Sentencia Penal 13/2023 A...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Penal 13/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 3/2021 de 26 de mayo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Nº de sentencia: 13/2023

Núm. Cendoj: 28079220032023100013

Núm. Ecli: ES:AN:2023:2378

Núm. Roj: SAN 2378:2023

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00013/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 70/2018

PIEZA SEPARADA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

SENTENCIA nº 00013/2023

En Madrid a veintiséis de mayo 2023

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado Nº 3/2021 procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, seguido por delito continuado contra la Seguridad Social de los arts. 307, 307 bis y 74 del Código Penal.

Han sido partes como acusadores públicos el Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Martínez Torrijos y la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Maria Soraya Amaya Pilares en defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social y como acusados:

Humberto nacido en Alicante el NUM000.1980, hijo de Horacio y Teresa, con DNI N.º NUM001, en libertad provisional por la presente causa; con domicilio en C/ Jenaro, NUM002, Alicante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Berriatua Horta y defendido por los letrados D. Manuel Perales Candela y D. Fernando Martín Contera.

Lucas nacido en Alicante el NUM003.1979, hijo de Jesús y Marí Luz, con DNI N.º NUM004, en libertad provisional por la presente causa; con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM005, Mutxamel (Alicante), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Berriatua Horta y defendido por los letrados D. Manuel Perales Candela y D. Fernando Martín Contera.

Nicanor nacido en Madrid el NUM006.1969, hijo de Leonardo y Ana María, con DNI N.º NUM007, en libertad provisional por la presente causa; con domicilio en CALLE000 NUM008, urbanización DIRECCION001, Pozuelo de Alarcón (Madrid), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Ortiz Cornago y defendido por los letrados D. Marcos Molinero Burgos y Dª Margarita Crespo Vázquez.

Teodosio nacido en Madrid el NUM009.1975, hijo de Marcelino y Agustina, con DNI N.º NUM010, en libertad provisional por la presente causa; con domicilio en CALLE001 NUM011, Las Rozas, Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por los letrados D. Gonzalo Pita Jáuregui y D. Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado.

Luis Andrés nacido en Madrid el NUM012.1969, hijo de Marcelino y Agustina, con DNI N.º NUM010, en libertad provisional por la presente causa; con domicilio en CALLE000 NUM013, Urbanización DIRECCION001, Pozuelo de Alarcón (Madrid) representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Fernández Redondo y defendido por el letrado D. José María de Pablo Hermida.

Abilio, nacido en Saucejo (Sevilla) el NUM014.1953, hijo de Horacio y Ariadna, con DNI N.º NUM015, en libertad provisional por la presente causa; con domicilio en DIRECCION002 NUM016 de Palafolls (Barcelona) representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Díaz Pardeiro y defendido por el letrado D. Fermín Serradilla López.

Avelino, nacido en Salamanca el NUM017.1957, hijo de Norberto y Aurelia, con DNI Nº NUM018, en libertad provisional por la presente causa; con domicilio en la CALLE002 NUM019 de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Romero García y defendido por él mismo y por la letrada Dª María de la Vega Bejarano Blázquez.

Como responsables civiles subsidiarios IDENTAL 1ª etapa:

1. I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

2. I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

3. I ANDALUCIA PROYECTO ODONTOLOGICO SL

4. I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

5. I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320628

6. MAD IFACTORY LAB SL CIF B87258018

7. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL CIF B54816426

8. IFACTORY LABORATORIO SL CIF B54761820

9. UCSO GESTIONA SL CIF B54842752

10. DENTAL GLOBAL TRAINING SL CIF 854816442

11. MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL CIF 854715800

12. I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320610

13. ESPARTANOS REFORMAS SL CIF B54816459

14. I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B02565976

15. I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

16. IFACTORY SEVILLA LAB SL CIF B87257986

17. VLC UNION DENTAL SL CIF 898678592

18. MAD SUR UNION DENTAL SL

19. BARCELONA IFACTORY LAB SL CIF B87258000

20. VDL IFACTORY LAB SL CIF B87320636

21. ALB IFACTORY LAB SL CIF B87257960

22. CLINICAL REPAIRS SL CIF B87418448

23. LPGC IFACTORY LAB SL CIF B87258075

24. CLEANING CLINICS SL CIF B87418463

25. ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320602

26. PROYECTO MALAGA DENTAL SL CIF B87342564

27. GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF 887258034

28. VLC SUR UNION DENTAL SL CIF B87476685

29. STD IFACTORY LAB SL CIF B87320644

30. SEVILLA SUR UNION DENTAL SL CIF B87476636

31. GIRONA UNION DENTAL SL CIF B87470027

32. GRANADA IFACTORY LAB CIF B87258059

33. TARRAGONA UNION DENTAL SL CIF B87470258

34. VALENCIA IFACTORY LAB SL CIF B87258042

35. CDB UNION DENTAL SL CIF B87361887

36. ELCHE DENTAL SL CIF B87355285

37. IFACTORY ELCHE LAB SL CIF B87257978

38. MUR IFACTORY LABORATORIO SL CIF B87257994

39. MUR DENTAL SL CIF B87258026

40. PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL CIF B87342572

41. CASTELLON UNION DENTAL SL CIF 887376950

42. VLC SUR IFACTORY LAB SL CIF B87486569

43. ZARAGOZA IFACTORY LAB SL CIF B87320651

44. UCS SUNRISE CAFE SL CIF B87251047

45. GIJON IFACTORY LAB SL CIF B87376976

46. IFACTORY ALMERIA SL CIF B87320669

47. SLM UNION DENTAL SL CIF B87377537

48. MALAGA LABORATORIO IFACTORY SL CIF B87351433

49. UCSO STORE SL CIF B87320586

50. TARRAGONA IFACTORY LAB SL CIF B87486502 65

51. CORDOBA IFACTORY LAB SL CIF B87361879 EXTINCION 16/12/2016

52. GIRONA IFACTORY LAB SL CIF B87454583 EXTINCION 15/12/2016

53. SGV IFACTORY LAB SL CIF B87377073 EXTINCIÓN 07/12/2016

54. CTD IFACTORY LAB SL CIF B87439592 EXTINCION 06/03/2017

55. SEGOVIA ODONTOLOGIA SL CIF B87377156 EXTINCION 20/12/2016

2.- responsables civiles subsidiarios IDENTAL Segunda etapa:

1. I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

2. I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

3. I ANDALUCIA PROYECTO ODONTOLOGICO SL

4. I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

5. I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320628

6. MAD IFACTORY LAB SL CIF B87258018

7. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL CIF B54816426

8. IFACTORY LABORATORIO SL CIF B54761820

9. UCSO GESTIONA SL CIF B54842752

10. DENTAL GLOBAL TRAINING SL CIF 854816442

11. MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL CIF 854715800

12. I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320610

13. ESPARTANOS REFORMAS SL CIF B54816459

14. I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B02565976

15. I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

16. IFACTORY SEVILLA LAB SL CIF B87257986

17. BARCELONA IFACTORY LAB SL CIF B87258000

18. VDL IFACTORY LAB SL CIF B87320636

19. ALB IFACTORY LAB SL CIF B87257960

20. LPGC IFACTORY LAB SL CIF B87258075

21. STD IFACTORY LAB SL CIF B87320644

3.- Responsables civiles subsidiarios IOA

1. INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL

2. HEALTH 2015 GROUP SL.

Son defendidas por los Letrados Dª Meritxell Roca y D. Borja almodóvar Puig y representadas por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Quiñones Bueno.

4.- Responsables civiles directos y solidarios:

1.- RUMBO AZIMUT SL B87298337

2.- RUNNING AND READING, SL B87298279

Estas dos entidades representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Berriatua Horta y defendidas por los letrados D. Manuel Perales Candela y Fernando Martín Contera.

3.- DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, B54816426

Esta entidad está representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Díaz Pardeiro y defendida por el letrado D. Fermín Serradilla López.

4.- IFACTORY GLOBAL LAB SLU : B54842737)

5.- GLOBAL CLINIC SL, B87418455

6.- UNIVERSAL DENTAL MANAGEMENT SL B87639886

7.- UNIVERSAL RANDOM MANAGEMENT SL B87639894

8.- MAXDUELL GRAN S.L. B 21567094

9.- PRESTIGE DOMINATION S.L. B87819850

Melisa es administradora de esta entidad que está representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendida por la letrada Dª María de la Vega Bejarano Blázquez.

10.- WESTON HILL ASSET MANAGEMENT B86988979

Esta entidad representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro Marcos Moreno y defendida por el letrado D. Ignacio Martínez - Arrieta Márquez de Prado.

11.- MORTIMER WADA SL, CIF B86841723

Javier es administrador de MORTIMER WADA S.L. Esta entidad está representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendida por la letrada Dª María de la Vega Bejarano Blázquez.

12.- FLANAGAN TEWSA SL B86987344, defendida por el letrado D. Gonzalo Pita Jáuregui.

13.- WESTON HILL INVESMENTS SL B87064572

14.- WESTON HILL CAPITAL SL B87995353

Estas dos entidades representadas por la Procuradora Dª Celia Fernández Redondo y defendidas por el letrado D. José María de Pablo Hermida.

15.- TRIBO CANAL TELEVISION 2014 SL B 86966074

Esta entidad representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro Marcos Moreno y defendida por el letrado D. Ignacio Martínez - Arrieta Márquez de Prado.

16.- UCS GLOBAL TRAINING SL, B54816442

17.- RANDOM CORP SL, B54816434

18.- ESPARTANOS REFORMAS SL B54816459

19.- MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, B54715800

20.- ICLINIC GESTORA DENTAL B54753694

21.- UCSO GESTIONA B54842752

22.- NEW EMPER XXI B66539529

Pio es administrador de NEW EMPER XXI y es defendida por el letrado D. Vicente Moisés Candela Sabater.

23.- TRESOROS AGROALIMENTACION B87309282

Esta entidad está representada el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Romero García y defendida por el letrado D. Avelino.

24.- WATER WORLDE 2015 B17129784 CIF B47744974.

Romeo es administrador de esta entidad que está representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellón Marín en representación de Romeo y defendida por la letrada Dª Maria de la Vega Bejarano Blázquez.

25.- MDT CONSULTING 2

Amparo es administradora de MDT CONSULTING 2 S.L. Esta entidad está representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendida por la letrada Dª Maria de la Vega Bejarano Blázquez.

26.- PEOPLE AND LAW

De esta entidad, ahora denominada AIRE ABOGADOS S.L.P.U., Eufrasia es administradora y está representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Rodríguez Herranz y defendida por el letrado D. Angel Gomez San José.

27.- HEALT 2015 GROUP SL, CIF 0B86800547

28.- ASESORIA GIDODONS ESPAÑA SL, (antes INVESMENT SPAIN N3 2015 SL) CIF 0B86809837

DELOITTE ESPAÑA (DELOITTE FINANCIAL ADVISORY SL) es administradora de INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L. y HEALTH 2015 GROUP SL.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado Central de Instrucción nº 5 mediante auto de 12 de marzo de 2019 acordó la formación de la pieza separada denominada "SEGURIDAD SOCIAL" dentro de las Diligencias Previas nº 70/2018 para investigar "las supuestas irregularidades detectadas en la Dirección Provincial de Madrid relacionadas con una serie de mercantiles pertenecientes al grupo empresarial IDENTAL, que estarían dirigidas a dificultar y a eludir sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, así como la averiguación de quienes son los responsables de defraudar a la Seguridad social, eludiendo el pago de los seguros sociales de los trabajadores".

Tras la práctica de diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó auto de fecha 24.04.2019 por el que acordaba continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como dar traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones a fin de que formularan acusación solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Presentados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Tesorería General de la Seguridad Social, por auto de 30.10.2019, rectificado por el de 21.01.2020, se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados Humberto, Lucas, Nicanor, Teodosio, Luis Andrés, Abilio y Avelino y como responsables civiles subsidiarias y directas contra las siguientes mercantiles:

Como responsables civiles subsidiarios IDENTAL 1ª etapa:

1. I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

2. I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

3. I ANDALUCIA PROYECTO ODONTOLOGICO SL

4. I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

5. I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320628

6. MAD IFACTORY LAB SL CIF B87258018

7. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL CIF B54816426

8. IFACTORY LABORATORIO SL CIF B54761820

9. UCSO GESTIONA SL CIF B54842752

10. DENTAL GLOBAL TRAINING SL CIF 854816442

11. MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL CIF 854715800

12. I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320610

13. ESPARTANOS REFORMAS SL CIF B54816459

14. I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B02565976

15. I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

16. IFACTORY SEVILLA LAB SL CIF B87257986

17. VLC UNION DENTAL SL CIF 898678592

18. MAD SUR UNION DENTAL SL

19. BARCELONA IFACTORY LAB SL CIF B87258000

20. VDL IFACTORY LAB SL CIF B87320636

21. ALB IFACTORY LAB SL CIF B87257960

22. CLINICAL REPAIRS SL CIF B87418448

23. LPGC IFACTORY LAB SL CIF B87258075

24. CLEANING CLINICS SL CIF B87418463

25. ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320602

26. PROYECTO MALAGA DENTAL SL CIF B87342564

27. GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF 887258034

28. VLC SUR UNION DENTAL SL CIF B87476685

29. STD IFACTORY LAB SL CIF B87320644

30. SEVILLA SUR UNION DENTAL SL CIF B87476636

31. GIRONA UNION DENTAL SL CIF B87470027

32. GRANADA IFACTORY LAB CIF B87258059

33. TARRAGONA UNION DENTAL SL CIF B87470258

34. VALENCIA IFACTORY LAB SL CIF B87258042

35. CDB UNION DENTAL SL CIF B87361887

36. ELCHE DENTAL SL CIF B87355285

37. IFACTORY ELCHE LAB SL CIF B87257978

38. MUR IFACTORY LABORATORIO SL CIF B87257994

39. MUR DENTAL SL CIF B87258026

40. PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL CIF B87342572

41. CASTELLON UNION DENTAL SL CIF 887376950

42. VLC SUR IFACTORY LAB SL CIF B87486569

43. ZARAGOZA IFACTORY LAB SL CIF B87320651

44. UCS SUNRISE CAFE SL CIF B87251047

45. GIJON IFACTORY LAB SL CIF B87376976

46. IFACTORY ALMERIA SL CIF B87320669

47. SLM UNION DENTAL SL CIF B87377537

48. MALAGA LABORATORIO IFACTORY SL CIF B87351433

49. UCSO STORE SL CIF B87320586

50. TARRAGONA IFACTORY LAB SL CIF B87486502 65

51. CORDOBA IFACTORY LAB SL CIF B87361879 EXTINCION 16/12/2016

52. GIRONA IFACTORY LAB SL CIF B87454583 EXTINCION 15/12/2016

53. SGV IFACTORY LAB SL CIF B87377073 EXTINCIÓN 07/12/2016

54. CTD IFACTORY LAB SL CIF B87439592 EXTINCION 06/03/2017

55. SEGOVIA ODONTOLOGIA SL CIF B87377156 EXTINCION 20/12/2016

2.- responsables civiles subsidiarios IDENTAL Segunda etapa:

1. I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

2. I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

3. I ANDALUCIA PROYECTO ODONTOLOGICO SL

4. I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

5. I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320628

6. MAD IFACTORY LAB SL CIF B87258018

7. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL CIF B54816426

8. IFACTORY LABORATORIO SL CIF B54761820

9. UCSO GESTIONA SL CIF B54842752

10. DENTAL GLOBAL TRAINING SL CIF 854816442

11. MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL CIF 854715800

12. I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320610

13. ESPARTANOS REFORMAS SL CIF B54816459

14. I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B02565976

15. I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

16. IFACTORY SEVILLA LAB SL CIF B87257986

17. BARCELONA IFACTORY LAB SL CIF B87258000

18. VDL IFACTORY LAB SL CIF B87320636

19. ALB IFACTORY LAB SL CIF B87257960

20. LPGC IFACTORY LAB SL CIF B87258075

21. STD IFACTORY LAB SL CIF B87320644

3.- Responsables civiles subsidiarios IOA

1. INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL

2. HEALTH 2015 GROUP SL.

4.- Responsables civiles directos:

1. RUMBO AZIMUT SL B87298337

2. RUNNING AND READING, SL B87298279

3. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, B54816426

4. IFACTORY GLOBAL LAB SLU : B54842737)

5. GLOBAL CLINIC SL, B87418455

6. UNIVERSAL DENTAL MANAGEMENT SL B87639886

7. UNIVERSAL RANDOM MANAGEMENT SL B87639894

8. MAXDUELL GRAN S.L. B 21567094

9. PRESTIGE DOMINATION S.L. B87819850

10. WESTON HILL ASSET MANAGEMENT B86988979

11. MORTIMER WADA SL, CIF B86841723

12. FLANAGAN TEWSA SL B86987344

13. WESTON HILL INVESMENTS SL B87064572

14. WESTON HILL CAPITAL SL B87995353

15. TRIBO CANAL TELEVISION 2014 SL B 86966074

16. UCS GLOBAL TRAINING SL, B54816442

17. RANDOM CORP SL, B54816434

18. ESPARTANOS REFORMAS SL B54816459

19. MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, B54715800

20. ICLINIC GESTORA DENTAL B54753694

21. UCSO GESTIONA B54842752

22. NEW EMPER XXI B66539529

23. TRESOROS AGROALIMENTACION B87309282

24. WATER WORLDE 2015 B17129784 CIF B47744974.

25. MDT CONSULTING 2

26. PEOPLE AND LAW

27. HEALTH 2015 GROUP SL, CIF 0B86800547

28. ASESORIA GIDODONS ESPAÑA SL, (antes INVESMENT SPAIN N3 2015 SL) CIF 0B86809837

Dado traslado a las defensas de los acusados y presentados los escritos de defensa se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional formándose el Rollo de Sala nº 3/2021. Mediante auto de 06.04.2022 se admitieron las pruebas interesadas por las partes y se señaló para la celebración del juicio oral que tuvo lugar, practicándose la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito contra la Seguridad Social de los artículos 307 y 307 bis cometido durante el periodo 19-2-2015 a 2-10-2017 en el seno del GRUPO IDENTAL.

B) Un delito continuado contra la Seguridad Social de los artículos 307, 307 bis y art 74 del CP cometido durante el periodo 3-10-2017 a octubre de 2018 en el seno del GRUPO IDENTAL, e igualmente en el seno del Grupo lOA (INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L. y HEALTH 2015 GROUP S.L. como socia única de la primera) durante el periodo 2017 y hasta el 19-10-2018, fecha en que se dictó resolución acordando la incoación de pieza separada de "Administrador Judicial lOA y HEALTH y la adopción de la medida cautelar de constitución de una administración judicial.

De las infracciones criminales citadas responden los acusados:

Humberto y Lucas, en calidad de AUTORES, de un delito contra la Seguridad Social de los artículos 307 y 307 bis del CP, del apartado a) durante el periodo 19-2-2015 a 2-10-2017, en el seno del grupo IDENTAL.

Nicanor, Teodosio y Luis Andrés, en calidad de AUTORES, de un delito continuado contra la Seguridad Social de los artículos 307, 307 bis y art 74 del CP, de manera continuada durante el periodo 3-10-2017 a octubre de 2018 en el seno del Grupo IDENTAL, e igualmente en el seno del Grupo lOA (INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L. y HEALTH 2015 GROUP S.L. como socia única de la primera) durante el periodo 2017 y hasta el 19-10-2018 del apartado B).

Abilio, en calidad de COOPERADOR NECESARIO del delito continuado contra la Seguridad Social de los artículos 307, 307 bis y art 74 del CP, durante el periodo de octubre de 2017 (inscripción 24-10-2017) a octubre de 2018 en que ejerce como administrador único de las sociedades del grupo IDENTAL del apartado B).

Avelino, en calidad de COOPERADOR NECESARIO del delito contra la Seguridad Social de los artículos 307, 307 bis y art. 74 del CP, durante el periodo 2017 a 31.07.2018 en el seno del Grupo lOA del apartado B)

No apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los acusados interesó que se les impusieran las siguientes penas:

A cada uno de los acusados Humberto y Lucas, la pena de cuatro años de prisión y multa de 46.113.738,8 euros y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del CP) por el delito del Apartado A).

A cada uno de los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés, la pena de seis años prisión y multa de 90.384.807,28 euros, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP) por el delito del apartado B).

A Abilio como cooperador necesario, la pena de tres años de prisión y multa de 41.936.994,6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal por un año, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e Inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de condena ( art. 56 del CP) por el delito del apartado B).

A Avelino, como cooperador necesario, la pena de prisión de tres años y multa de 3.255.409,04 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal por un año, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP) por el delito del apartado B).

Los acusados Humberto y Lucas, como responsables civiles conforme al art. 116.1 CP, indemnizarán conjunta y solidariamente, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 8.919.654,66 euros de deuda principal generada durante el periodo 19-2-2015 a 02-10-2017, más recargos, intereses y costas, ascendiendo a un total de 11.528.434,7 euros. Conforme al art. 120 CP, responden subsidiariamente las 55 sociedades del Grupo empresarial IDENTAL por la deuda generada hasta 30-09-2017 (Grupo Idental Primera Etapa).

Los acusados Nicanor, Teodosio, Luis Andrés y Abilio indemnizarán conjunta y solidariamente como responsables civiles conforme al art. 116.1 CP, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 16.159.270,50 euros de deuda principal generada durante el periodo 19.02.2015 a octubre de 2018, más recargos, intereses y costas, ascendiendo a un total de 20.968.497,34 euros.

Los acusados Nicanor, Teodosio, Luis Andrés y Avelino, como responsables civiles conforme al art. 116.1 CP, indemnizarán conjunta y solidariamente, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 1.311.949,59 euros generada durante el periodo 2017 a 30 de septiembre de 2018, más recargos, intereses y costas, ascendiendo a un total de 1.627.704,52 euros. El Ministerio Fiscal retiró la petición de responsabilidad civil subsidiaria de las entidades INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL y HEALTH 2015 GROUP SL.

Asimismo, interesó la imposición de las costas a los acusados.

La letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

1) Un delito continuado contra la Seguridad Social del artículo 307 bis del CP cometido durante el periodo 19-2-2015 a 02-10-2017 en el seno del GRUPO IDENTAL.

2) Un delito continuado contra la Seguridad Social del artículo 307 bis del CP cometido durante el periodo 03.10.2017 a octubre de 2018 en el seno del GRUPO IDENTAL, e igualmente en el seno del Grupo lOA (INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L. y HEALTH 2015 GROUP S.L. como socia única de la primera) durante el periodo 2017 y hasta el 19.10.2018, fecha en que se dictó resolución acordando la incoación de pieza separada de "Administrador Judicial lOA y HEALTH y la adopción de la medida cautelar de constitución de una administración judicial.

De las infracciones criminales citadas responden los acusados:

Humberto y Lucas, en calidad de AUTORES, directos o mediatos, de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 bis del CP, del apartado 1), de manera continuada durante el periodo 19.02.2015 a 02.10.2017, en el seno del grupo IDENTAL.

Nicanor, Teodosio y Luis Andrés, en calidad de AUTORES, directos o mediatos, de un delito continuado contra la Seguridad Social del artículo 307 bis del CP, durante el periodo 03.10.2017 a octubre de 2018 en el seno del Grupo IDENTAL, e igualmente en el seno del Grupo lOA (INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L. y HEALTH 2015 GROUP S.L. como socia única de la primera) durante el periodo 2017 y hasta el 19.10.2018, del apartado 2).

Abilio, en calidad de COOPERADOR NECESARIO del delito continuado contra la Seguridad Social del artículo 307 BIS durante el periodo de octubre de 2017 (inscripción 24-10-2017) a octubre de 2018 en que ejerce como administrador único de las sociedades del grupo IDENTAL, del apartado 2).

Avelino, en calidad de COOPERADOR NECESARIO del delito contra la Seguridad Social del artículo 307 bis, durante el periodo 2017 a 31.07.2018 en el seno del Grupo lOA del apartado 2), en que le sucede como administrador único de IOA Nicanor.

No apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los acusados interesó que se les impusieran las siguientes penas:

A cada uno de los acusados Humberto y Lucas, la pena de seis años de prisión y multa del séptuplo de la cuantía defraudada, la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del CP) con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.

A cada uno de los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés, la pena de seis años de prisión y multa del séptuplo de la cuantía defraudada, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP) con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.

A Abilio y Avelino como cooperadores necesarios la pena de seis años de prisión y multa del séptuplo de la cuantía defraudada, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos, fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e Inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de condena ( art. 56 del CP) con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.

En cuanto a la responsabilidad civil interesó que los acusados Humberto y Lucas, como responsables criminales y civiles directos conforme al art. 116.1 CP, indemnicen conjunta y solidariamente, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 8.919.654,66€ de deuda principal generada durante el periodo 19-02-2015 a 2-10-2017,más recargos, intereses y costas, ascendiendo a un total de 11.528.434,7 €, por las deudas acumuladas por las 55 sociedades que conforman el Grupo IDENTAL en su primera etapa. Asimismo, interesó que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120 CP, las 55 sociedades del Grupo empresarial IDENTAL respondan subsidiariamente por la deuda generada hasta 30-9-2017, al tratarse de sociedades interpuestas o instrumentales, bajo las cuales se ocultan los verdaderos responsables de hecho acusados, que detentan en último término el total de sus participaciones sociales.

Asimismo, interesó que los acusados Nicanor, Teodosio, Luis Andrés, Abilio y Avelino, como responsables criminales y civiles directos conforme al art. 116.1 CP, indemnicen conjunta y solidariamente, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 22.129.756,03 €, por la deuda generada desde el 02.10.2017 (17.231.830,90 € que unida a recargos intereses y costas ha supuesto un perjuicio total de 22.129.756,03 €), sin perjuicio de la actualización que corresponda, en atención a recargos e intereses, que se efectúe en ejecución de sentencia.

Esta cantidad se desglosa por periodos de la siguiente forma:

La correspondiente al momento de su transmisión efectuada en octubre de 2017 y que asciende a 11.528.434,70 (8.919.654,66 de deuda principal más recargos, intereses y costas generadas). Todo ello sin perjuicio de la actualización que corresponda, en atención a recargos e intereses, que se efectúe en ejecución de sentencia.

La cantidad generada con posterioridad a su transmisión en octubre de 2017 y que asciende a 10.601.321,30 (8.312.175,43 de deuda principal más recargos, intereses y costas generadas). Todo ello sin perjuicio de la actualización que corresponda, en atención a recargos e intereses, que se efectúe en ejecución de sentencia.

Asimismo, interesó que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120 CP, las 21 sociedades del Grupo empresarial IDENTAL respondan subsidiariamente.

También interesó que sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de las 21 empresas que componen el grupo IDENTAL, por la deuda generada, se declare la responsabilidad directa, de acuerdo con lo establecido en el art. 116.1 del código Penal, de las empresas que se relacionan en el Acuerdo PRIMERO 4 del Auto de Apertura de Juicio Oral de 30-6-2019 a excepción de las siguientes:

-UNIVERSAL DENTAL MANAGEMENT SL B87639886

-UNIVERSAL RANDOM MANAGEMENT SL B87639894

-WESTON HILL CAPITAL SL B87995353

-TRIBO CANAL TELEVISION 2014 SL B 86966074

Con carácter subsidiario solicitó la responsabilidad civil

subsidiaria de dichas entidades en aplicación del art. 120 CP que son las 24

siguientes:

1. RUMBO AZIMUT SL B87298337

2. RUNNING AND READING, SL B87298279

3. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, B54816426

4. IFACTORY GLOBAL LAB SLU: B54842737)

5. GLOBAL CLINIC SL, B87418455

6. MAXDUELL GRAN S.L. B 21567094

7. PRESTIGE DOMINATION S.L. B8781985010.

8. WESTON HILL ASSET MANAGEMENT B86988979

9. MORTIMER WADA SL, CIF B86841723

10. FLANAGAN TEWSA SL B86987344

11. WESTON HILL INVESMENTS SL B87064572

12. UCS GLOBAL TRAINING SL, B54816442

13. RANDOM CORP SL, B54816434

14. ESPARTANOS REFORMAS SL B54816459

15. MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, B54715800

16. ICLINIC GESTORA DENTAL B54753694

17. UCSO GESTIONA B54842752

18. NEW EMPER XXI B66539529

19. TRESOROS AGROALIMENTACION B87309282

20. WATER WORLDE 2015 B17129784 CIF B47744974.

21. MDT CONSULTING 2

22. PEOPLE AND LAW

23. HEALTH 2015 GROUP SL, CIF 0B86800547

24. ASESORIA GIDODONS ESPAÑA SL, (antes INVESMENT SPAIN N3 2015 SL) CIF 0B86809837

Retiró la petición de responsabilidad civil subsidiaria respecto de las deudas acumuladas por el grupo INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL y HEALTH 2015 GROUP SL. al haber sido abonadas a la TGSS por el tercero adquirente del grupo IOA en el seno de la administración judicial las cantidades generadas y debidas por el periodo 2017 a 30.09.2018.

Asimismo, interesó la imposición de las costas a los acusados, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO. - En sus conclusiones definitivas,

La defensa de Humberto solicitó la libre absolución.

La defensa de Lucas solicitó la libre absolución.

La defensa de Nicanor, solicitó la libre absolución.

La defensa de Teodosio solicitó la libre absolución.

La defensa de Luis Andrés solicitó la libre absolución.

La defensa de Abilio solicitó la libre absolución.

La defensa de Avelino solicitó la libre absolución.

La defensa de PRESTIGE DOMINATION SL, solicitó la libre absolución.

La defensa de MORTIMER WADA SL, solicitó la libre absolución.

La defensa de NEW EMPER XXI, solicitó la libre absolución.

La defensa de WALTER WORLDE 2015 SL, solicitó la libre absolución.

La defensa de MDT CONSULTING 2 SL, solicitó la libre absolución.

La defensa de PEOPLE AND LAW ABOGADOS, ahora AIRE ABOGADOS, solicitó la libre absolución.

La defensa de RUNNING AND READING SL, solicitó la libre absolución.

La defensa de RUMBO AZIMUT SL, solicitó la libre absolución.

La defensa de FLANAGAN TEWSA SL, solicitó la libre absolución.

La defensa de TRIBO CANAL TELEVISION 2014 SL solicitó la libre absolución.

La defensa de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, solicitó la libre absolución. La defensa de WESTON HILL INVESTMENT SL y WESTON HILL CAPITAL SL, solicitó la libre absolución.

La defensa de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., solicitó la libre absolución.

La defensa de TRES OROS GLOBAL INVESTMENTS SL., solicitó la libre absolución.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.

Hechos

El grupo IDENTAL estaba formado en el periodo febrero 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad vinculada a clínicas y talleres dentales. En una primera etapa, de febrero de 2015 a octubre de 2017, era propiedad de los acusados Humberto y Lucas, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños. En una segunda etapa, de octubre de 2017 a octubre de 2018, era propiedad de los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños.

PRIMERA ETAPA. El grupo empresarial fue creado por los acusados Humberto y Lucas. El esquema societario estaba compuesto por sociedades que ostentaban las participaciones de las clínicas odontológicas, sociedades que titulaban las participaciones de los talleres odontológicos, mercantiles matrices poseedoras de las participaciones de las anteriores fundadoras, y sociedades no vinculadas a la actividad médico dental, dependientes directamente de los acusados Humberto y Lucas.

EI grupo se constituyó en torno a tres sociedades principales:

-DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, B54816426, presente en la fundación de clínicas. Se constituyó el 21.10.2014 por Humberto y Lucas.

-RANDOM CORP SL, B54816434, presente en la fundación de clínicas y talleres dentales. Se constituyó el 21.10.2014 por Humberto y Lucas.

-IFACTORY GLOBAL LAB, SL 854842737, presente en la fundación de talleres dentales. Se constituyó el 19.02.2015, por parte de los socios DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y RANDOM CORP.

Estas sociedades se convirtieron en el germen societario del grupo IDENTAL. A partir del 19-02-2015 las clínicas y talleres dentales se fueron creando por RANDOM CORP; DENTAL GLOBAL MANAGEMENT (clínicas) e IFACTORY GLOBAL (talleres dentales).

A partir del 16.11.2015, la presencia de RANDOM CORP como socio en las clínicas y talleres dentales creados desaparece, al transmitir todas sus participaciones a favor de las sociedades:

- DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

- GLOBAL CLINIC SL

- IFACTORY GLOBAL LAB SL

DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL es la empresa matriz en la que figuran Humberto y Lucas como socios fundadores y administradores solidarios.

De esta sociedad mercantil, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, dependen todas las clínicas dentales, bien directamente, bien a través de la empresa GLOBAL CLINIC SL (CIF B87418455), siendo, en su mayoría, representantes legales Humberto y Lucas.

IFACTORY GLOBAL LAB SL (el F B54842737), es la sociedad de la que Lucas es socio y administrador único, y sociedad matriz de la que dependen todos los talleres dentales.

Dentro del grupo IDENTAL también se gestionaba todo lo relacionado con la formación de personal, registro de marcas y provisión de material (implantes), para lo cual se crearon otras sociedades vinculadas a Humberto y Lucas.

Entre las sociedades no vinculadas a la actividad dental pertenecientes a Lucas y Humberto destacan RUMBO AZIMUT y RUNNING AND READING, tenedoras de las participaciones de la matriz del grupo, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, y que son las responsables de la venta de la marca al fondo WESTON HILL ASSET MANAGEMENT. Su objeto social consiste en "Servicios administrativos combinados". Han sido socios y administradores solidarios Humberto y Lucas y Jose Carlos respectivamente.

- RUMBO AZIMUT SL B87298337, constituida el 27.05.2015 y con domicilio en Av. De los Arces 11, ptl, B 4 A, Madrid. Su administrador único desde su constitución es Lucas. Participa en la fundación su mujer Luz.

Son tenedores de las participaciones de la sociedad RUMBO AZIMUT:

- Lucas, 13.734 participaciones sociales,

- Luz 1.550 participaciones sociales.

La sociedad RUMBO AZIMUT es propietaria de 12.184 participaciones sociales de la matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en virtud de aumento de capital social de esta última escriturado en protocolos nº 3.389 de 22.10.2015 y nº 4.444 de 28.12.2015 del notario Luis JORQUERA GARCIA.

- RUNNING AND READING SL 687293279, constituida el 27.05.2015, con domicilio social en calle Ayala 69, 29 dcha., Madrid. Su administrador único desde su constitución es Humberto.

Son tenedores de las participaciones de la sociedad RUNNING AND READING:

- Humberto, 13.684 participaciones sociales,

- Piedad, 1.500 participaciones sociales.

La sociedad RUNNING AND READING es propietaria de 12.184 participaciones sociales de la matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en virtud de aumento de capital social de esta última.

Desde su nacimiento los administradores "de hecho" del grupo en esta primera etapa son los acusados Humberto y Lucas.

Las sociedades que se agrupan bajo la marca IDENTAL que durante este primer periodo figuran de alta en el régimen de la Seguridad Social son las siguientes:

1. I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

2. I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

3. 3. IANDALUCIA PROYECTO ODONTOLOGICO SL

4. I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

5. I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320628

6. MAD IFACTORY LAB SL CIF B87258018

7. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL CIF B54816426

8. IFACTORY LABORATORIO SL CIF B54761820

9. UCSO GESTIONA SL CIF B54842752

10. DENTAL GLOBAL TRAINING SL CIF B54816442

11. MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL CIF B54715800

12. I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320610

13. ESPARTANOS REFORMAS SL CIF B54816459

14. I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B02565976

15. I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

16. IFACTORY SEVILLA LAB SL CIF B87257986

17. VLC UNION DENTAL SL CIF B98678592

18. MAD SUR UNION DENTAL SL

19. BARCELONA IFACTORY LAB SL CIF B87258000

20. VDL IFACTORY LAB SL CIF B87320636

21. ALB IFACTORY LAB SL CIF B87257960

22. CLINICAL REPAIRS SL CIF B87418448

23. LPGC IFACTORY LAB SL CIF B87258075

24. CLEANING CLINICS SL CIF B87418463

25. ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320602

26. PROYECTO MALAGA DENTAL SL CIF B87342564

27. GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87258034

28. VLC SUR UNION DENTAL SL CIF B87476685

29. STD IFACTORY LAB SL CIF B87320644

30. SEVILLA SUR UNION DENTAL SL CIF B87476636

31. GIRONA UNION DENTAL SL CIF B87470027

32. GRANADA IFACTORY LAB CIF B87258059

33. TARRAGONA UNION DENTAL SL CIF B87470258

34. VALENCIA IFACTORY LAB SL CIF B87258042

35. CDB UNION DENTAL SL CIF B87361887

36. ELCHE DENTAL SL CIF B87355285

37. IFACTORY ELCHE LAB SL CIF B87257978

38. MUR IFACTORY LABORATORIO SL CIF B87257994

39. MUR DENTAL SL CIF B87258026

40. PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL CIF B87342572

41. CASTELLON UNION DENTAL SL CIF B87376950

42. VLC SUR IFACTORY LAB SL CIF B87486569

43. ZARAGOZA IFACTORY LAB SL CIF B87320651

44. UCS SUNRISE CAFE SL CIF B87251047

45. GIJON IFACTORY LAB SL CIF B87376976

46. IFACTORY ALMERIA SL CIF B87320669

47. SLM UNION DENTAL SL CIF B87377537

48. MALAGA LABORATORIO IFACTORY SL CIF B87351433

49. UCSO STORE SL CIF B87320586

50. TARRAGONA IFACTORY LAB SL CIF B87486502

51. CORDOBA IFACTORY LAB SL CIF B87361879 EXTINCION 16/12/2016

52. GIRONA IFACTORY LAB SL CIF B87454583 EXTINCION 15/12/2016

53. SGV IFACTORY LAB SL CIF B87377073 EXTINCION 07/12/2016

54. CTD IFACTORY LAB SL CIF B87439592 EXTINCION 06/03/2017

55. SEGOVIA ODONTOLOGIA SL CIF B87377156 EXTINCION 20/12/2016

SEGUNDA ETAPA. La sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL se constituyó el día 08.04.2014, con un capital social de 3.006 euros y con domicilio social en la calle Alcalá, N º 85, piso 31, puerta centro de Madrid. Su objeto social era "la prestación de servicios de agente de empresas de servicios de inversión de conformidad al artículo 65 bis de la ley 24/1988 de 28 de julio del mercado de valores, realizando labores de promoción y comercialización de los servicios de inversión".

El capital social se estableció en 3.006,00 participaciones por valor de 1 euro cada una, correspondiendo 1503 participaciones a FLANAGAN TESWA, 1502 participaciones a REVINGSA BUSINESS MANAGEMENT (MORTIMER WADA) y 1 participación a ASESORIA GIDDONS (INVESTMENT FUND SPAIN).

En ese mismo acto se nombró a Teodosio administrador único de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL.

La estructura societaria de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT a partir de 30.03.2016 es la siguiente:

- FLANAGAN TESWA SL. B86987344. A través de esta sociedad unipersonal participa Teodosio en WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, con un 33,33%.

- REVINGSA BUSINESS MANAGEMENT SL. (actualmente MORTIMER WADA SL), B86841723. A través de esta sociedad unipersonal participa Nicanor en WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, con un 33,33%.

- WESTON HILL INVESTMENT, SL. A través de esta sociedad unipersonal participaba Luis Andrés, con un 33,33%.

- ASESORIA GIDDONS ESPANA SL. 1 participación. (Actualmente INVESTMENT FUND SPAIN N.3 2015 SL), B86809837, constituida el 17.09.2013. Siendo administradores desde el 17.05.2018 WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, FLANAGAN TESWSA SL y Teodosio. Como apoderados desde el 28.05.2015 constan Teodosio y Nicanor.

Tras otra operación de compraventa de participaciones, en ese año 2016, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL adquiere el 100 % de las participaciones de la mercantil INVESTEMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL, convirtiéndose de esta forma la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, en socia única de la mercantil INVESTMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL. De esta manera, la composición del capital social de la empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL se integra en 3 mercantiles, en la misma proporción de participaciones que tenían: WESTON HILL INVESTMENT SL, FLANAGAN TESWA SL Y MORTIMER WADA SL.

Para la adquisición del Grupo IDENTAL, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL utiliza una tercera mercantil, a través de la cual, adquirirá las participaciones de la matriz del grupo DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, en poder de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT.

Esta sociedad es MAXDUELL GRAN SL B21567094, con un capital social de 3.006 participaciones sociales, constituida el 21.04.2016.

El objeto social de MAXDUEL GRAN SL consiste en "la formación profesional y enseñanza de cuestiones de tipo educativo de ámbito público y privado". La sociedad fue constituida por Romeo, asumiendo el cargo de administrador. En esa misma fecha otorgó poder a favor de Antonieta, Avelino, Nicanor y Teodosio.

En fecha 13.02.2017, Pio adquirió las 3.006 participaciones de la sociedad MAXDUELL GRAN por el precio de 1 euro, a Romeo Los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés ostentaban la gestión efectiva del grupo a través de las sociedades señaladas y controlaban la red de empresas de la marca IDENTAL, tras su compra a los anteriores propietarios ( Lucas y Humberto). El control de esta estructura societaria se repartía de manera equitativa, con socios al 33%, como reflejo del reparto de participaciones y de la composición del capital social de la mercantil WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, de la manera siguiente:

- MORTIMER WADA SL ( Nicanor)

- FLANAGAN TEWSA SL ( Teodosio)

- WESTON HILL INVESTMENT SL ( Luis Andrés)

La sociedad MAXDUELL GRAN es utilizada para la compra del grupo IDENTAL a través de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT. De esta forma, en fecha 28.09.2017, Nicanor , en nombre y representación de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL (poder de 17.12.2015) adquiere las participaciones de la sociedad MAXDUELL GRAN SL por compra a Pio, por el precio de 1.500,00 euros.

En fecha 02.10.2017 se elevan a publico varios acuerdos y contratos relacionados con la adquisición del Grupo IDENTAL por parte de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT.

En fecha 02.10.2017, la sociedad MAXDUELL GRAN SL adquiere por 1 euro las 12.184 participaciones que la sociedad RUNNING AND READING SL posee de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, así como las 12.184 participaciones que RUMBO AZIMUT SL posee de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, también por 1 euro. De esta forma, MAXDUELL GRAN adquiere las 24.368 participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por 2 euros, constituyéndose como socio único de la matriz del Grupo IDENTAL.

En la misma fecha, el 02.10.2017, en cumplimiento de acuerdo de la Junta General de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL de fecha 29/09/2017, Humberto y Lucas, cesan como administradores solidarios de la mercantil, siendo nombrado en su lugar Abilio , quien figura como responsable de la matriz del grupo IDental desde el 02.10.2017, en documento elevado a público.

DENTAL GLOBAL MANAGEMENT era deudora de STRAUMANN y el 02/10/2017 esta entidad participa en la elevación a público de los acuerdos de refinanciación a que había llegado con la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y las empresas del grupo IDENTAL. En dicho acuerdo se enumeran expresamente las sociedades que conforman el Grupo IDENTAL, de las cuales DENTAL GLOBAL MANAGEMENT es poseedora del 100 % de las participaciones:

- MEDICAL GLOBAL CLINICS

- ESPARTANOS REFORMAS

- RANDOM CORP

- IFACTORY GLOBAL LAB

- GLOBAL CLINICS

- BARCELONA IFACTORY LAB

- IFACTORY LABORATORIO

- STD IFACTORY LAB

- IFACTORY SEVILLA LAB

- IVLD IFACTORY LAB

- IMAD IFACTORY LAB

- LPGC IFACTORY LAB

- ALB IFACTORY LAB

-I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

-I MESETA SUR UNION DENTAL.

En este acuerdo de refinanciación se recoge que la sociedad STRAUMANN y las empresas de su grupo INSTRADENT IBERIA y MANOHAY DENTAL son acreedoras de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y MEDICAL GLOBAL CLINICS por los siguientes importes:

- 10.000.000,00 euros tras préstamo de 02/05/2017 entre STRAUMANN y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

- 4.200.000,00 euros tras préstamo de 14/07/2017 entre STRAUMANN y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

- 2.533.299,38 euros tras venta de producto médico-dental de la sociedad INSTRADENT a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS (MEDICAL GLOBAL MANAGEMENT).

- 107.480,19 euros tras venta de producto médico-dental de la sociedad MANOHAY DENTAL a MEDICAL GLOBAL MANAGEMENT

Por parte de EVO FINANCE se compromete a:

- Continuación de la actividad de financiación bajo unas condiciones expresas.

- Liberación de 1.074.394,31 euros de una cuenta de depósito en garantía a favor de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

- Colaboración para facilitar la liberación de 500.000,00 euros de otras entidades financieras que tienen retenida dicha cantidad en diferentes cuentas de depósito en garantía.

- Colaborar para la realización del contrato de compraventa y posterior arrendamiento (sale and lease back), de sus equipos médicos por importe no inferior a 10.000.000,00 euros.

Por parte de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT a través de MAXDUELL GRAN se compromete;

- A llevar a cabo una ampliación de capital de 6.000.000,00 euros y adquirir el total de las participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por 1 euro.

- A que MAXDUELL GRAN otorgue escritura de prenda sobre el 15 % de su capital social en garantía de los préstamos contraídos con STRAUMANN, más la novación del mismo prevista en dicho contrato (otros 2.500.000,00 euros), más la deuda con INSTRADEN y MANOHAY.

- A la realización de una operación de "sale and lease-back", venta y posterior arrendamiento, de los activos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe no inferior a 10.000.000,00 euros.

- A la venta de la cartera de clientes de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe no inferior a 10.000.000,00 euros.

Si MAXDUELL no ampliare capital, pignorado el 15 % de sus participaciones sociales, ni consumado el contrato de venta y posterior arrendamiento, STRAUMANN declararía vencidos los préstamos con DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y la deuda de venta de INSTRADENT y MANOHAY.

Por parte de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT se comprometen a vender las participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT a WESTON HILL ASSET MANAGEMENT o la empresa designada por ésta (MAXDUELL GRAN), renunciando sus partícipes a recibir cualquier tipo de salario o indemnización.

Por parte de STRAUMANN HOLDING se compromete:

- A novar el préstamo que tiene con DENTAL GLOBAL MANAGEMENT (10.000.000,00 euros + 4.200.000,00 euros), e incrementarlo en 2.500.000,00 euros, cuando se hayan cumplido las condiciones anteriores.

- A diferir la fecha de vencimiento de la deuda que DENTAL GLOBAL MANAGEMENT tiene con INSTRADENT y MANOHAY hasta el 31/05/2022.

- A no resolver y prorrogar por un año el contrato de venta de producto (02/10/2017 a 02/10/2018), que IDENTAL tiene con INSTRADENT y MANOHAY.

El pago de estos nuevos productos se realizaría a los cuatro meses a partir de la emisión de la correspondiente factura, evitando así su resolución.

- A dejar sin efecto la prenda de las participaciones de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT sobre el 85 % de sus participaciones en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, siempre y cuando MAXDUELL GRAN acredite la prenda sobre el 15 % de sus participaciones.

En cumplimiento de dichos acuerdos, en esa misma fecha, el administrador único de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, el acusado Abilio, elevó a público el acuerdo de la Junta General de la sociedad de 28/09/2017 por el que se amplía el capital social de la mercantil en la cifra de 6.000.000,00 euros. Dicho importe fue desembolsado por la sociedad MAXDUELL GRAN S.L. el 02.10.2017, ingresándolo en la cuenta del Banco Popular Español de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT número IBAN NUM020.

De esta forma, la refinanciación del DENTAL GLOBAL MANAGEMENT tras la compra por WESTON HILL ASSET MANAGEMENT se concretó en los siguientes importes;

- 6.000.000,00 euros de ampliación de capital.

- 1.074.394,31 euros de la cuenta de depósito en garantía liberada por EVO FINANCE.

- 500.000,00 euros de otras cuentas de depósito en garantía liberadas por otras financieras.

- 2.500.000,00 euros de la ampliación de crédito de STRAUMANN HOLDING

- Al menos 10.000.000,00 euros por la venta y posterior arrendamiento de los equipos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

- Al menos 10.000.000,00 euros por la venta de la cartera de clientes de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

Posteriormente debido a los incumplimientos de los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés en la actividad de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, STRAUMANN HOLDING y sus filiales, dejaron de proveer material odontológico en noviembre del 2017 ante el incumplimiento de las condiciones y recuperó los 2.500.000,00 euros depositados en la cuenta de EVO BANK. STRAUMANN asumió la pérdida de los dos créditos entregados a IDENTAL (10.000.000,00 euros + 4.200.000,00 euros), así como la deuda por impago de suministros (2.533.299,38 euros + 107.480,19 euros).

Los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés controlaban el grupo IDENTAL y las sociedades que lo componían y son los responsables de los impagos de los seguros sociales de los trabajadores de estas siguiendo el plan por ellos diseñado.

2. GRUPO INSTITUTOS ODONTOLOGICOS ASOCIADOS. INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL (en adelante, IOA) 858941832, es otro grupo empresarial que gestiona clínicas dentales, con inicio de operaciones el 10.03.1988. Capital social: 1.290.064 euros.

Constituida el 10.03.1988, con domicilio social en Avenida Prat de la Riba, 23,-25 bajo, Tarragona. Su objeto social consistía en "La organización, desarrollo y explotación de clínicas dentales; la compraventa de toda clase de valores mobiliarios. CNAE: Actividades odontológicas".

En esta sociedad entran los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés en octubre de 2015, a través de la sociedad HEALTH 2015 GROUP SL.

El proceso de adquisición de lOA se desarrolló en dos períodos, y fue el siguiente:

1.- Primer periodo:

La empresa HEALTH 2015 GROUP SL ha sido socio único hasta el 30-07-2018, de IOA SL, con el siguiente reparto de su capital social: Nicanor (0,1 %); Teodosio (0,1 %) e INVESTMENT FUND SPAIN N3 2015 SL (99,98 %).

La adquisición de IOA por HEALTH 2015 GROUP SL representada por Nicanor se produjo el 16-10-2016, con la compra de las participaciones en la sociedad IOA de NJSOLE GESTIO SL, Rita y Jesús Ángel.

En el año 2016, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL adquiere el 100 % de las participaciones de la mercantil INVESTEMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL y el control de la empresa INVESTEMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL coincide con el reparto del capital social de la tenedora de sus participaciones, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, que se lo reparten de manera equitativa las mercantiles WESTON HILL INVESTMENT SL, FLANAGAN TESWA SL y MORTIMER WADA SL al 33%.

- MORTIMER WADA SL controlada por Nicanor

- FLANAGAN TEWSA SL controlada por Teodosio

- WESTON HILL INVESTMENT SL controlada por Luis Andrés

Los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés controlaban la sociedad IOA SL en la que se produjeron impagos de los seguros sociales de los trabajadores.

2.- Segundo Período.

En julio del 2018 hubo dos ampliaciones de capital en la sociedad IOA SL. Una por valor de 1.093.820 euros el 30.07.2018, en compensación de deuda, y otra de 2.710.005 euros el 28-8-2018, con la aportación de un cuadro, suscritas por MORTIMER WADA SL, que se transformó así en socio mayoritario con el 95,04% de las participaciones de IOA, quedándose HEALTH 2015 GROUP SL con el 4,96%.

3. CONDUCTAS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Las actuaciones desarrolladas por el Grupo IDENTAL han causado un perjuicio económico a las arcas de la Seguridad Social que se empezó a acumular cuando Humberto y Lucas ocupaban los cargos de responsabilidad en las empresas que conforman el grupo IDENTAL y las administraban que ascendió a 8.565.486,47 € a 30 de septiembre de 2017 entre principal, recargos e intereses y que tras el relevo de estos y el nombramiento de Abilio como administrador continuó aumentando, ascendiendo en total a 18.366.530,3 euros, de principal, recargos e intereses, siguiendo en ambos casos un plan diseñado para eludir ese pago,

Mientras Nicanor, Teodosio y Luis Andrés fueron dueños del Grupo IOA se produjeron en el seno del mismo impagos de cuotas a la Seguridad Social que ascendieron a 1.710.617,68 euros de principal, recargos e intereses, sin que fueran con carácter fraudulento.

3.1. GRUPO IDENTAL

Las 55 empresas que integraban IDENTAL conformaban un "grupo empresarial", el grupo IDENTAL. El grupo tenía un funcionamiento unitario; realizaba prestaciones de trabajo común, de forma simultánea o sucesiva en favor de varias de las empresas del grupo; las empresas matrices, las fuentes de financiación externas, generalmente fondos de inversión, eran las mismas para todo el grupo, los ingresos de actividad, normalmente créditos al consumo de los clientes, y los gastos empresariales se movían por las cuentas bancarias de los responsables según éstos ordenaban y presentaban al exterior una unidad de imagen empresarial y de marca.

3.1.1. PRIMERA ETAPA

En esta primera etapa existen dos grupos de empresas:

1.- 34 Empresas en las que Lucas y Humberto ejercen el control de manera exclusiva, durante el periodo en que se generan las deudas, 19.02.2015 hasta octubre de 2017. Ostentan esta responsabilidad a título único, solidario a través de una sociedad en la que éstos intervienen también como administradores. La deuda del grupo con la Seguridad Social a 30 de septiembre de 2017 ascendía a 7.719.912,87 € a la que había que incrementar 845.573,6 euros, procedente de las deudas acumuladas de las sociedades que traspasaron a sus trabajadores a otras entidades del grupo que continuaron con la misma actividad, ascendiendo el total con recargos e intereses a 8.565.486,47 €.

A partir de noviembre de 2016 cambiaron la estructura societaria del grupo, y gran parte de las sociedades hasta ese momento existentes fueron absorbidas por otras.

Así, junto con la fusión de las clínicas y los laboratorios, los trabajadores se traspasan dos meses después a otras sociedades del grupo, que continúan su actividad, y cuya denominación cambia meses después. A raíz de esta operación, las sociedades absorbidas quedaron inactivas, sin trabajadores, pero mantuvieron la deuda con la Seguridad Social que no fue asumida por la sociedad absorbente.

La sociedad ALC Unión Dental absorbió en noviembre de 2016 las entidades deudoras Elche Dental, Mur Dental, Castellón Unión Dental, VLC Sur Unión Dental y VLC Unión Dental. Dos meses después, los trabajadores de las sociedades absorbidas se traspasaron en bloque a la sociedad absorbente (los trabajadores de las entidades citadas a ALC Unión Dental), y dos meses después esta última cambió su denominación -manteniendo el mismo CIF-, a I Levante Dental Proyecto Odontológico que continuó con la actividad. Tras el procedimiento de absorción el número de sociedades que prestaban el servicio de odontología quedó reducido a ocho.

Estas ocho compañías operaban prácticamente en todo el territorio nacional, pasando a denominarse I Levante Dental Proyecto Odontológico, I Madrid Dental Proyecto Odontológico, I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, I Meseta Norte Proyecto Odontológico, I Canarias I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, I Meseta Sur Proyecto Odontológico, I Norte Dental Proyecto Odontológico e I Cataluña Dental Proyecto Odontológico.

La cuantía de cuotas impagadas a la Seguridad Social a través de este mecanismo ascendió a 763.454,38 euros, correspondientes a las cuotas de los trabajadores de abril de 2016 a enero de 2017 inclusive.

La distribución de la deuda es la siguiente entre las sociedades que cesan en su actividad:

SOCIEDAD PRINCIPAL RECARGO I INTERESES

VLC UNION DENTAL, S.L 154.296,40 30.859,27 11.806,53

MAD SUR UNION DENTAL, S.L. 149.473,74 31.384,68 12.269,53

VLC SUR UNION DENTAL, S.L. 54.196,23 2.347,42 12.201,61

ZGZ PROYECTO ODONTOL.S.L. 35.945,68 6.668,89 2.741,12

PROYECTO MALAGA DENTAL S.L. 35.352,14 8.086,18 2.446,63

GRANADA PROYECTO ODON. S.L. 29.726,62 7.294,98 2.067,83

SEVILLA SUR UNION DENTAL, S.L. 20.974,96 4.236,66 1.532,48

GIRONA UNION DENTAL, S.L. 19.003,64 4.184,42 156,75

TARRAGONA UNION DENTAL S.L. 17.742,48 4.463,39 1.203,82

ELCHE DENTAL, S.L. 16.248,19 3.313,12 1.017,48

CDS UNION DENTAL S.L. 15.891,51 4.000,38 1.044,33

MUR DENTAL, S.L. 13.407,98 3.376,47 1 1.066,36

PROYECTO ODON. ALMERIA S.L. 13.217,82 3.329,79 866,63

CASTELLON UNION DENTAL S.L. 12.588,19 3.169,89 945,03

SLM UNION DENTAL, S.L. 5.101,52 863,09 320,6

SEGOVIA ODONTOLOGIA, S.L. 766,92 192,79 62,21

TOTAL: 763.454,38 euros 593.934,02 117.771,42 51.748,94

Idéntico mecanismo ocurrió en los laboratorios, que se agruparon en ocho entidades en noviembre de 2016. La denominación de estas sociedades es Mad Ifactory Lab, Ifactory Laboratorio, Ifactory Sevilla Lab, Barcelona Ifactory Lab, VLD Ifactory Lab, Alb Ifactory Lab, LPGC Ifactory Lab y STD Ifactory Lab.

Del mismo modo, estas compañías absorbieron a los trabajadores de las sociedades disueltas, pero no así la deuda con la Seguridad Social que ascendía a 82.119,22 euros correspondientes a las cuotas de los trabajadores de agosto de 2016 a enero de 2017 inclusive:

SOCIEDAD PRINCIPAL RECARGO INTERESES

ZARAGOZA IFACTORY LAB 7.813,39 1.616,06 626,02

GIJON I FACTORY LAB, S.L. 6.993,62 1.525,96 350,7

IFACTORY ALMERIA EN CONST 6.958,47 1.665,60 467,69

MALAGA LABORATORIO IFACTORY 4.694,06 1.223 318,3

TARRAGONA IFACTORY LAB 3.636,83 949,91 253,04

CORDOBA IFACTORY LAB 3.568,52 932,11 236,07

GIRONA IFACTORY LAB 1.835,30 320,45 156,75

MUR IFACTORY LAB 14.380,39 3.324,86 1.160,98

VLC SUR IFACTORY LAB 10.003,45 2.708,04 810,82

TOTAL 82.119,22 euros 63.452,86 14.285,99 4.380,37

Con esta maniobra los acusados Lucas y Humberto eludieron el pago de 845.573,6 euros a la Seguridad Social.

2.- 21 empresas restantes, en las que Lucas y Humberto ejercen como administradores hasta cesar en los cargos con motivo de la venta del grupo IDENTAL (10/2017), siendo relevados por Abilio.

Mantienen una deuda propia de 7.719.912,87 euros a 31.09.2017 con la Seguridad Social. Los impagos más antiguos son de septiembre de 2015 y los últimos que se contabilizan son los del año 2017, hasta el mes de septiembre. En el cuadro siguiente se expone la deuda acumulada por las distintas sociedades del grupo IDENTAL durante el que hemos llamado primer periodo.

SOCIEDAD PRINCIPAL RECARGO INTERESES

I MADRID DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 1.630.113.79 93.121,55 326.089

I LEVANTE DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 863.637,98 179.692,54 6.666,32

DENTAL GLOBAL MANAGEMENT 166.230,59 33.246,13 8.268

I CATALUÑA DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 468.588,56 95.211,67 42.441,72

I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 513.048,54 102.986,16 26.079,67

MAD I FACTORY LAB 365.786,43 73.309,08 20.074,75

I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 506.817,57 94.558,82 3.941,90

I FACTORY LABORATORIO 297.101,42 60.113,80 14.450,19

UCSO GESTIONA 216.987,28 43.515,82 12.890,96

MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS 168.778,74 33.767,92 1.964,60

DENTAL GLOBAL TRAINING 27.552,58 5.935,61 1.682,32

I NORTE DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 252505,09 45396,97 1.364,29

ESPARTANOS REFORMAS 156,213,86 37,259,48 10,634,67

I MESETA SUR DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 92,150,74 19.834,48 4.304,89

I CANARIAS DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO 109.797,39 22376,38 6.723,63

BARCELONA IFACTORY 64.281,37 14,090,05 3.445,55

VLD IFACTORY LAB 76.261,22 16.376,30. 3,833,38

I FACTORY SEVILLA LAB 43322,22 5.837,53

CLINICAL REPAIRS 72.808,94 14.580,02 4.433,11

ALB IFACTORY LAB 47379,06 11.117,86 2.633,64

LPGC IFACTORY LAB 31.897,30 6.003,39 1.951,06

STD IFACTORY LAB 29.263,76 6,874,65 308,58

TOTAL 7.719.912,87 euros 6.200.524,43 1.015.206,21 504.182,23

Las 55 empresas del grupo IDENTAL han mantenido impagos con la Seguridad Social durante el periodo en que sus responsables han sido únicamente Lucas y Humberto. Los impagos acumulados en distintos periodos de los años 2015, 2016 y 2017 (09/2017) suman 8.565.486,47 euros de deuda.

