.

La sociedad RUNNING AND READING es propietaria de 12.184 participaciones sociales de la matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en virtud de aumento de capital social de esta última.

Desde su nacimiento los administradores "de hecho" del grupo en esta primera etapa son los acusados Raúl y Rodolfo.

Las sociedades que se agrupan bajo la marca IDENTAL que durante este primer período figuran de alta en el régimen de la Seguridad Social son las siguientes:

1. I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

2. I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

3. 3. IANDALUCIA PROYECTO ODONTOLOGICO SL

4. I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

5. I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320628

6. MAD IFACTORY LAB SL CIF B87258018

7. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL CIF B54816426

8. IFACTORY LABORATORIO SL CIF B54761820

9. UCSO GESTIONA SL CIF B54842752

10. DENTAL GLOBAL TRAINING SL CIF B54816442

11. MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL CIF B54715800

12. I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320610

13. ESPARTANOS REFORMAS SL CIF B54816459

14. I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B02565976

15. I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

16. IFACTORY SEVILLA LAB SL CIF B87257986

17. VLC UNION DENTAL SL CIF B98678592

18. MAD SUR UNION DENTAL SL

19. BARCELONA IFACTORY LAB SL CIF B87258000

20. VDL IFACTORY LAB SL CIF B87320636

21. ALB IFACTORY LAB SL CIF B87257960

22. CLINICAL REPAIRS SL CIF B87418448

23. LPGC IFACTORY LAB SL CIF B87258075

24. CLEANING CLINICS SL CIF B87418463

25. ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320602

26. PROYECTO MALAGA DENTAL SL CIF B87342564

27. GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87258034

28. VLC SUR UNION DENTAL SL CIF B87476685

29. STD IFACTORY LAB SL CIF B87320644

30. SEVILLA SUR UNION DENTAL SL CIF B87476636

31. GIRONA UNION DENTAL SL CIF B87470027

32. GRANADA IFACTORY LAB CIF B87258059

33. TARRAGONA UNION DENTAL SL CIF B87470258

34. VALENCIA IFACTORY LAB SL CIF B87258042

35. CDB UNION DENTAL SL CIF B87361887

36. ELCHE DENTAL SL CIF B87355285

37. IFACTORY ELCHE LAB SL CIF B87257978

38. MUR IFACTORY LABORATORIO SL CIF B87257994

39. MUR DENTAL SL CIF B87258026

40. PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL CIF B87342572

41. CASTELLON UNION DENTAL SL CIF B87376950

42. VLC SUR IFACTORY LAB SL CIF B87486569

43. ZARAGOZA IFACTORY LAB SL CIF B87320651

44. UCS SUNRISE CAFE SL CIF B87251047

45. GIJON IFACTORY LAB SL CIF B87376976

46. IFACTORY ALMERIA SL CIF B87320669

47. SLM UNION DENTAL SL CIF B87377537

48. MALAGA LABORATORIO IFACTORY SL CIF B87351433

49. UCSO STORE SL CIF B87320586

50. TARRAGONA IFACTORY LAB SL CIF B87486502

51. CORDOBA IFACTORY LAB SL CIF B87361879 EXTINCION 16/12/2016

52. GIRONA IFACTORY LAB SL CIF B87454583 EXTINCION 15/12/2016

53. SGV IFACTORY LAB SL CIF B87377073 EXTINCION 07/12/2016

54. CTD IFACTORY LAB SL CIF B87439592 EXTINCION 06/03/2017

55. SEGOVIA ODONTOLOGIA SL CIF B87377156 EXTINCION 20/12/2016

SEGUNDA ETAPA. La sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL se constituyó el día 08.04.2014, con un capital social de 3.006 euros y con domicilio social en la calle Alcalá, N º 85, piso 31, puerta centro de Madrid. Su objeto social era "la prestación de servicios de agente de empresas de servicios de inversión de conformidad al artículo 65 bis de la ley 24/1988 de 28 de julio del mercado de valores, realizando labores de promoción y comercialización de los servicios de inversión".

El capital social se estableció en 3.006,00 participaciones por valor de 1 euro cada una, correspondiendo 1503 participaciones a FLANAGAN TESWA, 1502 participaciones a REVINGSA BUSINESS MANAGEMENT (MORTIMER WADA) y 1 participación a ASESORIA GIDDONS (INVESTMENT FUND SPAIN).

En ese mismo acto se nombró a Jesús Carlos administrador único de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL.

La estructura societaria de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT a partir de 30.03.2016 es la siguiente:

- FLANAGAN TESWA SL. B86987344. A través de esta sociedad unipersonal participa Jesús Carlos en WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, con un 33,33%.

- REVINGSA BUSINESS MANAGEMENT SL. (actualmente MORTIMER WADA SL), B86841723. A través de esta sociedad unipersonal participa Samuel en WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, con un 33,33%.

- WESTON HILL INVESTMENT, SL. A través de esta sociedad unipersonal participaba Jose Miguel, con un 33,33%.

- ASESORIA GIDDONS ESPANA SL. 1 participación. (Actualmente INVESTMENT FUND SPAIN N.3 2015 SL), B86809837, constituida el 17.09.2013. Siendo administradores desde el 17.05.2018 WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, FLANAGAN TESWSA SL y Jesús Carlos. Como apoderados desde el 28.05.2015 constan Jesús Carlos y Samuel.

Tras otra operación de compraventa de participaciones, en ese año 2016, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL adquiere el 100 % de las participaciones de la mercantil INVESTEMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL, convirtiéndose de esta forma la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, en socia única de la mercantil INVESTMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL. De esta manera, la composición del capital social de la empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL se integra en 3 mercantiles, en la misma proporción de participaciones que tenían: WESTON HILL INVESTMENT SL, FLANAGAN TESWA SL Y MORTIMER WADA SL.

Para la adquisición del Grupo IDENTAL, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL utiliza una tercera mercantil, a través de la cual, adquirirá las participaciones de la matriz del grupo DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, en poder de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT.

Esta sociedad es MAXDUELL GRAN SL B21567094, con un capital social de 3.006 participaciones sociales, constituida el 21.04.2016.

El objeto social de MAXDUEL GRAN SL consiste en "la formación profesional y enseñanza de cuestiones de tipo educativo de ámbito público y privado". La sociedad fue constituida por Jose Manuel, asumiendo el cargo de administrador. En esa misma fecha otorgó poder a favor de Flora, Secundino, Samuel y Jesús Carlos.

En fecha 13.02.2017, Carlos Ramón adquirió las 3.006 participaciones de la sociedad MAXDUELL GRAN por el precio de 1 euro, a Jose Manuel.

Los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel ostentaban la gestión efectiva del grupo a través de las sociedades señaladas y controlaban la red de empresas de la marca IDENTAL, tras su compra a los anteriores propietarios ( Rodolfo y Raúl). El control de esta estructura societaria se repartía de manera equitativa, con socios al 33%, como reflejo del reparto de participaciones y de la composición del capital social de la mercantil WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, de la manera siguiente:

- MORTIMER WADA SL ( Samuel)

- FLANAGAN TEWSA SL ( Jesús Carlos)

- WESTON HILL INVESTMENT SL ( Jose Miguel)

La sociedad MAXDUELL GRAN es utilizada para la compra del grupo IDENTAL a través de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT. De esta forma, en fecha 28.09.2017, Samuel , en nombre y representación de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL (poder de 17.12.2015) adquiere las participaciones de la sociedad MAXDUELL GRAN SL por compra a Carlos Ramón, por el precio de 1.500,00 euros.

En fecha 02.10.2017 se elevan a publico varios acuerdos y contratos relacionados con la adquisición del Grupo IDENTAL por parte de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT.

En fecha 02.10.2017, la sociedad MAXDUELL GRAN SL adquiere por 1 euro las 12.184 participaciones que la sociedad RUNNING AND READING SL posee de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, así como las 12.184 participaciones que RUMBO AZIMUT SL posee de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, también por 1 euro. De esta forma, MAXDUELL GRAN adquiere las 24.368 participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por 2 euros, constituyéndose como socio único de la matriz del Grupo IDENTAL.

En la misma fecha, el 02.10.2017, en cumplimiento de acuerdo de la Junta General de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL de fecha 29/09/2017, Raúl y Rodolfo, cesan como administradores solidarios de la mercantil, siendo nombrado en su lugar Pedro Enrique , quien figura como responsable de la matriz del grupo IDental desde el 02.10.2017, en documento elevado a público.

DENTAL GLOBAL MANAGEMENT era deudora de STRAUMANN y el 02/10/2017 esta entidad participa en la elevación a público de los acuerdos de refinanciación a que había llegado con la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y las empresas del grupo IDENTAL. En dicho acuerdo se enumeran expresamente las sociedades que conforman el Grupo IDENTAL, de las cuales DENTAL GLOBAL MANAGEMENT es poseedora del 100 % de las participaciones:

- MEDICAL GLOBAL CLINICS

- ESPARTANOS REFORMAS

- RANDOM CORP

- IFACTORY GLOBAL LAB

- GLOBAL CLINICS

- BARCELONA IFACTORY LAB

- IFACTORY LABORATORIO

- STD IFACTORY LAB

- IFACTORY SEVILLA LAB

- IVLD IFACTORY LAB

- IMAD IFACTORY LAB

- LPGC IFACTORY LAB

- ALB IFACTORY LAB

-I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I MESETA SUR UNION DENTAL.

En este acuerdo de refinanciación se recoge que la sociedad STRAUMANN y las empresas de su grupo INSTRADENT IBERIA y MANOHAY DENTAL son acreedoras de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y MEDICAL GLOBAL CLINICS por los siguientes importes:

- 10.000.000,00 euros tras préstamo de 02/05/2017 entre STRAUMANN y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

- 4.200.000,00 euros tras préstamo de 14/07/2017 entre STRAUMANN y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

- 2.533.299,38 euros tras venta de producto médico-dental de la sociedad INSTRADENT a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS (MEDICAL GLOBAL MANAGEMENT).

- 107.480,19 euros tras venta de producto médico-dental de la sociedad MANOHAY DENTAL a MEDICAL GLOBAL MANAGEMENT

Por parte de EVO FINANCE se compromete a:

- Continuación de la actividad de financiación bajo unas condiciones expresas.

- Liberación de 1.074.394,31 euros de una cuenta de depósito en garantía a favor de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

- Colaboración para facilitar la liberación de 500.000,00 euros de otras entidades financieras que tienen retenida dicha cantidad en diferentes cuentas de depósito en garantía.

- Colaborar para la realización del contrato de compraventa y posterior arrendamiento (sale and lease back), de sus equipos médicos por importe no inferior a 10.000.000,00 euros.

Por parte de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT a través de MAXDUELL GRAN se compromete;

- A llevar a cabo una ampliación de capital de 6.000.000,00 euros y adquirir el total de las participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por 1 euro.

- A que MAXDUELL GRAN otorgue escritura de prenda sobre el 15 % de su capital social en garantía de los préstamos contraídos con STRAUMANN, más la novación del mismo prevista en dicho contrato (otros 2.500.000,00 euros), más la deuda con INSTRADEN y MANOHAY.

- A la realización de una operación de "sale and lease-back", venta y posterior arrendamiento, de los activos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe no inferior a 10.000.000,00 euros.

- A la venta de la cartera de clientes de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe no inferior a 10.000.000,00 euros.

Si MAXDUELL no ampliare capital, pignorado el 15 % de sus participaciones sociales, ni consumado el contrato de venta y posterior arrendamiento, STRAUMANN declararía vencidos los préstamos con DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y la deuda de venta de INSTRADENT y MANOHAY.

Por parte de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT se comprometen a vender las participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT a WESTON HILL ASSET MANAGEMENT o la empresa designada por ésta (MAXDUELL GRAN), renunciando sus partícipes a recibir cualquier tipo de salario o indemnización.

Por parte de STRAUMANN HOLDING se compromete:

- A novar el préstamo que tiene con DENTAL GLOBAL MANAGEMENT (10.000.000,00 euros + 4.200.000,00 euros), e incrementarlo en 2.500.000,00 euros, cuando se hayan cumplido las condiciones anteriores.

- A diferir la fecha de vencimiento de la deuda que DENTAL GLOBAL MANAGEMENT tiene con INSTRADENT y MANOHAY hasta el 31/05/2022.

- A no resolver y prorrogar por un año el contrato de venta de producto (02/10/2017 a 02/10/2018), que IDENTAL tiene con INSTRADENT y MANOHAY.

El pago de estos nuevos productos se realizaría a los cuatro meses a partir de la emisión de la correspondiente factura, evitando así su resolución.

- A dejar sin efecto la prenda de las participaciones de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT sobre el 85 % de sus participaciones en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, siempre y cuando MAXDUELL GRAN acredite la prenda sobre el 15 % de sus participaciones.

En cumplimiento de dichos acuerdos, en esa misma fecha, el administrador único de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, el acusado Pedro Enrique, elevó a público el acuerdo de la Junta General de la sociedad de 28/09/2017 por el que se amplía el capital social de la mercantil en la cifra de 6.000.000,00 euros. Dicho importe fue desembolsado por la sociedad MAXDUELL GRAN S.L. el 02.10.2017, ingresándolo en la cuenta del Banco Popular Español de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT número IBAN ES71/0075/0284/74/0603148457.

De esta forma, la refinanciación del DENTAL GLOBAL MANAGEMENT tras la compra por WESTON HILL ASSET MANAGEMENT se concretó en los siguientes importes;

- 6.000.000,00 euros de ampliación de capital.

- 1.074.394,31 euros de la cuenta de depósito en garantía liberada por EVO FINANCE.

- 500.000,00 euros de otras cuentas de depósito en garantía liberadas por otras financieras.

- 2.500.000,00 euros de la ampliación de crédito de STRAUMANN HOLDING

- Al menos 10.000.000,00 euros por la venta y posterior arrendamiento de los equipos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

- Al menos 10.000.000,00 euros por la venta de la cartera de clientes de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

Posteriormente debido a los incumplimientos de los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel en la actividad de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, STRAUMANN HOLDING y sus filiales, dejaron de proveer material odontológico en noviembre del 2017 ante el incumplimiento de las condiciones y recuperó los 2.500.000,00 euros depositados en la cuenta de EVO BANK. STRAUMANN asumió la pérdida de los dos créditos entregados a IDENTAL (10.000.000,00 euros + 4.200.000,00 euros), así como la deuda por impago de suministros (2.533.299,38 euros + 107.480,19 euros).

Los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel controlaban el grupo IDENTAL y las sociedades que lo componían y son los responsables de los impagos de los seguros sociales de los trabajadores de estas siguiendo el plan por ellos diseñado.

2. GRUPO INSTITUTOS ODONTOLOGICOS ASOCIADOS. INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL (en adelante, IOA) 858941832, es otro grupo empresarial que gestiona clínicas dentales, con inicio de operaciones el 10.03.1988. Capital social: 1.290.064 euros.

Constituida el 10.03.1988, con domicilio social en Avenida Prat de la Riba, 23,-25 bajo, Tarragona. Su objeto social consistía en "La organización, desarrollo y explotación de clínicas dentales; la compraventa de toda clase de valores mobiliarios. CNAE: Actividades odontológicas".

En esta sociedad entran los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel en octubre de 2015, a través de la sociedad HEALTH 2015 GROUP SL.

El proceso de adquisición de lOA se desarrolló en dos períodos, y fue el siguiente:

1.- Primer periodo:

La empresa HEALTH 2015 GROUP SL ha sido socio único hasta el 30-07-2018, de IOA SL, con el siguiente reparto de su capital social: Samuel (0,1 %); Jesús Carlos (0,1 %) e INVESTMENT FUND SPAIN N3 2015 SL (99,98 %).

La adquisición de IOA por HEALTH 2015 GROUP SL representada por Samuel se produjo el 16-10-2016, con la compra de las participaciones en la sociedad IOA de NJSOLE GESTIO SL, Ariadna y Gerardo.

En el año 2016, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL adquiere el 100 % de las participaciones de la mercantil INVESTEMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL y el control de la empresa INVESTEMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL coincide con el reparto del capital social de la tenedora de sus participaciones, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, que se lo reparten de manera equitativa las mercantiles WESTON HILL INVESTMENT SL, FLANAGAN TESWA SL y MORTIMER WADA SL al 33%.

- MORTIMER WADA SL controlada por Samuel

- FLANAGAN TEWSA SL controlada por Jesús Carlos

- WESTON HILL INVESTMENT SL controlada por Jose Miguel

Los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel controlaban la sociedad IOA SL en la que se produjeron impagos de los seguros sociales de los trabajadores.

2.- Segundo Período.

En julio del 2018 hubo dos ampliaciones de capital en la sociedad IOA SL. Una por valor de 1.093.820 euros el 30.07.2018, en compensación de deuda, y otra de 2.710.005 euros el 28-8-2018, con la aportación de un cuadro, suscritas por MORTIMER WADA SL, que se transformó así en socio mayoritario con el 95,04% de las participaciones de IOA, quedándose HEALTH 2015 GROUP SL con el 4,96%.

3. CONDUCTAS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Las actuaciones desarrolladas por el Grupo IDENTAL han causado un perjuicio económico a las arcas de la Seguridad Social que se empezó a acumular cuando Raúl y Rodolfo ocupaban los cargos de responsabilidad en las empresas que conforman el grupo IDENTAL y las administraban que ascendió a 8.565.486,47 € a 30 de septiembre de 2017 entre principal, recargos e intereses y que tras el relevo de estos y el nombramiento de Pedro Enrique como administrador continuó aumentando, ascendiendo en total a 18.366.530,3 euros, de principal, recargos e intereses, siguiendo en ambos casos un plan diseñado para eludir ese pago,

Mientras Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel fueron dueños del Grupo IOA se produjeron en el seno del mismo impagos de cuotas a la Seguridad Social que ascendieron a 1.710.617,68 euros de principal, recargos e intereses, sin que fueran con carácter fraudulento.

3.1. GRUPO IDENTAL

Las 55 empresas que integraban IDENTAL conformaban un "grupo empresarial", el grupo IDENTAL. El grupo tenía un funcionamiento unitario; realizaba prestaciones de trabajo común, de forma simultánea o sucesiva en favor de varias de las empresas del grupo; las empresas matrices, las fuentes de financiación externas, generalmente fondos de inversión, eran las mismas para todo el grupo, los ingresos de actividad, normalmente créditos al consumo de los clientes, y los gastos empresariales se movían por las cuentas bancarias de los responsables según éstos ordenaban y presentaban al exterior una unidad de imagen empresarial y de marca.

3.1.1. PRIMERA ETAPA

En esta primera etapa existen dos grupos de empresas:

1.- 34 Empresas en las que Rodolfo y Raúl ejercen el control de manera exclusiva, durante el periodo en que se generan las deudas, 19.02.2015 hasta octubre de 2017. Ostentan esta responsabilidad a título único, solidario a través de una sociedad en la que éstos intervienen también como administradores. La deuda del grupo con la Seguridad Social a 30 de septiembre de 2017 ascendía a 7.719.912,87 € a la que había que incrementar 845.573,6 euros, procedente de las deudas acumuladas de las sociedades que traspasaron a sus trabajadores a otras entidades del grupo que continuaron con la misma actividad, ascendiendo el total con recargos e intereses a 8.565.486,47 €.

A partir de noviembre de 2016 cambiaron la estructura societaria del grupo, y gran parte de las sociedades hasta ese momento existentes fueron absorbidas por otras.

Así, junto con la fusión de las clínicas y los laboratorios, los trabajadores se traspasan dos meses después a otras sociedades del grupo, que continúan su actividad, y cuya denominación cambia meses después. A raíz de esta operación, las sociedades absorbidas quedaron inactivas, sin trabajadores, pero mantuvieron la deuda con la Seguridad Social que no fue asumida por la sociedad absorbente.

La sociedad ALC Unión Dental absorbió en noviembre de 2016 las entidades deudoras Elche Dental, Mur Dental, Castellón Unión Dental, VLC Sur Unión Dental y VLC Unión Dental. Dos meses después, los trabajadores de las sociedades absorbidas se traspasaron en bloque a la sociedad absorbente (los trabajadores de las entidades citadas a ALC Unión Dental), y dos meses después esta última cambió su denominación -manteniendo el mismo CIF-, a I Levante Dental Proyecto Odontológico que continuó con la actividad. Tras el procedimiento de absorción el número de sociedades que prestaban el servicio de odontología quedó reducido a ocho.

Estas ocho compañías operaban prácticamente en todo el territorio nacional, pasando a denominarse I Levante Dental Proyecto Odontológico, I Madrid Dental Proyecto Odontológico, I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, I Meseta Norte Proyecto Odontológico, I Canarias I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, I Meseta Sur Proyecto Odontológico, I Norte Dental Proyecto Odontológico e I Cataluña Dental Proyecto Odontológico.

La cuantía de cuotas impagadas a la Seguridad Social a través de este mecanismo ascendió a 763.454,38 euros, correspondientes a las cuotas de los trabajadores de abril de 2016 a enero de 2017 inclusive.

