Última revisión
31/03/2011
Sentencia Penal Nº 200/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 3001/2009 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 200/2011
Núm. Cendoj: 29067370022011100001
Núm. Ecli: ES:APMA:2011:1
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección segunda
ROLLO N.: 3001/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.: 106/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE MARBELLA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 200/11
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
Don LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ
Magistrados
Málaga, a 31 de marzo de 2011
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 106/09 procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Marbella seguida por delitos de Blanqueo de Capitales, Falsedad, Contra la Hacienda Pública y Falso Testimonio contra Felix Secundino , con DNI NUM062 , nacido el 12-9-1948 en Santiago de Chile, Chile, hijo de Alfredo y de Rosa, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, cuya pieza de responsabilidad pecuniaria no ha sido concluida, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10-3 al 26-9 de 2005, representado por la Procuradora doña Pilar Ruiz de Mier y Núñez de Castro y defendido por el Letrado don Horacio Oliva García; contra Fermina Flora , con DNI NUM063 , nacida el 29-11-1951 en Buenos Aires, Argentina, hija de Bernardo y de Nilda, con el domicilio que consta en la causa, sito en Torremolinos, Málaga, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella del 11 al 15-3 de 2005, representada por la Procuradora doña María Encarnación Tinoco García y defendida por los Letrados don David Armada Martín, doña María de la Palma Álvarez Osorio y doña Joaquina Sánchez;
contra Casilda Daniela , con DNI NUM064 , nacida el 27-12-1972 en Madrid, hija de José y de Mª Ángeles, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, cuya pieza de responsabilidad pecuniaria no ha sido concluida, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 11 al 13-3 de 2005, representada por la Procuradora doña Isabel Delgado Garrido y defendida por el Letrado don Antonio Gálvez Ruiz; contra Berta Tania , nacido el 7-6-1975 en Mulhouse, Francia, hijo de Cherif y de Purificacion Herminia , cuyo último domicilio en España fue URBANIZACIÓN002 , DIRECCION004 , nº NUM065 NUM066 , EDIFICIO002 , Benahavís, Málaga, condenado en Francia en rebeldía por tráfico de drogas, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por razón de este procedimiento desde el 4-3-09 hasta el 22-12-10, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Ricardo Álvarez-Osorio Fernández;
contra Clemencia Luz , con DNI NUM067 , nacida el 5-7-1971, hija de Félix y de Dolores, con domicilio en el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña Lourdes Echevarría de Prados y defendida por el Letrado don Manuel Merino Maestre;
contra Palmira Herminia , con DNI NUM068 , nacida el 24-5-1968 en Sevilla, hija de Francisco y de Trinidad, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella el 13-10-05, representada por la Procuradora doña Gracia María Conejo Castro y defendida por el Letrado don José Francisco Ruiz Martínez; contra Vicente Olegario , con NIE NUM069 , nacido el 22-3-1947 en Leeds, Reino Unido, hijo de Salomon y de Esther, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 22-4 al 14-7 de 2005, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Gonzalo Boye Tuset; contra Loreto Yolanda , con NIE NUM070 , nacida el 24-7-1963 en Birmingham, Reino Unido, hija de Allen y de Sandra, con el mismo domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 22 al 25-4- 05, representada y defendida por los profesionales nombrados en el caso que antecede; contra Lucas Vicente , con NIE NUM071 , nacido el 7-6-1941 el Kuusjardvi, Finlandia, hijo de Naimo y de Elna, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo permanecido privado de ella del 8-6-05 al 8-3-06, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Pablo Lasso Vázquez;
contra Virginia Yolanda , con NIE NUM072 , nacida el 15-7-1947 en Kokkola, Finlandia, hija de Uuno y de Tiue, con el mismo domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 13- 3 al 5-7-05, representada y defendida por los profesionales nombrados en el caso que antecede;
contra Victorino Urbano , con NIE NUM073 , nacido el 28-8-1945 en Bayonne, Francia, hijo de Blas y de Lucy, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10-3 al 28-9-05, representado por el Procurador don Manuel Porras Estrada y defendido por el Letrado don Francisco Javier Núñez Camacho;
contra Nicolas Leandro , con NIE NUM074 , nacido el 21-9-1964 en Helsinki, Finlandia, hijo de Sakira y de Tarja, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, cuya pieza de responsabilidad pecuniaria no ha sido concluida, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10-3-al 14-11-05, representado por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y defendido por el Letrado don José Antonio Choclán Montalvo;
contra Amadeo Urbano , con pasaporte marroquí NUM075 , nacido el 10-12-1966 en Fez, Marruecos, hijo de Omar y de Abejlil, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 13-7 al 29-12-07;
contra Severino Maximiliano , con NIEs NUM076 y NUM077 , nacido el 7-11-1966 en Tánger, Marruecos, hijo de Abdelmalek y de Zineb, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 11-3 al 14- 12-05;
contra Lourdes Angelica , con DNI NUM078 , nacida el 28-1-1977 en Ronda, Málaga, hija de Antonio y de Margarita, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 23 al 24-6-05, representada y defendida, como los dos anteriores, por el Procurador don José María López Oleaga y por el Letrado don Javier Sepúlveda Muñoz respectivamente;
contra Fausto Octavio , con NIEs NUM079 y NUM080 , nacido el 16-5-1964 en Krasnodar, Rusia, hijo de Gerold y de Viktorina, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10 al 13-3-05, representado por el Procurador don Carlos González Olmedo y defendido por el Letrado don José Francisco Ruiz Martínez; contra Gloria Soledad , con NIE NUM081 , nacida el 25-6-1966 en Kiev, Ucrania, hija de Vasili y de Ghalina, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada del ella del 10-3 al 27-9-05, representada por el Procurador don Manuel Porras Estrada y defendida por el Letrado don Francisco Javier Núñez Camacho;
contra Jose Eutimio , con DNI NUM082 , nacido el 2-6-1956 en Santa Fé, Granada, hijo de Miguel y de Pilar, con el domicilio que consta en la causa, sito en Granada, sin antecedentes penales, declarado solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10 al 12-3-05, representado por la Procuradora doña Teresa Garrido Sánchez y defendido por los Letrados don Antonio Caba Tena y don José Carlos Aguilera Escobar; contra Carolina Zaira , con DNI NUM083 , nacida el 23-4-1956 en Orense, hija de Rafael y de María Jesús, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 10 al 12-3-05, representada por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez y defendida por el Letrado don Ramón C. Pelayo Jiménez.
Han sido parte el Ministerio Fiscal y, también como acusación, la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1167/04 por delitos de blanqueo de capitales, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, verificándolo igualmente la Abogacía del Estado, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose órgano competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas defensas para evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado, habiendo sido asignado el enjuiciamiento a esta Sección.
SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 15 de marzo de 2010 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
En la sesión de esa fecha así como en las de 16 y 17 del mismo mes , las partes plantearon diversas cuestiones previas. Ante la denuncia por medio de una de ellas de la falta de traslado de parte de la causa así como de los documentos en que se basa la imputación en el momento procesal oportuno, se acordó por auto de 22 del mismo mes lo que sigue:
"Estimar en la medida que resulta de este pronunciamiento la cuestión previa mencionada en los antecedentes de esta Resolución y
1º-Suspender las sesiones del juicio y conceder a las defensas el plazo que media hasta el día 23 de abril para examinar la documentación remitida como piezas de convicción (que estará a su disposición en la secretaría de este Tribunal) así como para señalar los particulares de la misma que habrán de ser utilizados y/o exhibidos en el acto del juicio. A tal fin se procederá a facilitar por el medio más urgente un índice de las piezas de convicción que contienen documentación que fueron remitidas por el Juzgado de Instrucción.
2º-Abrir un trámite para complementar los respectivos escritos de defensa, lo que tendrá lugar por medio de escritos que serán presentados entre el 26 y el 28 de abril. 3º-Abrir un trámite de Audiencia para complementar la proposición de cuestiones previas, a cuyo fin se convocan sesiones para los días 3 de mayo y siguientes conforme al calendario ya establecido en el auto de señalamiento, cada día a las 9 ,30 , excepto los lunes en que el inicio de la sesión tendrá lugar a las 9,50.
4º-Postponer la resolución del resto de las cuestiones previas planteadas y el pronunciamiento sobre la nueva prueba propuesta en la sesión de 17 de marzo al cumplimiento de los referidos trámites".
Una vez transcurrido el tiempo concedido en el apartado 1º de la parte dispositiva anteriormente transcrita, así como el plazo del apartado 2º para presentar complementos a los respectivos escritos de defensa , recayó auto el 30-4-10 resolviendo sobre la nueva prueba propuesta en tales escritos y disponiendo la reanudación del juicio para la sesión del día 3 de mayo que, junto con la del día siguiente, fueron dedicadas a oír a las partes a fin de que pudiesen complementar sus alegaciones sobre cuestiones previas y prueba no admitida, todo ello conforme a lo acordado en el auto de 22 de marzo.
Las cuestiones previas pendientes así como las nuevamente planteadas fueron resueltas por auto del mismo día 4 de mayo, en el que se dispuso ordenar la práctica de la prueba por "bloques" de hechos de conformidad con las normas y división contenidas en el fundamento jurídico 23º del referido auto, que decía lo siguiente:
"(...) para facilitar la práctica de la prueba (...) se procederá a dividir los hechos imputados por el Ministerio Fiscal -la Abogacía del Estado limita su imputación a los delitos fiscales-en bloques separados siguiendo al efecto las siguientes normas:
1-en las sesiones dedicadas a cada uno de ellos tendrán obligación de asistir únicamente los representantes de las acusaciones que los imputen y los acusados -y sus respectivas defensas-a los que conciernan los hechos de que se trate, pudiendo hacerlo, además, aquellos otros que lo consideren conveniente a su respectiva defensa;
2-en dichas sesiones se practicará únicamente la prueba - toda ella-que se relacione con los hechos de que se trate , sin que en ningún caso quepa extraer de ella conclusiones que afecten o puedan afectar a los acusados que, pudiendo ausentarse, no hubiesen asistido a aquéllas;
3-con carácter previo al inicio de la prueba de cada uno de los bloques, se concederá a las partes un término prudencial a fin de que, de las admitidas, y además de las declaraciones de los acusados, señalen las pruebas que hayan de practicarse en el correspondiente apartado.
Siguiendo a tal efecto el contenido del escrito del Ministerio Fiscal, procede dividir los hechos en los siguientes apartados:
Bloque 1 (hecho 1ª.I.2 a). Conexión turca.
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Berta Tania
Clemencia Luz
Palmira Herminia
Bloque 2 (hecho 1ª.I.2 d). Conexión fraude Eprom.
Felix Secundino ,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Vicente Olegario
Loreto Yolanda
Bloque 3 (hecho 1ª.I.2.e). Conexión Sueca.
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Lucas Vicente
Virginia Yolanda
Bloque 4 (hecho 1ª.I.2 g). Conexión francesa.
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Victorino Urbano
Bloque 5 (hecho 1ª.I.2 h). Conexión " Nicolas Leandro ".
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Nicolas Leandro
Bloque 6 (hecho 1ª.I.2 i) Conexión marroquí.
Amadeo Urbano
Severino Maximiliano
Lourdes Angelica
Bloque 7 (hecho 1ª.I.2 k)
Fausto Octavio
Gloria Soledad
Bloque 8 (1ª.I.2 b). Conexión argelina (Hechos relativos al
requisitoriado Dario Justiniano ).
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Bloque 9 (1ª.I.2 c). Conexión Finlandesa (Hechos relativos al
requisitoriado Florian Severino ).
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Bloque 10 (1ª.I.2 f). Conexión iraquí (hechos relativos al
fallecido Mario Narciso ).
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Bloque 11 (1ª.I.2 j) Hechos relativos a Sergio Doroteo .
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Bloque 12 (1ª.I.2 k) Hechos relativos a Raul Teofilo .
Felix Secundino ,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Bloque 13 (hecho 1ª.I.2.l) Hechos relativos a Bernardo Roque, Patricio Pio y Jon Mauricio .
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Bloque 14 (1ª.I.3). Hechos relativos a los notarios.
Felix Secundino,
Fermina Flora
Casilda Daniela
Jose Eutimio
Carolina Zaira
Bloque 15 (1ª.II) Delitos Fiscales.
Felix Secundino,
Bloque 16 (1ª.III) Falsedades.
Felix Secundino,
Casilda Daniela
Bloque 17 (1ª.IV) Falso testimonio.
Felix Secundino,
Fermina Flora ".
La práctica de la prueba correspondiente al bloque de hechos 1º se desarrolló durante los días 5, 11, 12 , 17, 18, 24 y 25 de mayo, 7, 8, 9, 14, 15, 16 , 21 y 22 de junio así como 7 de julio.
La del bloque de hechos 2º, lo fue durante los días 23, 24 y 25 de junio y 8 de noviembre.
La del bloque 3º los días 29 y 30 de junio, 1 de julio y 8 de noviembre.
La del 4º , los días 5, 6, 7 y 8 de julio. La del 5º los días 12, 13 y 19 de julio, 28 de octubre y 8 de noviembre.
La del 6º, los días 13, 14 y 15 de septiembre y 28 de octubre.
La del 7º , los días 20, 21 y 22 de septiembre, 9 y 15 de noviembre.
La del 8º junto con la del 17º, los días 29 y 30 de septiembre.
La del 9º, los días 29 y 30 de septiembre y 4 de octubre.
La del 10º , los días 4, 5 y 18 de octubre.
La del 11º los días 5 y 18 de octubre.
La del 12º, los días 6 y 18 de octubre y 9 de noviembre. La del 13º, los días 6 y 18 de octubre.
La del 14º, los días 26, 27 y 28 de octubre , 2 y 3 de noviembre.
La del 15º, los días 19, 20, 21 y 25 de octubre y 9 de noviembre.
La del 16º, el día 10 de noviembre.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos en los términos que siguen.