El autorizado RED de la TGSS, en todas las empresas con deuda del grupo IDENTAL, ha sido la propia empresa matriz, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL.

3.1.2. SEGUNDA ETAPA

Los responsables de las actividades dirigidas a no pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social, siguiendo un plan diseñado para eludir ese pago son Nicanor, Teodosio y Luis Andrés como artífices del plan y Abilio ocupando aparentemente el cargo de administrador de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL. que no ejercía, pues la entidad era administrada de hecho por Nicanor, Teodosio y Luis Andrés.

En esta etapa, pese a la inyección de capital de casi 6.000.000 euros proveniente del préstamo recibido del grupo ARES MANAGEMENT LIMITED por la sociedad IOA, y los ingresos procedentes de la actividad comercial, los acusados Nicanor, Teodosio y Luis Andrés como responsables reales de la sociedad, y Abilio que se había prestado a ostentar el cargo de administrador aunque no lo ejercía, incrementaron la deuda que se venía acumulando desde antes de la adquisición del grupo IDENTAL.

Las 21 empresas con deuda del grupo IDENTAL en las que Nicanor, Teodosio y Luis Andrés ejercían como responsables "de hecho" y Abilio colaboraba con ellos como administrador "de derecho", mantenían una deuda a 31 de agosto de 2018 con la Seguridad Social de 18.366.530,3 euros de principal más recargos e intereses. Los impagos más antiguos son del año 2015.

DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MERCANTILES QUE INTEGRAN EL GRUPO IDENTAL A FINALES DE 2018.

RAZON SOCIAL

CIF ACTIVIDAD (CNAE93)

CCC de ALTA/BAJA PERIODO DEUDA CCC CERTIFICADO PPAL-TTAL x CCC SUMATORIO DEUDA + PRINCIPAL DEUDA + TOTAL DEUDA ADMINISTRADOR en el periodo de la deuda AUTORIZADO RED

1.I MADRID DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF 887125399 8623:

Act. odontológicas

CCC ALTA 28218153600 12/2015 10/2018

CCC 28218153600

PPAL 4715.151,47

TTAL 5.903.919,53

CCC 28220417740

PPAL 760,41

TTAL 96641 PPAL 4.716.911.88

TTAL 5.904.886,44 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT

SL (administrada por Lucas y Humberto (adm. solid.) hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. unico)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

2. I LEVANTE DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

(IF 854815418

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 03133772229

CCC ALTA 12111391203

CCC ALTA 30129207786 08/201609/2018

CCC 03133772229

CCC 03135165995

CCC 12111391203

CCC 3011.9207786

CCC 46146981272 PPAL 2.527.276,83

TTAL 3.187.035,46 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT

SL (administrada por Lucas Y Humberto (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

3. 3. IANDALUCIA

PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87251021

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 04116298161

CCC ALTA 14117836809

CCC ALTA 29136939317 01/201711/2018

CCC 04116298161

PPAL 154.192,59

TTAL 192.041,69

CCC 11120054738

PPAL 251.936,84 TT AL 312.628,11

CCC 14117836809

PPAL 202.036,64

TTAL 254.200,19

CCC 18121488466

PPAL 320.259,15

TTAL 405.638,43

CCC 29136939317

PPAL 336.352,90 TTAL 456.351,82

CCC 29136972255

PPAL 44,73

TTAL 57,13

CCC 41134618228

PPAL 949.006,81

TTAL 1.191.333,95 PPAL 2.213.829,66

TTAL 2.812.251,37 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas Y Humberto (adm. solid.), hasta que el 24/10/2017Ies releva Abilio (adm. (mica)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

4. I CATALUÑA DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B87258067

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 17115390928 02/2017 10/2018

CCC 08196921039

CCC 17115390928

CCC 43115693280 PPAL 1.082.737,68

TTAL 1.375.692,27 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto (adm. solid.), hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

5. I MESETA NORTE

DENTAL PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B87320628

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 37106324931

CCC ALTA 40103299878

CCC ALTA 47108634828

CCC ALTA 50117899877 02/2017 11/2018

CCC 37106324931

PPAL 139.341,43

TTAL 176.028,14

CCC 40103299878

PPAL 265.537,43

TTAL 333.492,83

CCC 47108634828

PPAL 287.108,11

TTAL 359.548,04

CCC 50117899877

PPAL 363.745,30

TTAL 458.960,38 PPAL 1.055.732,27

TTAL 1.328.029,39 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

6. MAD IFACTORY LAB SL

CIF B87258018

3250: Fabricación inst.

odontológicos

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 28219942036 01/2016 10/2018

CCC 28219942036

PPAL 856.232,04

TTAL 1.037.529,53

CCC 28220411676

PPAL 5.949,09

TTAL 7.532,93 PPAL 862.181,13

TTAL 1.045.062,46 IFACTORY GLOBAL LAB SL (administrada Lucas, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL

MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios, hasta el

24/10/2017 cuando les releva Abilio como administrador único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

7. DENTAL GLOBAL

MANAGEMENT SL

CIF B54816426

7022: Otras actividades de

consultoría y gestión empresarial.

CCC ALTA 28218702052 12/2015 10/2018

CCC 03133824163

PPAL 19.011,47

TTAL 23.845,30

CCC 28218702052

PPAL 789.887,09

TTAL 984.441,19

CCC 28219944258

PPAL 2.333,12

TTAL 2.928,64 PPAL 811.231,68

TTAL 1.011.215,13 Administradores solidarios Lucas y Humberto, hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

8. IFACTORY

LABORATORIO SL

CIF B54761820

3250: Fabricación inst.

odontológicos

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 02/2017 04/2018

CCC 03132439992

CCC 03135180345

PPAL 191.003,78

TTAL 240.632,56

CCC 12111396758

PPAL 9.302,73

TTAL 11.786,99

CCC 28217587057

PPAL 1.204,01

TTAL 1.530,83

CCC 30129217688

PPAL 99.520,02

TTAL 125.403,33

CCC 46143159068

PPAL 154.073,64

TTAL 193.292,14 PPAL 455.104,18

TTAL 572.645,85 IFACTORY GLOBAL LAB SL. (administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Abilio como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

9. UCSO GESTIONA SL

CIF B54842752

6201: Actividades de

programación informática

y 8559 Otra educación no

n.c.o.p.

CCC BAJA todos 10/2016 07/2018

CCC 03134443448

CCC 08200730109

CCC 28218213315

CCC 28220771687

CCC 35118197975

CCC 41136314819

CCC 46145065625 PPAL 424.902,22

TTAL 532.263,64 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

10. DENTAL GLOBAL

TRAINING SL

CIF B54816442

(El 08/2015 se inscribe en

RMC como UCS GLOBAL

TRAINING SL)

8559: Otra educación

n.c.o.p.

CCC ALTA 28220212323 06/2016 11/2018

CCC 03134311284

PPAL 17.063,53

TTAL 21.817,71

CCC 28220212323

PPAL 344.390,27

TTAL 418.149,71

CCC 46144081679

PPAL 1.091,84

TTAL 1.423,05

CCC 50116983936

PPAL 373,20

TTAL 481,74 PPAL 362.918,84

TTAL 441.872,21 Lucas y Humberto, hasta el 14/11/2017 en que les releva Abilio

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

11. MEDICAL GLOBAL

INVESTMENTS SL

CIF B54715800

3250: Fabricación inst.

odontológicos

3320: Instal. de máquinas

4122: Construcción...

8559: Otra educación

n.c.o.p.

4646: Comercio por mayor

de prod. farmacéuticos

CCC BAJA todos 06/2016 09/2018

CCC 02108286714

PPAL 1.203,00

TTAL 1.526,22

CCC 03135238444

PPAL 76.814,77

TTAL 96.010,28

CCC 04115847012

PPAL 3.007,50

TTAL 3.839,22

CCC 18120783400

PPAL 2.476,36

TTAL 3.150,48

CCC 28219928393

PPAL 60.570,27

TTAL 76.515,24

CCC 28222371177

PPAL 160.393,67

TTAL 201.043,80

CCC 33117791328

PPAL 2.086,03

TTAL 2.652,22

CCC 35118419560

PPAL 3.641,08

TTAL 4.646,46

CCC 41136314415

PPAL 1.806,38

TTAL 2.301,60

CCC 46145258817

PPAL 6.363,20

TTAL 8.160,10

CCC 47108882984

PPAL 624,23

TTAL 795,46 PPAL 318.986,49

TTAL 400.641,08 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

12. I NORTE DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B87320610

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA todos 04/2017 10/2018

CCC 33118315633

PPAL 205.483,98

TTAL 271.315,98

CCC 39110018161

PPAL 101.945,63

TTAL 128.999,60 PPAL 307.429,61

TTAL 400.315,58 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

13. ESPARTANOS

REFORMAS SL

CIF B54816459

4122: Construcción...

8129: Otras act. Limpieza

CCC BAJA todos 01/2016 10/2018

CCC 03133892871

CCC 08196574566

CCC 28219512711

CCC 41134303582 PPAL 282.120,06

TTAL 363.130,81 Lucas, hasta el 14/11/2017 en que le releva Abilio (el 21/05/2018, Abilio es cesado siendo sustituido por FLANAGAN TESWA SL cuyo administrador es Teodosio).

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

14. I MESETA SUR DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B02565976

8623: Act. odontológicas

CCC ALTA 02108021679 09/2015 10/2018

CCC 02108021679 PPAL 280.676,54

TTAL 351.716,00 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada* por Lucas y Humberto (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

15.I CANARIAS DENTAL

PROYECTO

ODONTOLOGICO SL

CIF B54842745

8623: Act. Odontológicas.

CCC ALTA 35117471081 01/2017 10/2018

CCC 35117471081 PPAL 264.591,69

TTAL 331.969,02 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada* por Lucas y Humberto (adm. solid.),

hasta que el 24/10/2017 les releva Abilio (adm. único)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

16. IFACTORY

SEVILLA LAB SL

CIF B87257986

3250: Fabricación de

instrumentos y suministros

Médicos y odontológicos.

CCC BAJA todos 12/2016 03/2018

CCC 04116300080

PPAL 29.009,55

TTAL 36.222,97

CCC 11120142745

PPAL 31.965,44

TTAL 39.899,32

CCC 14117844788

PPAL 21.890,09

TTAL 27.272,31

CCC 18121491500

PPAL 38.759,07

TTAL 48.397,16

CCC 29136947805

PPAL 7.008,31

TTAL 8.742,90

CCC 41134808184

PPAL 94.448,18

TTAL 118.252,73

CCC 41136468302

PPAL 178,92

TTAL 225,95 PPAL 223.259,56

TTAL 279.013,34 IFACTORY GLOBAL LAB SL administrada Lucas, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL

MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Abilio como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

17. VLC UNION DENTAL SL

CIF B98678592

EXTINCION 19/04/2017

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 11/2016 01/2017

CCC 46142506542 PPAL 154.296,40

TTAL 197.532,88 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

18. MAD SUR UNION

DENTAL SL

CIF B87381422

FUSION 15/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 01/2017 04/2017

CCC 28222240936 PPAL 149.473,74

TTAL 192.551,92 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

19. BARCELONA IFACTORY

LAB SL

CIF B87258000

3250: Fabricación de

instrumentos y suministros

médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 03/2017 03/2018

CCC 08198042704

CCC 17115393352

CCC 43115696718 PPAL= 118.168,87

TTAL= 149.571,44 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Abilio como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

20. VDL IFACTORY LAB SL

CIF B87320636

3250: Fabricación de

instrumentos y suministros

médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 02/2017 03/2018

CCC 37106347159

PPAL 13.568,01

TTAL 16.995,02

CCC 40103300888

PPAL 23.701,66

TTAL 29.684,08

CCC 47108721017

PPAL 28.791,53

TTAL 36.810,16

CCC 50117904022

PPAL 46.996,05

TTAL 59.684,85 PPAL 113.057,25

TTAL 143.174,11 IFACTORY GLOBAL LAB SL

[administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Abilio como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

21. ALB IFACTORY LAB SL

CIF B87257960

3250: Fabricación de

instrumentos y suministros

médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 12/2015 03/2018

CCC 02108117164 PPAL 99.168,00

TTAL 127.414,88 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por Lucas, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL

MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les sustituye Abilio como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

22. CLINICAL REPAIRS SL

CIF B87418448

9604: Actividades de

mantenimiento físico.

CCC BAJA todos 11/2016 08/2017

CCC 02108162129 CCC 03135654837 CCC 04115573186 CCC 08197513244 CCC 12110967635 CCC 14117087986 CCC 18120452586 CCC 28222365319 CCC 29135219383 CCC 35118107241 CCC 37106128608 CCC 39110162550 CCC 41135473444 CCC 43115169177 CCC 46144838481 CCC 50117061132

PPAL 72.808,94 TTAL 92.369,84 ADMINISTRADOR: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

23. LPGC IFACTORY LAB SL CIF B87258075

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

CCC BAJA todos 12/2016 02/2018 CCC 35117795629 PPAL 64.370,51 TTAL 80.385,00 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Abilio como administrador único)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

24. CLEANING CLINICS SL CIF B87418463

8121: Limpieza general de edificios.

CCC BAJA todos 11/2016 06/2017

CCC 02108161422 CCC 04115571570 CCC 08197502231 CCC 11119240241 CCC 12110967736 CCC 14117086875 CCC 17114824890 CCC 18120451576 CCC 28222320960 CCC 29135219080 CCC 30127914959 CCC 33117515987

CCC 35118104817 CCC 37106121332 CCC 39110162449 CCC 41135470111 CCC 43115169278 CCC 46144832118 CCC 47108755066 CCC 50117060223 PPAL 44.320,94 TTAL 57.217,73 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

25. ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87320602

FUSION 20/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos

04/2016 01/2017

CCC 50116905730 PPAL 35.945,68 TTAL 45.687,64 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

26. PROYECTO MALAGA DENTAL SL CIF B87342564 FUSION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 05/2016 01/2017

CCC 29135301027 PPAL 32.352,14

TTAL 46.429,40 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

27. GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL CIF B87258034 FUSION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 09/2016 01/2017

CCC 18120294659 PPAL 27.920,00

TTAL 37.071,57 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

28. VLC SUR UNION DENTAL SL CIF B87476685 EXTINCION 19/04/2017

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 11/2016 01/2017

CCC 46145358544 PPAL 26.243,71

TTAL 35.077,43 GLOBAL CLINIC [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

29. STD IFACTORY LAB SL CIF B87320644

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 07/2017 02/2018

CCC 39110114555 PPAL 14.354,75 TTAL 17.902,15 CCC 33118318158 PPAL 7.382,05 TTAL 9.223,14 PPAL21.736,80 TTAL= 27.125,29 IFACTORY GLOBAL LABSL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Lucas y Humberto como administradores solidarios, hasta el 24/10/2017 cuando les releva Abilio como administrador único)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

30. SEVILLA SUR UNION DENTAL SL CIF B87476636 EXTINCION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 09/2016 01/2017

CCC 41136316435 PPAL 19.948,57 TTAL 25.627,20 GLOBAL CLINIC [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS S

31.GIRONA UNION DENTAL SL CIF B87470027 EXTINCION 01/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 06/2016 01/2017

CCC 17114851970 PPAL 19.003,64 TTAL 24.796,71 GLOBAL CLINIC [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

32. GRANADA IFACTORY LAB CIF B87258059 EXTINCION 16/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 06/2016 01/2017

CCC 18120508160 PPAL 17.917,52 TTAL 23.586,90 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por Lucas, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

33. TARRAGONA UNION DENTAL SL CIF B87470258 EXTINCION 01/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 12/2016 01/2017

CCC 43115187062 PPAL 17.742,55 TTAL 23.688,10 GLOBAL CLINIC [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

34. VALENCIA IFACTORY LAB SL CIF B87258042 EXTINCION 06/03/2017

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos

04/2016 01/2017

CCC 46144054195 PPAL 17.553,49 TTAL 23.355,88 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por Lucas, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

35. CDB UNION DENTAL SL CIF B87361887 EXTINCION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 14117026453 PPAL 15.891,51 TTAL 21.185,46 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

36. ELCHE DENTAL SL CIF B87355285 EXTINCION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 03135279163 PPAL 16.248,19 TTAL 20.823,97 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

37. IFACTORY ELCHE LAB SL CIF B87257978 EXTINCION 06/03/2017

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 11/2016 01/2017

CCC 03135410721 PPAL 14.673,95 TTAL 19.938,88 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

38. MUR IFACTORY LABORATORIO SL CIF B87257994 EXTINCION 06/03/2017

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 08/2016 01/2017

CCC 30127739753 PPAL 14.380,39 TTAL 18.920,78 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada Lucas, hasta que el 17/10/2016 le releva DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL

39. MUR DENTAL SL CIF B87258026 EXTINCION 19/04/2017

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 08/2016 01/2017

CCC 30127455827 PPAL 13.407,98 TTAL 17.902,53 IDENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

40. PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL CIF B87342572 EXTINCION 02/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 04115308963 PPAL 13.217,82 TTAL 17.621,64 ADMINISTRADOR: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

41. CASTELLON UNION DENTAL SL CIF B87376950 EXTINCION 19/04/2017

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 11/2016 11/2016

CCC 12110968241 PPAL 12.588,19 TTAL 16.715,68 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

42. VLC SUR IFACTORY LAB SL CIF B87486569 EXTINCION 06/03/2017 3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 10/2016 01/2017

CCC 46145923063 PPAL 10.003,45 TTAL 13.561,49 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS S

43. ZARAGOZA IFACTORY LAB SL CIF B87320651 EXTINCION 07/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

CCC BAJA todos 10/2016 01/2017

CCC 50117027079 PPAL 7.813,39 TTAL 10.114,76 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

44. UCS SUNRISE CAFE SL CIF B87251047

5610: Restaurantes y puestos de comidas

CCC BAJA todos 11/2016 09/2017

CCC 03135671813 PPAL 7.558,31 TTAL 9.686,68 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

45. GIJON IFACTORY LAB SL CIF B87376976 EXTINCION 19/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 10/2016 01/2017

CCC 33117595611 PPAL 6.993,62 TTAL 9.114,27 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

46. IFACTORY ALMERIA SL CIF B87320669

EXTINCION 16/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos odontológicos 8559: Otra educación n.c.o.p.

CCC BAJA todos 10/2016 01/2017

CCC 04115495687 PPAL 6.765,13 TTAL 8.971,42 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

47. SLM UNION DENTAL SL CIF B87377537 EXTINCION 20/12/2016

8623: Act. odontológicas

CCC BAJA todos 11/2016 11/2016

CCC 37106135577 PPAL 5.101,52 TTAL 6.359,97 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED:DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

48. MALAGA LABORATORIO IFACTORY SL CIF B87351433 EXTINCION 16/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 29136808971 PPAL 4.694,06 TTAL 6.309,86 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

49. UCSO STORE SL CIF B87320586

4616: Intermediación del comercio de textiles...

CCC BAJA todos 03/2017 07/2017

CCC 28223213259 PPAL 4.389,31 TTAL 5.543,15 RANDOM CORP SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios) RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

50.TARRAGONA IFACTORY LAB SL CIF B87486502 EXTINCION 15/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 12/2016 01/2017

CCC43115495442 PPAL 3.636,83 TTAL 4.897,26 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

51. CORDOBA IFACTORY LAB SL CIF B87361879 EXTINCION 16/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos 01/2017 01/2017

CCC 14117385252 PPAL 3.568,52 TTAL 4.793,12 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

52. GIRONA IFACTORY LAB SL CIF B87454583 EXTINCION 15/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 10/2016 11/2016

CCC 17115143778 PPAL 1.835,30 TTAL 2.312,50 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

53.SGV IFACTORY LAB SL

CIF B87377073

EXTINCION 07/12/2016

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos odontológicos 01/2017 01/2017

CCC 40103185704 PPAL 1.640,23

TTAL 2.214,22 ADMINISTRADOR: Ifactory GLOBAL LAB SL (administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada por Lucas y Humberto como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTES SL

54. CTD IFACTORY LAB SL CIF B87439592 EXTINCION 06/03/2017

3250: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

CCC BAJA todos 11/2016 11/2016

CCC 12111140114 PPAL 1.445,83 TTAL 1.949,16 IFACTORY GLOBAL LAB SL [administrada* por DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL (administrada* por Lucas y Humberto como administradores solidarios)]

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

55. SEGOVIA ODONTOLOGIA SL CIF B87377156 EXTINCION 20/12/2016

8623: Act. odontológicas CCC BAJA todos 01/2017 01/2017

CCC 40103161957 PPAL 766,92

TTAL 1.021,92 DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (administrada por Lucas y Humberto, como administradores solidarios)

RED: DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL

3.2. GRUPO IOA

Las empresas del grupo IOA han mantenido impagos con la Seguridad Social desde diciembre 2017 hasta noviembre 2018 que alcanzó 1.710.617,68 euros de principal, intereses y recargos sin que mediara actividad fraudulenta por parte de los acusados Nicanor, Teodosio, Luis Andrés y Avelino.

3.2.1. TABLA CON LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MERCANTILES QUE INTEGRAN El GRUPO IOA entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018.

RAZON SOCIAL

CIF ACTIVIDAD (CNAE93)

CCC de ALTA/BAJA PERIODO DEUDA CCC CERTIFICADO PPAL-TTAL x CCC SUMATORIO DEUDA + PRINCIPAL DEUDA + TOTAL DEUDA ADMINISTRADOR en el periodo de la deuda AUTORIZADO RED

56. INSTITUTS

ODONTOLOGICS

ASSOCIATS SL

CIF B58941832

8623: Act. odontológicas

ALTA CCC 08121248208

ALTA CCC 12111901158

ALTA CCC 17116058309

ALTA CCC 28234957434

ALTA CCC 43116321053

ALTA CCC 46149235514

ALTA CCC 50118703664

12/2017 11/2018

CCC 08121248208

CCC 12111901158

CCC 17116058309

CCC 28234957434

CCC 43116321053

CCC 46149235514

CCC 50118703664

PPAL 1.407.736,46

TTAL 1.710.617,68 ADMINISTRADOR: Avelino

CALBUIG, hasta que el 06/08/2018 es relevado

por Nicanor

RED: INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL

Gestionando los acusados Humberto y Lucas las empresas que conforman el grupo IDENTAL dejaron de pagar las cuotas de las seguridad social empleando artificios engañosos para ello causando un perjuicio a la Seguridad de 8.565.486,47 € y tras el nombramiento de Abilio , como administrador con la dirección efectiva de los acusados Nicanor y Teodosio y Luis Andrés estos impagos y artificios engañosos persistieron, causando un perjuicio a la Seguridad de 18.366.530,3 euros incluidos, en ambos casos, intereses costas y recargos.

Fundamentos

PRIMERO. - Al inicio de las sesiones del juicio en el trámite del art. 786.2 de la L.E. Criminal, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social propuso prueba documental que aportó en ese momento y que se admitió, consistente en Informes elaborados por el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación y el Subdirector General Adjunto de Control de Cotizaciones y Conductas Irregulares de la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en periodo voluntario de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Herminio y D. Isaac de 16.06.2022 y 24.06.2022 respectivamente, sobre el cumplimiento de obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y aplazamientos del Grupo empresarial IDENTAL, cuya declaración como testigos- peritos, también interesó y se admitió.

En el mismo trámite, la defensa de Nicanor interesó la suspensión del juicio por considerar que no era posible la celebración en las fechas señaladas dada la complejidad de la causa, el número de acusados y responsables civiles, la numerosa prueba admitida, y la necesidad de que se subsanaran defectos procesales que le causaban indefensión y vulneraban su derecho de acceso a las actuaciones contemplado en el art. 118 de la LECrim., como la imposibilidad de asistencia de Abilio en persona a las sesiones con el fin de que su declaración se pudiera practicar con inmediación y que el Tomo 17 y, en su caso siguientes de las actuaciones, que contendrían parte de los anexos de su escrito de defensa hasta la elevación de la causa a este Tribunal, no se encontraban en la plataforma cloud a disposición de las partes. También solicitaba la suspensión del juicio porque faltaba incorporar a las actuaciones documentación necesaria para el ejercicio de su derecho de defensa que no pudo recabar durante la fase de instrucción ante el escaso periodo de tiempo que duró ésta y la situación de prisión provisional en la que permaneció casi todo el tiempo el acusado Nicanor que le dificultó tener acceso a las actuaciones en formato digital, y que consistía en:

1.- Requerir a ERNST&YOUNG ABOGADOS SLP para que remitieran, en relación con la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y de las denominadas en la causa como sociedades del "Grupo Idental":

. - Resoluciones de declaración del concurso de las distintas sociedades, así como las correspondientes credenciales de Administración Concursal.

. - Cuentas anuales y aprobadas de los ejercicios 2017 a 2019 inclusive en que Nicanor y sus socios, Luis Andrés y Teodosio, fueron administradores de IDental.

. - Relación identificativa de las cuentas bancarias de las sociedades y certificados bancarios de movimientos o detalle de operaciones realizadas entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

. - Pagos realizados a la TGSS y/o solicitud de aplazamientos en el periodo de septiembre 2017 a septiembre 2018, así como certificado de deuda pendiente con la TGSS en la actualidad.

Esta documentación serviría para completar el informe pericial presentado con su escrito de conclusiones provisionales y acreditar que MAXDUELL GRAN, S.L. recibió de Nicanor y sus socios, entre los meses de septiembre de 2017 y abril de 2018, ingresos que alcanzaron casi diecinueve millones de euros para hacer frente, entre otras necesidades empresariales, a las deudas con los trabajadores y la TGSS del "denominado grupo Idental".

2.- Que se requiriera a DELOITTE FINANCIAL ADVISORY SLU para que remitiera, en relación con la entidad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y las denominadas en la causa sociedades del "Grupo Idental", copia certificada de la Due Diligence realizada sobre el "Grupo IDental" (DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y las denominadas en la causa sociedades del "Grupo IDental"), que era útil para poner de manifiesto "la situación general heredada" y el esfuerzo y diligencia de Nicanor y sus socios para revertir las situaciones negativas tras la adquisición del grupo, y en definitiva la concurrencia o no del elemento subjetivo del tipo delictivo por el que vienen siendo acusados.

3.- Que se requiriera a KPMG asesores para que remitieran:

. - Informes de viabilidad financiera, cuadernos de venta y auditorías que hubieren realizado respecto al que denominan grupo de compañías formados por Dental Global Management SL y sociedades filiales (Grupo iDental) durante los años 2016 y 2017.

. - Documentación utilizada para la elaboración de esos informes, cuadernos de venta y auditorías en relación con la mercantil "Straumann Group".

. - Documentación utilizada para la elaboración de esos informes, cuadernos de venta y auditorías en relación con la entidad financiera Evo Banco.

. - Informe del encargo profesional que recibieron, con identificación de las personas intervinientes, para llevar a cabo la intermediación de la venta del Grupo Idental y/o la realización de los cuadernos de venta, auditorias o informes de viabilidad a fin de que pudieran ser citados como testigos.

Estas diligencias tendrían la misma utilidad que las anteriores, esto es, determinar con qué información contaron Nicanor y sus socios cuando decidieron comprar el grupo empresarial, que afecta a la determinación de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo delictivo por el que vienen siendo acusados.

4.- Se obtuviera a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial adscrita a la Sala investigación patrimonial sobre la identificación de cuentas corrientes y/o productos financieros de cualquier tipo cuyo titular fuera MAXDUELL GRAN SL, MORTIMER WADA SL y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, y una vez identificadas las entidades bancarias y las cuentas corrientes o productos financieros, que se oficiara a las mismas para que remitieran al Tribunal certificado de los movimientos bancarios de aquéllas cuentas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 1 de octubre de 2018. La utilidad de estas diligencias sería poner de manifiesto los recursos económicos que, procedentes de su patrimonio personal, dedicó el acusado Nicanor a intentar solucionar la situación financiera y de liquidez del denominado "Grupo IDental".

5.- Se solicitara testimonio de los autos del Concurso ordinario Nº 829/2018 que se sigue respecto de Dental Global Management. S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

6.- Se requiriera a DELOITTE FINANCIAL ADVISORY, S.L.U. para que remitiera, en relación con las mercantiles INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L. y HEALTH 2015 GROUP, S.L., copia certificada por la administración judicial de los siguientes documentos:

. - Cuentas anuales aprobadas y presentadas relativas a los ejercicios 2017 a 2019 ambos inclusive.

. - Relación identificativa de las cuentas bancarias de las sociedades y certificado bancario de movimientos o detalle de operaciones realizadas entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

. - Due Diligence sobre el Grupo IOA (INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L. y HEALTH 2015 GROUP, S.L.).

Estas diligencias servirían para acreditar el origen y gestión de la deuda generada frente a la TGSS por estas empresas entre los meses de septiembre de 2017 a octubre de 2018, completar el informe pericial presentado y evidenciar la no concurrencia del elemento subjetivo del tipo delictivo que se atribuye al acusado Nicanor, así como la inexistencia de enriquecimiento personal alguno.

7.- Declaración como testigos de D. Alonso, en representación de ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., Administrador Concursal Único de la mercantil DENTAL GLOBAL MAGAMENT, S.L.; D. Juan Ignacio en nombre y representación a su vez de DELOITTE FINANCIAL ADVISORY, S.L.U., administrador judicial de INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L., y HEALTH 2015 GROUP, S.L.; Agustín, Subsecretario General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la SS en el período 2017-2018; Tania, Jefa del Área Económica de la Subdirección de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la SS en el período 2017-2018; Antonia, Subdirectora General Adjunta de la subdirección de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la SS en el período 2017-2018. Estas personas habrían sido las interlocutoras de la TGSS con los representantes tanto del denominado "Grupo iDental", como de IOA, cuando trataron las cuestiones relativas a las deudas contraídas con la TGSS y su testimonio era necesario para valorar la existencia del elemento subjetivo del tipo delictivo que se atribuye a Nicanor así como la inexistencia de enriquecimiento personal.

En relación con estas cuestiones no se admitió la suspensión del juicio porque existía la posibilidad de extender las sesiones más allá de las fechas inicialmente señaladas y todos los tomos que componían la causa, incluido el 17 y último, estaban en la secretaria de este Tribunal a disposición de las partes al tratarse de un procedimiento en formato papel (así se hizo constar expresamente en el Oficio de elevación del Juzgado Central de Instrucción Nº 5) y, por lo tanto, que el Tomo 17 no estuviera en la plataforma cloud, no producía ninguna indefensión a las partes. La asistencia del acusado Abilio a las sesiones del juicio era por medios telemáticos ante su imposibilidad desplazarse a la sede del Tribunal por estar ingresado en un Hospital, quedando así salvaguardado el principio de inmediación. Tampoco se admitió la petición de nuevos documentos pues los arts. 785 y 786 de la LECrim. permiten a las partes la presentación de documentos hasta el momento de la celebración del juicio y nada había impedido a la representación del acusado Nicanor presentar esos documentos. Tampoco se admitió la suspensión del juicio por no constar el testimonio de los autos del Concurso ordinario Nº 829/2018 respecto de Dental Global Management. S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, pues habiéndose dado a la parte proponente de dicha prueba, Teodosio, diez días para la designación de particulares, no lo había hecho. Las declaraciones de los testigos propuestos fueron admitidas, debiendo ocuparse la parte proponente de su presentación ante el Tribunal.

Asimismo, aportó la representación de Nicanor en el acto del juicio documentos que fueron admitidos consistentes en:

. - Cuadros sinópticos de la estructura societaria del denominado "Grupo iDental".

. - Cuadro sinóptico del organigrama interno del "Grupo iDental".

. - Escritura de compraventa de participaciones sociales de la mercantil MAXDUELL GRAN, S.L.U. de fecha 28 de septiembre de 2017 por parte de "WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA", representada por Nicanor.

. - Escritura de elevación a público sobre acuerdo de refinanciación de la mercantil Dental Global Management, S.L. de fecha 2 de octubre de 2017.

. - Escritura de ampliación de capital social de la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. de fecha 2 de octubre de 2017.

. - Acta Notarial de la Junta General WESTON HILL INVESTMENTS, S.L. de fecha 8 de mayo 2018, acción de responsabilidad frente a Nicanor.

. - Certificación del Consejo de Administración de WESTON HILL INVESTMENTS, S.L. de fecha 11 de mayo 2018 por el que se acordaba:

* Cese de Nicanor en sus cargos del consejo de administración y consejero delegado y revocación de poderes.

* Nombramiento de presidente de Consejo de Administración y consejero - delegado a WESTON HILL INVESTMENTS. SL representada por Luis Andrés.

* Nombramiento de secretario del Consejo de Administración a FLANAGAN TESWA SL representada por Teodosio.

. - Noticia periodística de 29 de mayo de 2018 sobre Luis Andrés afirmando que no llevará a concurso al Grupo Idental.

. -Burofax de 13 de junio de 2018 que Teodosio, en representación de FLANAGAN TESWA SL, administrador único de MAXDUELL GRAN, S.L.U. y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., envíó a Abilio requiriéndole para que se abstuviera de llevar a cabo cualquier acto de representación al haberse acordado el 21 de mayo de 2018 por el socio único de las compañías, separarle del órgano de administración y designando a FLANAGAN TESWA SL como administradora única.

. - Balance consolidado del denominado "Grupo iDental" (activos y pasivos) a fecha 31 de diciembre de 2017.

. - Oferta de compra sobre IOA realizada por el grupo PORTOBELLO CAPITAL en octubre de 2016.

. - Oferta compra sobre IOA realizada por el grupo HESIRA en abril de 2017.

. - Documento nº 13: Escrituras Aumentos Capital IOA suscritos por Nicanor en fechas 30 de julio y 20 de agosto de 2018.

. - Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Nicanor contra Auto de 19.02.2020 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 que autorizaba a la administración judicial de INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L. a vender a APOLLONIA TOPCO, S.L.U., la rama de actividad de INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL.

. - Auto nº 276/2020 de 03.06.2020 dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Nicanor contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 19.02.2020.

. - Escrito de 24.07.2020 presentado por la representación procesal de Nicanor, mostrando su conformidad con la venta de IOA a la entidad APOLLONIA TOPCO, S.L.U.

. - Acuerdo transaccional de venta de fecha 24.07.2020 de los activos de IOA y/o HEALTH 2015 GROUP SL a favor de la entidad APOLLONIA y Providencia de 28.07.2020 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 dando por recibido el anterior escrito.

. - Auto de 21.09.2020 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordando la venta de IOA a la entidad APOLLONIA TOPCO, S.L.U.

. - Auto de 30.09.2020 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 aclarando el anterior.

. - Escritura notarial de 23.12.2020 de compraventa de IOA.

.- Escrito de 14.01.2021 presentado por la representación procesal de compañías del Grupo ARES al Juzgado central de Instrucción nº 5 manifestando que la conducta de los anteriores dueños de IOA facilitando la venta de la compañía, es reconocida por el Grupo Ares como una eventual atenuante de reparación del daño llegado el caso ( art. 21.5 CP), retirando asimismo las acciones penales que venían ejercitando contra Nicanor, Teodosio y Luis Andrés, Adelaida y Romeo y Diligencia de Ordenación de 18.01.2021 dando por recibido el anterior escrito.

. - Cuadro sinóptico estructura societaria IOA.

. - Informe pericial presentado con el escrito de defensa con una adenda.

Interesó asimismo la representación procesal de Nicanor que su declaración se llevara a cabo una vez se hubiere practicado la prueba de la acusación y que pudiera situarse en la Sala de modo que pudiera comunicarse constantemente con su letrado, accediéndose por el Tribunal a la primera pretensión no así a la segunda por no permitirlo la disposición de la Sala.

Impugnó la defensa de Nicanor los informes realizados por Isidoro, director provincial de la TGSS de Las Palmas, Victoria, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de Madrid, funcionarios del CNP de la SISS (UDEF, Sección de Investigación de la Seguridad Social) que participaron en la investigación de la causa con número de carnet profesional NUM021 y NUM022, oponiéndose a su admisión como prueba por inexistencia de objetividad y neutralidad y alegó la improcedencia de que declararan como testigos- peritos. Como funcionarios de la Seguridad Social, porque su eventual falta de imparcialidad no venía solo dada por su condición de empleados públicos adscritos a la TGSS, sino por haber intervenido en la fase preprocesal como consecuencia de su actuación profesional. Dña. Victoria, en su calidad de Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS elaboró un informe de fecha 27.03.2018 "de actuación para la detección de conductas delictivas" y D. Isidoro, Director Provincial de la TGSS de Las Palmas, remitió un informe de fecha 15.08.2018 también "para la detección de conductas delictivas" (Anexo I del Informe de la UDEF 9142 de 05.03.2019, CD Folio 84, Tomo I). Estos dos informes fueron remitidos a la UDEF y fueron los que motivaron el Informe nº 9.142 de 05.03.2019 que dio lugar a la incoación de la presente Pieza Separada de Seguridad Social. Los funcionarios del CNP nº NUM021 y NUM022, eran los firmantes del Informe de la UDEF nº NUM023, solicitando asimismo se aclarara por el Tribunal si declararían en calidad de testigos o peritos y, en éste último caso, que se les tuviera por recusados por tener interés directo o indirecto en la causa ( art. 468.2 de la LECrim.).

Habiendo sido admitida la declaración de todos ellos como testigos-peritos en el auto de admisión de prueba de seis de abril de 2022, no se accedió por el Tribunal a la recusación por extemporánea y porque no concurría la causa invocada de recusación. Se trataba de funcionarios públicos que actuaban con objetividad en el ejercicio de sus funciones y cuya imparcialidad no estaba comprometida por el hecho de haber proporcionado información, en el caso de los testigos- peritos Isidoro y Victoria, a la Sección de la Policía Nacional encargada de la investigación de la Seguridad Social, de hechos que a ellos pudieren parecerles defraudatorios contra esta entidad. Estas consideraciones eran extensibles a la testigo Celestina y a los testigos peritos propuestos al inicio de las sesiones del juicio Saturnino y Herminio. Tampoco se consideró comprometida la imparcialidad de los funcionarios del CNP nº NUM021 y NUM022 que elaboraron el informe nº NUM023 de 5.03.2019, por el hecho de pertenecer a la Sección de Investigación de la Seguridad Social, dependiente de la Brigada Central de Delincuencia económica y Fiscal y adscrita a la Comisaría General de Policía Judicial, cuya asistencia había sido requerida por el Servicio de Prevención de los Delitos económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, pues era la Unidad especializada en la investigación de actuaciones irregulares, supuestamente delictivas, que afectaban directa o indirectamente a intereses de la Seguridad Social, es decir, elaborar ese tipo de informes, sea cuales fueren las conclusiones que alcanzaren, era en lo que consistía su trabajo como funcionarios públicos. Ello en modo alguno significa que sus conclusiones tengan presunción de veracidad, sino que el Tribunal las valorará como una prueba más junto a las otras y en este caso han sido admitidas otras pruebas periciales de parte sobre el mismo objeto, por lo que este Tribunal contará con el punto de vista de distintos peritos sobre el mismo objeto para extraer sus conclusiones acerca de lo acontecido.

Esta forma de designación de peritos se contempla en la más moderna legislación española. Así la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, en su artículo 44 contempla que el Fiscal Europeo Delegado pueda designar los peritos que estime oportuno para que emitan el dictamen correspondiente sobre los extremos que sean sometidos a su consideración, que hará preferentemente entre el personal técnico adscrito a la Fiscalía Europea.

Nuestra decisión también se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre la cuestión. Así, en Sentencia nº 463/2019 de 14.10.2019 sobre este particular señala que " (...) La jurisprudencia de esta Sala ha consagrado la posibilidad de que un juez de instrucción o el órgano judicial decisorio admitan la pertinencia de un informe técnico ofrecido por quienes, por su proximidad a los hechos investigados, por su cualificado nivel de formación en esas materias y, en fin, por los principios constitucionales que han de inspirar su actuación, están en las mejores condiciones de hacer realidad el asesoramiento que requiere algunas formas de delincuencia (...) Así se ha manifestado con respecto a funcionarios de la Administración Tributaria en relación con los delitos contra la Hacienda Pública (ver por todas STS 494/2014 de 18 de junio ), en una doctrina extensible a otros espacios de la administración pública que cuenten con técnicos especializados y sometidos, como no puede ser otro modo, al principio de legalidad y defensa del interés general. Todo ello sin perjuicio, claro está, de la posible aportación por las partes de prueba discrepante, y sin que sea aquella designación incompatible con la aplicación general de las normas previstas en la LECRIM para asegurar la imparcialidad de aquellos funcionarios, entre las que se encontraría la capacidad de recusación en los términos posibilitados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Debe recordarse al respecto que la recusación de los peritos se efectúa y resuelve con carácter previo a su desempeño. Así se establece en los artículos 467 y ss de la LECRIM , para los supuestos de recusación pericial en sede de instrucción, y en el artículo 723 cuando se suscite respecto de los peritos que hayan de intervenir en el acto del Juicio Oral. Y debe recordarse también que la recusación de peritos en fase de instrucción queda excluida cuando no resulte obligado abordar el reconocimiento pericial de manera inmediata. En esos supuestos en los que el reconocimiento sea susceptible de abordarse con posterioridad, la recusación de peritos queda limitada a la fase de enjuiciamiento ( art. 467 LECRIM ), precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas hasta la apertura de las sesiones ( art. 723 LECRIM ). La previsión legal no parece fijar como momento de cierre del periodo en el que la recusación puede ser ejercida el de las cuestiones previas del artículo 786.2 de la LECRIM , sino el inmediatamente anterior, no solo porque el trámite de cuestiones previas se ubica en un juicio oral ya comenzado y porque no contempla tal específico planteamiento, sino porque su estimación daría al traste con el señalamiento, perjudicando el esfuerzo de asistencia del resto de colaboradores de la justicia en virtud de una actuación procesal que nada impedía ser ejercida con antelación (...)

(...) En todo caso, el rechazo de la recusación parece justificado pues, como se ha indicado anteriormente, la valoración (...) la extrae el Tribunal de su propia consideración jurídica, y el procedimiento contaba con prueba testifical, con abundante y completa prueba documental, e incluso, en su debida forma, por el informe pericial presentado por la defensa.

Por último, debe observarse que la intervención de la perito ha sido finalmente valorada, más por su aportación testifical refrendada por una importante prueba documental, que por el concreto parecer técnico que pudiera haber emitido (...)".

La STS nº 867/2002 de 29 de julio sobre la posición de los peritos del Banco de España que han intervenido en el expediente administrativo cuando las partes cuestionan su independencia en el proceso penal expresa con razonamientos aplicables al caso de los funcionarios de la TGSS, pues su actuación tiene el mismo fundamento, que " (...) Los informes de los organismos oficiales, que bien lleguen a la causa a petición del órgano jurisdiccional o que, de alguna otra manera se incorporen a la misma tienen, en principio, el valor y la eficacia que corresponde a la competencia técnica de los organismos de que procedan, gozan, en principio, de las garantías de imparcialidad y objetividad. Ciertamente no están exentos de la posibilidad de error, pero la parte, que está instruida convenientemente de su contenido, tiene la posibilidad de someter dicho informe a debate contradictorio, mediante la cita de los peritos al juicio oral o bien articulando contraprueba para cuestionar las conclusiones, que puedan derivarse de su contenido.

Cuando se procede de esta forma, podemos decir que se ha respetado el principio de igualdad de armas en el proceso. Así ha sucedido en el caso presente, en el que las pericias utilizadas por las partes acusadoras, han sido sometidas a contraste con las que presentaron las defensas, proporcionando al órgano juzgador la posibilidad de evaluarlas conforme a los criterios de la lógica y la razón, que debe imponerse a cualquier veleidad de arbitrariedad (...)

(...) En todo caso, cualquiera que haya sido la iniciativa o el origen de la inspección, las conclusiones obtenidas se han incorporado, como ya se ha dicho, a un proceso penal y es en su seno donde se debe debatir el contenido y el objeto del informe. Se trata de datos o elementos probatorios, que deben ser valorados con arreglo a los criterios propios del proceso penal, independientemente de cual pueda ser su efectividad o virtualidad en otros ámbitos ajenos a la causa penal (...)"

En éste mismo sentido SSTS nº 611/2009 del 29 de mayo de 2009 y las SSTS que cita, 192/2000 de 6 de noviembre , 20/2001 de 28 de marzo , 472/03 y 2069/2002 ; y AAN de 25 de junio de 2020 dictada en el Rollo de Sala 11/2019 , por todas.

Desestima da la recusación de los testigos-peritos, la defensa de Nicanor formuló su tacha por falta de imparcialidad y de garantía de neutralidad conforme a lo dispuesto en los artículos 343.2 de la LECivil y 468.2 de la LECrim por tener interés o vinculación directos con el procedimiento. A esta cuestión se adhirió la defensa de Luis Andrés, Teodosio, Humberto, Lucas, Abilio, Avelino y la entidad Aire Abogados SLPU. Esta tacha también fue desestimada pues el interés en el asunto a que se refieren los arts. 343.2 y 468.2 de la LECivil y Criminal respectivamente, no lo constituye el elaborar un funcionario público un informe en el ejercicio de su cargo pues, precisamente por ello, tiene obligación de actuar con arreglo a los principios de objetividad, neutralidad, responsabilidad e imparcialidad.

La defensa de Humberto y Lucas solicitó la suspensión del juicio adhiriéndose a la petición formulada por la defensa de Nicanor, que no se admitió por las razones arriba expresadas.

La defensa de Teodosio solicito la incorporación de documentos aportados con su escrito de 23.06.2023 consistentes en solicitudes de aplazamiento de deudas a la Seguridad Social de la entidad INSTITUTOS ODONTOLÓGICOS ASSOCIATS, SL (IOA); Certificados de deuda de distintas clínicas de IOA expedidos el 28 de agosto de 2018; escritura de revocación de poderes de Teodosio en distintas empresas del grupo Weston Hill por parte de Avelino y Abilio (escritura de 09/03/2018 de revocación de poderes de Teodosio de la mercantil MAXDUELL GRAN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL; escritura de 09/03/2018 de revocación de poderes de Teodosio de la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y escritura de 09/03/2018 de revocación de poderes de Teodosio de la mercantil MAXDUELL GRAN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL); escritos de personación en calidad de perjudicadas de las mercantiles F. MORENO Y PÉREZ, S.A y CAVASA OBRAS Y SERVICIOS, S.L en la denuncia interpuesta por Teodosio y dos más contra Nicanor, Avelino, Pio y la mercantil NEW EMPER XXI, S.L.; correos electrónicos intercambiados entre algunos trabajadores de las mercantiles, así como con funcionarios pertenecientes a la TGSS sobre la gestión de la deuda existente de IDENTAL e IOA con la Seguridad Social y otros que aportó al inicio de las sesiones del juicio y se admitieron consistentes en:

. - Correo electrónico de 28/09/2017 de Hipolito a Nicanor, Lucas y Torcuato enviándoles el resumen de balances del grupo Idental de los años 2016 y 2017.

. - Correo electrónico de 24/03/2018 de Nicanor a Salome en el que expone la propuesta que piensa hacer a Teodosio y Luis Andrés en relación con la adquisición de IDental e IOA.

. - Correo electrónico de 09/05/2018 de Salome a Teodosio y Luis Andrés, asumiendo que van a asumir la administración de idental, de la situación de los alquileres de los locales en que se encuentran ubicadas algunas de las clínicas.

. - Correo electrónico de 13/06/2018 de Salome a Teodosio y Luis Andrés en el que explica la resolución del contrato de PEOPLE & LAW con el grupo Idental.

. - Correo electrónico de 12/07/2018 de Nicanor a Fausto en el que informa, entre otros, que Teodosio y Luis Andrés son accionistas de Weston Hill y no ostentan cargos que les permita tener acceso a determinada documentación.

. - Organigrama de la compañía Idental

. - Carta de despido de Tamara de 18/06/2018 como trabajadora de Dental Global Management, S.L

. - Contratos de préstamo de enero de 2018 entre Teodosio en representación de las entidades TEBUROR GI SL y FLANAGAN TESWSA SL a las mercantiles IOA y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL representadas por Avelino y Abilio respectivamente.

. - Acta de Junta General de 08/05/2018 de la mercantil Weston Hill Asset Management, S.L en la que se ejerce la acción social de responsabilidad contra Nicanor.

También propuso prueba testifical que fue admitida.

En el mismo trámite la defensa de Luis Andrés aporto informe pericial elaborado por Carlos Manuel y Luis Alberto, empleados de la entidad KPMG, sobre su participación y la de Teodosio en IOA e IDental que fue admitida, así como la declaración de los peritos en el juicio.

También solicitó que la declaración de Luis Andrés se practicara después de la práctica de la prueba y de la declaración de Nicanor, adhiriéndose a la impugnación efectuada por la defensa de éste de los informes periciales elaborados por funcionarios del CNP y por empleados de la TGSS que fue rechazada por las razones arriba expuestas.

La defensa de Avelino al inicio de las sesiones del juicio presentó documentos que fueron admitidos consistentes en escritos solicitando al Juzgado Central de Instrucción nº 5 la devolución de efectos y las contraseñas de sus cuentas de correo electrónico, resoluciones de dicho Juzgado al respecto y comparecencia para entrega de contraseñas, gestiones ante las UREs relacionados con la deuda a la seguridad social de IDental, correos electrónicos sobre ese particular enviados al acusado Nicanor; correo enviado por éste a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la SS sobre ese mismo objeto y la respuesta obtenida, correos electrónicos con peticiones de documentación a Weston Hill Asset Management por parte de la Jefa del Área Económica de dicha Subdirección y contestaciones, solicitudes de aplazamientos de deudas de cotizaciones a la Seguridad Social y de preconcurso del art. 5 bis de la Ley Concursal en su condición de administrador de IOA. Solicitó también esta representación procesal declaración de los testigos Agustín, Subsecretario General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la SS, Tania, Jefa del Área Económica de esa Subdirección y Antonia Subdirectora General Adjunta de la misma Subdirección que fueron admitidos, así como los documentos.

Por la representación de Deloitte se solicitó se tuvieran por aportados los documentos unidos a su escrito de 13.06.2022 relativos al pago a la TGSS de las cantidades reclamadas y el Informe del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de fecha 8 de febrero de 2019, sobre la relación de IOA e IDental, adhiriéndose a las pruebas propuestas por las demás partes, admitiéndose toda la prueba.

La representación de Melisa, Javier, Romeo y Amparo se adhirió a las cuestiones previas formuladas por las demás partes.

La representación de Salome aportó documentos que se admitieron, consistentes en facturas de igualas que cobraba el despacho People and Law, se adhirió a las cuestiones previas formuladas por la defensa de Nicanor excepto en cuanto al cambio de orden de las declaraciones de los acusados.

Las defensas de Nicanor y Aire Abogados (antes People and Law) formularon protesta ante la no admisión de las cuestiones previas formuladas.

SEGUNDO. - La defensa de la entidad Aire Abogados SLPU (antes People & Law Abogados) representada por Salome como administradora única, alegó como cuestión previa que las intervenciones telefónicas practicadas en esta causa eran nulas porque se habían obtenido violentando sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, secreto de las comunicaciones y a la confidencialidad entre abogado y cliente contemplados en los artículos 24.1 y 18.3 de la Constitución y 8 del CEDH, solicitando la suspensión del juicio para que se resolviera esta cuestión con carácter previo, a lo que no se accedió por ser preciso para resolver dicha cuestión valorar y practicar toda las pruebas que se practicaran en el juicio. Esta representación extendía la conexión de antijuridicidad derivada de las intervenciones telefónicas a las entradas y registros practicadas. La defensa de Nicanor se adhirió a esta cuestión.

Los motivos de nulidad alegados eran que el Auto del JCI nº 5 de fecha 7 de septiembre de 2018 que autorizaba la intervención, observación, grabación, escucha, localización y transcripción, y datos asociados de las comunicaciones que se realizaran a través de terminales cuyos usuarios eras Nicanor, Avelino, Abilio, Pio, Romeo y Amparo, carecía de motivación suficiente pues acogía de manera acrítica los argumentos de los investigadores y contenía una motivación estereotipada que no tenía relación con el caso, haciendo dejación del derecho a la tutela judicial efectiva y vulnerando el principio de legalidad y el derecho al secreto de las comunicaciones. Alegaban las defensas que este auto se limitaba a trasladar la estructura societaria de IDental e INSTITUTO ODONTOLÓGICO que se contenía el informe policial nº NUM024 de seis de septiembre de 2018, y que del contenido de dicho oficio no se podía extraer la necesidad de las intervenciones telefónicas, dado que sus conclusiones se asentaban en diversa documentación cuya ampliación también se solicitaba en el informe que, en principio, debía ser suficiente para continuar con la investigación sin necesidad de hacer aquéllas intervenciones. Estos defectos, según las defensas, se repetían al acordar la prórroga el 5 de octubre de 2018, siendo este auto nulo no sólo por conexión de antijuridicidad con el anterior de siete de septiembre, sino también en sí mismo por carecer de motivación suficiente. Añaden las defensas que esta prórroga solicitada en informe de 38.015/18 de esa misma fecha, mencionaba como fecha prevista para la solicitud del concurso de lOA el 15 de octubre de 2018, información que solo pudo ser obtenida a través de las conversaciones entre Salome y Nicanor cuyo análisis no autorizó el instructor hasta el mismo 5 de octubre de 2018. La motivación del Auto según las defensas, es un modelo estereotipado que se remite al oficio policial sin otro razonamiento acerca de la necesidad de prorrogar la intervención distinto del contenido en el anterior que la acordaba de 07.09.2018, que el hecho de evitar una situación de concurso judicial, que en ningún caso constituiría ilícito penal alguno que permitiera la injerencia en el derecho fundamental y por ello es nulo.

El auto de 05.10.2018 dictado en la PS Reservada, alegaban las defensas que también era nulo pues vulneraba el secreto profesional y el derecho a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y cliente, al incorporar a la causa las conversaciones mantenidas entre Nicanor y Salome que era la letrada que le asistía entonces y que se referían exclusivamente a asesoramiento y actividad profesional de abogado, como Letrada en ejercicio y dentro del marco del procedimiento preconcursal en que se encontraba la entidad INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L y amparadas por el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. A todos los defectos aludidos se añadía, según las defensas, que se incluyeron en esta causa la totalidad de las conversaciones mantenidas entre Nicanor y Salome, sin rigor ninguno al seleccionar las relevantes para la causa, incluyendo conversaciones que se referían a otros procedimientos judiciales ajenos a éste a las que igualmente es aplicable el derecho a la confidencialidad, lo que supone la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva pues aquellas intervenciones se produjeron sin existir ningún indicio de criminalidad en su actuación que pudiera justificarlas. Este vicio de nulidad invalida todos los elementos de prueba obtenidos a través de las intervenciones por conexión de antijuridicidad.

Por todo ello las defensas de Nicanor y Aire Abogados SLPU se opusieron a la escucha de las conversaciones en el juicio, solicitaron que se expulsaran de la causa al carecer de eficacia probatoria, así como aquellas pruebas obtenidas a través de ellas y que se acordara, una vez firme la sentencia, la destrucción de los datos almacenados en la unidad central del sistema SITEL obtenidos como consecuencia de las autorizaciones telefónicas acordadas, incluyendo todos los originales y cualesquiera copias, salvo la entregada a la autoridad judicial que debería ser conservada por el Tribunal de forma segura, debiendo el Tribunal de instancia verificar debidamente la destrucción en fase de ejecución de sentencia.

No acogemos estos motivos de nulidad.

Las intervenciones telefónicas autorizadas y su introducción como prueba en el juicio fueron hechas conforme a las exigencias de la ley y jurisprudencia del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, TJUE y TEDH y damos por reproducida la jurisprudencia citada al respecto en todos los autos habilitantes.

El secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, susceptible de ciertas restricciones, excepciones o injerencias legítimas, con estricto cumplimiento de determinados requisitos (artículos 588 ter.a. y sig. de la LE. Criminal).

La primera intervención telefónica acordada fue por auto de siete de septiembre de 2018 (T.1 Pieza OT pdf 3 y sig.) tras la recepción del informe de UDEF-BLA nº NUM024 (CD fol. 83 T.1), que proponía esta diligencia de instrucción, y que fue ratificado en el juicio por los funcionarios del CNP nº NUM025 y NUM026 que lo elaboraron y explicaron las diligencias llevadas a cabo para obtener y verificar la información que contenía. Este informe se basaba también en otras pesquisas plasmadas en el informe nº NUM027 de 1 de agosto(CD fol. 83 T.1). Contenían información sobre la constitución del grupo IDental, socios, órganos de administración, entradas de capital de terceras empresas y salidas de capital, que habían obtenido los investigadores a través de consultas en el Registro Mercantil y también de la declaración de Luis Angel, la persona que había actuado en representación de las entidades proveedoras y prestatarias a entidades del grupo IDental, INSTRADENT SL y STRAUMANN HOLDING AG. En dicho oficio se recogía que "(...) tras la toma de declaración en sede policial a Luis Angel (STRAUMANN HOLDING AG), en fecha 29/08/2018, se tiene conocimiento de lo siguiente en relación con este contrato de refinanciación:

- WESTON HILL ASSET MANAGEMENT incumple las condiciones establecidas en el acuerdo, de tal forma que no se realiza la venta y posterior arrendamiento de los equipos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT ni se produce la venta de su cartera de clientes.

- STRAUMANN HOLDING y sus filiales, dejan de proveer material odontológico en noviembre de ese año ante el incumplimiento de las condiciones y recupera los 2.500.000,00 euros depositados en la cuenta de EVO BANK. Según el declarante, STRAUMANN asume la pérdida de los dos créditos entregados a IDENTAL (10.000.000,00 euros + 4.200.000,00 euros), así como la deuda por impago de suministros (2.533.299,38 euros + 107.480,19 euros).

Con lo cual, la refinanciación del Grupo IDENTAL no se lleva a efecto, salvo lo referido a la ampliación de capital de 6.000.000,00 euros, perdiendo a STRAUMANN como proveedor de prótesis dentales. Como hemos visto, 5,3 millones de euros de los 3 aportados se destinan al pago de nóminas atrasadas (...)".

También se exponía en dicho informe como se había observado la elevación a público de distintos préstamos entre empresas del entorno de Nicanor (pag. 63), explicando en el juicio los funcionarios del CNP NUM025 y NUM026 que no habían encontrado durante la investigación indicios de que estos préstamos se hubieran efectivamente producido. Asimismo los investigadores habían analizado algunas posiciones bancarias de la sociedad matriz del grupo IDental, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, que habían puesto de manifiesto un conglomerado empresarial creado en torno a la marca IDENTAL, la financiación de los tratamientos a través de créditos al consumo concedidos por varias sociedades financieras, las inversiones llevadas a cabo por terceros en el Grupo IDENTAL, como STRAUMANN HOLDING AG, la gestión de la matriz del grupo a través de dos sociedades particulares de los administradores de la marca y sus respectivas parejas y la salida de fondos desde una de las cuentas analizadas de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en el Banco SANTANDER de lo que se desprendía la posibilidad de que se estuviera descapitalizado la red de clínicas INSTITUTOS ODONTOLÓGICOS (IOA) en beneficio particular de los administradores de la marca IDENTAL y en perjuicio de pacientes, trabajadores e inversores. Por ello, y al objeto de facilitar la recogida de evidencias sobre las actividades investigadas, identificar a sus autores y determinar la participación de cada uno de ellos en éstas, sometían los investigadores a la consideración del instructor la práctica de diligencias, entre ellas, las intervenciones telefónicas cuya nulidad se interesa.

El auto de 07.09.2018 que autoriza las primeras intervenciones telefónicas fundamenta suficientemente su decisión (T. 1 PS OT pdf. 3 y sig.). Basa ésta en las investigaciones plasmadas en el oficio nº NUM024 que son extensas, valora el principio de especialidad que exige esta medida así como su idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad y concluye que es necesaria para progresar en la investigación, pues de lo expuesto por los funcionarios del CNP se desprende la existencia de indicios de la presunta comisión de delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones, contra la salud pública, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales, sin perjuicio de ulterior calificación, valorando que " (...) En el caso de IOA SL, se ha solicito al GRUPO ARES, una inversión de 50 millones de euros, para (al menos en parte) la apertura de nuevas clínicas, sin tener constancia a día de hoy de dicha apertura. Igualmente, se ha solicitado a LENDIX ESPAÑA PFP SLU un préstamo de 3,5 millones de euros para la adquisición de equipos dentales en 84 nuevas clínicas.

Igualmente se han detectado SALIDAS DE CAPITAL a empresas del entorno de Nicanor, justificadas mediante préstamos privados, sin haberse aportado en ningún caso en el momento de su elevación a público, justificante de dichos trasvases de fondos.

Una de estas sociedades, PRESTIGE DOMINATION SL, es adquirida por la mujer del investigado, Melisa, por 3.000 euros, adquiriendo al mes de la compra inmuebles por valor de 1.400.000,00 euros sin necesidad de solicitud de financiación y, 8 meses más tarde, en marzo de 2018, tiene capacidad de hacer préstamos por casi 3 millones de euros. En apenas un año, esta sociedad, adquirida por 3.000 euros, tiene una capacidad económica de generar 4.339.000 euros (...)