La distribución de la deuda es la siguiente entre las sociedades que cesan en su actividad:

SOCIEDAD PRINCIPAL RECARGO I INTERESES

VLC UNION DENTAL, S.L 154.296,40 30.859,27 11.806,53

MAD SUR UNION DENTAL, S.L. 149.473,74 31.384,68 12.269,53

VLC SUR UNION DENTAL, S.L. 54.196,23 2.347,42 12.201,61

ZGZ PROYECTO ODONTOL.S.L. 35.945,68 6.668,89 2.741,12

PROYECTO MALAGA DENTAL S.L. 35.352,14 8.086,18 2.446,63

GRANADA PROYECTO ODON. S.L. 29.726,62 7.294,98 2.067,83

SEVILLA SUR UNION DENTAL, S.L. 20.974,96 4.236,66 1.532,48

GIRONA UNION DENTAL, S.L. 19.003,64 4.184,42 156,75

TARRAGONA UNION DENTAL S.L. 17.742,48 4.463,39 1.203,82

ELCHE DENTAL, S.L. 16.248,19 3.313,12 1.017,48

CDS UNION DENTAL S.L. 15.891,51 4.000,38 1.044,33

MUR DENTAL, S.L. 13.407,98 3.376,47 1 1.066,36

PROYECTO ODON. ALMERIA S.L. 13.217,82 3.329,79 866,63

CASTELLON UNION DENTAL S.L. 12.588,19 3.169,89 945,03

SLM UNION DENTAL, S.L. 5.101,52 863,09 320,6

SEGOVIA ODONTOLOGIA, S.L. 766,92 192,79 62,21

TOTAL: 763.454,38 euros 593.934,02 117.771,42 51.748,94

Idéntico mecanismo ocurrió en los laboratorios, que se agruparon en ocho entidades en noviembre de 2016. La denominación de estas sociedades es Mad Ifactory Lab, Ifactory Laboratorio, Ifactory Sevilla Lab, Barcelona Ifactory Lab, VLD Ifactory Lab, Alb Ifactory Lab, LPGC Ifactory Lab y STD Ifactory Lab.

Del mismo modo, estas compañías absorbieron a los trabajadores de las sociedades disueltas, pero no así la deuda con la Seguridad Social que ascendía a 82.119,22 euros correspondientes a las cuotas de los trabajadores de agosto de 2016 a enero de 2017 inclusive:

SOCIEDAD PRINCIPAL RECARGO INTERESES

ZARAGOZA IFACTORY LAB 7.813,39 1.616,06 626,02

GIJON I FACTORY LAB, S.L. 6.993,62 1.525,96 350,7

IFACTORY ALMERIA EN CONST 6.958,47 1.665,60 467,69

MALAGA LABORATORIO IFACTORY 4.694,06 1.223 318,3

TARRAGONA IFACTORY LAB 3.636,83 949,91 253,04

CORDOBA IFACTORY LAB 3.568,52 932,11 236,07

GIRONA IFACTORY LAB 1.835,30 320,45 156,75

MUR IFACTORY LAB 14.380,39 3.324,86 1.160,98

VLC SUR IFACTORY LAB 10.003,45 2.708,04 810,82

TOTAL 82.119,22 euros 63.452,86 14.285,99 4.380,37

Con esta maniobra los acusados Rodolfo y Raúl eludieron el pago de 845.573,6 euros a la Seguridad Social.

2.- 21 empresas restantes, en las que Rodolfo y Raúl ejercen como administradores hasta cesar en los cargos con motivo de la venta del grupo IDENTAL (10/2017), siendo relevados por Pedro Enrique.

Mantienen una deuda propia de 7.719.912,87 euros a 31.09.2017 con la Seguridad Social. Los impagos más antiguos son de septiembre de 2015 y los últimos que se contabilizan son los del año 2017, hasta el mes de septiembre. En el cuadro siguiente se expone la deuda acumulada por las distintas sociedades del grupo IDENTAL durante el que hemos llamado primer periodo.

SOCIEDAD PRINCIPAL RECARGO INTERESES

I MADRID DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 1.630.113.79 93.121,55 326.089

I LEVANTE DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 863.637,98 179.692,54 6.666,32

DENTAL GLOBAL MANAGEMENT 166.230,59 33.246,13 8.268

I CATALUÑA DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 468.588,56 95.211,67 42.441,72

I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 513.048,54 102.986,16 26.079,67

MAD I FACTORY LAB 365.786,43 73.309,08 20.074,75

I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 506.817,57 94.558,82 3.941,90

I FACTORY LABORATORIO 297.101,42 60.113,80 14.450,19

UCSO GESTIONA 216.987,28 43.515,82 12.890,96

MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS 168.778,74 33.767,92 1.964,60

DENTAL GLOBAL TRAINING 27.552,58 5.935,61 1.682,32

I NORTE DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 252505,09 45396,97 1.364,29

ESPARTANOS REFORMAS 156,213,86 37,259,48 10,634,67

I MESETA SUR DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 92,150,74 19.834,48 4.304,89

I CANARIAS DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 109.797,39 22376,38 6.723,63

BARCELONA IFACTORY 64.281,37 14,090,05 3.445,55

VLD IFACTORY LAB 76.261,22 16.376,30. 3,833,38

I FACTORY SEVILLA LAB 43322,22 5.837,53

CLINICAL REPAIRS 72.808,94 14.580,02 4.433,11

ALB IFACTORY LAB 47379,06 11.117,86 2.633,64

LPGC IFACTORY LAB 31.897,30 6.003,39 1.951,06

STD IFACTORY LAB 29.263,76 6,874,65 308,58

TOTAL 7.719.912,87 euros 6.200.524,43 1.015.206,21 504.182,23

Las 55 empresas del grupo IDENTAL han mantenido impagos con la Seguridad Social durante el periodo en que sus responsables han sido únicamente Rodolfo y Raúl. Los impagos acumulados en distintos periodos de los años 2015, 2016 y 2017 (09/2017) suman 8.565.486,47 euros de deuda.

El autorizado RED de la TGSS, en todas las empresas con deuda del grupo IDENTAL, ha sido la propia empresa matriz, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL.

3.1.2. SEGUNDA ETAPA

Los responsables de las actividades dirigidas a no pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social, siguiendo un plan diseñado para eludir ese pago son Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel como artífices del plan y Pedro Enrique ocupando aparentemente el cargo de administrador de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL. que no ejercía, pues la entidad era administrada de hecho por Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel.

En esta etapa, pese a la inyección de capital de casi 6.000.000 euros proveniente del préstamo recibido del grupo ARES MANAGEMENT LIMITED por la sociedad IOA, y los ingresos procedentes de la actividad comercial, los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel como responsables reales de la sociedad, y Pedro Enrique que se había prestado a ostentar el cargo de administrador aunque no lo ejercía, incrementaron la deuda que se venía acumulando desde antes de la adquisición del grupo IDENTAL.

Las 21 empresas con deuda del grupo IDENTAL en las que Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel ejercían como responsables "de hecho" y Pedro Enrique colaboraba con ellos como administrador "de derecho", mantenían una deuda a 31 de agosto de 2018 con la Seguridad Social de 18.366.530,3 euros de principal más recargos e intereses. Los impagos más antiguos son del año 2015.

DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MERCANTILES QUE INTEGRAN EL GRUPO IDENTAL A FINALES DE 2018.

RAZON SOCIAL

CIF ACTIVIDAD (CNAE93)

CCC de ALTA/BAJA PERIODO DEUDA CCC CERTIFICADO PPAL-TTAL x CCC SUMATORIO DEUDA + PRINCIPAL DEUDA + TOTAL DEUDA ADMINISTRADOR en el periodo de la deuda AUTORIZADO RED

1.I MADRID DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF 887125399 8623:

Act. odontológicas

CCC ALTA 28218153600 12/2015 10/2018

CCC 28218153600

PPAL 4715.151,47

TTAL 5.903.919,53

CCC 28220417740

PPAL 760,41

TTAL 96641 PPAL 4.716.911.88

TTAL 5.904.886,44 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT

SL (administrada por Rodolfo y Raúl (adm. solid.) hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. unico)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

2. I LEVANTE DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

(IF 854815418

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 03133772229

CCC ALTA 12111391203

CCC ALTA 30129207786 08/201609/2018

CCC 03133772229

CCC 03135165995

CCC 12111391203

CCC 3011.9207786

CCC 46146981272 PPAL 2.527.276,83

TTAL 3.187.035,46 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT

SL (administrada por Rodolfo Y Raúl (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

3. 3. IANDALUCIA

PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87251021

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 04116298161

CCC ALTA 14117836809

CCC ALTA 29136939317 01/201711/2018

CCC 04116298161

PPAL 154.192,59

TTAL 192.041,69

CCC 11120054738

PPAL 251.936,84 TT AL 312.628,11

CCC 14117836809

PPAL 202.036,64

TTAL 254.200,19

CCC 18121488466

PPAL 320.259,15

TTAL 405.638,43

CCC 29136939317

PPAL 336.352,90 TTAL 456.351,82

CCC 29136972255

PPAL 44,73

TTAL 57,13

CCC 41134618228

PPAL 949.006,81

TTAL 1.191.333,95 PPAL 2.213.829,66

TTAL 2.812.251,37 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo Y Raúl (adm. solid.), hasta que el 24/10/2017Ies releva Pedro Enrique (adm. (mica)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

4. I CATALUÑA DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B87258067

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 17115390928 02/2017 10/2018

CCC 08196921039

CCC 17115390928

CCC 43115693280 PPAL 1.082.737,68

TTAL 1.375.692,27 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl (adm. solid.), hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

5. I MESETA NORTE

DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B87320628

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 37106324931

CCC ALTA 40103299878

CCC ALTA 47108634828

CCC ALTA 50117899877 02/2017 11/2018

CCC 37106324931

PPAL 139.341,43

TTAL 176.028,14

CCC 40103299878

PPAL 265.537,43

TTAL 333.492,83

CCC 47108634828

PPAL 287.108,11

TTAL 359.548,04

CCC 50117899877

PPAL 363.745,30

TTAL 458.960,38 PPAL 1.055.732,27

TTAL 1.328.029,39 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

6. MAD IFACTORY LAB SL

CIF B87258018

3250: Fabricación inst.

odontológicos

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 28219942036 01/2016 10/2018

CCC 28219942036

PPAL 856.232,04

TTAL 1.037.529,53

CCC 28220411676

PPAL 5.949,09

TTAL 7.532,93 PPAL 862.181,13

TTAL 1.045.062,46 IFACTORY GLOBAL LAB SL (administrada Rodolfo, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL

MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios, hasta el

24/10/2017 cuando les releva Pedro Enrique como administrador único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

7. DENTAL GLOBAL

MANAGEMENT SL

CIF B54816426

7022: Otras actividades de

consultoría y gestión empresarial.

CCC ALTA 28218702052 12/2015 10/2018

CCC 03133824163

PPAL 19.011,47

TTAL 23.845,30

CCC 28218702052

PPAL 789.887,09

TTAL 984.441,19

CCC 28219944258

PPAL 2.333,12

TTAL 2.928,64 PPAL 811.231,68

TTAL 1.011.215,13 Administradores solidarios Rodolfo y Raúl, hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

8. IFACTORY

LABORATORIO SL

CIF B54761820

3250: Fabricación inst.

odontológicos

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 02/2017 04/2018

CCC 03132439992

CCC 03135180345

PPAL 191.003,78

TTAL 240.632,56

CCC 12111396758

PPAL 9.302,73

TTAL 11.786,99

CCC 28217587057

PPAL 1.204,01

TTAL 1.530,83

CCC 30129217688

PPAL 99.520,02

TTAL 125.403,33

CCC 46143159068

PPAL 154.073,64

TTAL 193.292,14 PPAL 455.104,18

TTAL 572.645,85 IFACTORY GLOBAL LAB SL. (administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Pedro Enrique como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

9. UCSO GESTIONA SL

CIF B54842752

6201: Actividades de

programación informática

y 8559 Otra educación no

n.c.o.p.

CCC BAJA todos 10/2016 07/2018

CCC 03134443448

CCC 08200730109

CCC 28218213315

CCC 28220771687

CCC 35118197975

CCC 41136314819

CCC 46145065625 PPAL 424.902,22

TTAL 532.263,64 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

10. DENTAL GLOBAL

TRAINING SL

CIF B54816442

(El 08/2015 se inscribe en

RMC como UCS GLOBAL

TRAINING SL)

8559: Otra educación

n.c.o.p.

CCC ALTA 28220212323 06/2016 11/2018

CCC 03134311284

PPAL 17.063,53

TTAL 21.817,71

CCC 28220212323

PPAL 344.390,27

TTAL 418.149,71

CCC 46144081679

PPAL 1.091,84

TTAL 1.423,05

CCC 50116983936

PPAL 373,20

TTAL 481,74 PPAL 362.918,84

TTAL 441.872,21 Rodolfo y Raúl, hasta el 14/11/2017 en que les releva Pedro Enrique RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

11. MEDICAL GLOBAL

INVESTMENTS SL

CIF B54715800

3250: Fabricación inst.

odontológicos

3320: Instal. de máquinas

4122: Construcción...

8559: Otra educación

n.c.o.p.

4646: Comercio por mayor

de prod. farmacéuticos

CCC BAJA todos 06/2016 09/2018

CCC 02108286714

PPAL 1.203,00

TTAL 1.526,22

CCC 03135238444

PPAL 76.814,77

TTAL 96.010,28

CCC 04115847012

PPAL 3.007,50

TTAL 3.839,22

CCC 18120783400

PPAL 2.476,36

TTAL 3.150,48

CCC 28219928393

PPAL 60.570,27

TTAL 76.515,24

CCC 28222371177

PPAL 160.393,67

TTAL 201.043,80

CCC 33117791328

PPAL 2.086,03

TTAL 2.652,22

CCC 35118419560

PPAL 3.641,08

TTAL 4.646,46

CCC 41136314415

PPAL 1.806,38

TTAL 2.301,60

CCC 46145258817

PPAL 6.363,20

TTAL 8.160,10

CCC 47108882984

PPAL 624,23

TTAL 795,46 PPAL 318.986,49

TTAL 400.641,08 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

12. I NORTE DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B87320610

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA todos 04/2017 10/2018

CCC 33118315633

PPAL 205.483,98

TTAL 271.315,98

CCC 39110018161

PPAL 101.945,63

TTAL 128.999,60 PPAL 307.429,61

TTAL 400.315,58 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

13. ESPARTANOS

REFORMAS SL

CIF B54816459

4122: Construcción...

8129: Otras act. Limpieza

CCC BAJA todos 01/2016 10/2018

CCC 03133892871

CCC 08196574566

CCC 28219512711

CCC 41134303582 PPAL 282.120,06

TTAL 363.130,81 Rodolfo, hasta el 14/11/2017 en que le releva Pedro Enrique (el 21/05/2018, Pedro Enrique es cesado siendo sustituido por FLANAGAN TESWA SL cuyo administrador es Jesús Carlos).

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

14. I MESETA SUR DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B02565976

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 02108021679 09/2015 10/2018

CCC 02108021679 PPAL 280.676,54

TTAL 351.716,00 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada* por Rodolfo y Raúl (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

15.I CANARIAS DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B54842745

8623: Act. Odontológicas.

CCC ALTA 35117471081 01/2017 10/2018

CCC 35117471081 PPAL 264.591,69

TTAL 331.969,02 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada* por Rodolfo y Raúl (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Pedro Enrique (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

16. IFACTORY

SEVILLA LAB SL

CIF B87257986

3250: Fabricación de

instrumentos y suministros

Médicos y odontológicos.

CCC BAJA todos 12/2016 03/2018

CCC 04116300080

PPAL 29.009,55

TTAL 36.222,97

CCC 11120142745

PPAL 31.965,44

TTAL 39.899,32

CCC 14117844788

PPAL 21.890,09

TTAL 27.272,31

CCC 18121491500

PPAL 38.759,07

TTAL 48.397,16

CCC 29136947805

PPAL 7.008,31

TTAL 8.742,90

CCC 41134808184

PPAL 94.448,18

TTAL 118.252,73

CCC 41136468302

PPAL 178,92

TTAL 225,95 PPAL 223.259,56

TTAL 279.013,34 IFACTORY GLOBAL LAB SL administrada Rodolfo, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL

MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Pedro Enrique como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

17. VLC UNION DENTAL SL

CIF B98678592

EXTINCION 19/04/2017

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 11/2016 01/2017

CCC 46142506542 PPAL 154.296,40

TTAL 197.532,88 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

18. MAD SUR UNION

DENTAL SL

CIF B87381422

FUSION 15/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 01/2017 04/2017

CCC 28222240936 PPAL 149.473,74

TTAL 192.551,92 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

19. BARCELONA IFACTORY

LAB SL

CIF B87258000

3250: Fabricación de

instrumentos y suministros

médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 03/2017 03/2018

CCC 08198042704

CCC 17115393352

CCC 43115696718 PPAL= 118.168,87

TTAL= 149.571,44 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Pedro Enrique como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

20. VDL IFACTORY LAB SL

CIF B87320636

3250: Fabricación de

instrumentos y suministros

médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 02/2017 03/2018

CCC 37106347159

PPAL 13.568,01

TTAL 16.995,02

CCC 40103300888

PPAL 23.701,66

TTAL 29.684,08

CCC 47108721017

PPAL 28.791,53

TTAL 36.810,16

CCC 50117904022

PPAL 46.996,05

TTAL 59.684,85 PPAL 113.057,25

TTAL 143.174,11 IFACTORY GLOBAL LAB SL

[administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Pedro Enrique como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

21. ALB IFACTORY LAB SL

CIF B87257960

3250: Fabricación de

instrumentos y suministros

médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 12/2015 03/2018

CCC 02108117164 PPAL 99.168,00

TTAL 127.414,88 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por Rodolfo, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL

MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les sustituye Pedro Enrique como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

22. CLINICAL REPAIRS SL

CIF B87418448

9604: Actividades de

mantenimiento físico.

CCC BAJA todos 11/2016 08/2017

CCC 02108162129 CCC 03135654837 CCC 04115573186 CCC 08197513244 CCC 12110967635 CCC 14117087986 CCC 18120452586 CCC 28222365319 CCC 29135219383 CCC 35118107241 CCC 37106128608 CCC 39110162550 CCC 41135473444 CCC 43115169177 CCC 46144838481 CCC 50117061132

PPAL 72.808,94 TTAL 92.369,84 ADMINISTRADOR: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

23. LPGC IFACTORY LAB SL CIF B87258075

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

CCC BAJA todos 12/2016 02/2018 CCC 35117795629 PPAL 64.370,51 TTAL 80.385,00 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Pedro Enrique como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

24. CLEANING CLINICS SL CIF B87418463

8121: Limpieza general de edificios.

CCC BAJA todos 11/2016 06/2017

CCC 02108161422 CCC 04115571570 CCC 08197502231 CCC 11119240241 CCC 12110967736 CCC 14117086875 CCC 17114824890 CCC 18120451576 CCC 28222320960 CCC 29135219080 CCC 30127914959 CCC 33117515987

CCC 35118104817 CCC 37106121332 CCC 39110162449 CCC 41135470111 CCC 43115169278 CCC 46144832118 CCC 47108755066 CCC 50117060223 PPAL 44.320,94 TTAL 57.217,73 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

25. ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320602

FUSION 20/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos

04/2016 01/2017

CCC 50116905730 PPAL 35.945,68 TTAL 45.687,64 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

25. ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320602

FUSION 20/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos

04/2016 01/2017

CCC 50116905730 PPAL 35.945,68 TTAL 45.687,64 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

26. PROYECTO MALAGA DENTAL SL CIF B87342564 FUSION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 05/2016 01/2017

CCC 29135301027 PPAL 32.352,14

TTAL 46.429,40 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

27. GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87258034 FUSION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 09/2016 01/2017

CCC 18120294659 PPAL 27.920,00

TTAL 37.071,57 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

28. VLC SUR UNION DENTAL SL CIF B87476685 EXTINCION 19/04/2017

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 11/2016 01/2017

CCC 46145358544 PPAL 26.243,71

TTAL 35.077,43 GLOBAL CLINIC [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

29. STD IFACTORY LAB SL CIF B87320644

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 07/2017 02/2018

CCC 39110114555 PPAL 14.354,75 TTAL 17.902,15 CCC 33118318158 PPAL 7.382,05 TTAL 9.223,14 PPAL21.736,80 TTAL= 27.125,29 IFACTORY GLOBAL LABSL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Pedro Enrique como administrador único)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

30. SEVILLA SUR UNION DENTAL SL CIF B87476636 EXTINCION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 09/2016 01/2017

CCC 41136316435 PPAL 19.948,57 TTAL 25.627,20 GLOBAL CLINIC [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS S

31.GIRONA UNION DENTAL SL CIF B87470027 EXTINCION 01/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 06/2016 01/2017

CCC 17114851970 PPAL 19.003,64 TTAL 24.796,71 GLOBAL CLINIC [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

32. GRANADA IFACTORY LAB CIF B87258059 EXTINCION 16/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 06/2016 01/2017

CCC 18120508160 PPAL 17.917,52 TTAL 23.586,90 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por Rodolfo, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

33. TARRAGONA UNION DENTAL SL CIF B87470258 EXTINCION 01/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 12/2016 01/2017

CCC 43115187062 PPAL 17.742,55 TTAL 23.688,10 GLOBAL CLINIC [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

34. VALENCIA IFACTORY LAB SL CIF B87258042 EXTINCION 06/03/2017

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos

04/2016 01/2017

CCC 46144054195 PPAL 17.553,49 TTAL 23.355,88 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por Rodolfo, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

35. CDB UNION DENTAL SL CIF B87361887 EXTINCION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 14117026453 PPAL 15.891,51 TTAL 21.185,46 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

36. ELCHE DENTAL SL CIF B87355285 EXTINCION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 03135279163 PPAL 16.248,19 TTAL 20.823,97 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

37. IFACTORY ELCHE LAB SL CIF B87257978 EXTINCION 06/03/2017

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 11/2016 01/2017

CCC 03135410721 PPAL 14.673,95 TTAL 19.938,88 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

38. MUR IFACTORY LABORATORIO SL CIF B87257994 EXTINCION 06/03/2017

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 08/2016 01/2017

CCC 30127739753 PPAL 14.380,39 TTAL 18.920,78 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada Rodolfo, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

39. MUR DENTAL SL CIF B87258026 EXTINCION 19/04/2017

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 08/2016 01/2017

CCC 30127455827 PPAL 13.407,98 TTAL 17.902,53 IDENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

40. PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL CIF B87342572 EXTINCION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 04115308963 PPAL 13.217,82 TTAL 17.621,64 ADMINISTRADOR: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

41. CASTELLON UNION DENTAL SL CIF B87376950 EXTINCION 19/04/2017

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 11/2016 11/2016

CCC 12110968241 PPAL 12.588,19 TTAL 16.715,68 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

42. VLC SUR IFACTORY LAB SL CIF B87486569 EXTINCION 06/03/2017 3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 10/2016 01/2017

CCC 46145923063 PPAL 10.003,45 TTAL 13.561,49 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS S

43. ZARAGOZA IFACTORY LAB SL CIF B87320651 EXTINCION 07/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

CCC BAJA todos 10/2016 01/2017

CCC 50117027079 PPAL 7.813,39 TTAL 10.114,76 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

44. UCS SUNRISE CAFE SL CIF B87251047

5610: Restaurantes y puestos de comidas

CCC BAJA todos 11/2016 09/2017

CCC 03135671813 PPAL 7.558,31 TTAL 9.686,68 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

45. GIJON IFACTORY LAB SL CIF B87376976 EXTINCION 19/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 10/2016 01/2017

CCC 33117595611 PPAL 6.993,62 TTAL 9.114,27 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

46. IFACTORY ALMERIA SL CIF B87320669

EXTINCION 16/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos odontológicos 8559: Otra educación n.c.o.p.