"Son constitutivos de los siguientes delitos:
a) TRECE delitos de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301. 1 º y 2º y 74 del Código Penal, uno de ellos en grado de Proposición del artº 304 del Código Penal . (Conclusión Primera I)
b) OCHO delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del artº 301 del Código Penal . En SIETE de ellos concurre la continuidad delictiva del artº 74 del Código Penal . (Conclusión Primera I)
c) OCHO Delitos de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado, de los artículos 301. 1 º y 2º y 74 del Código Penal (Conclusión Primera I)
d) TRES Delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del artículo de carácter continuado de los artículos 301. 1 º y 2º y 74 del Código Penal (Conclusión Primera I)
e) TRES delitos contra la HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal, con la aplicación de la agravación contenida en su letra a) relativa a la interposición de personas jurídicas en la comisión de los hechos. (Conclusión Primera II)
f) CIENTO CUARENTA Y DOS delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL , de carácter continuado , de los artículos 392 y 74 del Código Penal .(Conclusión Primera III)
g) DOS delitos contra la ADMINISTRACION DE JUSTICIA (falso testimonio) del artículo 458 del Código Penal .(Conclusión Primera IV).
Son responsables criminalmente:
a) El acusado Felix Secundino es autor de los TRECE delitos de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado, de los artículos 301 y 74 del Código Penal . Uno de ellos en grado de Proposición del artº 304 del Código Penal .
Estos delitos se refieren a los siguientes hechos del escrito de conclusiones:
Delito uno: el relativo a la conexión Turca, (incluye a Doña. Berta Tania, -hoy fallecido-, Clemencia Luz y Palmira Herminia ) , de la Conclusión Primera I. 2 a).
Delito dos: Conexión argelina (Sr. Dario Justiniano ), de la Conclusión Primera I. 2 b)
Delito tres: Conexión finlandesa (Sr. Florian Severino, en rebeldía), de la Conclusión Primera I.2 c)
Delito cuatro: Conexión "Fraude E Prom"( Sres. Vicente Olegario y Loreto Yolanda ), de la Conclusión Primera I.2 d)
Delito cinco: Conexión sueca (Sres. Lucas Vicente y Virginia Yolanda ) , de la Conclusión Primera I.2 e)
Delito seis: Conexión iraní (Sr. Mario Narciso, hoy fallecido) , de la Conclusión Primera I.2 f)
Delito siete: Conexión francesa (Sr. Victorino Urbano ) , de la Conclusión Primera I.2 g)
Delito ocho: Conexión marroquí ( Severino Maximiliano, Amadeo Urbano y Lourdes Angelica ), de la Conclusión Primera I.2 i) (Respecto a este delito, en sesión de 23-11-10 se solicitó del Ministerio Fiscal que aclarara cómo era posible la imputación a Felix Secundino, Fermina Flora y Casilda Daniela cuando con motivo de una aclaración anterior solicitada por este Tribunal (acta de 22 de marzo de 2010), consideró que los hechos referentes a dicha conexión no eran imputables a los tres nombrados acusados hasta el punto de que estos quedaron excluidos y, por tanto, no participaron en la práctica de la prueba , del bloque correspondiente a la referida conexión (bloque 6º). En respuesta a la solicitud el Ministerio Fiscal mantuvo la conclusión por considerar que los integrantes del despacho DVA Finance -los tres acusados nombrados-participaron en la transmisión de las participaciones de la entidad Funfair Inversiones SL).
Delito nueve: Conexión Sergio Doroteo (no se le juzga en esta causa). de la Conclusión Primera I.2 j) (Aclaró el Ministerio Fiscal en sesión de fecha 23-11-10 que este es el delito en grado de proposición).
Delito diez: Conexión Raul Teofilo (En situación de rebeldía. Incluye a acusados Fausto Octavio y a Gloria Soledad ), de la Conclusión Primera I.2 k)
Delito once: Hechos relativos a Bernardo Roque, de la Conclusión Primera I.2 l Letra a.
Delito doce: Hechos relativos a Patricio Pio . de la Conclusión Primera I.2 l) letra b.
Delito trece: Hechos relativos a Jon Mauricio, de la Conclusión Primera I.2 l) letra c.
Igualmente son autoras de dichos delitos, con la excepción del delito nueve (conexión Sergio Doroteo ), las acusadas Fermina Flora y Casilda Daniela .
b) De los ocho delitos del apartado b) anterior son autores: (Aclaró el Ministerio Fiscal que en los casos de Berta Tania / Palmira Herminia / Clemencia Luz y Amadeo Urbano / Severino Maximiliano / Lourdes Angelica y de los matrimonios Loreto Yolanda Vicente Olegario y Lucas Vicente Virginia Yolanda no existe un delito por cada acusado sino uno por cada grupo o pareja, de modo que resultan ocho en total).
1- Berta Tania, es autor de Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 a).
(Aclaró el Ministerio Fiscal en sesión de 23-11-10 que este delito también debe ser considerado continuado).
2- Clemencia Luz es autora un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 a).
3- Palmira Herminia , es autora de Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301 del Código Penal (Conclusión Primera I. 2 a).
(Aclaró el Ministerio Fiscal que se trata del mismo delito en el que participaron Berta Tania y Clemencia Luz, si bien para Palmira Herminia ha de ser descartada la continuidad).
4- Vicente Olegario, es autor de UN delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 d).
5- Loreto Yolanda, es autora de UN delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 d).
6- Lucas Vicente, es autor de UN delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 e).
7- Virginia Yolanda es autora de UN delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 e).
8- Victorino Urbano, es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 g).
9- Nicolas Leandro, es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 h).
10- Severino Maximiliano, es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal . (de la Conclusión Primera I. 2 i).
11- Amadeo Urbano , es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal . de la Conclusión Primera I. 2 i).
12- Lourdes Angelica, es autora de Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 i).
13- Fausto Octavio, es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 k).
14- Gloria Soledad es autora un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 k).
c) El acusado Jose Eutimio es autor de OCHO Delitos de Blanqueo de capitales de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (Conclusión Primera I. 3).
d) La acusada Carolina Zaira es autora de TRES DELITOS de Blanqueo de capitales de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (Conclusión Primera I. 3).
e) El acusado Felix Secundino es autor de TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal . (Conclusión Primera II)
f) Los acusados Felix Secundino y Casilda Daniela son autores de CIENTO CUARENTA Y DOS delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL, de carácter continuado, de los artículos 390 y 74 del Código Penal .(Conclusión Primera III)
g) Los acusados Felix Secundino y Fermina Flora son autores, cada uno, de un delito contra la Administración de justicia (FALSO TESTIMONIO) del artículo 458 del Código Penal . (Conclusión Primera IV)
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer las siguientes penas: -Por los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del apartado a):
Al acusado Felix Secundino, por los TRECE DELITOS de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado , de los artículos 301 y 74 del Código Penal, las penas de SEIS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TREINTA Y TRES MILLONES de euros (33.000.000 ?) -el triplo del importe de los bienes y fondos blanqueados-, y COSTAS.
A la acusada Fermina Flora, por los DOCE DELITOS de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado , de los artículos 301 y 74 del Código Penal, las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , MULTA DE SIETE MILLONES de euros (7.000.000 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
A la acusada Casilda Daniela, por los DOCE DELITOS de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado, las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA DE SIETE MILLONES de euros (7.000.000 ?) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-Por los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del apartado b):
Al acusado Berta Tania, las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de TRES MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. Abono de la prisión preventiva.
- Clemencia Luz, las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de CUATROCIENTOS MIL EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES y Costas.