(...) Respecto a MORTIMER WADA, desde el 18.07.2018, su socio único es Javier, sobrino de Nicanor, que adquiere las participaciones por 3.006 euros. Días antes, el 12.07.2018, se nombra administrador al propio Nicanor. A los pocos días de su entrada como socio, es cuando hace la ampliación por más de un millón de euros en IOA SL, lo que denota una alta capacidad económica, por lo que no se entiende que una sociedad con este activo se venda por sólo 3.006 euros el 18.07.2018, además de la flota de vehículos de alta gama de su propiedad. Se trata de una sociedad que ha tenido ingresos por ventas de inmuebles, pues en julio de 2017 vende dos inmuebles a PRESTIGE DOMINATION SL por 1.400.000 euros en total (...) ".

Junto a esas evidencias valora el auto de siete de septiembre de 2018 que "(...) el delito se está cometiendo en un entorno cerrado. Del mismo modo, los contactos que puedan estar manteniéndose con personas ajenas a ese entorno son difícilmente accesibles, y con una serie de medidas de seguridad dirigidas a evitar intromisiones externas. Las dificultades para adoptar otras medidas de investigación menos gravosas para los investigados, siendo prácticamente imposible llevar a cabo otras labores de investigación, como vigilancias o seguimientos, que pudieran dar lugar a avances en la

investigación, hace necesaria la observación telefónica al ser el único medio posible para

descubrir los delitos investigados, así como para determinar las circunstancias de los mismos (principios de necesidad y excepcionalidad)".

De lo anterior se desprende que el auto de siete de septiembre de 2018 razona de un modo suficiente y congruente con los indicios de delito que se le presentan por la UDEF-BLA, la necesidad y pertinencia de las intervenciones telefónicas que autoriza cumpliendo con lo establecido en el art. 588 bis a y siguientes de la LECrim. y la jurisprudencia española y europea, no adoleciendo de los defectos denunciados por las defensas, por lo que no procede declarar nulas las intervenciones telefónicas. Es incuestionable tanto la motivación suficiente del auto autorizante que se basa en el contenido del oficio expresado, como la procedencia de la medida. Se estaban investigando delitos graves, se había identificado a los presuntos autores y los agentes investigadores habían comprobado, en la medida de lo posible, la consistencia de los indicios presentados sobre la comisión de los presuntos delitos investigados y aunque a parte de las intervenciones telefónicas proponían otras medidas de investigación, aquéllas seguían siendo necesarias para avanzar en la misma.

A la hora de evaluar la oportunidad de una intervención telefónica, el juez ha de estar a los indicios aportados por los grupos policiales actuantes, sin que deba abrir una investigación judicial que supervise la investigación policial ( STS nº 312/2021 de 13.04) y en éste caso los indicios aportados justificaban la intervención puesto que de ellos se desprendía aparentemente una presunta descapitalización de las clínicas de Idental e Institutos Odontológicos Asociados injustificada y en perjuicio de pacientes, trabajadores e inversores.

Por oficio nº 35.947/18 UDEF-BLA de 20.09.2018 (T. 1 PSOT pdf. 40 y sig.) se interesa el cese de la intervención de uno de los teléfonos pues, atribuido su uso a Romeo, al analizar el contenido de las conversaciones se apreció que no eran mantenidas por él sino por un familiar que nada tenía que ver con los hechos investigados, acordándose el cese de la intervención por auto de 26.09.2018 (T. 1 PSOT pdf. 43 y sig.).

Mediante Oficio UDEF-BLA nº 36.910 de 27 de septiembre de 2018 (T. 2 PSOT pdf. 214 y sig.)se puso en conocimiento del instructor que a través de la observación del teléfono utilizado por Nicanor resultaba que éste mantenía constantes conversaciones con su abogada Salome que consideraban que se extralimitaba de sus labores como abogada y constituían una forma de participación en la actividad presuntamente delictiva de Nicanor. De estas conversaciones, que eran sobre distintos aspectos, destacaban el asesoramiento y dirección en la gestión de la situación económica de IOA SL., siendo Salome la persona que estaba manteniendo reuniones con el principal acreedor de la sociedad, ARES, que había prestado dinero al grupo para la apertura clínicas dentales, deduciendo los investigadores del contenido de las conversaciones que el objetivo de aquéllos dos no era solventar la situación de la sociedad ni devolver el préstamo, sino que estaban presionando a ARES para obtener una quita anunciando que, en caso de no acceder, presentarían concurso. El Juez Central de Instrucción acordó entonces en providencia de 28.09.2018 (T. 1 PSOT pdf. 46 y sig.) requerir a la unidad investigadora a fin de que presentara oficio " (...) indicando relación de conversaciones mantenidas entre Nicanor y su abogada Salome, y transcripción íntegra de las mismas y aportando soporte CD con su contenido (...)respecto al periodo temporal objeto de observación telefónica, y respecto del cual debe informar, presente el informe correspondiente excluyendo las conversaciones mantenidas entre Nicanor y su abogada Salome "; así como proceder "al desglose de los folios 1-3 del informe presentado por la unidad investigadora, y únase a pieza separada formada al efecto, denominada PIEZA SEPARADA RESERVADA, a la que se unirán las diligencias que se practiquen en relación con el apartado primero de la presente resolución, y que se encabezará con testimonio de ésta ".

Esta resolución evidencia una situación completamente distinta a la expresada por las defensas. En cuanto tuvo conocimiento el juez instructor de las conversaciones que Nicanor mantenía con Salome y a la espera de recibir un informe completo y su transcripción para analizarlas, formó una pieza reservada y no fue hasta que las analizó cuando dictó auto atribuyendo la condición de imputada a Salome el 05.10.2018 (T. 2 PSOT pdf. 220 y sig.), concluyó la Pieza Reservada y acordó su integración en la de Observaciones telefónicas, incluyendo las conversaciones que había mantenido con Nicanor, como potenciales medios de prueba, e indicando a la Unidad Investigadora que analizara dichas conversaciones y las integrara con el resto de la información obtenida. Se podrá compartir en cuanto al fondo la decisión del instructor, que consideramos ajustada a derecho por lo que más adelante expondremos, pero no son admisibles las alegaciones de las defensas en el sentido de que el instructor ha unido las conversaciones a las actuaciones de un modo acrítico. Al contrario, en primer lugar y como cautela, acordó la formación de una pieza reservada y no fue hasta que analizó las conversaciones en su integridad y consideró que el asesoramiento de Salome a Nicanor no estaba relacionado con la misión de defensa en procesos judiciales, ni con tareas de asesoramiento jurídico orientado a determinar la posición jurídica en favor de su cliente, ni por tanto cubiertas por el privilegio de confidencialidad asociado al derecho de defensa, sino que presentaban los caracteres de cooperación eficaz en la actividad presuntamente delictiva por las que era investigado Nicanor y que eran útiles para la investigación, cuando decidió incorporarlas a la pieza de Observaciones Telefónicas imputado al mismo tiempo a Salome (T. 2 PSOT pdf. 220 y sig.).

En oficio UDEF-BLA nº 38.015 (Acont. 589 rollo de Sala) de 05.10.2018, ratificado en el juicio por los funcionarios del CNP nº NUM025 y NUM026, se daba cuenta por los investigadores al instructor del resultado de sus investigaciones. La fecha del sello de entrada en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 04.10.2018 es errónea. En el auto de 05.10.2018 (T. 1 PSOT pdf. 241 y sig.)por el que se acuerda prorrogar la intervención del teléfono de Nicanor, se dice que este oficio es de fecha 05.10.2018. Además, sería ilógico que los investigadores elaboraran y presentaran el juez de instrucción un informe basado en unas conversaciones que el propio juez de instrucción les había dicho en providencia de 28.09.2018 que excluyeran de los mismos. Fue ese mismo día 05.10.2018 cuando el Juez Central de Instrucción autorizó su inclusión en la causa (T. 2 PSOT pdf. 220 y sig.). Los investigadores llevaban transcribiéndo las conversaciones mantenidas entre Nicanor y Salome desde que recibieron el oficio del juzgado ordenándoselo el 01.10.2018, según lo acordado en la providencia de 28.09.2018. Así lo hicieron constar en el informe de 05.10.2018 UDEF-BLA Nº 38.020 y no hay motivos para pensar que no fue así (pdf 3 y sig.T2 OT).

Como señala el TS en sentencia nº 312/2021 de 13.04 "(...) es exigible a los poderes públicos que justifiquen que la restricción de un derecho fundamental se ha realizado con respeto a las reglas, pero no lo es que demuestren que no lo han hecho (...)".

En este oficio nº NUM032 de 05.10.18 (Acont. 589 rollo de Sala), que partía del resultado de las investigaciones plasmado en el informe nº NUM028 UDEF-BLA de la misma fecha (T.1 PSOT pdf. 136 y sig.), y éste a su vez del nº NUM038 de 06.09.2018 (CDs Anexo T1) en el que se interesaron las primeras intervenciones telefónicas y que ya hemos analizado, los investigadores explicaban que " (...) la gestión de las clínicas INSTITUTO ODONTOLÓGICO por parte de Nicanor y sus colaboradores está destinada al único fin de proceder a su descapitalización mediante el trasvase de fondos de las cuentas de IOA hacia las posiciones bancarias de las sociedades sin actividad que componen su estructura empresarial a cuyo frente se sitúan una serie de testaferros.

Esta descapitalización comprende tanto las inversiones realizadas por terceros, como el caso de ARES MANAGEMENT LIMITED y LENDIX ESPAÑA, como los fondos aportados por entidades bancarias tras solicitud de créditos, como los ingresos derivados del ejercicio propio de su actividad mercantil.

Como consecuencia de lo anterior, el Grupo IOA se encuentra en una situación preconcursal al no tener liquidez suficiente para hacer frente a sus obligaciones bancarias y mercantiles, con lo que una declaración concursal de la sociedad, prevista para el día 15/10/2018, tendría como efecto inmediato el cierre de las clínicas odontológicas con la consecuente paralización de los tratamientos dentales de los pacientes, pérdida de puestos de trabajo de los empleados de las clínicas y oficinas, perjuicios a los acreedores de IOA que se verían abocados a acudir a un convenio para tratar de cobrar sus créditos en un porcentaje inferior al 100 %, según la masa patrimonial y la consiguiente alarma social en los consumidores tras los antecedentes de las clínicas FUNNYDENT, VITALDENT e IDENTAL.

Con la finalidad de evitar dicha declaración de concurso de acreedores y sus posibles consecuencias y al objeto de facilitar la recogida de evidencias sobre las actividades investigadas, identificar a sus autores y determinar la participación de cada uno de ellos en éstas, se someten a su consideración la adopción de las siguientes medidas (...)", entre ellas, la prórroga de la intervención del teléfono que venía utilizando Nicanor que se autorizó en auto de la misma fecha (T. 1 PSOT pdf. 241 y sig.). En este oficio se daba cuenta del resultado del análisis de cuentas bancarias, y señalaban sobre este particular que "(...) de la investigación se ha podido comprobar que existe un distanciamiento importante entre las dos partes que controlan la estructura societaria de los Grupos empresariales de IDENTAL e IOA, es decir, por un lado Nicanor y sus testaferros y, por otro lado, Teodosio y Luis Andrés. Este distanciamiento se hace más visible, si cabe, tras comprobar que el trasvase inicial de fondos desde las cuentas de IOA tiene como destino sociedades privativas de los tres socios, directamente o indirectamente, a través de NEW EMPER XXI:

- Nicanor -> PRESTIGE DOMINATION, MORTIMER WADA.

- Teodosio -» FLANAGAN TEWSA.

- Carlos Manuel -> WESTON HILL INVESTMENT.

Cuando surgen los problemas entre ambas partes, al controlar Nicanor el Grupo IOA a través de Avelino (administrador único hasta 30/07/2018) y, actualmente él mismo (administrador único desde 30/07/2018), esos trasvases de fondos se hacen exclusivos a las sociedades del entramado empresarial de Nicanor.

De hecho, Nicanor es la persona que actualmente controla el Grupo empresarial INSTITUTO ODONTOLÓGICO a través de dos ampliaciones de capital que han dado entrada como socio a MORTIMER WADA, que pasa a ser propietario del 95,04 % de las participaciones. Se infiere que las ampliaciones de capital de MORTIMER WADA, de fechas 30/07/2018 y 20/08/2018, se han realizado con la finalidad de controlar IOA en perjuicio del socio único hasta ese momento, HEALTH 2015 GROUP ( Teodosio).

También se expone en el presente informe cómo la sociedad PRESTIGE DOMINATION utiliza los fondos recibidos desde la cuenta de NEW EMPER XXI en el BANCO POPULAR (2.400.000,00 euros), para adquirir dos inmuebles de lujo por valor de 850.000,00 euros y 550.000,00 euros (1.400.000,00 euros) a la sociedad MORTIMER WADA en fecha 25/07/2017 (...)". (pag. 12 Oficio 38.013/18 CDs Anexo T.1).

A este oficio que explicaba detalladamente la labor investigadora se remitía el auto de 05.10.2018 que autorizaba la prórroga de la intervención del teléfono utilizado por Nicanor, motivación por remisión admitida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando el informe o el oficio al que se remite el Juez de Instrucción está suficientemente motivado como es el caso, y señalaba éste que " (...) atendiendo a las razones expuestas en la comunicación policial, la medida restrictiva se encuentra justificada ante el tipo de delincuencia investigada (tanto por resultar esta medida complementaria a otras, como por devenir imprescindible o necesaria, al no considerarse eficaz, por sí sola, otra medida o actuación menos lesiva de derechos o libertades de los ciudadanos), haciéndose necesaria la intervención del Juzgado para autorizarlas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 ter a y ss LECrim . En este caso procede, en la forma que se dirá, acordar la interceptación de comunicaciones telefónicas, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se investigan y la proporcionalidad existente entre ésta y la medida que afecta al derecho a la intimidad personal y a la libertad de circulación por el territorio nacional, derechos fundamentales consagrados en la Constitución pero que pueden ser objeto de limitación conforme a las prevenciones legales (...)".

UDEF-BLA emitió informe nº NUM029 de 05.10.2018 (T 2 OT pdf. 4 y sig.), ratificado en el juicio por los funcionarios del CNP NUM025 y NUM026, sobre las conversaciones de Salome y Nicanor que los investigadores habían conocido en el curso de la intervención del teléfono utilizado por el segundo acordada por auto de 07.09.2018, con transcripción íntegra de las mismas. Tras su análisis en la PS RESERVADA el Juez Central de Instrucción nº 5 dicto auto el 05.10.2018 (T. 2 PSOT pdf. 220 y sig.).en el que acordaba, con razonamientos que compartimos: "1. Concluir la Pieza Separada Reservada relativa a Salome, que se integrará nuevamente en la Pieza Separada de Observaciones Telefónicas, incluyendo las conversaciones telefónicas que ha mantenido con Nicanor nuevamente en la causa, como potenciales medios de prueba. Indíquese a la Unidad investigadora que pueden proceder a analizar dichas conversaciones y a integrarlas con el resto de la información obtenida.

2. Atribuir la condición de persona investigadas en este procedimiento, a Salome (...)".

Razonaba el instructor en este auto que se había dictado en la causa auto acordando la intervención del teléfono utilizado por Nicanor y la Unidad Investigadora había puesto en su conocimiento que habían resultado grabadas conversaciones de este con la abogada Salome. De inmediato había dictado providencia acordando la incoación de una Pieza Separada reservada y requerido a la Unidad Investigadora para que presentara urgentemente un oficio con la transcripción de todas esas conversaciones y del soporte documental donde estuvieran contenidas, para su incorporación a esa pieza separada reservada. Del mismo modo se la requirió para que se abstuviera de analizar dichas conversaciones con indicación de que no las incluyera en informes ulteriores hasta que recayera resolución judicial sobre su incorporación al proceso o no.

Tras examinarlas, el instructor en el auto de 5.10.2018 haciendo un análisis de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH sobre las relaciones abogado-cliente y el derecho de defensa en relación con los derechos contemplados en los artículos 6 y 8 del CEDH, concluía que " el deber de confidencialidad abarca sin duda en primer término la actividad de defensa - preparación, asesoramiento, representación- en cualquier proceso en el que rija el derecho de defensa como garantía del derecho a un proceso justo.

En segundo lugar, abarca también cualquier actividad de asesoramiento jurídico relativo a la eventual incoación de expedientes administrativos o procesos penales-el denominado asesoramiento preventivo-.

En tercer lugar, la confidencialidad cubriría también los casos de asesoramiento posterior a la realización de las transacciones mencionadas, para determinar la posición jurídica del cliente, esto es, su eventual responsabilidad jurídica por las mismas, con independencia de que en ese momento no se hayan incoado procedimientos o procesos por eventuales infracciones.

Sin embargo, no ampara aquellas actividades encaminadas a adoptar la mejor estrategia para llevar a cabo una actuación o una operación económica o comercial en interés de sus clientes, aquellas que podríamos catalogar como de intermediación, gestión de intereses ajenos, manejo de fondos, realización de operaciones mercantiles por cuenta de su cliente, gestión societaria o gestión jurídico-financiera. En todos estos casos el abogado no actúa de modo distinto a un agente o asesor de negocios o financiero, que pone todas sus competencias al servicio de una actividad no jurídica", tras lo cual, concluía que la actuación llevada a cabo por Salome era como partícipe en los hechos presuntamente delictivos por los que era investigado Nicanor que no justificaba que esas conversaciones estuvieran amparadas por el privilegio de la confidencialidad abogado-cliente y acordaba su incorporación a la causa al tiempo que atribuía a Salome la condición de imputada. Razonaba el instructor que "(...) la mera lectura de las conversaciones sostenidas entre Nicanor y Salome pone de relieve que no están relacionadas con la misión de defensa en procesos judiciales o en relación con ellos, ni con tareas de asesoramiento jurídico orientado a determinar la posición jurídica en favor de su cliente. Desde luego, no es el caso.

De hecho, revelan una relación de mero asesoramiento para el desarrollo de operaciones económicas o comerciales en interés de sus clientes y de gestión legal sobre operaciones societarias o de gestión jurídico-financiera. Estas relaciones no están cubiertas por el privilegio de confidencialidad asociada al derecho de defensa y por lo tanto, deben ser incluidos en la instrucción como potenciales medios de prueba.

A mayor abundamiento, lo cierto es que las conversaciones grabadas ponen de manifiesto que Salome trasciende en mucho la tarea de asesoramiento legal, comercial, mercantil, societario, económico o financiero. De hecho, está personal y directamente involucrada en las operaciones de Nicanor y es por tanto una cooperadora eficaz en las actividades que éste realiza y por las que está sujeto a investigación.

Salome es plenamente conocedora de las operaciones desarrolladas, de la estrategia engañosa y defraudadora de Nicanor para con sus inversores, participando intensamente de la misma, de que los fondos transferidos por ARES y demás inversores no han sido destinados al destino previsto y de la falsedad de los planes de negocios, y de los datos suministrados para ocultar la realidad del grupo a inversores.

De este modo, lo que resulta indiciariamente, siempre con el carácter provisional propio de esta resolución, es que Salome pudiera haber tenido participación en los hechos objeto de investigación en esta causa relacionados con IDENTAL y con IOA, razón por la que, al objeto de profundizar en la averiguación de los hechos objeto de investigación y la determinación de las personas que en ellos hubieran participado, procede por tanto declararle la calidad de persona investigada en este procedimiento (...)".

Sin perjuicio de que en esta Pieza Separada de Seguridad social desgajada de las Diligencias Previas 70/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 no se imputa responsabilidad criminal alguna a Salome, sino únicamente civil como representante de People & Law, y sin prejuzgar las posibles responsabilidades penales que se le puedan finalmente imputar en la Pieza principal, los razonamientos del instructor son ajustados a derecho y justifican la incorporación a la causa de las conversaciones mantenidas entre Salome y Nicanor pues, pues en principio y con la provisionalidad del momento en que fueron valoradas por el instructor, presentaban los caracteres de participación en los hechos presuntamente delictivos investigados.

Sobre la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente, la afectación al ejercicio del derecho de defensa de ésta y a su derecho a un proceso equitativo contemplado en el art. 6 del CEDH y los requisitos para su admisibilidad la STS 3275/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3275 de 28/07/2021 señala que " (...) el derecho a la defensa y a la asistencia letrada alcanza adecuada sustantividad solo si viene revestido de aquellos aspectos que conducen a su material efectividad, entre los que se encuentra la existencia de una plena confianza entre la persona sometida a proceso y el letrado que presta la asistencia técnica (...) uno de los elementos que condiciona una defensa adecuada es la confidencialidad que debe presidir la relación entre el imputado y su letrado defensor ( STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007 , p. 49; y STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000 , p. 43). En la STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia (61), se decía que "...el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991, serie A núm. 220, pág. 16, ap 48). La importancia de la confidencialidad de las entrevistas entre el acusado y sus abogados para los derechos de la defensa ha sido afirmada en varios textos internacionales, incluidos los textos europeos (Sentencia Brenan contra Reino Unido, núm. 39846/1998, aps. 38-40, TEDH 2001-X)" (...).

En el mismo sentido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia (Gran Sala) de 14 de setiembre de 2010, señaló que "la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes debía ser objeto de protección a nivel comunitario", aunque supeditó tal beneficio a dos requisitos: "...por una parte, debe tratarse de correspondencia vinculada al ejercicio de los derechos de la defensa del cliente, y, por otra parte, debe tratarse de abogados independientes, es decir, no vinculados a su cliente mediante una relación laboral(...) Por ello, la intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. El esclarecimiento de si el investigado ha participado o no en el hecho delictivo; de si una línea de investigación es acertada o innecesaria; o de cuáles son los elementos de descargo que el encausado piensa esgrimir, para potenciar así actuaciones de investigación que tiendan a debilitarlo; son expresión de que la injerencia en la relación abogado-cliente durante la investigación pueden mermar claramente las expectativas de defensa del encausado.

1.3. En todo caso, pese a la amplitud con la que debe ampararse el ejercicio del derecho de defensa por ser un elemento estructural que sujeta la configuración de todo proceso acusatorio equitativo, no puede proclamarse que cualquier restricción devenga incompatible con la validez del procedimiento en su conjunto. Respecto de las posibilidades legales de restricción del derecho, el propio Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han proclamado que los aspectos precisos para dotar de plena efectividad a los derechos de defensa y asistencia letrada no son aspectos absolutos e ilimitables.

El TEDH, en la sentencia Viola contra Italia , de 5 de octubre de 2006 , señaló que "...el acceso de un acusado a su abogado puede estar sometido a restricciones por razones válidas. Se trata de saber en cada caso si, a la luz del conjunto del procedimiento, la restricción privó al acusado de un proceso equitativo", lo que se contempla desde tres premisas de validez esencial: en primer lugar, una previsión legal suficiente ( STC 196/1987 y otras muchas), que en nuestro ordenamiento, en tanto que ley de desarrollo de un derecho fundamental, debe respetar en todo caso su contenido esencial ( art. 53.1 CE ), además de gozar, como ha indicado el TEDH, de suficiente calidad, en el sentido de indicar en qué circunstancias y bajo qué condiciones se habilita a los poderes públicos a adoptar tales medidas restrictivas (STEDH Tsonyo Tosnev contra Bulgaria o Kopp contra Suiza); además de que la decisión limitativa venga rodeada de garantías adecuadas contra los abusos (STEDH S. contra Suiza, de 2 de noviembre de 1991, y Lanz contra Austria, de 31 de enero de 2002). En segundo lugar, una justificación en términos de necesidad y proporcionalidad. A este aspecto se refieren también estas dos últimas sentencias referenciadas del STEDH. Y en tercer lugar, en nuestro Derecho, una autorización judicial, regulada en ocasiones de forma expresa y en otras de forma implícita según ha establecido el TC, aunque su forma y características admitan algunas matizaciones en función de la entidad de la restricción.

1.4. De igual modo que cabe la restricción del derecho cuando respete las exigencias antes expresadas, tampoco puede asumirse que cualquier restricción que resulte contraria al derecho de defensa comporte una nulidad del procedimiento tan extensa e ineludible que necesariamente desactive las posibilidades de ejercicio del ius puniendi del Estado por circunstancias muchas veces sobrevenidas durante un proceso que cumple en lo demás con las exigencias constitucionales.

La doctrina constitucional expresa que un acto procesal atentatorio a los derechos reconocidos en la Constitución, aunque no comporta un derecho subjetivo de su titular a que se niegue eficacia jurídica a las consecuencias que de él se derivan, sí que debe conducir a este efecto en todos aquellos supuestos en los que mediante un juicio ponderativo pueda concluirse que rompió el equilibrio, la igualdad entre las partes y, en general, la integridad del proceso entendido como un proceso justo y equitativo. Según declaró la STC 114/1984, de 29 de noviembre , "hay que ponderar en cada caso los intereses en tensión para dar acogida preferentemente en [la] decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés también en el reconocimiento de la plena eficacia de derechos constitucionales)". Añadiendo que la hipotética vulneración del orden constitucional sólo puede producirse, en concreto, "por referencia a los derechos que cobran existencia en el ámbito del proceso en concreto".

La doctrina constitucional ha establecido que en esta encrucijada de intereses ha de desplegarse un juicio ponderativo que evalúe si la infracción lo ha sido a una norma de rango infraconstitucional o ha entrañado la vulneración de un derecho fundamental. Es verdad que en este último supuesto procede abordar el análisis de si la infracción impacta o no contra la regla esencial de la interdicción de la indefensión ( SSTC 64/1986, de 21 de mayo, FJ 2 y 121/1998, de 15 de junio , FJ 6), pero debe observarse que la decisión de incorporar la irregularidad al proceso únicamente deviene constitucionalmente improcedente cuando comporte una ruptura del equilibrio procesal entre las partes, esto es, cuando, como dice el Tribunal Constitucional, supone una "desigualdad entre las partes en el juicio ( art. 14 de la Constitución ), desigualdad que ha procurado antijurídicamente en su provecho quien ha recabado instrumentos probatorios en desprecio de los derechos fundamentales de otro" ( SSTC 114/1984, de 29 de octubre , FJ 4 ; 49/1999, de 5 de abril, FJ 12 o 97/2019, de 16 de julio , FJ 3). O, como dice la STC 97/2019 , cuando las infracciones están "encaminadas a obtener ventajas procesales en detrimento de la integridad y equilibrio exigibles en un proceso justo y equitativo en cuento genera " una inaceptable confirmación institucional de la desigualdad entre las partes "" (en el mismo sentido las SSTC 114/1994, de 29 noviembre, FJ 5 y 49/1996, de 26 de marzo , FJ 2).

1.5. Para evaluar si esta violación proyecta sus inadmisibles efectos en el proceso, supuesto en el que será ineludible anular su eficacia, tanto la doctrina constitucional (desde su STC 81/1998, de 2 de abril ), como la reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala, han fijado dos parámetros de control.

El primero, de proyección interna, exige valorar los efectos que sobre el proceso correspondiente tenga la violación del derecho fundamental previamente consumado, lo que debe observarse desde la naturaleza, características e intensidad de la infracción. Como indica la STC 97/2019 , "Se trata así de evaluar si la vulneración del derecho fundamental ha estado instrumentalmente orientada a obtener pruebas al margen de los cauces constitucionalmente exigibles, comprometiéndose en ese caso la integridad del proceso en curso el equilibrio entre las partes".

El segundo, de naturaleza externa, discierne si hay necesidades generales de prevención y disuasión de la vulneración consumada que se proyectan sobre el proceso penal. Como indica la STC 81/1998, de 2 de abril , se trata de dilucidar si la falta de tutela específica en el proceso penal supone incentivar la comisión de infracciones del derecho conculcado y privarle de una garantía efectiva para su efectividad."

La STS de 09 de febrero de 2012 ( ROJ: STS 414/2012 - ECLI:ES:TS:2012:414 ) sobre la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente señala que " (...) Se han traído a colación los casos en los que se intervienen comunicaciones de un sospechoso y entre las que son grabadas aparecen algunas con su letrado defensor, o aquellos otros en los que existiendo indicios de actuación criminal contra un letrado o letrados, se intervienen sus comunicaciones personales o las de sus despachos, y entre las conversaciones mantenidas aparecen algunas con sus clientes relativas al ejercicio del derecho de defensa. A estas se ha referido en alguna ocasión la jurisprudencia de esta Sala. Así, en la STS nº 2026/2001 , FJ 9, en la que se decía que "El secreto profesional que protege a las relaciones de los abogados con sus clientes, puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos profesionales. Es evidente que la medida reviste una incuestionable gravedad y tiene que ser ponderada cuidadosamente por el órgano judicial que la acuerda, debiendo limitarse a aquellos supuestos en los que existe una constancia, suficientemente contrastada, de que el abogado ha podido desbordar sus obligaciones y responsabilidades profesionales integrándose en la actividad delictiva, como uno de sus elementos componentes".

La autorización de la incorporación de las conversaciones entre Nicanor y Salome a la causa cumple estas exigencias jurisprudenciales pues presentaban la apariencia de la participación de la segunda en la actividad aparentemente delictiva desarrollada por el primero, al menos en parte con la ayuda de ésta, y que se estaba investigando, y por lo tanto no puede considerarse que transgredieran el derecho de defensa de estos de manera que convierta en ilícitas y por tanto nulas dichas intervenciones.

La STS de 12 de marzo de 2019, ROJ: STS 1511/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1511 sobre los requisitos que las resoluciones autorizando las intervenciones telefónicas han de tener ha señalado que "(...) la resolución por la que se acuerda la medida de intervención telefónica debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención, esto es, cuáles son los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave por una determinada persona, así como concretar con precisión el número o números de teléfono y personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas, el tiempo de duración de la intervención, quiénes han de llevarla a cabo y cómo, y los períodos en los que deba darse cuenta al Juez (por todas, SSTC 197/2009 y 26/2010 ) . Si bien, también se viene reiterando que en el momento inicial del procedimiento no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada ( Sentencias Sala Segunda Tribunal Supremo núm. 1240/98, de 27 de noviembre , núm. 1018/1999, de 30 de septiembre , núm. 1060/2003, de 21 de julio , núm. 248/2012, de 12 de abril y núm. 492/2012, de 14 de junio , entre otras), por lo que únicamente pueden conocerse unos iniciales elementos indiciarios.

Generalmente las intervenciones telefónicas se acuerdan al inicio de una investigación, pero para adoptarlas es insuficiente la invocación de simples sospechas o la afirmación de hipótesis o de meras suposiciones y conjeturas. Se exige que las sospechas estén objetivadas, en un doble sentido: Deben ser accesibles a terceros ya que, en otro caso, no serían susceptibles de control, y deben estar apoyadas o corroboradas por una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito.

Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, pues, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida ( STS núm. 635/2012, de 17 de julio ) .

El Tribunal Constitucional proscribe las investigaciones meramente prospectivas, porque el derecho al secreto de las comunicaciones no puede ser limitado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva. Puede ser limitado para comprobar un hecho del que ya se tienen indicios con un cierto grado de comprobación.

La STC 167/2002, de 18 de septiembre señala que " [...] las sospechas han de fundarse en datos fácticos o indicios que permitan suponer que alguien intenta cometer, está cometiendo o ha cometido una infracción grave o en buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse ( Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 1978 -caso Klass - y de 15 de junio de 1992 -caso Ludí ) o, en los términos en los que se expresa el actual art. 579 LECrim , en "indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa" ( art. 579.1 LECrim ) o "indicios de responsabilidad criminal [...]

Tanto el Tribunal Constitucional como este Tribunal Supremo vienen exigiendo que los autos que acuerden o prorroguen una intervención telefónica deben ser motivados, y consideran motivación suficiente la remisión a los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y, concretamente, a los elementos fácticos que consten en la solicitud policial, o en el informe o dictamen del Ministerio Fiscal, cuando se haya solicitado y emitido. La motivación por remisión no es una técnica jurisdiccional modélica, pero la doctrina constitucional la admite si la solicitud policial, o el informe del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad ". ( SSTC 72/2010, de 18 de octubre, y 492/2012, de 14 de junio y STS 248/2012, de 12 de abril, entre otras).

Tomando en consideración estos criterios, emanados de la doctrina constitucional anteriormente referenciada, y reiterando la doctrina ya expresada en la STS núm. 635/2012, de 17 de julio , ha de concluirse que el principio esencial del que parte la doctrina constitucional es que la resolución judicial debe explicitar los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior. Lo esencial es que la intervención sea acordada judicialmente en una resolución que explicite los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior.

Partiendo de estas premisas y centrando nuestro análisis en las intervenciones telefónicas acordadas en las presentes actuaciones, todos los autos que las han autorizado han cumplido escrupulosamente con las exigencias legales y jurisprudenciales mencionadas. Han venido precedidos de una explicación de los minvestigadores al Juez Central de instrucción nº 5 del desarrollo de la investigación y de los resultados que se iban obteniendo y el contenido de todos estos oficios fue explicado y ratificado en el juicio por los funcionarios que los elaboraron.

Para que una intervención telefónica pueda ser considerada como prueba de cargo es preciso su incorporación al proceso y la efectiva disponibilidad de este material a las partes, junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral, lo que les dota de los principios de oralidad o contradicción, salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, se renuncie a la misma, admitiendo la posibilidad de utilizar las transcripciones como medio de prueba si están debidamente cotejadas bajo la fe del Letrado/a de la Administración de Justicia. En este caso se introdujeron las intervenciones telefónicas en el juicio escuchando las que habían propuesto las partes, aunque no han servido de sustento a nuestros pronunciamientos en esta sentencia.

Por tanto, cumpliendo las resoluciones judiciales que acordaron las medidas de intervención y escucha telefónicas las exigencias legales, y habiendo sido introducidas en el plenario a través de su escucha, ninguna vulneración de derecho fundamental cabe apreciar y, en consecuencia, concluimos la validez probatoria de sus resultados al igual que de las entradas y registros que emanan de las diligencias de investigación que siguieron el mismo proceso. Rechazamos por tanto que las intervenciones telefónicas acordadas y entradas y registros en el domicilio personal de Salome y de PEOPLE AND LAW sean nulos y por tanto no existe conexión de antijuridicidad entre éstas y las diligencias de instrucción y pruebas de cargo que de ellas se han derivado. Ninguna mención especial hace la representación de People and Law y Salome a los motivos de nulidad de las entradas y registros acordados, limitándose a los mismos argumentos que para solicitar la nulidad de las intervenciones telefonicas que por los mismos motivos que las rechazamos, también lo son en lo que respcta a las entradas y registros.

Los autos de diez de octubre de 2018 que acuerdan las entradas y registros en los domicilios de Salome y PEOPLE &LAW (Acont. 553 y 554 del rollo) están motivados de modo congruente con las medidas que adoptan.

Así, en el primero de ellos se valora la información facilitada por la unidad investigadora de UDEF-BLA en oficio nº 38.201/18, que los hechos relacionados con Salome y PEOPLE and LAW presentan los caracteres de presuntos delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales y valora asimismo el contenido de las conversaciones mantenidas con Nicanor que analizábamos arriba que, por auto de cinco de octubre de ese mismo año, había acordado incluir en la instrucción como potenciales medios de prueba. Concluye el instructor que de la lectura de esas conversaciones se desprende que Salome está personal y directamente involucrada en las operaciones de Nicanor y es por tanto cooperadora eficaz en las actividades que éste realiza y por las que está sujeto a investigación, que extralimitándose en sus labores de asesoramiento proporciona a éste los medios y herramientas para poder cometer sus delitos basándose en su conocimiento jurídico-penal. Asimismo, señala el auto que "en conversación de Nicanor con Enma, quien gestionaría a nivel tributario el entramado empresarial del primero, se evidencia que quien está detrás del despacho de abogados PEOPLE AND LAW es Nicanor. Sin embargo, prefiere que cara a terceros parezca un despacho independiente que ha contratado (...) de las conversaciones intervenidas se deduce claramente que Amparo ha creado la sociedad PEOPLE AND LAW ABOGADOS para sus litigios, poniendo al frente de la misma a Salome para que trabaje para él (...) en base a lo expuesto por la unidad investigadora se pone de manifiesto que la gestión de las clínicas INSTITUTO ODONTOLÓGICO por parte de Amparo, asesorado y ayudado para su actividad delictiva por Salome y sus colaboradores, está destinada al único fin de proceder a su descapitalización mediante el trasvase de fondos de las cuentas de IOA hacia las posiciones bancarias de las sociedades sin actividad que componen su estructura empresarial a cuyo frente se sitúan diversos testaferros (...) como consecuencia de lo anterior el grupo IOA se encuentra en una situación preconcursal (...) de la descapitalización a través de transferencias a empresas del grupo son conocedores tanto Nicanor como Salome, y sobre todo se producen diversas conversaciones, así hablan de préstamos (...) deduciéndose como estos movimientos se hicieron sin ningún objeto empresarial o societario, sino para descapitalizar la sociedad y disponer de los fondos a través de las distintas sociedades. No existiendo en muchos de los casos, ni tan siquiera soporte documental alguno. De hecho, en una conversación queda patente como la intención nunca ha sido el reembolso a IOA de las transferencias (...)" . Después de esas consideraciones y valorando los indicios de la participación de los investigados referidos en los hechos investigados, concluye el instructor, con razonamientos que compartimos, que la gravedad de los hechos presuntamente delitos investigados, no sólo por las penas que llevan aparejados, sino también por la transcendencia social de los mismos, justifica la medida restrictiva acordada pues con ella se podían hallar documentos necesarios para la investigación y otros efectos relacionados con la actividad presuntamente delictiva investigada que resultaba imprescindible en cuanto complementaria con otras menos lesivas de derechos o libertades que por sí solas no eran eficaces y en el caso de PEOPLE AND LAW, resultaba justificada pues, aparentemente, era una sociedad perteneciente al entramado societario de Nicanor, que parecía utilizar para la comisión de la actividad presuntamente delictiva investigada.

TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Seguridad Social de los artículos 307 y 307 bis 1.a) cometido en el seno del Grupo IDental del que son autores, respecto de los hechos cometidos durante el periodo 19.02.2015 a 02.10.2017, los acusados Humberto y Lucas conforme a lo establecido en el art. 28 del Código Penal, por la participación directa material y voluntaria que tuvieron en su ejecución y de un delito continuado contra la Seguridad Social de los artículos 307; 307 bis 1.a) y 74 del Código Penal cometido durante el periodo 03.10.2017 a octubre de 2018 en el seno del grupo IDental del que son autores, conforme a lo establecido en el art. 28 del CP Luis Andrés, Teodosio Y Nicanor, por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

Abilio es cooperador necesario del delito continuado contra la Seguridad Social de los artículos 307; 307 bis 1.a) y 74 del Código Penal cometido durante el periodo octubre de 2017 a octubre de 2018, en que ejerció como administrador único de las sociedades del grupo IDental, habiendo sido inscrito su nombramiento como administrador de estas el 24.10.2017.

Son autores y cooperador necesario de este delito conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 31 del Código Penal, al haberlo cometido en el ámbito de una empresa, estableciendo el art. 31 que el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Sobre el artículo 31 del Código Penal y la responsabilidad personal de los administradores señala la STS nº 496/2020 de ocho de octubre de 2020 que (...) En todo caso se trata de un criterio legal de atribución de autoría que ha sido establecido por la ley para evitar lagunas de punibilidad en los delitos especiales propios, determinando a qué persona física corresponde la responsabilidad penal cuando la condición de autor prevista en el tipo recae en la propia persona jurídica.

En la medida en que el artículo 31 CP hace referencia al administrador de hecho por contraposición al de derecho queda excluida toda atribución de responsabilidad por la mera formalidad del nombramiento, ya que ha de atenderse a su materialidad, al ejercicio real de las funciones de administración pues, de otra forma, el entendimiento del precepto no sería conforme con el principio de culpabilidad.

Por tanto, el artículo 31 CP no exime de probar que el directivo, administrador o representante legal ha tenido una intervención dolosa o culposa, según el tipo penal, en la concreta actividad criminal. El artículo 31 CP no es una presunción de responsabilidad penal del administrador o representante, sino que habrá de acreditarse que intervino, bien de forma activa, bien de forma omisiva, en la concreta actividad generadora del ilícito penal (...) Baste ahora señalar que el artículo 31 del Código Penal , en relación con los delitos especiales propios en los que el sujeto activo del delito sea una persona jurídica, atribuye la responsabilidad penal al administrador de hecho o de derecho. Sin embargo, no se trata de una responsabilidad objetiva por razón del cargo, sino que precisa que la persona física responsable haya intervenido personalmente de forma activa, u omisiva, en la concreta actividad generadora del ilícito penal".

A la anterior conclusión llegamos tras la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio como establece el art. 741 de la L.E.Criminal, que han sido las declaraciones de los acusados, los testigos funcionarios del CNP nº NUM129; NUM025; y NUM026 que participaron en la elaboración de los informes UDEF-BLA nº NUM027 (CNP NUM025 y NUM030); NUM024 (CNP NUM025 y NUM026); NUM031 (CNP NUM025 y NUM026); NUM032 ( NUM025 y NUM026); NUM033 ( NUM025); NUM034 (CNP NUM025 y NUM026) y 2082 de 18.11.2019 ( NUM025) y NUM035 ( NUM026); Celestina; Eva; Flora; Jose Ignacio; Irene; Joaquina; Julieta; Leonor; Loreto; Adolfo; Margarita; Alfonso; Alvaro; Anselmo; Enma; Nieves; Tania; Antonia; funcionarios del CNP nº NUM021 y NUM022 que participaron en la elaboración de los informes, supervisando el primero y elaborando el segundo, nº NUM023 de 05.03.2919 y 12. 995 de 28.03.2019, que declararon como testigos y peritos así como Isidoro, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Las Palmas y Victoria, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Madrid nº 28/14; Herminio y Saturnino que declararon en esta misma calidad; peritos Leopoldo; Carlos Manuel y Luis Alberto y documental, y en especial con arreglo a las consideraciones siguientes.

CUARTO.- El delito contra la Seguridad Social que se tipifica en el vigente artículo 307 del Código Penal, sanciona al que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros, contemplando una pena superior si esa cuantía excede de ciento veinte mil euros. A los efectos de determinar dicha cuantía, se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude y en la Seguridad Social, dio la actual redacción al precepto citado, introduciendo, como señala la STS de 31 de mayo de 2022 ( ROJ: STS 2319/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2319), la interpretación auténtica del precepto en su Exposición de Motivos: la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. La razón de ello, menciona la sentencia referida, está en la línea de objetivar la elusión del pago a la Seguridad Social, sin que comportamientos como el expresado, puedan servir para confundir al intérprete respecto a la intencionalidad del agente, que bajo el paradigma de una especie de aparente cumplimiento, lo que quiere camuflar es su verdadera intención defraudatoria, que constituye el elemento intencional que pone en marcha el autor para no pagar aquellos conceptos que le corresponden, en materia tan social como son la gestión de prestaciones y contingencias de la Seguridad social, poniendo en riesgo de solvencia tan esencial servicio público.

Este delito tiene un elemento objetivo consistente en la elusión del pago de las cuotas y un elemento subjetivo, que haya mediado intención defraudatoria en la elusión de dichas cuotas.

El delito contra la Seguridad Social es un delito especial de infracción de deber y así lo declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias nº 582/18 de 22 de noviembre y nº 551/2022 de dos de junio, en las que dice que "(...) ha de partirse de que la ley impone al obligado una conducta. Un deber, consistente en declarar correctamente los hechos relevantes tributariamente o los hechos de los que nace la obligación de pago de las cuotas, y seguidamente, el deber de pagar o de ingresar el importe pertinente. Al exigir no sólo la elusión del pago, sino que ello se haga mediante defraudación, no puede entenderse que se persigue penalmente a quien no puede, temporal o definitivamente, pagar lo que corresponde, o a quien, simplemente ha decidido no pagar, aun cuando deba luego hacer frente a las correspondientes sanciones administrativas a causa del impago. Ni tampoco a quien, no declarando correctamente, sin embargo, paga lo que procede, si ello fuera posible".

La protección penal dice la STS 539/2022 de treinta y uno de mayo "(...) va encaminada a la tutela singular de la actividad recaudatoria de esta institución. Además de un delito de omisión, patrimonial y de resultado, es una norma penal en blanco que ha de completarse con las leyes administrativas correspondientes, que regulan el pago de cuotas, la obtención de devoluciones o el disfrute de subvenciones.

El deber cuya elusión constituye la defraudación a la que se refiere el precepto penal, está contemplado en la respectiva ley administrativa que establece el sistema de cotizaciones y que obliga al sujeto pasivo a poner en conocimiento de la Administración, con corrección, en forma completa y sin falsedad, los respectivos hechos imponibles ocurridos dentro del ejercicio fiscal correspondiente ( arts. 248 y concordantes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), y en igual sentido la STS 13/2006, de 20 de enero ".

En ese elemento de la defraudación incide la STS 2691/2022 - ECLI:ES:TS: 2022:2691 de 23.06.2022 señalando que el tipo penal exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tanto el incumplimiento del pago de cotizaciones junto a una conducta defraudatoria son los requisitos típicos para la concurrencia del tipo de elusión del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La sentencia 518/2021, 14 de junio sobre la conducta defraudatoria que exige el tipo señala que "... no equivale a cualquier conducta irregular, ni tan siquiera a la utilización de mecanismos de fraude de ley que busquen eludir o reducir el alcance de la obligación amparándose en una norma que, sin embargo, no resulta ajustada a dicha realidad. Sobre esta cuestión, resulta obligado partir de la STC 120/2005 en la que el Tribunal traza una nítida frontera entre el mecanismo del fraude de ley y el fraude típico exigido por el artículo 305 CP , figura hermanada con la que hoy nos ocupa.

La acción fraudulenta, como ha sido definida de manera reiterada por esta Sala de Casación, exige una conducta mendaz de ocultación de la realidad sobre la que se conforman las bases de la cotización. El despliegue de un artificio engañoso, afirmamos en la sentencia 374/2017 , que pueda resultar idóneo para ocultar la obligación o desfigurar su contenido objetivo o subjetivo. Con expresa invocación a la Convención relativa a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de 1995, hemos asumido como concepto de defraudación, mutatis mutandi trasladable al espacio de tipicidad regulado en el artículo 307 CP , el que se define en el artículo primero de dicho convenio,"como cualquier acción u omisión intencionada relativa a la utilización y presentación de declaraciones de documentos falsos o actos completos que tengan por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto general de la Unión".

De tal modo si no existe ocultación proyectada en algunos de estos elementos que integren la obligación, no cabe hablar de fraude penalmente significativo, y ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan haberse contraído a la luz de los tipos sancionatorios previstos en legislación sectorial -vid. Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (...)".

En parecidos términos, sobre este delito contra la Seguridad Social dice la STS del 02 de junio delito especial de infracción de deber y que el haber presentado la documentación de cotización correspondiente no excluye por sí sola la apreciación del tipo como contempla el Preámbulo de la LO 7/2012 de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que en su apdo. IV dice: " (...) En la práctica se dan supuestos en los que se interpreta que no existe delito contra la Seguridad Social por el mero hecho de que se hayan presentado los documentos de cotización, sin entrar a valorar si son veraces y completos. También es frecuente que en los supuestos de defraudación en los que intervienen personas interpuestas, precisamente, la presentación de documentos de cotización aparentemente correctos forma parte del engaño. Por ello, se ha añadido un último inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos. El inciso no supone modificación conceptual alguna, sino que trata de fijar la interpretación auténtica de la norma (...)". En definitiva, como señala la STS 582/18 de 22 de noviembre, "el verbo defraudar lleva a estimar que se requiere algo más que el hecho de no pagar, para que este delito se cometa, por acción u omisión, al menos alguna maniobra de ocultación que pudiera perjudicar la labor de inspección de los Servicios de la Seguridad Social" (en el mismo sentido STS 1333/2004 de 19 de noviembre).

Sobre el elemento subjetivo del delito, esto es, que haya mediado intención defraudatoria en la elusión del pago de las cuotas, señala la STS nº 551/2022 de dos de junio con cita de la nº 833/2021, de 29 de octubre de 2021, que "El defraudar eludiendo (...) implica una infracción del deber mediante una conducta de ocultación de una realidad en la que aquel se basa u origina. Se castiga a quien, ocultando la realidad, no declarándola correctamente o simplemente no declarándola, además, no paga. Si bien ello no significa de forma necesaria que solo resulten relevantes los actos defraudatorios en la fase de pago. Cabe también identificar conducta típica en comportamientos previos que respondan a un plan destinado, precisamente, a eludir el pago aun cuando los datos liquidatarios que se presenten a la administración de la Seguridad Social reflejen de manera adecuada las bases de cotización.

Por lo tanto, el fraude sin el perjuicio que conlleva la elusión será atípico, pero, si lo hay, la infracción siempre será la misma, con la diferencia de que si es hasta una determinada cantidad será un injusto administrativo y si la supera ese injusto será delito (...) En cuanto a los delitos contra la Seguridad Social, se reforma el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La fijación del límite debe hacerse conforme a criterios económicos, políticos y sociales. La realidad social y económica actual pone de relieve la necesidad de actuar, con mayor contundencia, frente a las conductas presuntamente delictivas y tramas organizadas que ponen en peligro la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social. La reducción de la cuantía del tipo delictivo permite que sean objeto de punibilidad penal hechos que actualmente sólo son sancionables administrativamente y que son objeto de un contundente reproche social en momentos de especial dificultad económica en el ámbito empresarial como los actuales (...)y hemos corroborado, en reciente STS 477/2022, de 18 de mayo de 2022 , que esos diferentes límites cuantitativos relativos de los distintos tipos penales en materia de fraude a la Administración pública, se trata de condiciones objetivas de punibilidad y no de un elemento del tipo, con particular atención al delito de fraude a la Seguridad Social, respecto del cual decíamos que "incluso, la doctrina más especializada recuerda a tal respecto con relación al art. 307 CP que esta cuantía, a partir de la cual la conducta sería constitutiva de delito, es una condición objetiva de punibilidad que exime de pena a la conducta defraudatoria que ha sido típica, antijurídica y culpable. El preámbulo de la LO 7/2012 también considera esta cuantía mínima como una condición objetiva de punibilidad. La cuota defraudada, considerada como condición objetiva de punibilidad, y no como elemento de tipicidad, no debe ser abarcada por el dolo del autor, lo que hace intrascendente que el conocimiento del sujeto obligado se extienda a la cuantía de lo verdaderamente de fraudado, con la consecuente irrelevancia de un hipotético error de tipo sobre la cuantía (...) Conforme a este planteamiento, desde el momento que hay obligación de cotizar y tal deber se elude acudiendo a una maniobra mendaz o artera, se defrauda, que es lo que precisa el tipo del art. 307 CP , esto es, defraudar mediante la elusión del pago de las cuotas correspondientes; el que para que eso, que no deja de ser una acción típica, antijuridica y culpable (que son los elementos que definen un delito), se castigue en el ámbito penal (y en la medida que se considere que la penalidad es elemento ajeno a él), ha decidido el legislador añadirle un algo más adicional, tan objetivo como es que alcance esa cuantía, y esto va más allá de los elementos propios que definen una infracción, y como sucede que esa defraudación ha de alcanzar una determinada cuantía, ésta se añade en el apartado 2, que lo hace mediante el establecimiento de una regla de cálculo, como, por lo demás, resulta de su propia redacción, porque, si se refiere al "al importe total defraudado", es porque la defraudación ya habrá tenido lugar con su consiguiente perjudicial resultado, y, quedando pendiente de fijar la cuantía para que ese injusto típico sea delito, la fórmula por la que ha optado el legislador, "conforme a criterios económicos, políticos y sociales" de los que se habla en el Preámbulo de la Ley, es establecer que el cálculo sea por un periodo de cuatro años (...) el delito quedará consumado mediante una defraudación que ha sido puesta en marcha para eludir el pago de cualquier cuota (...) Con lo cual, si partimos de que la consumación es la plena realización del tipo en todos sus elementos, y la defraudación que se define en el art. 307 CP los reúne todos, cualquiera que sea la cuantía cuyo pago se eluda, el tipo, como tal, habrá quedado consumado desde el primer euro que no se haga efectivo dentro del plazo legal de ingreso, lo que tendrá lugar desde la primera cantidad no ingresada; ahora bien, como para que esa infracción alcance la categoría de delito habrá que añadirle ese elemento ajeno, como es la condición objetiva de punibilidad (que no deja de ser el impago de la propia cuota), será desde ese momento que no se realiza el primer ingreso cuando habrá de iniciarse el cómputo de los "cuatro años naturales", a contar de fecha a fecha, y cuando supere esos 50.000 euros, podremos, entonces, hablar de delito, en la medida que la penalidad es la nota propia que diferencia el delito de otro tipo de infracciones; pero la infracción existirá se supere o deje de superar esa cuantía (...) no será necesario, en todo caso, esperar a que transcurran los cuatro años, porque, si en un periodo de tiempo inferior (...)se alcanza dicha cuantía y se incoa, por ello, proceso penal, las eventuales cantidades siguientes que se pudieran ir defraudando podrían abrir el paso, caso de mediar ruptura jurídica, a precisar en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, a un nuevo delito a enjuiciar con independencia del anterior (...).

En la STS 477/2022, de 18 de mayo de 2022 se incide también sobre la naturaleza de condiciones objetivas de punibilidad, y no un elemento del tipo, los límites cuantitativos relativos de los distintos tipos penales en materia de fraude a la Administración pública , señalando con relación al delito de fraude a la Seguridad Social , que "incluso, la doctrina más especializada recuerda a tal respecto con relación al art. 307 CP que esta cuantía, a partir de la cual la conducta sería constitutiva de delito, es una condición objetiva de punibilidad que exime de pena a la conducta defraudatoria que ha sido típica, antijurídica y culpable. El preámbulo de la LO 7/2012 también considera esta cuantía mínima como una condición objetiva de punibilidad. La cuota defraudada, considerada como condición objetiva de punibilidad, y no como elemento de tipicidad, no debe ser abarcada por el dolo del autor, lo que hace intrascendente que el conocimiento del sujeto obligado se extienda a la cuantía de lo verdaderamente de fraudado, con la consecuente irrelevancia de un hipotético error de tipo sobre la cuantía".

El tipo exige, una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tanto el incumplimiento del pago de cotizaciones como la conducta defraudatoria son los requisitos típicos para la concurrencia del tipo de elusión del pago de las cuotas de la Seguridad Social ( STS 133/2004, de 19 de noviembre ).

La STS 374/2017, de 24 de mayo, referida a un delito contra la Hacienda Pública, pero con razonamientos aplicables al delito contra la Seguridad Social, señaló que "el desvalor de la acción exige el despliegue de "una cierta conducta o artificio engañoso", que lleva a incluir este delito dentro de la categoría de los de "medios determinados" funcionales para mantener oculta a la Hacienda la existencia del hecho imponible".

Por tanto, dice la STS 539/2022 de treinta y uno de mayo , "(...) el concepto de defraudación está vinculado a actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación. En ese mismo sentido el artículo 1º del Acuerdo del Consejo de 26/07/1995, que aprobó el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece que en materia de ingresos, será constitutivo de fraude "cualquier acción u omisión intencionada relativa a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta".

La STS 657/2017, de 5 de octubre, declara algunos elementos de donde se puede deducir la defraudación, como son, a título ejemplificativo los siguientes:

a) Altas y bajas sistemáticas de trabajadores trasvasándolos entre empresas del grupo.

b) Diversificación artificial de las actividades entre las diversas entidades controladas por el recurrente, en establecimientos y centros comerciales simultánea o sucesivamente por el conjunto de las empresas de la trama.

c) Diversos procedimientos empleados para generar confusión patrimonial y a la sucesión entre grupos empresariales; y así la adquisición de la práctica totalidad de las participaciones sociales de unas entidades por otras del mismo grupo; e

d) Incumplimiento sistemático de los requerimientos de la ITSS para la presentación de la documentación empresarial.

QUINTO. - No se discute por los acusados Humberto y Lucas que hasta que transmitieron sus participaciones sociales de las entidades " RUNNING AND READING SL" y " RUMBO AZIMUT SL" respectivamente, dueñas por partes iguales del total de las participaciones sociales de la entidad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, a MAXDUELL GRAN SL, el 02.10.2017, estaban al frente del grupo IDental, eran administradores de las entidades que lo componían y lo dirigían de hecho y que dejaron de pagar las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores de las entidades que dirigían que han sido objeto de liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social. Niegan sin embargo que su comportamiento, creación de las estructuras empresariales, decisiones en relación con la falta de pago de dichas cuotas y solicitud de aplazamientos de éstas, fuera con ánimo defraudatorio. Sin embargo, en la conducta desplegada por los acusados Humberto y Lucas, que dio como resultado la falta de pago de las cuotas debidas a la Seguridad Social, se revela un ánimo defraudatorio a la entidad que ha resultado probado a través de la prueba practicada en el juicio que analizamos a continuación. La existencia de la deuda a la Seguridad Social de la entidad IDental en el periodo en que eran administradores los acusados Humberto y Lucas y su cuantía resulta del informe elaborado por la testigo-perito Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social Celestina (T. 11 pdf. 145 y sig.) basado en la documentación adjunta al mismo, entre ella, los certificados de deuda remitidos por las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales de la TGSS. El ánimo defraudatorio resulta de las siguientes pruebas.

Los funcionarios del CNP nº NUM025; NUM036; NUM021 y NUM022, declararon en el juicio, los dos últimos como testigos-peritos, y ratificaron los informes nº NUM037; nº NUM038; nº NUM031; nº NUM032; nº NUM035; nº NUM023 de 05.03.2019 y nº NUM039. El testigo funcionario del CNP nº NUM025 analizó en el informe NUM037 UDEF-BLA de 31.08.2018 la estructura empresarial de IDental. Se basó para ello en fuentes abiertas, noticias de prensa, consulta de la red social LINKED-IN, información contenida en el Registro Mercantil y también visitas a sedes de las entidades. Describió IDental como un esquema societario compuesto de multitud de sociedades de responsabilidad limitada dependientes de la empresa matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL que estaba administrada por Humberto y Lucas. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL era administradora única de multitud de sociedades, entre ellas GLOBAL CLINIC SL que, a su vez, era administradora de otras mercantiles representadas por Humberto, de modo que DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, directa o, indirectamente a través de GLOBAL CLINIC SL, gestionaba las clínicas dentales del grupo y en definitiva, los acusados Humberto y Lucas. La sociedad IFACTORY GLOBAL LAB SL, gestionaba los talleres dentales suministradores de las clínicas y de ella dependían a su vez multitud de sociedades mercantiles, siendo el administrador único Lucas. A parte de las clínicas y talleres dentales, dentro del grupo IDental también se gestionaba formación de personal, registro de marcas y provisión de material, todo ello a través de sociedades vinculadas a los acusados Humberto y Lucas, que eran los que de hecho administraban y gestionaban todo el grupo.

Este modelo tenía un sentido empresarial más o menos acertado, pero no se constituyó con intención de causar fraude a la seguridad social ni propiciarlo, sino separar la gestión de las clínicas, los laboratorios y otras necesidades del grupo. La consulta en el Registro Mercantil permitía conocer quienes eran los responsables y estaban detrás de cada empresa. Las clínicas ofrecían tratamientos odontológicos que eran financiados a través de entidades financieras como SANTANDER CONSUMER, UNO-E BANK, CETELEM, BBVA, BANCO SABADELL, FRACCIONA y PEPPER, actuando IDental como intermediario y siendo beneficiario directo de dichos fondos. Desde el momento en que aceptaba la financiación el cliente/paciente, se convertía en deudor de la entidad financiera, quedando IDENTAL responsable del tratamiento.

En este informe NUM037 UDEF-BLA, asimismo se hacía constar que el modelo de negocio habría colapsado en octubre de 2017 como consecuencia de las deudas contraídas con los proveedores ocasionando que los trabajadores de la compañía no recibieran su nómina ni los pacientes sus tratamientos. Fue entonces cuando la entidad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT (también WHAM) adquirió el grupo IDental.