CCC BAJA todos 10/2016 01/2017

CCC 04115495687 PPAL 6.765,13 TTAL 8.971,42 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

47. SLM UNION DENTAL SL CIF B87377537 EXTINCION 20/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 11/2016 11/2016

CCC 37106135577 PPAL 5.101,52 TTAL 6.359,97 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

48. MALAGA LABORATORIO IFACTORY SL CIF B87351433 EXTINCION 16/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 29136808971 PPAL 4.694,06 TTAL 6.309,86 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

49. UCSO STORE SL CIF B87320586

4616: Intermediación del comercio de textiles...

CCC BAJA todos 03/2017 07/2017

CCC 28223213259 PPAL 4.389,31 TTAL 5.543,15 RANDOM CORP SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios) RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

50.TARRAGONA IFACTORY LAB SL CIF B87486502 EXTINCION 15/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 12/2016 01/2017

CCC43115495442 PPAL 3.636,83 TTAL 4.897,26 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

51. CORDOBA IFACTORY LAB SL CIF B87361879 EXTINCION 16/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos 01/2017 01/2017

CCC 14117385252 PPAL 3.568,52 TTAL 4.793,12 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

52. GIRONA IFACTORY LAB SL CIF B87454583 EXTINCION 15/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 10/2016 11/2016

CCC 17115143778 PPAL 1.835,30 TTAL 2.312,50 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

53.SGV IFACTORY LAB SL

CIF B87377073

EXTINCION 07/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos odontológicos 01/2017 01/2017

CCC 40103185704 PPAL 1.640,23

TTAL 2.214,22 ADMINISTRADOR: Ifactory GLOBAL LAB SL (administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTES SL

54. CTD IFACTORY LAB SL CIF B87439592 EXTINCION 06/03/2017

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 11/2016 11/2016

CCC 12111140114 PPAL 1.445,83 TTAL 1.949,16 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Rodolfo y Raúl como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

55. SEGOVIA ODONTOLOGIA SL CIF B87377156 EXTINCION 20/12/2016

8623: Act. odontológicas CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 40103161957 PPAL 766,92

TTAL 1.021,92 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Rodolfo y Raúl, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

3.2. GRUPO IOA

Las empresas del grupo IOA han mantenido impagos con la Seguridad Social desde diciembre 2017 hasta noviembre 2018 que alcanzó 1.710.617,68 euros de principal, intereses y recargos sin que mediara actividad fraudulenta por parte de los acusados Samuel, Jesús Carlos, Jose Miguel y Secundino.

3.2.1. TABLA CON LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MERCANTILES QUE INTEGRAN El GRUPO IOA entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018.

RAZON SOCIAL

CIF ACTIVIDAD (CNAE93)

CCC de ALTA/BAJA PERIODO DEUDA CCC CERTIFICADO PPAL-TTAL x CCC SUMATORIO DEUDA + PRINCIPAL DEUDA + TOTAL DEUDA ADMINISTRADOR en el periodo de la deuda AUTORIZADO RED

56 . INSTITUTS

OD ONTOLOGICS

AS SOCIATS SL

CI F B58941832

8623: Act. odontológicas

ALTA CCC 08121248208

ALTA CCC 12111901158

ALTA CCC 17116058309

ALTA CCC 28234957434

ALTA CCC 43116321053

ALTA CCC 46149235514

ALTA CCC 50118703664

12/2017 11/2018

CCC 08121248208

CCC 12111901158

CCC 17116058309

CCC 28234957434

CCC 43116321053

CCC 46149235514

CCC 50118703664

PPAL 1.407.736,46

TTAL 1.710.617,68 ADMINISTRADOR: Secundino, hasta que el 06/08/2018 es relevado

por Samuel

RED: INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL

Gestionando los acusados Raúl y Rodolfo las empresas que conforman el grupo IDENTAL dejaron de pagar las cuotas de las seguridad social empleando artificios engañosos para ello causando un perjuicio a la Seguridad de 8.565.486,47 € y tras el nombramiento de Pedro Enrique , como administrador con la dirección efectiva de los acusados Samuel y Jesús Carlos y Jose Miguel estos impagos y artificios engañosos persistieron, causando un perjuicio a la Seguridad de 18.366.530,3 euros incluidos, en ambos casos, intereses costas y recargos."

SEGUNDO.- En la parte dispositiva de esta sentencia se acuerda:

" Que debemos condenar y condenamos a los acusados Raúl y Rodolfo como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad social ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, ya definida, a las penas de tres años de prisión y una multa de 25.696.459,41€ con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por el periodo de cinco años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena y pago cada uno de ellos de un séptimo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel, como autores criminalmente responsables de un delito continuado contra la seguridad social ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, ya definida, a las penas de cinco años de prisión y una multa de 55.099.590,9 € con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el periodo de seis años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena y pago cada uno de ellos de un séptimo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Pedro Enrique como cooperador necesario criminalmente responsable de un delito continuado contra la seguridad social ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, ya definida, a las penas de dos años y seis meses de prisión y una multa de 36.733.060,6 € con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por el periodo de cinco años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena y pago de un séptimo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados Raúl y Rodolfo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 8.565.486,47 € más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Responden subsidiariamente las 55 sociedades del Grupo empresarial IDental por la deuda generada hasta el 30.09.2017 que se recogen en el antecedente de hechos probados. Los acusados Samuel, Jose Miguel, Jesús Carlos y Pedro Enrique deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 18.366.530,3 € más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Conforme a lo establecido en el art. 120 CP , responden subsidiariamente las 21 sociedades del Grupo empresarial IDental que lo conformaban cuando se transmitió el 02.10.2017 que se recogen en el antecedente de hechos probados.

Debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Secundino del delito continuado contra la seguridad por el que venía siendo acusado.

Absolvemos a las entidades INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL y HEALTH TH GROUP SL de las responsabilidades civiles que se les reclamaban en este procedimiento.

Absolvemos a las siguientes entidades de las responsabilidades civiles directas que se les reclamaban en este procedimiento: RUMBO AZIMUT SL B87298337, RUNNING AND READING, SL B87298279, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, B54816426, condenada como responsable civil subsidiaria; IFACTORY GLOBAL LAB SLU: B54842737; GLOBAL CLINIC SL, B87418455; UNIVERSAL DENTAL MANAGEMENT SL B87639886; UNIVERSAL RANDOM MANAGEMENT SL B87639894; MAXDUELL GRAN S.L. B 21567094; PRESTIGE DOMINATION S.L. B87819850; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT B86988979; MORTIMER WADA SL, CIF B86841723; FLANAGAN TEWSA SL B86987344; WESTON HILL INVESMENTS SL B87064572; WESTON HILL CAPITAL SL B87995353; TRIBO CANAL TELEVISION 2014 SL B 86966074; UCS GLOBAL TRAINING SL, B54816442, condenada como responsable civil subsidiaria; RANDOM CORP SL, B54816434; ESPARTANOS REFORMAS SL B54816459, condenada como responsable civil subsidiaria; MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, B54715800, condenada como responsable civil subsidiaria, ICLINIC GESTORA DENTAL B54753694; UCSO GESTIONA B54842752, condenada como responsable civil subsidiaria; NEW EMPER XXI B66539529; TRESOROS AGROALIMENTACION B87309282; WATER WORLDE 2015 B17129784 CIF B47744974; MDT CONSULTING 2; PEOPLE AND LAW; HEALT 2015 GROUP SL, CIF 0B86800547 y ASESORIA GIDODONS ESPAÑA SL, (antes INVESMENT SPAIN N3 2015 SL) CIF 0B86809837.

Se declara de oficio una séptima parte de las costas procesales."

TERCERO. - Contra esta resolución se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

La procuradora Sra. Dª. Blanca Berriatua Horta asistida de los letrados Sr. D. Manuel Ignacio Perales Candela y D. Fernando Martín Contera en nombre y representación de Raúl y Rodolfo, por los siguientes motivos:

a. Infracción de los dispuesto en el art. 307: El impago de las cuotas debe ir acompañado de una conducta falsaria tendente a defraudar los intereses de la Seguridad Social, y de un elemento subjetivo, el ánimo o intención de defraudar.

b. Los hechos probados no describen maniobra defraudatoria, ya que no puede considerarse así la absorción por fusión de determinadas sociedades en las 8 mercantiles, que finalmente quedan, de los trabajadores.

c. Las conductas que se atribuyen a Raúl y a Rodolfo no constituyen delito.

d. Los informes de los funcionarios policiales y de la Seguridad Social son subjetivos, introduciendo aspectos delictivos sin especificarlos

e. Voluntad defraudatoria: Tras el éxito inicial en 2016 se entró en crisis de financiación. Teniendo en cuenta el montante de las sumas satisfechas y reintegradas en las arcas de DGM no es posible que los recurrentes pretendiesen defraudar a la Seguridad Social.

f. El 2 de octubre de 2017 se produjo un negocio jurídico: Al no poder sostener el grupo Idental transfirieron las participaciones sociales de DGM a la mercantil Weston Hille Asset Management SL. Teniendo en cuenta los pagos aplazados se llega a la cantidad de casi 28.000.000 euros, en los pagos de cuotas, lo que no concuerda con que se hable de conductas tendentes a defraudar a la Seguridad Social.

La procuradora Sra. Dª. María del Carmen Ortiz Cornago asistida de los letrados Sra. Dª. Margarita Crespo Vázquez y Marcos Molinero Burgos en nombre y representación de Samuel, por los siguientes motivos:

a. Infracción del artículo 307 del Código Penal por no ser los hechos declarados probados constitutivos del delito contra la Seguridad Social.

b. Infracción del artículo 307 del Código Penal por no haber transcurrido los 4 años que establece el artículo 307.2 del Código Penal, precepto que obliga atender al importe total defraudado durante 4 años naturales.

c. Infracción del artículo 74 del Código Penal por no existir delito continuado.

d. Error en la apreciación de la prueba: De la prueba practicada no se deduce la existencia de ánimo defraudatorio o conducta fraudulenta alguna.

e. Error en la apreciación de la prueba: Inexistencia de objetividad y neutralidad de los testigos peritos que impide estimar acreditad tanto la existencia del delito como la procedencia y la cuantía de la cuota defraudada.

f. Quebrantamiento de normas y garantías procesales: vulneración del derecho de defensa, tutela judicial efectiva, secreto de las comunicaciones, derecho a la confidencialidad en las conversaciones entre abogado y cliente, y proceso con todas las garantías por la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente.

g. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque no se justifican los motivos que llevan a establecer la cuantía de la deuda con la Seguridad Social.

h. Vulneración del derecho de defensa por no encontrarse la totalidad de las actuaciones digitalizadas, incumplimiento de la normativa referente al expediente electrónico. El tomo 17 no consta digitalizado en el cloud incumpliendo lo que debe ser el expediente digital, regulado en la Ley 18/2011.

El procurador Sr. D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro asistida de los letrados Sr. D. Gonzalo Pita Jáuregui y D. Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado en nombre y representación de Jesús Carlos, por los siguientes motivos:

a. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no quedar acreditada la comisión del delito.

b. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: se ha valorado erróneamente la declaración del coimputado Samuel.

c. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: El recurrente ha sido absuelto en el supuesto que era objeto de acusación en relación al grupo IOA, donde se produjo un comportamiento prácticamente igual.

d. Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 305.7 del Código Penal. No concurren los elementos necesarios que requiere el tipo, no se describe la conducta fraudulenta para incurrir en este delito, tratándose de un mero impago a la Seguridad Social

La Procuradora Sra. Dª. Celia Fernández Redondo asistida del letrado Sr. D. José María de Pablo Hermida, en nombre y representación de Jose Miguel, por los siguientes motivos:

a. Infracción del artículo 307 del Código Penal: No concurren los elementos necesarios que requiere el tipo, no se describe la conducta fraudulenta para incurrir en este delito y nunca existió la intención de no pagar.

b. Error en la apreciación de la prueba: Jose Miguel no fue administrador de hecho de la empresa Idental, sino solo accionista.

c. Error en la apreciación de la prueba: El artículo 31 del Código Penal no exime de la necesidad de acreditar la intervención personal del administrador en el hecho enjuiciado. No existe una responsabilidad penal objetiva por razón del cargo y el recurrente no tuvo intervención ni conocimiento de los hechos enjuiciados.

d. Infracción de los artículos 74, 307 y 307 bis, no existe delito continuado. Por lo que de no estimarse la absolución subsidiariamente se solicita que se condene por un delito no continuado a una pena de 3 años de prisión y multa.

La procuradora Sra. Dª Olga Rodríguez Herranz, asistido del letrado Sr. José Ángel Gómez San, en nombre y representación de AIRE ABOGADOS SL (antes PEOPLE AND LAW ABOGADOS SL), absuelta como responsable civil solicita que se declare la nulidad de las conversaciones intervenidas entre Samuel y la letrada María Rosario Moles.

TERCERO. - Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado impugnaciones a los recursos:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

DELOITE INANCIAL ADVISORY, SLU (siendo ésta a su vez Administradora Judicial de las mercantiles INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, SL y HEALTH 2015 GROUP, SL), representada por el Procurador D. Jaime Quiñonez Bueno.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª María Nieves Ciruelos Carrasco.

Se adhirieron a las apelaciones:

Samuel, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, respecto a los motivos Primero y Cuarto del interpuesto por la representación procesal de Jose Miguel; a los motivos Primero, Tercero Cuarto y quinto del interpuesto por la representación de Jesús Carlos; e íntegramente al interpuesto por la representación procesal de AIRE ABOGADOS SL (antes PEOPLE AND LAW ABOGADOS SL).

Jesús Carlos, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, a los interpuestos por las representaciones procesales de Jose Miguel y Samuel.

Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª. Celia Fernández Redondo, a los interpuestos por las representaciones procesales de Samuel y Jesús Carlos.

AIRE ABOGADOS SL (antes PEOPLE AND LAW ABOGADOS SL), representada por la Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, al interpuesto por la representación de Samuel.

Hechos

Se aceptan como hechos probados los contenidos en la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida y el recurso de apelación.-

1. Este procedimiento es una pieza que se forma por el Juez Central de Instrucción nº 5 en auto de 12.03.2019 en las D.P. 70/2018 para investigar "las supuestas irregularidades detectadas en la Dirección Provincial de Madrid relacionadas con una serie de mercantiles pertenecientes al grupo empresarial IDENTAL, que estarían dirigidas a dificultar y a eludir sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, así como la averiguación de quienes son los responsables de defraudar a la Seguridad Social, eludiendo el pago de los seguros sociales de los trabajadores".

2. La pieza principal de las D.P. 70/2018 continúa su tramitación en el Juzgado Central de Instrucción por los delitos de administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones, contra la salud pública, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales (autos de 17.07.2018 y 2.08.2018).

3. Concluida la tramitación de esta pieza el procedimiento se remitió a la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento. Tras la celebración del juicio oral se dictó la sentencia ahora recurrida el 26 de mayo de 2023. Esta resolución distingue entre dos periodos, uno desde 2015 hasta el 30.07.2018, fecha en la que se transmiten las participaciones de las sociedades del grupo Idental. Por los hechos ocurridos en este primer periodo se condena a Raúl y a Rodolfo por un delito contra la Seguridad Social y se establece su responsabilidad civil por importe de 8.565.486,47 euros, más intereses, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las 55 sociedades del grupo Idental.

4. Los hechos sucintamente expuestos de este primer periodo consistieron en los siguientes:

En febrero de 2015 Raúl y Rodolfo crearon el grupo Idental compuesto por múltiples sociedades de responsabilidad limitada. Inicialmente estas sociedades dependían de 3 matrices que después van siendo sustituidas hasta depender todas las sociedades de la matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL. También existían sociedades no vinculadas a la actividad dental. Llegaron a existir 55 sociedades. Los fondos se movían por las cuentas de unas sociedades a otras, siguiendo las instrucciones de Raúl y Rodolfo. A partir de 2016 se cambió la estructura societaria del grupo, unas sociedades fueron absorbidas por otras, las clínicas y los laboratorios se fusionan, se traspasan los trabajadores, cambiando de nuevo a los pocos meses. Unas sociedades quedaron inactivas y sin trabajadores, pero mantuvieron la deuda con la Seguridad Social que no fue asumida por la sociedad absorbente. En ese periodo estos artificios provocaron una deuda del grupo Idental con la Seguridad Social que alcanzó la suma de más de 8 millones de euros.

5. Por los hechos ocurridos en el segundo periodo se condena a Samuel, Jesús Carlos, Jose Miguel, Pedro Enrique por un delito continuado contra la Seguridad Social, los tres primeros como autores y el cuarto como cooperador necesario, se establece su responsabilidad civil por importe de 18.366.530,3 euros, más intereses, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las 21 sociedades del grupo Idental.

6. La sentencia absuelve a otro acusado así como al resto de las sociedades acusadas como responsables civiles.

7. Los hechos sucintamente expuestos de este periodo consistieron en los siguientes:

El 2 de octubre de 2017 Raúl y Rodolfo venden las participaciones del grupo Idental al transmitir las participaciones de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT (DGM), que tenían en sus sociedades patrimoniales, RUMBO AZIMUT y RUNNING AND READING, por un euro cada una, a la sociedad MAXDUELL GRAN, apartándose desde entonces de las sociedades. MAXDUELL GRAN a su vez era propiedad de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, esta sociedad estaba participada por otras sociedades y los reales propietarios eran Samuel, Jesús Carlos, Jose Miguel. En el momento de la venta pactan un plan de refinanciación recogiendo las deudas del grupo, pero omiten toda referencia las deudas con la Seguridad Social.

Como administrador de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT hacen figurar a Pedro Enrique, actualmente fallecido, aunque los reales gestores eran sus propietarios Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel.

Aunque se realizaron importantes inyecciones de capital, los fondos no se emplearon en pagar las cuotas de la Seguridad Social, y los nuevos propietarios persistieron en el impago de las cuotas de la Seguridad Social, moviendo los fondos de las cuentas y evitando los embargos, llegando a mantener una deuda el 31 de agosto de 2018 de más de 18 millones de euros.

8. Frente a esta sentencia interponen recurso de apelación las defensas de todos los condenados, excepto Pedro Enrique actualmente fallecido, por los motivos expuestos en el antecedente de esta resolución, solicitando su revocación y que se dicte sentencia absolutoria. También AIRE Abogados (People and Law Abogados S.L.), absuelta como responsable civil, para solicitar que se declare la nulidad de las conversaciones intervenidas entre Samuel y la letrada María Rosario Moles.

9. Dado que en gran parte los recursos se basan en la impugnación de los hechos declarados probados debemos partir de que, como ha recordado la sentencia del Tribunal Supremo nº 555/2019, de 13 de noviembre, con cita de la nº 162/2019 de 26 de marzo y la 216/2019, de 24 de abril, la apelación constituye "una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento"; de suerte que el órgano de apelación "[solo] puede rectificar el relato histórico [de la sentencia impugnada] cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación", con el único límite "determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria".

10. De modo que el tribunal de apelación puede valorar "si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación" pero su función "no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia", sin que pueda sustituir esta por la propia salvo si aprecia en la primera un error basado en "parámetros objetivos", y "no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas".

11. El tribunal de apelación ha de comprobar si la prueba practicada permitía la conclusión de condena sin margen de duda razonable, como exige el estándar probatorio de la presunción de inocencia, y para ello ha de tener en cuenta todas las informaciones probatorias obrantes en la causa; pero ha de hacerlo, no en una valoración ex novo, sino para constatar -y ello partiendo de los argumentos críticos del recurso- que la sentencia impugnada satisface esas exigencias, no incurre en ningún error al valorar las pruebas practicadas ni prescinde de algún dato relevante. Se trata, en suma, de un "juicio sobre el juicio"; de una función revisora, con plena amplitud funcional, pero no de una nueva valoración autónoma y libérrima de la prueba.