- Palmira Herminia, las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DIECIOCHO MIL EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES y Costas.
-Al acusado Vicente Olegario las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL euros (225.000?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-A la acusada Loreto Yolanda, las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL euros (225.000?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-Al acusado Lucas Vicente las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena , MULTA de UN MILLON QUNIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-A la acusada Virginia Yolanda, las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de UN MILLON QUNIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-A Victorino Urbano , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-A Nicolas Leandro , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA del DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-Al acusado Severino Maximiliano, las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de TRES MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-AL acusado Amadeo Urbano, las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena , MULTA de TRES MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-A Lourdes Angelica, las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de SEISCIENTOS MIL EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-A Fausto Octavio , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-A la causada Gloria Soledad la penas de las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de UN MILLON DE EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. Abono de la prisión preventiva.
-Por los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del apartado c):
Al acusado Jose Eutimio por los OCHO DELITOS de blanqueo de capitales, de carácter continuado, las penas de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES, INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO PROFESIÓN U OFICIO POR CINCO AÑOS y COSTAS.
-Por los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del apartado d): A la acusada Carolina Zaira por los TRES DELITOS de Blanqueo de capitales , de carácter continuado, las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo, MULTA de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (650.000?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DOS MESES, INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO PROFESIÓN U OFICIO POR TRES AÑOS y COSTAS.
-Por los delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL del apartado e): Por los delitos de falsedad documental de carácter continuado procede imponer a los acusados Felix Secundino y Casilda Daniela las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 100 euros.
-Por los delitos contra HACIENDA PÚBLICA, del apartado f):
Procede imponer a Felix Secundino las siguientes penas:
-Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.002 , una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE PRISIÓN, Accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL euros (850.000 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.003, una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, Accesorias, MULTA de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL euros, (2.250.000 ?) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.004, una pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, Accesorias, MULTA DE SETECIENTOS TREINTA MIL euros (730.000 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
Por el delito contra La ADMINISTRACION DE JUSTICIA (FALSO TESTIMONIO) del apartado g):
Procede imponer a los acusados Felix Secundino y Fermina Flora UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias legales, MULTA DE 10 MESES con una cuota de 100 euros/día, y Costas.
Responsabilidad Civil
El acusado Felix Secundino indemnizará a la Hacienda Pública en la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS con cero dos euros, (610.846 ,02 ?), cantidad que corresponde a la suma de las cuotas defraudadas en los ejercicios de 2.002 a 2.004 en el I.R.P.F., con los intereses legales que sean de aplicación.
Consecuencias accesorias
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal procede acordar el comiso de los siguientes bienes con la única salvedad de los que aludan a los acusados declarados en rebeldía o fallecidos, para quienes no se interesan tales consecuencias:
1) Del dinero intervenido en los registros en los domicilios de los acusados, por constituir objeto del delito de BLANQUEO DE CAPITALES que se le imputa:
-3.710 euros intervenidos en el domicilio de Felix Secundino .
-11.530 euros en la sede de DVA FINANCE de San Pedro de Alcántara.
-6.300 euros y 186 libras esterlinas en el domicilio de Victorino Urbano .
-327.720 euros, 175 libras esterlinas, 60.000 pesetas y 4.100 dirhams en efectivo incautados en el domicilio de Severino Maximiliano .
-66.410 euros ocupados en las Oficinas de DVA FINANCE S.L. en Marbella, Calle Ramón Gómez de la Serna.
-840 Dirhams, 45 Libras esterlinas y 7.000 euros en el domicilio de Amadeo Urbano .
2) Del dinero existente en las cuentas bancarias de la titularidad de los acusados y de las entidades , al considerarse que tales fondos son objeto o producto del delito de BLANQUEO DE CAPITALES que se imputan. (Conforme al escrito de acusación, los saldos bloqueados a fecha Noviembre de 2007, en las distintas entidades bancarias a las que en su día se remitieron mandamientos de congelación de cuentas en el marco de las diligencias previas 1167/2004, según la información remitida , fueron los que expone en varios cuadros que damos por reproducidos).
3) Procede igualmente decretar el comiso de los siguientes inmuebles propiedad de los acusados y entidades en su condición de objeto y producto del delito de BLANQUEO DE CAPITALES antes referido:
-Finca nº 4203 (duplicado) del Registro de la propiedad nº 4 de Marbella, de la entidad MARBELLA nº 28 PROMOCIONES S.L.
-Finca nº 36.703 (duplicado) del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de la entidad CEMOV HOLDING S.L.
-Finca nº 19.450 (duplicado) del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de la entidad TIMIA FACHI S.L.
-Finca nº NUM279 del Registro de la propiedad nº NUM065 de Marbella de Gloria Soledad .
-Finca nº 20.525 del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de la entidad ALPINE MOUNTAINS INVERSIONES S.L.
-Finca nº 20.524 del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de la entidad ALPINE MOUNTAINS INVERSIONES S.L.
-Finca nº NUM084 (duplicado) del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de Victorino Urbano y Gabriela Yolanda .
-Finca nº NUM085 del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de Victorino Urbano y Gabriela Yolanda .
-Finca nº NUM086 del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de Victorino Urbano y Gabriela Yolanda .
-Finca nº 4.266(Duplicado) del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de DVA FINANCE S.L.
-Finca nº 4.265(Duplicado) del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de DVA FINANCE S.L.
-Finca nº 4.261(quintuplicado) del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de DVA FINANCE S.L.
-Finca nº 4.254 (triplicado) del Registro de la propiedad nº 2 de Marbella de DVA FINANCE S.L.
-Finca nº NUM087 N del Registro de la propiedad de Ronda, de Victorino Urbano y Gabriela Yolanda .
-Finca nº NUM088 N del Registro de la propiedad de Ronda, de Victorino Urbano y Gabriela Yolanda .
-Finca nº NUM089 N del Registro de la propiedad de Ronda, de Victorino Urbano y Gabriela Yolanda .
-Finca nº NUM090 (duplicado)/ NUM091 (dup)/ NUM092 (dup) del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella de Fausto Octavio - Raimunda Blanca .
-Finca nº 42.323(vivienda) y 51.121(garaje) del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella de GARDEN GATES INVERSIONES S.L.
-Finca nº 42.347(vivienda) y 51.129(garaje) del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella de GARDEN GATES INVERSIONES S.L.
-Finca nº 46.387 del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella de MARBELLA NUMERO 28 PROMOCIONES S.L.
-Finca nº 76.568 duplicado/ 76.548(garaje) y 76.565(trastero) del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella de MARBELLA NUMERO 28 PROMOCIONES S.L.
-Finca nº NUM093 / NUM094 del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella de Severino Maximiliano y de Amadeo Urbano .
-Finca nº 6.522-N del Registro de la propiedad nº 2 de Mijas de REBECA ESTATES S.L.
-Finca nº 43.412 del Registro de la propiedad nº 1 de Estepona de la entidad FORJAS DE FEZ S.L.
-Finca nº 32.151 del Registro de la propiedad nº 2 de Estepona de la entidad VALESTAR ALCAZABA S.L.
-Finca nº 9.526 del Registro de la propiedad de CALPE de DVA FINANCE S.L.