En el informe nº NUM023 de cinco de marzo de 2019 elaborado por los testigos -peritos funcionarios del CNP nº NUM021 y NUM022 de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal; Sección de Investigación de la Seguridad Social, se especifican las entidades que, durante el que hemos llamado primer periodo, se agrupaban bajo la marca IDental y figuraban dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social y también la estructura del grupo después de la venta a WHAM. La investigación que se contiene en este informe se inició tras la recepción de unos escritos del Servicio de Prevención de los Delitos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en julio y agosto de 2018 adjuntando unos informes elaborados por los testigos-peritos María Teresa y Isidoro de la Dirección Provincial de Madrid y las Palmas respectivamente, que ratificaron en el juicio (CD anexo T.1), describiendo actuaciones en una serie de mercantiles pertenecientes al grupo empresarial IDental que dificultaban sus obligaciones de pago con la Seguridad Social y que aparentemente, a su entender, podrían presentar indicios de conductas defraudatorias contra dicha entidad. Los investigadores analizaron la documentación que adjuntaron a su informe consistente los datos de gestión e identificación, certificados de situación de cotización e informes de vidas laborales remitidos por el Servicio de Prevención de Delincuencia Económica de la TGSS; los certificados de deuda propia que estas empresas mantenían con la TGSS firmados por los Subdirectores Provinciales de Gestión Recaudatoria de las correspondientes Direcciones Provinciales, diferenciados por Códigos de Cuenta de Cotización y desglosados por años, periodos, importe principal, intereses y recargos y plasmaron sus conclusiones en unas tablas conteniendo los datos más relevantes de estas mercantiles con las correspondientes posiciones de la deuda mantenida con la Seguridad Social y la identificación de los administradores durante los periodos que en ellas se plasman. No hemos encontrado ningún indicio del que se desprenda que el contenido de estas tablas no se corresponda con la realidad y no admitimos, por las razones arriba expuestas, la recusación de los testigos/peritos que lo elaboraron ni su tacha, los funcionarios del CNP nº NUM021 y NUM022. En lo que a exposición de hechos se refiere, se basan en información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social, fundamentalmente en los "Certificados de Deuda" que al momento en que fueron analizados no consta que no fueran exactos, sin perjuicio de que la deuda pueda haber ido cambiando a lo largo del tiempo debido a que se hayan producido pagos voluntariamente, en ejecución de garantías, vía de apremio, u otros. Los datos de cada una de las sociedades los obtuvieron los investigadores de las inscripciones en el Registro Mercantil, declaraciones de las propias entidades al tramitar el alta en la Seguridad Social, las siglas CCC corresponden según dicho informe "al "código de cuenta de cotización" que es el código numérico que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social a los empresarios que son responsables de pagar cuotas a la Seguridad Social. Dicha inscripción se realiza en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de actividad de la empresa, asignando tantos códigos como "centros de trabajo" tenga la sociedad en las diferentes provincias. En cada CCC están incluidos los trabajadores que la empresa tiene en cada centro de actividad, a fin de gestionar las altas/bajas de los empleados, los seguros sociales y todos los actos relacionados como es el caso de la "deuda" que se genera con los impagos de las obligaciones" y los periodos temporales en los que se ha generado deuda es la que resulta de los archivos de la Seguridad Social. Destacan en este informe que las 55 empresas con deuda del grupo IDENTAL, tenía como autorizado RED a la sociedad matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL.

El autorizado RED es quien por encargo de todas las mercantiles o autónomos incluidos en su autorización, realiza los tramites de sus clientes con la Seguridad Social utilizando para ello el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). Es un sistema bidireccional, que también sirve para hacer llegar a los clientes las notificaciones de las Seguridad Social.

Los funcionarios del CNP nº NUM021 y NUM022 declararon que para determinar la estructura del grupo antes de la venta a la entidad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL a través de la mercantil MAXDUELL GRAN SL plasmada en su informe NUM023, se basaron en el contenido de los informes nº NUM027 UCDEF-BLA de 01.08.2018 arriba analizado y nº NUM038, UCDEF-BLA de 6 de septiembre (CD Anexo T.1), que incorporaban una descripción detallada de la constitución del grupo IDENTAL, con todas las empresas que lo formaban, las actividades que desarrollaban, cronología de su fundación con los cambios en la titularidad de sus participaciones, que mencionamos al resolver sobre la nulidad de las intervenciones telefónicas alegadas, y la documentación registral de dichas entidades, para concluir que Lucas y Humberto tenían el control directo o indirecto de las empresas del grupo IDENTAL hasta su venta, pues controlaban las empresas matrices desde los puestos de administración y como titulares mayoritarios de las participaciones sociales de las empresas propietarias de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL; habiendo constatado que Lucas era el administrador único de la sociedad RUMBO AZIMUT SL y Humberto ostentaba el mismo cargo en la empresa RUNNING AND READING SL. Estas dos sociedades se repartían las participaciones sociales de la empresa matriz, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, de forma tal que, RUMBO AZIMUT era propietaria de 12.184 participaciones y RUNNING AND READING de idéntica cantidad de participaciones. En RUMBO AZIMUT SL figuraba como socio mayoritario Lucas y partícipe minoritaria su mujer, Luz y en RUNNING AND READING SL Humberto titulaba la mayoría de sus participaciones y su mujer, Piedad era titular de una minoría.

Ese control de las entidades que formaban el grupo IDental antes de la venta a WHAM por parte de los acusados Lucas y Humberto es reconocido por estos y resulta corroborado por los testigos en el juicio cuyas declaraciones analizamos.

Ratificaron los funcionarios del CNP NUM021 y NUM022 el informe nº NUM040 18.11.2019 (T. 12 pdf. 15 y sig.) identificando los responsables legales de las entidades del grupo IDental, habiendo obtenido dicha información de las inscripciones del Registro Mercantil y de protocolos notariales que no estaban inscritos en dicho Registro.

IDental actuaba como un grupo empresarial con unidad de dirección, así lo reconocen Lucas y Humberto y en el acuerdo de refinanciación que suscriben el dos de octubre de 2017 con Straumann Holding, Evofinance E.F.D. S.A.U.; EVO BANCO SA; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT y el acusado Abilio ( T.15 pdf. 283 y sig.), expresamente se hace constar que la compañía DENTAL GLOBAL es una mercantil matriz de un grupo de empresas de las que participa al 100%, denominado IDental, que se dedica a la explotación de clínicas dentales, reconociendo asimismo los dos primeros en sus declaraciones en el juicio que los fondos que ingresaba el grupo transitaban por las cuentas bancarias de unas y otras entidades sin distinción, en función de cuales fueran las necesidades de éstas.

La testigo Eva declaró en el juicio que fue administrativa en Dental Global Management hasta octubre de 1017 y se dedicaba a confeccionar las nóminas del personal de Alicante y de Elche según las instrucciones que recibía del departamento laboral de Madrid. En las relaciones con la Seguridad Social era Autorizada Red, pero nunca daba de alta a nadie sin que se lo dijeran los Administradores. Supo que éstos pidieron aplazamientos de los pagos a la Seguridad Social porque ella fue designada persona de contacto con dicho organismo. Los primeros aplazamientos se solicitaron alrededor de diciembre de 2015 o enero de 2016 y siempre se fueron cumpliendo las condiciones. A mediados de marzo de 2017 la Seguridad Social les contactó para mantener una reunión con el administrador porque había pagos pendientes de realizar y acompañó a Lucas a una reunión en la que aquel quería solicitar aplazamientos de todo en conjunto. No sabe cómo acabó la propuesta porque al venderse la sociedad a ella la despidieron. Cuando era contactada por la Seguridad Social transmitía la información al servicio laboral de Madrid y supone que éstos a los administradores. Las personas de contacto allí eran Margarita y después Flora.

La testigo Irene trabajaba en el departamento de tesorería de IDental desde febrero de 2015 a febrero de 2018 y se ocupaba de las cuentas bancarias y realizar los pagos, incluidos los abonos de los seguros sociales, siempre por orden de sus superiores que eran quienes la decían lo que tenía que pagar y lo que no. Su compañera Jacinta también se encargaba de hacer pagos. Su superior jerárquico hasta octubre de 2017 era Adolfo, que recibía órdenes a su vez de Lucas. Humberto se dedicaba más bien a las clínicas, declaró. Tamara era su jefa con los nuevos dueños y ésta recibía órdenes de Nicanor. De Luis Andrés nunca recibió instrucciones. Le vio una vez en una reunión en las torres Kio para tratar sobre la deuda de la seguridad social. A Teodosio le transmitía, a través de Tamara, la información que la pedía sobre deudas a proveedores, de arrendamientos o de seguridad social, no recuerda en que fechas exactamente; en mayo de 2018 si le envió información de todo. Sabía que existían deudas con la Seguridad Social y que se pidieron aplazamientos de los pagos, unos se pagaban y otros no. Flora, que se ocupaba en el departamento de laboral de los seguros sociales y nóminas, la enviaba todos los meses el detalle por empresa de los seguros sociales que había que pagar. Al principio pagaba los seguros sociales, pero luego no, porque no tenía autorización y la deuda iba creciendo. En la época de Lucas no se pagaban seguros sociales ni con Nicanor tampoco. Les llamaban constantemente de la TGSS diciéndoles que tenían que pagar o pedir aplazamientos, y lo último que le dijo Tamara era que Nicanor iba a hablar con alguien de la Seguridad Social para conseguir aplazamientos. A primeros de 2017 ya empezó a haber problemas con los impagos. Cree que en septiembre o en octubre de 2017 existía una deuda de unos trece millones de euros con la Seguridad Social. Cada mes había que pagar alrededor de un millón de euros de seguros sociales y se llevaba sin pagar varios meses. Mensualmente informaba de la deuda a sus superiores, a Hipolito, a Adolfo y a Tamara, según las épocas. Cuando se produjo la compra de idental siguió sin pagarse la seguridad social o se pagaba muy poco y la nueva deuda no se pagaba. Alguna pequeña cantidad se pagaba para evitar que embargaran o bloquearan alguna cuenta. Muchas veces no se pagaban las nóminas tampoco. Los pagos a la Seguridad Social no estaban domiciliados. Se pagaban directamente mediante una aplicación en el banco. Le extrañaba el criterio que se seguía para hacer los pagos en IDental y lo comentaba con su compañera Flora. No entendía que ante el cúmulo de llamadas que recibían de la seguridad Social, no pagaran esta deuda y sin embargo pagaran muchísimo dinero en publicidad. Como se dedicaba a hacer pagos tenía acceso a esa información. No sabe a cuánto ascendían los gastos de publicidad, pero podían ser facturas semanales de ciento y pico mil euros largos. Se pagaba por este concepto a una sociedad y a Facebook, a esta última a través de tarjeta de crédito. Alguna vez comentó a Adolfo que había que pagar a la Seguridad Social y éste le contestaba que si no lo ordenaba Lucas no podía hacer nada. Adolfo podía hacer algunos pagos directamente sin que pasaran por ella. Había una cuenta de Banco de Santander a la que ella no tenían acceso y Adolfo sí. Cuando comentaba con Tamara la falta de pago a la Seguridad Social se limitaba a decirle que Nicanor tenían un conocido en la Seguridad Social y que lo iba a arreglar, pero no se arregló. En el año 2017 las entidades financieras seguían dando créditos a los pacientes. La entidad Maxwell Grand SL tenía una cuenta en el Banco de Santander y a través de esa entidad se hacían pagos que eran ordenados por Nicanor directamente. Sabe que Nicanor, Luis Andrés y Teodosio desde cuentas de algunas entidades como Maxduell e Institutos Odontológico hicieron transferencias, a veces con carácter mensual, a las cuentas de Idental para que pudieran afrontar pagos. De Abilio nunca recibió instrucciones, ni le conoció. Era el administrador de la entidad y si había que realizar alguna operación de un banco a otro para cubrir saldo o porque desde determinada cuenta hubiera que realizar pagos, redactaba una carta, se la pasaba a la secretaria de Nicanor y supone que esta la escaneaba y se la mandaba a Abilio para que la firmara. Aunque no conocía todos los pagos si sabía lo que se debía de Seguridad Social porque desde el departamento de laboral le mandaban todos los meses lo que había que pagar de seguros sociales. Si eso no se pagaba permanecía en un excel que quedaba abierto y compartía con el departamento de laboral y si había un pago se ponía en otra columna como pagado, aunque ella no lo hubiera pagado. En septiembre de 2017 la empresa debía a la seguridad social entre trece y catorce millones de euros, pero hasta que se cerró la empresa esa cifra se seguía incrementando.

El testigo Adolfo era empleado de la entidad IDental hasta octubre de 2017 y era gerente de pagos. Estaba al frente del departamento de tesorería. El departamento de recursos humanos le pasaba la información con las cartas de pagos que había que realizar, a él le autorizaban y tramitaba el pago correspondiente. Hasta 2016 se pagaban con regularidad los pagos a la Seguridad Social. Los Administradores de la entidad Lucas y Humberto siempre manifestaron su voluntad de atender a los pagos de la Seguridad Social. A principio de 2017, las empresas financieras y bancarias que concedían financiación a los pacientes redujeron la misma. Por esas fechas hubo un ataque mediático a IDental por parte de los colegios de odontólogos y estomatólogos. En mayo de 2017 IDental recibió un préstamo de mucho dinero de la proveedora Straumann y con ese dinero se pagaron deudas a la Seguridad Social, proveedores y nóminas. Después de haber recibido este préstamo en mayo de 2017 se realizaron pagos a la Seguridad Social de forma constante, si no diarios, muy frecuentes. Recibió instrucciones de los administradores Humberto y Lucas de atender deudas antiguas de la Seguridad Social y esa política de pagos se mantuvo hasta que él dejó la empresa en octubre de 2017. Los pagos eran de diversa cuantía. Con cada aplazamiento que pedían a la Seguridad Social ésta les pedía que pagaran distintas cantidades, y ellos lo hacían cumpliendo los acuerdos para renegociar y refinanciar la deuda. Eran respecto de deudas que se había solicitado el aplazamiento.

La testigo Margarita trabajó en IDental unos cuatro años hasta que la empresa cerró. Era responsable del área de recursos humanos de declaró que no tuvo conocimiento de que la entidad tuviera deudas con la Seguridad Social. Cuando Weston Hill compró IDental, recibía instrucciones de Amparo, nunca de Luis Andrés. Los recibos de seguros sociales que preparaban eran correctos.

La testigo Flora declaró que trabajó en la entidad IDental desde noviembre de 2016 a mayo de 2018. Era responsable del departamento laboral donde se ocupaban del proceso de contratación hasta la salida del trabajador, altas y bajas, finiquitos, liquidaciones, impuestos y en relación con los seguros sociales todos los meses hacían los documentos llamados TC1 y TC2 que iban asociados a un código de cuenta de cotización y ella se encargaba de enviarlos al departamento de contabilidad para que los pagaran; no estaban domiciliados. Los datos que contenían eran correctos. Tuvo noticias de las deudas a la Seguridad social porque la encargaron que hiciera solicitudes de aplazamiento, cree que fue a partir de marzo de 2017 y no siempre se referían a las mismas empresas. También supo que antes de que ella entrara en la empresa se habían solicitado estos aplazamientos, pero no se cumplían. Alguno se refería a renegociación de plazos de aplazamientos anteriores. Por encima de ella en su departamento estaba Jose Ignacio, tanto antes de Weston Hill como después. Supone que las decisiones sobre pagos o aplazamientos de deuda a la Seguridad Social las tomaban los administradores del grupo, no Jose Ignacio. A Eva le enviaba los documentos de aplazamiento que la encargaban hacer en su departamento. A Teodosio nunca le vio por la oficina ni la dio ninguna orden. Cuando entro Weston Hill solo veía a Nicanor y Amparo. No sabe quién es Abilio.

El testigo Alfonso era responsable tecnológico en IDental hasta septiembre de 2017. Nunca recibió de Lucas o de Humberto instrucciones de alterar el sistema informático, ni podía hacerse sin que él lo supiera. A principios de 2017 hubo mucha publicidad negativa sobre su grupo, lo que se decía no era verdad, pero bajó muchísimo la facturación de repente y lo sabía porque elaboraba los informes de proyectos y tenía esos datos.

El testigo Jose Ignacio declaró en el juicio que fue director de relaciones laborales de Idental desde noviembre de 2016 hasta septiembre de 2018, que fue cuando empezó la administración judicial. Recuerda que en noviembre de 2016 hubo un proceso de absorción entre las compañías de IDental que de cincuenta y cinco quedaron reducidas a veintiuna. Algunas de las entidades absorbidas tenían una plantilla de trabajadores que fueron subrogados a las entidades absorbentes. Se encargó de notificar a los trabajadores el cambio de compañía empleadora, pero como responsable de relaciones laborales que era, no comunicó a la inspección de Trabajo y Seguridad Social ni a Hacienda la fusión y absorción porque entendía que con la publicación en el BOE era suficiente. Se reunió con un asesor que tenía Lucas que les explicó como se iban a hacer las fusiones y su departamento hizo las notificaciones correspondientes y el trasvase de trabajadores por el sistema RED a la Seguridad Social. Nunca recibió instrucciones ni indicaciones de Lucas ni de Humberto para que alterara datos o informes de cuotas de cotización a la Seguridad Social ni sugirieron cometer ningún tipo de fraude a la Seguridad Social. Hubo un ataque mediático a IDental a finales de 2016 y principios de 2017 que influyó en que algunas financieras retiraran financiación a IDental. Desde la dirección de la compañía se hicieron esfuerzos por sacarla adelante. A partir de octubre de 2017 su trabajo fue fundamentalmente como abogado y dependía de Amparo que era la Directora de Recursos Humanos. Todas las comunicaciones que recibía de la Seguridad Social las derivaba a Amparo y ésta consultaba con Avelino. Flora, que se ocupaba de la gestión de nóminas, también reportaba directamente a Amparo. En la época de Lucas y de Humberto la dirección se apoyaba en él y en su criterio, aquellos dos eran los administradores y sus jefes, pero en la de Nicanor, a partir de octubre de 2017, era Amparo la que gestionaba y decidía en IDental. En ninguna de las dos etapas hizo gestiones con la Seguridad social. En la época de Nicanor hubo expedientes de regulación de empleo porque se buscaba llegar al concurso de acreedores y liquidar los laboratorios. Esto se lo comunicaron Nicanor y Amparo. Hubo estos expedientes en Alicante, Valencia y Las Palmas. Supone que perseguían cerrar las unidades que no eran productivas y reflotar las productivas. Los eres no se pagaron. El le dijo a Amparo que los tenía que pagar porque si no IDental cometía una irregularidad ya que habían terminado en un acuerdo y ella le dijo que eso lo decidía Nicanor que era el empresario. Con Teodosio sólo habló en la primera época de Nicanor, en torno a octubre, y le dijo que la seguridad social se iba a pagar en tres tandas. Con él tuvo algún trato, pero nunca le vio gestionar Idental. En mayo del 2018 supo que hubo un cambio de dirección en Idental y se encargó de notificarlo a los trabajadores. Teodosio le dijo que habían expulsado a Nicanor del fondo Weston Hill. Cuando Nicanor se marchó se llevó a todos los responsables de los departamentos. En las etapas en que gestionaron IDental Lucas y Humberto y Teodosio y Luis Andrés éstos hicieron esfuerzos por sacar la compañía adelante. A Luis Andrés le veía por la compañía, sobre todo al principio, hablaron de los eres que estaba gestionando, pero nunca le dio ninguna instrucción ni le vio gestionar la compañía.

Isidoro ratificó el informe Expediente N/REF. FACS/mcnq 88-122 de 16.08.2018 (Anexo CD T.1). Cuando lo elaboró era Director Provincial de la TGSS de Las Palmas. La información que en él se contiene la obtuvo a través de las herramientas informáticas de que disponen en la TGSS, como el portal Registro Mercantil, la aplicación Informasa y listado de protocolos que solicitó a través del aplicativo del Colegio del Notariado. Analizó las cuentas que estaban presentadas en el Registro Mercantil. Reflejó en su informe las empresas que operaban en Canarias especificando las que tenían el código de cuenta principal y actividad en la Isla de Gran Canaria y también se refirió a otras que operaban en otros territorios para que se entendiera como actuaba, lo que a su entender era un solo grupo o conglomerado de empresas con una sola dirección, con una empresa que hacía de matriz, actuando con una sola marca comercial, socios y administradores idénticos. En primer lugar, hizo una relación de personas y sociedades del grupo idental y luego analizó las distintas entidades y la deuda que mantenían con la Seguridad Social, llegando a la conclusión de que entre deuda propia y deuda derivada alcanzaba un total de 19.745.241,62 €. Deuda derivada significa que se ha generado por trabajadores que no están afiliados en dicha empresa sino en otra del grupo. Incorporó un cuadro con la deuda señalando mes inicial, que es cuando aparece el devengo de la deuda que aparece impagado en ese código cuenta de cotización, y último mes. En el momento en que elaboró este informe y pidió las certificaciones correspondientes a la Seguridad social, la deuda estaba impagada y sin aplazamiento efectivo, porque si hubiera habido aplazamiento, no aparecería como deuda impagada. Analizó las cuentas del año 2015 presentadas por el grupo, y tuvo un resultado positivo y se repartieron dividendos. En el año 2016 la entidad Price Waterhouse hizo auditoria del grupo, estando incorporados los datos a las cuentas anuales de la empresa. Hizo en su informe unas salvedades recogiendo los datos que incorpora de las mismas fuentes de información que el resto. Destacaba la inversión del grupo en publicidad en el año 2017, superior a cinco millones de euros, a su entender muy elevada, y también destacó que existía un fondo maniobra negativo superior a dieciocho millones de euros, dato que sacó de las cuentas de la empresa. En el año 2017 observó pagos a unas sociedades que no aparecían los años anteriores, que son Prestige Domination, Flanagan Teswa y Weston Hill, que eran por 181.000€; 121.000€ y 121.000€ y ratifica lo expresado en su informe relativo a quienes componen dichas entidades, sus accionistas y administradores y el conflicto de que se hacían eco los medios digitales entre los accionistas de IDental; Luis Andrés y Teodosio, por un lado, contra el otro, por la dirección de la sociedad. Analizó la entidad Espartano Reformas y observó que en 2015 acordó un reparto de dividendos y cuando hizo su informe a 15.08.2018 la entidad tenía una deuda con la Seguridad Social que ascendía a 343.712, 78 €. En un apartado de su informe llamado Clínicas dentales se refiere a la absorción de clínicas de hecho que se produjo en febrero de 2017. Inicialmente había un numero elevado de clínicas que en febrero de 2017 pasaron a ser ocho, y las sociedades que explotaban las clínicas absorbidas continuaban vivas porque no fueron disueltas ni presentaron demanda de concurso, pero se quedaron con una deuda que no fue abonada por las absorbentes y sin trabajadores afiliados, pasando muchos de ellos a las entidades absorbentes. Las sociedades no presentaron un documento que se utilizaba entonces llamado PA-8 de sucesión que informaba de la sucesión empresarial de la entidad y del código de cuenta autorizado anterior y el sucesor. Existía obligación de comunicar a la Tesorería GSS las sucesiones empresariales. La presentación de este documento no suponía que las nuevas sociedades asumieran la deuda de las absorbidas automáticamente, pero, a través de esa información, la TGSS hubiera iniciado un expediente de derivación, si procediera, lo que implicaba que las empresas que hubieran asumido los trabajadores de las empresas con deuda hubieran incrementado su deuda con esa otra deuda derivada. Se hubiera tenido que tramitar un expediente, y finalmente, si así se acordare en el mismo, las nuevas empresas tenían que responder por la deuda derivada. Si la tesorería General de la Seguridad social hubiera tenido conocimiento del PA-8, hubiera sido más factible que hubiera iniciado esos expedientes de derivación. Con los laboratorios también se dio la absorción de unas sociedades por otras. Quedaron reducidos a 8. Tampoco hubo presentación del documento PA-8 de sucesión informando de la sucesión empresarial y del código de cuenta autorizado anterior y el sucesor, reproduciéndose la misma situación que con las clínicas. En sus investigaciones llegó a la conclusión de que existían indicios de la posible defraudación a seguridad social o de alzamiento de bienes, expuso cuales eran los datos en que se basaba, así como la conveniencia de que se realizara una investigación por el grupo especializado de la Policía Nacional y lo envió a la Vocal Asesora de la Dirección General de Tesorería. A su entender la entidad matriz del grupo, Dental Global Management, tenía una mínima viabilidad. A esa conclusión llegó porque la empresa matriz, con unos resultados que permitieron la distribución de dividendos (2.350.000 €) un año solo después de la creación de la sociedad (con una aportación no dineraria de 3.088 €), tenía un pasivo corriente compuesto mayoritariamente por servicios ya pagados (20 millones de euros) y un activo compuesto mayoritariamente por servicios ya prestados y no reclamados (17 millones de euros) y en esta situación entró un inversor a través de una ampliación de capital con un fondo de inversión al frente del cual los medios de comunicación situaban a Nicanor, Luis Andrés y Teodosio, pero la sociedad que participaba en la ampliación de capital era MAXDUELL GRAN SL con un capital escriturado de 3.006 € y un administrador único que no se correspondía con la información de los medios. Antes y después de la venta de Idental, en octubre de 2017, las empresas que ejercían la actividad tenían distinta denominación, pero el mismo CIF. El administrador era Dental Global Management SL. Se solicitaron aplazamientos de las deudas a la Seguridad Social, pero en la época en que hizo su informe, el último había resultado incumplido por generación de nueva deuda y por ello no había aplazamientos efectivos. No sabe si todos los aplazamientos resultaron incumplidos, pero con los aplazamientos no se consiguió mitigar la generación de deuda que siguió incrementándose. El efecto en el procedimiento recaudatorio de conseguir un aplazamiento es que se suspendía el procedimiento ejecutivo, no se realiza actividad ejecutiva dentro del procedimiento de apremio y a la empresa se la considera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La mera solicitud no suspendía el procedimiento de ejecución. Cuando hizo su informe observó que en otras provincias también se habían solicitado aplazamientos con el mismo patrón que en Las Palmas, o no se concedían o se incumplían por impago de las cuotas o generación de nueva deuda y no fue un medio efectivo para conseguir los pagos en la provincia de las Palmas. En La Provincia de las Palmas se dejaron de pagar las cuotas a la Seguridad Social en diciembre de 2016 y enero de 2017. Se embargaron cuentas. Hubo algunos cobros en el expediente de apremio, no sabe si por embargos o por ingresos por las empresas en vía ejecutiva, entre junio de 2017 y finales de 2018. La vía ejecutiva no fue fructífera porque algo de deuda se cobró, pero desde enero de 2017 la deuda se generaba y crecía constantemente. El autorizado red fue el mismo todo el periodo, Dental Global Management. Los representantes o administradores del grupo, ni antes ni después de la venta del grupo en octubre de 2017, solicitaron en el territorio donde él desempeñaba su cargo ni a él, ni en la Dirección Provincial, ni en las Unidades de Recaudación ejecutivas, reunión alguna en relación con la deuda a la Seguridad Social. A partir de octubre de 2017 las empresas generaron e incrementaron deuda prácticamente todos los meses. Puede que hubiera alguna solicitud de aplazamiento, pero en la fecha de la emisión de su informe, agosto de 2018, el aplazamiento no era efectivo y había en marcha actuaciones ejecutivas. En esas fechas las empresas de Las Palmas tenían trabajadores. No tuvo dificultades para identificar a los socios de Weston Hill, la entidad que compró en octubre de 2017. En su informe también analizó las modificaciones societarias. En octubre de 2017 se nombró administrador a Abilio, hubo una ampliación de capital y siguió siendo administrador único hasta mayo de 2018 en que fue cesado y paso a ser administrador la sociedad Flanagan Teswa cuyo administrador único era Teodosio. Desde 01.01.2015 la empresa remite un fichero a la Tesorería General de la Seguridad Social en el que hace constar el nombre de los trabajadores, la retribución y las situaciones que afectan a su liquidación y cotización y la TGSS remite un borrador con el listado de los trabajadores y un recibo de liquidaciones que es confirmado por el autorizado red. En su informe consideraba que debía investigarse si Abilio y Edemiro eran administradores sociales de hecho o personas interpuestas, pues el hecho de que no fuesen accionistas, fueran también administradores de otras sociedades del grupo y sus nombres no aparecían en las noticias publicas como relacionados con el grupo, le llevaba a pensar que podría ser así.

Victoria ratificó el informe NUM041 de veintisiete de marzo de 2018 titulado Actuación para la Detección de Conductas Delictivas en Delito a la Seguridad Social (Anexo CD T.1). Obtuvo la información que manejó en su informe de los Ficheros Generales de Afiliación de la Seguridad Social y de Recaudación, del Boletín Oficial del Registro Mercantil y la facilitada por las entidades bancarias. Analizó las siguientes mercantiles del grupo IDental, que tenían varios códigos de cuenta de cotización: I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO (antigua MAD UNlON DENTAL SL) NIF OB87125399; ESPARTANOS REFORMAS SL; CLEANING CLlNICS SL; MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL; DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL; CLINICAL REPAIRS SL; IFACTORY LABORATORIO SL; MAO IFACTORY LAB SL y UCSO GESTIONA SL de las que afirmaba formaban parte de un mismo grupo con relaciones entre si y facturación cruzada entre ellas. El objeto de su informe fue, de acuerdo con lo previsto en las instrucciones internas de la Tesorería General de la Seguridad Social y tras analizar la instrucción de los expedientes de apremio en las áreas de recaudación a que se refiere su informe, trasladar datos y hechos a la Unidad Provincial de Lucha contra el Fraude. Esta a su vez valoraba la información y decidía si la trasladaba al Servicio Jurídico delegado y de ahí, en su caso, se dirigía a la SIS (unidades de la Sección de Investigación de la Seguridad Social), por si fueran hechos que debieran dar lugar a algún tipo de actuación. El informe lo redactó en la plantilla que para estos casos se recibe desde la Dirección General de recaudación y que necesariamente ha de rellenarse para remitir información que el remitente considere relevante. Si no se rellenan los datos que en ella se contemplan, no lo puede enviar. La llamó la atención el patrón común en el procedimiento recaudatorio de las entidades que tenían cuenta de cotización en su unidad de demarcación en la Dirección Provincial de Madrid y a las que se refiere el informe y se limitó a reunirlos y transmitirlos al organismo correspondiente. Uno de esos datos llamativos era que muchas entidades del grupo solicitaban en varias ocasiones aplazamientos de la deuda reclamada por la Seguridad Social. La primera vez que tuvo contacto con estas empresas con cuenta de cotización en Madrid fue cuando llegó como Jefa de la Unidad de Recaudación en abril de 2016. Estaban pendientes de resolver aplazamientos de pagos de cuotas a la seguridad Social que se habían solicitado en febrero de ese año y que se referían a deudas de noviembre y diciembre de 2015. Observó también como otras entidades del grupo habían generado nueva deuda no solo en su demarcación, sino también en otras. Dado que por la cuantía de la deuda acumulada la resolución excedía de su competencia, se puso en contacto con los responsables de las empresas y les dijo que se desestimaban esas solicitudes por la razón aludida y que debían reformularlas. A lo largo de 2016 se mantuvieron los aplazamientos en cuanto a cotización. Parte de la deuda se pagaba, pero se generaba otra nueva y para mantener los primeros aplazamientos vigentes pagaban la deuda nueva, y fueron haciendo una cotización más o menos regular, aunque desde noviembre de 2015 dejaron de pagar regularmente en plazo. La condición para el aplazamiento era pagar la nueva deuda. Dada la cuantía de la deuda, los aplazamientos no se gestionaron en su unidad de recaudación de Madrid, sino en la Dirección Provincial de Madrid o de otras provincias, dependiendo de donde estuviere la cuenta de cotización principal. El seguimiento de la deuda de estas empresas y la comunicación fue continuo. No sólo con la deuda generada en Madrid sino en otras provincias, pues si se incumplía un pago no incluido en los aplazamientos, había que comunicarlo a la entidad para que lo pagaran inmediatamente si querían que se mantuvieran los otros aplazamientos. En el apartado 7 de su informe se refiere a los incumplimientos de aplazamiento generalizados en el primer semestre de 2017. En los ciclos telemáticos de embargos entran todas las cuentas bancarias que están declaradas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Detectaron entonces que los ingresos de las cuentas sobre las que tenían competencia ejecutiva eran mínimos y se recaudaba muy poco en los procedimientos ejecutivos. Lo máximo que se llegó a recaudar en una cuenta y de forma extraordinaria fueron nueve mil euros (9.000 €). Pidió autorización al Director Provincial para ver determinadas cuentas de determinadas empresas y recibió la autorizaron respecto de algunas. Cruzó entonces datos con otros de ejercicios anteriores de esas cuentas, y en el periodo que analizó, aproximadamente entre febrero y julio de 2017, observó traspasos de cuentas más o menos periódicos, para hacer pagos puntuales que tenían que afrontar esas empresas, y cuando llegaban los ciclos telemáticos de embargos los saldos eran muy pequeños y el procedimiento ejecutivo recaudaba poco. Las transferencias que se habían hecho eran grandes y se utilizaban para pagar nóminas, gastos ordinarios de esas empresas y también algunos pagos a la Seguridad Social. En este primer periodo, primer semestre de 2017, se concedieron en la Dirección provincial de Madrid varios aplazamientos por determinados periodos y no se cumplían ni tampoco se pagaba el corriente. Así se lo comunicaron a Eva, y tampoco se estaba ingresando la cuota obrera. En septiembre de 2017 la interlocutora del grupo, Eva, les dijo que no se preocuparan por la deuda con la seguridad social porque iba a entrar un nuevo grupo que tenía muchísimo dinero y lo iba a pagar todo, pero eso no fue así. Hasta esa fecha, y según la información que ella manejaba en la Tesorería General de la seguridad social en la base de datos Informa, que recoge datos que vuelcan los Registros Mercantiles, el grupo estaba constituido por sociedades de responsabilidad limitada, y finalmente el control de las empresas conducía a Humberto y Lucas, en la primera etapa. En su unidad de recaudación se embargó, dentro de los ciclos telemáticos, todas las cuentas que estuvieron a su disposición e ingresos por terminales, pero ahí se recaudó muy poco; los embargos dejaron de ser efectivos, también embargaron la parte que correspondiera a las empresas por tener máquinas de bebidas, acciones y la fianza depositada en los arrendamientos de los inmuebles que no tuvo resultado porque se las quedaron los propietarios por impagos. El resultado de los embargos fue irrelevante. Tras los embargos y actividad ejecutiva lo que se aprecio es que los embargos dejaron de ser efectivos, en el primer semestre de 2017 se pedían constantemente aplazamientos que cuando se autorizaban interrumpían la actividad ejecutiva y se levantaban los embargos para no comprometer la liquidez de las empresas, pero no detectó que hubiera un cambio y se cumplieran los pagos y pactos de aplazamiento, sino que siguieron con la misma tónica. En octubre de 2017 Eva les dio un nuevo correo electrónico al que habían de dirigirse porque ya se había transferido el grupo y les dijo quién era el nuevo titular. A partir de octubre de 2017 intentaron ponerse en contacto con los nuevos responsables y hasta mediados de noviembre de 2017 no consiguieron contactar. Desde que se produjo el colapso de los aplazamientos del primer semestre de 2017 dejaron de hacerse ingresos y cuando entraron los nuevos responsables siguieron igual, no pagaban, ni siquiera la cuota obrera, ni las nuevas cotizaciones. El primer contacto que consiguieron tener con los nuevos responsables fue en noviembre de 2017, les dieron el nombre del representante de la empresa, Avelino. Empezaron a requerirle para que compareciera y compareció el 20.12.2017, y en ese momento seguía sin pagarse lo debido. Fue más bien una reunión de carácter informativo. Les dijo que tras la adquisición habían advertido el alcance la de las deudas de las empresas del grupo que no se les había facilitado antes y que estaban pensando en poner una demanda por el contenido de la información previa facilitada, manifestó su voluntad de regularizar la situación y les dijo que se había desplazado a otras unidades de recaudación de otras Direcciones Provinciales, con ese mismo objetivo antes de acudir a la Dirección donde ella trabajaba, la nº 14 de Madrid. Lo que desde su unidad de recaudación se le dijo fue que, por el importe de la deuda y la estructura de concesión de aplazamientos, la negociación de la concesión de aplazamientos no se podía hacer en las unidades de recaudación, sino en la Dirección Provincial de Madrid o en la Dirección General. Asimismo le dijeron que, dada la situación, otras circunstancias iban a condicionar los aplazamientos, de modo que se iban a exigir garantías, que tendrían que ser un aval o garantías de carácter inmobiliario y que se tenían que pagar el corriente y que no habían comunicado los datos de la nueva dirección, de modo que en la Tesorería General de la Seguridad Social no tenía constancia oficial de ese cambio de dirección y de personas de contacto, aunque en su unidad, por el seguimiento constante que hacían a las empresas, a título particular hubieran conocido a los nuevos contactos, pero a nivel oficial seguía apareciendo como persona de contacto Eva y era muy difícil la comunicación con los nuevos gestores. Después del 20 diciembre Avelino no volvió por allí porque le dijeron que allí no tenía nada que negociar y la reunión había sido de carácter informativo. Se siguieron teniendo contactos por correo. En enero de 2018 presentaron una petición de aplazamiento de una de las empresas, y les dijeron que no era posible pues era necesario incluir toda la deuda y no solo la de la Unidad de Recaudación nº 14 de Madrid. Hubo más correos para decir que seguían incumpliendo las obligaciones de cotización y no hubo respuesta por parte de Avelino ni su entorno. Después de haberse personado en el nuevo domicilio social del grupo en el Paseo de Recoletos, tuvo conocimiento de que habían pedido una reunión en la Dirección General para buscar una solución al Grupo, y como las unidades de recaudación son unidades de seguimiento de los aplazamientos y de la deuda, trasladó esa información al Subdirector Provincial y supo a través de él que efectivamente hubo una reunión a la que había acudido Avelino, entre otros, y que la Dirección General les había puesto como requisito para el aplazamiento que pagaran las cuotas de febrero de 2018 - La reunión había sido en marzo de 2018, que era el mes en que había que pagar las cuotas de febrero - , que se ingresara antes de abril de 2018 el 40% del importe total de la deuda, que es lo que había ofrecido Avelino. Sobre las garantías no sabe en que quedaron las negociaciones. También pidieron a Avelino que aportara documentación de las entidades para sacar a la venta en subasta las acciones, pero todo quedó en nada porque Avelino no aporto la documentación.

En la Segunda etapa no le comunicaron oficialmente el cambio de administración y no hubo ingresos. El pago se tenía que hacer empresa por empresa, la reunificación no era posible, y el aplazamiento había que hacerlo por número de CIF. En este informe hizo constar lo siguiente respecto a las empresas analizadas arriba reflejadas: "(...) Todas se encuentran actualmente en alta con trabajadores con la salvedad de CLlNICAL REPAIRS SL y CLEANING CLINICS SL, que han sido objeto de fusión por absorción, por la mercantil ESPARTANOS REFORMAS SLU (...)

3. Todas han sido beneficiarias de concesión de aplazamientos de deuda solicitados, que se han gestionado en su mayor parte en la Dirección Provincial de Madrid -algunos, en sus inicios, en otras provincias, uno en la Dirección General- aplazamientos que se fueron cancelando por incumplimiento reiterado de las condiciones de los mismos. En la actualidad, todas mantienen deuda con la Seguridad Social, que en conjunto supera los 6.000.000 de euros en toda España.

4. El entramado societario comienza a formarse con 'MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO NIF OB87125399, constituida en Madrid en 2014, bajo el nombre de MAD UNION DENTAL SL. El resto de empresas del grupo se constituyeron tanto en Madrid como en Alicante a lo largo de 2014 y 2015, si bien la mayor parte de las empresas con sede en Alicante han trasladado su domicilio social a Madrid. Aparte del cambio de denominación de la principal, dos han sido objeto de fusión por absorción, como se ha mencionado anteriormente. Pero también otras "filiales" en provincias han sido objeto de fusión por absorción.

5. Al frente del entramado, en su inicio, se encuentran los siguientes órganos, como administradores únicos, solidarios o apoderados: Humberto, DNI NUM001, y Lucas, DNI NUM004.

La relación entre las empresas se estructuró a partir de la constitución inicial de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, B54816426, de la que en INFORMA sólo consta la titularidad indeterminada de participaciones a favor de Humberto. La empresa mencionada figura como titular del 100 % de las participaciones de MAD UNION DENTAL SL, B87125399 (actualmente, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SL). DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL figura como titular del 100% de las participaciones de ESPARTANOS REFORMAS SL, CLEANING CLlNICS SL, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL y CLlNICAL REPAIRS SL.

De IFACTORY LABORATORIO SL, y MAD IFACTORY LAB SL figura como administradora y titular del 100% del capital social la mercantil IFACTORY GLOBAL LAB SL, B54842737, otra empresa de las muchas constituidas con carácter aparentemente instrumental, de la que es igualmente administradora y titular del capital la matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL.

6. Prácticamente se solicitaron aplazamientos en varias ocasiones de la deuda reclamada. Por el importe de deuda, la concesión correspondió a la Dirección Provincial de Madrid o a la Dirección General. Mientras se estuvieron tramitando las solicitudes, se suspendieron las actuaciones ejecutivas sobre cuentas corrientes y Embargo de terminales de punto de venta a petición de los solicitantes, para no entorpecer el desarrollo de la actividad. A cambio, se exigió compromiso de mantenerse al corriente de pago y de liquidar con regularidad parte de la deuda.

7. Tras el incumplimiento o la anulación de solicitudes por desistimiento (no presentación de documentación) de los aplazamientos solicitados ante la Dirección Provincial de Madrid y la Dirección General, se reiniciaron actuaciones ejecutivas paralizadas con la solicitud de aplazamientos, siendo las más notables las de embargos de saldos en cuentas corrientes y pagos recibidos a través de terminales de punto de venta (TPV).

Los limitados resultados de dichas acciones han dado lugar a una investigación sobre los movimientos de cuentas corrientes de alguna de las sociedades que han puesto en evidencia traspasos entre cuentas de distintas sociedades del grupo, abiertas en las mismas sucursales bancarias, por importes elevados y que reflejan un volumen económico de operaciones que no se corresponden con los magros resultados de los embargos cursados, así como una estructura de traspasos perfectamente coordinada -se ignora si controlada desde el propio grupo o a través de algún sistema interno de las entidades bancarias, de traspasos automáticos entre cuentas- cuyo resultado final es la elusión de la actuación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El importe de operaciones de traspasos "internos" en el periodo comprendido entre 26/01/2017 y 9/10/2017, entre 6 cuentas del BBVA y del Banco de Santander de las que se ha obtenido información, correspondientes a 4 empresas del grupo (I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO (antigua MAD UN/ON DENTAL SL), MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL MAD IFACTORY LAS SL, y UCSO GESTIONA SL) en el periodo de 24/1/2017 a 9/10/2017 supera los 3.000.000 de euros.

Desde el levantamiento de la suspensión de embargos, se han obtenido ingresos insignificantes en los ciclos de embargo de dichas cuentas (...)

8. Simultáneamente al reinicio de actuaciones ejecutivas sobre las empresas tras los incumplimientos de aplazamientos, se inicia procedimiento de propuesta de derivación de responsabilidad de la deuda de dos de las empresas a sus respectivos administradores, al localizarse patrimonio inmobiliario consistente en un inmueble para cada uno de ellos, si bien se encuentran gravados con carga hipotecaria elevada:

- ESPARTANOS REFORMAS, S.L. (0854816459)

Lucas ( NUM004)

- DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (OB54816426):

Humberto y Lucas ( NUM001 NUM004, respectivamente)

9. En la investigación realizada previa a la propuesta de derivación se detectaron los siguientes hechos:

a) El cónyuge del sr. Humberto, administrador de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (empresa "matriz"), Dña. Piedad ( NUM042), ha percibido retribuciones como empleada por cuenta ajena, en el ejercicio 2016, de las empresas I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SL (58.500 euros declarados) y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (53.651,25 euros declarados).

Contrastan las cifras de ingresos con el volumen de entradas y salidas de cuentas corrientes en 2016 de las que es titular, por cifras que superan los 500.000 euros. Estas cuentas no tienen titularidad compartida con su esposo.

En la Base de datos del Catastro, la Sra. Piedad figura como titular del 100 % de otros 4 inmuebles.

El régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes (...).

b) El Sr. Humberto figura en la BDAEAT como autorizado a 195 cuentas bancarias de las que no es titular (...).

El sr. Lucas figura en la BDAEAT como autorizado de 175 cuentas bancarias de las que no es titular (...).

e) De la documentación aportada para solicitud de aplazamiento ante la Dirección Provincial de Madrid, se ha facilitado "acta" de la Junta General extraordinaria de la mercantil "RUNNING ANO READING SL B87298279, de la que son participes los cónyuges Sr. Humberto y la Sra. Piedad, por la que se aportaba como garantía para los aplazamientos de la Seguridad Social (no se determinan las empresas) un inmueble en la C. Ayala de Madrid propiedad de la citada sociedad, que carece de cuenta de cotización. Fue valorado como garantía para los aplazamientos en 739.088,79 euros. No está gravado con cargas según la Nota Simple del Registro de la Propiedad (...).

d) La misma situación se presenta con otro inmueble del que se aportó documentación para la solicitud de aplazamiento, consistente en "acta" de la Junta General de la mercantil "RUMBO AZIMUT SL", B87298337, de la que son partícipes los cónyuges el Sr. Lucas y la Sra. Luz (DNI NUM043), situado en el municipio de Mutxamel (Alicante), propiedad de la citada sociedad, que tampoco tiene cuenta de cotización. Fue valorado como garantía para los aplazamientos en 1.133.639,48 euros. No tiene cargas según la Nota Simple del Registro de la Propiedad.

El régimen económico del matrimonio es el de gananciales (...).

e) Los inmuebles localizados de los que son titulares los administradores a los que se ha propuesto derivación de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (OB54816426) ( Humberto y Lucas ) son 1 vivienda unifamiliar, 1 vivienda en propiedad horizontal, una plaza de garaje en proindiviso y un trastero de los que es propietario el sr. Humberto con su cónyuge, todos con cargas hipotecarias que superan su valor de mercado actual con excepción de los dos últimos (garaje y trastero), y vivienda en propiedad horizontal de la que el propietario el sr. Lucas y su cónyuge, con la misma situación registral. El procedimiento de derivación iniciado se encuentra paralizado por su resultado previsiblemente ineficaz para los fines de la Tesorería. La notificación a los administradores no ha sido recibida (...)"

La testigo - perito Celestina, Inspectora de Trabajo y seguridad social, Ratificó en el juicio el informe sobre IDental Nº NUM044 de diecinueve de julio de 2019 (T.11 fol. 3082 y sig.). Para elaborar el mismo se basó en la documentación remitida por las Direcciones Provinciales y los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información recabada en el Sistema informático de la Seguridad Social (denominado e-sil), en el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en el Consejo General del Notariado. El informe se refiere a dos periodos, el primero que se inicia en 2014 con la constitución de Dental Global Management, S.L por los acusados Humberto y Lucas que es administradora de gran parte de las entidades del grupo, y que finaliza en septiembre de 2017 con la venta del grupo Idental a WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL. El segundo periodo comienza en octubre de 2017, tras la compra del grupo y finaliza con el cierre de las clínicas en el año 2018. Su estudio se centró en analizar las circunstancias que rodeaban la falta de pago de cuotas a la Seguridad por parte de las empresas del grupo Idental que, cuando realizó su informe, alcanzaba aproximadamente a diecinueve millones de euros (19.000.000 €). Señala esta testigo-perito que desde noviembre de 2015 muchas de las mercantiles que formaban el grupo IDental dejaron de pagar las cuotas de la Seguridad Social, aunque estos impagos empezaron en septiembre de 2015. En febrero de 2016 solicitaron los primeros aplazamientos. En muchos casos solicitaban el aplazamiento sin toda la documentación necesaria, se les pedía que subsanaran el defecto, no lo hacían, uno o dos meses después se les comunicaba que se les denegaba, y ello producía un retraso en el procedimiento ejecutivo. También constató que los salarios de los trabajadores no siempre eran pagados con fondos de las empresas que los tenían contratados, sino que eran otras sociedades del grupo las que transferían los fondos a éstas para que pagasen a sus trabajadores. Una vez cerradas las clínicas en agosto de 2018, seguían generando deuda porque no se habrían dado de baja a los trabajadores. En este informe refleja, tras analizar las cuentas anuales presentadas y que se acompañan al mismo, que en el ejercicio 2015 Madrid Unión Dental ingresó 12 millones de euros, Alc Unión Dental 4 millones, Medical Global Investments 12 millones y Dental Global Management 5 millones de euros - las cifras están redondeadas, las exactas constan en los documentos anexos al informe -. A 31 de marzo de 2016 se acordó el siguiente reparto de dividendos: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. 2.350.000 €; MADRID UNION DENTAL, S.L 764.581€; ALBACETE DENTAL, S.L. 273.422 €; ESPARTANOS REFORMAS, S.L. 269.730,36 €; SEVILLA UNION DENTAL, S.L. 254.591,00 €; ALC UNION DENTAL, S.L.U. 257.544 €; SANTANDER DENTAL, S.L. 134.306,63 €; PUCELA DENTAL, S.L. 129.046 €; MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L. 124.429 €; BARCELONA PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L. 79.585,54 €; LPGC UNION DENTAL, S.L. 61.750,33 € y UCSO GESTIONA, S.L. 20.485,00 €. Al mismo tiempo que se repartían estos dividendos el grupo tenía una deuda de unos 500.000 € con la Seguridad social al no haber pagado unos 500.000 € en el periodo reglamentario. La compañía Madrid Unión Dental había solicitado un aplazamiento de 338.060,71 euros correspondientes a las cuotas impagadas a la seguridad social de noviembre de 2015 a febrero de2016; Sevilla Unión Dental un aplazamiento de 46.182 euros, correspondientes a las cuotas de noviembre de 2015 a enero de 2016 y Medical Global Investments tramitaba un aplazamiento con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 23.179 euros correspondiente a las cuotas de julio de 2015 a marzo de 2016. A partir de noviembre de 2016 la estructura societaria del grupo cambió, de modo que unas sociedades fueron absorbidas por otras y los trabajadores se traspasaron a otras sociedades del grupo que continuaban con su actividad, y cuya denominación después cambio. Las sociedades absorbidas quedaron inactivas y sin trabajadores, pero mantuvieron la deuda con la Seguridad Social que no asumió la sociedad absorbente. Así, la sociedad ALC Unión Dental absorbió en noviembre de 2016 las entidades con deudas Elche Dental, Mur Dental, Castellón Unión Dental, VLC Sur Unión Dental y VLC Unión Dental. Dos meses después, los trabajadores de las sociedades absorbidas se traspasaron en bloque a la sociedad absorbente y dos meses después ésta cambió su denominación, manteniendo el mismo CIF, pasando a llamarse I Levante Dental Proyecto Odontológico que continuó con la actividad. Lo mismo ocurrió con el resto de las entidades, quedando reflejado en los anexos I y II del informe y doc. 18 a 29 del mismo. El número de sociedades absorbentes quedó reducido a ocho, que continuaron operando por todo el territorio nacional, denominándose I Levante Dental Proyecto Odontológico, I Madrid Dental Proyecto Odontológico, I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, I Meseta Norte Proyecto Odontológico, I Canarias, I Meseta Sur Proyecto Odontológico, I Norte Dental Proyecto Odontológico e I Cataluña Dental Proyecto Odontológico. Las cuotas impagadas a la Seguridad Social correspondientes a las cuotas de los trabajadores, tanto de las compañías que gestionaban las clínicas como los laboratorios que ascendían en el periodo abril 2016/enero 2017 con recargos e intereses a 763.454,38 € y 82.119,22 € respectivamente, permanecían impagadas en agosto de 2018, según dicho informe y los documentos 30 a 45 adjuntados a él y que se reflejan en los siguientes cuadros del informe:

El incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social continuó durante todo el ejercicio 2016 y el 2017, acumulando una deuda de más de 7 millones de euros. Así, la compañía I Cataluña Dental con unos ingresos de más de 14 millones de euros en el ejercicio 2016, solicitó un aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de octubre a noviembre de 2016 por importe de 88.000 euros que fue declarado incumplido en enero de 2017 por no ingresar las cuotas corrientes que seguían devengándose. La sociedad I Canarias Dental, con unos ingresos de 2.700.000 euros durante el ejercicio 2016, solicitó aplazamientos en el pago de las cuotas, que en algunos casos se resolvieron por la Tesorería General de la Seguridad Social por incumplimiento de las condiciones del aplazamiento. La entidad i Meseta Norte Proyecto Odontológico percibió unos ingresos de casi 9 millones de euros en los ejercicios 2016 y 2017 y solicitó aplazamientos de deuda en diciembre de 2015 y en febrero de 2016, que se denegaron por no concurrir las circunstancias excepcionales para su concesión. En diciembre de 2016 se solicitó otro aplazamiento, que es concedido por la Tesorería por un importe de 18.000 euros. La sociedad Random Corp. Incrementó de 2.600.000 euros en 2015 a 8.500.000 euros en 2016 y no tenía trabajadores en alta en el régimen de la Seguridad Social. Las entidades del grupo, por lo general, solicitaron una media de cuatro aplazamientos en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por sociedad. En muchos casos fueron desestimados por la Administración pues las sociedades no ingresaron las cuotas de sus trabajadores con posterioridad a la solicitud de aplazamiento, incrementando la deuda ya existente; no justificaron una situación económico-financiera que impidiera cumplir con sus obligaciones de ingreso de las cuotas en los plazos ordinarios o no aportaron la documentación solicitada por la Tesorería para la concesión del aplazamiento. En relación con los aplazamientos concedidos, la regla general fue el incumplimiento de la tabla de amortización pactada que se reflejaba en el siguiente cuadro de su informe:

Los procedimientos ejecutivos iniciados por la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la falta de ingreso de las cotizaciones sociales en periodo voluntario resultaron ineficaces por la ausencia de saldo en las cuentas bancarias. Reflejaba el informe la información que constaba en el de la URE 28/14: "(...) La entidad Dental Global Management realizó transferencias en las cuentas de las sociedades Medical Global Investments y Ucso Gestiona para pagar las facturas y las nóminas de los trabajadores de éstas. A partir de octubre de 2017 esta función se desempeña por otra mercantil del grupo, la entidad Travel Health (...) La entidad Dental Global Management también realizó transferencias en las cuentas de la sociedad Mad Ifactory Lab para hacer frente a las facturas y nóminas. A partir de agosto de 2017, otras entidades del grupo -Random Corp o Travel Health-, asumen la función anterior (...) con respecto a la sociedad i Madrid Dental (...) unos ingresos aproximados de 153.000 euros en la cuenta del Banco Santander, y unas salidas, en el mismo día o al día siguiente de su ingreso, de 147.000 euros a la sociedad Dental Global Management. Este modus operandi se modifica a partir de agosto de 2017 (...) A partir de dicho momento los movimientos de salida se destinan a otras sociedades no deudoras, en particular a las entidades Random Corp, UCS Sunrise Café o Iclinic Gestoría Dental (...)".

De acuerdo con los certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la deuda del grupo ascendía a 7.719.912,87 euros a 31 de septiembre de 2017 y la falta de ingreso de las cotizaciones sociales había comenzado en septiembre de 2015 por la sociedad I Meseta Sur Proyecto Odontológico, más los 845.573,6 euros, procedentes de las deudas acumuladas de las sociedades que traspasaron sus trabajadores a otras entidades del grupo que continuaron con la misma actividad y que señalábamos arriba.

La distribución de lo debido por sociedades es la siguiente:

Declaró el testigo-perito Herminio, que desempeñaba su trabajo como Subdirector General de Procedimientos Especiales y Ejecutivos de recaudación de la Tesorería General de la seguridad Social desde 24.01.2020 y pertenece al cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, ratificando el informe de 16.06.2022 que elaboró sobre aplazamientos de deudas solicitados por las entidades del grupo IDental, presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio de las sesiones del juicio. La información contenida en el mismo la había obtenido de los registros de expedientes de aplazamientos que figuran en la base de datos de esta TGSS relacionados con las empresas del grupo IDENTAL y explicó que las sociedades del grupo IDental presentaron doscientas once (211) solicitudes de aplazamiento del pago de la deuda, el importe total de la deuda a que se referían esas solicitudes ascendía a diecinueve millones ochocientos mil euros (19.800.000 €); de los que dieciséis millones cuatrocientos mil euros (16.400.000 €) eran de cuota aplazable y tres millones cuatrocientos mil euros (3.400.000 €) de cuota inaplazable. Lo recaudado como consecuencia de los aplazamientos que se concedieron ascendió a dos millones novecientos treinta y seis mil euros (2.936.000 €) sin tener en cuenta los intereses y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil euros teniendo en cuenta los intereses (2.945.000 €). El informe analizaba la información relativa a los 211 expedientes de aplazamientos correspondientes a 63 NIF de empresas del grupo IDENTAL. Antes del 1/01/2017 hubo 129 solicitudes (35 en el 2015 y 94 en el 2016). Con posterioridad al 1/01/2017 hubo 82 solicitudes, 63 en el 2017 (todas ellas antes del 1/10/2017), 18 en el 2018 (17 de ellas antes del 1/10/2018) y 1 en el 2019. De esos 211 expedientes, 57 de ellos (31 solicitados antes del 1/1/2017, 9 durante el 2017 y 17 durante el 2018) no se llegaron a conceder, siendo objeto de denegación o desistimiento. Los datos obtenidos de su análisis fueron los siguientes:

. - Aplazamientos solicitados y concedidos antes del 1/01/2017: 88 registros de aplazamientos, referidos a 34 NIF diferentes, con diferentes situaciones:

* Con última situación antes del 1/01/2017: en esta situación hay 56 registros de aplazamientos, referidos a 30 NIF diferentes, de los cuales 30 se reconsideraron para ampliar periodo o incrementar deuda o por ambas causas, 1 se anuló por error de tramitación, 1 se incumplió por generar nueva deuda (MUR DENTAL, S.L.) y 24 fueron finalizados por pago anticipado.

* Con última situación durante el año 2017: hay 32 registros de aplazamientos, referidos a 32 NIF diferentes, de los cuales únicamente 2 expedientes han sido reconsiderados para ampliar periodo o incrementar deuda, 26 han sido incumplidos por diferentes motivos (generación nueva deuda, impago de vencimiento, no constitución de garantías, impago de inaplazable o del tercio o por otras causas) y 4 han sido terminados por pago.

* A partir del año 2018 ninguno de esos aplazamientos concedidos y solicitados antes del 2017 presentan última situación.

.- Aplazamientos solicitados antes del 1/01/2017 y concedidos después del 1/01/2017 con diferentes situaciones: hay 10 expedientes correspondientes a 10 NIFs de empresas del grupo, de los cuales hay 2 expedientes terminados por pago anticipado durante el primer período y 8 incumplidos por diversas causas, 1 de ellos en el segundo período (diciembre de 2017) por incumplimiento automático por impago de vencimiento (SLM UNION DENTAL SL) y los 7 restantes por nueva deuda o por otras condiciones durante el primer período.

. - Aplazamientos solicitados y concedidos a partir del 1/01/2017 con diferentes situaciones: hay 56 expedientes correspondientes a 44 NIFs de empresas del grupo. Fundamentalmente se trata de solicitudes y concesiones durante el 2017; solo hay una solicitud del 2019 concedida durante el 2020 a INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L., aplazamiento que fue terminado por pago anticipado en el año 2021, y otra solicitud en el año 2018 concedida ese mismo año a I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L., el cual fue incumplido por nueva deuda 3 meses después de su concesión en marzo del 2018. Con respecto a los aplazamientos solicitados y concedidos durante el año 2017, hay 54 expedientes correspondientes a 42 NIFs de empresas del grupo, de los cuales hay 1 reconsiderado por incremento de cuantía durante el primer período, 4 finalizados por pago durante el primer período y 49 incumplidos por diferentes causas, 18 en el primer período y 26 en el segundo período de 2017 y otros 5 incumplidos ya en el 2018. Así, en torno a la mitad de los 211 aplazamientos (98) se tramitaron antes del 1/01/2017, tanto las solicitudes, como la mayoría de las concesiones. De la otra mitad, solo 56 se solicitaron y concedieron con posterioridad a dicha fecha (la mayoría de ellos incumplidos durante el 2017 entre el primer y segundo período), no llegando a concederse 57. Por lo que se refiere a la evolución de los 154 aplazamientos concedidos, 85 de ellos se han incumplido (1 en el 2016, 78 en el 2017 y 6 en el 2018, todos antes del 1/10/2018), aunque en su mayoría durante el 2017 (51 en el primer período y 27 en el segundo). Por otro lado, de esos 154 solo 35 han finalizado por pago, 24 en el año 2016, 10 en el 2017 todos ellos en el primer período y 1 en el 2021 (el ya mencionado INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L.). Los 34 restantes aplazamientos han sido objeto fundamentalmente de reconsideración del aplazamiento (inclusión de cuota corriente y modificación de condiciones).

Añadía Herminio en su informe que la empresa Dental Global Managment, S, L. había tenido 7 aplazamientos, 4 de ellos solicitados entre el 2015 y el 2016 y concedidos ese año 2016, habiendo terminado por pago anticipado 2 de ellos y reconsiderado otro en el 2016 e incumplido por nueva deuda el cuarto en abril de 2017. Otros 2 fueron solicitados, concedidos e incumplidos durante el primer período de 2017 y el séptimo solicitado y denegado durante el 2018. Esto es, de los siete aplazamientos solicitados, fueron concedidos seis y cumplidos únicamente dos. Explicaba, asimismo, que el aplazamiento no había sido un instrumento eficaz para pagar la deuda con la Seguridad Social pues había sido muy poca la cantidad recaudada a través de este mecanismo. A lo que había de añadirse, según las cifras expresadas, que mas del 55 % de los aplazamientos concedidos se incumplieron, sólo se cumplieron y finalizaron por pago el 22,7 % y un 22,1 % fueron reconsiderados, sin que conste el resultado final.