SEGUNDO.- Primer periodo. El recurso de Raúl y Rodolfo.-

12. Los motivos alegados son:

a. Infracción de lo dispuesto en el art. 307: El impago de las cuotas debe ir acompañado de una conducta falsaria tendente a defraudar los intereses de la Seguridad Social, y de un elemento subjetivo, el ánimo o intención de defraudar.

b. Los hechos probados no describen maniobra defraudatoria, ya que no puede considerarse así la absorción por fusión de determinadas sociedades en las 8 mercantiles, que finalmente quedan, de los trabajadores.

c. Las conductas que se atribuyen a Raúl y a Rodolfo no constituyen delito. Idental se estructura inicialmente a través de 55 sociedades, dependientes de la matriz Dental Global Management SL, (DGM). DGM está integrada por dos sociedades que pertenecen respectivamente a cada uno de los acusados junto con sus esposas, sin ninguna ocultación. El funcionario CNP nº NUM000 informe 30.105 UDEF-BLA ya dice que este modelo tiene sentido empresarial más o menos acertado, pero no se constituyó con intención de causar el fraude a la Seguridad Social ni propiciarlo, sino separar la gestión de las clínicas, los laboratorios y otras necesidades del grupo. La reducción y absorción de las sociedades no es un artificio engañoso. Es un procedimiento habitual que no trata de obstaculizar el cobro de créditos, sino canalizar su eficacia. El testigo Valeriano ya indicó que el cambio de compañía empleadora no lo comunicó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, porque entendió que con la publicación en el boletín oficial era suficiente. Del informe de Krino Consultores se desprende que ellos llevaron a cabo el planteamiento de la reducción de sociedades. La Seguridad Social conocía el proceso de fusión y absorción (comunicación por correo electrónico de la URE nº 17/01 de Girona realizada a Marí Trini) (documento 1 aportado por Rodolfo) (declaración del testigo Juan Alberto sobre la voluntad de pagar a la Seguridad Social de los recurrentes).

d. Los informes de los funcionarios policiales y de la Seguridad Social: El informe de la inspectora de trabajo (tomo 11 pdf 145 y ss) es subjetivo, reinterpreta la intención de los recurrentes, introduciendo aspectos delictivos sin especificarlos. El informe 695/19 de la UDEF contiene valoraciones subjetivas, los recurrentes y sus esposas cobraban su salario por el trabajo que desarrollaban. Los dividendos, que se recibieron, se declararon a la Hacienda Pública, aparecen en la contabilidad. Se dice que Rumbo Azimut recibió 1.955.660,84 euros, pero Rumbo Azimut había satisfecho a DGM 1.136.000 euros. El saldo sería de 792.660,84, pero en la cuenta de BBVA de DGM se dice que Rumbo Azimut ingresó ante las dificultades económicas de 2016 la cantidad de 773.549 euros. Todo ello pone de manifiesto la inexistencia de fraude. Rodolfo adquirió los inmuebles con dinero prestado de Rumbo Azimut y con financiación hipotecaria. Raúl recibió en la sociedad patrimonial que tiene con su esposa Running & Reading SL la cantidad de 2.185.000 euros, pero retornó una cantidad superior 2.585.000 euros. Para la cantidad de 1.000.000 euros, que obtuvo en concepto de préstamo de Gabriel, pignoró las participaciones sociales en Idental y fue reintegrado a las cuentas de DGM.

e. Voluntad defraudatoria: Tras el éxito inicial en 2016 se entró en crisis de financiación. Teniendo en cuenta el montante de las sumas satisfechas y reintegradas en las arcas de DGM no es posible que los recurrentes pretendiesen defraudar a la Seguridad Social.

f. El 2 de octubre de 2017 se produjo un negocio jurídico: Al no poder sostener el grupo Idental transfirieron las participaciones sociales de DGM a la mercantil Weston Hill Asset Management SL. La transmisión es de 1 euro por las participaciones sociales de Rumbo Azimut SL y otro euro por las de Running & Reading SL, para proteger y dotar de fondos al grupo Idental para atender sus necesidades económicas, en ese momento ellos cesan de todos sus cargos. Del informe de Anibal resulta que el Grupo Idental dirigido por Raúl y Rodolfo pagó cerca de 17.000.000. Teniendo en cuenta los pagos aplazados se llega a la cantidad de casi 28.000.000 euros, lo que no concuerda con que se hable de conductas tendentes a defraudar a la Seguridad Social.

13. Todos estos motivos de recurso se encuentran íntimamente vinculados, porque todos tratan la inexistencia de maniobra fraudulenta para eludir los pagos a la Seguridad Social, de modo que los resolveremos de forma conjunta, una vez examinados los elementos del tipo penal y la impugnación de las pruebas periciales. Motivos estos que se van a reiterar en los demás recursos.

El delito de fraude a la Seguridad Social.-

14. Sobre la infracción del artículo 307 del Código Penal este motivo se va a repetir en todos los recursos por lo que las consideraciones que aquí haremos son extensibles a todos ellos.

15. Sobre este motivo no existe en realidad una distinta interpretación sobre los elementos del tipo penal del delito de fraude a la Seguridad Social entre los recurrentes y la sentencia impugnada. La contradicción que encuentra en la sentencia recurrida la defensa de Jose Miguel no es tal leyéndola en su integridad. Lo que existe es una discrepancia con relación a los hechos que se estiman probados en la sentencia recurrida, y que a juicio de los recurrentes no deben estimarse como tales, ni como defraudatorios. Esta diferente versión de los hechos deberá ser examinada al tratar las pruebas practicadas y la infracción de la presunción de inocencia.

16. El delito contra la Seguridad Social se tipifica en el < span style='mso-bidi-font-size:12.0pt;color:windowtext'> artículo 307 del Código Penal, que en su apartado 1º sanciona a "el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros", contemplando una pena superior cuando exceda de 120.000 euros.

17. < span style='mso-fareast-font-family:SimSun;color:windowtext'>Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre dio la actual redacción a este precepto introduciendo, entre otras novedades, un párrafo con el siguiente contenido : "La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos". Además, en el párrafo 2 se establece "A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales",

18. El delito de defraudación a la Seguridad Social es un delito especial, de los denominados de infracción de deber, que atenta contra los intereses económicos de la Seguridad Social, institución que tiene reconocimiento constitucional en el < span style='mso-fareast-font-family:SimSun;color:windowtext'> artículo 41 de la Constitución, que obliga "a los poderes públicos a mantener un régimen de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad".

19. La protección penal va encaminada a la tutela singular de la actividad recaudatoria de esta institución. Además de un delito de omisión, patrimonial y de resultado, es una norma penal en blanco que ha de completarse con las leyes administrativas correspondientes, que regulan el pago el pago de cuotas, la obtención de devoluciones o el disfrute de subvenciones.

20. La jurisprudencia entre la que se puede mencionar la sentencia del Tribunal Supremo nº 47/2023, que a su vez invoca la sentencia del Tribunal Supremo nº 539/2022, de 31 de mayo, y la sentencia núm. 564/2018, de 19 de noviembre, señalan como el deber cuya elusión constituye la defraudación a la que se refiere el precepto penal, está contemplado en la respectiva ley administrativa que establece el sistema de cotizaciones y que obliga al sujeto pasivo a poner en conocimiento de la Administración, con corrección, en forma completa y sin falsedad, los respectivos hechos imponibles ocurridos dentro del ejercicio fiscal correspondiente ( arts. 248 y concordantes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) .

21. La jurisprudencia de forma unánime señala como no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago, entendido este como omisión del ingreso material del dinero, cuando se ha hecho la declaración veraz. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tanto el incumplimiento del pago de cotizaciones como la conducta defraudatoria son los requisitos típicos para la concurrencia del tipo de elusión del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

22. Y como también recuerda la STS 374/2017, de 24 de mayo (EDJ 2017/71054) , referida a un delito contra la Hacienda Pública pero que, mutatis mutandis, es aplicable al delito contra la Seguridad Social, "el desvalor de la acción exige el despliegue de "una cierta conducta o artificio engañoso", que lleva a incluir este delito dentro de la categoría de los de "medios determinados" funcionales para mantener oculta a la Hacienda la existencia del hecho imponible".

23. Por tanto, el concepto de defraudación está vinculado a actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación. En ese mismo sentido el artículo 1º del Acuerdo del Consejo de 26/07/1995, que aprobó el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece que en materia de ingresos, será constitutivo de fraude "cualquier acción u omisión intencionada relativa a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta".

24. Es necesario por tanto que la falta de pago se deba a una conducta defraudatoria, como reclaman los recurrentes, lo que también recoge la sentencia recurrida, esto implica que como elemento subjetivo del tipo se exige el ánimo de engañar como causa del impago. La previsión legal de que este fraude no se puede desechar por la mera presentación de los documentos de cotización, pone de manifiesto que pueden existir distintos mecanismos para llevar a cabo la defraudación, distintos de la presentación de documentos de cotización inveraces o de su omisión. Así ocurrirá cuando se vacíen las cuentas corrientes o se oculte o se desvíe el patrimonio, impidiendo la labor ejecutiva de la Administración, o se dificulte o impida su labor inspectora.

25. Como elemento objetivo de punibilidad es necesario que la cuota defraudada alcance la cantidad de cincuenta mil euros. A efectos de determinar la cuantía el art. 307.2 establece que se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

26. También se contempla una excusa absolutoria, al señalar como la regularización ante la Seguridad Social en las condiciones que se fijan -reconocimiento y completo pago antes de que se inicien actuaciones inspectoras o judiciales- impiden que el sujeto sea perseguido por este delito y por las irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

27. El art. 307 bis establece un tipo agravado y en el apartado a) se refiere a los casos en los que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.

28. La cuantía de la cantidad defraudada, que nos permite distinguir el delito de la infracción administrativa, es una condición objetiva de punibilidad. No supone que el legislador haya querido establecer el plazo de cuatro años para entender el delito consumado, sino que, si en un plazo inferior ya se supera la cantidad defraudada de 50.000 o 120.000 euros, el delito ya se habrá cometido, porque ya se habrán realizado todos los elementos del tipo y cumplido la condición objetiva de punibilidad. Así lo señala la S. del TS nº 551/2022 de 2 de junio. Del mismo modo una vez iniciadas las actuaciones inspectoras o judiciales contra el sujeto por haber alcanzado la cantidad defraudada, ya no será posible la regularización, aunque aún no haya transcurrido el plazo de 4 años, porque el delito ya se habrá consumado.

Las pruebas periciales.-

29. Todos los recurrentes vienen a impugnar las pruebas periciales, por lo que también las consideraciones de este motivo se extienden al resto de los recursos, introduciendo ya desde aquí las alegaciones de otros recurrentes.

30. Para los recurrentes los peritos carecen de objetividad, no son imparciales por su intervención previa con el objeto de la pericia, tanto en el caso de los funcionarios de la Seguridad Social, que participaron en la denuncia de los hechos, como en el resto por tratarse de empleados públicos adscritos a la Seguridad Social. En el caso de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía por pertenecer a la unidad encargada de las investigaciones de estos delitos. En el juicio oral la defensa de Samuel intentó su recusación, que fue inadmitida por extemporánea lo que le llevó alegar que en todo caso están incursos en causa de tacha.

31. La sentencia recurrida se refiere a estas impugnaciones en el primero de los fundamentos de derecho, con cita de abundante jurisprudencia en esta materia. Destaca cómo se trata de funcionarios públicos que actúan con objetividad en el ejercicio de sus funciones y cuya imparcialidad no estaba comprometida por el hecho de haber proporcionado información a la sección de la Policía Nacional encargada de la investigación de la Seguridad Social de hechos que a ellos pudieran parecerles defraudatorios contra esta entidad. En relación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se estimó que el hecho de pertenecer a la sección de investigación de la Seguridad Social, dependiente de la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, adscrita a la Comisaría General de Policía Judicial, cuya asistencia había sido requerida por los servicios de prevención de los delitos económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social no comprometía su imparcialidad, tratándose de una unidad especializada en estas investigaciones. Por otro lado, la sentencia recurrida señala como esto no significa que sus conclusiones tengan presunción de veracidad, sino que el tribunal las valorará como una prueba más junto con las demás admitidas sobre el mismo objeto. Sobre la forma de designación de peritos considera que se ampara en la más moderna legislación, Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del reglamento 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y que contempla en el artículo 44 que el Fiscal Europeo Delegado pueda designar los peritos preferentemente entre el personal técnico adscrito a la Fiscalía Europea.

32. El recurso de Samuel destaca que: Dña. Ana fue considerada en la sentencia como testigo-perito, pese a que fue propuesta sólo como testigo, y que su informe fue tenido en cuenta para establecer la cuantía de las cuotas defraudadas. En el caso de Dña. Azucena y D. Vidal habían tenido intervención desde sus puestos de la Seguridad Social en la etapa preprocesal informando sobre la existencia de conductas delictivas, lo que provocó la apertura de esta pieza separada. Los atestados policiales están contaminados por estos informes pseudo periciales y no constituyen prueba, no pudiendo ser introducidos como documental. Todos han tenido participación en las investigaciones, intervenciones telefónicas o inspecciones administrativas llevadas a cabo sobre los acusados. En este caso no existió a juicio del recurrente ni una sola prueba pericial, objetiva, imparcial.

33. Pese a estas alegaciones de los recurrentes la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que puedan actuar como peritos o como testigo-peritos funcionarios de la Administración involucrados en la investigación, así lo ha dicho en relación con los peritos de la Hacienda Pública. La Sentencia del TS nº 611/2009, de 29 de mayo, recoge como "una persona puede declarar sobre los hechos que directamente, o por referencia, ha presenciado, y a la vez declarar en su condición de perito con la finalidad de ilustrar al Tribunal acerca de una serie de conocimientos específicos en una determinada materia, lo cual no invalida sus manifestaciones ni tiene por qué afectar a su imparcialidad. En todo caso, como testigo y como perito se le toma juramento o promesa de decir verdad y de realizar la pericia según su saber y entender apercibiéndole de que en caso contrario podría cometer un delito contra la Administración de Justicia, y, sobre todo, es el Tribunal el que en la sentencia deberá valorar sus declaraciones en el juicio oral y si son o no incompatibles entre sí dada esta doble condición, dándosele el valor probatorio que se estime conveniente a sus declaraciones, tanto como testigo de los hechos como perito experto en la materia que se propone."

34. La sentencia del TS nº 436/2023, de 7 de junio, confirma que:

"Está ya admitida por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo la figura del testigo-perito, sobre todo a propósito de los peritos de la Hacienda Pública, entre otras ...esta Sala Segunda tiene dicho con reiteración, que no se produce la pérdida de imparcialidad de los peritos por el solo hecho de pertenecer a un determinado organismo encargado de la tramitación de expedientes administrativos que preceden a la incoación del procedimiento penal, por haber sido encargados de la investigación judicial en fase de instrucción.

En concreto en relación al valor de los dictámenes periciales emitidos por los inspectores de la Agencia Tributaria, en causas en las que la referida Agencia inicia mediante denuncia el procedimiento penal, esta Sala tiene declarado, que la vinculación laboral de estos inspectores, que tienen la condición de funcionarios públicos, con el Estado, titular del ius puniendi, no genera interés personal que les inhabilite, por lo que ni constituye causa de recusación ni determina pérdidas de imparcialidad, sin perjuicio del derecho de la parte a proponer otra prueba pericial alternativa ( SSTS 20/2001, de 28-3 ; 472/2003, de 28-3 ; 192/2006, de 1-2 )."

35. Esta doctrina la extiende la mencionada sentencia 436/2023 al inspector del Banco de España que intervino en la tramitación del expediente administrativo abierto a la CAM que terminó con la intervención de la entidad bancaria y la sustitución de sus administradores.

36. Para el recurrente los informes de los funcionarios de la Seguridad Social que sirvieron para formular la denuncia no pueden ser admitidos como peritos pues implican una pérdida de objetividad en cuando que ya se emitió una opinión favorable a la existencia de delito en fase preprocesal.

37. Puede aceptarse que la declaración de los funcionarios cuyos informes han servido para la presentación de la denuncia sea más propia de la figura del testigo que de la del perito en el proceso penal subsiguiente, pues lo relevante es que aportan los datos facticos de los expedientes que han instruido. Pero esta cuestión no resulta determinante en este caso. En los delitos contra la Seguridad Social la fijación de las cuotas impagadas no requiere especiales conocimientos científicos o técnicos, ni siquiera cabe cuestionar la naturaleza de las partidas que integran un hecho imponible. La cuantía de la cuota viene establecida por el número de trabajadores y sus sueldos respectivos. Son datos que se extraen de forma automática de los ficheros de las bases de datos de la Tesorería de la Seguridad Social. Así la prueba de las cuotas debidas viene determinada por los certificados de deuda emitidos por este organismo, sin que las personas que informan sobre su cuantía hagan otra cosa más que constatar esta información y reunificar las cuantías correspondientes a las distintas sociedades del grupo en los diferentes periodos en que se devengan.

38. Los informes, cuestionados por los recurrentes, además cruzan estos datos con otros que proceden del seguimiento de las sociedades, del examen de la contabilidad de las sociedades del grupo y del estudio de las cuentas corrientes. Pero se trata de una acumulación de datos documentados que se interrelacionan, para establecer los motivos de falta de pago de las deudas. Junto con ellos también figuran datos sobre los aplazamientos. Toda la información que existe en la Seguridad Social de ejercicios anteriores es tenida en cuenta.

39. Todo ello hace que en este procedimiento los distintos informes que se han aportado, tanto de funcionarios de la Seguridad Social como de la inspectora de trabajo, tengan una naturaleza más testifical que pericial.

40. De ahí que el Ministerio Fiscal no proponga las declaraciones de estas personas como peritos, sino sólo como testigos. Es la Tesorería de la Seguridad Social la que acude en sus propuestas a la figura del testigo-perito.

41. Dña. Ana, fue propuesta solo por el Ministerio Fiscal y como testigo, pero haciendo constar su carácter de Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y el informe realizado con el número NUM001 es posterior a la incoación del procedimiento penal. Sus manifestaciones son como testigo, el Presidente del tribunal lo deja claro en el curso del interrogatorio, y constan en las grabaciones de las sesiones de los días 4 y 5 de julio (videos 13, 14, 15 y 16), aunque la sentencia recurrida se refiera a ella como testigo-perito. Fue preguntada por las partes en relación a ese informe que consta en el tomo 11, salvo por la defensa de Samuel que puso de manifiesto que se trataba de una testigo convertida en pseudoperito. Ese informe recoge datos que constan documentados y que no dependen de sus conocimientos especializados, por lo que nada impide reputarla testigo y valorar sus manifestaciones como tal. Es cierto que además saca consecuencias sobre la existencia de delito, lo que no sirve para sustituir la valoración crítica del tribunal, al que corresponde en exclusiva llevar a cabo esta determinación, valorando y justificando si los datos evidenciados en ese informe son indiciarios de la existencia del delito.

42. Los documentos con las certificaciones de deuda se incorporan en el tomo 11 folios 3014 y ss. y son estos documentos los en definitiva avalan la valoración de las cuotas adeudadas. Parece que toda esa documental también es objeto de impugnación, pero esta impugnación genérica y sin mayores concreciones no puede ser estimada, máxime cuando la deuda no se niega. Tanto el número de empleados de cada sociedad como sus respectivos salarios figuran en las bases de datos de la Seguridad Social, pero también los han de tener las sociedades en su contabilidad, de modo que de existir datos incorrectos en las certificaciones hubiesen podido aportar esa información los propios recurrentes.

43. El Ministerio Fiscal propuso como testigos a Dña. Azucena, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Madrid, y a. D. Vidal, Director Provincial de la Tesorería de Las Palmas. Estas mismas personas fueron propuestas como testigos peritos por la representación de la Tesorería de la Seguridad Social

44. D. Vidal, Director Provincial de la Tesorería de Las Palmas, prestó declaración como testigo-perito el día 4 de julio de 2022 en relación al informe que consta en el tomo 2, folio 113, indicó como al contabilizar la deuda no aparecen las que han sido objeto de aplazamiento y que su concesión implica que se suspende la vía de apremio, también menciona otros datos que figuran en las auditorías incorporadas en la contabilidad, inversiones en publicidad, fondo de maniobra negativo, noticias en la prensa sobre conflictos entre accionistas del grupo, la falta de notificación de las absorciones que dificultó la derivación de deuda. Se refiere a los aplazamientos que se solicitaron en su territorio y como pese a ellos la deuda se continuó incrementando. Concluye considerando los indicios de actuación delictiva, este informe prestado el agosto de 2018 sirvió de base para la denuncia presentada.

45. Dña. Azucena prestó declaración el mismo día, había realizado un informe en marzo de 2018, declara como conoció el grupo Idental desde 2016, cuando se incorporó a su cargo, como Jefa de recaudación de la Unidad 14 de Madrid, pues se encontró en el mes de marzo peticiones de aplazamiento de deuda presentadas en el mes de febrero, generada en noviembre de 2015. Va relatando como Marí Trini, nombrada representante ante la Seguridad Social, después del colapso del primer trimestre de 2016, le dijo que iban a entrar en el grupo unos nuevos adquirentes que iban a pagar toda la deuda. Cuando trató de entrar en contacto con los nuevos dirigentes, le dieron el contacto de Secundino, pero hasta diciembre de 2017 no lo consiguen. En ese momento Secundino se presentó en la unidad de recaudación tratando de solicitar nuevos aplazamientos, que no fueron posibles al no prestar garantías ni pagar una parte.