-Finca nº 13.856/ (duplicado) 13.795 de la entidad FRESNEDA DESIGN S.L. del Registro de la propiedad nº 1 de Marbella.
-Finca nº 2.187 de la entidad FRESNEDA DESIGN S.L. del Registro de la propiedad nº 1 de Marbella
-Finca 32.730 del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella, de la entidad MEDINA MEDITERRANEE INVESTMENTS S.L.
4) Vehículos.
-De Felix Secundino :
MERCEDES BENZ 220, matrícula F-....-FRC
MERCEDES BENZ 300 matrícula Y-.... .
MOTOCICLETA BMW K 1200 LT .... LTK .
MOTOCICLETA HARLEY Davidson matrícula .... VQK
MOTOCICLETA HONDA CFR 250 X , nº de bastidor NUM095 .
MOTOCICLETA HONDA CR 125, nº de bastidor NUM096 .
-De Lucas Vicente
MERCEDES BENZ modelo E 320 matrícula .... KCX
SEAT IBIZA matrícula .... LBS .
-De Victorino Urbano
BMW 500 matrícula .... XVT
CHRISLER GRAN CHEROKEE matrícula PU-....-PB
HIUNDAY GALLOPER SU-....-ME .
-De Nicolas Leandro
FERRARI matrícula .... LGM
PORSCHE Cayenne matrícula ......... YVQ .
MERCEDES E 55 matrícula .... LVF
FURGONETA MERCEDES matrícula .... VZC
MOTOCICLETA KTM, matrícula .... ZSG
MOTOCICLETA HONDA .... SXX
MOTOCICLETA HARLEY Davidson, matrícula VO-....-VQ
MOTOCICLETA HARLEY Davidson, matrícula .... BKW
QUART , matrícula .... STX .
-De Severino Maximiliano
MERCEDES BENZ 270 ML, matrícula ....-E-.... .
-De Lourdes Angelica
AUDI S 3, Quatro, matrícula .... CBZ
MERCEDES BENZ SL 55 AGM, matrícula .... PJS .
-De Amadeo Urbano
VOLKSWAGEN GOLF matrícula .... WLZ
MERCEDES BENZ, CLK .... JLK .
MOTOCICLETA HONDA varadero , matrícula .... WSD
-De Severino Maximiliano y Amadeo Urbano
MERCEDES BENZ 413 CDI matrícula .... QDT .
AUDI A 4, matrícula .... JWC
MOTOCICLETA YAMAHA 400 matrícula TA-....-X .
MOTO ACUATICA, matrícula .... .... .
-De Fausto Octavio :
NISSAN X TRAIL matrícula ......... BNY
CITROEN XSARA matrícula .... RVH
-De Gloria Soledad
BMW 320 matrícula .... BHJ
5) aviones.
-Avión KING S Air C 90.
-Pipper EC DDL, matrícula RR .... .
6) Embarcaciones.
-"M Scorpio" matrícula 902038, de la entidad DORMUN
INVESTMENTS LIMITED.
-La embarcación matrícula U-33171 de la entidad ABSOLUTE MARBELLA S.L.
5) El dinero intervenido en el registro de las oficinas de la entidad DVA en la localidad de Benissa (Alicante) -por importe de 12.522,97 euros-así como el dinero ocupado a Berta Tania en el domicilio que ocupaba sito en la URBANIZACIÓN002, DIRECCION004 nº NUM065, EDIFICIO002, piso NUM066 , en la localidad de Benahavis( Málaga) -la suma de 209.940 euros-. En su momento , el Ministerio Fiscal solicitó licencia para la persecución de un delito de calumnias y/o injurias contra el testigo de la defensa de Felix Secundino, Leandro Daniel, presuntamente cometido durante su declaración en sesión de 22-6-10, habiéndose acordado por providencia de 28 de junio y auto de 22 de julio resolver sobre dicha solicitud en esta Sentencia.
CUARTO.-La Abogacía del estado, que limitó su imputación a los hechos del bloque 15º, calificó definitivamente los hechos como lo hizo el Ministerio Fiscal , con las siguientes modificaciones:
-Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.002, solicitó penas de tres AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación para el Derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA doscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro con cuarenta y ocho euros (271.554,48?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.003 , penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y MULTA de setecientos siete mil quinientos setenta y siete con dieciséis euros (707.577 ,16?) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
-Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.004, penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y MULTA DE ciento veintiún mil doscientos ochenta con veinte euros (121.280?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas.
En cuanto a la responsabilidad civil se pronunció en idénticos términos que el Ministerio Fiscal.
QUINTO.-Las defensas de los acusados interesaron respectivamente su absolución.
La de Vicente Olegario y Loreto Yolanda solicitó, además, que se dedujese testimonio por delitos de falso testimonio contra los funcionarios de la AEAT NUM097 y NUM098, así como contra los funcionarios del CNP NUM099 y NUM100 .
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.-El acusado Felix Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales , abogado en ejercicio, regentaba un despacho de Abogados cuya titularidad correspondía a la entidad DVA Finance SL -en lo sucesivo DVA-, despacho que se había especializado en inversiones en inmuebles por parte de personas no españolas.
Uno de los sistemas utilizado por el acusado para facilitar dichas inversiones era el de la creación de sociedades patrimoniales de responsabilidad limitada en España, que estarían participadas por los inversores, bien directamente, bien por medio de otra sociedad extranjera. De ese modo, la transmisión de los bienes se podría realizar con mayor facilidad al tiempo que, en determinados casos , el cliente podría no aparecer en las escrituras ni registros, lo que podría tener, en su caso, ventajas fiscales, pudiendo constituir una dificultad para una hipotética inspección de tal carácter.
Por lo general, la persona jurídica extranjera era una sociedad constituida en el Estado norteamericano de Delaware cuya legislación permite que los últimos beneficiarios y dueños de la inversión no aparezcan en la escritura o título constitutivo.
La constitución de estas sociedades se hacía por medio de los servicios de unos agentes Estadounidenses, concretamente de la entidad "CT CORPORATION SYSTEMS/ THE CORPORATION TRUST COMPANY", a quienes desde DVA se comunicaba el nombre elegido para la nueva sociedad , y una vez aceptado el mismo, le remitían el importe de los gastos de constitución, suma que ascendía a la cantidad aproximada de 500 euros, en la que se incluían los honorarios profesionales de los agentes. Registrada la sociedad, los agentes remitían el oportuno certificado de inscripción.
En el registro de sociedades norteamericano aparecían únicamente como socio fundador la firma "CT CORPORATION SYSTEMS" y como director de la sociedad norteamericana el acusado Felix Secundino .
DVA, siguiendo este sistema, tenía una cartera de estas sociedades dispuestas para ser utilizadas para las inversiones de sus clientes.
La sociedad de DELAWARE, que aparecía en todos los casos administrada o representada por Felix Secundino, sería la socia mayoritaria de la española de responsabilidad limitada , ostentando en ocasiones hasta el 99 % de sus participaciones.
Al otorgamiento de la escritura de constitución concurriría una persona física del despacho, que suscribiría la participación restante, lo que en la mayoría de las ocasiones correspondió a la también acusada Fermina Flora, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Los clientes que aceptaban que su inversión en España se efectuase mediante el sistema de las sociedades de DELAWARE, podía asegurarse, por tanto, su anonimato , ya que la inversión formalmente procedía de una sociedad norteamericana, socia constituyente de la entidad española, que era quien invertía los fondos.