Saturnino, Subdirector General Adjunto en la Subdirección General de Afiliación, cotización y Recaudación en Periodo Voluntario, ratificó en el juicio el informe que elaboró sobre importes recaudados y deuda pendiente del grupo IDental de 24 06.2022 y presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio de las sesiones del juicio, rectificando algunos datos. Para elaborar su informe se basó en los datos que constaban en el fichero General de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Según los datos recabados, la deuda del grupo Idental con la Seguridad social a 31.12.2016 era de cincuenta y siete mil seiscientos treinta euros con cuarenta y dos céntimos (57.630,42 €); aunque podía haber otras deudas, cuyo aplazamiento estuviere vigente, que por tanto no se consideraba deuda. La recaudación en vía ejecutiva, hasta el 31.12.2016, era un millón setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y nueve euros con cero nueve céntimos (1.746.199,09€). El total de la deuda desde el 01.01.2017 a 30.09.2017 era de once millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (11.742.047,88€). Pudo deberse este incremento a impagos en plazos reglamentarios o a incumplimientos de aplazamientos concedidos que reactiva la deuda y el procedimiento de apremio. Las obligaciones generadas en ese periodo eran la deuda pendiente más la recaudación obtenida, esto es los 11.742.047,88 € de la deuda pendiente mas los ingresos que se han producido en ese periodo que ascendió a 8.877.295,70 €, de los cuales en vía ejecutiva se recaudaron cinco millones ochocientos veintisiete mil trescientos sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (5.827.365,39 €). La deuda generada desde el 01.10.2017 al 31.10.2018 ascendió a once millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (11.858.408,45 €) de los cuales en periodo reglamentario se recaudaron veintiún mil doscientos setenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (21.277,85 €). De un total de obligaciones durante el periodo de alta de todos los códigos de cuenta de cotización de las empresas del Grupo IDental que ascendió a cincuenta millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (50.595.882,57 €), en periodo voluntario se recaudaron hasta el 01.10.2017 dieciséis millones ciento seis mil doscientos siete euros con ochenta céntimos (16.106.207,80 €) y desde el 01.10.2017 al 31.10.2018, veintiún mil doscientos setenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (21.277,85 €).

Los funcionarios del CNP nº NUM025 y NUM026 ratificaron en el juicio los informes nº NUM024 UDEF-BLA de 06.09.2018; 695/19 UDEF-BLA de 09.01.2019 y NUM045 UDEF-BLA de 23.04.2019.

En el informe nº NUM024 (CD T. 1) realizaron un análisis preliminar sobre algunas posiciones bancarias de la sociedad matriz del Grupo Idental, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, remitidas por las entidades financieras tras haber sido requeridas por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid en las diligencias Previas 502/2018 de las que se desprendía lo siguiente: BANCO SANTANDER: cuenta de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT abierta el 08/05/2015 hasta el 01/12/2017. Nº NUM046. "(...) Se trata de una cuenta bancaria que recibe multitud de transferencias, sobre todo de las clínicas territoriales (...) durante la vida de la cuenta se contabilizan salidas a favor de Lucas, Luz, Humberto y Piedad por valor de 1.419.824,02 euros. Así como salidas a favor de RUMBO AZIMUT por valor de 1.955.660,84 euros y a favor de RUNNING AND READING por valor de 1.760.660,84 euros (en total se han transferido 5.136.145,70 euros a posiciones particulares de los administradores).

También se aprecian salidas de fondos a sociedades como ESPARTANOS REFORMAS, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, ICLINIC GESTORIA DENTAL, DENTAL GLOBAL TRAINING, UCSO GESTIONA, PROYECTO NEO CONCEPT, UCS SURISE CAFÉ, CLINICAS ICLINIC... por valor de 6.403.425,85 euros.

A partir de la venta de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en fecha 02/10/2017, no se aprecian movimientos de entrada y salida relacionados con la actividad médicodental.

La entidad BANCO SANTANDER también ha remitido dos cuentas bancarias a nombre de Lucas y Humberto:

NUM047 ( Lucas y Luz). Cuenta abierta en fecha 31/07/2017 hasta la actualidad, destacando los siguientes ingresos: Procedentes de RUMBO AZIMUT, desde el 20/10/2017, por valor de 284.340,00 euros.

Procedentes de Luz, desde el 23/01/2018, por valor de 126.240,00 euros.

Procedentes de HIBRITELC0 desde el 19/10/2017 hasta el 24/01/2018, por valor de 50.000,00 euros.

NUM048 ( Humberto). En esta cuenta, abierta en fecha 20/02/2006 y cancelada el 15/03/2018, destacan los siguientes ingresos:

Procedentes de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, desde el 16/10/2015 hasta el 11/08/2017, por valor de 80.655,00 euros (...) ".

HIBRITELCO SL B54683826, constituida el 24/01/2013, con domicilio en calle cami de les Paulines 15, 24 Parcela 23. Mutxamel (Alicante). Su objeto social consiste en "1, Construcción, instalaciones y mantenimiento. 2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial, Importación y exportación...". Desde el 12/01/2017 es socio y administrador único Braulio.

Continua el informe: "(...) En fecha 02/10/2017 se elevan a público varios acuerdos y contratos relacionados con la adquisición del Grupo IDENTAL por parte de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT pudiéndose resumir de la siguiente forma.

En fecha 02/10/2017, la sociedad MAXDUELL GRAN S.L. adquiere por 1 euro las 12.184 participaciones que la sociedad RUNNING AND READING S.L. posee de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, así como las 12.184 participaciones que RUMBO AZIMUT S.L posee de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, también por 1 euro. De esta forma, MAXDUELL GRAN adquiere las 24.368 participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por 2 euros, constituyéndose como socio único de la matriz del Grupo DENTAL.

En fecha 02/10/2017, en cumplimiento de acuerdo de la Junta General de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT de fecha 29/09/2017, Humberto y Lucas, cesan como administradores solidarios de la mercantil, siendo nombrado en su lugar Abilio con el cargo de Administrador único.

El hecho de la existencia de créditos por cuantías importantes en las que DENTAL GLOBAL MANAGEMENT aparece como deudora frente a STRAUMANN, hace que ésta aparezca como interesada en el contrato de compraventa de participaciones, en aras a garantizar sus créditos.

En fecha 02/10/2017 se elevan a público unos acuerdos de refinanciación de la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y de las empresas del grupo IDENTAL, por parte de su principal acreedor, STRAUMANN. En dicho acuerdo se enumeran expresamente las sociedades que conforman el grupo IDENTAL, de las cuales DENTAL GLOBAL MANAGEMENT es poseedora del 100 % de las participaciones:

MEDICAL GLOBAL CLINICS

ESPARTANOS REFORMAS

RANDOM CORP

IFACTORY GLOBAL, LAB

GLOBAL CLINICS

BARCELONA IFACTORY LAB

IFACTORY LABORATORIO

STD IFACTORY LAB

IFACTORY SEVILLA LAB

IVLD IFACTORY LAB

IMAD IFACTORY LAB

LPGC IFACTORY LAB

ALB IFACTORY LAB

I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO

I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO

I MESETA SUR UNION DENTAL

En este acuerdo de refinanciación se recoge que la sociedad STRAUMANN y las empresas de su grupo INSTRADENT IBERIA y MANOHAY DENTAL son acreedoras de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y MEDICAL GLOBAL CLINICS por los siguientes importes:

10.000.000,00 euros tras préstamo de 02/05/2017 entre STRAUMANN y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

4.200.000,00 euros tras préstamo de 14/07/2017 entre STRAUMANN y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

2.533.299,38 euros tras venta de producto médico-dental de la sociedad INSTRADENT a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS (MEDICAL GLOBAL MANAGEMENT).

107.480,19 euros tras venta de producto médico-dental de la sociedad MANOHAY DENTAL a MEDICAL GLOBAL MANAGEMENT.

(...) esos créditos se garantizaron por parte de RUMBO AZIMUT y RUNNING AND READING mediante una prenda sobre 20.714 participaciones de éstas en la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT (85 % del capital social), según contrato de 04/05/2017.

De esta forma, en el acto público comparecen.

Luis Angel como apoderado de la sociedad STRAUMANN HOLDING AG.

Melchor en nombre y representación de la sociedad EVOFINANCE, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SAU.

(...) Ruperto, en nombre y representación de la sociedad EVO BANCO SAU

Nicanor, como apoderado de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L.

Humberto en su propio nombre y como administrador único de RUNNING AND READING S.L.

Lucas, en su propio nombre y como administrador único de RUMBO AZIMUT S.L.

Abilio, como administrador único de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

En dicho protocolo se recoge que es la intención de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT la adquisición de participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y para ello se compromete junto con el resto de comparecientes al cumplimiento de los siguientes acuerdos:

- Por parte de EVO FINANCE se compromete:

- Continuación de la actividad de financiación bajo unas condiciones expresas (se desconocen si son las vigentes al momento o son nuevas).

- Liberación de 1.074.394,31 euros de una cuenta de depósito en garantía a favor de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT

- Colaboración para facilitar la liberación de 500.000,00 euros de otras entidades financieras que tienen retenida dicha cantidad en diferentes cuentas de depósito en garantía.

Colaborar para la realización del contrato de compraventa y posterior arrendamiento (sale and lease back), de sus equipos médicos por importe no inferior a 10.000.000,00 euros.

(...) el Grupo IDENTAL trabajaba con varias entidades de financiación de créditos al consumo entre las que se puede nombrar PEPPER, CETELEM, BANCO PICHINCHA, CONSUMER. -etc. no solamente contrataba a través de EVO FINANCE. El hecho de la intervención de esta financiera en la firma del presente contrato puede deberse a que acapara hasta el 70 % de las financiaciones de créditos al consumo del Grupo IDENTAL (...) la ampliación del crédito de STRAUMANN HOLDING con DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en 2.500.000,00 euros que se compromete en este acto, se ingresarán en una cuenta de la entidad EVO BANCO, matriz de EVO FINANCE.

Por parte de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT a través de MAXDUELL GRAN se compromete:

A llevar a cabo una ampliación de capital de 6.000.000,00 euros y adquirir el total de las participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por 1 euro.

A que MAXDUELL GRAN otorgue escritura de prenda sobre el 15 % de su capital social en garantía de los préstamos contraídos con STRAUMANN, más la novación del mismo previsto en este contrato (otros 2.500.000,00 euros), más la deuda con INSTRADEN y MANOHAY (...)

- A la realización de una operación de "sale and lease-back", venta y posterior arrendamiento, de los activos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe no inferior a 10.000.000,00 euros

- A la venta de la cartera de clientes de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe no inferior a 10.000.000,00 euros.

Si MAXDUELL no hubiere ampliado capital, pignorado el 15 % de sus participaciones sociales, ni consumado el contrato de venta posterior arrendamiento, STRAUMANN declarará vencidos los préstamos con DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y la deuda de venta de INSTRADENT y MANOHAY.

Por parte de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT se comprometen a vender las participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT a WESTON HILL ASSET MANAGEMENT o la empresa designada por ésta (MAXDUELL GRAN), renunciando sus partícipes a recibir cualquier tipo de salario o indemnización ( Lucas, Humberto, Luz y Piedad).

- Por parte de STRAUMAN HOLDING se compromete:

- A novar el préstamo que tiene con DENTAL GLOBAL MANAGEMENT (10.000.000,00 euros + 4.200.000,00 euros), e incrementarlo en 2.500.000,00 euros, cuando se hayan cumplido las condiciones anteriores.

- A diferir la fecha de vencimiento de la deuda que DENTAL GLOBAL MANAGEMENT tiene con INSTRADENT y MANOHAY hasta el 31/05/2022.

- A no resolver y prorrogar por un año el contrato de venta de producto (02/10/2017 a 02/10/2018), que IDENTAL tiene con INSTRADENT y MANOHAY. El pago de estos nuevos productos se realizará a los cuatro meses a partir de la emisión de la correspondiente factura, evitando así su resolución.

A dejar sin efecto la prenda de las participaciones de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT sobre el 85 % de sus participaciones en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, siempre y cuando MAXDUELL GRAN acredite la prenda sobre el 15 % de sus participaciones.

En cumplimiento de dichos acuerdos, en esa misma fecha, el administrador único de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, Abilio, eleva a público el acuerdo de la Junta General de la sociedad de 28/09/2017 por el que se amplía el capital social de la mercantil en la cifra de 6.000.000,00 euros mediante la creación de 3.000.000,00 de participaciones nuevas que se suman a las 24.369 previamente existentes. Dicho importe es desembolsado por la sociedad MAXDUELL GRAN S.L. (...)

De esta forma, la refinanciación del DENTAL GLOBAL MANAGEMENT tras la compra por WESTON HILL ASSET MANAGEMENT se concreta en los siguientes importes:

- 6.000.000,00 euros de ampliación de capital.

- 1.074.394,31 euros de la cuenta de depósito en garantía liberada por EVO FINANCE.

- 500.000,00 euros de otras cuentas de depósito en garantía liberadas por otras FINANCIERAS.

- 2.500.000,00 euros de la ampliación de crédito de STRAUMANN HOLDING.

- Al menos 10.000.000,00 euros por la venta y posterior arrendamiento de los equipos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT. (En este momento se desconoce cuantía exacta).

- Al menos 10.000.000,00 euros por la venta de la cartera de clientes de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT (...)".

WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, como decíamos al analizar la solicitud de intervenciones telefónicas y se recoge en el informe CNP NUM024 UDEF-BLA "(...) incumple las condiciones establecidas en el acuerdo, de tal forma que no se realiza la venta y posterior arrendamiento de los equipos de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT ni se produce la venta de su cartera de clientes.

STRAUMANN HOLDING y sus filiales, dejan de proveer material odontológico en noviembre de ese año ante el incumplimiento de las condiciones y recupera los 2.500.000,00 euros depositados en al cuenta de EVO BANK (...) con lo cual la refinanciación del GRUPO IDENTAL no se lleva a efecto, salvo lo referido a la ampliación de capital de 6.000.000,00 euros, perdiendo a SRAUMANN como proveedor de prótesis dentales (...) 5,3 millones de euros de los 5 aportados se destinan a pago de nóminas atrasadas (...)".Continua el informe que "(...) Tras la venta del Grupo IDENTAL el 31/07/2017 Lucas adquirió un inmueble sito en la urbanización INFINITY VIEWS, vivienda número 140, tipo W, planta 3ª, bloque 3, valorada en 308.000,00 euros más la plaza de garaje 79, valorada en 8.000,00 euros y el trastero número 12, valorado en 4.000,00 euros (total 352.000,00 euros IVA incluido) a la entidad VILLAVIÑAS SL B03457462.

EL pago se realizó de la siguiente forma:

-111.600,00 euros mediante transferencia con cuenta de cargo NUM049.

- 240.400,00 euros mediante cheque bancario con cargo a la cuenta NUM050.

En fecha 16/11/2017 amplia el capital de la sociedad ORTOFARMA VITAL S. L. en 39.130,00 euros, de la que es socio junto con su mujer Luz

En fecha 26/01/2018, Lucas y Luz compran un inmueble sito en Av. DIRECCION003 NUM051, Madrid ( BARRIO000), junto con el trastero número NUM052 y plaza de garaje NUM053, por importe 266.500,00 euros (293.150,00 euros IVA incluido), a la sociedad AMENABAR RESIDENCIAL S.L. previa solicitud de hipoteca al Banco SANTANDER por importe de 140.000,00 euros que es ingresada en la cuenta NUM047 y con un periodo de amortización de 300 meses (...)

La forma de pago se realiza de la siguiente forma:

- 29.315,00 euros mediante ingreso en cuenta bancaria del vendedor en fecha 31/12/2017.

- 263.835,00 euros mediante cheque bancario nominativo expedido con cargo a la cuenta NUM047.

En fecha 21/06/2018, venden este inmueble de la DIRECCION003 a Jose Ramón, por importe de 460.000,00 euros, cancelando la hipoteca de 140.000,00 euros que mantenía con el Banco SANTANDER (...)

En fecha 15/06/2018, Lucas y Luz compran dos Inmuebles, con sus anexos en la Urbanización DIRECCION004, sitos en la Av. DIRECCION005 NUM054, Benidorm (Alicante), por importe de 476.000,00 euros (523.600,00 euros IVA incluido), a la sociedad TORREVIÑAS S.L. previa solicitud de una hipoteca de 250.000,00 euros al banco SANTANDER a amortizar en 300 meses (...)

-Adquiere la vivienda urbana NUM055, por valor de 232.000,00 euros.

-Adquiere la vivienda urbana NUM056, por valor de 217.000,00 euros.

Le corresponden los trasteros números 191 y 207, por un valor de 6.000,00 euros cada uno, así como las plazas de aparcamiento números NUM057 y NUM013, por valor de 10.000,00 euros y 5.000,00 euros, respectivamente.

La forma de pago se realiza de la siguiente forma:

- 115.120,00 euros mediante transferencia desde la cuenta de cargo NUM047 en fecha 12/06/2018

- 81.240,00 euros mediante transferencia desde la cuenta de cargo NUM047 en fecha 05/06/2018

- 327.240,00 euros mediante cheque bancario nominativo expedido con cargo a la cuenta NUM047 (...)".

La funcionaria del CNP nº NUM058 ratificó en el juicio el informe nº NUM035 UDEF-BLA de 09.01.2019 y explicando su contenido en el que destacan los siguientes aspectos. De los movimientos de las cuentas bancarias de Jose Carlos, Piedad, Lucas y Luz y de las sociedades que titulaban las participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL (DGM SL), resultaba que finalmente el origen de los fondos eran los ingresos de entidades financieras y clínicas territoriales a las cuentas de DGM SL, así como los dos préstamos por parte de STRAUMMAN HOLDING de 10.000.000 euros y 4.200.000 euros en mayo y julio de 2017 respectivamente, cantidades que no habían sido devueltas cuando hizo el informe. Apreció salidas de fondos a empresas del grupo, relacionadas con la actividad de las clínicas dentales, como MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS RANDOM SL, ESPARTANOS SL o MAD UNIÓN DENTAL. Había un constante trasvase de dinero de unas cuentas a otras, bien del mismo titular o de distintos titulares. Pagaron gastos en publicidad que ascendían a más de 8.5 millones de euros con una empresa de Alicante, y casi 4.5 millones de euros a través Facebook. Al mismo tiempo, a fecha 28 de septiembre de 2018, DGM SL mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 1.786.924,22 euros y no había pagado los préstamos por importe de 14.200.000 euros a STRAUMANN HOLDING. Añade en el informe que: "(...) Desde las cuentas de DGM SL, se producen importantes salidas de capital (...) así a favor de Lucas se destinan 700.000 euros y a Humberto casi 600.000 euros, muchas de ellas bajo el concepto de "nóminas".

- En las cuentas de las sociedades de RUMBO AZIMUT SL y RUNNING AND READING SC tenedoras de las participaciones de DGM SL cuando se vende al grupo IDENTAL, se observan importantes movimientos de capital (...) en ningún de los dos casos figuran trabajadores contratados según las bases de datos de la TGSS, ni los datos que constan en la AEAT reflejan actividad empresarial. Ambas cuentas son beneficiarias de un millón de euros cada una, desde una transferencia desde Suiza de Santiago, ingreso que igualmente queda reflejado en las bases de la AEAT, habiendo sido declarado por la entidad bancaria, figurando (...) "concepto desconocido". Además de este ingreso la principal fuente de las cuentas de estas sociedades es DGM SL. En el caso de RUMBO AZIMUT SL, muchos de los movimientos que se observan están relacionados con la adquisición y pago de inmuebles por parte del matrimonio de Lucas y Luz.

- Los datos que obran en las bases de datos de la AEAT en relación a RUMBO AZIMUT SL, se limitan a la adquisición de inmuebles por parte del matrimonio de Lucas y Luz, (...) sus cuentas reflejan un saldo a 31 de diciembre de.2015 (...) de 1.048.653,83 euros. Misma se observa en RUNNING AND READING SL, figurando imputaciones relacionadas con compras de inmuebles, e importantes cantidades de saldo en sus cuentas bancarias, cercanas igualmente a un millón de euros a 31/12/2015, con movimientos capital a través de las mismas, con salidas de más de tres millones de euros (...)" .

Así pues, se aprecia como Humberto y Lucas o sus cónyuges amortizan anticipadamente préstamos que antes de recibir fondos de DGM habían ido amortizando de manera regular mes a mes, incrementando también su patrimonio mediante adquisiciones con fondos procedentes de DGM SL.

Ratificaron en el juicio los funcionarios del CNP NUM026 y NUM025 el informe NUM045 UDEF-BLA de 23.04.2019 donde señalaban que: "(...) Del análisis de las cuentas referidas se observan distintos puntos a destacar:

Es constante el movimiento de flujos entre las distintas cuentas de los investigados (...) la principal fuente de financiación de DGM SL, son las propias clínicas territoriales que el grupo tiene a lo largo del territorio español y entidades financieras, cuyos ingresos se corresponden con la financiación de los tratamientos dentales.

Así, en la cuenta del Banco Santander NUM046, por parte de las distintas clínicas se reciben más de 17 millones de euros; en la cuenta del Banco Sabadell NUM059, recibe más de 16,5 millones de euros; y en la cuenta del BBVA NUM060 más de 60 millones de euros. En esta última cuenta también se observan ingresos de la financiera EVOFINANCE por más de 28 millones de euros.

Cabe mencionar, como aparte de estos fondos, se observa en la cuenta de BBVA la inversión de STRAUMMAN HOLDING mediante dos transferencias, de 4.200.000 euros y 10.000.000 euros, a los que se hizo referencia en informe NUM024 de 06 de septiembre, y que tal como manifestó Luis Angel, en representación del grupo, cantidades que no han sido devueltas.

Una vez entran estos fondos a DGM, los fondos comienzan a moverse por las distintas cuentas del grupo empresarial de los investigados, bien a empresas que tienen actividad vinculada con la actividad del grupo IDENTAL, así como cuentas de los propios investigados, o sociedades, como RUMBO AZIMUT SL y RUNNING AND READING SL, sociedades tenedoras de las participaciones de DGM SL, pero que carecen de actividad, no figurando tan siquiera en las bases de datos de la TGSS.

- En relación a los CARGOS (...) cabe señalar

- Salidas a favor de Lucas: desde la cuenta del Banco Santander NUM061, por importe de 645.000 euros entre marzo de 2015 y julio de 2017, - según el informe 695/19 estos ingresos se realizaban a la cuenta de Caixabank - NUM049 abierta el 08/11/2013 y cancelada el 11/07/2018. Titulares: Lucas desde el 08/11/2013. Luz desde el 05/08/2015, teniendo firma reconocida desde el 03/06/2015 al 05/08/2015, con los conceptos de nómina, canon, mitad nómina o pago - desde la cuenta de Sabadell NUM062, 55,000 euros, destinándose en total 700.000 euros.

- Salidas a favor de Luz desde la cuenta del Banco Santander NUM061 por importe de 19.504,92 euros - desde mayo 2015 a noviembre 2015-.

- Salidas a favor de Humberto, desde la cuenta del Banco Santander NUM061, 736.447,05 euros - desde mayo 2015 a agosto 2017 - (e ingreso de 150.000 euros a la cuenta de BBVA NUM063, lo que le daría un saldo neto de 586.447,05 euros).

-Salidas a favor de Piedad, con un saldo neto de 12.795 euros - desde junio 2015 a noviembre 2015-. (...)".

En el informe 695/19 UDEF-BLA (CD fol. 84 T.14) se hace un análisis exhaustivo de las cuentas de los anteriores y de las entidades mercantiles cuyas participaciones titulan del que destacamos lo siguiente:

- En octubre de 2015 RUMBO AZIMUT SL, adquiere una finca en Mutxamel, por 260.000 euros, que son abonados con fondos que procedían de DGM SL.

- El matrimonio amortizó entre los meses de junio y septiembre de 2016, 160.000 euros de un préstamo que gravaba la finca en CALLE003 NUM005, Mutxamel, Albarde, finca que adquieren en 2006. Esta amortización fue a través de la cuenta de Banco Popular - NUM064 que se nutre fundamentalmente de ingresos realizados por Lucas a partir de la constitución de IDENTAL y de ingresos procedentes de DGM SL.

- Para la adquisición de una finca en Urbanización INFINITY VIEWS, en julio de 2017 por 352.000 euros solicitan un préstamo de 250.000 euros, abonando 111.600 euros y al que hacen frente gracias a un ingreso bajo concepto de préstamo de UN MILLÓN DE EUROS; desde Suiza de Santiago, personal de STRAUMMAN HOLDING.

- En enero de 2018 adquieren un inmueble en el barrio de BARRIO000 de Madrid, por 266.500 euros, para lo que abonaron 83.200 euros con fondos procedentes de cuentas de su entorno y 58.630 euros desde la cuenta de RUMBO AZIMUT SLI esta finca que vendió cinco meses más tarde por 200.000 euros más.

- En junio de 2018 adquirieron otra finca en Benidorm por 476.000 euros, de los que 185.000 euros aprox. fueron desde cuentas de RUMBO AZIMUT SL. Respecto a esta finca en 2016 ya realizaron este pago desde la cuenta de RUMBO AZIMUT SL, sin embargo, en 2018, cuando elevaron a pública dicha compraventa, por parte de la vendedora se reingresó el dinero en la cuenta de RUMBO AZIMUT SL para que inmediatamente después se traspasó a una cuenta del matrimonio y de ahí de nuevo a la vendedora, figurando en escritura pública este pago hecho desde una cuenta del matrimonio.

Con relación a Humberto y Piedad se destaca en este informe nº NUM035 UDEF-BLA lo siguiente:

- El 15/10/2015 cancelaron un préstamo por casi 64.000 euros, préstamo constituido en 2008 para la compra de una finca en Almuradiel, todo ello con fondos procedentes de DGM. Además, sobre esta misma finca, entre 2016 y 2017 se invirtieron 142.000 euros abonados con fondos procedentes de DGM SL.

- En noviembre de 2015 cancelaron un préstamo por casi 76.000 euros, el cual había sido constituido en 2006 para la compra de una vivienda en Elche, del que es titular Piedad, estos fondos proceden de la sociedad PROYECTO ODONTOLÓGICO ORIOL SL (y que se nutre de la entidad financiera PEPPER), así como de DGM SL.

- Cancelación en octubre de 2015 del préstamo por importe de casi 180.000 euros, constituido en marzo de 2005 para la compra de una vivienda en Alicante, estos fondos nuevamente proceden de DGM SL.

- En las cuentas de la sociedad RUNNING AND READING SL, que no declara actividad empresarial, se producen muchos movimientos de dinero. Parte de este dinero es destinado a la compra de inmuebles. Así, en enero de 2016 adquirieron una vivienda en la calle Sainz de Baranda de Madrid por 395.000 euros, con dinero procedente íntegramente de DGM SL, vivienda que es vendida en abril de 2017 por 400.000 euros. En marzo de 2016 adquirieron otra finca por 783.000 euros en calle Ayala de Madrid, con dinero de DGM SL, y que en junio de 2017 que vendieron por 800.000 euros. El dinero fue revertido al grupo empresarial, utilizándose para abono de proveedores y gastos de la propia sociedad.

- Luz y Piedad también recibieron ingresos en concepto de nóminas que fueron abonados a través de las empresas del grupo, cuya fuente de financiación era DGM SL.

Así, Luz, en 2015 tuvo unos ingresos de 29.000 euros, a través de DGM Y ORTOFARMA VITAL SL, cantidad que se vio incrementada a más de 160.000 euros al año siguiente, 2016 (MEDICAL GLOBAL INVESTMENTSI S.L. - 130.218 euros, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL 19.500 euros y ORTOFARMA VITAL S.L - 11.400 euros); y casi 110.000 euros en 2017 (MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS S.L., INSTITUTO NACIONAL LA SEGURIDAD SOCIAL y ORTOFARMA VITAL S.L).

Piedad cobró poco más de 6.300 euros en 2015; en 2016 117.000 euros a través de I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO y en 2017 unos 55.000 euros abonados por DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL.

Con relación a la Cuenta de Banco Santander - NUM065 analizada en el informe NUM035 destaca lo siguiente:

La cuenta fue abierta el 28/04/2015 y cancelada el 10/07/2018. En ella figuraban como apoderados Lucas y Humberto. El último movimiento era el 01/12/2017, siendo los movimientos de los últimos meses escasos y de bajo importe.

Las principales fuentes de abono de la cuenta, que recibió 1050 ingresos por importe total de 17.198.674,75 euros, eran empresas del grupo como MAD UNIÓN DENTAL, DGM; MEDICAL GLOBAL INVESTMENT SL; RANDOM CORP SL y RUMBO AZIMUT SL. De esta entidad se recibieron siete ingresos bajo el concepto de "operaciones extranjero" por importe de 1.163.000 euros. RUNNING AND READING SL, hizo un solo ingreso el 07/10/2016 por 400.000 euros y Piedad, mujer de Humberto, 40.000 euros, bajo el concepto de "OPERACIONES EXTRANJERO" el 27/10/2016.

Desde esta cuenta se realizaron transferencias a favor de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, por importe de 2.791.805 euros y de Lucas y Humberto, tanto a cuentas suyas personales, como a sus mujeres y sus empresas RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT, socias últimas de DGM SL.

Así, desde mayo de 2015 hasta agosto de 2017, Humberto recibió transferencias por importe de 736.487,05 euros, y Lucas, por importe de 645.832,05 euros. Recibían estos dos o tres transferencias mensuales, de distintos importes, como 5.000, 15.000, 10.000, 20.000 euros, principalmente bajo concepto de nóminas, o simplemente figuraba como una transferencia, siendo transferido a distintas cuentas de los investigados.

Estos ingresos fueron declarados a la Hacienda Pública. Así, Humberto declaró los siguientes ingresos: Año 2015; 561.111,11 euros; Pagador DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L.; Año 2016, 315.770 euros; Pagador DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. en concepto de Consejero y Administrador de la sociedad.

Lucas, declaró en la AEAT en el año 2015: 464.661,70 euros [(Pagadores: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. (451.587,30 euros) y MEDICAL GLOBAL INVESTMENT S.L (13.074,40 euros)] y en el año 2016; 315.770 euros, Pagador. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. en concepto de Consejero y Administrador de la sociedad. Al mismo tiempo, según se desprende del informe NUM045 UDEF-BLA de 23.04.2019, ratificado en el juicio por los testigos funcionarios del CNP nº NUM025 y NUM026, DGM mantenía una deuda con la Tesorería general de la Seguridad socia por importe de 1.786.924,22 €.

Piedad, mujer de Jose Carlos, recibió 18.000 euros desde junio a noviembre de 2015 mediante transferencias de 3,000 euros. Declaró ante la AEAT ingresos en 2016 procedentes de DGM SL por importe de 53.651,25 € y en 2017, 46.902,88 euros.

Luz recibió 19.504,92 € desde mayo a noviembre de 2015 mediante transferencias de 3,000 euros y una de 1.504,92 €. En 2016 procedentes de DGM SL recibió 19.500 euros.

También se produjeron transferencias, más de dos al mes, a las sociedades RUMBO AZIMUT SL ( Lucas) por importe de 1.955.660,84 euros y a RUNNING AND READING SL ( Humberto) por importe de 1.760.660,84 euros. Eran transferencias de similar importe en ambos casos, de 15.000, 30.000, 40.000, 75.000 euros y de 100.000 euros en enero y febrero de 2016.

Concluye el informe respecto de la cuenta del Banco de Santander nº NUM065: " Teniendo en cuenta tanto los abonos descritos anteriormente, como los cargos, RUMBO AZIMUT SL, habría sido beneficiaria de 792.660,84 euros (1.955.660,84 euros figura en cargos, 1.163.000 abonos), RUNNING AND READING SL de 1.360.660,84 euros (1.760.660,84 euros figura en cargos y 400.000 euros en abonos), Humberto ha sido beneficiario de 736.447,05 euros (736.487,05 euros figura en cargos, y 40 euros en abono), Lucas, beneficiario de 645.832,05 euros (...)

A modo de resumen, desde la cuenta de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL NUM046, Lucas, ya sea mediante transferencias a sí mismo, como a su mujer Luz, y su sociedad RUMBO AZIMUT SI, ha sido beneficiario de 1.457.997,81 euros desde la cuenta de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL. y Humberto, ya sea con transferencias a sí mismo, como a su mujer, Piedad, o la sociedad RUNNING AND READING SL, es beneficiario de 2.075.107,89 euros. (en el periodo fundamentalmente mayo 2015 a julio 2017).

En cuanto al resto de cargos, en su mayoría, se trata de CARGOS con motivo de la actividad, como pagos domiciliados (146.746,77 euros), pago de impuestos (1.928.371 ,54 euros), pago de nóminas (195.303,47 euros), y mediante transferencias se destinan 22.819.726,29 euros (...)".

De la cuenta de Caixabank - NUM066 abierta el 15/01/2015 titular DGM SL desde el 15/01/2015 es destacable, según el informe nº NUM035, que tiene movimientos hasta el 27/06/2018, pero desde octubre de 2017 se limitaron a pagos de intereses y comisiones. Abilio, tiene firma reconocida desde el 30/10/2017. Lucas y Humberto figuraban como apoderados desde el 15/01/2015 al 30/10/2017. Los abonos eran generalmente mediante transferencias desde mercantiles del grupo IDental así como las destinatarias de sus fondos, destacando los pagos realizados a empresas de publicidad. Así, señalaba el informe como se habrían realizado pagos desde esta cuenta, a través de una tarjeta por importe de 2.179.150,49 a FACEBOOK en 2016 y en 2017, 2.704.013 euros. Aparte de estos, en 2017 se pagaron otros gastos de publicidad por importe de 2.704.013 euros y 5.840.826,30 en 2016, MEDITERRÁNEA DE MEDIOS IBERIA SA.

Respecto a la cuenta de Sabadell - NUM059, destacar que el titular es la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, habiendo figurado como autorizados Lucas y Humberto desde su apertura, el 05/11/2014 hasta el 24/10/2017, fecha en la que se autorizó a Abilio. Esta cuenta siguió teniendo actividad tras la venta de IDENTAL el 02/10/2017. a Nicanor y los hermanos Sergio.

Desde apertura hasta el 02/10/2017 se recibieron abonos por importe de 47.569.019,52 de los cuales 16.560.283,32 euros desde distintas clínicas de todo el territorio nacional, así como desde empresas del grupo. Señala el informe que "(...) a modo de resumen se observa que esta cuenta se nutre principalmente de ingresos procedentes de las distintas clínicas y entramado empresarial, destacando los ingresos desde MAD UNIÓN DENTAL de 9.5 millones de euros, así como más de 8 millones desde cuentas de la propia DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SI. El destino nuevamente se centra en empresas del entorno, y el funcionamiento de las clínicas, sin embargo, es de destacar, la salida por talones de 5,2 millones de euros, cuyo destino no queda reflejado en cuentas bancarias. Así, cabe señalar las salidas de importantes cantidades a sociedades del entramado empresarial de los investigados: a ESPARTANOS REFORMAS salen 3,2 millones de euros aproximadamente, a MEDICAL GLOBAL INVESTMENT SL de alrededor de 8,3 millones de euros, RANDOM CORP SL en tomo a 5,5 millones de euros, y a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL de 14,5 millones de euros, así mismo destacar que de DGM SL, entran unos 8,2 millones de euros por lo que en neto habrían salido a DGM SL 6,3 millones de euros aproximadamente (...)".

Desde 02/10/2017 se recibieron abonos por importe total de 1.275.809,09 euros de los que 687.900 euros eran de MAXDUELL GRAN SL y los cargos eran destinados a pago de intereses, recibos domiciliados o embargos. El 17/04/2018 se transfirieron 13.000 euros a MAXDUELL GRAN SL.

La cuenta de Bankia NUM067 tuvo movimientos desde julio de 2016 hasta febrero de 2017, después únicamente movimientos por comisiones e intereses. Se ingresaron 555.195,34 euros con el concepto de GIROS - TRANSFERENCIAS - TRASPASOS - CHEQUES siendo en su mayoría procedentes de transferencias ordenadas desde otras cuentas de DGM SL y las salidas son para cancelación de "financiación comercio exterior".

En la cuenta BBVA - NUM060 figuran como representantes Lucas, Abilio y Humberto. Según el informe 695/19 "se trata de una cuenta que se nutre de la financiación de EVOFINANCE para cubrir los tratamientos a sus clientes, y de ingresos de las clínicas territoriales del grupo IDENTAL, siendo esta cuenta la que recibe la financiación por parte del GRUPO STRAUMMAN, a través de la sociedad MANOHAY DENTAL SA, por 14.200.000 euros. Los cargos se destinan a gastos habituales del desarrollo de la actividad. La entrada y salida de dinero desde cuentas propias de la sociedad DGM, de tal forma que la cuenta ha registrado unos ingresos por valor de 9.588.000 euros para posteriormente ser nuevamente transferidos más de 19 millones de euros a sus cuentas ".

La cuenta de Caixabank - NUM049 fue abierta el 08/11/2013 y cancelada el 11/07/2018. Los titulares eran Lucas desde el 08/11/2013 y Luz desde el 05/08/2015, teniendo firma reconocida desde el 03/06/2015 al 05/08/2015. A partir de marzo de 2015 esta cuenta empieza a recibir transferencias desde DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, siendo constantes hasta julio de 2017 ascendiendo a un total de 645.500 euros, todas ellas bajo distintos conceptos, como "nómina", '"canon", mitad nómina", "pago", siendo los importes totales ingresados cada mes de distintas cantidades. La principal fuente de ingresos son transferencias desde DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL. "(...) A modo de resumen, el saldo de la cuenta se establece en torno a los 100.000 euros, desde mayo de 2015, cantidad que va oscilando según los gastos que se tengan, llegando a tener más de 160.000 euros en noviembre de 2015. En el año 2016 oscila en a los 100.000 euros, teniendo un pico en junio de 2016, mes en el que alcanza más de 180.000 euros, saldo que va disminuyendo hasta agosto, mes en el que arroja un saldo de más de 180.000 euros, manteniéndose en torno a 130.000 euros hasta febrero de 2017. Fecha a partir de la cual su saldo comienza a disminuir, al no existir la continuidad de los ingresos de DGM SL. A primeros de noviembre de 2017, su saldo es en torno a los 45.000 euros, en 4 días se producen cargos con tarjeta de importes elevados (sumatorio de 38.000euros), que, junto al pago de impuestos por más de 6.000 euros, hacen quedarse a la cuenta con menos de 1.000 euros. Con la cuenta con un saldo de 558,17 euros se producen ingresos desde RUMBO AZIMUT, para inmediatamente cargarlo mediante "operación tarjeta" (...)".

Cuenta Banco Santander- NUM047. Son titulares Lucas y Luz. Fue abierta el 31/07/2017, figurando vigente cuando se hizo el informe 695/19 el 09.01.2019 y con un saldo final a fecha 10/09/2018 de 3.937,91 euros.

Registró ingresos por un importe total de 1.290.224,12 euros y adeudos por un total de 1.286.286,21 euros. Los movimientos revelaron que fue utilizada para llevar a cabo la adquisición de los siguientes inmuebles: el 31/07/2017 de un inmueble urbano sito en la urbanización DIRECCION006, vivienda numero NUM068, valorada en 308.000,00 euros, más la plaza de garaje NUM069, valorada en 8.000,00 euros y el trastero número NUM054, valorado en 4.000 00 euros (total 352.000,00 euros IVA incluido) a la entidad VILLAVIÑAS S.L. B03457462. Fincas 91 ,323, 91.199/135 y 19.199/136 del Registro de la Propiedad de Elche. Para dicha compra se solicitó un préstamo de 250.000 euros y el resto se hizo frente con una transferencia del matrimonio, desde la cuenta de La Caixa, el 23/06/2017, y cuyos fondos proceden de ingresos recibidos días antes, el 20/06/2017, transferencia de 113.000 euros desde RUMBO AZIMUT SL, origen 01827385, y cuyo origen es una transferencia de un millón de euros de Marco GADOLA. Finca número NUM070 del RP 12 de Madrid, en DIRECCION003 NUM071, Madrid ( BARRIO000), junto con el trastero número NUM052 y plaza de garaje NUM053, por importe 266.500,00 euros (293.150,00 euros IVA incluido), a la sociedad AMENABAR RESIDENCIAL S.L., finca que adquirieron el 26/01/2018. Fue pagada en parte con 82.000€ procedentes de sociedades del entorno de los investigados, hasta que se amortizó la hipoteca que gravaba la finca con el producto de la venta del inmueble en junio de 2018.

La entidad RUMBO AZIMUT SL - B87298337 fue constituida el 27/05/2015. La distribución de sus participaciones es: Lucas 13.734 participaciones sociales y Luz 1.550 participaciones sociales. Administrador único: Lucas, desde el 27/05/2015. Último depósito contable: 2015. Cierre de hoja por falta de depósito de cuentas. La sociedad RUMBO AZIMUT era propietaria de 12.184 participaciones sociales de la matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en virtud de aumento de capital social de esta escriturado en protocolos 3.389 de 22/10/2015 y 4.444 de 28/12/2015 del notario Luis JORQUERA García. No consta en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es titular de la cuenta de BBVA- NUM072, figurando como representante Lucas desde su apertura. Se trata de una cuenta que no refleja una actividad mercantil, nutriéndose de una transferencia de un millón de euros desde el Banco Suizo UBS, bajo el concepto de préstamo, y cuya remitente figura Santiago vinculado a Straumman. De estos fondos 15.016 vuelven al remitente, algo más de 800.000 euros son destinados principalmente a cuentas de DGM, 111.600 euros son destinados a la compra de inmueble en urbanización DIRECCION006 y casi 60.000 euros a otra cuenta de RUMBO AZIMUT. Esta entidad también es titular de la cuenta de Caixabank - NUM073 que se nutre fundamentalmente de abonos que proceden de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y se utilizó para la adquisición de inmuebles (inmueble urbano sito en la urbanización DIRECCION006, inmuebles en DIRECCION004, el 15/06/2018, en la DIRECCION005 NUM054, Benidorm (Alicante), finca de DIRECCION007 número NUM074 del Registro de la Propiedad 5 de Alicante). También Rumbo Azimut era titular de la cuenta de Banco Sabadell - NUM075 que se nutre básicamente de las transferencias de DGM SL (750,000 euros de un montante total de 783.695,9 euros). Sus saldos se utilizaron para la adquisición de inmuebles - DIRECCION006 y DIRECCION004-.

El acusado Humberto era titular de la cuenta del Banco Popular - NUM076 junto con su esposa Piedad. En esta cuenta se cargaban los plazos de amortización del préstamo número NUM077 solicitado en junio 2006 por importe de 103.000 euros, para hacer frente a la compra, por 132.000 euros, del inmueble sito en C/ DIRECCION008, nº NUM078 de Elche, finca de DIRECCION009 NUM079 del Registro de la Propiedad de Elche número 4. El préstamo se amortizaba con unas cuotas de entre 500-600 euros. Nunca se amortizaron anticipadamente cuotas hasta noviembre de 2015 en que se cancelaron los 75.736,16 euros que quedaban pendientes de capital. Se hace frente a esta cancelación con 40.000 euros recibidos desde otra cuenta del matrimonio, siendo el origen de estos 40.000 euros dos cheques de 20.000 que proceden de la cuenta del matrimonio en el BBVA NUM080, que se nutre principalmente con fondos procedentes de DGM SL. y dos transferencias de 30.000 y 6.000 euros, desde la cuenta de PROYECTO ODONTOLÓGICO ORIOL SL, sociedad del propio Humberto, cuyos ingresos proceden en su mayor parte de entidades financieras y cuyo destino era la financiación de servicios dentales a terceras personas en las clínicas de IDENTAL. A la fecha de realización del informe, 09.01.2019, el inmueble estaba a nombre de Piedad Piedad Jose Carlos y Piedad también eran titulares de la cuenta del Banco de Santander NUM048 abierta el 20.02.2006 y cancelada el 15.03.2018. Procedentes de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, desde el 16/10/2015 hasta el 11/08/2017 tuvo ingresos por valor de 80.655,00 euros y de 40.000 € procedentes de una transferencia de Piedad procedentes de una cuenta del matrimonio en BBVA que se nutría fundamentalmente con ingresos desde DGM SL. Se emplearon 63.954,57 euros para cancelar en noviembre de 2015 el préstamo hipotecaría que gravaba la finca de Almuradiel, nº NUM081 del RP de Valdepeñas, en PB Venta de Cárdenas NUM082, Almuradiel, Ciudad Real. A la fecha de realización del informe, 09.01.2019, el inmueble estaba a nombre de Piedad.

De la cuenta BBVA- NUM080 que procede de la libreta de ahorro NUM083 son titulares Piedad y Humberto. Desde marzo de 2014 a marzo de 2017 tuvo ingresos bajo el concepto de TRANSF. Y CHEQUE de los que 777.963,17 euros procedían de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, bajo distintos conceptos como transferencia, pago, nómina, 34.143,91 euros desde ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL y 49.397,88 desde MAD UNIÓN DENTAL SC, bajo el concepto de nómina. Desde enero de 2014 a septiembre de 2015 tiene un cargo por una cuota de amortización de un préstamo de en tomo a 850 euros, préstamo que cancela de manera anticipada el 09/10/2015 por importe de 179.907,30 euros. El préstamo lo había solicitado el matrimonio el 05/03/2005 para adquirir un inmueble sito en calle DIRECCION010 puerta A, Alicante, del que es titular el matrimonio. Es una cuenta que se utiliza generalmente para pagos de domiciliaciones, tarjetas, manteniendo un saldo bajo hasta enero de 2015 en que los ingresos aumentan llegando a tener un saldo de 180.000 euros en octubre de 2015 que es cuando se amortiza el préstamo hipotecario referido por importe 179.907,30 euros.

La entidad RUNNING AND READING SL B87298279 fue constituida el 27/05/2015, con domicilio social en calle Ayala 69, 20 dcha, Madrid. Son tenedores de las participaciones sociales Humberto de 9 13.684 participaciones sociales y Piedad de 1.500 participaciones sociales. RUNNING AND READING es propietaria de 12.184 participaciones sociales de la matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT. Esta entidad no consta en las bases de datos de la TGSS.

Es titular de la cuenta del BBVA - NUM084 de la que son autorizados Humberto y Piedad. Es receptora, entre junio de 2015 y septiembre de 2016, de transferencias desde DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, por importe total de 1.760.660,84 euros. Entre marzo de 2017 y octubre de 2017 hay salidas de capital desde esta cuenta a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe total de 2.627.321,33 euros, cuya procedencia es, principalmente, la propia DGM SL, así como un millón de euros desde Santiago.

El 08/01/2016, RUNNING AND READING representada por Humberto adquiere por 395.000 euros a ARRENDAMIENTOS INDUSTRIALES COLMAR SL, la finca sita en la calle alcalde Sainz de Baranda 62, 1ºD, de Madrid, con referencia catastral NUM085 con dinero que procede íntegramente de DGM SL, y en abril de 2017 Ío vende por 400.000 euros, destinándose este dinero entre las distintas cuentas del grupo, para abono de proveedores.

El 09/03/2016, RUNNING AND READING, representada por Humberto, adquiere de INTERNOVA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. por 783.000 euros la finca a sita en calle Ayala, 69, escalera I, planta 2, derecha, Madrid, referencia catastral NUM086 que abona con dinero procedente íntegramente de DGM SL, y en junio de 2017 la vende por 800.000 euros, dinero que es transferido a las distintas cuentas del grupo, y destinado al pago de proveedores y actividad del grupo.

El acusado Humberto declaró en el juicio a preguntas de su defensa que era amigo de la infancia del acusado Lucas, él es odontólogo y el segundo ingeniero informático y decidieron emprender el negocio para hacer la odontología accesible al mayor número posible de personas. Abrieron un primer centro en Alicante y dado el éxito y aceptación que tuvieron, decidieron abrir otros centros en todo el territorio nacional hasta la creación de 26 clínicas, que fueron abriendo poco a poco en función de lo que consideraban necesario para la expansión del negocio. Desde 2014 al 30.09.2017, "RUNNING AND READING SL" y "RUMBO AZIMUT SL" eran dueñas de la entidad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y los socios, administradores y quienes estaban al frente de todo el grupo IDental, ya fuera directamente o a través de las sociedades de las que eran Administradores, eran él y Lucas. A veces fue DGM, la matriz, pero siempre eran Lucas y él los que lo administraban. "RUNNING AND READING SL" y "RUMBO AZIMUT SL" eran sociedades patrimoniales para tenencia de bienes de él y de su esposa la primera y de Lucas y su esposa la segunda. Todo el grupo de empresas que componían IDental fue dirigido desde 2014 al 30.09.2017 por él y Lucas, así como la matriz Dental Global Management SL. Abrieron una sociedad por clínica y otra por laboratorio porque así estaba previsto legalmente, cada laboratorio y cada clínica necesitaba una empresa independiente. De DGM SL, que era la matriz, dependían empresas que eran las cínicas, las de laboratorios y las de servicios. No había ninguna sociedad interpuesta para disimular operaciones. La estructura empresarial era simple y siempre estaban claramente detrás de las sociedades él y Lucas. En noviembre de 2016 decidieron llevar a cabo un proceso de fusión y absorción de empresas porque la expansión era grande, se habían establecido en Madrid y su asesor les recomendó reducir y simplificar la estructura empresarial. La fusión y absorción la llevaron a cabo de acuerdo con lo propuesto por su asesor, que, junto con el departamento de recursos humanos, formado por doscientas o trescientas personas y las notarías, se ocuparon de redactar los documentos. Con las absorciones se trasladaron las cargas, activos y pasivos, deudas, los gastos a la seguridad social, obligaciones con proveedores y contratos laborales de las sociedades absorbidas a las absorbentes. A partir de ese momento era la sociedad absorbente la que desempeñaba la actividad y absorbía a todos los trabajadores. La Seguridad Social supo de esta fusión y absorción y así se pone de manifiesto, entre otros, en el correo electrónico que la Unidad de recaudación ejecutiva 17/01 envió el 12.05.2017 a Eva en el que se refería a sociedades fusionadas con las deudoras y al mantenimiento de las cuentas de cotización que se aplazaban a nombre de los extintos entes sociales absorbidos por motivos técnicos (doc. 1 escrito de defensa de Lucas). Añadió que la comunicación con la seguridad Social era fluida y constante. DGM (Dental Global Management SL) que era la matriz, se dedicaba a recolectar el dinero de todas las sociedades que generan ingresos, y desde la matriz hacía transferencias a las que necesitan hacer pagos. Lo que ha pagado IDental a la Seguridad social hasta el 30.09.2017 era entre 26 y 27 millones de euros y tenían unos 3500 y 4000 trabajadores. Los costes de Seguridad Social oscilaban mensualmente entre un millón y medio y un millón ochocientos mil euros. De los aplazamientos de los pagos que gestionaron con la Seguridad Social en 2016 y se aprobaron, se atendieron todos menos uno y en 2017, diez. Hasta el 30.09.2017 trataban desde el grupo IDental de pagar todas las deudas, no elegían pagar las de las entidades absorbentes únicamente, pagaban como podían. El 31.03.2016 aprobaron las cuentas de las sociedades del grupo de 2015 y acordaron reparto de beneficios porque ese año la empresa iba muy bien y daba beneficios. Los fueron percibiendo anticipadamente en 2015. En el último trimestre de 2016 se dieron cuenta de que había dificultades económicas en el grupo. Al ver que le empresa necesitaba dinero invirtieron esos dividendos otra vez en la empresa. El ingresó 400.000 en la cuenta de DGM del Banco Santander y luego 2.185.000 € en una cuenta de BBVA y Lucas ingresó en esas cuentas más de un millón de euros. Santiago era el CEO de Straussman, proveedora del grupo Idental y creía en su proyecto y sabiendo que pasaban por dificultades económicas prestó, de su patrimonio personal, 1.000.000 € a las entidades RUNNING and READING y RUMBO AZIMUT, y desde estas entidades fue ingresado en las cuentas de IDental respecto a la primera de las entidades, y gran parte en el caso de la segunda. Adquirió dos viviendas en Madrid, una era la casa en la que vivía con su familia y cuando Idental tuvo dificultades vendió los inmuebles y el dinero obtenido fue ingresado en las cuentas de IDental. Tanto él como Lucas recibieron en su día ingresos por su trabajo de dirección y otro por dividendos. Su esposa, Piedad y Luz trabajaban en el grupo idental, como trabajadoras en el régimen general. Todos ellos declararon estos ingresos a la AEAT. A parte de estos ingresos no recibió ningún otro dinero de IDental. A partir de 2015 la facturación de IDental creció mucho y también los gastos generales. El colapso del grupo Idental se produjo a finales de 2016, en gran parte fue debido a una crisis en el sector dental y las financieras, que eran el grueso de la facturación, dejaron de financiarles en gran parte, únicamente dos financieras siguieron dándoles financiación. Tenían muchas solicitudes de tratamiento, pero los pacientes no lo podían hacer porque no lo podían financiar. Para solventar la crisis lo primero que hicieron fue poner todo lo que pudieron de su patrimonio personal. Buscaron también inversores externos y un fondo de inversiones americano se interesó por IDental, hicieron una due diligence que dio resultado positivo y firmaron una carta de intenciones, pero debido a la crisis reputacional del sector aquéllos abandonaron el proyecto. Entonces se dirigieron a Straumann, que es una de las multinacionales más importantes del sector odontológico y con mayor solvencia que inyectó 10 millones de euros y luego cuatro millones doscientos mil euros, y con eso pagaron nóminas y Seguridad Social y pagos urgentes para seguir con la marcha de la empresa que estaba en una situación crítica. Straumann pignoro acciones de IDental como garantía del préstamo. Seguían buscando un fondo de inversión, pues necesitaban un socio que les aportara solidez y de ese modo suponían que las financieras volvieran a darles financiación. Hablaron con Fracciona, que era su principal financiera, les expresaron su preocupación de que la empresa quebrara y su prioridad era seguir adelante con la misma porque creían en el proyecto y Fracciona se implicó en buscar una solución y encontró al fondo de inversión Weston Hill, que tenía experiencia en el sector dental, y estaba dispuesto a invertir en IDental y reflotar la empresa. Firmaron así un acuerdo de financiación al que comparecieron Idental, Straumann, Evo Bank y Weston Hill. Todas las partes sabían que la empresa estaba mal y que había deudas que había que abonar. El y Lucas vendieron la empresa por un euro cada uno, renunciaron a cualquier dinero que la empresa les debiera y se comprometieron a facilitar la transición entre empresas, dando todas las claves y accesos a los nuevos propietarios, siendo uno de los requisitos que ellos dos dejaran de trabajar en la empresa. Hasta ese momento la comunicación con la Seguridad Social había sido constante, les dijeron que tenían dificultades y que tenían que buscar un fondo que invirtiera en la misma, siendo su prioridad pagar nóminas y a la Seguridad social. Eva era la persona encargada de comunicarse con la Seguridad Social en nombre de la empresa. El gasto en publicidad era necesario pues si querían facturar tenían que darse a conocer.

El acusado Lucas, a peguntas de su defensa, ratificó en el juicio todo lo declarado por el acusado Humberto. Explicó que entre octubre de 2016 y marzo de 2017 ingresó en la cuenta de DGM SL de Banco de Santander, a través de su sociedad RUMBO AZIMUT, 1.163.000 €, que se correspondían a beneficios obtenidos en 2015 dado que DGM SL atravesaba dificultades económicas. En la cuenta de BBVA ingresó, por ese mismo motivo, 773.549 €. Todo lo que obtuvo de DGM SL fue declarado a la AEAT. Con relación a la adquisición de la vivienda en Infinity Views, la pagó en parte con un préstamo hipotecario que les dio a él y su esposa el Banco de Santander y 113.000 euros con parte del préstamo personal que le había hecho Santiago, y el resto de ese préstamo lo invirtió en IDental. También su esposa y él adquirieron dos apartamentos en Benidorm. Rumbo Azimut dio unas entregas a cuenta para dos apartamentos y en 2018, cuando ya había salido de IDental e invertido otra vez en dicha entidad todo el beneficio obtenido, Rumbo intentó conseguir financiación para comprar esos apartamentos pero el banco se la denegó porque no tenía actividad, pero les dijo que a él y a su esposa sí les daban el préstamo hipotecario, por eso la promotora les devolvió las entregas a cuenta a Rumbo, y ese dinero y los prestamos hipotecarios que les dio el banco lo usaron para pagar la casa. En Madrid compraron en 2018 su esposa y él una vivienda en la zona de BARRIO000. La pagaron con dinero ahorrado y un préstamo de su hermano. A los dos meses lo vendieron y obtuvieron una plusvalía de unos 200 mil euros. El no sabía nada de nóminas ni de documentos a la Seguridad Social, de eso se ocupaban profesionales que habían contratado para eso. Cuando hicieron el acuerdo de venta o refinanciación de DGM SL a Weston Hill no se especificaron las deudas con las administraciones públicas, aunque se explicó a todo el mundo cuales eran. El importe de la deuda ascendía a unos siete millones de euros de deuda principal con la Seguridad Social, pero había aplazamientos. También había deudas a Hacienda y nóminas.

SEXTO. - De la prueba arriba analizada se desprenden en la actividad desplegada por los acusados Humberto y Lucas los elementos objetivo y subjetivo del delito de fraude a la Seguridad Social de los arts. 307 y 307 bis 1.a) conforme al art. 31 CP, no con carácter continuado, pues la cantidad total defraudada no supero los ciento veinte mil euros hasta el año 2017 (antes del 30 de septiembre), según lo declarado en el juicio por el testigo perito Saturnino, aunque ésta falta de pago defraudatoria se hubiera iniciado en 2015. Su conducta no consistió en el mero hecho de no pagar, sino que este fin lo consiguieron con una serie de maniobras defraudatorias diseñadas al efecto que dificultaron tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social de modo que, mientras fueron dueños del grupo IDental, la Seguridad social no pudo cobrar todas las cuotas adeudadas por las entidades del grupo, que a 30.09.2017 ascendía a 8.565.486 € según los certificados de deuda elaborados por la Seguridad Social y examinados por Celestina cuando elaboró su informe de 19.07.2029 OS NUM087. Al mismo tiempo, los acusados Humberto y Lucas y sus esposas habían percibido sus salarios y conservaban cierto patrimonio obtenido, al menos en parte, con fondos procedentes de Idental (DGM). Las primeras faltas de ingreso de las cotizaciones sociales, según este informe, se produjeron en septiembre de 2015. Esta conducta de impago resulta corroborada por el testimonio de María Teresa que manifestó que cuando se incorporó a la Unidad de Recaudación en Madrid en abril de 2016 encontró pendientes de resolver aplazamientos de cuotas que se referían a deudas de noviembre y diciembre de 2015, y habían aumentado tanto que excedía de lo que eran sus competencias y por eso hubo de denegarlos y remitir a los administradores de las entidades, en último lugar los acusados Humberto y Lucas, a que los reformularan. No obstante, esta falta de pago y solicitudes de aplazamiento, los referidos acusados repartieron dividendos en marzo de 2016. Es inadmisible repartir dividendos cuando se tienen deudas. Este reparto de dividendos además coincidió con la tramitación de aplazamientos en el pago de las cuotas, según se desprende de lo declarado por los testigos peritos Celestina y María Teresa, y la mayoría incumplidos, según el testigo perito Herminio.