46. El examen de sus manifestaciones y de los informes que figuran en el procedimiento pone de manifiesto que están relatando hechos que percibieron desde su puesto de trabajo, pero eso no significa que se trate de peritos, porque no están asistiendo al tribunal con conocimientos técnicos especializados de los que el tribunal carezca. Por ello no puede hacerse objeción alguna a que se valoren sus manifestaciones en la sentencia recurrida, con la excepción ya indicada de la determinación delictiva, que carece de utilidad a esos efectos. Incluso aunque sus informes, prestados antes de la incoación de la causa, hayan servido para denunciar los hechos, pues en puridad se trata manifestaciones testificales, incluso aunque no hayan tenido trato directo con los condenados y sí con sus expedientes.

47. Sobre los atestados y los informes policiales hay que señalar que es el Juez Central de Instrucción el que se dirige en julio de 2018 a la Comisaría General de Información para que lleve a cabo la investigación de los hechos, designándose la Unidad Central de delincuencia económica y fiscal y la Brigada Central de investigación de blanqueo de capitales y anticorrupción (UDEF-BLA). A esta unidad se le debe de facilitar toda la información de la Seguridad Social, lo que lejos de producir contaminación alguna resulta esencial para que puedan desarrollar su trabajo. Sobre el valor de estos informes, debemos partir, como alegan los recurrentes, que es el de mera denuncia, no constituyen prueba por si solos, ni siquiera como documental. Para constituir prueba han de ser ratificados en el juicio oral por los funcionarios que los instruyeron. En este caso así ha sido, todos los informes de los atestados han sido ratificados en el juicio oral y sometidos a contradicción, pudiendo ser interrogados por todas las partes. De modo que no existe objeción alguna que impida que puedan ser valorados por el tribunal.

48. Las defensas de Jesús Carlos y de Jose Miguel aportaron al inicio del juicio oral una prueba denominada pericial forensic realizada por KPMG y se propusieron como peritos a los autores de ese informe. En este informe sus autores van analizando y valorando las diligencias de la instrucción, declaraciones de investigados, de testigos, informes policiales, correos electrónicos, documentos incautados en los registros. Esta prueba el tribunal solo la tomó para referirse a la fotografía que acompañaba la noticia de la adquisición del grupo. Sobre su valor este dictamen contiene poca aportación al tribunal sobre conocimientos especializados en el ámbito económico-contable o empresarial. En su mayor parte contiene conclusiones sobre datos de la instrucción ajenos a esos conocimientos técnicos, por lo que no puede sustituir la valoración que corresponde en exclusiva al tribunal. Las pruebas son las que se practican en el juicio oral, no en la fase de instrucción, donde se trata de diligencias de investigación, y la valoración de la prueba practicada corresponde exclusivamente al tribunal en sentencia. El art. 741 de la LECrim. establece como el tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia...No se cuestiona el rigor y la profesionalidad de los autores de este informe y podrá ser sin duda muy relevante en otros ámbitos, pero su utilidad resulta muy limitada en el enjuiciamiento penal.

Otros motivos de recurso:

Los hechos declarados probados:

49. Se alega por los recurrentes que los hechos probados de la sentencia recurrida no describen maniobra defraudatoria alguna: en el apartado de la primera etapa se limitan a describir la creación de las sociedades y su vinculación con Rodolfo y Raúl, las modificaciones de sociedades y los procesos de absorciones, donde se cifra que la deuda que no se transmite a las sociedades absorbentes es de 845.573,60 euros. Continúa el recurso alegando que después se presentan unos cuadros sobre la deuda global con la Seguridad Social y con un desfase sin hacer otra explicación sobre artificios engañosos se concluye que el perjuicio causado fue de 8.565.486,47 euros.

50. Este motivo de recurso no puede ser estimado. La sentencia recurrida en lo esencial sí describe dentro de los hechos probados las maniobras que fueron empleadas por Rodolfo y por Raúl para eludir los pagos de cuotas a la Seguridad Social. Así en los hechos probados, después de referirse a la creación del grupo Idental y a las sociedades que se constituyen, a la venta en octubre de 2017 y al acuerdo de refinanciación, con los acreedores (entre los que no se encuentra la Seguridad Social), en el apartado 3 describe las conductas que denomina contra la Seguridad Social. El subapartado 3.1.1 se refiere a la primera etapa cuando las 55 sociedades estaban gestionadas por Raúl y Rodolfo, y se describe como los ingresos y los gastos se movían por las cuentas bancarias siguiendo sus instrucciones. Se señala como el proceso de absorción supuso que las sociedades absorbidas quedasen inactivas y sin patrimonio, pero mantuviesen la deuda con la Seguridad Social que no fue asumida por la sociedad absorbente. Lo mismo que con las clínicas se hizo con los laboratorios, también se especifican las sociedades y las cuantías. A continuación, se señalan los impagos mantenidos por el resto de las sociedades en la etapa en la que los responsables eran los recurrentes y que alcanzó los 8.565.486,47 euros, para concluir estableciendo que dejaron de pagar las cuotas de la Seguridad Social empleando artificios engañosos hasta alcanzar esta cuantía.

51. Cuestión distinta es la existencia de pruebas para estimar acreditado que la falta de pago de las cuotas no se debió a la imposibilidad de hacerles frente, sino a las maniobras defraudatorias, lo que el recurrente va a cuestionar a lo largo de los demás motivos de recurso, vinculados a las pruebas de los hechos.

La prueba de los hechos. La presunción de inocencia. -

52. Los recurrentes Raúl y Rodolfo reconocen que fueron los creadores del grupo Idental en 2015, asumen que fueron sus responsables máximos hasta la venta de sus participaciones el 2 de octubre 2017. También admiten todos los cambios, sucesiones y absorciones de las sociedades que se llevan a cabo en 2016, aunque nieguen la voluntad defraudatoria.

53. La sentencia recurrida va exponiendo en el fundamento quinto las pruebas que se han practicado en el juicio oral y su resultado, así como las declaraciones de los acusados.

54. En el fundamento sexto el tribunal valora de forma conjunta las pruebas practicadas. En esta valoración y para justificar que se haya estimado probado que la conducta no solo consistió en la falta de pago de las cuotas de la Seguridad Social, la sentencia destaca que:

Se llevaron a cabo una serie de maniobras defraudatorias diseñadas al efecto para dificultar tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social, el tribunal tuvo en cuenta que, mientras la deuda contra la Seguridad Social aumentaba, los acusados y sus esposas percibieron sus salarios y conservaron cierto patrimonio obtenido al menos en parte con los fondos procedentes de la matriz. Las primeras faltas de pago se produjeron entre noviembre y diciembre de 2015, mientras que los acusados se repartieron dividendos en marzo de 2016, coincidiendo con la tramitación de aplazamientos de pago de cuotas en su mayoría incumplidos, según se desprende de lo declarado por Dña. Ana, Dña. Azucena y D. Ismael.

En el momento en que la Seguridad Social trataba de llevar a cabo un embargo las cuentas estaban sin fondos porque habían sido desplazados a otras cuentas del grupo, como declaró Dña. Azucena. Se gastaba una gran cantidad de dinero en publicidad, se conseguían clientes qué tenían que financiar el tratamiento, lo que permitía al grupo cobrarlo en su integridad anticipadamente. Los recurrentes, según se desprende del Informe 695/19, emplearon los ingresos del grupo en adquirir inmuebles, cancelar hipotecas, hacer mejoras en otros ya adquiridos, y sin llegar a reembolsar el total del dinero percibido del grupo, una vez que la situación financiera fue crítica.

Tras el cambio de la estructura del grupo unas sociedades absorbieron a otras, según se desprende del informe de Dña. Ana, pero las sociedades absorbidas siguieron con su deuda de la Seguridad Social, que no fue pagada por las absorbentes que continuaron incumpliendo sus obligaciones durante 2016 y 2017 pese a que algunas de las sociedades incrementaron notablemente su cifra de negocio.

Las solicitudes de aplazamiento de deuda solo buscaban paralizar las acciones ejecutivas y seguir disponiendo de beneficios, resultando finalmente incumplidos. En la venta del grupo Idental no se hizo ninguna previsión con los compradores respecto de la deuda con la Seguridad Social, a diferencia de lo que pasó con otros acreedores como STRAUMANN o EVO FINANCE. Todo ello fue estimado por el tribunal para concluir qué Raúl y Rodolfo con total desprecio de sus obligaciones para con el sistema público de la Seguridad Social omitieron el pago de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta falta de pago no se debió a que no pudieran hacer frente al pago, sino que solicitaban aplazamientos para retrasar los pagos y obstaculizaban los embargos trasladando el dinero de unas cuentas de las entidades a otras, mientras repartían beneficios, sus cuentas particulares estaban saneadas y han conservado después de la venta cierto patrimonio privado.

55. Este tribunal comparte esta valoración de la sentencia recurrida. El funcionario del CNP nº NUM000 analizó en el informe 30.105 UDEF-BLA de 31.08.2018 la estructura empresarial de Idental. En este informe se destaca como se trata de una estructura societaria de carácter compleja, con multitud de mercantiles dependientes de una sociedad matriz, cuyas participaciones pertenecen a las dos sociedades patrimoniales de los recurrentes (RUMBO AZIMUT y RUNNING AND READING) y en las que también participan minoritariamente sus esposas. Esta descripción concuerda con lo que declaran los propios acusados. La forma inicial en la que se estructura el grupo Idental responde a la separación entre clínicas y talleres dentales, con múltiples sociedades dependientes de una matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (DGM), entre ellas GLOBAL CLINIC SL de la que dependían todos los talleres que suministraban a las clínicas. Es cierto que este informe no estima que la estructura se hubiese creado para defraudar a la Seguridad Social, pero ya indica que el modelo de negocio habría colapsado en octubre de 2017, como consecuencia de las deudas contraídas con proveedores, ocasionando que los trabajadores de la compañía dejasen de cobrar y los clientes no recibiesen los tratamientos. Se ofrecía a los clientes tratamientos odontológicos, que eran financiados a través de bancos con los que Idental tenía un concierto, de modo que, al aceptar la financiación, Idental recibía el importe y el cliente se quedaba como deudor de la entidad financiera, estando Idental obligado a responder del tratamiento. Los gastos en publicidad eran ingentes, a estos elevados gastos publicitarios se refirieron D. Vidal y Dña. Ana, también el funcionario NUM003, se cifran en este periodo en 13 millones de euros. Los acusados los justifican en que tenían que darse a conocer. Las deudas aumentaban. En 2015 se produjeron los primeros impagos a la Seguridad Social.

56. Los informes de la Tesorería, tomo 11, folio 96, destacan como se solicitaron aplazamientos de deuda, que se gestionaron en su mayor parte por la Dirección Provincial de Madrid, aplazamientos que se fueron cancelando por incumplimiento reiterado de las condiciones de los mismos. En el tomo 8 folio 2197, figuran los aplazamientos solicitados con la mención de las sociedades y los firmantes. La declaración de Dña. Azucena, Jefa de la Unidad de Recaudación ejecutiva nº 14 de Madrid, ya mencionada, es ilustrativa en este sentido, ya que fue la persona que se encargó de tramitar las solicitudes de aplazamientos.

57. Los intentos de la Tesorería de acudir a procedimientos ejecutivos fueron ineficaces ya que las cuentas bancarias en gran parte habían sido vaciadas, constan los informes emitidos por la Tesorería sobre la imposibilidad de llevar a cabo los embargos. La deuda continuaba aumentando.

58. Pese a que en 2015 aparecen las primeras deudas impagadas con la Seguridad Social sin embargo en 2016 Raúl y Rodolfo se repartieron beneficios, como ellos mismos reconocen.

59. La declaración de la inspectora de trabajo Dña. Ana, aún cuando se considere testigo y no perito, refleja que en las cuentas anuales consta el reparto de dividendos del grupo, cuando ya tenían una deuda con la administración de 500.000 euros aproximadamente por no pagar las cuotas de sus trabajadores en el plazo reglamentario. El reparto de dividendos coincide con la tramitación de aplazamientos en el pago de las cuotas en 3 de las sociedades que reparten beneficios: Madrid Unión Dental, Sevilla Unión Dental y Medical Global Investment. En las cuentas anuales se refleja el cobro de dividendos por más de 4 millones de euros. Se exponen los dividendos por sociedad y los aplazamientos de deudas solicitados. Los aplazamientos fueron en su mayoría incumplidos, pero los procedimientos ejecutivos fueron ineficaces porque las cuentas en ese momento ya carecían de saldo. Se especifican las sociedades y las solicitudes incumplidas.

60. El informe 695 de la Unidad central de delincuencia económica y fiscal (UDEF), ratificado en el juicio oral, que analiza las cuentas bancarias, menciona como los fondos se mueven de unas cuentas a otras de las empresas del grupo sin una actividad comercial que lo justifique, dificultando el seguimiento y control de estos fondos. Se recogen gastos de 13 millones de euros en publicidad con importantes salidas de capital a los recurrentes y a sus esposas, 700.000 euros a Rodolfo y casi 600.000 a Raúl, que se justifican con el concepto de nóminas, pero también a las cuentas de sus sociedades RUMBO AZIMUT SL y RUNNING AND READING SL de un millón de euros a cada una, sin actividad empresarial que lo justifique. Sobre el destino de los fondos este informe 695/19 destaca como los ingresos del grupo los destinaron en adquirir inmuebles, cancelar hipotecas, hacer mejoras en otros ya adquiridos.

61. De modo que las solicitudes de aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social no sirvieron para facilitar el pago de las deudas, sino para evitar los procedimientos ejecutivos y obtener beneficios. El informe NUM002 UDEF-BLA, ratificado en el acto del juicio oral viene a reiterar las conclusiones de ese informe y detalla las salidas de las cuentas corrientes: en el momento en que fue necesaria financiación las sociedades RUMBO AZIMUT y RUNNING AND READING celebraron sendos contratos de préstamos con la sociedad suiza STRAUMMAN HOLDING SA, por importe de 10.000.000 euros y de 4.000.000 euros, a los que se añadieron dos préstamos de 1.000.000 euros de Gabriel. Una vez que los fondos entran en DGM los fondos empiezan a moverse entre las distintas cuentas de grupo empresarial de los recurrentes, tanto a empresas con actividad vinculada al grupo Idental, como a cuentas de los propios investigados o a sus sociedades patrimoniales.

62. En el momento de la venta de la matriz del grupo Idental, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, el 2 de octubre de 2017, se pacta un plan de refinanciación con los acreedores STRAUMANN y EVO FINANCE recogiendo las deudas del grupo, pero omiten toda referencia las deudas con la Seguridad Social. Ni compradores, ni vendedores consideran que deben buscar la forma de abonar esas deudas.

63. La conclusión a que todo ello nos lleva es que esta estructura societaria compleja, con 55 sociedades, puede responder, como los acusados declararon, a la separación entre talleres y clínicas, pero lejos de servir para clarificar la organización empresarial, fue utilizada para lo contrario, porque los fondos los hacían entrar y salir por las sociedades del grupo sin causa aparente, transitando de las cuentas de unas sociedades a otras. Este dato aparece en varios informes y es la causa por la que se obstaculizaban los embargos de la Seguridad Social. Cuando ante el incumplimiento de las condiciones de un aplazamiento la Seguridad Social trataba de embargar las cuentas ya no tenían fondos. La propia declaración de los acusados viene a reconocer este movimiento de fondos y su traslado a la matriz. Las solicitudes de aplazamientos de deuda se confirman así que, como se establece la sentencia recurrida, solo buscaban eludir los pagos.

64. A partir de noviembre de 2016 se cambia la estructura del grupo y gran parte de las sociedades hasta entonces existentes fueron absorbidas por otras, reduciéndose su número. Junto con la fusión de las clínicas y los laboratorios, los trabajadores se traspasan dos meses después a otras sociedades del grupo, continúan con su actividad y cuya denominación cambia meses después. A raíz de esta operación las sociedades absorbidas quedan inactivas, sin trabajadores, pero mantienen la deuda con la Seguridad Social que no es asumida por la sociedad absorbente, como se refleja en el informe de la Inspección de Trabajo. Lo mismo ocurrió con los laboratorios, que se agrupan en 8 entidades en noviembre de 2016, absorbiendo a los trabajadores, pero no la deuda con la Seguridad Social.

65. En octubre de 2017 las sociedades habían quedado reducidas a 21. Hubo 34 sociedades que se disolvieron, de ellas 24 antes de enero de 2017, 5 entre noviembre y diciembre de 2016 y los 5 restantes una por mes entre abril y septiembre de 2017. Las 21 sociedades restantes son las que fueron vendidas en octubre de 2017.

66. Sobre la cuantía de las cuotas defraudadas constan los certificados de deuda de la Tesorería General de la Seguridad social, debidamente individualizadas por periodos y por sociedades, aportados por la letrada de la Seguridad Social, tomo 10 folio 2723 y ss.

67. Constan también los informes de distintas acciones ejecutivas de la Tesorería de la Seguridad Social, donde se indican los aplazamientos y los incumplimientos, junto con ellos aparecen expedientes de apremio. Los primeros incumplimientos se produjeron en septiembre de 2015, en noviembre de ese año ya eran muchas de las sociedades del grupo que presentaban impagos.

68. Estos datos nos permiten confirmar la existencia de las maniobras que valoró la sentencia recurrida, maniobras que debemos igualmente estimar defraudatorias, ya que deliberadamente sirvieron para incumplir las obligaciones con la Seguridad Social. La existencia de 55 sociedades permitió aparentar una autonomía empresarial, que no resultó ser tal porque los fondos se trasladaban de las cuentas de unas a otras sociedades, con lo que se impedía su control. Los dividendos se reparten como si realmente existiesen, cuando ya había una importante deuda con la Seguridad Social, que debió haber impedido que se considerasen tales dividendos. Se negocia el aplazamiento de la deuda y cuando, ante el incumplimiento de las condiciones, la Seguridad Social acude al procedimiento de embargo, las cuentas de la compañía contra la que se dirige carecen de saldo. De modo que los aplazamientos solo sirvieron para eludir los pagos. La reestructuración que se acomete con las absorciones no tendría que significar una maniobra defraudatoria, pero cuando va acompañada del traslado de los trabajadores, manteniendo las deudas en las sociedades inactivas, se evidencia la voluntad de incumplir con el pago de las deudas. Desde luego en nada contribuye esta maniobra para canalizar los pagos, como pretenden los recurrentes. La deuda en 2016 de las sociedades que entonces quedaron inactivas, 34, y sin patrimonio ya ascendía a más de 800.000 euros.

69. Los recurrentes alegan que las absorciones de sociedades se publicaron en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, efectivamente así lo establece el artículo 43 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Pero ello no les exime de la obligación de comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social la absorción. Lo exige en desarrollo de la LGSS, en el art. 19 del RD 84/1996, el Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas de trabajadores, que bajo el título de "Sucesión en la titularidad o en la actividad" establece la obligación de efectuar la declaración dentro del plazo de 6 días naturales siguientes a aquel en que la sucesión se produzca, mediante la documentación del modelo indicado en el propio Reglamento. En este caso el testigo director de relaciones laborales D. Valeriano reconoció que no hizo esa comunicación, porque le pareció que con la publicación en el boletín era suficiente. La falta de comunicación fue un obstáculo más para que la Seguridad Social pudiese iniciar el procedimiento de derivación, a fin de que las deudas generadas fuesen asumidas por la sociedad absorbente, como manifiesta D. Vidal, director de la Seguridad Social de Las Palmas en su declaración en el acto del juicio oral. Esta falta de comunicación es un indicio que adquiere relevancia al valorarlo conjuntamente con el resto de los expuestos.

70. Aportan en el juicio oral los recurrentes una comunicación por correo electrónico de Marí Trini, de la que se desprende que la Seguridad Social conoció esas absorciones, y alegan en este recurso que no ha sido valorada por el tribunal. Sin embargo, esa comunicación tiene fecha del 12 de mayo de 2017 y se refiere exclusivamente a cuatro sociedades en Cataluña reducidas a dos. De modo que no cambia las conclusiones a las que había llegado el tribunal. El testigo Juan Alberto empleado de Idental, gerente de pagos, sí se refirió a que se realizaron pagos a la Seguridad Social, y que recibió instrucciones de los gerentes de atender las deudas antiguas de la Seguridad Social. Parece que algunas se pudieron pagar, pero se siguieron incumpliendo las obligaciones de pago y la deuda con la Seguridad Social siguió aumentando.

71. Los recurrentes alegan que han reintegrado las cantidades recibidas en concepto de dividendos en importes que casi alcanzan a las deudas con la Seguridad Social. Sin embargo, esos importes solo en parte pudieron haber sido empleados en abonar las deudas a la Seguridad Social, porque estas deudas se mantuvieron y se fueron incrementando. Es cierto que reintegraron ciertas cantidades, pero no resultaron significativas frente al endeudamiento entonces ya existente en el grupo. El informe 695/19 de la UDEF recoge tanto los abonos recibidos de sociedades del grupo como los cargos, y el resultado es que siguieron existiendo deudas con la Seguridad Social. Las cuotas resultaron impagadas en los importes hechos constar en las certificaciones, que resultan debidamente justificados por periodos y sociedades, sin que las cantidades reintegradas puedan desvirtuar la realidad de los impagos y su voluntariedad.

72. El recurso hace un detenido examen de las adquisiciones patrimoniales de los acusados y su financiación, pero esos datos podrán ser relevantes a efectos de valorar si pudo existir el vaciamiento patrimonial que se investiga en la pieza principal, pero en esta pieza en la que el delito enjuiciado es el impago de las cuotas de la Seguridad Social, una vez justificada la deuda con la Seguridad Social y que se pudieron haber atendido esos pagos, lo que no se hizo llevando a cabo maniobras para dificultar e impedir la labor inspectora y la vía ejecutiva, no alteran las conclusiones probatorias expuestas del tribunal de instancia.