Cuando se usaba este sistema y el cliente no aparecía como socio o administrador de la sociedad española , el control de la inversión se aseguraba a través de un documento de carácter privado que expedía el director de la sociedad de DELAWARE - esto es, Felix Secundino -conocido como "Carta de beneficiario", por medio del cual se le reconocía la titularidad y disponibilidad de los fondos invertidos. Otro de los documentos usados con el mismo fin era el "Certificado de acciones ". En este caso, el director de la Corporation procedía a emitir acciones de la entidad y las asignaba -mediante dicho certificado-a las personas que el cliente determinaba.
Cuando se constituía una sociedad española, se abría una cuenta en una entidad bancaria en España al objeto de canalizar los fondos necesarios para ello.
De igual forma, y con carácter previo, se procedía a la apertura de otra cuenta bancaria en España para ingresar los fondos que la sociedad de Delaware aportaría como pago de las participaciones de la sociedad española , quedando autorizado para su uso, bien Felix Secundino, bien alguno de sus colaboradores. Dichos fondos eran remitidos a la cuenta de la sociedad norteamericana por transferencia bancaria.
La sociedad española finalmente constituida en los términos antes expresados era administrada, por lo general, por la empleada del despacho Fermina Flora, apareciendo en alguna ocasión en tal concepto otros empleados de la firma o la propia entidad DVA FINANCE S.L.
Como servicio complementario el despacho de Abogados ofrecía, a cambio de la correspondiente retribución económica, la llevanza de la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La investigación llevada a cabo ha revelado que el acusado Felix Secundino tenía participación en 194 sociedades extranjeras , 143 de las cuales eran del Estado norteamericano de Delaware y 39 de territorios considerados paraísos fiscales (de ellas 25 de Gibraltar, 3 de en la Isla de Man, 3 en Panamá y 2 en Islas Vírgenes Británicas).
La mayoría de las sociedades del Estado norteamericano de DELAWARE, representadas por Felix Secundino , tenían el mismo domicilio, el nº 1209 de Orange Street, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de Norteamérica, domicilio que corresponde a la sociedad CT CORPORATION SYSTEM/ THE CORPORATION TRUST COMPANY, anteriormente mencionada.
Felix Secundino había organizado el trabajo del despacho DVA, cuya sede principal se encuentra en la calle Ramón Gómez de la Serna nº 8 de Marbella, creando distintos equipos con sus correspondientes jefes , todos con el mismo cometido.
Existía, además, un departamento encargado de la sociedades, que obedecía las solicitudes que dentro de su cometido hacían los diferentes equipos cuando se pretendía usar este modo de inversión. No consta que este departamento estuviese a cargo de Fermina Flora aunque se trataba de la persona específicamente encargada de la tramitación que precedía a su constitución.
En ese departamento comenzó a trabajar a mediados de 2000 la también acusada, Casilda Daniela, mayor de edad y sin antecedentes penales , que se ocupaba de la contabilidad de las sociedades de responsabilidad limitada y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Junto a la sede de Marbella, que podía considerarse la principal, con más de veinte empleados, entre ellos varias abogadas , Felix Secundino había establecido sucursales en San Pedro de Alcántara (Marbella-Málaga), en las localidades alicantinas de Benissa y la Zenia, así como en la localidad de Roquetas del Mar (Almería).
No consta que la AEAT hubiese iniciado expediente alguno por razón del uso de estas sociedades ni , en su caso, por la falta de pago de los tributos que les fuesen exigibles.
No consta que el acusado Felix Secundino, contando con la colaboración de las también acusadas Fermina Flora y Casilda Daniela :
1-hubiese puesto en marcha este sistema de inversión como medio para eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales;
2-que, más allá de lo que se relatará, lo hubiese puesto al servicio de individuos relacionados con el crimen organizado o que hubiesen delinquido con la finalidad de ocultar ganancias procedentes de actividades ilícitas;
3-que, representándose la posibilidad de que los fondos a invertir fueran el producto de actividades delictivas de algunos de sus clientes, hubiese consentido en proporcionarle su asesoramiento y ayuda.
SEGUNDO.-Caso Berta Tania
A raíz de una Comisión Rogatoria Internacional cursada por el Tribunal de Gran Instancia de Mulhouse , Alsacia, Francia, cuya cumplimentación correspondió al Juzgado de Instrucción 3 de Marbella, (exhorto nº 505/03 ), se vino en conocimiento de que Berta Tania , mayor de edad y sin antecedentes penales en España , era investigado en dicho país por delito de tráfico de drogas y porque podría estar invirtiendo en España las ganancias de dicho negocio a través de terceras personas, especialmente su suegro, Gregorio Victor , inicialmente imputado en esta causa y cuya responsabilidad penal por estos hechos se declaró extinguida por fallecimiento, quien residía con su familia en la Costa del Sol.
Berta Tania había sido condenado por los Tribunales franceses en rebeldía a una pena de ocho años de prisión en 1.999 por delito tráfico de drogas.
Tras evadirse de la prisión francesa, fue detenido en España en 2002 en una operación cuyos detalles no constan, aunque trascendió que hubo algunos disparos de arma de fuego y que resultaron heridos el propio Berta Tania y uno de los agentes. Fue extraditado a Francia, donde fue recluido para cumplir la condena impuesta en ese país.
Berta Tania fue detenido en España con motivo de una investigación que dio como resultado la incautación de más de tres mil kilos de Hachís, dando lugar a las Diligencias Previas nº 1.125/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella ("Operación Alsacia") habiendo recaído auto de sobreseimiento.
Para la inversión de los fondos o parte de ellos obtenidos mediante el tráfico de drogas, Berta Tania se sirvió del despacho que en Marbella regentaba el acusado Felix Secundino, quien, conociendo la procedencia del dinero , aceptó el encargo conferido, no constando, en cambio, que dicho conocimiento fuese compartido por Fermina Flora ni por Casilda Daniela, quien se había incorporado al despacho a mediados de 2000.
Berta Tania aprovechó que su esposa Celsa Olga, hija de Gregorio Victor, y otros miembros de la familia Clemente Octavio Celsa Olga Severiano Narciso Dionisio Demetrio Gregorio Victor Artemio Dionisio Cesareo Estanislao, así como sus propios hermanos Braulio Edemiro, Sara Zaira y Marisol Isidora eran clientes del despacho DVA , para canalizar dinero procedente de su delito a través de ellos.
En el despacho de Felix Secundino se había procedido a la apertura de la cuenta " Berta Tania ", a nombre de Braulio Edemiro y Marisol Isidora como clientes, y en ella se efectuaron provisiones de fondos por orden de Berta Tania por importe de 600.000 pesetas necesarias para hacerse con dos Corporaciones de Delaware, las entidades DAMONELA CORPORATION y GAVATO CORPORATION, que se habían sido constituidas el 9 de febrero de 1998 y de las que Felix Secundino era Director, otorgándoseles la correspondiente "carta de beneficiarios".
Estas corporaciones serían las respectivas partícipes de dos sociedades españolas -Garden Gates S.L. y Funfair Inversiones S.L-por medio de las que se canalizarían las inversiones de Berta Tania de las que se hablará.