Los ciclos telemáticos de embargos tampoco resultaban fructíferos, pues como señaló en el juicio María Teresa, todas las cuentas de las empresas que estaban embargadas en el momento de llegar el embargo telemático, que siempre era más o menos en las mismas fechas, no tenían saldo, en una maniobra que tenía como resultado que cuando llegaba el embargo los fondos habían sido desplazados a otras cuentas. Isidoro, Celestina y los funcionarios del CNP nº NUM058 declararon que el grupo gastaba mucho dinero en publicidad al tiempo que tenia deudas con la Seguridad Social. Esto no lo niegan los acusados Lucas y Humberto, pero afirmaron que tenían que darse a conocer para conseguir más clientes. Sin embargo, no parece, del resto de su comportamiento en relación con los ingresos del grupo, que fueran esas sus intenciones, pues cada vez que captaban un cliente las financieras les ingresaban el importe de lo financiado por trabajos que las clínicas debían desarrollar en el futuro, pero de momento el dinero estaba en las cuentas del grupo, las cuotas a la seguridad social no las pagaban, y mientras ellos y sus esposas percibían sus salarios y repartían beneficios. Esta actitud también llamaba la atención de los empleados que se dedicaban a los pagos en el grupo, como Irene, y cuyas declaraciones analizábamos arriba, que no entendían como mientras recibían llamadas constantes de la seguridad social para que efectuaran los pagos pendientes, seguían sin pagarlos y haciendo gastos elevados en publicidad. Pero no sólo repartieron dividendos en 2016 en el grupo IDental mientras acumulaba deudas con la Seguridad Social, sino que durante 2016 y 2017, en que la deuda aumentaba, Humberto y Lucas y sus esposas recibían normalmente sus salarios. También se desprende del informe NUM035 UDEF-BLA, ratificado en el juicio por la funcionaria del CNP NUM026, que emplearon esos ingresos en adquirir inmuebles o cancelar hipotecas o hacer mejoras en otros ya adquiridos, sin que llegaran a reembolsar el total del dinero percibido por el grupo a éste, una vez que la situación financiera fue mala, pues el primer matrimonio siguió conservando los bienes a nombre de la esposa que habían pagado en parte con dinero percibido de Idental y el segundo matrimonio también amortizó hipotecas de bienes inmuebles a nombre de los dos, utilizó parte del préstamo de Santiago, que era para invertir en al clínicas, en adquirir un inmueble, y después de la venta del grupo, en una situación financiera ruinosa que acabo en concurso, su economía privada estaba saneada y siguieron invirtiendo en inmuebles. Esta actitud denota la existencia de ingresos con los que se podían haber atendido las deudas a la Seguridad Social y que priorizaron sus inversiones privadas antes que el pago de los seguros sociales. Otro indicio de ese plan de no pagar los Seguros Sociales es que en noviembre de 2016 cambió la estructura del grupo y unas sociedades absorbieron a otras, pero las sociedades absorbidas siguieron con su deuda de Seguridad Social que no fue pagada por las absorbentes, ascendiendo la cuantía de la cantidad impagada a 750.000 €, según el informe elaborado por Celestina, en lo que a las clínicas se refiere y 84.815 € a los laboratorios, que también destaca que el incumplimiento de obligaciones con la seguridad social continua durante 2016 y 2017 acumulando una deuda de más de siete millones de euros a pesar de que algunas de las sociedades incrementaron notablemente su cifra de negocio, en algunos casos el incremento fue por diez. Cuando se produjo la venta del grupo IDental a Weston Hill Asset Management SL, Lucas y Humberto no se ocuparon de que ese hecho fuera comunicado expresamente a la Seguridad Social, sino que como señaló la testigo María Teresa, se enteraron porque estaban en constante comunicación para conseguir el pago de las deudas. Este dato es otro más, revelador de que ninguna intención tenían aquellos de pagar a la Seguridad Social. Lo mismo ocurrió con la reestructuración empresarial del grupo producida en noviembre de 2016, aunque la Seguridad Social finalmente se enterara por las constantes comunicaciones que mantenía con las distintas entidades deudoras para conseguir que realizaran los pagos de las cuotas debidas. Los aplazamientos de pago se habían utilizado por los acusados Lucas y Humberto indebidamente y con ánimo de no pagar todas las cuotas cuyo aplazamiento solicitaban y únicamente pagaban las que les permitían seguir con el negocio adelante, aunque fuera ruinoso, porque ellos seguían cobrando sus salarios, pues mientras los pedían, cobraban salarios y repartían beneficios. En muchos casos se denegaban los aplazamientos porque no justificaban una situación económico financiera de la entidad que les impidiera cumplir con sus obligaciones de ingresos de las cuotas en los plazos ordinarios (declaración testigo/perito Celestina) o porque no aportaban la documentación solicitada por la Tesorería. Según el informe nº NUM023 de 05.03.2019 ratificado en el juicio por los testigos /peritos funcionarios del CNP nº NUM021 y NUM022 (pág. 36 y sig.) existen encadenamientos de solicitudes de aplazamiento en fechas próximas seguidos de resolución denegatoria por generación de nueva deuda, pero mientras estaba concedido se paralizaban las acciones ejecutivas y les permitía disponer de los fondos antes trabados y como señaló el testigo/ perito, Herminio en el juicio, la mayoría de los aplazamientos concedidos en el periodo gestionado por Lucas y Humberto fueron incumplidos.

Además mientras el patrimonio de la Seguridad Social tras la venta del grupo IDental quedó resentido con la deuda por ellos generada y de la que sólo ellos eran responsables, no ocurrió lo mismo con su patrimonio privado que lo gestionaron de modo diferente, de modo que aunque retornaran algunos fondos de los obtenidos de IDental a dicha entidad, siguieron conservando patrimonio privado pese a la enorme deuda generada de la que se desentendieron con la venta del grupo, pues ninguna previsión hicieron con los compradores respecto de esta deuda, mientras que si lo hicieron con otros acreedores como Straumann que intervino en los acuerdos de refinanciación. Así, cuando firmaron este acuerdo el 02.10.2017, convocaron al acreedor Straumann pero no hicieron ninguna previsión respecto a la Seguridad Social con la que mantenían una deuda igualmente elevada, signo que pone de manifiesto que el pago a la Seguridad Social no les importaba en absoluto, ni se mencionaba en el acuerdo, como tampoco se mencionó cuando vendieron las participaciones de Dental Global Management a Weston Hill Asset Management SL, a través de Maxduel Gran SL, ni se dispuso nada acerca de como se afrontaría por los adquirentes esa deuda, a diferencia de como se hizo con el acreedor Straumann. Todo ello evidencia el elemento subjetivo del delito y es que la falta de pago a la Seguridad Social la consiguieron Lucas y Humberto con una serie de maniobras fraudulentas urdidas al efecto con esa finalidad de eludir el pago. Con total desprecio de sus obligaciones para con el Sistema Público de Seguridad Social omitieron el pago de cuotas que tenía que recaudar la Tesorería General de la Seguridad Social y no pagaron porque no quisieron, no porque no pudieran hacer frente al pago, sino que solicitaban aplazamientos para eludir los pagos y obstaculizaban los embargos trasladando el dinero de unas cuentas de las entidades a otras, mientras repartían beneficios, sus cuentas particulares estaban saneadas y han conservado, después de la venta, cierto patrimonio privado.

SEPTIMO. - Los testigos funcionarios del CNP nº NUM025 y NUM026 analizaban en el informe NUM024 UDEF-BLA de 06.09.2018 (T.1 CD anexo), que ratificaron en el juicio, la estructura y gestión empresarial de IDental tras su compra por WESTON HILL ASSET MANAGEMENT y de INSTITUTOS ODONTOLÓGICOS ASOCIADOS SL. Confirmaban el análisis efectuado en el informe NUM027 UDEF-BLA (T.1 CD anexo), basándose las investigaciones en fuentes abiertas, noticias de prensa, consulta de la red social LINKED-IN, información contenida en el Registro Mercantil y también visitas a sedes de las entidades. Describieron IDental como un esquema societario compuesto de multitud de sociedades de responsabilidad limitada dependientes de la empresa matriz y que actuaba como un grupo empresarial. En razonamientos anteriores explicábamos porqué IDental antes de su venta a Weston Hill Asset Management era un grupo empresarial con una única dirección, y estas circunstancias se mantuvieron después de la venta, aunque cambiaran los dueños. En el informe número NUM023 de 05.03.2019 (T. 1 pdf. 20 y sig.) concluían los funcionarios del CNP NUM021 y NUM022, y ratificaron en el juicio, que" (...) las conclusiones generales para determinar la existencia de un grupo empresarial en estas sociedades - IDENTAL- son perfectamente extrapolables a las que se dan tras la venta a Nicanor y los hermanos Donato. Es más, el concepto de "una empresa", "una finalidad", "una organización de trabajo", "una financiación con caja única" y "una misma imagen y dirección" parece agrandarse en este periodo (...)" . El informe NUM024 UDEF-BLA explica los cambios en la composición de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL desde su constitución hasta que adquiere el grupo IDENTAL, señalando que "(...) En fecha 08/04/2014 se constituye la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. B86988979 interviniendo Teodosio, en su propio nombre y como administrador de FLANAGAN TESWA y Avelino, como administrador de REVINGSA BUSINESS MANAGEMENT (MORTIMER WADA) y como administrador de ASESORÍA GIDDONS (INVESTMENT FUND SPAIN). El capital social se establece en 3.006,00 participaciones por valor de 1 euro cada una, correspondiendo 1.503 participaciones a FLANAGAN TESWA, 1.502 participaciones a REVINGSA BUSINESS MANAGEMENT (MORTIMER WADA) y 1 participación a ASESORÍA GIDDONS (INVESTMENT FUND SPAIN). En ese mismo acto se nombra a Teodosio administrador único de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L

- ASESORÍA GIDDONS ESPAÑA S.L. (Actualmente INVESTMENT FUND SPAIN N.3 2015 S.L.) 886809837. Constituida el 17/09/2013, con domicilio en calle Marqués de Urquijo 34-4° izda., Madrid. Su objeto social consiste en 'Comercio al mayor, menor, importación, exportación y fabricación de todo tipo de artículos de regalo, artículos electrónicos y eléctricos...". Su socio único es WESTON HILL ASSET MANAGEMENT. Constan como administradores actuales, desde el 17/05/2018 WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, FLANAGAN TESWSA S.L. y Teodosio. Como apoderados desde el 28/05/2015 constan Teodosio y Nicanor.

- REVINGSA BUSINESS MANAGEMENT S.L. (Actualmente MORTIMER WADA S.L.). B86841723. Constituida el 16/10/2013, con domicilio en calle Marqués de Urquijo 30. Madrid. Su objeto social consiste en "El asesoramiento de empresas y personas físicas o su más amplia acepción en su caso. a través de los oportunos profesionales titulados...". Consta como socio único Avelino, Figuran como administradores desde el 25/07/2018, Nicanor y Avelino. Como apoderados, Nicanor, desde el 16/11/2015 y Delia, desde el 25/07/2017.

FLANAGAN TESWSA S.L. B86987344. Constituida el 04/04/2014, con domicilio en calle Camino Real 1. Local 20. Urbanización Molino de la Hoz. Las Rozas (Madrid). Su objeto social consiste en "La intermediación en la prestación de servicios de dirección, gestión, organización, administración, consultoría en general, entre otros. a empresas o particulares. " Su socio único y administrador desde el 04/04/2014, es Teodosio.

En fecha 06/03/2015 la sociedad MORTIMER WADA representada por Avelino, adquiere las 1.503 participaciones que FLANAGAN TESWA ( Teodosio) titula en la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT por el precio de 1.503,00 euros quedando el capital social de la siguiente manera y nombrándose a Avelino administrador único de WESTON HILL ASSET:

- 3.005 participaciones: MORTIMER WADA

- 1 participation: INVESTMENT FUNDS SPAIN

En fecha 17/12/2015, Nicanor y Teodosio obtienen apoderamiento de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S L.

En fecha 30/03/2016 comparecen en escritura pública Avelino, como administrador de la sociedad MORTIMER WADA y de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, Teodosio como administrador de la sociedad FLANAGAN TESWA y Luis Andrés como administrador de la sociedad WESTON HILL INVESTMENTS.

En dicha escritura se expone que MORTIMER WADA es titular de 3 005 participaciones de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT'', procediendo a vender 1.002 participaciones a FLANAGAN TESWA (1.002,00 euros) y otras 1 002 participaciones a WESTON HILL INVESTMENTS (1.002,00 euros).

De esta forma. el capital social de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT quedaría de la siguiente forma:

- 1.002 participaciones: WESTON HILL INVESTMENT

- 1.002 participaciones: FLANAGAN TESWA

- 1.001 participaciones: MORTIMER WADA

- 1 participación: INVESTMENT FUND SPAIN.

En fecha 30/03/2016 Nicanor, Teodosio y Luis Andrés obtienen poder de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT.

En fecha 20/06/2016 mediante escritura pública, Romeo, como titular del 100 % de las participaciones de la sociedad INVESTEMENT FUND SPAIN (desde el 28/05/2015), las transmite a la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT por el precio de 2.000,00 euros. convirtiéndose de esta forma WESTON HILL ASSET MANAGEMENT en socio único de INVESTMENT FUND SPAIN

Para la adquisición del Grupo IDENTAL, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. utiliza una tercera mercantil a través de la cual, adquirirá las participaciones de la matriz del grupo, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., en poder de RUNNING AND READING y RUMBO AZIMUT.

Esta sociedad es MAXDUELL GRAN S.L. B21567094 con un capital social de 3.006 participaciones sociales, constituida el 21/04/2016 y con domicilio en calle Galaroza 12 A, 2°, Huelva. Su objeto social consiste en "la formación profesional y enseñanza de cuestiones de tipo educativo de ámbito público y privado". Constituida por Romeo que se constituye en administrador de la misma.

En esa misma fecha se otorga poder a favor de Antonieta, Avelino, Nicanor y Teodosio.

En fecha 13/02/2017, Pio adquiere las 3.006 participaciones de la sociedad MAXDUELL GRAN por el precio de 1 euro a Romeo (...) MAXDUELL GRAN es utilizada para la compra del grupo IDENTAL a través de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT. De esta forma, en fecha 28/09/2017, Nicanor, en nombre y representación de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S L. (poder de 17/12/2015), adquiere las participaciones de la sociedad MAXDUELL GRAN S L por compra a Pio, por el precio de 1.500,00 euros.

En fecha 02/10/2017 se elevan a público varios acuerdos y contratos relacionados con la adquisición del Grupo IDENTAL por parte de la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT (...):

En fecha 02/10/2017, la sociedad MAXDUELL GRAN S.L. adquiere por 1 euro las 12.184 participaciones que la sociedad RUNNING AND READING S.L. posee de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT así como las 12.184 participaciones que RUMBO AZIMUT S L posee de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, también por 1 euro. De esta forma MAXDUELL GRAN adquiere las 24.368 participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por 2 euros, constituyéndose como socio único de la matriz del Grupo IDENTAL.

En fecha 02/10/2017, en cumplimiento de acuerdo de la Junta General de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT de fecha 29/09/2017 Humberto y Lucas, cesan como administradores solidarios de la mercantil, siendo nombrado en su lugar Abilio con el cargo de Administrador único (...) " , y en esta misma fecha se elevan a público los acuerdos de refinanciación de la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT y de las empresas del grupo IDENTAL a que nos referíamos arriba. En cumplimiento de estos acuerdos, en esa misma fecha Abilio como administrador único de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, elevó a público el acuerdo de la Junta General de la Sociedad de 28.09.2017 por el que se ampliaba el capital social de la mercantil en 6.000.000 euros, siendo desembolsado dicho importe por la sociedad MAXDUELL GRAN S.L. En mayo de 2018 se producen desavenencias entre los socios de modo que Nicanor es cesado como consejero delegado de la sociedad Weston Hill Asset Management como consecuencia del ejercicio de la acción social de responsabilidad contra él en la condición de representante persona física del consejero Mortimer Wada SL, adoptada en la Junta General Extraordinaria de Socios de 08.05.2018. La mercantil Flanagan Tewsa se convierte en administrador único de la sociedad Dental Global Management y se nombra a Teodosio como persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo (Escritura pública de 21.05.2018 documento nº 229 anexo informe Celestina) y Abilio es cesado como administrador único el 18.05.2018.

OCTAVO. - La adquisición de IOA por HEALTH 2015 GROUP SL representada por Nicanor se produjo el 16.10.2016, con la compra de las participaciones en la sociedad IOA de NJSOLE GESTIO SL, Rita y Jesús Ángel. La empresa HEALTH 2015 GROUP SL ha sido socio único hasta el 30-07-2018, de IOA SL, con el siguiente reparto de su capital social: Nicanor (0,1 %); Teodosio (0,1 %) e INVESTMENT FUND SPAIN N3 2015 SL (99,98 %). En el año 2016, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL adquirió el 100 % de las participaciones de la mercantil INVESTEMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL y el control de la empresa INVESTEMENT FUND SPAIN N. 3 2015 SL coincide con el reparto del capital social de la tenedora de sus participaciones, la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, que se lo reparten de manera equitativa las mercantiles WESTON HILL INVESTMENT SL, FLANAGAN TESWA SL y MORTIMER WADA SL, dirigidas respectivamente por Luis Andrés, Teodosio y Nicanor, así se desprende del informe nº NUM028 UDEF-BLA, ratificado en juicio por los funcionarios del CNP nº NUM025 y NUM026.

Sobre la Estructura INSTITUTO ODONTOLÓGICO, este informe señalaba lo siguiente:

"INSTITUTO ODONTOLÓGICO ASOCIADO (IOA S.L.), B58941832, constituida el 10/03/1988, con domicilio social en Avenida Prat de la Riba, 23.-25 bajo, Tarragona.

Su objeto social consiste en "La organización, desarrollo y explotación de clínicas dentales; la compraventa de toda clase de valores mobiliarios. CNAE: Actividades odontológicas".

Son socios de IOA las mercantiles HEALTH 2015 GROUP (4,96 %) y MORTIMER WADA (95,04 %):

- La sociedad HEALTH 2015 GROUP S.L es propietaria de 32.653 participaciones adquiridas el 16/10/2015 por valor de 10.500.000,00 euros. HEALTH 2015 ha sido socio único hasta el 30/07/2018.

- La sociedad MORTIMER WADA S.L es propietaria de 182.000 participaciones adquiridas el 30/07/2018 por importe de 1.093.820,00 euros tras ampliación de capital por compensación de créditos.

- La sociedad MORTIMER WADA S.L. es propietaria de otras 450.916 participaciones adquiridas el 20/08/2018 por importe de 2.710.005,00 euros tras aportación de un cuadro de pintura de Bruno al capital social de IOA.

Es administrador único y apoderado de IOA Nicanor desde el 30/07/2018.

Ha sido administrador único de IOA:

- Romeo, desde 16/10/2015 hasta el 09/12/2016.

- Avelino, desde 09/12/2016 hasta el 30/07/2018 (...).

(...) Respecto a HEALTH 2015 GROUP:

Son socios Luis SANS (0,1 %), Teodosio (0,1 %) e INVESTMENT FUND SPAIN N3 2015 SL (99,98 %):

- Nicanor es propietario de 1.503 participaciones adquiridas el 30/07/2015 por importe de 1.503,00 euros tras compra a Romeo.

- Teodosio es propietario de 1.503 participaciones adquiridas el 30/07/2015 por importe de 1.503,00 euros tras compra a Romeo.

INVESTMENT FUND SPAIN N3 2015 SL es propietaria de 10.000.000 participaciones adquiridas el 02/06/2015 por importe de 10.000.000,00 euros tras ampliación de capital mediante depósito de dicha cantidad en la cuenta UBS BANK ZURICH NUM088 de HEALTH 2015 GROUP.

Justo en esa fecha se nombra a Romeo administrador único de HEALTH 2015 y apoderados a Nicanor y Teodosio.

- INVESTMENT FUND SPAIN N3 2015 SL es propietaria de otras 10.000.000 participaciones adquiridas el 13/11/2015 por importe de 10.000.000,00 euros tras ampliación de capital mediante compensación de créditos.

Es administrador único de HEALTH 2015 GROUP Avelino desde el 07/10/2016.

Ha sido administrador único de HEALTH 2015 GROUP:

- Romeo, desde el 02/06/2015 hasta el 07/10/2016.

A pesar de que los hermanos Donato son los socios mayoritarios de HEALTH 2015 a través de FUND INVESTMENT SPAIN, figura como administrador único (...) Avelino.

Respecto a MORTIMER WADA:

Es socio único actual Javier (100 %):

- Javier, desde 12/07/2018 tras compra de las 3.006 participaciones por 3.006,00 euros a Avelino.

Han sido socios:

- Avelino, desde el 25/07/2017 hasta 12/07/2018, tras compra de las participaciones de la sociedad por 1 euro a Melisa - Melisa tras compraventa de valores de la sociedad en fecha 18/06/2016 por un euro a Avelino y HEALTH 2015 GROUP.

Es administrador único actual de MORTIMER WADA, Nicanor desde el 12/07/2018.

Han sido administradores únicos de MORTIMER WADA:

- Avelino, desde 25/07/2017 hasta el 12/07/2018.

- Melisa, desde el 21/06/2016 hasta el 25/07/2017 ".

Esta composición societaria de IOA y la de Weston Hill Asset Management no es cuestionada por los acusados, la controversia se produce acerca de quien gestionaba efectivamente las entidades.

La composición societaria así expuesta ratificada en el juicio los testigos peritos funcionarios del CNP NUM021 y NUM022 que elaboraron el informe nº NUM023, se basaba en la información obtenida del Registro Mercantil y en escrituras públicas no inscritas. Coincidía en la composición de la estructura empresarial que la testigo/perito Celestina explicaba en su informe de 19.07.2019, que se basaba en el índice único notarial y las escrituras públicas unidas a su informe. Esta estructura empresarial no obedecía a un ánimo defraudatorio a la Seguridad Social ni sirvió para ello y sus responsables eran conocidos, fundamentalmente, a través de la información del Registro Mercantil.

El Perito Leopoldo que ratificó en el juicio su informe de 03.12.2019 con la adenda de 27.06.2022, respecto a MORTIMER WADA señalaba que se encontraba administrada por Nicanor con el cargo de administrador único, que era quien le había encargado realizar dicho informe. Este perito también atribuía la condición de administrador único de la entidad FLANAGAN TESWA a Teodosio y a Luis Andrés de la entidad WESTON HILL.

Los peritos Carlos Manuel y Luis Alberto ratificaron en el juicio el informe por ellos elaborado de 22.06.2022 a instancia de Luis Andrés y Teodosio. Señalaban que Luis Andrés era administrador único y socio único de WESTON HILL INVESTMENT (WHI) desde su constitución el 17.07.2014 en Madrid que era la compañía patrimonial de éste; FLANAGAN TESWA SL era la compañía patrimonial de Teodosio que era su administrador y socio único desde su constitución el 04.04.2014 y MORTIMER WADA SL era la sociedad patrimonial de Nicanor. Según resulta de la Inscripción en el Registro Mercantil de Madrid el 05.07.2018 Avelino cesaba como administrador único y empezaba a serlo desde esa fecha Nicanor (pág. 19 del Tomo II de su dictamen pericial).

Añadieron los funcionarios del CNP nº NUM025 y NUM026 en el informe NUM045 UDEF-que WESTON HILL INVESTMENT ( Luis Andrés) había sido presidente de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT desde 20/05/2016 hasta 09/08/2018 y que habían sido consejeros delegados mancomunados de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT: FLANAGAN TESWSA ( Teodosio), desde 20/05/2016 hasta 09/08/2018; MORTIMER WADA ( Nicanor), desde 20/05/2016 hasta 09/08/2018 y WESTON HILL INVESTMENTS ( Luis Andrés), desde 20/05/2016 hasta 09/08/2018 y que habían sido apoderados de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT Teodosio, desde 02/03/2016 hasta 09/08/2018; Nicanor, desde 02/03/2016 hasta 09/08/2018 y Luis Andrés, desde 23/05/2016 hasta 09/08/2018.

NOVENO. - Según el informe elaborado por la testigo perito Celestina basado en los certificados de deuda expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de agosto de 2018, e incorporados a su informe, la deuda con la seguridad social no se había reducido después de la adquisición de IDental por WHAM, sino que había ascendido a un total de 18.366.530,3 euros incluido principal, recargo e intereses. La deuda antes de la adquisición, según este mismo informe, era de 7.719.912,87 euros más 845.573,6 euros de las deudas acumuladas de las sociedades que habían traspasado sus trabajadores a otras entidades del grupo que habían continuado con la misma actividad, esto es, un total entre principal, recargos e intereses de 8.565.486,47 euros.

A partir de los certificados de deuda emitidos por la Seguridad Social y de los administradores de las distintas entidades que aparecían en el Registro Mercantil o en escrituras públicas no inscritas, los funcionarios del CNP nº NUM021 Y NUM022 elaboraron una tabla que incluyeron en el informe nº NUM023 de 05.03.2019 de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal del CNP basado en los certificados de deuda emitidos por la Tesorería General de la Seguridad con las cantidades debidas por cada entidad y quien era su administrador y es la que reflejamos en el antecedente de hechos probados. Hacían estos funcionarios CNP NUM021 y NUM022 las siguientes aclaraciones sobre los conceptos incluidos en la tabla:

"a) Se ordena la lista de empresas con impagos a la Seguridad Social, desde la nº 1 a la 55, en base a la cuantía de la deuda mantenida con ésta, de forma decreciente.

b) En la columna primera, sobre los datos de la sociedad, después de la razón social y el CIF, sólo en algunas de ellas, figura las palabras FUSIÓN o EXTINCIÓN, seguidas de una fecha, que hacen mención a la "disolución, fusión o extinción" de esas empresas reflejadas en la relación de inscripciones del Registro Mercantil Central. Debe añadirse que, a continuación, también figura que esas acciones se realizaron "sin depósito de libros" (libros oficiales que marca el Código de Comercio, legalizado en el RMC).

c) El código de cuatro cifras que figura bajo el CIF de la empresa hace referencia al concepto šCNAE93" declarado para dicha empresa en la tramitación del alta en la Seguridad Social. La actividad correspondiente es la que figura en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

d) Las siglas CCC son las que corresponden al "código de cuenta de cotización" que es un código numérico que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social a los empresarios que son responsables de pagar cuotas a la Seguridad Social. Dicha inscripción se realiza en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de actividad de la empresa, asignando tantos códigos como "centros de trabajo" tenga la sociedad en las diferentes provincias. En cada CCC están incluidos los trabajadores que la empresa tiene en cada centro de actividad, a fin de gestionar las altas/bajas de los empleados, los seguros sociales y todos los actos relacionados como es el caso de la "deuda" que se genera con los impagos de las obligaciones. Existe un CCC principal y tantos secundarios asociados como sea preciso, incluso varios en la misma demarcación provincial, encabezados por dos dígitos que se corresponden con el código postal de la provincia.

e) Bajo la actividad de la empresa se hace constar los CCC en situación de ALTA en las diferentes demarcaciones provinciales donde la mercantil tiene centros de trabajo. La existencia de un CCC de alta en una Dirección Provincial de la TGSS implica que existen trabajadores de alta en el centro de trabajo de esa localización, al menos uno. De igual manera, también se indica si todos los CCC de la mercantil están de BAJA, sin empleados.

f) En la segunda columna se destacan los dos periodos temporales (mes/año) entre los que se ha generado la deuda que le figura en los archivos de la TGSS a la empresa.

g) Debajo del dato del periodo de deuda, se registran los CCC que mantiene posiciones deudoras con la Seguridad Social.

h) La tercera columna contiene los datos obtenidos como resultado de sumar el concepto principal de la deuda (PPAL) y del total (TTAL) de cada uno de los CCC que mantienen posiciones deudoras con la Seguridad Social. En algunos casos, si estos datos están disponibles, se han incluidos los parciales, individualizados por CCC, en la segunda columna.

i) La cuarta columna muestra los administradores o responsables "de derecho" de cada una de las empresas durante los periodos donde se han realizado los impagos de los seguros sociales a la Seguridad Social. Cuando el administrador resulta ser otra mercantil, se sigue identificando al responsable que figura inscrito en el Registro Mercantil Central hasta llegar a la persona física o individuos que figuran en los cargos de administración de la sociedad en cuestión (...)".

Según el informe nº NUM023 mencionado el importe de la deuda de las mercantiles que integraban el grupo IOA desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 ascendía a 1.407.736, 46 euros de principal que con recargos e intereses ascendía a 1.710.617,68 euros.

Celestina en su informe de 19.07.2019, basado en los certificados de deuda emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, señalaba que IOA acumulaba en junio de 2019 una deuda de más de 1,5 millones de euros por falta de ingreso de las cuotas de los trabajadores.

Las cuantías incluidas en unos y otros informes varían debido únicamente al momento en que se obtuvieron los certificados de deuda, pues esta iba variando constantemente según los pagos que se habían hecho o ingresos obtenidos a través de procedimientos ejecutivos, embargos o vía de apremio, y para la cuantificación de la responsabilidad civil seguimos el informe de Celestina que se basa en los certificados emitidos por la Tesorería por periodos, unos hasta el 30.09.2017, justo antes de la transmisión del grupo, y otros a 31.08.2018, para la cuantificación de los de la segunda etapa de IDental, porque después se produjo la administración concursal dentro de procedimiento de concurso voluntario presentado por Dental Global Management ( Acont. 590 del rollo y pág. 65 T. III Dictamen Pericial Carlos Manuel y Luis Alberto).

DECIMO. - En el informe número NUM023 los funcionarios del CNP NUM021 y NUM022 analizan los movimientos de fondos entre las entidades pertenecientes al grupo Idental después de haber sido adquiridas por WESTON HILL ASSET MANAGEMENT el dos de octubre de 2017, a través de MAXDUELL GRAN SL, en la forma antes indicada. Señalan que se invirtieron en Dental Global Management seis millones de euros procedentes de los que el grupo ARES MANAGEMENT LIMITED había invertido en las clínicas de la empresa IOA SL. Se remitieron asimismo al análisis de movimientos de cuentas hacia la empresa MAXDUELL GRAN SL, contenido el informe número NUM028 UCDEF-BLA de 5 de octubre (CD T.1), ratificado en el juicio por los funcionarios del CNP NUM025 y NUM026. En este informe señalaban que las sociedades NEW EMPER XXI y PRESTIGE DOMINATION, eran acreedores de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por un importe de 13.439.000,00 euros, y según las escrituras públicas de marzo 2018, las fechas de los créditos eran de 02/10/2017, la misma de la compra de IDENTAL y que comprobando una de las cuentas de destino de los fondos, no existía el ingreso de los 2.439.000 euros del préstamo. Añaden que desde una cuenta de NEW EMPER XXI en el BANCO POPULAR se habían hecho a favor de MAXDUELL GRAN distintas transferencias a lo largo de la segunda mitad del 2017 y primeros meses de 2018 por importe global de 11.653.165,00 euros y que el origen de los fondos transferidos desde NEW EMPER XXI eran cuentas bancarias de INSTITUTO ODONTOLÓGICO, desde las que se le ingresaron 24.655.456,00 euros, de los cuales 6.000.000,00 euros se destinaron a la ampliación de capital de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT. También señalaron que tras análisis de las cuentas de IOA, habían comprobado los investigadores que la totalidad de los fondos invertidos por ARES se habían transferido a posiciones bancarias de sociedades privativas de los socios de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT y que tras la ampliación de capital de 6.000.000,00 euros de MAXDUELL GRAN en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, ese mismo día 02/10/2017, hubo tres salidas desde la cuenta receptora de 200.000,00 euros que se ingresaron en la cuenta NUM089 de MAXDUELL GRAN (600.000,00 euros). El 02/01/2018, en la cuenta de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT número NUM090 de EVO BANK se registró una salida de fondos de 266.301,80 euros con destino MAXDUELL GRAN. MAXDUELL GRAN, como socio único de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, la cual aparece como fiadora, reconoce ser deudora por un importe de 11.000.000,00 euros de la mercantil NEW EMPER XXI según un contrato privado de préstamo que se habría celebrado el 02/10/2017 y elevado a público el 21/03/2018. PRESTIGE DOMINATION (cuya administradora única era Melisa pareja de Nicanor y apoderada Amparo, hermana de Nicanor), figura como acreedora de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe de 2.439.000,00 euros, por un contrato privado de préstamo que se habría celebrado el 06/10/2017 y que se elevó a público el 08/03/2018. Según el contrato, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT habría recibido el 06/10/2017, en su cuenta NUM059 dicha cantidad, pero no había constancia de ese ingreso en la cuenta. Desde la cuenta de IOA en el BANCO SABADELL salieron un total de 12.813.177,00 euros a favor de las sociedades WESTON HILL, HEALTH 2015, FLANAGAN TEWSA, PRESTIGE DOMINATION, PEOPLE AND LAW, MORTIMER WADA y NEW EMPER XXI. La cuenta de IOA abierta en el BANCO POPULAR fue receptora de una inversión de 3.415.000,00 euros de la entidad LENDIX ESPAÑA, así como de un préstamo bancario del BANCO SABADELL por importe de 2.418.154,80 euros. Esta cuenta fue también receptora de las cantidades de los créditos al consumo entregados por las financieras para los tratamientos dentales, así como ingresos en efectivo por el pago de dichos tratamientos. Desde esta cuenta salieron fondos por valor de 12.002.515,99 euros hacia sociedades como MAXDUELL GRAN, PRESTIGE DOMINATION, ALIMENTOS NATURALES, PEOPLE AND LAW, HEALTH 2015, WATER WORDE 2015, FLANAGAN TEWSA, MEDT CONSUTLING 2, WESTON HILL, MORTIMER WADA y NEW EMPER XXI.

Añadieron los funcionarios del CNP nº NUM025 y NUM026 en el informe NUM045 UDEF que La cuenta NUM091 del BANCO POPULAR de WESTON HILL INVESTMENT, sociedad patrimonial de Luis Andrés y en la que éste figuraba como autorizado, el 21.07.2017 había recibido 1.200.000 euros que formaban parte de una transferencia previa de 8.000.000 de euros de INSTITUTOS ODONTOLÓGICOS a través de la cuenta de NEW EMPER XXI número NUM092 en Banco Popular, los cuales tenían su origen en la inversión del fondo ARES MANAGEMENT de 19.135.949 euros y que con anterioridad a ese ingreso se había nutrido de pagos periódicos por importe de 40.000,00 euros, que habían hecho un sumatorio total de 1.000.000,00 euros, unos procedentes de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, por un total de 720.000,00 euros, y otros procedentes de INSTITUTOS ODONTOLÓGICOS, por un total de 280.000.00 euros. También se registraron dos ingresos de 60.500,00 euros cada uno, (121.000,00 euros), procedentes de la cuenta NUM093 del BANCO POPULAR, titularidad de MAXDUELL GRAN (IDENTAL), recibiendo la misma cantidad las sociedades PRESTIGE DOMINATION y FLANAGAN TESWSA. El 02.01.2018 desde esta cuenta del Banco Popular de WHI salieron 300.000 euros a favor de MAXDUELL GRAN, y el 03.01.2018 PRESTIGE DOMINATION transfirió a MAXDUELL GRAN 500.000 euros y el 05.01.2018 es FLANAGAN TESWA transfirió 700.000 euros a MAXDUELL GRAN. Según este informe la sociedad MAXDUELL GRAN había sido beneficiaria de transferencias procedentes, directamente o a través de la cuenta de NEW EMPER XXI en el BANCO POPULAR de INSTITUTOS ODONTOLÓGICOS ASOCIADOS, que a su vez han tenido su origen en los 19.135.949 euros que el fondo ARES ingresó para la expansión de IOA, así como Ios 3.415.000 euros aportados por LENDIX. En la cuenta bancaria de NEW EMPER XXI número NUM094 en BANCO POPULAR, se ingresaron 24.655.456 de euros procedentes de las cuentas de IOA en distintas entidades bancarias, de los cuales 11.653.165,00 euros fueron transferidos a favor de la sociedad MAXDUELL GRAN, de los que 6.000.000,00 euros fueron utilizados para la ampliación de capital de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT.

En el informe NUM028 de 05.10.2018 se destacan las siguientes transferencias:

El 21/07/2017 desde la cuenta de IO del Banco Sabadell número NUM095 se transfieren 6.000.000 euros que tienen su origen inicial en los 19.135.949,00 euros que el fondo ARES ingresa para la expansión de IOA. Desde esta cuenta, se transfieren 2.000.000,00 euros a la cuenta de NEW EMPER XXI en BANCO POPULAR, que junto con otros 2.000.000,00 euros procedentes de la cuenta de BANCO POPULAR de IOA, más otros 2.000.000,00 desde otra posición desconocida, se ingresan a MAXDUELL para la ampliación de capital de IDENTAL el 28/09/2017.

El 05/10/2017 se trasfieren otros 2.900.000 euros desde la cuenta anterior a MAXDUELL.

El 03/04/2018 de los fondos recibidos por el fondo LENDIX en esa cuenta del Banco Popular se trasfieren 350.000 euros a MAXDUELL GRAN.

El 20/03/2018 son transferidos otros 988.060,00 euros a MAXDUELL GRAN, desde la misma cuenta.

En las cuentas bancarias en BANCO POPULAR número NUM096 a nombre de INSTITUTO ODONTOLÓGICO y número NUM092 a nombre de NEW EMPER XXI y número NUM095 en BANCO SABADELL a nombre de INSTITUTO ODONTOLÓGICO se produjeron los siguientes movimientos:

- Ingresos derivados de la financiación y pago de tratamientos dentales y traspaso de fondos entre clínicas.

- Ingresos derivados de la inversión de ARES MANAGEMENT LIMITED de 35.000.000 euros y de LENDIX ESPAÑA de 3.415.000,00 euros.

- Salidas de fondos, directa o indirectamente a través de NEW EMPER XXI, a empresas controladas por Nicanor, Teodosio y Luis Andrés como PRESTIGE DOMINATION y MORTIMER WADA, controladas por Nicanor; FLANAGAN TEWSA, por Teodosio, que dijo en el juicio que era su sociedad patrimonial, y WESTON HILL INVESTMENT por Luis Andrés, cuando al mismo tiempo existen en las mercantiles situaciones de impago. Así,

- De la cuenta número NUM095 a nombre de INSTITUTO ODONTOLÓGICO en BANCO SABADELL salieron 12.813.177 euros, de ellos 11.500.000 euros a la cuenta número NUM092 a nombre de sociedad NEW EMPER XXI en BANCO POPULAR.

- De la cuenta número NUM096 a nombre de INSTITUTO ODONTOLÓGICO en BANCO POPULAR salieron 12.002.515,99 euros, de ellos 7.920.456,00 euros a la cuenta número NUM092 de la sociedad NEW EMPER XXI en BANCO POPULAR.

-De otras posiciones bancarias a nombre de INSTITUTO ODONTOLÓGICO, salieron fondos por importe de 5.235.000,00 euros a la cuenta número NUM092 de la sociedad NEW EMPER XXI en BANCO POPULAR.

-En total, la cuenta NUM092 de NEW EMPER XXI en el BANCO POPULAR recibió un total de 24.655.456,00 euros procedentes de INSTITUTO ODONTOLÓGICO.

La sociedad PRESTIGE DOMINATION recibió fondos desde la cuenta de NEW EMPER XXI en el BANCO POPULAR (2.400.000,00 euros) que utilizó para adquirir dos inmuebles por valor de 850.000,00 euros y 550.000,00 euros (1.400.000,00 euros) a la sociedad MORTIMER WADA en fecha 25/07/2017. Este capital a su vez traía causa de una transferencia de 8.000.000 euros procedente de la cuenta de INSTITUTO ODONTOLÓGICO en el BANCO SABADELL, cuyo origen se encontraba, a su vez, en los 19.135.949 euros ingresados por ARES MANAGEMENT LIMITED en fecha 14/07/2017.

Tras la venta de IDENTAL a WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, desde DENTAL GLOBAL MANAGEMENT salieron fondos hacia MAXDUELL GRAN y PRESTIGE DOMINATION. Tras la ampliación de capital de 6.000.000,00 euros de MAXDUELL GRAN en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT como condición de refinanciación de IDENTAL por el inversor STRAUMANN, ese mismo día 02/10/2017, salieron desde la cuenta receptora 600.000 euros en tres salidas de 200.000 euros cada una que se ingresaron en la cuenta NUM089 de MAXDUELL GRAN.

También, el 02/01/2018, de la cuenta de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT número NUM090 en EVO BANK salieron 266.301,80 euros con destino MAXDUELL GRAN.

La sociedad MAXDUELL GRAN, como socio único de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT reconoce ser deudora por un importe de 11.000.000,00 euros de la mercantil NEW EMPER XXI (Ramiro MARTÍNEZ QUINTANILLA), en virtud de un contrato privado de préstamo celebrado el 02/10/2017 y elevado a público el 21/03/2018, en el que aparece como fiadora DGM.

PRESTIGE DOMINATION, figura como acreedora de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT por importe de 2.439.000,00 euros, en virtud de un contrato privado de préstamo celebrado el 06/10/2017 y que se elevó a público el 08/03/2018. Según el contrato, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT habría recibido ese importe el 06/10/2017, en su cuenta NUM059, pero no hay constancia de ese ingreso en la cuenta.

La sociedad PRESTIGE DOMINATION también aparece como acreedor de INSTITUTO ODONTOLÓGICO por un importe de 500.000,00 euros por la celebración de un contrato privado de préstamo celebrado el 03/01/2018 y elevado a público el 08/03/2018 (misma fecha que la elevación a público de la deuda de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT con PRESTIGE DOMINATION).

Según información remitida a los funcionarios del CNP NUM025 y NUM026 por la Brigada de Inteligencia Financiera en relación con los movimientos de fondos en el exterior de las siguientes sociedades resultaba que :

Respecto a la sociedad HEALTH 2015 GROUP:

- El 14/07/2017 recibió un ingreso de 1.500.000,00 euros proveniente de Bélgica en la cuenta de Banco CAIXA GERAL, NUM097 en concepto de "pago préstamo intragrupo".

- El 14/07/2017 recibió un ingreso de 10.209.051,00 euros proveniente de Bélgica en la cuenta de BANKIA, NUM098 en concepto de "pago préstamo BANKIA".

Dichos pagos se corresponden con la inversión de 11.709.051,00 euros de ARES CAPITAL EUROPE III INVESTMENTS de fecha 11/07/2017 (libro registro de pólizas, 504 del notario Andrés DOMÍNGUEZ NAFRÍA).

- Respecto a INSTITUTOS ODONTOLÓGICOS ASOCIADOS:

- En fecha 14/07/2014 recibió un ingreso de 19.135.949,00 euros procedente de Bélgica en su cuenta del BANCO SABADELL NUM095, en concepto de "costes y gastos".

- En fecha 14/07/2017 recibió un ingreso de 2.500.000,00 euros procedente de Bélgica en su cuenta de BANCO CAIXA GERAL, NUM099, en concepto de "depósito".

Dichos pagos se corresponden con parte de la inversión de 38.290.949,00 euros de ARES CAPITAL EUROPE III INVESTMENTS de fecha 11/07/2017 (libro registro de pólizas, 504 del notario Andrés DOMÍNGUEZ NAFRÍA).

- En fechas 28/03/2018 y 02/04/2018 realizó el pago de 714.415,15 euros y 87.250,00 euros con destino Bélgica desde su cuenta en BANCO POPULAR, NUM100, sin que conste concepto, y que según los funcionarios del CNP NUM025 y NUM058 podría ser amortización de los intereses del préstamo de ARES CAPITAL GROUP.

- En fecha 02/04/2018 recibió un pago de 3.415.300,00 euros procedente de Francia en su cuenta del BANCO POPULAR, NUM100, en concepto "LENDIX". Dicho pago se corresponde con el préstamo de LENDIX a IOA (Libro registro de pólizas 1.057 de 18/05/2018 de la notaria Paloma Consuelo MOZO GARCÍA).

- En fechas 08/05/2018 y 07/06/2018 realizó pagos a Francia de 71.201,47 euros y 68.003,08 euros respectivamente desde su cuenta en el BANCO POPULAR, NUM100, sin que conste concepto y que según los funcionarios del CNP NUM025 y NUM058 podría ser amortización del préstamo de LENDIX.

- Respecto a la sociedad MORTIMER WADA:

- El 02/01/2018 recibió un ingreso de 158.639,64 euros procedente de Portugal en su cuenta del BANCO POPULAR, NUM101, sin que conste concepto.

- Respecto a la sociedad PRESTIGE DOMINATION:

- El 24/07/2017 realizó un pago de 75.000,00 euros a Reino Unido desde su cuenta en el BANCO POPULAR, NUM102, sin que conste concepto.

- Respecto a la sociedad MAXDUELL GRAN:

- El 10/10/2017 y el 10/11/2017 realizó sendos pagos a Irlanda desde su cuenta en el BANCO POPULAR, NUM089, por importes de 90.517,34 euros y 73.844,62 euros respectivamente, sin que conste concepto.

- Respecto a la sociedad NEW EMPER XXI:

- El 23/10/2017 realizó un pago de 130.323,68 euros a Estados Unidos de América desde su cuenta en el BANCO POPULAR, NUM103, sin que conste concepto.

Cuentas bancarias

Cuenta IOA en Banco Sabadell número NUM095 durante el período comprendido entre 30/06/2017 a 01/12/2017. Según la documentación relativa a los movimientos facilitada por el Banco a los investigadores, se inicia con un saldo en cuenta de 24.417,18 euros, finalizando con un saldo de 18.119,26 euros. Esta cuenta es receptora de los 19.135.949,00 euros de inversión de ARES MANAGEMENT LIMITED. La cuenta se nutre, de forma ordinaria, con transferencias de las entidades financieras que otorgan créditos al consumo (CETELEM, EVO FINANCE FRACCIONA, PEPPER...), así como transferencias procedentes de cada una de las clínicas IOA, así como transferencias de otras cuentas de INSTITUTO ODONTOLÓGICO cuando el saldo en cuenta es bajo. Las principales salidas de fondos son pagos a proveedores, pagos de nóminas, impuestos y seguridad social, así como transferencias a otras cuentas de INSTITUTO ODONTOLÓGICO y, tras el ingreso de ARES GROUP, a cuentas de las clínicas IOA. Hay salidas de fondos desde esta cuenta de IOA a otras cuentas de sociedades controladas por Nicanor, Luis Andrés y Teodosio.

Entradas de fondos:

- 14/07/2017: 19.135.949,00 euros desde ARES MANAGEMENT LIMITED.

Salidas de fondos:

Salidas de manera directa por valor de 12.813.177,00 euros a las siguientes sociedades:

- A favor de NEW EMPER XXI: 11.500.000,00 euros.

- A favor de WESTON HILL: 620.000,00 euros.

- A favor de HEALTH 2015 GROUP: 428.982,00 euros.

- A favor de FLANAGAN TESWA: 120.600,00 euros.

- A favor de PRESTIGE DOMINATION: 105.000,00 euros.

- A favor de PEOPLE AND LAW ABOGADOS: 23.595,00 euros.

- A favor de MORTIMER WADA: 15.000,00 euros.

Según la documentación bancaria procedente del Banco de Sabadell analizada en el informe nº NUM028 las fechas en que se produjeron estas salidas de fondos son las siguientes:

- 10/07/2017: 22.000,00 euros a WESTON HILL.

- 19/07/2017: 150.407,76 euros a ASPAR TEAM.

- 19/07/2017: 30.000,00 euros a WESTON HILL.

- 20/07/2017: 8.000.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 21/07/2017: 375.000,00 euros a HEALTH 2015 GROUP.

- 21/07/2017: 75.000,00 euros a REDSTONE.

- 24/07/2017: 20.000,00 euros a INSTITUTO ODONTOLÓGICO (BANCO POPULAR).

- 24/07/2017: 5.000.000,00 euros a INSTITUTO ODONTOLÓGICO (BANCO POPULAR).

- 25/07/2017: 53.058,50 euros a ERNST AND YOUNG.

- 25/07/2017: 160.000,00 euros a WESTON HILL.

- 26/07/2017: 35.000,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 26/07/2017: 5.000,00 euros a MORTIMER WADA.

- 26/07/2017: 40.000,00 euros a FLANAGAN TESWA.

- 28/07/2017: 38.982,00 euros a HEALTH 2015 GROUP.

- 21/08/2017: 15.000,00 euros a WESTON HILL.

- 30/08/2017: 100.000,00 euros a WESTON HILL.

- 31/08/2017: 40.000,00 euros a FLANAGAN TESWA.

- 04/09/2017: 35.000,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 04/09/2017: 5.000,00 euros a MORTIMER WADA.

- 04/09/2017: 7.865,00 euros a PEOPLE AND LAW ABOGADOS.

- 05/09/2017: 600,00 euros a FLANAGAN TESWA.

- 07/09/2017: 30.000,00 euros a WESTON HILL.

- 07/09/2017: 15.000,00 euros a HEALTH 2015 GROUP.

- 20/09/2017: 49.513,32 euros a BETTER WORKING WORLD.

- 20/09/2017: 15.246,00 euros a DELOITTE LEGAL.

- 20/09/2017: 60.500,00 euros a DELOITTE FINANCIAL ADVISORY.

- 25/09/2017: 100.000,00 euros a Delia.

- 26/09/2017: 100.000,00 euros a WESTON HILL.

- 28/09/2017: 2.000.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 04/10/2017: 7.865,00 euros a PEOPLE AND LAW ABOGADOS.

- 04/10/2017: 10.000,00 euros a WESTON HILL.

- 04/10/2017: 85.000,00 euros a WESTON HILL.

- 04/10/2017: 5.000,00 euros a WESTON HILL.

- 05/10/2017: 40.000,00 euros a WESTON HILL.

- 05/10/2017: 35.000,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 05/10/2017: 5.000,00 euros a MORTIMER WADA.

- 05/10/2017: 40.000,00 euros a FLANAGAN TESWA.

- 05/10/2017: 1.500.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 15/11/2017: 7.865,00 euros a PEOPLE AND LAW ABOGADOS.

- 28/11/2017: 20.000,00 euros a WESTON HILL.

- 01/12/2017: 3.000,00 euros a WESTON HILL.

En estas fechas no existían impagos a la Seguridad Social.

Cuenta titularidad de NEW EMPER XXI en Banco Popular número NUM092. Según la documentación aportada por dicha entidad bancaria, desde el 21/07/2017 hasta el 18/09/2018 los principales ingresos recibidos en esta cuenta provienen de distintas cuentas bancarias de INSTITUTO ODONTOLÓGICO, desde las cuales se ha ingresado la cantidad total de 24.655.456,00 euros en las distintas partidas que se especificaban en el informe. Las cantidades remitidas a sociedades controladas por Nicanor, Luis Andrés y Teodosio ascienden aproximadamente a 23.580.669,80 euros.

Igualmente ha sido beneficiaria de 24 ingresos de 100.756,45 euros (2.418.154,80 euros), procedentes del BANCO SABADELL en fecha 24/02/2018, de los cuales 700.000,00 euros se ingresan en una cuenta de INSTITUTO ODONTOLÓGICO, aparte de 200.000 euros a MORTIMER WADA, 1.410.020 euros a MAXDUELL GRAN y 60.030 euros a WATER WORLDE 2015. Todos los ingresos son transferidos inmediatamente a otras sociedades como MORTIMER WADA, MAXDUELL GRAN, PRESTIGE DOMINATION, WESTON HILL INVESTMENTS y WATER WORLDE 2015. También recibe fondos la sociedad TEBUROR GESTORES INMOBILIARIOS y la persona física Pio (1.500,00 euros mensuales). También constan pagos a sociedades que no consta que tengan relación con los investigados.

Ingresos desde INSTITUTO ODONTOLÓGICO ASOCIADO

La cuenta titularidad de NEW EMPER XXI en Banco Popular número NUM092 es la receptora de las transferencias arriba mencionadas desde la cuenta de INSTITUTO ODONTOLÓGICO número NUM095 en el BANCO SABADELL:

. - 21/07/2017: 8.000.000 euros. Gran parte de esta cantidad (7.259.200 euros), es transferida inmediatamente a:

- 2.400.000,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 2.400.000,00 euros a TEBUROR GESTORES INMOBILIARIOS. (Es socio y administrador único desde su constitución Adelaida, pareja de Luis Andrés)

- 1.200.000,00 euros a WESTON HILL INVESTMENTS.

- 1.154.100,00 euros a WATER WORLDE 2015.

- 40.100,00 euros a TRESOROS AGROALIMENTACIÓN. (Es socio único desde su constitución Romeo, siendo su administrador único Avelino desde el 09/12/2016).

- 65.000,00 euros dispuestos en efectivo.

. - 21/07/2017: 2.000.000,00 euros que son inmediatamente transferidos a MAXDUELL GRAN junto con otros 2.000.000,00 euros previamente ingresados desde la cuenta de IOA en BANCO SABADELL NUM095 y otros 2.000.000,00 euros de otra cuenta IOA desconocida. Dicho montante, 6.000.000,00 euros se destina a la ampliación de capital de IDENTAL.

-05/10/2017: 1.500.000,00 euros. Junto con otros 1.500.000,00 euros provenientes de la cuenta de IOA en BANCO SABADELL NUM095, son transferidos a favor de MAXDUELL GRAN 2.900.000,00 euros.

Esta cuenta también es receptora de fondos titularidad de INSTITUTO ODONTOLÓGICO desde la cuenta NUM096 del BANCO POPULAR:

. - 28/09/2017: 2.000.000,00 euros que son transferidos desde la cuenta de IOA NUM096 en el BANCO POPULAR y que tienen su origen en una transferencia previa de 5.020.000,00 euros de 24/07/2017, tras el ingreso de los 19.135.949,00 euros de ARES MANAGEMENTE LIMITED en la cuenta de IOA en el BANCO SABADELL NUM095. Esa misma fecha recibe otras dos transferencias más por importe de 2.000.000,00 euros cada una. Una procedente de la cuenta de IOA en el BANCO SABADELL y otra de otra posición desconocida, siendo el total transferido de 6.000.000,00 euros, los cuales son transferidos ese mismo día a MAXDUELL GRAN y utilizados en la ampliación de capital de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT en fecha 02/10/2017.

. - 05/10/2017: 1.500.000,00 euros que son transferidos desde la cuenta de IOA NUM096 en el BANCO POPULAR y que tienen su origen en una transferencia previa de 5.020.000,00 euros de 24/07/2017, tras el ingreso de los 19.135.949,00 euros de ARES MANAGEMENTE LIMITED en la cuenta de IOA en el BANCO SABADELL NUM095. En fecha 06/10/2017 recibe otra transferencia de otros 1.500.000,00 euros proveniente de la cuenta de IOA en el BANCO SABADELL, siendo el total transferido de 3.000.000,00 euros, de los que 2.900.000,00 euros son traspasados inmediatamente a MAXDUELL GRAN.

. - 06/11/2017: 984.456,00 euros que son transferidos desde la cuenta de IOA NUM096 en el BANCO POPULAR y que tienen su origen en una transferencia previa de 5.020.000,00 euros de 24/07/2017, tras el ingreso de los 19.135.949,00 euros de ARES MANAGEMENT LIMITED en la cuenta de IOA en el BANCO SABADELL NUM095. Ese mismo día se transfieren 791.340,00 euros a COVASA y 181.776,00 euros a OPEI ACTIVIDADES Y SERIVICIOS que no consta que tengan relación con los acusados Nicanor, Clemente y Teodosio.

En estas fechas no existían impagos a la Seguridad Social.

. - 03/04/2018: 3.400.000,00 euros. Estos fondos traen causa de la inversión realizada por la sociedad LENDIX ESPAÑA para la compra de equipos médico dentales para la apertura de nuevas clínicas. La totalidad de estos fondos junto con el saldo existente en cuenta (total 3.499.934,80 euros), son traspasados en un plazo de 37 días a las siguientes sociedades:

- 2.955.060,00 euros a MORTIMER WADA.

- 350.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 194.874,80 euros a WATER WORLDE 2015.

Esta cuenta también recibe transferencias desde otras posiciones bancarias, desconocidas, titularidad de INSTITUTO ODONTOLÓGICO, y que son transferidas inmediatamente a cuentas bancarias de sociedades relacionadas con Nicanor, así como a otras ajenas.

. - 20/03/2018: 3.235.000,00 euros. Gran parte de estos fondos (2.311.400,00 euros), son transferidos en un plazo de 12 días a las siguientes sociedades:

- 1.227.310,00 euros a MORTIMER WADA.

- 988.060.00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 96.030,00 euros a WATER WORLDE 2015.

La cuenta NUM096, titularidad de INSTITUTO ODONTOLÓGICO en el BANCO POPULAR entre el 03/07/2017 y el 25/09/2018 se nutrió principalmente de transferencias realizadas por sociedades financieras como BANCO CETELEM o UNIVERSALPAY, así como múltiples ingresos en efectivo en caja. Desde esta cuenta se realizaron pagos por abono liquidación de préstamo, seguros sociales e impuestos, pago a proveedores y personas físicas. Esta cuenta traspasó fondos a otras cuentas de IOA, así como a las posiciones bancarias de cada una de las clínicas en particular, al igual que, cuando el saldo de esta cuenta presentaba un importe bajo recibía transferencias desde otras posiciones de IOA. Asimismo, ha recibido ingresos de sociedades relacionadas con Nicanor, Clemente y Teodosio. Así, se traspasa un total de 2.159.000,00 euros a esta cuenta de IOA desde:

. - MORTIMER WADA realiza las siguientes aportaciones (1.434.000,00 euros):

- 28/03/2018: 900.000,00 euros.

- 28/03/2018: 47.000,00 euros.

- 02/04/2018: 87.000,00 euros.

- 05/04/2018: 400.000,00 euros.

Parte de estos importes son utilizados por MORTIMER WADA para entrar a formar parte del accionariado de IOA mediante un aumento de capital suscrito a través de la compensación de los créditos anteriores. De esta forma suscribe 182.000 participaciones por un crédito contra IOA de 1.093.820 euros.

. - NEW EMPER XXI realiza la siguiente aportación:

- 26/02/2018: 700.000,00 euros.

. - MAXDUELL GRAN realiza la siguiente aportación:

- 08/02/2018: 25.000,00 euros.

Otros ingresos en esta cuenta:

- 25/07/2017: 5.020.000,00 euros procedentes de la cuenta de IOA en el BANCO SABADELL, NUM095, tras el ingreso de ARES MANAGEMENT LIMITED, que son colocados en un fondo a plazo fijo con número NUM104 y posteriormente trasvasados a la sociedad NEW EMPER XXI y MAXDUELL GRAN en las siguientes transferencias:

- 28/09/2017: 2.000.000,00 euros a NEW EMPER XXI en BANCO POPULAR.

- 05/10/2017: 1.500.000,00 euros a NEW EMPER XXI en BANCO POPULAR.

- 06/11/2017: 984.456,00 euros a NEW EMPER XXI en BANCO POPULAR.

- 04/12/2017: 500.000,00 euros a MAXDUELL GRAN + 1.200.000,00 euros de los fondos de la propia cuenta de BANCO POPULAR NUM096 (1.700.000,00 euros).

En esta cuenta también se reciben los fondos provenientes de la inversión realizada por LENDIX ESPAÑA en IOA para la adquisición de material clínico para la apertura de nuevas clínicas:

. - 02/04/2017: 3.415.299,45 euros recibidos a través de LEMON WAY. Dichos fondos son trasvasados al día siguiente a la cuenta bancaria NUM092 de la sociedad NEW EMPER XXI en el BANCO POPULAR.

La totalidad de estos fondos son traspasados a las siguientes sociedades:

- 2.955.060,00 euros a MORTIMER WADA.

- 350.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 194.874,80 euros a WATER WORLDE 2015.

Respecto a las salidas de fondos de esta cuenta, aparte de los pagos ordinarios por el funcionamiento normal de la sociedad, se producen los siguientes, que hacen un volumen total de fondos transferidos en el plazo de un año de 12.002.515,99 euros:

- A favor de NEW EMPER XXI:7.920.456,00 euros.

- A favor de MAXDUELL GRAN: 2.517.000,00 euros.

- A favor de WESTON HILL: 570.060,55 euros.

- A favor de PRESTIGE DOMINATION: 329.000,00 euros.

- A favor de HEALTH 2015: 288.000,00 euros.

- A favor de FLANAGAN TEWSA: 160.000,00 euros.

- A favor de MANAGEMENT DEVELOPMENT TRAINING: 78.650,00 euros.

- A favor de MORTIMER WADA: 60.000,00 euros.

- A favor de ALIMENTOS NATURALES13: 35.000,00 euros.

- A favor de PEOPLE AND LAW: 31.460,00 euros.

- A favor de WATER WORLDE 2015: 12.600,00 euros.

- A favor de TU VIDA FÁCIL14: 289,44 euros.

Los momentos en que se produjeron estas transferencias son los siguientes:

- 28/09/2017: 2.000.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 05/10/2017: 1.500.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 23/10/2017: 50.000,00 euros a WESTON HILL.

- 24/10/2017: 50.000,00 euros a WESTON HILL.

- 24/10/2017: 35.000,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 24/10/2017: 5.000,00 euros a MORTIMER WADA.

- 24/10/2017: 40.000,00 euros a WESTON HILL INVESTMENTS.

- 24/10/2017: 40.000,00 euros a FLANAGAN TEWSA.

- 26/10/2017: 7.865,00 euros a PEOPLE AND LAW.

- 31/10/2017: 80.000,00 euros a WESTON HILL.

- 06/11/2017: 984.456,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 08/11/2017: 7.865,00 euros a PEOPLE AND LAW.

- 29/11/2017: 5.000,00 euros a WESTON HILL.

- 30/11/2017: 40.000,00 euros a FLANAGAN TESWA.

- 30/11/2017: 40.000,00 euros a WESTON HILL INVESTMENTS.

- 30/11/2017: 35.000,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 04/12/2017: 20.000,00 euros a WESTON HILL.

- 04/12/2017: 1.700.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

En estas fechas no existía deuda con la Seguridad Social.

- 02/01/2018: 25.000,00 euros a WESTON HILL.

- 03/01/2018: 35.000,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 03/01/2018: 5.000,00 euros a MORTIMER WADA.

- 03/01/2018: 40.000,00 euros a FLANAGAN TEWSA.

- 03/01/2018: 40.000,00 euros a WESTON HILL INVESTMENTS.

- 10/01/2018: 120.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 12/01/2018: 100.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 17/01/2018: 20.000,00 euros a WESTON HILL.

- 22/01/2018: 10.000,00 euros a WESTON HILL.