73. El 2 de octubre de 2017 Raúl y Rodolfo venden las participaciones del grupo Idental al transmitir las participaciones de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, que tenían en sus sociedades patrimoniales, RUMBO AZIMUT y RUNNING AND READING, por un euro cada una, a la sociedad MAXDWUELL GRAN, apartándose desde entonces de las sociedades. En ese acuerdo de venta se alude a deudas que mantenían con inversores, pero no se menciona nada de la deuda con la Seguridad Social, poniendo de manifiesto que no era objeto de su consideración.

74. El informe del testigo-perito D. Anibal, propuesto por la Letrada de la Seguridad Social al inicio de la vista oral, no solo recoge la cuantía de las cuotas impagadas, sino también a diferencia del resto de los informes las cuotas efectivamente abonadas distinguiendo entre el periodo voluntario de ingreso, los ingresos efectuados en virtud de aplazamientos concedidos y la recaudación ejecutiva. En ese informe, ratificado en el acto del juicio oral donde se corrigió alguna imprecisión de los anexos, figuran los pagos realizados por sociedades del grupo en el primer periodo: 16.881.981,82 en periodo voluntario; 2.943.821,62 por aplazamiento; y 8.784.311,88 en vía ejecutiva, por procedimiento de apremio. Para los recurrentes estos importantes pagos ponen de manifiesto que no podían existir conductas tendentes a defraudar a la Seguridad Social, ni la intención de no pagar. Sin embargo, no es así, porque solo se pagó una parte de la deuda, aunque fuese elevada, el que se pague una parte es compatible con que se trate de defraudar otra parte también de elevada cuantía. Distinguiendo por periodos este informe cifra la deuda pendiente el 31.12.2016 en 52.630,42 euros. Esta cantidad resulta poco elevada -pese a cumplir ya la condición objetiva de punibilidad- en relación con la deuda que había quedado pendiente solo debida al procedimiento de fusión y absorción que había tenido lugar en 2016, cifrada en más de 800.000 euros, se explica porque en 2016 se tramitaron y se aprobaron numerosos aplazamientos, lo que provoca que esas cantidades no figuren como deudas pendientes en ese momento. Estas cantidades, como no fueron abonadas tras los aplazamientos, vuelven a aflorar posteriormente, así que la deuda pendiente al 30 de septiembre de 2017 alcanzó los 11.742.047,88 euros. De modo que los recurrentes defraudaron una importante cantidad en cuotas de la Seguridad Social, aunque hayan pagado otra.

75. La sentencia recurrida cifra en los hechos probados la cantidad adeudada a la Seguridad Social en el momento de su venta en 8.565.486,47 euros. Aceptamos esa cantidad, que en lo esencial concuerda con el informe de la UDEF, folio 47, tomo 1, puesto que no ha sido cuestionada por las acusaciones, pese a que el informe del perito D. Anibal, con recargo e intereses la eleve a 11.742.047,88 euros, informe que es el último que se elabora y por tanto el más actual. Las distintas cantidades se explican porque los informes se van elaborando en distintos momentos, y así pueden variar ingresos, intereses y recargos.

76. En cualquier caso, nos estamos moviendo en cuantías millonarias que superan en exceso la condición objetiva de punibilidad prevista legalmente de 50.000 euros en el tipo básico y 120.000 euros en el tipo agravado.

77. Todo ello nos lleva a confirmar el relato de los hechos probados realizado en la sentencia recurrida, y que los recurrentes llevaron a cabo las maniobras de defraudación para eludir deliberadamente el pago de las cuotas a la Seguridad Social y dificultar la labor inspectora en la cuantía establecida.

La calificación jurídica.

78. La sentencia recurrida condena a Raúl y a Rodolfo como autores de un delito contra la Seguridad Social de los artículos 307 y 307 bis a) cometido en el seno del grupo Idental respecto de los hechos ocurridos desde el 19 de febrero de 2015 al 2 de octubre de 2017.

79. Una vez que se ha estimado acreditado que Raúl y Rodolfo eran los propietarios y gestores del grupo Idental, y que las sociedades de ese grupo dejaron de pagar cuotas de la Seguridad Social por importe de 8.565.486,47 euros en ese periodo, lo que no fue debido a que no pudiesen satisfacer esas deudas, sino las distintas maniobras que hicieron para eludir su pago, debemos confirmar esta calificación jurídica, sólo discutida a través de rechazar los hechos que le sirven de base. Pues concurren todos los elementos del delito del art. 307 que se han puesto de manifiesto al inicio de los fundamentos, junto con el tipo agravado del art. 307 bis.1.a) al exceder las cuotas defraudadas de los 120.000 euros.

80. La pena para el tipo agravado va de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía. En este caso el tribunal aplicó la mitad inferior, pues aplica la atenuante de dilaciones indebidas, pero no en el mínimo, atendiendo al exceso de la cantidad defraudada sobre los 120.000 euros del tipo agravado.

81. En cualquier caso, la concreción de las penas y la responsabilidad civil no han sido cuestionadas en sí mismas.

82. Todos los motivos de recurso de Raúl y a Rodolfo se desestiman.

TERCERO.- Segundo periodo.

a) El recurso de Samuel

83. Los motivos alegados son:

a. Infracción del artículo 307 del Código Penal por no ser los hechos declarados probados constitutivos del delito contra la Seguridad Social. El impago de las cuotas debe ir acompañado de una conducta falsaria tendente a defraudar los intereses de la Seguridad Social, y de un elemento subjetivo, el ánimo o intención de defraudar. Los hechos probados se limitan a describir un impago y a cuantificarlo, no incluyen maniobra defraudatoria alguna, ni tampoco la intención de no pagar, que solo aparecen los fundamentos.

b. Infracción del artículo 307 del Código Penal por no haber transcurrido los 4 años que establece el artículo 307.2 del Código Penal, precepto que obliga atender al importe total defraudado durante 4 años naturales. Lo que supone que hasta entonces no se alcanza la perfección consumatoria. Aunque la sentencia del TS número 551/2022 sigue el criterio contrario, actualmente se encuentra pendiente de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

c. Infracción del artículo 74 del Código Penal por no existir delito continuado. La sentencia recurrida estima que no existe delito continuado en el primer periodo, y sin embargo aplica la continuidad delictiva en el segundo periodo, sin justificar el distinto tratamiento que parece solo debido a la cuantía defraudada. Cuantía que además parece aplicar doblemente al estimar el tipo agravado del artículo 307 bis 1 del Código Penal. Existe una quiebra del principio de igualdad. Por ello procedería reducir la pena a los 2 años de prisión.

d. Error en la apreciación de la prueba: De la prueba practicada no se deduce la existencia de ánimo defraudatorio o conducta fraudulenta alguna. El recurrente fue expulsado de Idental el 8 de mayo de 2018. En el momento de la adquisición el informe memoramdum que recibieron de KPMG transmitía la imagen de una compañía capaz de generar en 2016 la cifra de 9,3 millones de beneficio bruto, con unos ingresos netos de 125 millones. Un excelente negocio a futuro, sin problemas financieros y sobradamente capaz de autofinanciarse con su propia caja. La deuda con las Administraciones Públicas se señalaba en 4,9 millones de euros. Tras la adquisición solicitaron una auditoría a PwC que señaló que la información financiera proporcionada por los anteriores dueños, los resultados y los flujos de efectivo no expresaban una imagen fiel de la situación financiera de la compañía, así aunque la información financiera remitida por los anteriores dueños expresaba un patrimonio neto positivo, en realidad era negativo y se encontraba en causa de disolución obligatoria. Los nuevos socios se vieron obligados a inyectar a lo largo de los 6 meses siguientes más de 20 millones de euros de su propio patrimonio para intentar salvar la compañía. Se acometió una reestructuración de plantilla, tratando de atender siempre a los pacientes. Siguiendo las instrucciones de Secundino trataron de buscar una solución global a la deuda mantenida con la Seguridad Social.

e. Error en la apreciación de la prueba: Inexistencia de objetividad y neutralidad de los testigos peritos que impide acreditar tanto la existencia del delito como la procedencia y la cuantía de la cuota defraudada. Al inicio de la vista se planteó incidente de nulidad por haberse admitido como testigos-peritos a personas que habían prestado servicios previos de investigación como miembros de la unidad policial actuante o funcionarios de la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, que habían tenido relación con los hechos directa, activa e interesada previamente o al momento de llevar a cabo la realización del informe pericial. El tribunal lo inadmitió por extemporáneo, pero las causas que llevaron a plantear este incidente se reproducen como tacha al inicio del juicio oral y con anterioridad a la declaración. Se valora el informe de doña Ana inspectora de trabajo, para determinar la cuantía de la deuda generada frente a la Seguridad Social, pese a que ninguna parte la propuso en condición de testigo-perito. No puede ser testigo perito la persona que ha sido denunciante y esencial en la determinación e investigación de los hechos. Estos informes no solo están exentos de objetividad, sino repletos de pre imputaciones, conjeturas e hipótesis, no han sido requeridos por la autoridad judicial como auxilio pericial, además no han sido informados de sus obligaciones del cargo de peritos. Deben ser apartados dichas personas del acervo probatorio incluido en la sentencia, por lo que procede devolver la causa al tribunal a fin de que dicte sentencia omitiendo las declaraciones y los informes elaborados por los testigos peritos. Alternativamente procede repetir el juicio oral sin la práctica de esa prueba.

f. Quebrantamiento de normas y garantías procesales: vulneración del derecho de defensa, tutela judicial efectiva, secreto de las comunicaciones, derecho a la confidencialidad en las conversaciones entre abogado y cliente, y proceso con todas las garantías por la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente.

g. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque no se justifican los motivos que llevan a establecer la cuantía de la deuda con la Seguridad Social. De la propia sentencia se desprende que fueron los acusados Raúl y Rodolfo los que generaron una deuda de 8.565.486 euros, que después ascendió hasta los 18.366.530 euros, por lo que en realidad la deuda generada en el segundo periodo sería de 9.801.043 euros, resultado de restar la correspondiente al primer periodo. Incluso habría que reducirla en la parte incrementada desde el 8.05.2018 fecha en la que el recurrente fue cesado en su cargo.

h. Vulneración del derecho de defensa por no encontrarse la totalidad de las actuaciones digitalizadas, incumplimiento de la normativa referente al expediente electrónico. El tomo 17 no consta digitalizado en el cloud incumpliendo lo que debe ser el expediente digital, regulado en la Ley 18/2011.

b) El recurso de Jesús Carlos.

84. Los motivos alegados son:

a. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no quedar acreditada la comisión del delito. Cuando en octubre de 2017 adquieren el grupo Idental a través de la mercantil WHAM, se les informó que la deuda con la Seguridad Social ascendía a unos 5 millones de euros, por eso aporta la cantidad de 6 millones de euros, enterándose después que la deuda ascendía a más de 8 millones y medio de euros. KPMG presentó una información falsa. De modo que nunca existió intención de no pagar a la Seguridad Social y además el recurrente no obtuvo beneficio alguno de la empresa Idental. Posteriormente llegan a aportar otros 6 millones de euros, todo para reflotar la empresa.

b. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: se ha valorado erróneamente la declaración del coimputado Samuel.

c. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: el recurrente ha sido absuelto en el supuesto que era objeto de acusación en relación con el grupo IOA, donde se produjo un comportamiento prácticamente igual, por lo que no se explica que el tribunal adopte posturas diferentes, aunque se haya alcanzado un acuerdo de aplazamiento de deuda que finalmente fue abonada por un tercero ARES CAPITAL EUROPE.

d. Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 305.7 del Código Penal. No concurren los elementos necesarios que requiere el tipo, no se describe la conducta fraudulenta para incurrir en este delito, tratándose de un mero impago a la Seguridad Social.

c) El recurso de Jose Miguel:

85. Los motivos alegados son:

a. Infracción del artículo 307 del Código Penal: No concurren los elementos necesarios que requiere el tipo, no se describe la conducta fraudulenta para incurrir en este delito y nunca existió la intención de no pagar.

b. Vulneración de la presunción de inocencia: Jose Miguel no fue administrador de hecho de la empresa Idental, sino solo accionista, así se desprende de las declaraciones de los testigos. El único administrador fue Samuel. En mayo de 2018 los hermanos Lorenzo descubren diversas irregularidades del administrador de hecho Samuel, por lo que destituyen al administrador de derecho Pedro Enrique, nombrando en su lugar a la sociedad FLANAGAN de Jesús Carlos.

c. El artículo 31 del Código Penal no exime de la necesidad de acreditar la intervención personal del administrador en el hecho enjuiciado. No existe una responsabilidad penal objetiva por razón del cargo y el recurrente no tuvo intervención ni conocimiento de los hechos enjuiciados.

d. Infracción de los artículos 74, 307 y 307 bis, no existe delito continuado. El delito es una unidad típica de acción compuesta en su caso por diferentes actos que la norma penal entiende como un todo a efectos de su relevancia jurídico penal. La pretendida defraudación se produce a lo largo de tan solo 9 meses, dentro de un periodo por tanto inferior al de 4 años. No se comprende que no se aplique el delito continuado a la primera etapa de Idental y sí a la segunda, cuando se trata de las mismas sociedades del grupo y un periodo de tiempo inferior, por lo que se infringe el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. De no estimarse la absolución subsidiariamente se solicita que se condene por un delito no continuado a una pena de 3 años de prisión y multa.

Examen conjunto de los tres recursos.

86. Dando por reproducido aquí lo ya expuesto sobre los elementos del tipo penal del art. 307 y la impugnación de las pruebas periciales, dado que en gran parte las alegaciones son comunes, analizaremos conjuntamente los recursos de los tres condenados, sin perjuicio de ir separando los motivos en la parte no coincidente.

Los hechos declarados probados:

87. También en relación con este periodo se alega como motivo de recurso que los hechos probados de la sentencia recurrida no describen maniobra defraudatoria alguna: que se limitan a describir un impago, consignando conceptos que predeterminan el fallo como "siguiendo un plan diseñado" y "artificios engañosos". No establece hechos que puedan servir de base a la aplicación del tipo penal.

88. Este motivo de recurso no puede ser estimado. La sentencia recurrida en lo esencial sí describe dentro de los hechos probados las maniobras que fueron empleadas por Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel para eludir los pagos de cuotas a la Seguridad Social, aunque lo amplie en los fundamentos. Así en los hechos probados se refieren a la creación del grupo Idental y a las sociedades que se constituyen, a la venta en octubre de 2017 y al acuerdo de refinanciación, con los acreedores (entre los que no se encuentra la Seguridad Social). Se indica como se hace constar como adquirente del grupo Idental cuyas sociedades estaban agrupadas en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT a la sociedad MAXDUELL MANAGEMENET, cuyo objeto social era la formación profesional y enseñanza de cuestiones de tipo educativo en ámbito público y privado (nada relacionado con el sector odontológico), esta sociedad a su vez era propiedad de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, participada por tres sociedades respectivamente propiedad de Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel. Se indica como tras la venta se coloca como administrador único de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT a Pedro Enrique, aunque la gestión efectiva la llevaban a cabo Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel. Precisa las importantes cantidades de refinanciación (6 millones de ampliación de capital, 1.074.394,31 garantía liberada por EVO FINANCE, 500.000 euros de otras garantías libertadas, 2.500.000 euros de la ampliación del crédito de STRAUMANN HOLDING, 10 millones por la venta y posterior arrendamiento de los equipos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, 10 millones por la venta de la cartera de clientes) y se indica como los tres acusados controlaban el grupo Idental y son los responsables de los impagos de los seguros sociales de los trabajadores siguiendo el plan diseñado. En el apartado 3 se tratan las conductas contra la Seguridad Social y se menciona la deuda. El subapartado 3.1.2 se refiere a la segunda etapa tras la compra de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por MAXDUELL GRAN, se recoge como los responsables de las actividades dirigidas a no pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social, siguiendo un plan diseñado para eludir ese pago son Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel, como artífices del plan y Pedro Enrique ocupando aparentemente el cargo de administrador que no ejercía. Se indica como pese a la inyección de capital de millones de euros y los ingresos procedentes de la actividad comercial, los acusados fueron incrementando la deuda que se venía acumulando desde antes de la adquisición hasta llegar el 31 de agosto de 2018 a los 18.366.530, 3 euros. Se establecen los cuados con las deudas de las distintas sociedades para concluir afirmando que los nuevos propietarios persistieron en los impagos empleando artificios engañosos causando un perjuicio a la Seguridad Social de la cuantía antes indicada.

89. De este relato resulta que los hechos probados les están atribuyendo a Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel una maniobra defraudatoria que consistió en que, pese a recibir una importantísima refinanciación, y por tanto pudiendo hacerlo, este capital no se dedica a cubrir las cuotas de la seguridad social, de forma deliberada y planificada, persistieron en los artificios engañosos de los anteriores propietarios, esto es moviendo el dinero de las cuentas corrientes de las sociedades para hacer ineficaces los procedimiento de apremio. No se trata pues solo de no pagar, sino dificultar o impedir la actividad inspectora y recaudatoria de la Administración. Por otro lado, también se describe la colocación de un administrador al frente del grupo Idental a hombre de paja, un testaferro, que no ejerce la administración y las sociedades interpuestas hasta llegar a los auténticos nuevos propietarios del grupo. Por ello debemos estimar que los hechos probados contienen en lo esencial los elementos del tipo penal. No existe predeterminación del fallo por afirmar que se trataba de un plan diseñado, que no es un término jurídico, y la calificación de los artificios empleados como engañosos tampoco encierra calificación jurídica y se puede eliminar sin que se modifique la comprensión de los hechos relatados.

90. Cuestión distinta es la existencia de pruebas para estimar acreditado que la falta de pago de las cuotas se acompañó de las maniobras defraudatorias, lo que los recurrentes van a cuestionar a lo largo de los demás motivos de recurso, vinculados a las pruebas de los hechos.

La prueba de los hechos. La presunción de inocencia.

91. Sobre la prueba de los hechos en el segundo periodo la forma en la que Samuel, Jesús Carlos, Jose Miguel adquieren a través de MAXDUELL GRAN, las participaciones en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, no se discute, como tampoco que a través de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, a su vez participada por tres sociedades patrimoniales, ellos eran los propietarios. Sin embargo, a partir de ese momento las partes discuten quienes llevaban a cabo la auténtica administración, hasta que en mayo de 2018 se revocan los poderes de Samuel al ejercitar contra él una acción de responsabilidad societaria.

92. Para Jesús Carlos y Jose Miguel el auténtico administrador era Samuel, al que remueven de su cargo en WESTON HILL ASSET MANAGEMENT porque no les estaba facilitando información, y que a partir de ese momento es cuando descubren la real situación económica y la elevada deuda con la Seguridad Social.

93. Para Samuel, por el contrario, las decisiones sobre la administración las tomaban los tres, y las únicas ocultaciones fueron de los anteriores propietarios que no les desvelaron la auténtica situación de la empresa.

94. La sentencia recurrida expone la prueba practicada sobre ese periodo en los fundamentos7º, 8º, 9º, 10º y 11º. El tribunal la analiza en el fundamento 12º.

95. La sentencia recurrida estima probado que las decisiones del entramado societario de Idental las tomaban entre los tres Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel:

Los tres era los propietarios del grupo Idental través de WESTON HILL ASSET MANAGMENT y de MAXDUELL GRAN. Para figurar como administrador del grupo colocan en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT a un hombre de paja Pedro Enrique. Eligen los tres a esta persona sin preparación profesional alguna para la gestión de una entidad de esta envergadura, que ni sabe de gestión empresarial, ni del sector dental. Ellos son quienes se presentan en los medios de comunicación y frente a terceros como la imagen del fondo que había adquirido Idental, con su fotografía. Los tres reciben beneficios y salarios, y también aportaron fondos a través de sus sociedades patrimoniales cuando fue necesaria tesorería. Todo ello implica que conocieron la gestión y la aceptaron, pues se trataba de expertos en inversiones. Los tres tenían poderes de WESTON HILL ASSET MANAGMENT, hasta la revocación el 11 de mayo de 2018. El propio Samuel declaró que los tres tomaban las decisiones y estaba al tanto de la marcha de las entidades. Esta declaración de coacusado el tribunal la entiende corroborada no sólo por los datos expuestos, sino también por la declaración de algunos de los testigos. Así los empleados declaran que quien tenía presencia y gestionada era Samuel, pero que también había relación esporádica, con los otros dos. Hay que destacar que ninguno de los testigos empleados vio al administrador Pedro Enrique por las oficinas, ni por las clínicas, ni recibieron orden o instrucción de él, ni le conocían. Jesús Carlos y su hermano Jose Miguel ostentaban entre los dos la mayoría en las sociedades del grupo Idental, por eso fueron capaces de remover a Samuel de su cargo en WESTON HILL ASSET MANAGMENT, lo que sin embargo no pudieron hacer en IOA, porque en esta sociedad este último había logrado hacerse con una participación mayoritaria a través de una ampliación de capital.