Previamente, el 2 de abril de 1998 en el Banco Herrero se abrió a nombre de Damonela Corporation la cuenta 0013-0202- 0100605200 en la que se habrían producido ingresos por importe de 3.000.000 de pesetas y abonos por traspasos que procedían de una cuenta de la entidad no residente denominada ROSTOCK INTERNACIONAL por importe no determinado que posteriormente fueron trasladados a las cuentas de la sociedad española GARDEN GATES INVERSIONES S.L.
El mismo día -2 de abril-en la misma entidad -Banco Herrero- se abrió a nombre de GAVATO CORPORATION la cuenta 0013- 0202- 0100605163, en la que se habrían efectuado tres ingresos en efectivo por un montante global de 3.000.000 de pesetas (entre el 2 y el 14 de abril de 1998) que fueron traspasados a las cuentas de la otra sociedad española , la entidad FUNFAIR INVERSIONES S.L.
El 17 de abril de 1.998 se registraron en la cuenta " Berta Tania " dos nuevas "provisiones de efectivo" por un total de 23.000.000 de pesetas y el 29 de abril de 1.998 se ingresaron otros 3.500.000 de pesetas, cantidades que se utilizaron para pago de alquileres y para efectuar traspasos a las cuentas de las Corporaciones, de las que pasaron a las de las dos sociedades españolas.
SILVERKEY PROPERTIES S.L. (NIF B29758935) se habría constituido el 29 de diciembre de 1.995 ante el notario de Marbella Jose Eutimio, teniendo como domicilio el de C/ DIRECCION028 nº NUM283 de Marbella, sede en esa época, a su vez, del despacho de Abogados de Felix Secundino .
Fueron sus socios constituyentes Pendant Limited, de Gibraltar, que actuó representada por Felix Secundino , y Arturo Justo, ciudadano holandés, representado por medio de mandato verbal, luego ratificado, por Fermina Flora .
Con un capital social de 41.600.000 pesetas, representado por 4.160 participaciones sociales de 10.000 pesetas de valor nominal, habrían sido íntegramente suscritas y desembolsadas por los socios fundadores en la siguiente proporción: la sociedad gibraltareña 4.159 participaciones y Arturo Justo una participación.
El pago de las participaciones de Pendant Limited se habría producido por medio de la aportación de un apartamento sito en el Señorío de Marbella, finca nº 10.162 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, y una catorceava parte indivisa de un local destinado a aparcamiento , finca nº NUM191 del mismo Registro de la propiedad.
Su objeto social consistiría en la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, su explotación, promoción así como su mantenimiento.
En la misma escritura habrían sido designados administradores solidarios Arturo Justo y a Fermina Flora .
El 25 de febrero de 1.998 se habría procedido a elevar a público el acuerdo de la Junta Universal de socios de 20 de febrero de 1.998 de reducir el capital social en 41 millones de pesetas mediante la amortización de 2.050 participaciones del señor Arturo Justo y 2.050 de la señora Eufrasia Hortensia, y restituir el valor de las acciones amortizadas mediante el pago en efectivo a la señora Eufrasia Hortensia de 20.500.000 pesetas y de 19.970.000 al Sr. Arturo Justo , lo que se habría hecho mediante la transmisión de uno de los inmuebles citados, la finca nº NUM191 .
No consta que la sociedad se hubiese vendido posteriormente por los señores Arturo Justo a los Berta Tania, Braulio Edemiro, Sara Zaira, Marisol Isidora, Sonsoles Noemi, Hilario Evaristo en contrato privado firmado en el despacho de Felix Secundino .
El 8 de septiembre de 2.000 , los Arturo Justo habrían cedido sus participaciones a Sinope Corporation, cuyo beneficiario sería Armando Casimiro, de nacionalidad argelina, a cuyo favor habría ordenado Celsa Olga dos transferencias internacionales de divisas, en fecha 13-11-02 , por importe de 6.039,62 ? cada una.
Silverkey tenía el 20% de las participaciones de la sociedad francesa SCI 3 Bis rue du Mittelbach en Mulhouse (Francia), perteneciendo el resto a los hermanos de Berta Tania, Braulio Edemiro, Sara Zaira y Sonsoles Noemi .
Esta sociedad era titular de un inmueble sito en la calle Mittelbach de la localidad de Mulhouse que fue adquirido con 158.368,44 ? procedentes de la cuenta , de la que era titular Humberto Virgilio, nº NUM101, abierta en la entidad Caja Madrid sucursal de Plaza de los Reyes s/n de Ceuta. El mismo día de la transferencia se había producido un ingreso en efectivo en Caja Madrid de Ceuta por importe 158.290?.
Conforme a los Estados contables de Silverkey, era una sociedad inactiva. En las cuentas anuales del año 2003, presentadas por Fermina Flora, se hacía constar que el capital social a 31 de diciembre de 2.003 estaba compuesto por 60 participaciones de 60,10 ? de valor nominal cada una (3.606 euros), íntegramente desembolsadas, declarándose que el activo inmovilizado era inexistente , no habiéndose declarado la participación que Silverkey tenía en la sociedad francesa anteriormente mencionada.
No consta que en la constitución de SCI 3bis Rue dû Mittelbach ni en la compra por parte de ésta del inmueble anteriormente mencionado interviniesen Felix Secundino y sus colaboradores.
El inmueble de Mulhouse habría sido vendido a Nazario Olegario el 19 de febrero de 2.004 por 199.000 euros. Las cuentas de Silverkey registraron un tráfico de divisas en torno a los 200.000?.
Una de las sociedades dispuesta por Felix Secundino para Berta Tania fue GARDEN GATES INVERSIONES S.L. (CIF B 29897592) que se constituyó el 3 de abril de 1.998 , ante el notario Jose Eutimio, por Fermina Flora y Damonela Corporation, representada por Felix Secundino .
Su capital social era de un millón de pesetas, distribuido en 100 participaciones sociales de 10.000 pesetas cada una y fue desembolsado íntegramente por sus fundadores. En tanto Damonela ssuscribió y desembolsó 99 participaciones, Fermina Flora suscribió una si bien el desembolso efectivo procedía de los fondos de Berta Tania .
Fue nombrada administradora Celsa Olga .
Su objeto social consistía en la adquisición, Administración , gestión, construcción, por cuenta propia o ajena, y explotación de inmuebles de toda clase, así como su mantenimiento , conservación, arrendamiento y venta de los mismos. Su domicilio social se estableció en el conjunto Marbellamar , Local nº 2 , de Marbella (Málaga).
Por escritura de 8 de abril de 1.998 se documentó el acuerdo de la Junta Universal de socios de cesar a Celsa Olga como administradora y fue designada Fermina Flora .
Esta entidad no tuvo otra actividad que la adquisición y venta de una serie de inmuebles:
a)-En efecto, el 23 de septiembre de 1.999 compró las fincas nº NUM102 (piso NUM065 NUM103 ) y NUM104 (aparcamiento nº NUM105 ) en el conjunto inmobiliario DIRECCION005 abonando por ellas la suma de 203.442 ?. Ese mismo día procedió a su venta a los Sres. Calixto Heraclio por un precio de 240.404 euros.