- 06/02/2018: 10.000,00 euros a WESTON HILL.

- 07/02/2018: 70.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 09/02/2018: 60.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 13/02/2018: 100.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 14/02/2018: 13.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 14/02/2018: 10.060,55 euros a WESTON HILL.

- 15/02/2018: 20.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 16/02/2018: 72.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 16/02/2018: 50.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 19/02/2018: 50.000,00 euros a MORTIMER WADA.

- 19/02/2018: 5.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 19/02/2018: 3.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 22/02/2018: 30.000,00 euros a WESTON HILL.

- 26/02/2018: 7.865,00 euros a PEOPLE AND LAW.

- 27/02/2018: 40.000,00 euros a WESTON HILL.

- 27/02/2018: 48.800,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 27/02/2018: 40.000,00 euros a FLANAGAN TEWSA.

- 27/02/2018: 40.000,00 euros a WESTON HILL INVESTMENTS.

- 02/03/2018: 200.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 02/03/2018: 10.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 06/03/2018: 30.000,00 euros a WESTON HILL.

- 07/03/2018: 20.000,00 euros a WESTON HILL.

- 09/03/2018: 30.000,00 euros a MAXDUELL GRAN.

- 19/03/2018: 10.000,00 euros a WESTON HILL.

- 20/03/2018: 10.000,00 euros a WESTON HILL.

- 26/03/2018: 48.400,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 03/04/2018: 3.400.000,00 euros a NEW EMPER XXI.

- 05/04/2018: 7.865,00 euros a PEOPLE AND LAW.

- 08/05/2018: 24.200,00 euros a MANAGEMENT DEVELOPMENT TRAINING.

- 09/05/2018: 30.000,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 09/05/2018: 12.100,00 euros a MANAGEMENT DEVELOPMENT TRAINING.

- 10/05/2018: 48.400,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 10/05/2018: 12.600,00 euros a WATER WORLDE 2015.

- 11/05/2018: 35.955,51 euros a Delia.

- 11/05/2018: 6.050,00 euros a MANAGEMENT DEVELOPMENT TRAINING.

- 11/05/2018: 36.300,00 euros a MANAGEMENT DEVELOPMENT TRAINING.

- 28/05/2018: 35.000,00 euros a ALIMENTOS NATURALES.

- 29/05/2018: 48.400,00 euros a PRESTIGE DOMINATION.

- 02/07/2018: 288.000,00 euros a HEALTH 2015.

En esta cuenta se realizan cuatro pagos correspondientes a la amortización de los préstamos otorgados por ARES MANAGEMENT LIMITED y LENDIX ESPAÑA:

- 28/03/2017: Orden de pago a ARES por importe de 714.553,70 euros.

- 02/04/2017: Orden de pago a ARES por importe de 87.388,55 euros.

- 08/05/2018: Orden de pago a LENDIX por importe de 71.202,47 euros.

- 07/06/208: Orden de pago a LENDIX por importe de 68.004,08 euros.

Bienes de las sociedades relacionadas con los investigados

El 21/07/2017, la sociedad PRESTIGE DOMINATION es receptora de una transferencia de 2.400.000,00 euros procedentes de la cuenta de NEW EMPER XXI, NUM092, la cual recibe, a su vez, una transferencia de 8.000.000,00 euros procedente de la cuenta de INSTITUTO ODONTOLÓGICO NUM095 en el BANCO SABADELL, cuyo origen se encuentra en los 19.135.949,00 euros ingresados por ARES MANAGEMENT LIMITED en fecha 14/07/2017.

La sociedad PRESTIGE DOMINATION realiza la compra de dos fincas en fecha 25/07/2017 por un importe de 850.000,00 euros y 550.000,00 euros (1.400.000,00 euros) a la sociedad MORTIMER WADA:

- Finca 19.034 del Registro de la Propiedad 1 de Pozuelo de Alarcón. Se encuentra en calle Los Fresnos, número 7, Urbanización MONTECLARO, Pozuelo de Alarcón (Madrid). Adquirida el 25/07/2017 por 850.000,00 euros a la sociedad MORTIMER WADA SLU (protocolo 863 de 25/07/2017. Notario Susana Ortega Fernández). Comparecen Avelino, como administrador único de MORTIMER WADA SLU y Melisa, como administradora única de PRESTIGE DOMINATION SL. El pago se realiza mediante cheque bancario nominativo con cargo a su cuenta en el BANCO POPULAR NUM102.

- Finca 2.799 de Llançade del Registro de la Propiedad 2 de Roses, sita en calle

Valles, número 5, Llança, Gerona. Adquirida por 550.000 euros a MORTIMER WADA (protocolo 864 de 25/07/2017. Notario Susana Ortega Fernández). Comparecen Avelino, como administrador único de MORTIMER WADA y Melisa, como administradora única de PRESTIGE DOMINATION SL. El pago se realiza mediante cheque bancario nominativo, con cargo a la cuenta corriente del BANCO POPULAR NUM105.

La sociedad MORTIMER WADA ha sido propietaria de las dos fincas vendidas a PRESTIGE DOMINATION, así como de una aeronave marca CIRRUS, modelo SR 22 AIRCRAFT EDITION, con número de serie 2837 y matrícula española NUM106 vendida a un ciudadano portugués en diciembre de 2017. Es titular de los siguientes vehículos:

Turismo marca BMW, modelo 520D, con placa de matrícula NUM107 y número de bastidor NUM108.

Motocicleta marca HONDA, modelo NC700D, con placa de matrícula NUM109 y número de bastidor NUM110.

Turismo marca BMW, modelo 520D, con placa de matrícula NUM111 y número de bastidor NUM112.

Turismo marca AUDI, modelo Q7, con placa de matrícula NUM113 y número de bastidor NUM114.

Turismo marca AUDI, modelo A8, con placa de matrícula NUM115 y número de bastidor NUM116.

Turismo marca VOLKSWAGEN, modelo Phaeton, con placa de matrícula

NUM117 y número de bastidor NUM118

Turismo marca BMW, modelo 740D, con placa de matrícula NUM119 y número de bastidor NUM120.

Turismo marca MERCEDES-BENZ, modelo V220D, con placa de matrícula NUM121 y número de bastidor NUM122.

Turismo marca BMW, modelo 420D, con placa de matrícula NUM123 y número de bastidor NUM124.

La sociedad MANAGEMENT DEVELOPMENT TRAINING CONSULTING tiene los siguientes vehículos:

Turismo marca LEXUS, modelo CT200H, con placa de matrícula NUM125, adquirido con fecha 28/09/2016.

Turismo marca HYUNDAI, modelo I20, con placa de matrícula NUM126, adquirido con fecha 10/07/2014.

DECIMOPRIMERO. - Compareció en el juicio la testigo Delia que ratificó su declaración ante la policía. Declaró que era secretaria de Nicanor y hacía gestiones administrativas. Era apoderada en alguna sociedad del grupo IDENTAL e IOA que no recordaba y en algunos casos no sabía que era apoderada. Se enteró cuando fue despedida porque tuvo que renunciar, pero nunca utilizó los poderes. Los jefes del grupo IOA e IDENTAL eran Nicanor, Clemente y Teodosio. Ella recibía órdenes de Nicanor y si recibía ordenes de los otros dos le preguntaba a Nicanor que era el que mandaba. En marzo de 2018 Teodosio le pidió claves para acceder a las cuentas bancarias y ella se lo dijo a Nicanor porque a ella no se las tenía que pedir. Sobre los préstamos simulados entre sociedades que mencionó en su declaración en la policía, declaró que a ella se lo contó una persona del departamento jurídico, y como ella imprimía la documentación vio los contratos, pero no sabe si eran ficticios o reales. Tamara se encargaba del departamento de contabilidad de IDental donde trabajaban unas quince personas. Sabe que hubo problemas con los TPVs pero no sabe que fue. No sabe nada de las deudas de la Seguridad Social, sólo que el chofer de Nicanor la dijo, respecto de la compra de Idental, que a Nicanor le habían engañado y que la sociedad estaba fatal. Con Abilio habló alguna vez por teléfono porque se lo mandaba Nicanor, pero no le conocía. Nicanor en un principio utilizaba los servicios de un despacho de abogados llamado Croix&Societé donde trabajaban, entre otros, Avelino, pero más adelante dejó de trabajar con ellos y empezó a utilizar los servicios de People & Law donde trabajaba Eufrasia. A su entender Avelino no tomaba decisiones ni en Croix ni en People&Law. Envió muchos correos electrónicos siguiendo las órdenes de Nicanor, pero no recuerda todos los contenidos; igual fue el propio Nicanor quien escribió alguno de esos correos.

El testigo Alvaro declaró que trabajó en idental en la parte comercial desde enero o febrero de 2018. Fue contratado por Weston Hill. La persona que le contrató fue Maribel. En junio de ese mismo año presentó su dimisión porque la compañía estaba cerrando varios centros, nadie le explicaba hacía donde iba la compañía y la situación se volvió violenta porque había pacientes en las puertas y decidió irse. Reportaba directamente a Nicanor. Este nunca le dijo que tuviera la intención de cerrar IDENTAL. Lo que trataba con el eran temas operativos de funcionamiento de las clínicas. La actitud de Nicanor era la ordinaria de llevar el negocio. No sabe si Nicanor estaba en las oficinas. Tenían contacto telefónico muy frecuente con las vicisitudes del día a día y en las oficinas del Centro de Rivas, en la última etapa, le veía bastante. No sabe si estaba al frente de IDENTAL. De los pagos a la Seguridad social no sabe nada.

El testigo Anselmo declaró que le contrataron en Weston Hill Asset Management como responsable de márquetin digital, llevaba la estrategia de las campañas de las compañías de Weston Hill. La más fuerte y que ocupaba gran parte de su trabajo era Institutos Odontológicos y también llevaba la parte digital de las nuevas empresas que compraba Weston Hill. En los dos años y medio que trabajó para Weston Hill le cambiaron el contrato de Weston Hill a Institutos odontológicos y cuando compraron IDental llevo la digitalización de esta entidad con la supervisión de la directora de márquetin. Sabe que Weston Hill compraba empresas con dificultades económicas y él lo que hacía era organizar las webs. Conoció a Clemente y sabía que era socio de Weston Hill con Teodosio y Nicanor. La relación con Clemente era de poner en marcha algún proyecto que le dijo que pusieran en marcha. Los proyectos de Weston Hill para los que trabaja Clemente eran diferentes de los de IOA e IDental. Que él sepa Clemente no llevaba la gestión ni administración de IDental e IOA. En la parte digital, que es de lo que él se ocupaba, despachaba con Nicanor.

El acusado Teodosio declaró en el juicio a peguntas de su defensa que antes de formar parte de Weston Hill había trabajado en el sector odontológico dedicándose a funciones de expansión y compras. Conoció a Nicanor en 2009 cuando era consejero delegado de Vitaldent. Volvió a relacionarse con él en 2014 y fundaron Weston Hill en marzo, que estaba participada al 50% por la entidad Mortimer Wada, sociedad patrimonial de Nicanor y Flanagan Tewsla patrimonial suya. Pocos meses después Nicanor adquirió el 100 % de las participaciones de Flanagan Tewsla y él sale de Weston Hill a primeros de 2015. A primeros de 2016 recibe un correo electrónico de Nicanor invitándoles a él y a Clemente a participar al 33% en unos fondos que está diseñando para invertir en el sector odontológico y por ello en marzo de 2016 compra participaciones sociales de Weston Hill que en aquel momento no tenía activos. Además de al sector odontológico, estaban abiertos a más campos. En Weston Hill su función era buscar oportunidades de negocio, analizarlas en profundidad con estudio de mercado y proyecciones a futuro, en definitiva, labores de consultor estratégico. Por su experiencia en expansión se le encargó crear un plan de expansión, sobre todo en Cataluña, pues Institutos Odontológicos tenía una vocación de crecimiento. Su plan era acercar la odontología a ciudades pequeñas donde no llegaban las grandes cadenas y diseñar clínicas bien equipadas de modo que los pacientes de estas localidades no tuvieran que desplazarse a otra. Presentaron el plan a Deloitte que era la intermediaria con Ares y con otros grupos inversores. Ares decidió invertir para que se materializara ese plan de expansión. Cuando Weston Hill compró IOA tenía beneficios, pero habían ido disminuyendo muchísimo. Los antiguos fundadores llevaban un tiempo queriendo venderla y se lo habían encargado a Deloitte. Sabían que en toda su historia había reportado beneficios, llegaron a un máximo de 18 millones de venta en el 2000 y cuando la ponen en venta no llegaba al medio millón de euros el beneficio de la explotación. Cuando Weston Hill adquirió la compañía se llegó a más de 30 millones de facturación y a cerca de 8 millones de beneficios de explotación. Cualquier compañía de créditos al consumo quería financiar a institutos odontológicos. El contrato de Ares tenía una cláusula que expresamente permitía que la inversión se dedicara a la adquisición de clínicas o cadenas dentales. El crédito de Ares se consiguió a finales de julio. En septiembre se trasladó a Cataluña para cumplir la encomienda de preparar 50 centros para la apertura. La compañía alquiló 50 centros, de los cuales 19 estaban casi para la entrega, 11 entregados y 9 o 10 a nivel de terminación de obra de 99 % y el resto bastante avanzados. En su época no se llegó a abrir ninguna clínica porque no se pagó a los constructores. Se les había pagado un millón de euros de inicio para materiales y contrataciones, pero las demás facturas no. Los constructores les preguntaron por qué no se les pagaba, preguntó a los responsables de pagos de la compañía y no obtuvo información que le satisficiera. Se dirigió a Nicanor, que es quien gestionaba los pagos, y le dijo que eran impagos puntuales y que se iba a hacer frente de forma inmediata y eso se lo trasladó a la constructora. Esto ocurrió en enero de 2018. Acababan de auditar la compañía para el crédito de Ares y la situación financiera era excelente, por eso Ares había invertido los 35 millones. El impago que hubo meses después no tiene capacidad de saber porque se produjo. Su preocupación era máxima y empezaron a preguntar Clemente y él a los administradores y directivos de la compañía y les enviaron varios burofaxes para que les explicaran lo que estaba ocurriendo. No obtuvieron explicaciones convincentes y en marzo les volvieron a requerir. No tenía acceso a las cuentas bancarias, por eso envió un correo electrónico el 9 marzo a Nicanor y a Delia, donde les pedía las cuentas bancarias y claves de las de IOA y empresas del grupo IDental. No es que se hubieran cambiado las claves, es que nunca tuvo acceso a esas cuentas. A partir de ese mes de marzo las relaciones entre Nicanor y el resto de los accionistas fue muy tensa ante la ausencia de información que solicitaban. A primeros de mayo de 2018 se convocó una junta general de accionistas y un consejo de administración. Como en la junta no se facilitó la información solicitada a los accionistas, se decidió emprender una acción social de responsabilidad que terminó removiendo de sus cargos a Nicanor, Avelino y Abilio tanto en Weston Hill como en las filiales. En IOA no consiguieron tomar el control porque no se convocó a un accionista minoritario - 0,2 %-, habían solicitado el libro de socios, pero no se les había facilitado, y siguió Nicanor a cargo de la compañía con Avelino de Administrador. Pero en IDental si tomaron el control, se cesó a Abilio y se nombró administrador a Flanagan Teswa a través de Luis Andrés. Supo que no se pagaban las cuotas de la Seguridad Social en diciembre de 2017, pero meses antes habían auditado la compañía y habían visto que tenía caja, 7,9 millones de beneficio de explotación y por tanto no tenía ningún indicador de que no se pudiera pagar. También supo del impago de la Seguridad Social porque se presentó meses después una ampliación de capital por parte de Nicanor que les mandó las cuentas de la compañía y se dio cuenta de la deuda con la Seguridad Social. Esto fue en agosto de 2018. Ni su hermano Clemente ni él acudieron a la ampliación de capital porque se pedía una inyección de capital de 4 millones y meses antes el patrimonio neto de la compañía era poco más, y no consideraron que esa ampliación de capital tuviera otro objetivo que diluirles y dejarles sin participación en la sociedad como así fue, y formularon una denuncia ante los juzgados de instrucción por la ampliación de capital y en junio de ese año ya había formulado otra denuncia, entre otros, contra Nicanor y Avelino. Tenía poderes en IOA que le fueron revocados en el momento en que empezó a pedir la información bancaria. La única que se le había facilitado antes era las due diligence cuando había ofertas puntales de oferta, pero información contable oficial no le fue mostrada nunca. Nunca utilizó esos poderes, ni siquiera para suscribir los arrendamientos de las clínicas de Cataluña que se hicieron conforme dijo el departamento jurídico o Nicanor. A finales de septiembre de 2017 supo que Nicanor estaba negociando con los administradores de IDental y que tenía un acuerdo de adquisición. No participó en el proceso de compra. El día 28.09.2017 recibió la primera información de que había un acuerdo y la primera información de IDental. Recibió un correo de Delia que le traslada un cuaderno de venta de una auditora de reconocido prestigio que señalaba que la deuda está en torno a 5 millones de euros. Además, recibió la confirmación de Nicanor que les envió los estados financieros elaborados por la compañía y era coincidente la cifra de la deuda con la Seguridad Social con la facilitada en el cuaderno de venta. Tomo conocimiento de la realidad de la deuda con la Seguridad Social después del cese de Nicanor en IDental. Eufrasia les mandó el 16.05.2018 un correo electrónico como nuevo gestor de la compañía, informándole de todas las contingencias de la misma a todos los niveles. Allí por primera vez vio las deudas de la entidad con la Seguridad Social, pormenorizada por sociedades y vio que ascendía a unos 15 millones de euros. Una vez que se declara el concurso le nombran administrador, se reunió con Jose Ignacio, porque no había más directivos en la compañía, y le pidió que le actualizara la deuda, que coincidía con la cifra que le había facilitado Eufrasia en su correo. Eufrasia resolvió el contrato de prestación de servicios con IDental y le mandó un informe con los distintos procedimientos judiciales de IDental y la deuda con la Seguridad Social. Desde la compra de IDental en octubre de 2017 no se ocupaba de los pagos de las cuotas a la Seguridad social porque no estaba dentro de sus cometidos. Cuando compraron la compañía tenía un pasivo de poco más de cinco millones de euros, 50 millones de facturación para 2017, 26,7 millones de beneficio bruto y una caja libre de 17 millones, por lo tanto, con la inyección de capital con el acuerdo de refinanciación, más la caja, se podía pagar la Seguridad Social, proveedores y pacientes de forma inmediata. La deuda que figuraba en los estados financieros que les aportó la compañía eran 37,7 millones de euros que es lo que asumía la compañía. El problema de desgaste reputacional entendía que con esa situación financiera y con inyecciones de capital se podía revertir. La realidad que se encontraron los gestores después de comprar la compañía no era coincidente con esto. La realidad del pasivo no la supo hasta mayo de 2018 en que se hizo con la administración de la entidad y tuvo muchas dificultades para ello. Empezó a reunirse con Jose Ignacio que era el directivo que quedaba en la compañía. Tuvo conocimiento entonces de que las deudas eran enormes, tanto con clientes como con la Seguridad Social, lejos del estado de la entidad del que tuvo conocimiento cuando la adquirieron y que la compañía es inviable. Tenía poderes en IDental que no utilizo nunca y no estaban inscritos. Se le revocaron en marzo de 2018 como los de IOA, cuando empezó a preguntar. Una vez que asumió la administración de IDental Eufrasia, le comunicó que se había solicitado el concurso. Como no tenía conocimiento verdadero del estado de la entidad no sabía si era procedente solicitarlo o no, pero correspondía al nuevo administrador presentarlo, y no a Abilio que había sido cesado. Por eso mandó un burofax oponiéndose y solo a los efectos de estudiar la compañía, cuando supo el verdadero estado de la misma consideró que el concurso era la única solución viable. Cuando asumió la administración de la entidad en mayo 2018, muchas clínicas estaban cerradas, nóminas sin pagar y la caja a cero. Tenía problemas para inscribir sus poderes y no podía acceder a las cuentas porque los bancos solicitaban que su nombramiento estuviera inscrito, y no tenía acceso a las cuentas bancarias porque los bancos pedían que sus poderes estuvieran inscritos. No tuvo firma electrónica ni en IDental ni en IOA. En IDental, a través de alguna persona que tenía acceso a algunas de las cuentas bancarias. Sus retribuciones en Weston Hill eran 40 mil euros al mes, desde inicios 2016 hasta enero de 2018. Cesó su retribución cuando empezaron las tensiones entre socios y también Nicanor suspendió el uso de tarjetas para para gastos de representación y el uso del coche. También recibió de IOA 2.4 millones de euros en julio de 2017 a través de TEBULOR como adelantos a cuentas de dividendos. En el mismo mes se había presentado que la auditoria de la compañía reflejaba que era solvente, tenía 7,9 millones de euros de beneficio de explotación, no había deuda con la Seguridad Social, ni con la administración pública en general ni con Agencia Estatal de la Administración Tributaria ni con acreedores. Es decir, fue un dividendo sin perjuicio de acreedores. No sabía si las cuenta de IDental y los tpvs estaban embargados. En enero de 2018 ingresó desde sus patrimoniales 1.4 millones de euros al grupo para pago de los corrientes.

Clemente declaró a preguntas de su abogado en el juicio que antes de tomar contacto con Weston Hill en 2016 era Director Global de Inversiones para BBVA, trabajaba en Nueva York y gestionaba diez mil millones de euros en diversas partes del mundo y ganaba un millón de euros al año de salario fijo. Lo que hacía era buscar oportunidades de inversión por sectores y países, invertir en ellas y hacer recomendaciones. No era administrador de ninguna de las sociedades en las que invertía BBVA. Weston Hill Investments era su sociedad patrimonial. Luego creo otra, Weston Hill Capital. A Nicanor le gusto el nombre y lo utilizó para crear una sociedad llamada Weston Hill Asset Management. Entró en Weston Hill Asset Management y se hizo socio de su hermano Teodosio y Nicanor porque éste había comprado en 2015 una serie de sociedades y les propuso entrar. Entro en marzo de 2016 y cada uno de los socios tenía un tercio, Nicanor, su hermano Teodosio y él. Su función era ser presidente con carácter institucional y buscar oportunidades de inversión. Hicieron eventos en distintas capitales europeas y de américa invitando a inversores para que participaran en las oportunidades de negocio. Su salario era 40 mil euros mensuales. Este trabajo era para Weston Hill Asset Management. IDental es una inversión que hizo Weston Hill Asset Management. Cuando la compraron cambiaron la estructura mínimamente. Se sustituyeron las patrimoniales de los vendedores Torcuato y Lucas - Rumbo Azimut y Running and Reading- por Maxwell cuyas participaciones titulaba Weston Hill Asset Management. El entramado de carácter operativo que respondía al negocio no se cambió, era simple. Clínicas, laboratorios y personal de apoyo y no se podían mezclar unos negocios con otros, y es así como se deben hacer las cosas según la ley. El entramado no era opaco. Eran fácil conocer los titulares últimos de WHAM. El 02.10.2017, día de la compra, se hizo una nota de prensa diciendo que Weston Hill Asset Magament compraba a través de Maxwell IDental y se ponía el nombre de los últimos beneficiarios. Además, en las escrituras aparece la titularidad real y en el Registro por búsquedas sencillas se llega a los últimos beneficiarios. La creación de esa estructura societaria no era defraudar a la Seguridad Social, sino servir a las necesidades propias del grupo. Tenían como proyecto una ampliación de capital de 6.000.000 € para pagar a la seguridad Social y nóminas y unos acuerdos de refinanciación con Evo Banco y Straumann a los que han hecho referencia otros investigados y testigos, que al final no se cumplieron. Ha percibido 121.000 euros IDental en concepto de intermediación financiera en la ampliación de capital; un 2 por ciento, que es una cantidad normal en inversiones similares, se puede llegar a un tres y un siete %. Ares cuando les dio el crédito cobro 3 millones y medio de euros, que era más del 2 por ciento. Puso dinero de su bolsillo para ayudar a IDental, 300 mil euros, poco después de cobrar los 121 mil, porque la situación no era la que inicialmente se había dicho. Se le exhibió en el juicio el Anexo al informe pericial del perito Leopoldo donde constaba ese ingreso en la cuenta de Maxwell. Los 120.000 y los 300.000 se recibieron de maxwell y se ingresaron en Maxwell. No descapitalizó IDental porque ya lo estaba cuando él entró y además, porque hizo un aumento de capital de 6 millones, y aportó 300 mil euros de su bolsillo. Weston Hill Asset Management compró IOA anterior a su entrada en WHAM, cree que Nicanor lo compró en 2015. La estructura del grupo era heredada de los anteriores propietarios. Era una estructura similar a la de IDental pero sólo con clínicas, no tenía laboratorios ni empresas de apoyo; eran 14 clínicas que dependían de una matriz. No era entramado opaco. En las escrituras aparecían los propietarios y en una búsqueda en el Registro se podía conocer quiénes eran los últimos beneficiarios y en el contrato con Ares aparecía la estructura de la compañía. El objetivo de la estructura era responder a las necesidades operativas, no defraudar a la Seguridad Social. Además, en el 2017 las clínicas de IOA de unificaron y la estructura se simplificó. En julio de 2017 recibió de IOA 1.200.000 €, que era un anticipo de dividendos, en formato préstamo. La situación económica de IOA cuando lo recibió era que la Due Diligence que analizaba las finanzas, la parte laboral, legal y fiscal de la compañía, hecha por Ernst and Young a petición de Ares, dijo que el beneficio neto de la compañía era de unos 7,9 millones de euros, que la compañía había aumentado las ventas un 32 %, que adicionalmente había unos 3 millones de euros en la caja, más lo que luego aportó Ares, por lo tanto, la compañía estaba en muy buen estado en ese momento. El cobro de 1.200.000 como anticipo de dividendo fue el mismo mes que se hizo la due diligence, nunca pudo pensar que se ponía en riesgo la viabilidad de la compañía y que no pudiera hacer frente a sus obligaciones, que además estaba al día con la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda. Quien administraba de hecho y gestionaba IOA e IDental era Nicanor, que era el experto en negocios dentales; él no realizó ninguna tarea de administración ni gestión en IDental ni en IOA, tampoco tenía acceso a la información financiera de IDental e IOA. No tuvo poderes de ninguna sociedad del grupo IOA o de IDental. No tuvo claves de cuentas bancarias de ninguno de los dos grupos, ni autorización para firmar en el banco en las cuentas de ninguno de los dos grupos. No conocía la situación económica de IDental ni IOA. Sin embargo, recibían ofertas de fondos para comprar IOA y en esos momentos Nicanor les repartía información relevante en su condición de accionista para dirimir si vendían IOA o no. En ese contexto sí discutían situaciones como EBITDA o deuda con el fin de conocer el valor de la compañía y evaluar si la oferta era competitiva; muchas veces estas conversaciones las tenían por wasap. Pero estas conversaciones no eran para tomar decisiones de gestión o administración, siempre era en un contexto de compra. Se hablaba de aspectos financieros con un fin concreto, vender o no vender. Si hay una situación crítica en cualquier compañía el administrador pide ayuda a los accionistas o a cualquiera que esté alrededor y en esa situación fue más consciente de alguna situación económica. Nunca estuvo en ningún organigrama de las sociedades ni dio instrucciones a ningún empleado del grupo, ni nadie le reportó, ni fue a ninguna clínica ni laboratorio. El cambio de administración en IDental se produjo en mayo de 2108. Surgieron discrepancias con Nicanor, se ejercitó una acción de responsabilidad social y se cesó a Nicanor como administrador y a Abilio y se nombró administrador a Teodosio. Cesaron a los administradores de derecho de las sociedades del grupo y a Abilio porque era una persona de confianza de Nicanor. Desde que se cesaron a los administradores y Abilio presentó el concurso de acreedores, pasaron diez días. En IOA no se nombró a Teodosio como administrador por un defecto de forma en la convocatoria de la junta de accionistas. La compra de IDental estaba dentro del plan de expansión del grupo y en ese contexto recibió unos días antes de la compra un cuaderno de venta de una consultora de las cinco primeras del mundo, y decía que la deuda del grupo con administraciones públicas estaba a 5,3 millones de euros, que a finales de 2017 iba a tener un EBITDA cercano a los 25 millones de euros y recibió un email de Nicanor procedente de los anteriores propietarios que confirmaban que esa información era cierta, y así se hizo una idea de cómo estaba el grupo. Su plan para afrontar esas deudas que tenía el grupo era atender a los vencimientos más acuciantes, y según los peritos de KPMG Nicanor estuvo negociando de manera global, y no con cada una de la Ures, con la Seguridad Social. Avelino también se puso en contacto con todas las Ures de España para buscar soluciones. No debió ser fácil, porque tenían una idea de la entidad que no se correspondía con la realidad del grupo y desde que compraron IDental hasta que se presentó el concurso paso poco tiempo, así que mucho más no se pudo hacer. No conoció la deuda con la Seguridad Social antes de que su hermano se hiciera cargo de la administración de IDental. No hizo boletines para la Seguridad Social, ni daba el visto bueno a los que se hacían, ni dio instrucciones al respecto a los empleados, ni tomó decisiones acerca de lo que se pagaba y no se pagaba a la Seguridad Social. Nunca estuvo copiado en ningún correo electrónico ni de la Seguridad Social ni nada. Cuando Weston Hill Asset Management compró IOA no había deuda con la Seguridad Social. Se empezó a generar más tarde, en 2018. Tuvo conocimiento de la deuda con la Seguridad social en julio de 2018, cuando Nicanor hizo la ampliación de capital, y en uno de los anexos que les envió, por si querían acudir a esa ampliación, había información sobre la deuda, hasta entonces él pensaba que se pagaba normalmente. Era Nicanor quien estaba al mando de todo esto. No participó en negociaciones con la Seguridad Social ni dió instrucciones a nadie para defraudar ni engañar a la Seguridad social, ni tuvo conocimiento de que se hubiera hecho.

Nicanor declaró que en Julio de 2017 Evo Banco contactó con él a través de KPMG y le ofreció comprar IDental. KPMG había hecho el cuaderno de ventas y también una due diligence. No le llamó la atención que en este cuaderno ni due diligence se hiciera ninguna salvedad sobre las cuentas de la entidad. También le contactó Santiago, que era el consejero delegado de Straumann, con el mismo motivo. Le propuso a él y Teodosio comprar IDental porque sabía de su trayectoria en el sector dental y de su capacidad para sacar el negocio adelante, al que únicamente faltaba organización y solucionar un problema de reputación. Pidieron balances de la compañía y así supieron que la entidad tenía una deuda total con administraciones publicas cercana a 5,1 millones de euros. Los tratamientos cobrados y pendientes de ejecución no ascendían a más de siete u ocho millones de euros y no le pareció anormal en una empresa que facturaba 10 millones de euros al mes. También tuvo a su disposición una auditoria Price Waterhouse. En esta se decía que podía haber un poco más de tratamientos pendientes de ejecutar de los que conocían y que podía superar los 20 millones de euros, pero nada que le pareciera desproporcionado en relación con la facturación de la compañía. Lo que él no se podía imaginar es lo que había. El proceso normal antes de decidir hacer una compra como esta es hacer una due diligence, pero en este caso tomaron su decisión sin tener una encargada por ellos por la confluencia de una serie de factores. Desde Evo Banco le habían dicho que la empresa funcionaba muy bien, el cuaderno de ventas lo había hecho KPMG y Straumann y Santiago, que eran personas reconocidas y solventes en el sector dental, habían invertido en el proyecto, por tanto, tenían indicadores de que efectivamente era un proyecto bueno y él sabía gestionar muy bien clínicas dentales y el sector salud. Lo que terminó por decidirles a comprar sin due diligence fue que en septiembre de 2017 les dijeron que la empresa necesitaba liquidez urgentemente pues tenía tres nóminas sin pagar. La decisión de invertir la tomaron los tres socios. Él tenía el 33 %, presentó el proyecto a sus socios, hablaron, todos estaban enterados y decidieron invertir 6 millones de euros en la compañía, que eran los que estaban contemplados en el acuerdo de financiación. Las condiciones de este acuerdo en el que estaban involucrados Evo Banco que se comprometía a seguir financiando y Straumann, que había puesto mucho dinero, les dio mucha confianza para que se decidieran a invertir. No contemplaron en el acuerdo nada específico respecto a la deuda de la Seguridad Social. El intervino en la firma de ese pacto como representante de Weston Hill Asset Management, que a través de Maxduell era quien adquiría IDental. Los seis millones que se invirtieron en la ampliación de capital de dental Global Management procedían del patrimonio empresarial suyo y de sus socios, Clemente y Teodosio. IOA e IDENTAL eran compañías distintas e independientes. Hacia finales de diciembre de 2017 tuvieron conocimiento de la verdadera deuda con la Seguridad Social de IDental y del volumen de pacientes pendientes de tratamiento. En febrero de 2018 tuvieron conocimiento del valor del activo de la sociedad. La deuda con la Seguridad Social en diciembre de 2017 ascendía a unos 11/12 millones de euros. De octubre a diciembre de 2017 no abonaron las cuotas de la Seguridad Social. Priorizaron el pago de nóminas a profesionales y adquisición de materiales para poder atender a los pacientes pendientes de tratamiento. Había 90.000 que llevaban más de dieciocho meses esperando tratamiento. Se gastaron cinco millones en pagar nóminas y pusieron otro millón y medio más con el mismo fin. En octubre de 2017 decidieron paralizar prácticamente las ventas para poder atender a los pacientes pendientes de tratamiento. Pasaron de facturar 10 millones de euros al mes a un millón y medio en seis meses. Al no haber ingresos por los nuevos pacientes tuvieron problemas de tesorería. En los siete meses que estuvo en IDental sólo entraron unos 25 o 26 millones de euros de los que el 97,3 % eran de él y sus ex socios; de su patrimonio personal y empresarial. Él puso más que ellos, casi 4 millones de euros. Mucho de este dinero procedía de Institutos Odontológicos, que era una compañía que habían adquirido en 2015 y muy rentable. Además, el fondo Ares al que conocieron a través de Deloitte, les prestó dinero para la expansión del negocio en Cataluña. De IOA a IDental pasaron tres millones y medio de euros. Otra de las cosas que tuvieron que hacer fue solucionar los problemas de licencias de las clínicas pues ninguna de ellas las tenía todas, aunque estaban abiertas. De esto se encargó fundamentalmente Teodosio, aunque él estaba al tanto de lo que ocurría. A partir de noviembre de 2017, que ya conocía un poco más la compañía, monto varios equipos para solucionar distintos problemas y para que le informaran de lo que iban descubriendo. Uno de ellos era para estudiar deuda con la Seguridad Social. En noviembre de 2017 Avelino estaba viajando por las URES (eran 26 implicadas) para buscar una solución a este problema. No para pedir aplazamientos, porque sabían que eso no era posible ya que se habían pedido 180 aplazamientos antes de que llegaran ellos y se habían cumplido sólo 34. A finales de enero de 2018, sabiendo ya la verdadera deuda, supieron que la única solución era que se les autorizara, por quien fuera competente, la unificación de la deuda y un aplazamiento global. De los 19 millones que invirtieron en IDental destinaron 1.780.000 € al pago a la Seguridad Social, no sabe se fue en vía ejecutiva o en periodo voluntario, el resto a personal y material porque los pacientes eran su prioridad. De los 3000 trabajadores que tenía IDental cuando llegaron, el primer mes despidieron a 1.800 personas. No se sabe cómo pagaron los eres. No dio órdenes de que se retiraran los tpvs de las clínicas de IDental, no tenía sentido porque la mayor de los ingresos era a través de financiación y además habían restringido mucho la admisión de nuevos pacientes. Los problemas de tesorería en IOA fue por una mala decisión empresarial. En noviembre de 2017 llevaban invertidos 11 millones de su patrimonio (de él y de sus socios) en IDental y la empresa iba mal. Reunió a sus socios para que tomaran entre toda una decisión acerca de si seguían adelante con el negocio o perdían los once millones de euros. Necesitaban más dinero, el que les había prometido Fracciona y Strauman. Entonces decidieron seguir adelante. Para obtener financiación pensaban que podían vender la deuda de los pacientes a un fondo y vender los activos y hacer contratos de lease back, pero esto no resultó. Entre noviembre y febrero de 2017/2018 hizo unos 35 viajes a Londres para hablar con financiadores. Mientras esto se materializaba, los tres socios siguieron poniendo dinero en IDental hasta abril de 2018. Para IOA la consecuencia es que les puso en una situación de tesorería muy tensa por haber prestado dinero a IOA, aunque podía aguantar perfectamente esa situación de tesorería tensa. Recibieron anticipos a cuenta de dividendos en IOA antes de prestar el dinero a IDental. Sería hacia julio de 2017. La compañía iba muy bien, la compañía valía 60 millones (había recibido ofertas en firme por ese importe) y en la cuenta de la compañía había unos 25 o 26 millones y era una persona respetada en el mundo financiero. Decidieron repartir dividendos porque se los habían ganado. No lo declararon a Hacienda porque los articularon como préstamos y los tres socios estaban de acuerdo en hacerlo de esa forma. No pudieron cerrar la contabilidad de 2017 y contabilizar o compensar estos anticipos ni repartir dividendos porque en la época en que había que hacerlo, junio de 2018, ya existía el conflicto de socios. Entre IOA e IDental puso más del dinero que recibió, contando lo que puso su esposa y también lo que invirtió en las ampliaciones de capital en IOA. Hicieron un montón de documentos de préstamos, pero no recuerda cuantos fueron ni como se formalizó, sabía que era un préstamo subordinado y que, si había un problema en la compañía, el dinero lo perdía, por eso no era importante para él hacer los documentos. La ampliación de capital de IOA fue real y era necesaria según un informe de auditoría que contrató. Era necesario que la Seguridad Social y los bancos tuvieran conocimiento de que estaba apostando por la compañía y que era viable, pues si no, tenía acudir a la disolución. Invirtió entre patrimonio, activos y dinero, siete millones de euros (julio, agosto y septiembre de 2018). Esas cantidades que aportó a IOA las había recibido de IOA, de su salario y de otras empresas que había vendido. En septiembre de 2018 abonaron la deuda de la Seguridad Social inaplazable de IOA. La deuda era 1.300.000 y para que les concedieran aplazamiento tenían que abonar lo inaplazable y también abonaban el corriente. En diciembre de 2017 hubo un pequeño impago que se aplazó y se pagó y volvió a generarse deuda a partir de marzo, abril o mayo de 2018. Lo que debían a la seguridad social fueron unos cuatro meses. Contrató a Enma para que negociara con la Seguridad Social. Una vez que cogió el control de IOA pagaba el corriente, y se seguían debiendo los cuatro meses. En 2017 transfirieron dinero de IOA a IDental. Fueron unos 3.2 millones lo que transfirieron a IDental no recuerda si fue en diciembre de 2017 y enero de 2018. En marzo, abril y mayo de 2018, no lo recuerda. Las decisiones de administración en IDental e IOA las tomaban entre él, Clemente y Teodosio, en consenso. La gestión del día a día recaía más en él y en Teodosio, aunque en menor medida, pero las decisiones globales las tomaban los tres. Cada vez que faltaba dinero y tenían que poner de lo suyo se lo decía a los otros dos y lo hacían, y tenían personas encargadas de negociar la refinanciación global de la deuda de la Seguridad Social. Hubo una reunión en la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Fueron al menos Avelino y Tamara y las instrucciones que llevaban era que había que solucionar la deuda con la Seguridad Social. Era imposible conseguir nuevas refinanciaciones en las Ures, porque legalmente no se las podían conceder y por eso tenían que acudir a instancias superiores para conseguir que les hicieran una refinanciación global. Avelino no desempeñaba ninguna función ni tenía cargo de responsabilidad en Weston Hill, puede que alguna función como secretario, pero no era administrador. Fue a la reunión con la Seguridad social para renegociar la deuda de IDental porque él se lo pidió ya que era un abogado de su confianza con mucha experiencia en el ámbito laboral y de Seguridad Social y con capacidad de gestión y llevaba varios meses visitando todas las Ures, por eso quería que acompañara al equipo. El único poder que tenía en IOA era para sacar un certificado digital. No era administrador de IDental. En el correo de 24 de marzo de 2018 proponiendo tres alternativas a sus socios para comprarles IDental e IOA no hablaba específicamente de la deuda a la Seguridad Social porque estaba claro que proponía hacerse cargo de toda la deuda. Si proponía pagar a Ares era porque pensaba pagar también a los demás acreedores. No tenía sentido pagar a un acreedor que no podía perjudicarle como Ares y dejar de pagar a la Seguridad Social que en 24 horas podía cerrarle sus empresas. Sobre la carta que manda a sus socios el 04.05.2018 no recuerda las circunstancias porque fue una carta entre otras muchísimas que se enviaron en un momento de disputa empresarial. Pidió a Avelino que ejerciera como administrador de Institutos Odontológicos en mayo de 2017 porque es una persona de su absoluta confianza. Tenía que hacer muchas labores administrativas, negociar convenios con sindicatos y la fusión de las compañías y dejarlas en una y había que preparar los documentos de fusión, y entendieron que era la persona adecuada para el trabajo al ser abogado. Era administrador de derecho, no de hecho. No tenía ningún tipo de decisión económica ni ante las entidades bancarias. Desempeñaba un puesto de confianza, desarrollaba la parte legal que ellos le decían y no podía tomar ninguna decisión. Cuando había que abrir cuentas bancarias en IOA Delia contactaba con Avelino para que lo hiciera, acudía al banco con el poder necesario y una vez abierta la cuenta le daba las tarjetas y las claves de las cuentas a Delia y el teléfono que ponía como de contacto era el de Delia o el de él. Avelino no cobraba nada por estos servicios profesionales prestados en IOA e IDental. Eufrasia era su abogada, la de IDental y la de IOA, no hay otra relación. Ella le asesoraba a él o a la empresa. Todo el mundo sabía que él era su cliente. Confiaba absolutamente en la discreción de Eufrasia. Clemente y Teodosio le denunciaron y era asesorado por Eufrasia, como en todos los temas legales suyos. No figura como empleador en las nóminas de ningún trabajador de las empresas que componen los grupos IOA e IDental. No ha dado instrucciones para que no se presentaran las declaraciones mensuales de los seguros sociales de los trabajadores del grupo o que se alteraran en ellas los datos verdaderos, ni ha hecho maniobras para perjudicar la labor inspectora de la Seguridad social, al revés, puso un grupo de personas a su disposición.

El acusado Abilio declaró a preguntas de su letrado que trabajó en IDental desde octubre 2017 a marzo 2018. Era administrador de derecho. Le nombró Nicanor y su función era firmar escrituras. Cada vez que le necesitaban se desplazaba desde Barcelona a Madrid, iba siempre a la misma notaría de la calle Velázquez nº 57 y firmaba escrituras de venta de sociedades. La notaria ya le conocía tanto, que cogió confianza con él y siempre empleaban el mimo sistema, firmar y nada más, no le leían nada. Nunca tuvo nada que ver con la Seguridad Social ni sabía que IDental tuviera problemas con la Seguridad Social. Nunca se ocupó de pagos a la seguridad de los trabajadores, ni dio orden de pedir aplazamientos de pago de deuda a la Seguridad Social.

El acusado Avelino declaró que fue administrador de la entidad Investment Fund Spain SL pero no recuerda el periodo ni la actividad que desarrollaba en la misma. En la entidad Hotel Abadía pudo ser administrador único. En Mortimer Wada fue titular de participaciones sociales y administrador. En ninguna de las tres sociedades mencionadas ha tenido poder de disposición, disponibilidad de cuentas ni ha tomado decisiones de ninguna clase. Tenía poder para abrir cuentas en su condición de administrador. El procedimiento era que recibía un correo o un wasap de Delia para que fuera al banco a abrir la cuenta, la abría, recibía las claves en un sobre cerrado, designaba como número de teléfono para realizar operaciones el que le designaba Delia y después le daba las claves a ella. No pedía explicaciones a Nicanor sobre las sociedades y en líneas generales sabía a qué se dedicaban. Sus funciones en el grupo Idental fueron las siguientes. A mediados de noviembre de 2017 Tamara, que era directora financiera en IDental, se dirigió a él por encargo de Nicanor, le explicó que la sociedad tenía problemas y le pidió que sirviera de intermediario entre los dueños de IDental que eran las personas que ostentaban la dirección y el despacho de abogados externo, People and Law que se encargaba de resolver estos problemas, dada la experiencia que él tenía en el ámbito laboral y de Seguridad Social. Pidió entonces las providencias de apremio de las sociedades que formaban el grupo y aparecieron providencias de apremio de más de 20 unidades de recaudación ejecutiva en todo el territorio nacional. También fue informado de que, según la contabilidad que han presentado los antiguos dueños de IDental, la deuda con las administraciones publicas rondaba los 6 millones de euros. Indagó a través de un contacto en la Tesorería General de la Seguridad Social que le dijo que la deuda era más del doble de esa cantidad. Una vez que tuvo poderes generales para pleitos de casi todas las sociedades de IDental, pudo personarse en las Ures, casi 26, para obtener información. Descubrió entonces que las sociedades tenían concedidos muchos aplazamientos y que la deuda ascendía a 11.600.000 euros. No podía en esas condiciones ir a las Ures a pedir más aplazamientos en nombre de IDental porque había habido un incumplimiento reiterado por parte de los anteriores propietarios, y tenía que buscar otras soluciones. Mandó un correo a Nicanor el 19.12.2017 (doc. 12 aportado con sus cuestiones previas) haciéndole unas observaciones. Le dijo que la deuda con la Seguridad Social era a 30.09.2017 de unos 11 millones de euros. No habían atendido las cotizaciones de octubre ni iban a atender las de noviembre, con lo que a treinta y uno de diciembre la deuda de IDental iba a ascender a doce millones y medio de euros. Idental había obtenido aplazamientos de deuda que no había cumplido. Para conseguir aplazamientos por cinco años necesitaban aportar garantías. Podían negociar aplazamientos sin garantías para deudas inferiores a noventa mil euros, pero casi todas las deudas eran superiores. Sin conseguir aplazamientos en sentido estricto, podía alcanzar acuerdos con las Ures que paralizaran embargos, pero entonces tenían que minorar la deuda total en, al menos, un 30% en los siguientes 30 días. Todos los acuerdos a que pudiera llegar con la Seguridad Social les obligaban a pagar las cotizaciones de los meses a partir del acuerdo. Sus funciones en IDental eran la gestión de la deuda por el encargo profesional que le habían hecho. No ocupaba cargo en IDental. Era un profesional contratado para una misión. Gestionar el problema de IDental con la Seguridad Social. No sabe si se pagaron las cotizaciones a partir del 19 de diciembre, sabía que hasta ese momento no se habían pagado y que las circunstancias económicas de la empresa iban a impedir abonar las cotizaciones. Nicanor le decía que estaba haciendo gestiones para obtener financiación. El comentó a Nicanor que tenían que buscar una solución global y no por Ures, ni Direcciones Provinciales. Nicanor consiguió concertar una cita, a través de un correo que dirigió al Secretario de Estado, que les facilitó una reunión el dos de marzo de 2018 con el subdirector de procedimientos especiales de la Seguridad Social. A la reunión asistieron Tamara, dos abogadas del despacho People and Law, él, el que entonces era Subdirector General, Antonia que era subdirectora y Tania, que era la Jefa del área económica. El encargo que tenía era centralizar la deuda y obtener un aplazamiento que solo podía autorizar la Secretaría de Estado. La reunión fue seguida de un intercambio de información y Tamara facilitaba a la Subdirección General toda la información que la pedían a nivel de cuentas, planes de viabilidad y de negocio. Todo se vino abajo porque el plan que Nicanor tenía, que era obtener fondos a través de la venta de la cartera de clientes y financiación, se vinieron abajo. Después empezó una guerra social y Nicanor fue expulsado. No sabe si se pagaron cuotas después de esta reunión. Su relación con IDental era profesional. Fue nombrado administrador de IOA el 30 de septiembre de 2016 porque era abogado en ejercicio, porque IOA iba a acometer la fusión de varias sociedades del grupo en una sola y se le encargo hacer la fusión, porque era especialista en derecho laboral y de Seguridad Social y esta sociedad había tenido muchos conflictos laborales. También se le hizo este encargo porque servía de coordinación en representación de la empresa a las elecciones al comité de empresa que se celebraron en agosto y septiembre de 2018, cuando había dejado de ser administrador de IOA. La fusión facilitaría su tarea recaudadora a la Seguridad Social al simplificar la estructura social. Las fusiones se publicaron en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el diario 5 días, se otorgó escritura pública de fusión y se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la extinción de la personalidad jurídica de cada una de las sociedades fusionadas. El domicilio social de la mercantil surgida después de la fusión se mantuvo en la misma comunidad autónoma en la que tenía su sede Institutos Odontológicos, al principio fue en Barcelona y finalmente todo se trasladó a Tarragona. Los contactos con las personas de la entidad con capacidad para gestionar los asuntos laborales eran con Joaquina. Puntualmente ésta le planteó alguna duda relacionada con materia de Seguridad Social. El día 20.03.2018 Joaquina le facilitó el estado de la deuda con la Seguridad Social. Esto fue con motivo de que días antes se publicara en el Boletín del Registro Mercantil la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades fusionadas y quería esa información por si había que hacer algún tipo de gestión con la TGSS. Apareció una deuda que a su modo de ver era importante y se lo dijo a Nicanor que le contestó que se encargara del tema ya que se estaba encargando de la deuda de IDental. Como estaba con el tema de las deudas de IDental, asuntos laborales de IOA y también tenía su despacho profesional le dijo a Nicanor que no podía gestionar eso también, y por eso, siendo él administrador, contrataron a Enma, para que gestionara la deuda con la Seguridad Social. Nunca recibió instrucciones por parte de Nicanor de dejar de presentar las declaraciones de la Seguridad Social. No aconsejó que se hicieran estas declaraciones sin incluir todos los datos necesarios. Después de haber cesado como administrador en IOA (septiembre de 2016 a julio 2018) en agosto y septiembre de 2018 se encargó del proceso de elecciones sindicales al comité de empresa y ha colaborado con la administración judicial. No ha tomado ningún tipo de decisión económica en IOA. Sabe que en IOA se solicitaban aplazamientos del pago de las cuotas a la Seguridad Social porque Joaquina, que era la autorizada Red, se lo contaba. En el periodo en el que fue administrador se solicitaron como mucho cinco aplazamientos. Siendo administrador de IOA se presentó la petición de concurso de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 5 bis. Debido a la guerra social en IOA entendió que era su responsabilidad como administrador presentarlo, aunque nunca hubiera ejercido una función semejante, porque era la mejor manera de acometer los problemas económicos que tenía la empresa entonces. En Maxwell tenía poderes para gestionar la obtención de un certificado digital en cualquier dependencia administrativa que no recuerda si lo utilizo, y tuvo poderes generales para pleitos de entidades pertenecientes a IDental con los que acudió por toda España.

La testigo Tamara declaró que trabajó en IDental desde abril de 2016 hasta mayo de 2018 en que causó baja por enfermedad y un mes después fue despedida. Era Jefa de contabilidad de las filiales, no de la matriz Dentral Global Management, ni de las sociedades patrimoniales de los accionistas. Como solo trabajaba para las filiales no tenía una visión de conjunto, pero a los tres meses más o menos, de empezar a trabajar se dio cuenta de que había pagos pendientes a la Seguridad Social, preguntó a los financieros Adolfo y Raúl, que llevaba las relaciones con las administraciones públicas, sobre estas deudas, pero no obtuvo información. Las ventas en 2017 decayeron. En octubre de 2017, cuando llegaron los nuevos socios a IDental, sabe que había un gran número de pacientes pendientes de tratamiento, pero no sabe cuántos. En esta etapa, tras la compra del Grupo por Weston Hill Asset Management, siguió manteniendo su trabajo en el área de contabilidad y le encargaron también previsiones de pagos corrientes. No tenía capacidad ni para pagar ni para aprobar pagos. Nicanor le dijo que él llevaba la dirección financiera ejecutiva y que personas de su confianza iban a llevar, entre otros, negociaciones con las administraciones públicas y seguridad social. Delia era una de las personas de confianza de Nicanor y también el despacho de abogados People & Law. Cuando entró Nicanor en IDental llevaban sin cobrar los salarios tres o cuatro meses y tuvieron una reunión en octubre de 2017 con Nicanor y Teodosio y les dijeron que en una semana les iban a pagar las nóminas debidas y así fue. Nicanor la pidió a ella y al departamento de recursos humanos que comprobaran que coincidían los datos de los certificados de deuda que obtuvieron de la Seguridad con los que ellos tenían, que determinados despachos iban a llevar el área de Seguridad Social y que se pusiera a su disposición para facilitarles la información que necesitaran y así como a la Seguridad Social, que le pidió tres tipos de documentación: contable, que la podía facilitar ella porque era de su área, de previsiones de venta y de personal, que la solicitaba en los departamentos correspondientes. Esta documentación no se la pedía al autorizado RED, se la facilitaba Avelino. En marzo de 2018 tuvieron una reunión en una sede de la Seguridad Social a la que acudieron ella y Avelino. En esta reunión no estaba Abilio. Cuando negociaban algo, supone que esos despachos a los que se había referido Nicanor, al departamento de administración llegaba una carta de pago de la Seguridad Social, y desde su departamento lo subían al banco telemáticamente y avisaban a Nicanor y a Delia para que firmaran el cargo en el banco. Tuvo muchas comunicaciones por correo electrónico relacionadas con las deudas a la Seguridad Social, pero no recuerda los contenidos. Siempre que se dirigió a Nicanor con relación a estas deudas la decía que lo estaba moviendo con gente competente y que iban a llegar a una solución. Nunca recibió instrucciones de ocultar ningún dato ni de impedir la labor de la Seguridad Social. Avelino también intervino en estos contactos con la Seguridad Social para conseguir una renegociación de la deuda y que fuera unificada. También hacia visitas a las Unidades de Recaudación ejecutiva y Tesorerías Provinciales de la Seguridad social, y de esas visitas iban obteniendo los informes de la deuda y analizaban si casaban con los datos que ellos tenían. No se llegaron a pagar todas las deudas a la Seguridad Social. A finales de agosto de 2018 Nicanor la pidió que se reincorporara a IOA y lo hizo. La intervención judicial se produjo en octubre de 2018 y siguió trabajando en la entidad hasta enero de 2021. No vio partidas contables en IOA que se llamaran dividendos. Enma había sido contratada en IOA para conseguir acuerdos de pago con la Seguridad Social y cree que algo con Hacienda. Recibió instrucción de informar de todo lo que le dijera Enma y de que se pagara en el plazo que ella decía. Cuando Nicanor la llamó en septiembre de 2018 para que se incorporara a IOA la dijo que quería sacar el negocio adelante, que estaba dando garantías en todos los ámbitos y estaba poniendo su patrimonio personal. Quien la daba instrucciones en IDental y en IOA era Nicanor. Teodosio no le daba instrucciones. Cree que Avelino era administrador, pero que no tenía acceso a las cuentas ni tomaba decisiones de carácter económico en IDental o IOA de los que ella fuera consciente. Había traspasos entre las distintas cuentas de cada sociedad o entre éstas y su matriz. En algunos casos era para evitar embargos de la Seguridad Social. Los pagos que se priorizaban eran nóminas y Seguridad Social. No recuerda si estuvo en copia de un correo de Nicanor a la directora financiera, Martina y Delia que manejaban en IOA los contactos con los bancos, para que se retiraran los tpvs. Nicanor era quien decidía como se iban a hacer los pagos de las deudas a la Seguridad Social. Él era el único autorizado para pagar. Mientras se generaba deuda con la Seguridad Social se afrontaban otros pagos corrientes de las entidades como nóminas, alquileres, suministros, luz o compra de material protésicos. De los pagos no corrientes no sabía nada. Irene era subordinada suya desde que entró Nicanor, y como trabajadora estaba preocupada, como ella, porque no se hacían los pagos a la seguridad social ni las nóminas y la trasladaba esa preocupación.

La testigo Antonia entre octubre de 2017 y mayo de 2018 era subdirectora Adjunta de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva y procedimientos especiales y sus funciones estaban relacionadas con las competencias asignadas a la Tesorería General en materia de procedimientos especiales, significadamente aplazamientos y recaudación ejecutiva. En febrero de 2018 Nicanor dirigió un correo electrónico a la Secretaria de Estado de Empleo solicitando mantener un contacto para regularizar la situación de morosidad del Grupo IDental con la Seguridad social. Les explicaba, entre otras cosas, que su fondo había comprado el grupo en octubre de 2017, que habían hecho una inversión de más de 20 millones de euros para reflotar la compañía y que mantenía una deuda con la Seguridad Social de unos 12 millones de euros, y que era difícil negociar con 26 unidades de recaudación ejecutiva distintas que en aquel momento desarrollaban sus funciones en el procedimiento para el cobro de la deuda de IDental y solicitaba una coordinación para llevar a cabo un aplazamiento. Ese correo dio lugar a que se organizara una reunión con la empresa el día 2 de marzo de 2018 a la que acudieron Avelino, dos letradas externas y Tamara como directora financiera. Les explicaron que desde octubre de 2017 habían ido pagando salarios atrasados, pagado a proveedores y que querían regularizar la deuda con la Seguridad Social. Lo primero que les dijeron por parte de la Subdirección era que para llegar a cualquier tipo de negociación era preciso ingresar inmediatamente la cuota correspondiente a febrero de 2018, que aportaran documentación económica y que cualquier análisis sobre la viabilidad de aplazamiento pasaría por un ingreso de una cantidad significativa de la deuda. Días después, Avelino le mando un correo electrónico solicitando ayuda porque desde la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 1 de Santander se le había notificado una inmediata retirada de bienes de las clínicas. Ella le dijo que tal como le había informado en la reunión, el procedimiento recaudatorio que seguía cada unidad ejecutiva no se iba a paralizar salvo causa justificada, que no lo era el tener una primera reunión para analizar la viabilidad de un aplazamiento, y esa unidad ejecutiva ya tenía autorización judicial para esa retirada y que no se podía autorizar la paralización salvo que se procediera al pago de la deuda. Supo después que, en ese procedimiento ejecutivo, a raíz de su correo, se produjo un pago significativo de la deuda y se concedió un aplazamiento del resto de la deuda por 85.000 € que fue incumplido dos meses después por generación de nueva deuda. A parte de esta reunión no tuvo ninguna otra con representantes de la entidad. Hubo correos electrónicos dirigidos a la directora financiera y la jefa del área económica para aportación de documentación. Se trataba de documentación de tipo económico, presentación de cuentas, análisis de balances o planes de viabilidad. Sabe que hubo correos electrónicos entre Tamara y la Jefa del Área Económica para la aportación de la documentación requerida. Por los antecedentes que tenía sabía que el grupo IDental había solicitado muchos aplazamientos, unos cumplidos en una primera etapa y otros no. Supone que harían ingresos, siempre como consecuencia de la iniciación de los procedimientos de apremio por parte de las unidades de recaudación ejecutiva. La prestación de garantías era necesaria para la concesión de un aplazamiento, pero el ordenamiento jurídico permite en casos absolutamente excepcionales la dispensa de esa garantía, autorizados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social. En el caso de idental había habido actuaciones ejecutivas. La prestación de garantía solo se contempla en el procedimiento de aplazamiento que es distinto del procedimiento ejecutivo donde no hay prestación de garantía. También recibieron un correo de la Dirección Provincial de Alicante comunicando que habían tenido problemas con representantes del grupo para hacer la tasación de los bienes embargados, y les informaron de la reunión de marzo de 2018 y que no suponía interrupción de procedimientos ejecutivos y que la tasación se tenía que hacer de acuerdo con las normas establecidas. Después de la reunión de marzo de 2018 el aplazamiento del pago de la deuda que se tramitó para Idental Andalucía Proyecto Odontológico, que era competencia de los Servicios Centrales por razón de la cuantía, se denegó porque no se había cancelado deuda, la dirección Provincial de Sevilla informó desfavorablemente porque no se había dado garantía alguna, había incumplimientos reiterado y no había expectativas de que se cumplieran las condiciones de un aplazamiento. También participó en la negociación de aplazamientos de deuda de IOA. Se tramitó una primera solicitud de aplazamiento y en julio de 2019 se denegó. Se trataba de una solicitud respecto de la que no se aportaba garantía alguna, ni la documentación económica requerida relativa al ejercicio de 2018 porque el auditor nombrado no había terminado el trabajo encargado. Hubo un expediente de aplazamiento posterior en el que se presentó aval dentro de la administración judicial y la deuda quedaba garantizada y el 27.12.2020 el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales concedió un aplazamiento a IOA, el calendario de pago se cumplió y la deuda se amortizó en su totalidad. La cantidad que se pagó con deuda aplazada fue 1.383.154,48 euros.