96. Este tribunal comparte la valoración de la sentencia recurrida cuando atribuye a los tres recurrentes Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel la gestión del grupo Idental. Efectivamente se trata de las tres personas que son los propietarios a través de sus participaciones en WESTON HILL ASSET MANAGMENT. A su vez propietaria de otra sociedad interpuesta MAXDUELL GRAN, que es la que adquirió DENTRAL GLOBLA MANAGEMENT. Ninguno de los tres ostenta cargo alguno en DENTAL GLOBAL MANAGENET porque como administrador colocan a Pedro Enrique, del que ya no se discute que no ejercía función alguna. Desde el momento de su nombramiento Pedro Enrique otorga poderes generales a Samuel y a Jesús Carlos (documentos 138 y 139 del informe de la inspectora de trabajo Dña. Ana, ratificado en el juicio oral) lo que avala que ya desde el inicio no pretendía encargarse de la gestión. Parece que Samuel llevaba más el día a día de la administración, pero el control que ejercían los hermanos Jesús Carlos y Jose Miguel se evidenció cuando le removieron de su cargo como consejero delegado de WESTON HILL ASSET MANAGMENT el 18 de mayo de 2018, por discrepancias en la administración, discrepancias que no tuvieron relación alguna con los hechos relativos a la deuda con la Seguridad Social. También cesaron a Pedro Enrique en la administración de DENTAL GLOBAL MANAGENET, nombrando administrador a la sociedad FLANAGAN TESWSA SL, representada por Jesús Carlos. Como consejero delegado de WESTON HILL ASSET MANAGMENT se nombra a Jose Miguel.

97. Jose Miguel no ostentó ningún cargo en DENTAL GLOBAL MANAGENET, pero eso no significa que no participase en la toma de decisiones sobre su administración. Precisamente la persona que figuraba como administrador no ejercía función alguna. Se interponen varias sociedades hasta llegar a los tres únicos propietarios y accionistas. Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel a través de sus sociedades patrimoniales Mortimer Wada S.L., Flanagan Teswsa, S.L. y Weston Hill Investments, S.L., respectivamente, poseen el 100% del capital de la sociedad de WESTON HILL ASSET MANAGMENT, a su vez propietaria de MAXWEL GRAN, y a través de ella de DENTAL GLOBAL MANAGENET. Teniendo en cuenta la importancia de la operación financiera que asumieron entre los tres resulta impensable que alguno de ellos se desentendiese de las decisiones relevantes de su gestión. Y resulta evidente que eso no ocurrió cuando los hermanos Jesús Carlos y Jose Miguel se enfrentaron a Samuel por discrepancias con él, lo que no hubiese podido ocurrir de haber dejado como pretenden la administración en sus manos. A partir de entonces Jose Miguel sucede a Samuel como consejero delegado de WESTON HILL ASSET MANAGMENT, puesto desde el que Samuel había hasta entonces intervenido en la administración de DENTAL GLOBAL MANAGENET, y su hermano Jesús Carlos a través de la sociedad FLANAGAN como administrador de DENTAL GLOBAL MANAGENET. De este modo ambos resultan ya formalmente vinculados a una administración de la que antes no eran ajenos.

98. Ello viene a corroborar las manifestaciones de Samuel cuando afirma que las decisiones las tomaban entre los tres. Sus manifestaciones resultan más verosímiles que las puramente exculpatorias de Jesús Carlos y Jose Miguel, y ello pese al enfrentamiento que después mantuvieron en la administración del grupo.

99. En este punto debemos remitirnos íntegramente a la sentencia recurrida que hace un detenido y pormenorizado análisis de las exigencias jurisprudenciales para valorar como prueba de cargo la declaración de un coimputado. Así concluye señalando como nuestra Jurisprudencia ha ido otorgando un valor creciente a las pautas objetivas de valoración de la credibilidad de la declaración del coimputado, expresando ( SSTS 763/2013, de 14 de octubre ; 679/2013, de 25 de septiembre ; 558/2013, de 1 de julio ; 248/2012, de 12 de abril o 1168/2010, de 28 de diciembre , entre muchas otras) que la operatividad de la declaración del coimputado como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia -cuando sea prueba única- podía concretarse en las siguientes reglas:

a) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional.

b) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia.

c) La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado.

d) Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido.

e) La valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto ha de realizarse caso por caso.

f) La declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado.

En lo que hace referencia a cuándo debe considerarse mínimamente corroborado el contenido de la declaración del coimputado que incrimina, en orden a enervar el derecho a la presunción de inocencia de un acusado y respecto de una acusación concreta, la jurisprudencia de esta Sala refleja que para ello deben aportarse hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido.

100. La S. del TS nº 690/2022, de7 de julio, destaca dos aspectos : i) La sola declaración del coimputado, únicamente se alcanzará para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, cuando aquella aparezca corroborada objetivamente, no en cualquiera de sus extremos (por ejemplo, efectiva producción del hecho justiciable), sino en relación con aquellos que trata concretamente de justificar (en nuestro caso, la participación en los mismos del ahora recurrente); ii) dichos elementos de corroboración no equivalen a la exigencia de prueba plena. Si así fuera, es decir, si la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen apareciese suficientemente probada por aquel elemento externo corroborador, la condena estaría justificada incluso prescindiendo de la declaración del coacusado que, en cualquier caso, no sería la prueba única.

101. A los datos anteriormente hechos constar como corroboradores de la declaración de Samuel, en cuanto a que las decisiones las tomaban entre los tres propietarios, se añaden las declaraciones de algunos testigos, así Vanesa, secretaria de Samuel, declaró que los jefes del grupo Idental eran Samuel, Jose Miguel y Jesús Carlos, y se refiere a órdenes que recibía de los hermanos Lorenzo que ella consultaba con Samuel. La testigo Angustia declara que ella recibía ordenes de su jefa Bibiana y que ésta las recibía de Samuel, que Jose Miguel estuvo en una reunión para tratar la deuda de la Seguridad Social, y que a Jesús Carlos le transmitía la información que solicitaba a través de Bibiana de deudas a proveedores, arrendamientos o de Seguridad Social. De modo que, aunque otros testigos se refieren a que las instrucciones las daba Samuel, ello no desvirtúa que las decisiones sobre la gestión las tomasen los tres, porque era sin duda Samuel quien se ocupaba del día a día y explica que no aparezcan los hermanos Lorenzo recibiendo los correos sobre la práctica diaria de la administración del grupo.

102. No se confunde en la sentencia recurrida la posición de administrador de hecho con la de accionista, pese a lo que alegan los recurrentes, sino que se llega a la conclusión que los tres accionistas eran quienes tomaban las decisiones y ejercían la administración de hecho, valorando la múltiple prueba indiciaria expuesta, que ha de ser valorada en su conjunto. Constituye jurisprudencia ampliamente consolidada tanto en el Tribunal Constitucional, como en el Tribunal Supremo la validez de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, como nos recuerda la S. del TS. nº 1023/2022 de 26 de abril de 2023: A falta de prueba directa de cargo, la prueba indiciaria también puede sustentar un pronunciamiento condenatorio siempre que se cumplan determinados requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios ) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) este razonamiento debe estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común.

103. De modo que las conclusiones a las que llegó el tribunal, que presidió la práctica de la prueba, con una inmediación de la que este tribunal carece, resulta razonada y razonable a la vista del resultado de las pruebas, sin que se aprecie error alguno, ni simples apreciaciones subjetivas, que nos permitan sustituir las conclusiones probatorias a las que llega por otras más interesadas de los recurrentes.

104. Hay que destacar que cuando se establece que Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel tomaban las decisiones sobre la administración del grupo nos referimos exclusivamente a lo que constituye el objeto de este juicio, esto es en relación con el delito contra la Seguridad Social.

105. La sentencia recurrida estima que la deuda con la Seguridad Social se debió a que Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel no tenían intención de pagar a la Seguridad Social más que las cuotas estrictamente necesarias para que la empresa siguiera funcionando y seguir obteniendo beneficios de ella mientras la deuda con la Seguridad Social aumentaba, empleando artificios engañosos con base en lo siguiente:

a. Los tres conocían en el momento de la adquisición o estaban en posición de conocer la deuda que Idental tenía con la Seguridad Social: La documentación que tenían en su poder, elaborada por KPMG, ya fuera cuadernos de venta o due diligence y el informe de Price Waterhouse, recogían la deuda, como los acusados reconocen, aunque pretendan que no en su real dimensión. Esta deuda no se les podía pasar desapercibida a expertos empresarios. Los vendedores Raúl y Rodolfo, aunque admiten que las deudas con la Seguridad Social no se hicieron constar en el acuerdo de refinanciación, mantienen que no las ocultaron, lo que concuerda con que no se ejercitasen acciones contra los vendedores, ni se achacase un ocultamiento a las entidades que intervinieron. La auditoría de Price Waterhouse refleja que no se podía establecer el valor de la empresa al no constar los tratamientos pendientes de ejecutar y las obligaciones que había que asumir al adquirirla. Tras la compra los nuevos propietarios disponían de acceso directo para conocer la deuda con la Seguridad Social, sin embargo, no tuvieron ninguna reacción hasta que la Seguridad Social se pone en contacto con ellos.

b. Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel cobraron 121.000 euros de comisión por la ampliación de capital de Idental, y tenían un sueldo de 40.000 euros al mes.

c. La compra de Idental no era para continuar con la actividad odontóloga, sino para revender la sociedad, como pone en evidencia el informe de Dña. Azucena de 27.03.2018, en el que se destaca que se trata de un grupo inversor entre cuyas actividades se encuentra la compra de empresas para su venta posterior, por lo que el aplazamiento de deuda solicitado podría tratar de maquillar la situación de balance negativo y mostrarla como saneamiento financiero.

d. El acuerdo de refinanciación de 2.10.2017, al que concurren el resto de los acreedores, no contiene previsiones respecto a la Seguridad Social, con la que mantenían una deuda de más de 8 millones de euros. Lo que pone de manifiesto que esa deuda no les interesaba.

e. No se comunicó la venta, ni los cambios de titularidad, lo que dificultó la labor inspectora y recaudatoria como declararon las testigos-peritos Dña. Ana y Dña. Azucena. El priorizar los pagos de salarios no impedía que al mismo tiempo se hubiesen dirigido a la Seguridad Social para explicarle la situación. Es la Seguridad Social la que en el mes de diciembre se dirige a Idental para promover una reunión con Secundino para tratar la deuda pendiente. Como solo pretendían crear una apariencia de intento de solución, después no pudieron volver a contactar. La deuda aumentó a más de 18 millones de euros. Desde Idental pretendían de unificar la deuda lo que no parecía tener sentido ya que la cantidad seguía siendo la misma. No se hicieron pagos significativos que sirviesen para aminorarla, los embargos no tenían éxito, porque los fondos se habían traspasado antes a otras cuentas, declaración de la testigo Bibiana.

f. Las desavenencias entre Samuel y los hermanos Lorenzo no tuvieron que ver ni influyeron en el comportamiento del grupo en relación con la Seguridad Social.

106. Este tribunal debe ratificar las conclusiones a las que llegó el tribunal. Tanto el recurso de Samuel, como los de Jesús Carlos y Jose Miguel insisten en que los vendedores les ocultaron la real situación de Idental. Destaca el recurso de Samuel que en el momento de la adquisición el informe memoramdum que recibieron de KPMG transmitía la imagen de una compañía capaz de generar en 2016 la cifra de 9,3 millones de beneficio bruto, con unos ingresos netos de 125 millones. Un excelente negocio a futuro, sin problemas financieros y sobradamente capaz de autofinanciarse con su propia caja. La deuda con las Administraciones Públicas se señalaba en 4,9 millones de euros. En el mismo sentido el recurso de Jesús Carlos se refiere a una deuda con la Seguridad Social que ascendía a los cinco millones de euros, por eso se acordó aportar la cantidad de seis millones, enterándose después que la deuda ascendía a más de ocho millones y medio de euros.

107. Cuando la adquisición del grupo Idental se lleva a cabo pagando un euro a cada uno de los dos anteriores propietarios, no resulta verosímil que Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel pretendan que desconocían la situación de endeudamiento del grupo. Podían no ser conocedores de la cantidad exacta de endeudamiento con la Seguridad Social, y pensar que era algo menor, como en definitiva pretenden cuando cifran la deuda con la Seguridad Social en 4,9 millones de euros o en cinco millones, pero todo indica que sabían que se trataba de una deuda millonaria. A lo que se añade que esa información estaba a su alcance en la propia Seguridad Social, a la que pudieron haberse dirigido para conocer las deudas que se arrastraban. Se alega por los recurrentes que esa información había que pedirla empresa por empresa y que eran más de 50. Pero esto no es un obstáculo insalvable, y no se acierta a comprender que fuese realmente un impedimento para acceder a una información tan relevante para la inversión, que hubiese hecho aflorar una deuda de más de 8 millones, al margen de los aplazamientos pendientes, en ese momento muy pocos, pues en su mayoría ya habían resultado incumplidos, como se desprende de la declaración de Dña. Azucena. De ahí que la sentencia recurrida afirme que los recurrentes conocían o estaban en disposición de conocer la deuda pendiente. Efectivamente si no la conocieron fue porque no quisieron conocer esa deuda, que no les resultó determinante para la actividad que planificaban que no fue otra que aumentarla, impidiendo al mismo tiempo que los cobros de la Administración pudiesen ser efectivos.

108. A partir de la adquisición se hacen importantes aportaciones de capital, los recurrentes llegan a cifrarlo en 20 millones de euros, pero lo cierto es que esta cantidad, pudiendo hacerlo, no se destinó a pagos de la deuda con la Seguridad Social. Hasta el mes de diciembre no se trató de solicitar aplazamientos, y no se venía abonando prácticamente nada, de modo que tampoco hubo intento alguno de abonar la deuda pendiente que reconocen que sabían que existía. Ni esos 4,9 millones, ni los 5 millones, ni nada. Lo único que siguiendo el informe de D. Domingo aparece es un apunte bancario en la cuenta del Banco de Santander de MAXDUELL GRAN en la que figura una salida de 607.000 euros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No se dirige el pago a la Tesorería de la Seguridad Social, no concuerda con las certificaciones de esta entidad, de modo que todo indica que esa cantidad no fue para el pago de las cuotas pendientes. Aunque en cualquier caso la cantidad no es significativa a la vista de la importante deuda pendiente.

109. El cambio de propietarios no se notificó a la Tesorería de la Seguridad Social. Dña. Azucena, Jefa de recaudación de la Unidad 14 de Madrid, cuya declaración ya hemos mencionado, ha declarado como venía haciendo el seguimiento de las sociedades del grupo de su territorio, por eso en una conversación con Marí Trini supo que el grupo se había vendido, pese a lo cual en el mes de diciembre de 2017 seguían sin haberlo notificado formalmente a la Tesorería de la Seguridad Social, donde seguía figurando Marí Trini como persona designada ante la Seguridad Social

110. En el momento de la adquisición los testigos han confirmado que se debían unos meses de salario a los empleados, también tenían que existir un número importante de clientes que no habían recibido aún su tratamiento. Las deudas con la Seguridad Social no eran las únicas existentes, pero se recibió una importante aportación de capital, no solo de los recurrentes, sino también de terceros inversores, que no sirvió para pagar prácticamente nada a la Seguridad Social, y sí para que los nuevos propietarios recibiesen unos importantes salarios y la comisión de ampliación de capital. La testigo Dña Bibiana se refirió a los traspasos entre las distintas cuentas de cada sociedad o entre ésta y su matriz, en algunos casos para evitar embargos de la Seguridad Social.

111. La estructura societaria puede calificarse de opaca, aunque no se utilicen paraísos fiscales, porque existe un hombre de paja al frente de la administración de DENTRAL GLOBAL MANAGEMENT y sociedades interpuestas hasta los auténticos propietarios. La deuda con la Seguridad Social se incrementó hasta los 18.366.530 euros, a 31 de agosto de 2018. Este dato no sólo lo manifiesta la inspectora de trabajo Dña. Ana, (folio 3.091 y ss tomo 11), que en el acto del juicio oral prestó declaración como testigo, sino que esta cuantía aparece desglosada por sociedades y acompañada de los certificados expedidos por la Tesorería a 31 de agosto de 2018, documentos 140 a 155, por lo que debemos entenderla justificada. Se solicitaron aplazamientos de deuda, pero solo a partir del mes de diciembre de 2017, en su mayor parte denegados, porque no comprendía la solicitud la totalidad de la deuda acumulada, o tenía deficiencias, que no fueron subsanadas. No se llevó a cabo ningún pago voluntario en su periodo, no pagaron ni la parte de deuda que admiten haber conocido. Los procedimientos ejecutivos no fueron eficaces porque los fondos ya habían salido y las cuentas corrientes no tenían saldo. Todo ello supuso dificultar la labor inspectora y ejecutiva de la Administración, que se vio avocada al fracaso.

112. Las cantidades adeudadas figuran en varios informes. También en el aportado en el acto del juicio oral por la Letrada de la Seguridad Social Informe de Situación sobre el cumplimiento de obligaciones con la tesorería General de la Seguridad Social, realizado por el Subdirector General Adjunto de control de cotizaciones, D. Anibal, al que ya nos hemos referido, propuesto en el trámite de las cuestiones previas por la Letrada de la Seguridad Social, en concepto de testigo-perito para su ratificación. Aunque en el turno del interrogatorio la defensa de Samuel insistía en que comparecía como testigo, no es así pues en este caso figura propuesto como testigo-perito. En todo caso carece de relevancia esa distinción, pues no aporta conocimientos técnicos especializados, sino que se limita a exponer los datos a los que ha tenido acceso por su función y que figuran en los ficheros de la base de datos de la Tesorería de la Seguridad Social. De modo que se trata de aportar unos datos que tiene a su alcance por su puesto de trabajo. Ya hemos indicado como este informe a diferencia de los demás incluye los ingresos realizados y no solo la deuda. Hay que destacar la mínima cantidad ingresada en el periodo voluntario de pago desde la fecha de la adquisición del grupo el 1 de octubre de 2017 al 31 de octubre de 2018, que es de solo 21.277,85 euros. Lo que corrobora que los recurrentes no tenían intención alguna de pagar y solo lo hicieron en un mínimo. Los ingresos en virtud de aplazamientos que figuran son 2.943.821,62 euros, sin distinguir entre los que fueron abonados y devengados en una u otra etapa, esto es antes y después de octubre de 2017. Pero en su mayor parte hay que atribuirlos a la primera etapa, como ya hemos señalado, porque desde la adquisición varios testimonios hacen constar como no se concedieron prácticamente aplazamientos o fueron incumplidos. Así figura en las manifestaciones de Dña. Azucena, Jefa de la Unidad de Recaudación nº 14 de Madrid, que declara que en el mes de diciembre de 2017 Secundino se presentó en la Unidad pidiendo un aplazamiento, pero al no constituir garantías, ni pagar una parte no se concedió el aplazamiento. Finalmente, desde el 1.10.2017 al 31.10.2018 en vía ejecutiva se ingresaron 1.210.747,40. En ese informe se cifra la deuda en 21.985.767,25 euros. De todo ello se desprende que no se encontraron saldos en las cuentas que permitiesen llevar a cabo los embargos de la Administración, de modo que los fondos recibidos no se encontraban ya en las cuentas de las sociedades deudoras. La conclusión es que se llevó a cabo una salida de fondos para impedir los pagos a la Seguridad Social.

113. El informe 9.142 de UDEF-BLA, ratificado en el acto del juicio oral recoge en su pag. 36 las solicitudes de aplazamiento concedidas en Madrid, Alicante y Las Palmas se trató de solicitudes de 9 sociedades, y los aplazamientos fueron incumplidos

114. La sentencia recurrida declara probada la deuda con la Seguridad Social en 18.366.530,3 euros, que es la que aparece en otros informes, cantidad inferior a la que aparece en el último informe que es el de D. Anibal, Subdirector General Adjunto de control de cotizaciones. Teniendo en cuenta que las acusaciones no han cuestionado esta valoración, es la que vamos a aceptar.

115. En todo caso, como se indicó al tratar la primera etapa, nos estamos moviendo en cuantías millonarias que superan en exceso la condición objetiva de punibilidad prevista legalmente de 50.000 euros en el tipo básico y 120.000 euros en el tipo agravado

116. Todo ello viene a confirmar la estimación de la sentencia recurrida cuando afirma que no tuvieron voluntad de pagar a la Seguridad Social, más que en los importes mínimos para poder seguir con la actividad. Se solicitaron aplazamientos y entre tanto el dinero salía de las cuentas y se impedían los embargos, no se comunicó el cambio de propietarios, dificultando la labor inspectora.

117. Se alega que existió un comportamiento análogo en relación al grupo IOA, y que sin embargo no fue estimado constitutivo de delito en la sentencia recurrida. Sin embargo, el motivo por el que la sentencia recurrida consideró que no había existido un comportamiento defraudatorio en el caso de IOA, fue porque se solicitó el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social, que sí pudo ser concedido, de modo que la situación no es análoga. Y finalmente, aunque ya en 2020 y 2021, se procedió al pago, de modo que actualmente no existen cuotas pendientes. Todo ello hace que su distinto tratamiento no comprometa principio alguno de igualdad. Se trataron de forma diferente conductas distintas en lo esencial.

118. Los recurrentes alegan que aportaron al grupo Idental mucho más de lo que recibieron, pero el análisis de sus aportaciones podrá ser relevante para tratar de justificar si existió o no el vaciamiento que es objeto de investigación en la pieza principal, pero en este enjuiciamiento limitado al delito contra la Seguridad Social, una vez justificada la deuda, que fue eludida y dejada sin abonar, pudiendo hacerlo, y dificultando o impidiendo la labor inspectora y ejecutiva de la Administración, resulta innecesario el examen de esas alegaciones. Hay que tener en cuenta que los condenados no fueron los únicos inversores en el grupo que recibió importante financiación de terceros, por lo que continúa la investigación sobre la existencia de un vaciamiento de las sociedades del grupo.

119. Se desestiman estos motivos de recurso.

La nulidad de las conversaciones telefónicas y el recurso de AIRE Abogados (People and Law Abogados S.L.)