Tania en octubre de 2017 desempeñaba el puesto de responsable del área económica de la Subdirección de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus funciones eran realizar análisis de estados económicos financieros de las empresas a solicitud de las áreas que gestionaban las solicitudes de aplazamientos. Con anterioridad al uno de octubre de 2017 no conocía al grupo IDental, la solicitud en su área se presentó en marzo de 2018, antes no había intervenido. Con ocasión de una reunión que mantuvieron sus jefes con responsables de la empresa se puso en contacto con la directora financiera, Tamara, y a partir de intercambiaron correos electrónicos para recabar y recibir la documentación contable que la iba solicitando y necesaria para realizar su informe. Tamara le facilitaba todo lo que necesitaba y a principios de abril de 2018 ya tenía su informe elaborado, y su conclusión fue informar desfavorablemente la concesión del aplazamiento. Para ello tuvo en cuenta una auditoria sobre las cuentas anuales consolidadas del grupo que había hecho la consultora Price Waterhouse que había emitido un dictamen desfavorable pues cuestionaba la estimación de determinadas partidas del balance y no se podía llegar a afirmar que las cuentas anuales reflejaran la imagen real de la empresa. El plan de viabilidad de la empresa para el periodo 2018-2022, en relación con la trayectoria histórica del grupo y su evolución, no era realista, sino excesivamente optimista y no ajustado a esa realidad de la trayectoria del grupo.

La testigo Leonor era directora médica en una clínica de IOA donde trabajó como odontóloga autónoma durante tres años. Prestó declaración ante los Mossos sobre el funcionamiento de la clínica donde trabajaba, como que no a todos los trabajadores les pagaban las mismas sociedades, que se llevaron los datafonos y les dijeron que los pacientes tenían que pagar en metálico y que una persona vendría una vez a la semana a retirar efectivo, cree que esto último fue hacia agosto de 2018. Llegó un momento en que decidió marcharse porque su clínica pasó de ser una clínica normal con gente competente al mando a atravesar por una situación insostenible despidiendo de la dirección a gente que valía, empezaron a no pagar a los protésicos, y a las personas que estaban al mando no les importaba la calidad asistencial y contrataban gente que nada tenía que ver con el mundo sanitario ni sabía nada del sector dental. Preguntó si algo iba a cambiar, la dijeron que no y decidió marcharse.

La testigo Joaquina era responsable del área laboral en IOA y se encargaba de que las nóminas se realizaran en termino, preparaban los contratos de trabajos, altas y bajas de los trabajadores en la seguridad social. En su equipo aparte de ella trabajaban Julieta y Adolfina, antes hubo algunas otras personas. Fue autorizada red secundaria de las clínicas y luego principal. Siempre que se hacía un alta o una baja había un contrato de trabajo o el fin del contrato o un despido. No tomaba decisiones, únicamente se ocupaban de la gestión administrativa. Tuvo noticias de que alguna vez no se pagaron los seguros sociales. Lo supo por el departamento de finanzas y por la Seguridad Social. Cree que fue en los años 2017 y 2018. El administrador la dijo que pidiera aplazamientos de la deuda de seguros sociales. Con los anteriores dueños nunca se pidieron aplazamientos, se pagaba todo en plazo. Ella hablaba sobre con la responsable de recursos humanos en IOA que era Amparo y la contestaba, hablaré con Nicanor. También se lo dijo a las personas de finanzas, pero no obtuvo respuesta. En un principio los impagos empezaron siendo puntuales y luego generalizados. Algún aplazamiento consiguió. Al principio se cumplieron las condiciones de los aplazamientos, luego no. Gestiono aplazamientos según las instrucciones que la daban. Los documentos que presentaba a la seguridad y los datos eran correctos. Las bases de cotización se correspondían con los salarios de los contratos. Para todo lo relativo a la empresa hablaba directamente con Amparo. Avelino era el abogado de la sociedad que había comprado institutos y con él hablaba los temas laborales que se complicaban, para hacer cartas de despido y todo lo que acontece en un departamento laboral. Las personas que tenían autoridad en IOA eran Nicanor y Amparo, a Avelino le consideraba abogado.

La testigo Julieta trabajaba en IOA como auxiliar administrativa en el departamento laboral desde 2011 hasta el momento. Su superior era Joaquina. Hacia nóminas y seguros sociales, pero no hacia el abono de las cuotas, esto lo hacían desde el departamento de administración basándose en los documentos que ella les remitía. Era autorizada red y recibía notificaciones de la Seguridad Social. Había impagos a la Seguridad Social. En el año 2018 si los hubo, en 2017 no sabe. Eran cuantías importantes. Su responsable de departamento solicitó aplazamientos de deuda, pero no sabe si se concedieron. Cuando presentaba los seguros sociales las bases de cotización eran las correctas. Avelino era abogado de IOA y luego representante de la empresa como administrador de la empresa.

La testigo Enma declaró que fue contratada por Nicanor por la empresa IOA en abril de 2018. Tenía un contrato de mandado que suscribió con él para resolver temas con el Registro Mercantil y con la Recaudación de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. En los meses de mayo, junio y julio de 2018 llevó a cabo actuaciones para conseguir solucionar la deuda pendiente con la Tesorería General de la Seguridad Social y poder seguir con la viabilidad de la empresa, pagos de nóminas y otras deudas de la empresa. Las negociaciones las habían llevado a cabo antes otras personas sin muchos avances. La Seguridad Social hizo unas cartas de pago que se pagaron y se levantaron los embargos, pero no sabe cuántas cantidades se pagaron porque ella es una trabajadora externa y no estaba en el departamento de contabilidad. Tamara era la persona del departamento de contabilidad que le daba información con las que ella realizaba sus gestiones. Este procedimiento era complicado porque la empresa había tenido una fusión y la Seguridad social no unifica las deudas y cada entidad tenía su CIF. Lo último que pagaron fueron 278.721,82 el 21.09.2018 y el 05.09.2018 se pagaron 72.000 €. La última reunión con la Ure de Barcelona fue el 11 octubre de 2018 y quedaron en que se ponía el expediente en suspensión para garantizar la viabilidad de la empresa. Desde IOA Nicanor le daba instrucciones para que solucionara la deuda con la Seguridad Social. Aportó en el juicio documentación consistente en correos electrónicos mantenidos con distintas URES relativos a la recepción de los importes de deuda de la Seguridad Social de IOA y consiguientes levantamientos de embargos, así como documentos de pagos de deudas de IOA a la Seguridad Social (Acont. 1265 y 1266 rollo de Sala).

DECIMOSEGUNDO. - De la prueba practicada ha resultado probado que quienes estaban detrás de los entramados societarios IDental e IOA y tomaban las decisiones eran los acusados Nicanor, Teodosio y Clemente que conocían, o estaban en posición de conocer todo lo que ocurría en estas entidades, participaban de los beneficios y contribuían con su patrimonio personal cuando IDental necesitó capital, aunque en la distribución del trabajo cada uno se dedicara más a una función que a otra, lo que no impedía el acceso de cada uno de ellos a lo que hacían los demás y el conocimiento, al menos de lo esencial y relevante, de la marcha de las entidades. Para la gestión de estas entidades se servían Nicanor, Teodosio y Clemente de los acusados Abilio y Avelino (administrador único hasta 30/07/2018 de IOA) que aparecían en los Registros públicos como administradores de aquéllas respectivamente, aunque no ejercieran efectivamente esos cargos, sino que actuaban bajo las instrucciones de Nicanor, que también aparecía ante los empleados de las distintas entidades como el gestor de hecho.

Los acusados Teodosio, Clemente y Nicanor, quienes a través de las sociedades Flanagan Teswa SL, Weston Hill Investments SL y Mortimer Wada SL, respectivamente, poseían el 100% del capital de Weston Hill Asset Management SL que era la titular de la totalidad del capital social de Maxduell Gran SL, entidad a través de la cual Weston Hill Asset Management SL había adquirido las participaciones de Dental Global Management SL, habían mantenido relaciones empresariales antes de la adquisición de Dental Global Management SL. En igual proporción eran dueños de IOA cuya composición explicábamos arriba.

Que los tres dirigían y tomaban decisiones en Dental Global Management e IOA se desprende de lo siguiente. Decidieron colocar al frente de DGM como administrador al acusado Abilio. Es impensable que unas personas con esa preparación y trayectoria empresarial que explicaron en el juicio, escogieran para el cargo de administrador a Abilio, una persona que no tenía preparación profesional ni de otro tipo para la gestión de una entidad mercantil de la envergadura de IDental. Es incongruente que valoren para la adquisición del grupo que la due diligence y los cuadernos de venta que ponen a su disposición los vendedores los ha elaborado una consultora de prestigio internacional y que pongan al frente del negocio a una persona que no sabe nada de gestión empresarial, ni del sector dental. La colocación de esta persona como administrador de IDental revela que se hace siguiendo un plan preconcebido por los dueños y con un fin, es imposible que, de otro modo, Clemente y Teodosio hubieran accedido a ello, dado que fue Nicanor quien contacto con Abilio según explicó éste en el juicio, y todo ello con el indudable ánimo de los tres de manejar la sociedad de hecho, aunque formalmente hubieran colocado a tal persona como administrador. Que son los tres quienes manejan IDental se desprende también de que se presentan frente a terceros como la imagen del fondo Weston Hill Asset Management que ha adquirido IDental, saliendo en prensa su foto y sus nombres delante de un edificio de IDENTAL (informe de los peritos de KPMG pag. 52 a 54 T. III) También se infiere que los tres manejan IDental porque igual que reciben beneficios y salarios, pusieron de su dinero a través de sus sociedades patrimoniales, cuando la entidad necesitó tesorería, así lo dicen los tres en el juicio, resulta de los informes policiales arriba examinados y también lo menciona el perito Leopoldo. No se concibe que un mero accionista capitalice una sociedad sin pedir explicaciones y sin conocer las razones por las que se necesita dicha capitalización y darlas por buenas. Esa aportación implica conocer la gestión y aceptarla, especialmente cuando la capitalización es mucho mayor que la inversión, como en este caso. Así, FLANAGAN TESWSA SL y WESTON HILL INVESTMENTS SL compraron a MORTIMER WADA SL sus participaciones en WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL por 1.002 euros (Escritura nº 513 de 30.03.2016 Notario de Madrid Rafael de la fuente García). WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL compró las participaciones sociales de MAXDUELL GRAN SL por 1.500 € (Escritura nº 3.346 de 28.09.2017 Notaria de Madrid Aurora Ruiz Alonso) y MAXDUELL GRAN SL compro las participaciones de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL por 2 euros (Escritura nº 3.384 de 02.10.2017 Notaria de Madrid Aurora Ruiz Alonso). Nicanor, Clemente y Teodosio tenían poderes de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL hasta que les fueron revocados en la reunión del Consejo de Administración de la entidad de 11.05.2018 (doc. NUM008 presentado al inicio de las sesiones del juico por la defensa de Nicanor). En la Junta General de Socios de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL de 08.05.2018 se trató sobre la petición de información de la marcha de la entidad que mediante burofax de 27.04.2018 las entidades FLANAGAN TESWSA SL y Weston HILL INVESTMENT habían hecho a Nicanor, porque alegaban que éste había administrado la sociedad y sus filiales sin rendir información a los consejeros, a lo que éste respondía que era el Presidente y Consejero Delegado de la entidad que cobraba retribución por ello, esto es, Clemente, quien debía informar de la situación de la compañía, asumiendo que todos tenían el total conocimiento de lo que pasaba en la compañía y que era "una estrategia diseñada por sus abogados con el único fin de evadir su responsabilidad en WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, que es exactamente igual que la suya y la de Teodosio".

Según se desprende del informe NUM045 UDEF-BLA de 23.04.2019 (folios 68 y sig.), la sociedad WESTON HILL INVESTMENT, patrimonial del acusado Clemente, recibió en su cuenta del Banco Popular número NUM091 el 21.07.2017 la cantidad de 1.200.000 euros - que formaban parte de una transferencia previa de 8.000.000 € de IOA, a través de la cuenta de NEW EMPER XXI NUM092 en BANCO POPULAR, los cuales tenían su origen en la inversión del fondo ARES MANAGEMENT de 19.135.949 € -. En esa misma cuenta se habían recibido pagos periódicos de 40.000 € por un total de 1.000.000 € unos procedentes de WHAM (720.000 €) y otros procedentes de IOA (280.000 €), más dos ingresos de 60.500 € - procedentes de la cuenta NUM093 del BANCO POPULAR titularidad de MAXDUELL GRAN -. Esta misma cantidad de 121.000 € y en la misma fecha, fue recibida por las sociedades PRESTIGE DOMINATION y FLANAGAN TESWA, patrimonial de Teodosio. El 02.01.2018 desde la cuenta de WESTON HILL INVESTMENT en el Banco Popular número NUM091 salieron 300.000 € a favor de MAXDUELL GRAN. El 03.01.2018 desde PRESTIGE DOMINATION también transfirió a MAXDUELL GRAN 500.000 € y el 05.01.2018 fue FLANAGAN TESWA quien transfirió 700.000 € a MAXDUELL GRAN. Estos movimientos de fondos son reconocidos por Clemente. Los 1.200.000 € fueron anticipo de beneficios de IOA; los ingresos de 40.000 € eran sus salarios y los 121.000 € eran su comisión por intermediación financiera en la ampliación de capital de IDental. Lo significativo es que también reciben esos 121.000 € el mismo día la patrimonial de Teodosio, FLANAGAN TESWA, y ha de entenderse que por el mismo concepto y PRESTIGE DOMINATION. La relación de esta entidad con Nicanor, y el hecho de que es el quien verdaderamente la dirige se pone en evidencia no sólo por el hecho de que sea en cuentas de esa entidad donde se ingrese la comisión por intermediación financiera, sino porque también es desde cuentas de esta entidad desde donde se transfiere dinero en IDental al mismo tiempo que lo hacen los otros dos socios a través de sus patrimoniales, que también declararon en el juicio haber puesto dinero en Idental suyo o de sus patrimoniales, recogiendo estos ingresos también el perito Leopoldo en su informe.

Además, el acusado Nicanor declaró en el juicio que eran los tres los que tomaban las decisiones en Idental y en IOA, que todos estaban al tanto de la marcha de las entidades, aunque, luego cada uno tuviera una función más específica y él se dedicara más a las cuestiones de gestión y del día a día de las empresas.

Sobre las declaraciones de coimputados y su valor como prueba de cargo se pronuncia la STS nº 664/2020 de 03.12.2020 que, extrayendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, entre otras en SS nº 137/1988, de 7 de julio; 98/1990, de 24 de mayo; 50/1992, de 2 de abril; 51/1995, de 23 de febrero; 153/1997, de 29 de agosto; 115/1998, de 1 de junio; 68/2001 y 69/2001, de 17 de marzo; 72/2001, de 26 de marzo; 76/2001, de 26 de marzo; 182/2001, de 17 de agosto; 57/2002, de 11 de marzo; 68/2002, de 21 de marzo; 70/2002, de 3 de abril; 125/2002, de 20 de mayo; 155/2002, de 22 de junio; 181/2002, de 14 de octubre; 207/2002, de 11 de noviembre; 233/2002, de 9 de diciembre; 190/2003, de 27 de octubre; 17/2004, de 23 de febrero; 118/2004, de 12 de julio; 30/2005, de 14 de febrero; 55/2005, de 14 de marzo; 165/2005, de 20 de junio; 312/2005, de 12 de diciembre; 160/2006, de 22 de mayo; 258/2006, de 11 septiembre; y 125/2009, de 18 mayo y con cita de la doctrina reiterada sentada en SSTS 60/2012, de 8 de febrero , 84/2010, de 18 de febrero y 1290/2009, de 23 de diciembre, señala que son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en los mismos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio. Sin embargo, llama la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones que exige de unas pautas de valoración de su credibilidad particularmente rigurosas, que se han centrado en la comprobación de inexistencia de motivos espurios y en la concurrencia de otros elementos que permitan corroborarlas mínimamente.

Añade dicha sentencia que la Jurisprudencia ha ido otorgando un valor creciente a las pautas objetivas de valoración de la credibilidad de la declaración del coimputado, expresando ( SSTS 763/2013, de 14 de octubre ; 679/2013, de 25 de septiembre ; 558/2013, de 1 de julio ; 248/2012, de 12 de abril o 1168/2010, de 28 de diciembre , entre muchas otras) que la operatividad de la declaración del coimputado como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia - cuando sea prueba única- podía concretarse en las siguientes reglas:

"a) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional.

b) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia.

c) La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado.

d) Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido.

e) La valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto ha de realizarse caso por caso.

f) La declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado".

En relación a cuándo debe considerarse mínimamente corroborado el contenido incriminatorio de la declaración del coimputado, en orden a enervar el derecho a la presunción de inocencia de un acusado y respecto de una acusación concreta, sostiene dicha sentencia que deben aportarse hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido, de modo que la demostración de veracidad ha de proyectarse sobre el punto de la declaración que esté " específica y directamente relacionado con los hechos punibles. Dicho de otro modo, por más que la corroboración objetiva no alcance la plenitud de la tesis acusatoria, esto es, de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que pretende aplicarse, así como de la participación que pudiera tener en ellos el acusado, pues en tal coyuntura nos encontraríamos con la adecuada y perfecta aportación de un cuadro probatorio que sostiene la declaración de responsabilidad, sí que es preciso que se justifique fría e impersonalmente que la veracidad de las afirmaciones del coimputado se cernía sobre el pasaje específico de atribución de responsabilidad, lo que exige la acreditación de alguno de los extremos esenciales relativos a la puesta en peligro del bien jurídico y a la participación en ella del acusado ( STC 207/2002, de 11 de noviembre , F. 4; o STS 675/2017, de 16 de octubre ) ".

Entendemos que el testimonio de Nicanor es veraz en el aspecto de que todos los socios estaban al corriente de la gestión de las entidades porque concuerda con los indicios que acabamos exponer de los que se desprende que los tres acusados Nicanor, Clemente y Teodosio eran quienes de hecho administraban IDental e IOA, aunque de cara a los empleados el que tenía presencia y gestionaba fuera Nicanor y solo alguno de los empleados tuvieran relación esporádica con alguno de ellos como los testigos Jose Ignacio, Alvaro, Anselmo y Irene y eso explica también que apenas existan comunicaciones de los dos últimos por correo electrónico. La testigo Delia, secretaria de Nicanor, declaró que quien dirigía el grupo eran los hermanos Donato y Nicanor, aunque ella sólo obedeciera órdenes de este último, de modo que, si alguno de los otros dos le encargaba algo, preguntaba a Nicanor si debía hacerlo o no. En definitiva, es irracional que alguien con amplia trayectoria en gestión empresarial ponga al frente de una entidad mercantil a una persona sin preparación para gestionar una empresa de grandes dimensiones, tanto en cuanto a empleados como clientes, y de la que además es dueño, si no es porque pretende hacerse cargo de la administración.

Abilio nunca administró ni tomó decisiones de ningún tipo en Dental Global Management. Así lo declaró en el juicio y damos por reproducidas las consideraciones anteriores sobre el valor como prueba de cargo de las declaraciones de los coimputados. Esta afirmación resulta corroborada con el resto de la prueba practicada. Ninguno de los trabajadores de IDental le vio por las oficinas o clínicas ni recibió ninguna orden de él, muchos de ellos ni sabían quién era. La testigo Irene declaró que no recibió ninguna orden de él, ni le conocía, y que si necesitaba su firma para alguna gestión bancaria lo hacía a través de la secretaria de Nicanor, la testigo Delia. Esta testigo manifestó que a Abilio no le conocía, que sólo habló con él por teléfono. Esto no sería normal si verdaderamente fuera él el administrador de hecho, lo que evidencia que no lo era.

Maxdu ell Gran SL era una entidad que no había tenido actividad desde su constitución y su objeto social nada tenía que ver con la gestión de clínicas dentales. Fue adquirida por Weston Hill Asset Management por la cantidad de 1.500 € (El 28.09.2017 en Escritura pública nº 3.346, Notario de Madrid Aurora Ruiz Alonso) unos días antes de que esta entidad adquiriera las participaciones sociales de RUNNING and READING y RUMBO AZIMUT en DENTAL GLOBAL MANAGEMENT. La sociedad Maxduell Gran había sido constituida en abril de 2016 por Romeo, que se convirtió en su socio y administrador único y nombró como apoderados a los acusados Nicanor (Escritura Pública nº 772 de 21.04.2016 Notario Madrid José Blanco Losada Doc. 218 EAc. MF)) y Avelino (Escritura Pública nº 771 de 21.04.2016 Notario Madrid José Blanco Losada. Doc. 219 EAc. MF) con unos poderes tan amplios en el caso de Nicanor que incluían crear cuentas corrientes, retirar o ingresar cantidades de entidades financieras o comprar o vender bienes muebles e inmuebles o sustituir el poder otorgado o nombrar a otros apoderados. Avelino también fue nombrado apoderado con un contenido más limitado. Pocos meses después Romeo vendió por 1 euro todas las participaciones a Pio quien, a finales de septiembre de 2017, días antes de la compra del grupo Idental, las vendió a la mercantil Weston Hill Asset Management, representada por su apoderado D. Nicanor, y el acusado Abilio se convirtió en su administrador único. Por tanto, el propietario final de las sociedades que conforman el grupo Idental es la sociedad Weston Hill Asset Management, a través de la sociedad Maxduell Gran, cuyo capital se distribuía a partes iguales entre los acusados, a través de sociedades cuyas participaciones sociales les pertenecen, Nicanor, Teodosio y Clemente. La forma en que Maxduell Gran SL fue adquirida por los acusados Teodosio, Clemente y Nicanor, con la única finalidad de adquirir Dental Global Management, revela que su voluntad era dirigir esta mercantil y no dejarla en manos del acusado Abilio, aunque en los registros públicos apareciera como administrador, pues ningún conocimiento de actividad empresarial tenía, pero no revela la creación de una estructura empresarial opaca con ánimo de defraudar a la Seguridad Social.

Del mismo modo, el hecho de que los dueños de IOA, los acusados Nicanor, Clemente y Teodosio, aceptaran que apareciera en los registros públicos como administrador de IOA Avelino, revela que no tenían intención de que lo fuera efectivamente. Avelino declaró en el juicio que nunca ejerció como administrador de IOA, que su intervención, dada su especialización en material laboral y de Seguridad Social, se limitó a cuestiones jurídicas relacionadas con la fusión de entidades, contratos, gestionar deudas con la seguridad social y colaborar en las elecciones al comité de empresa. Sobre la valoración de este testimonio nos remitimos a las consideraciones anteriores sobre declaraciones de coimputados. Los elementos que dan verosimilitud a su declaración en el sentido de que no administraba efectivamente IOA son las razones inverosímiles que da Nicanor para su nombramiento como administrador. Para hacer labores de abogado no necesitaba ser nombrado administrador, podía ser contratado como abogado, del mismo modo que se contrató a Enma para gestionar la deuda de IOA con la Seguridad Social. De hecho, ninguno de los empleados de IOA que declararon en el juicio le consideraba administrador de IOA sino abogado, como las testigos Joaquina y Julieta. La forma en que se abrían y manejaban las cuentas bancarias en IOA explicada por Nicanor que coincide con la explicada por Avelino, también revela que ninguna administración de la entidad llevaba este último.

No se ha puesto de manifiesto en el juicio ninguna circunstancia de la que se desprenda que Clemente y Teodosio, con amplia experiencia en la gestión empresarial, aceptaran dejar la administración de IOA, en manos de Avelino, que era hombre de confianza de Nicanor y no suyo, y que no consta que tuviera experiencia como gestor de grandes empresas. Una cosa es que aceptaran que apareciera en los Registros como administrador y que en su reparto de trabajo entre socios Nicanor, como en Idental, se encargara de la gestión del día a día, y otra que dejaran efectivamente en manos de Avelino la administración y que no estuvieran al tanto de la marcha de la empresa, cuando además eran dueños. Clemente y Teodosio conocían la marcha de IOA o estaban en posición de conocerla. En primer lugar, Nicanor así lo declara y no hay razón para pesar que no fuera así cuando eran los dueños. Además, el acusado Clemente declaró que recibían ofertas de compra y que los socios valoraban si la oferta era competitiva o no. Para hacer esta valoración necesariamente tenían que tener información puntual de la marcha de la empresa, que incluía las deudas con la Seguridad Social, pues no había otra forma de evaluar la consistencia de la oferta.

En el correo de 20.03.2018 que envía Nicanor a Eufrasia a las 10.35 h. para que le de su opinión sobre la oferta que piensa hacer a Clemente y Teodosio para comprarles su participación en IOA y en IDental se refiere a ellos como accionistas sin control ejecutivo en IOA. Hay un correo posterior de 24.03.2018 que Nicanor envía con el mismo objeto a Eufrasia en que cambia la propuesta anterior y ahí ya dice que están fuera de la gestión de IOA e Idental, que son accionistas, pero nada más. Añade en este segundo correo que no tienen poder de gestión en ninguna de las dos entidades cuando en el primero solo afirmaba eso respecto de IOA. Sin embargo, esa afirmación que hace de que son accionistas y nada más, es lo que Nicanor va a decirles en el caso de que no acepten su oferta de compra. Es la posición que va a mostrar en su negociación tras las malas relaciones que tienen entre ellos y expresa una posición de fuerza para que los otros do no tengan más remedio que aceptar su propuesta, cuando en realidad las cosas no son como dice. En el correo de 12.07.2018 que Nicanor envía a Fausto pero que va dirigido a Tyrone (Doc. 5 de los aportado en el juico por la defensa de Clemente), tema: Ares & IOA- Justificantes movimientos, dice de Clemente y Teodosio que "son exclusivamente accionistas de Weston Hill y no tienen cargo alguno que les legitime a tener esa información de la compañía" (de IOA) . Este correo se produce una vez que las relaciones entre los socios son malas, Nicanor se ha enterado de que aquéllos dos están obteniendo información sobre una auditoria que se está haciendo sobre IOA y no quiere que la obtengan. En ese momento ya les han sido revocados los poderes en IOA y Nicanor tiene su plan para hacerse con el control de la compañía, como ocurrió pocos días después con la ampliación de capital que suscribió y le convirtió, a través de la entidad que controlaba, Mortimer Wada SL, en socio mayoritario dejando a los otros dos con un porcentaje de participación muy pequeño. Esa afirmación en ese contexto más parece que pretende impedir que Clemente y Teodosio obtuvieran información de la auditoría que se estaba llevando a cabo en IOA, que dar explicaciones sobre quien controlaba y tomaba efectivamente decisiones en IOA e Idental.

Por las razones que expresábamos más arriba entendemos que los tres gestionaban o estaban en posición de gestionar y saber el día de las dos entidades, pero es que Clemente y Teodosio entre los dos eran socios mayoritarios en ambas entidades respecto a Nicanor, y fueron capaces de removerle de sus cargos en Idental ejercitando a la acción de responsabilidad societaria, lo que no lograron en IOA, según dieron en el juicio, por un defecto formal en la convocatoria de la junta de socios. Nicanor al contestar al burofax de Clemente y Teodosio de 27.04.2018 en que le piden explicaciones sobre una serie de operaciones en Weston Hill, les contestó que habían sido partícipes de todas y cada una de las operaciones de la entidad. Actuó, sin embargo, de modo diferente cuando adquirió el control de IOA tras la ampliación de capital, cesó a Avelino como administrador, y asumió el cargo, lo que evidencia que en ese momento es él quien va efectivamente a gestionar la compañía. Otro hecho que corrobora que los tres eran responsables de la gestión de IOA es que el 24.07.2020 firman, junto a otras personas, un acuerdo con ARES CAPITAL EUROPE III ASSETS en el que se comprometen como socios directos o indirectos, y/o administradores, directos o indirectos, de IOA y/o HEALTH 2015 GROUP SL a colaborar en la total recuperación por parte de ARES de la financiación entregada a IOA y HEALTH 2015 GROUP SL a través del contrato de financiación suscrito en julio de 2017 (doc. 17 presentado por la defensa de Nicanor al inicio de las sesiones del juicio). Este compromiso sólo se asume si es porque se consideran responsables de la gestión de las entidades, y si lo son antes ARES, del mismo modo ante la Seguridad Social. A ese pacto no concurrió Avelino, signo que evidencia nuevamente que ningún tipo de gestión hacia en IOA aunque formalmente apareciera como administrador.

Sentada la existencia de la deuda a la Seguridad Social de las entidades IDental e IOA en los periodos expresados y su cuantía (Informe Celestina) y que los tres acusados Nicanor, Clemente y Teodosio administraban de hecho IDental e IOA, analizamos la conducta por ellos desplegada en relación con la falta de pago de dichas cuotas y concluimos que revela el ánimo defraudatorio que contempla el delito de fraude a la Seguridad del artículo 307 del Código Penal con carácter continuado ( art. 74 CP), del que son autores conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 31 del Código Penal, al haber sido cometido este delito en el ámbito de una empresa, que establece que el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. Por esta razón no se produce la responsabilidad civil directa de las entidades que interesa la representación de la Seguridad Social, excepto de las entidades DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL CIF B54816426; UCSO GESTIONA SL CIF B54842752; DENTAL GLOBAL TRAINING SL CIF B54816442; MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL CIF B54715800 y ESPARTANOS REFORMAS SL CIF B54816459, aunque en éste caso con carácter subsidiario, porque las demás no eran las responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social y que absolvemos de la petición de responsabilidad civil directa que frente a ellas interesa dicha representación.

Sobre el artículo 31 del Código Penal y la responsabilidad personal de los administradores damos por reproducidas las consideraciones efectuadas cuando analizábamos la responsabilidad penal de los acusados Lucas y Humberto.

La STS 551/2022 de 02.06.2022 sobre la consumación de este delito de fraude a la Seguridad Social señala que " (...) es la plena realización del tipo en todos sus elementos, y la defraudación que se define en el art. 307 CP los reúne todos, cualquiera que sea la cuantía cuyo pago se eluda, el tipo, como tal, habrá quedado consumado desde el primer euro que no se haga efectivo dentro del plazo legal de ingreso, lo que tendrá lugar desde la primera cantidad no ingresada; ahora bien, como para que esa infracción alcance la categoría de delito habrá que añadirle ese elemento ajeno, como es la condición objetiva de punibilidad (que no deja de ser el impago de la propia cuota), será desde ese momento que no se realiza el primer ingreso cuando habrá de iniciarse el cómputo de los "cuatro años naturales", a contar de fecha a fecha, y cuando supere esos 50.000 euros, podremos, entonces, hablar de delito, en la medida que la penalidad es la nota propia que diferencia el delito de otro tipo de infracciones; pero la infracción existirá se supere o deje de superar esa cuantía (...) En definitiva, si mediante una defraudación elusiva se puede hablar de una infracción típica, antijurídica y culpable, con ello quedan cubiertos los elementos constitutivos del delito contemplado en el art. 307 CP ; ahora bien, para que, concurriendo esos mismos elementos, entren en el ámbito penal y, por lo tanto, se pueda hablar de delito, el legislador ha puesto como condición que la elusión supere los 50.000 euros, en un plazo de cuatro años, a contar de fecha a fecha (...) Tras las consideraciones realizadas, podemos resumir diciendo que no será necesario, en todo caso, esperar a que transcurran los cuatro años, porque, si en un periodo de tiempo inferior, desde la primera elusión hasta completar ese exceso de los 50.000 euros, no se ha llegado a ellos, habrá quedada cumplida la condición objetiva de punibilidad que permite acudir a la vía penal; de manera que, si con anterioridad se alcanza dicha cuantía y se incoa, por ello, proceso penal, las eventuales cantidades siguientes que se pudieran ir defraudando podrían abrir el paso, caso de mediar ruptura jurídica, a precisar en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, a un nuevo delito a enjuiciar con independencia del anterior.

Lo fundamental, en lo que aquí nos ocupa, a efectos penales es que la cantidad defraudada supere los 50.000 euros en un tiempo máximo de cuatro años consecutivos, por lo que, si los supera en uno, en dos o en tres, no habrá necesidad de esperar más tiempo (...)".

Este delito de fraude a la Seguridad Social del que son autores los acusados Nicanor, Teodosio y Clemente y cooperador necesario Abilio tienen el carácter de continuado, como señalan las acusaciones, según lo contempla el artículo 74.1 del Código Penal. Concurren los elementos de identidad de sujeto activo; los dueños y administradores de hecho y de derecho de las entidades pertenecientes al grupo IDental que dejaban de pagar fraudulentamente las cuotas de la Seguridad social; una pluralidad de acciones constitutivas de delitos de fraude a la Seguridad Social ejecutadas en proximidad temporal, pues ya cuando adquirieron IDental los tres primeros no tenían intención de pagar la deuda del grupo con la Seguridad Social que alcanzaba 8.565.486,47 €, más que lo estrictamente necesario para continuar con la marcha del negocio, y siguieron adelante con el plan defraudatorio preconcebido incrementando esa deuda en menos de un año a más de dieciocho millones de euros, rebasando ampliamente la cantidad de 120.000 euros contemplada en el art. 307 bis del C.P. para el subtipo agravado; lo que evidencia homogeneidad en el modo de operar; ofensa reiterada al bien jurídico protegido y ánimo doloso que rige todas las acciones que responden al plan global preconcebido.

Como señala la STS nº 551/2022 de dos de junio que citábamos arriba "El defraudar eludiendo (...) implica una infracción del deber mediante una conducta de ocultación de una realidad en la que aquel se basa u origina. Se castiga a quien, ocultando la realidad, no declarándola correctamente o simplemente no declarándola, además, no paga".

La realidad que se ocultaba en el presente caso a la Tesorería General de la Seguridad social es que Nicanor, Teodosio y Clemente no tenían intención de pagar a la seguridad social más que las cuotas estrictamente necesarias para que la empresa siguiera funcionando y seguir obteniendo beneficios de ella mientras la deuda con la Seguridad social aumentaba. Cuando adquirieron estos tres acusados IDental en la forma expresada, conocían perfectamente o estaban en posición de conocer la deuda que IDental tenía con la Seguridad Social. Habían tenido en su poder y analizado la documentación elaborada por KPMG, ya fuera cuadernos de venta o due diligence y el informe de Price Waterhouse . En esa documentación se recogía una deuda a la Seguridad Social, como reconocen los tres acusados, aunque dicen que no era de las dimensiones que verdaderamente resultaron ser. No se han puesto de manifiesto en el juicio elementos que nos lleven a concluir que la información sobre la empresa presentada por KPMG no fuera veraz, al contrario. Los tres acusados son expertos empresarios a los que no parece que les pueda pasar desapercibida una cuestión importante como son las deudas de la entidad que compra, que en el caso de deudas a la Seguridad Social era fácilmente accesible por ellos antes de la compra y por supuesto inmediatamente después. Los acusados Lucas y Humberto declararon en el juicio que cuando vendieron IDental e hicieron el acuerdo de refinanciación en octubre de 2017, aunque no lo hicieron contar en el acuerdo escrito, explicaron a todos los implicados las deudas con las administraciones públicas, entre ellas, las que tenían con la Seguridad Social. Estas declaraciones de coimputados las consideramos veraces, conforme a lo señalado en la jurisprudencia arriba referida pues son lógicas. Se trataba de una información muy difícil de ocultar. KPMG, entidad independiente, había hecho un informe sobre la entidad de cara a su venta y no se han puesto de manifiesto indicios de que no lo hubiera hecho bien. Tampoco es admisible como justificación del no pago de las cuotas en tiempo la explicación que dan los tres acusados, Nicanor y Clemente y Teodosio, de que la situación económica de la entidad era mucho peor de lo que supieron cuando decidieron adquirirla, pues tenían información sobre la misma que no consta que fuera inexacta, capacidad para interpretarla y recursos para discriminar cual era la información que necesitaban conocer antes de decidir comprar la empresa. No hay constancia de que los vendedores ocultaran información relevante sobre la empresa y su situación económica, incluso Price Waterhouse había hecho una auditoría, de la que dispusieron los compradores, en la que se decía que no se podía saber cuales eran los tratamientos pendientes de ejecutar, información esencial para conocer el valor de la empresa y las obligaciones que contraían al adquirirla. Además, en el acuerdo de refinanciación de DGM de 02.10.2017 se decía expresamente que "Dental Global Management precisa en la actualidad una inyección de liquidez para solventar la grave crisis de tesorería que atraviesa y que compromete seriamente la viabilidad de la empresa".

Lo que no son verosímiles son las afirmaciones de Nicanor de que ante el gran número de clientes con tratamiento pendientes de realizar y ya pagados, restringieron mucho la admisión de nuevos clientes y con ello los ingresos, poniendo los fondos necesarios para la marcha de la empresa desde las patrimoniales de los socios y ello porque no consta que los compradores hubieran ejercitado frente a los vendedores acción ninguna por ausencia de información o facilitación de información inveraz necesaria para la compra de la entidad, y tras la compra y con el control del grupo, y a través de su empresa matriz DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL que ejercía de autorizado RED con la TGSS en todas las empresas del grupo, aquéllos tenían acceso directo a la situación de cotización, cuantías de las deudas, altas y bajas de trabajadoras, notificaciones, situación de los procedimientos, en definitiva, a toda la información de la situación del grupo y estaban en posición de adoptar las medidas de gestión oportunas con la Seguridad Social, y solo reaccionaron cuando ésta se puso en contacto con ellos.

Así pues, de todo lo anterior se desprende que los compradores Nicanor, Teodosio y Clemente sabían, o estaban en posición de saber cuál era la deuda con la seguridad social que IDental tenía con la Seguridad Social cuando la compraron y la situación económica exacta de la misma, luego no es causa de justificación para no pagar las deudas de la Seguridad Social el que la situación económica de la empresa que encontraron después de la compra fuera mucho peor de lo que habían conocido al decidir comprarla.

Al mismo tiempo los tres, a través de sus sociedades patrimoniales cobraron 121.000 como comisión por intermediación financiera en la ampliación de capital de IDental que se hacía con capital procedente de IOA, que a su vez procedía del que el fondo Ares había prestado a IOA, como veíamos más arriba y cobraban sus salarios, que como manifestaron Clemente y Teodosio ascendían a 40.000 euros al mes. Y así podrían seguir hasta que vendieran la sociedad a un tercero, pues como declaró Nicanor en el juicio, cuando compraban empresas con problemas y potencial de crecimiento, no era para quedárselas sino para revenderlas. Es por ello que como señalaba María Teresa en su informe de 27.03.2018, en la URE 28/14 de Madrid en la que ella desempeñaba su trabajo, no accedieron a los aplazamientos para el pago de la deuda que había interesado Avelino en su visita de 20.12.2018 porque " (...) al tratarse de un grupo inversor entre cuyas actividades se encuentra la compra de empresas para su venta posterior, por lo que nuevos aplazamientos podrían maquillar una situación de balance negativo y mostrarla como saneamiento financiero (...)".

Pero esa intención de no pagar a la Seguridad Social también se pone de relieve en la forma en que se adopta el acuerdo de refinanciación de Idental de 02.10.2017 al que concurren, entre otros, Weston Hill Asset Management y la mercantil acreedora Straumann, sin hacer previsiones respecto a la Seguridad Social cuando la deuda ya ascendía a más de ocho millones de euros. Muy diferente de la venta de IOA en el seno de la administración judicial donde expresamente se hacia referencia a como se haría el pago de las deudas a la Seguridad social; lo normal cuando se vende una empresa, adoptar todas las provisiones en relación con todos los acreedores. Esa ausencia de llamada al pacto de un acreedor revela que no se le consideraba relevante, que se le ignoraba, que no era una cuestión para valorar y solucionar. Pero esa intención de no pagar a la Seguridad social, más que lo estrictamente necesario para conseguir que la empresa siguiera funcionando, también se pone de manifiesto cuando ni siquiera se le comunica la venta y por tanto el cambio del obligado a pagar las cuotas de la Seguridad Social, y se tuvo que enterar dicha entidad a través del teléfono particular de la trabajadora despedida que seguía apareciendo como autorizada RED y que fue quien les facilitó un correo de contacto con IDental. No es excusa para no hacer esa comunicación que con la publicación de la compra en los boletines y registros públicos fuera suficiente para que la Seguridad Social se enterara del cambio de titularidad o que se hubiera priorizado el pago de salarios. La no comunicación expresa del cambio de titularidad de la empresa dificultó la labor inspectora y recaudatoria de la Seguridad Social, así lo manifestaron las testigos peritos Celestina y María Teresa. Aunque debido a la constante comunicación entre la Seguridad Social y las distintas entidades que formaban el grupo IDental deudoras para conseguir cobrar las cuotas atrasadas, la Seguridad Social llegara a enterarse del cambio de titularidad, ello no impedía ni relevaba a la compradora de haber hecho una comunicación formal de ese cambio de titularidad a la Seguridad Social que pondría de manifiesto su interés y buena voluntad en solucionar la situación de impago. El que priorizaran los pagos de salarios no impedía que al tiempo se hubieran dirigido a la Seguridad Social para explicarle la situación y la razones por las que se iban a demorar en los pagos, y no solo no lo hicieron, sino que no fue hasta diciembre de ese año cuando, a instancia de la Seguridad Social, Avelino se reunió con representantes de la Seguridad Social para tratar la deuda pendiente. Así dice la testigo perito María Teresa en su informe de 27-03.2018 respecto a esta segunda etapa de IDENTAL que: "(...)10. Desde el momento en que se declaran incumplidos los aplazamientos de deuda concedidos, en el segundo semestre de 2017, se intentó contactar con los responsables de la empresa a través de su autorizado RED. La transmisora RED era una trabajadora de la propia empresa, Eva (tel. NUM127), a través de cuyo teléfono particular se realizaron las comunicaciones al ser el consignado en las bases de la Tesorería. En ese momento traslada a la URE 28/14 información publicitada en los medios acerca de la inminencia de la adquisición del grupo por otro inversor, internacional, que asumiría la deuda pendiente sin problema "porque tenían muchísimo dinero", según sus palabras.

Se sucedieron las comunicaciones de requerimiento y actuaciones ejecutivas hasta que en noviembre de 2017 la Sra. Eva informó que la nueva dirección había rescindido el contrato a un número no determinado de trabajadores, prescindiendo del personal encargado de los servicios de recursos humanos, entre los que se encontraba ella misma. Al advertirle que en los datos de Afiliación de la Tesorería segura figurando como transmisora RED, facilitó el nuevo contacto del grupo para este asunto: Antonieta DIRECCION011 (...)

11. Las comunicaciones realizadas a este correo dieron como resultado una visita de un abogado acreditado como representante de las empresas, D. Avelino (tel. NUM128), del despacho "Croix & Societé" (C. Alcalá 85 de Madrid) que acudió a la URE 28/14 el 20/12/2018 para comunicar el interés en obtener concesión de aplazamientos o acuerdos para liquidar la deuda, si bien las gestiones realizadas en otras Direcciones Provinciales tuvieron la misma respuesta: el pago directo de la deuda en cada Unidad de Recaudación, dados los antecedentes de incumplimiento reiterado del grupo (...) El Sr. Avelino, quien figura en INFORMA como consejero de WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, de la que ha sido además administrador único, quedó en transmitir a la dirección del grupo la respuesta de los órganos de la Tesorería y en informar en cuanto tuviera noticias de cualquier decisión sobre el pago de la deuda. Comentó que se estaba analizando la documentación contable de las empresas ante una posible ocultación de información que viciaría la operación de transmisión -dijo que la nueva propiedad desconocía el elevado importe debido a la Seguridad Social- y sugirió que el grupo estaría dispuesto a liquidar hasta el 40 % de la deuda total reclamada en esa fecha (...).

12. Tras la reunión con el sr. Avelino se intentó en varias ocasiones el contacto con el grupo, sin resultados. Finalmente, al no contestar correos ni llamadas, se realizó personación en el nuevo domicilio social del grupo (...).

13. A finales de 2017, la publicidad en medios informó que las empresas hablan sido adquiridas por el grupo internacional WESTON HILL, articulando la adquisición a través de una de sus empresas dedicada a la financiación, MAXWELL CAPITAL (...) El administrador en todas ellas es actualmente Abilio, nombrado el 14/11/2017. El cambio de órganos sociales no ha sido comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de emisión de este Informe (...)

15.- Entre los trámites ejecutivos realizados en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/14 se ha emitido embargo de la fianza de alquiler de varios inmuebles ocupados por el grupo de empresas. En fecha reciente, el propietario del inmueble en el que se realizó la última personación (en Paseo de Recoletos 27 de Madrid) ha contestado al requerimiento de contrato de arrendamiento, dando traslado de la demanda interpuesta contra la sociedad WESTON HILL ASSETS MANAGEMENT SL de desahucio por falta de pago del alquiler. La demanda se ha presentado en febrero de 2018 (...)". Avelino pudo visitar algunas Ures en los territorios en los que había deuda con la Seguridad Social, pero ello no revelaba voluntad de pago y de solucionar el problema, sino de crear una apariencia de que se trataba de solucionar algo. Así, lo más lógico desde el punto de vista de conseguir solucionar el pago de las cuotas pendientes con la Seguridad Social era dirigirse directamente los nuevos dueños a servicios Centrales de la Seguridad Social o a todas las Ures por carta, que era un método rápido y eficaz de comunicación, dándose a conocer, presentándose como nuevos dueños y explicando sus dificultades para afrontar con carácter inmediato el pago de la deuda. Eso se hace en un instante y para todas las Ures a la vez; luego ya podían empezar a enviar representantes a las distintas Ures si fuera necesario. Esto no ocurrió así como dijo la testigo/perito María Teresa, fue al revés, debido a la insistencia de la Seguridad Social en contactar consiguieron en diciembre de 2017 reunirse con Avelino con ese objeto, pero tras esa reunión, en la que sugirió que estaría dispuesto a liquidar hasta el 40% de la deuda total reclamada en esa fecha, no sólo no lo hizo sino que los contactos con el grupo fueron infructuosos al no contestar ni llamadas ni correos, de modo que por parte del servicio de inspección se tuvieron que personar en el nuevo domicilio social del grupo. Isidoro, de la Dirección Provincial de las Palmas, declaró en el juicio que nadie de IDental se puso en contacto con esa Dirección Provincial para tratar la deuda con la Seguridad Social. Otro indicio de la voluntad de no pagar las cuotas de la Seguridad social por los compradores es que desde que adquirieron IDental, en menos de un año, la deuda con la Seguridad social alcanzó más de 18 millones de euros, es decir, se duplicó. Así se desprende de las certificaciones emitidas por la seguridad social analizadas por Celestina en su informe de 19.07.2019. Esto es, no es que no pagaban lo atrasado, sino tampoco la deuda que iban generando. Para no pagar estas cuotas utilizaban entre otros artificios fraudulentos, aparte de ocultar el cambio de titularidad y ponerse en contacto con la Seguridad Social tras la iniciativa de la propia Seguridad Social, la solicitud de aplazamientos, dado el poco éxito que tuvieron éstos, en lo que a cumplimiento se refiere, según se desprende de los informes de efectuados por Herminio e Celestina. No sólo porque muchos de los aplazamientos concedidos no se cumplieron, que en este caso podría valorarse si hubo razones justificadas que lo impidieran, posibilidad que descartamos dado el generalizado incumplimiento, sino porque en muchos casos se presentaban de modo defectuoso y no se subsanaban los defectos, o porque incluso se pedían sin que la entidad solicitante cumpliera los requisitos para ello, signo evidente de que no se trataba de conseguir verdaderamente un aplazamiento del pago de deuda, sino una aparente voluntad de cumplimiento y pago de la misma. Tampoco las propuestas que Nicanor y Avelino hacían a la Seguridad Social parece que fueran con voluntad negociadora y de saldar la deuda, sino de imponer su criterio de que se les unificara toda la deuda, cuando no tenía sentido pues la deuda, la pagaran a varias Ures o de modo centralizado, seguiría siendo la misma. Pero también esas reuniones con la Seguridad Social revelan que perseguían no un ánimo de pagar la deuda sino dilatorio y defraudatorio, porque no iban seguidas de unos pagos significativos que aminoraran la deuda, y los embargos cíclicos no obtenían apenas resultados porque los fondos de las cuentas bancarias sobre las que recaían se habían traspasado a otras no embargadas y así lo declaró en el juicio Tamara aunque lo justificaba en que se trataba de priorizar el pago de salarios y Seguridad Social, lo que en definitiva suponía una inadmisible interceptación de la labor inspectora y recaudatoria de la Seguridad Social. También Avelino trató de aprovechar la reunión de marzo de 2018 en los Servicios Centrales de la Seguridad Social para impedir que se produjeran actuaciones ejecutivas en una clínica de Santander, como declaró en el juicio la testigo Antonia. No dio resultado, pero lo intentó. Mientras todos estos impagos se producían no consta que los acusados Clemente y Teodosio no siguieran cobrando sus salarios. Además, los movimientos de cuentas que hemos descrito arriba y pormenorizados en los informes nº NUM045 UDEF-BLA de 23.04.2019 y NUM031 de 05.10.2018, evidencian que en IDental se producían ingresos en cuentas de entidades pertenecientes al grupo IDental y de los acusados Nicanor, Clemente y Teodosio.

Las desavenencias entre socios nada tienen que ver, ni influyeron en el comportamiento de las entidades que formaban el grupo IDental en relación con la Seguridad Social. De tal modo que en las explicaciones y peticiones de información que se piden por los acusados Clemente y Teodosio a Nicanor en su burofax de 27.04.2018 (fol. 78 y sig. T. XVII) y se responden por este en el suyo de 04.05.2018 (fol. 81 y sig. T. XVII), las deudas de la Seguridad social no se mencionan, sino que se refieren a falsedad de la firma de Clemente en una certificación relativa a la presentación de las cuentas de Weston Hill Asset Management correspondientes al ejercicio de 2016, falsedad de la firma en documentos de presentación de ofertas de compra de IOA y Dental Global Management; justificación de viajes, negociaciones para la venta de IOA e IDENTAL a otros grupos empresariales, desaparición de mobiliario de oficina, desconocimiento de préstamos efectuados a personas físicas y jurídicas vinculadas a Nicanor, deudas comerciales de entidades vinculadas a Nicanor, inversiones, préstamos, contratación de servicios y deudas a proveedores realizados sin el consentimiento ni conocimiento del consejo de administración, valoración de las entidades Investment Fund Spain SL y Maxduell Gran SL, regalo de reloj a Teodosio y compra de dos vehículos (T. 17 fol. 78- 82).

Los correos antes mencionados de 20 y 24.03.2018 que Nicanor envía a Eufrasia con la propuesta que va a enviar a sus socios para comprar sus participaciones en IDental y en IOA también son reveladores de que Nicanor no contemplaba la deuda a la Seguridad Social, ni se planteaba pagarla ni la mencionaba, cuando sí explicaba como quedaría el pago de la Deuda a Ares y la deuda financiera. Es el mismo patrón que el seguido cuando se hizo el contrato de financiación de Dental Global Management en octubre de 2017, concurrieron acreedores, pero no se contempló la deuda con otro acreedor como la Seguridad Social.

El acusado Abilio es cooperador necesario del delito continuado contra la Seguridad Social de los artículos 307, 307 bis y 74 del Código Penal cometido por los acusados Nicanor, Clemente y Teodosio. Aceptó ponerse al frente del grupo IDental apareciendo formalmente como administrador de Dental Global Management y de la entidad Maxduel Gran SL, cuando en realidad no lo era y había convenido con Nicanor que firmaría las escrituras públicas que este le dijera a cambio del pago de un precio. De ese modo obstaculizaba la labor inspectora y recaudatoria de la Seguridad Social haciendo más difícil llegar a los verdaderamente responsables de la entidad. Con las cuentas bancarías ocurría lo mismo, según dijo la testigo Irene que preparaba la documentación bancaria que éste tenía que firmar, con ello autorizaba el manejo de dinero de las cuentas de IDental que podría haberse empleado en el pago de las cuotas de la Seguridad Social atrasadas y no se hizo, cooperando de este modo en la actividad delictiva de los anteriores. Como se recoge en el informe nº NUM023 de la Unidad Central de Delincuencia Económica de 05.03.2019 y en el número NUM028 UCDEF-BLA de 5 de octubre, tras la venta de IDENTAL a la sociedad WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, salen fondos desde DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL hacia MAXDUELL GRAN SL y PRESTIGE DOMINATION SL (CIF B87819850). Tras la ampliación de capital de 6.000.000,00 euros de la empresa MAXDUELL GRAN SL en la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, ese mismo día 02/10/2017 salieron desde la cuenta receptora de 200.000,00 euros que se ingresaron en la cuenta NUM089 de MAXDUELL GRAN (600.000 00 euros). El 02/01/2018, en la cuenta de la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL número NUM090 de EVO BANCO, se registró una salida de fondos de 266.301,80 euros con destino a la mercantil MAXDUELL GRAN SL. MAXDUELL GRAN SL, como socio único de la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, la cual aparece como fiadora, reconoce ser deudora por un importe de 11.000.000,00 euros de la empresa NEW EMPER XXI (CIF B66539529) en virtud de un contrato privado de préstamo celebrarlo en fecha 02/10/2017 y elevado a público el 21/03/2018. PRESTIGE DOMINATION SL, que como hemos dicho más arriba es una sociedad vinculada a Nicanor figura como acreedora de la sociedad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL de 2.439.000 00 euros, por préstamo que se habría celebrado el 06/10/2017 en documento privado y elevado a público el 08/03/2018. Según el contrato, la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL habría recibido el 06/10/2017, en su cuenta NUM059 dicha cantidad, pero no había constancia en ella de su ingreso.

La actuación de los acusados en relación con las deudas de IOA con la Seguridad Social fue diferente que con la de IDental. Es cierto que se dejaron de pagar cuotas a la Seguridad Social cuando al mismo tiempo de sus cuentas salían fondos con destino a distintas sociedades, entre ellas patrimoniales de los acusados, y que en determinada clínica se retiraron las terminales que permitían hacer los pagos con tarjetas y se impuso el pago en metálico, pero este tenía sentido pues fue en Agosto de 2018 cuando Nicanor había tomado el control de la empresa y había una cambio en las cuentas donde habían de hacerse los ingresos. Al mismo tiempo la voluntad de pagar y de solucionar la deuda con la Seguridad Social se manifestó con la contratación de la testigo Enma que durante varios meses, a partir de abril de 2018, se encargó de llevar a cabo estas gestiones sin otro encargo que pagar lo que fuera exigiendo la Seguridad Social y efectivamente consiguió que por las entidades deudoras se pagara. Tampoco parece que el hecho de aparecer Avelino como administrador de derecho de la entidad IOA, cuando en realidad no la administraba, dificultara la labor inspectora de la seguridad social, y por las razones que fuera, de trabajo alude él, declinó llevar las negociaciones con la Seguridad social de IOA para el pago de cuotas atrasadas a la Seguridad Social de lo que se ocupó con éxito y eficiencia la testigo Enma, por lo tanto procede absolver a los acusados Nicanor, Clemente, Teodosio y Avelino del delito de fraude a la seguridad social por el que venían siendo acusados en relación con la entidad IOA.

DECIMOTERCE RO. - En cuanto a la individualización de la pena, la que establece art. 307 Bis 1.a) es pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando las cuotas defraudadas excedan de ciento veinte mil euros. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años. La pena, conforme a lo establecido en el art. 74 del C.P se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, en el caso del delito continuado.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante simple en todos los acusados de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del Código Penal teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la incoación de las diligencias previas, la pieza principal se incoó en julio de 2018, y la de esta sentencia.

Al concurrir dicha circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal, se aplicará la pena en la mitad inferior ( art. 66. 1ª CP) a la señalada para este delito y dado que concurren las mismas circunstancias en los acusados Humberto y Lucas, les imponemos la pena tres años de prisión valorando que la cantidad total defraudada es muy superior a los 120.000 euros que contempla el tipo y que aportaron algo de su patrimonio para hacer frente a los gastos del grupo IDental. Asimismo les imponemos una multa de 25.696.459,41€ con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por el periodo de cinco años , así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena, dado que aprovecharon el ejercicio de su actividad empresarial para cometer el delito ( art. 56 CP).

Al concurrir la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, se aplicará la pena en la mitad inferior ( art. 66. 1ª CP) a la señalada para este delito y dado que concurren las mismas circunstancias en los acusados Nicanor, Luis Andrés y Clemente, les imponemos la pena cinco años de prisión valorando que la cantidad total defraudada es muy superior a los 120.000 euros y que aportaron algo de su patrimonio para hacer frente a los gastos del grupo IDental. Asimismo les imponemos una multa de 55.099.590,9 € con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por el periodo de seis años , así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena, dado que aprovecharon el ejercicio de su actividad empresarial para cometer el delito ( art. 56 CP).

Dado que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante simple del art. 21. 6ª de dilaciones indebidas, imponemos a Abilio la pena de dos años y seis meses de prisión valorando que la cantidad total defraudada es muy superior a los 120.000 euros que suponen el tipo agravado. Asimismo les imponemos una multa de 36.733.060,6 € con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por el periodo de cinco años , así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena, dado que aprovechó el ejercicio de una actividad empresarial para cometer el delito ( art. 56 CP).

DECIMOCUARTO. - Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y ha de reparar los daños y perjuicios por él causados ( arts. 109 y 116 C.P .), por ello los acusados Humberto y Lucas deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 8.565.486,47 € más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Conforme a lo establecido en el art. 120 CP, responden subsidiariamente las 55 sociedades del Grupo empresarial IDental por la deuda generada hasta el 30.09.2017 que se recogen en el antecedente de hechos probados.

Los acusados Nicanor, Clemente, Teodosio y Abilio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 18.366.530,3 € más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Conforme a lo establecido en el art. 120 CP, responden subsidiariamente las 21 sociedades del Grupo empresarial IDental que lo conformaban cuando se transmitió el 02.10.2017 que se recogen en el antecedente de hechos probados.

DÉCIMOQUINTO. - Las costas procesales se entienden impuestas por aplicación del art. 123 del Código Penal al responsable penal de todo delito por lo que imponemos a cada uno de los condenados Humberto, Lucas, Nicanor, Teodosio, Clemente, y Abilio una séptima parte, incluidas las de la acusación particular declarando una séptima parte de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Humberto y Lucas como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad social ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, ya definida, a las penas de tres años de prisión y una multa de 25.696.459,41€ con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por el periodo de cinco años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena y pago cada uno de ellos de un séptimo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Nicanor, Teodosio y Clemente, como autores criminalmente responsables de un delito continuado contra la seguridad social ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, ya definida, a las penas de cinco años de prisión y una multa de 55.099.590,9 € con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el periodo de seis años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena y pago cada uno de ellos de un séptimo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Abilio como cooperador necesario criminalmente responsable de un delito continuado contra la seguridad social ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, ya definida, a las penas de dos años y seis meses de prisión y una multa de 36.733.060,6 € con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por el periodo de cinco años, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena y pago de un séptimo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados Humberto y Lucas deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 8.565.486,47 € más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Responden subsidiariamente las 55 sociedades del Grupo empresarial IDental por la deuda generada hasta el 30.09.2017 que se recogen en el antecedente de hechos probados. Los acusados Nicanor, Clemente, Teodosio y Abilio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 18.366.530,3 € más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Conforme a lo establecido en el art. 120 CP, responden subsidiariamente las 21 sociedades del Grupo empresarial IDental que lo conformaban cuando se transmitió el 02.10.2017 que se recogen en el antecedente de hechos probados.

Debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Avelino del delito continuado contra la seguridad por el que venía siendo acusado.

Absolvemos a las entidades INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL y HEALTH TH GROUP SL de las responsabilidades civiles que se les reclamaban en este procedimiento.

Absolvemos a las siguientes entidades de las responsabilidades civiles directas que se les reclamaban en este procedimiento: RUMBO AZIMUT SL B87298337, RUNNING AND READING, SL B87298279, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, B54816426, condenada como responsable civil subsidiaria; IFACTORY GLOBAL LAB SLU: B54842737; GLOBAL CLINIC SL, B87418455; UNIVERSAL DENTAL MANAGEMENT SL B87639886; UNIVERSAL RANDOM MANAGEMENT SL B87639894; MAXDUELL GRAN S.L. B 21567094; PRESTIGE DOMINATION S.L. B87819850; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT B86988979; MORTIMER WADA SL, CIF B86841723; FLANAGAN TEWSA SL B86987344; WESTON HILL INVESMENTS SL B87064572; WESTON HILL CAPITAL SL B87995353; TRIBO CANAL TELEVISION 2014 SL B 86966074; UCS GLOBAL TRAINING SL, B54816442, condenada como responsable civil subsidiaria; RANDOM CORP SL, B54816434; ESPARTANOS REFORMAS SL B54816459, condenada como responsable civil subsidiaria; MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, B54715800, condenada como responsable civil subsidiaria, ICLINIC GESTORA DENTAL B54753694; UCSO GESTIONA B54842752, condenada como responsable civil subsidiaria; NEW EMPER XXI B66539529; TRESOROS AGROALIMENTACION B87309282; WATER WORLDE 2015 B17129784 CIF B47744974; MDT CONSULTING 2; PEOPLE AND LAW; HEALT 2015 GROUP SL, CIF 0B86800547 y ASESORIA GIDODONS ESPAÑA SL, (antes INVESMENT SPAIN N3 2015 SL) CIF 0B86809837.

Se declara de oficio una séptima parte de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio y a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días siguientes a tal notificación de la presente.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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