120. AIRE Abogados (People and Law Abogados S.L.) absuelta como responsable civil solicita que se declare la nulidad de las conversaciones intervenidas entre Samuel y la letrada María Rosario Moles. Este motivo también se encuentra en el recurso de Samuel.

121. La sentencia recurrida se refiere a este motivo en el segundo de sus fundamentos, pues se planteó como cuestión previa al inicio del juicio oral. Se recoge el auto del Juzgado Central de Instrucción de 7.09.2018 que autorizó las primeras intervenciones telefónicas, y que se basa en las investigaciones plasmadas en el oficio nº 33.985/18, que "son extensas, valora el principio de especialidad que exige esta medida así como su idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad y concluye que es necesaria para progresar en la investigación, pues de lo expuesto por los funcionarios del CNP se desprende la existencia de indicios de la presunta comisión de delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones, contra la salud pública, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales, sin perjuicio de ulterior calificación". Se trataba de averiguar si se estaba produciendo una descapitalización del grupo en beneficio de sus administradores y en perjuicio de pacientes, trabajadores e inversores. Se estaban investigando delitos graves, se había identificado a los presuntos autores, los agentes investigadores habían comprobado, en la medida de lo posible, la consistencia de los indicios presentados sobre la comisión de los presuntos delitos investigados, y, aunque a parte de las intervenciones telefónicas proponían otras medidas de investigación, aquéllas seguían siendo necesarias para avanzar en la misma. Por todo ello concluye por estimar que no existe motivo alguno de nulidad en esas intervenciones.

122. Continúa la sentencia recurrida relatando como mediante Oficio UDEF-BLA nº 36.910 de 27 de septiembre de 2018 (T. 2 pieza de observaciones telefónicas pdf. 214 y sig.) se puso en conocimiento del juez instructor que a través de la observación del teléfono utilizado por Samuel resultaba que éste mantenía constantes conversaciones con su abogada Serafina que consideraban que se extralimitaba de sus labores como letrada y constituían una forma de participación en la actividad presuntamente delictiva de Samuel. El Juez Central de Instrucción acordó entonces en providencia de 28.09.2018 solicitar que la unidad investigadora le remitiese la transcripción de esas conversaciones indicando la relación con el objeto de la investigación, y abrir una pieza separada reservada a fin de salvaguardar la reserva de aquellas conversaciones que pudiesen estar amparadas por la confidencialidad de las relaciones cliente abogado. Tras el informe nº 38.018/18 de 05.10.2018, el Juez Central de Instrucción nº 5 dicto auto el 05.10.2018 en el que acordaba integrar esas conversaciones de la pieza reservada en la pieza separada de observaciones y atribuir la condición de persona investigada en este procedimiento a Serafina.

123. Este tribunal comparte los razonamientos de la sentencia recurrida. AIRE Abogados (People and Law Abogados S.L.) en esta pieza sobre el delito de falta de pago de las cuotas de la Seguridad Social fue traído cono responsable civil subsidiario por la Letrada de la Seguridad Social constituida en acusación particular. Resultó absuelto en la sentencia dictada.

124. Es cierto que una persona pese a haber sido absuelta está legitimada para interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada, cuando lo haya sido por motivos que considere contrarios a sus intereses, así ha sido admitido por la jurisprudencia S. del TS nº 383/2018. Pero lo que aquí se pretende tanto por el recurrente Samuel como por AIRE Abogados (People and Law Abogados S.L.) es que se declare la nulidad de unas pruebas que no afectan a esta pieza separada, sino a la pieza principal.

125. Aunque Samuel alegue que la estimación de estas nulidades debe extenderse por conexión de antijuridicidad con las entradas y registros y en consecuencia con todos aquellos pronunciamientos basados en dichas pruebas y en los informes cuyas conclusiones se hayan basado en dichas pruebas, debiendo procederse a la revocación de la sentencia de condena, lo cierto es que no se alcanza a determinar que pruebas de las valoradas en este enjuiciamiento se podrían ver afectada por esa declaración de nulidad.

126. La doctrina de la conexión de antijuridicidad, siguiendo la jurisprudencia más reciente del TS ( SSTS 86/2018, de 9-2; 23/2019, de 19-9; 655/2020, de 3-12; 1025/2021, de 15-3-2022; 322/2022, de 31-3; 891/2022, de 11-11), que tiene establecido que la ilicitud constitucional se extiende también a las pruebas derivadas o reflejas si entre ellas y las anuladas por vulneración del art. 18.3 CE existe una conexión natural o causal (que constituye el presupuesto para poder hablar de prueba derivada de otra ilícitamente obtenida). En estos casos, la regla general es que todo elemento probatorio que pretenda deducirse a partir de un hecho vulnerador del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas se halla también incurso en la prohibición de valoración. No obstante, en supuestos excepcionales, se ha venido admitiendo que estas pruebas son jurídicamente independientes de dicha vulneración, habiéndose reconocido como válidas y aptas para enervar el principio de presunción de inocencia. Para establecer si se está ante un supuesto en que debe aplicarse la regla general que se ha referido o, por el contrario, nos encontramos ante alguna de las hipótesis que permiten excepcionarla, habrá que delimitar si estas pruebas están vinculadas de modo directo a las que vulneraron el derecho fundamental sustantivo, es decir, habrá que establecer si existe o no una conexión de antijuridicidad entre la prueba originaria y las derivadas ( SSTC 81/1998, FJ 4; 49/1999, FJ 14; 94/1999, FJ 6; 171/1999, FJ 4; 136/2000, FJ 6; 28/2002, FJ 4; 167/2002, FJ 6; 261/2005, FJ 5; y 66/2009, FJ 4).

127. Las entradas y registros no tienen conexión de antijuridicidad con las conversaciones telefónicas entre Samuel y Serafina, pues incluso aunque se eliminasen esas conversaciones se hubiesen llevado a cabo como se hizo con todos los hasta entonces investigados, que no tuvieron conversaciones con esta letrada. Esas conversaciones sirvieron para atribuir la condición de investigada a Serafina, pues así se indica en el auto del Juez Central de Instrucción de 5 de octubre de 2018 que a continuación le atribuye esa condición, pero no es su responsabilidad penal lo que se está dilucidando en el enjuiciamiento de esta pieza.

128. Aunque algunas de estas conversaciones fueron escuchadas en el juicio oral, la sentencia recurrida señala que no han servido como prueba de los hechos que se enjuician, de modo que no han sido valoradas por el tribunal. Así la sentencia establece que esas conversaciones "no han servido de sustento a nuestros pronunciamientos en esta sentencia".

129. De modo que no se aprecia motivo de nulidad en las resoluciones que acordaron las intervenciones telefónicas de Samuel, y en ningún caso hubiese podido existir conexión de antijuridicidad con las pruebas de esta pieza. Finalmente hay que señalar que no cabe entrar a hacer otras valoraciones sobre si el contenido de esas conversaciones se limitan a la relación abogado cliente, o se extralimitan de las mismas, entrando en la esfera penal, porque ello en todo caso atañe a delitos que no son el objeto de este juicio y que continúan siendo objeto de investigación en la pieza principal.

130. Por todo ello el motivo se desestima.

La falta del tomo 17 en la copia digitalizada del procedimiento.

131. El recurrente Samuel alega la vulneración del derecho de defensa por no encontrarse la totalidad de las actuaciones digitalizadas, lo que considera un incumplimiento de la normativa referente al expediente electrónico, con base en que el tomo 17 no consta digitalizado en el cloud incumpliendo lo que debe ser el expediente digital, regulado en la Ley 18/2011.

132. En la copia digitalizada de esta pieza figuran 16 tomos. El tomo 16 se cierra con la diligencia de apertura del tomo 17, cuando se está incorporando documentación aportada por la defensa de Samuel. En el procedimiento en papel el tomo 17 está formado con la continuación de esa documentación.

133. La defensa de Samuel solicitó dentro de las cuestiones previas la suspensión del juicio oral, entre otros motivos porque no había tenido acceso al tomo 17, al no figurar en el cloud. El tribunal desestimó esa petición ya que desde que el procedimiento se había recibido en el tribunal se había hecho constar que se habían recibido los 17 tomos en papel, remitidos por el Juzgado Central de Instrucción. Esos tomos estuvieron en todo momento en la secretaría del tribunal a disposición de las partes.

134. La entrada en vigor de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación de la Administración de Justicia no significó la inmediata desaparición de los expedientes en papel en todos los tribunales del territorio español, sino solo el inicio de una lenta evolución hacía su progresiva sustitución por el expediente electrónico, que actualmente pasa según territorios y tribunales por distinto grado de avance. De ahí que en las Disposiciones transitorias de la ley se aluda al tiempo de coexistencia de procedimientos en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico.

135. En la Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2011 se establece:

Si el estado de la técnica no hiciera posible remitir el expediente administrativo electrónico con los requisitos establecidos en su normativa específica, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley , dicho expediente tendrá el valor de copia simple. Será admisible la remisión del expediente en formato papel si las condiciones técnicas no permitiesen su remisión telemática.

136. La Sala Penal de la Audiencia Nacional está inmersa en una ya avanzada etapa para la desaparición de los procedimientos en papel, pero aún coexisten los procedimientos en papel y los expedientes electrónicos, especialmente cuando se trata de instrucciones iniciadas hace años. En este procedimiento, iniciado en el año 2018, coexisten ambos sistemas y en esta pieza existió una disfunción a la hora de incorporar digitalmente el tomo 17, que fue omitido. Esta omisión no puede ser causa de nulidad del procedimiento, porque existe íntegramente en papel y la disposición transitoria expresamente establece la validez del expediente en papel. A las partes se les notificó, mediante diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia, que el procedimiento se encontraba en papel a su disposición, con los 17 tomos, además de facilitarles las claves para su acceso telemático, donde solo se encontraban 16 tomos.

137. En cualquier caso, el recurrente conoce toda esa documentación, pues fue quien la aportó, y tanto el tribunal como las demás partes los han tenido a su disposición, por lo que no puede existir indefensión, ni quiebra de los derechos de defensa.

138. El motivo se desestima.

La calificación jurídica. El delito continuado.

139. La sentencia recurrida condena por los hechos ocurridos en el segundo periodo a Samuel, Jesús Carlos, Jose Miguel, como autores de un delito continuado contra la Seguridad Social, de los artículos 307, 307 bis a) y 74 del CP.

140. Una vez que se ha estimado acreditado que Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel eran los propietarios y gestores del grupo Idental a partir de octubre de 2017, y que las sociedades de ese grupo incrementaron la deuda de cuotas de la Seguridad Social, que en el momento de su adquisición era de 8.565.486,47 euros, hasta llegar a los 18.366.530,3 euros, lo que no fue debido a que no pudiesen satisfacer esas cuotas, sino a las distintas maniobras que hicieron para eludir su pago, debemos confirmar esta calificación jurídica. Concurren todos los elementos del delito del art. 307, que se han expuesto al inicio de los fundamentos, junto con el tipo agravado del art. 307 bis.1.a) al exceder las cuotas defraudadas de los 120.000 euros.

141. El artículo 31 del Código Penal establece la responsabilidad personal del que actúe como administrador de hecho de una persona jurídica, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiere para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

142. Insiste el recurso de Jose Miguel en que él no fue administrador de hecho de la sociedad, sino solo accionista, y que el art. 31 no exime de la necesidad de acreditar la intervención personal del sujeto en el hecho enjuiciado. Esta alegación no puede estimarse pues ya se han expuesto los motivos por los que se confirma la sentencia recurrida cuando considera a los tres propietarios, y por tanto también a Jose Miguel, involucrados en la gestión y administración de las sociedades del grupo Idental, aunque no figure formalmente como administrador.

143. Se considera que Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel son coautores de este delito pues son las personas que dirigían y gestionaban las distintas sociedades, que aparecen como empleadoras y responsables de los pagos, aunque no tuviesen cargos en las mismas.

144. Como ya hemos señalado en el fundamento anterior la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre dio la actual redacción a este precepto e introdujo en el párrafo 2 la previsión de que "A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales", Al amparo de esta previsión se pretende por el recurrente Samuel que el delito no se había consumado cuando se inicia el procedimiento penal, porque aún no habían transcurrido los 4 años. La sentencia del TS ya mencionada, 551/2024 de 2 de junio, sin embargo, señala que esta previsión no supone que el legislador haya querido establecer el plazo de cuatro años para entender el delito consumado, sino que, si en un plazo inferior ya se supera la cantidad defraudada de 50.000 o 120.000 euros, el delito ya se habrá cometido, porque ya se habrán realizado todos los elementos del tipo y cumplida la condición objetiva de punibilidad.

145. Alega el recurrente que esta sentencia ha sido recurrida en amparo y que se encuentra actualmente pendiente en el Tribunal Constitucional. Pero, aunque así sea, este tribunal comparte el criterio mantenido en la sentencia del TS pues lo único que ha hecho el legislador es hacer una previsión especial del tiempo que se ha de tener en cuenta a los solos efectos de determinar la cuantía de la condición objetiva de penalidad. En modo alguno se trata de diferir el momento de consumación hasta que transcurran 4 años, como pretende el recurrente, lo que va en contra del texto legal.

146. El párrafo 3. del art. 307 contempla la posibilidad de regularizar la deuda cuando el obligado haya procedido al completo pago antes de que se le haya notificado la iniciación de actuación inspectora o antes de la interposición de querella o denuncia o de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción le comunique formalmente el inicio de diligencias. De este precepto no se desprende tampoco que durante 4 años tenga el obligado la posibilidad de llevar a cabo tal regularización, pues si antes se iniciase la actuación inspectora o la investigación penal, ya no operará esa posibilidad.

147. La sentencia justifica la aplicación de la continuidad delictiva, que sin embargo no se aprecia en relación al delito cometido por los autores de la primera etapa, porque concurren los elementos de identidad del sujeto activo; los dueños y administradores de hecho y de derecho de las entidades pertenecientes al grupo y dental que dejaban de pagar fraudulentamente las cuotas de la Seguridad Social; una pluralidad de acciones constitutivas de delitos de fraude a la Seguridad Social ejecutadas en proximidad temporal, pues ya cuando adquirieron Idental los acusados no tenían intención de pagar la deuda del grupo con la Seguridad Social que alcanzaba más de 8 millones de euros, más que lo estrictamente necesario para continuar con la marcha del negocio, y siguieron adelante con el plan defraudatorio preconcebido incrementando esa deuda en menos de 1 año a más de 18 millones de euros, rebasando ampliamente la cantidad de 120.000 euros contemplada para el subtipo agravado; lo que evidencia homogeneidad en el modo de operar, o ofensa reiterada al bien jurídico protegido y ánimo dolos que rige todas las acciones que responden al plan global preconcebido.

148. El Artículo 74 del Código Penal define el delito continuado al establecer que existirá continuidad delictiva cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.

149. Aunque en este caso aparentemente se dan los requisitos de la continuidad delictiva, la previsión antes mencionada en el artículo 307 del Código Penal, de que a efectos de determinar la cuantía se estará al importe total defraudado durante 4 años naturales, hace que no pueda estimarse la continuidad delictiva, y sí un único delito por el total defraudado. Así existen diversas acciones naturales y el legislador con esta previsión, al obligar a sumar las cuotas impagadas durante cuatro años, lo que hace es aglutinar estas acciones, agruparlas constituyendo una unidad jurídica de acción, que permite apreciar desde la perspectiva normativa un único delito subsumible en un solo tipo penal.

150. El Ministerio Fiscal justifica la existencia del delito continuado en que cada sociedad explota una clínica o laboratorio asentado en distintas provincias y con trabajadores diferentes y con un régimen de la Seguridad Social independiente, existiendo los certificados de deuda que se corresponden con los trabajadores de alta en cada empresa. Sin embargo, la consideración conjunta se justifica en que se trata de un único grupo empresarial, con los mismos responsables, que en todo momento actuó como unidad, aunque formalmente existiesen varias sociedades. A lo que se añade que los mismos motivos hubiesen existido para estimar continuidad en los hechos cometidos por Raúl y a Rodolfo en la primera etapa, y sin embargo no se discute que se trató de un único delito cometido desde el grupo empresarial. De modo que también en relación con la acusación por la segunda etapa debemos estimar que existe un solo delito no continuado.

151. Este motivo de recurso planteado por las defensas de Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel se estima, lo que obliga a revisar la pena impuesta.

152. La pena para el tipo agravado va de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía. En este caso el tribunal aplicó la mitad superior, lo que ahora ya no resulta procedente, pues concurre la atenuante simple de dilaciones, lo que nos obliga a mantenernos en la mitad inferior. Teniendo en cuenta el exceso de la cantidad defraudada sobre los 120.000 euros del tipo agravado y que Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel en solo un año ya presentaron cuotas impagadas por un importe superior al que los primeros propietarios defraudaron en casi tres años se estima procedente imponerles la pena de 3 años y 6 meses y multa de 40.000.000, con 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

153. También se les deberá imponer la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 a 8 años. La sentencia recurrida les había impuesto 6 años, y se estima prudencialmente reducirlo a 5 años y 3 meses, ligeramente por encima de la impuesta a los condenados del primer periodo.

La cuantía de la responsabilidad civil.-

154. Alegan los recurrentes que la cuantía de la responsabilidad civil no consta correctamente fijada, porque en todo caso debería limitarse a la deuda generada en el segundo periodo, sin arrastrar la del primero. De la propia sentencia se desprende que fueron los acusados Raúl y Rodolfo los que generaron una deuda de 8.565.486 euros, que después ascendió hasta los 18.366.530 euros, por lo que en realidad la deuda generada en el segundo periodo sería de 9.801.043 euros, resultado de restar la correspondiente al primer periodo. Incluso la defensa de Samuel alega que habría que reducirla en la parte incrementada desde el 8.05.2018 fecha en la que ese recurrente fue cesado en su cargo.

155. Para individualizar la pena hemos tenido en cuenta solamente la cantidad en que se incrementó la deuda con la Seguridad Social en el segundo periodo. Sin embargo, no procede aminorar la responsabilidad civil de los recurrentes en la parte de la deuda generada en el primer periodo, porque Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel al adquirir la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT también adquirieron sus deudas y se colocaron en la posición de los anteriores deudores.

156. La responsabilidad civil debe alcanzar la indemnización a la Tesorería de la Seguridad Social de la totalidad de los perjuicios causados en la cuantía establecida en la sentencia. La deuda no nace del delito, es previa, pero la comisión del delito generó los perjuicios por la falta de ingresos que la responsabilidad civil debe paliar, siguiendo el mismo criterio que ya se ha impuesto en relación con la responsabilidad civil en los delitos contra la Hacienda Pública.

157. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la parte de la indemnización en relación con la cuantía, que se arrastra del delito cometido por Raúl y Rodolfo, es conjunta y solidaria con la que se establece con ellos, y en este sentido debe concretarse el fallo.

158. No procede reducir la responsabilidad civil de Samuel en atención al momento de su cese en los cargos de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT porque continuaba siendo socio y se trata del plan en cuyo diseño inicial habían participado los tres.

159. Este motivo de recurso se desestima.

CUARTO.- Costas. -

160. El artículo 239 LECrim. establece la necesidad de que la sentencia que resuelve el recurso de apelación contenga un pronunciamiento sobre las costas del recurso, al señalar con carácter general como "en los autos y sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

161. La jurisprudencia, S del Tribunal Supremo nº 286/2019 de 30 de mayo, señala como "en materia de costas respecto del recurso de apelación no es aplicable la norma específica del vencimiento objetivo, prevista para el recurso de casación en el artículo 901 de la LECrim , y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista los artículos 239 y 240 de LECrim , esto es, el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe".

162. Esto supone que la regla del vencimiento, imposición de las costas a la parte cuyo recurso se desestima -siempre excluyendo claro al Ministerio Fiscal- sólo será aplicable cuando concurra en el recurrente temeridad o mala fe, siendo además necesario que medie petición de parte para su imposición. En los demás casos deberán declararse de oficio.

163. No existiendo temeridad, ni mala fe en el recurso presentado las costas se declaran de oficio.

Fallo

En atención a lo expuesto este tribunal ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Berriatua Horta, en nombre y representación de Raúl y Rodolfo, manteniendo en su integridad la parte dispositiva en la que se establece el siguiente FALLO:

" Que debemos condenar y condenamos a los acusados Raúl y Rodolfo como autores criminalmente responsables de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas de tres años de prisión y una multa de 25.696.459,41€ con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por el periodo de cinco años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena y pago cada uno de ellos de un séptimo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados Raúl y Rodolfo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 8.565.486,47 euros más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Responden subsidiariamente las 55 sociedades del Grupo empresarial IDental por la deuda generada hasta el 30.09.2017 que se recogen en el antecedente de hechos probados

Estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la procuradora Sra. Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Samuel; el procurador Sr. D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de Jesús Carlos; la procuradora Sra. Dª. Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de Jose Miguel, y en consecuencia se modifica el fallo que quedará en la forma siguiente:

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Samuel, Jesús Carlos y Jose Miguel, como responsables en concepto de autores de un delito -no continuado- contra la Seguridad Social, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 40.000.000 de euros, con 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el periodo de 5 años y 3 meses, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena y pago cada uno de ellos de un séptimo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Samuel, Jose Miguel y Jesús Carlos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 18.366.530,3 € más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las 21 sociedades del Grupo empresarial IDental que lo conformaban cuando se transmitió el 02.10.2017 que se recogen en el antecedente de hechos probados.

De esta cantidad y hasta los 8.565.486,47 euros la responsabilidad es conjunta y solidaria con la que se ha impuesto a Raúl y Rodolfo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de AIRE ABOGADOS SL.

Se mantienen en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, contra ella puede interponerse recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberá prepararse ante este tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, como la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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