El precio de venta lo recibió Garden Gates del siguiente modo: 103.374,08? con anterioridad al otorgamiento de la escritura y 137.030,76 aplazados a 30 días desde la cancelación de la hipoteca, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 1.999.
La venta fue financiada con el producto de la venta si bien para la entrega de las cantidades a cuenta mientras se construían los inmuebles, Garden Gates había recibido un cheque por importe de 9.900.000 pesetas cuyo origen se desconoce.
b)-En el mismo edificio la sociedad adquirió el 10 de diciembre de 1.999 estas otras propiedades: la finca nº NUM107 (vivienda NUM065 NUM106 ) y su aparcamiento (nº NUM108 ), finca nº NUM110, y la finca nº 48.667 (vivienda 3º I) y la nº 48.301 (aparcamiento nº 16) , todas del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella.
Al igual que los anteriores, se adquirieron de la entidad Inmobiliaria Puerta del Duque S.L. por un precio confesado recibido con anterioridad al otorgamiento de la escritura de 125.311? las dos primeras, y de 127.114? las otras dos. Las viviendas y los aparcamientos correspondientes fueron vendidas en el año 2.000 por 144.242,91 euros y 180.288 euros respectivamente.
La financiación de la compra de estos inmuebles se realizó sin acudir a préstamos hipotecarios.
Existe constancia de que Berta Tania ordenó a Felix Secundino la venta del apartamento NUM065 NUM106 de DIRECCION005 (nº de finca registral NUM107, vivienda) y el aparcamiento nº NUM108, del Bloque NUM109 (finca NUM110 ) a Balbino Jenaro por 32 millones de pesetas -unos 200.000 euros-indicándole que, del dinero obtenido con la venta, 24 millones se ingresaran en las cuentas de Garden Gates y que los otros 8 millones de pesetas se remitieran al despacho de Hilario Daniel , al parecer imputado en las Diligencias Previas nº 1.455/2.006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella, por presunto delito de blanqueo de capitales.
En la escritura de venta se hizo constar el precio de 144.242, 91 euros.
c)-El 27 de diciembre de 1.999, Garden Gates adquirió dos viviendas y dos plazas de aparcamiento en el edificio residencial Medina Garden, de Marbella, concretamente las fincas 42.323 (vivienda) y 51.121 (garaje) y la 42.347 (vivienda) y 51.129 (garaje) del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella.
El precio total de compra abonado al vendedor, Construcciones Marín Hilinger SL, fue de 49.651.210 pesetas (298.409 ,78 ?), que se pagaron del siguiente modo: en el año 1998 se abonaron 12.984.830 pesetas (78.040,40 ?) y en 1999, un importe de 36.666.380 pesetas (220.369,38 ?).
Para dicha compra, Garden Gates se subrogó en los préstamos hipotecarios concedidos al promotor por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur) por importes de 85.000,00 ? y 135.000,00 ? respectivamente, siendo el valor de tasación de los inmuebles a estos efectos de 121.000 ? para las dos primeras fincas y el de 140.000 ? para las otras dos.
Los costes financieros derivados de tales préstamos (gastos de amortización de capital e intereses devengados) fueron de 6873 ,54? en 2000, de 10.194,66? en 2001, de 4.639,95? en 2002 y de 3.112,85? en 2003.
Desde el 23-8-99 al 24-5-01, la cuenta de Garden Gates en Solbank nº 0100605959 de Garden Gates recibió:
-cheques por importe de 74.640.380 pesetas
-efectivo por el de 37.360.129 pesetas y
-transferencias por 359.954 pesetas.
En otras cuentas , se ingresaron 697.174? más en divisas entre el 28-5-98 y el 3-3-00.
Con dichas cantidades se habrían sufragado los gastos de constitución de las sociedades (notarias, registros, Impuestos) , así como los de mantenimiento de las mismas.
Existe documentación según la cual Garden Gates recibió de Celsa Olga y Clemente Octavio un préstamo de 35.000.000 pesetas, cantidad reembolsada los días 21 de diciembre de 1.999 y 11 de abril de 2.000, y otro de Baviera Import Marbella SL por la de 22.000.000 pesetas, cantidad devuelta un mes después de recibida. Por su parte, Celsa Olga habría recibido en concepto de préstamo de dicha entidad 5.000.000 pesetas el 14-2-00.
No consta que dichos préstamos hubiesen sido simulados.
Las dos viviendas que adquirió Garden Gates, estaban ocupadas por la acusada Clemencia Luz, mayor de edad y sin antecedentes penales , a la que Berta Tania, que mantuvo con ella una relación sentimental, probablemente a raíz de su ruptura matrimonial, las había prEstado, sin que hubiese llegado a firmarse un contrato de arrendamiento que al efecto había sido preparado en las oficinas de DVA.
Clemencia Luz, a la que se conoce en Marbella como " Turquesa " y " Pava ", se dedica, según ella misma expresó , a "vivir de los hombres". Nunca ha presentado la declaración de la renta ni se le conoce otro medio de vida.
Figura, sin embargo, como representante fiscal de tres sociedades, D. y G. Producciones S.L , Dolly Italia Corporation y Mainake Salon S.L, no habiendo quedado acreditado que recibiese de éstas dinero alguno ni que estuviesen relacionadas con Berta Tania . La última, lo estaría como Ceferino Torcuato, a quien, según la policía, le constan antecedentes policiales, entre otros, por asociación ilícita, robo con violencia e intimidación y tráfico de drogas , no habiéndose llegado a conocer qué resultado tuvieron los procedimientos que pudieran haberse incoado en relación con tales delitos.
Clemencia Luz ha sido titular de diversos vehículos, a saber:
-un BMW Z3 1.8 I, matrícula BE ...., adquirido usado el 29.04.99 con un desembolso de 4.712,93 euros y transferido el 29.10.01,
-un Mercedes Benz CLK 320 matrícula ....YYY , adquirido el 06.02.02 y transferido el 13.09.04,
-un Porsche Cayenne Turbo, matrícula ....FFD, adquirido el 09.07.04 con un desembolso de 20.383 ,10 euros y transferido el 13.12.06,
-un Renault Megane, matrícula ....FFF , adquirido el 29.01.04 y transferido el 05.09.07 y
-posee un Mini Cooper S, matrícula ....WWW, adquirido el 08.03.06, sin que pueda asegurarse que el dinero con el que fueron adquiridos procediese de Berta Tania .
En sus cuentas bancarias habría recibido ingresos por importe de 393.965 euros, de los que 161.656,77 euros lo habrían sido en efectivo, incluyendo 141673 ,91? que habría recibido a través de una cuenta de su padre en la que ella era autorizada.
Siguiendo instrucciones de Berta Tania, entregó en el despacho de Felix Secundino 30.000? que la acusada sabía procedían de las actividades ilícitas a las que se dedicaba Braulio Edemiro al que no en vano había visitado varias veces en la cárcel.
La acusada Palmira Herminia, mayor de edad y sin antecedentes penales, siguiendo las instrucciones que al efecto le dio Berta Tania, acudió al despacho de Felix Secundino en fecha 2-2-02 con la finalidad de recoger 3.000.000 pesetas -18.000?- , cantidad que en metálico fue efectivamente entregada por alguien no identificado de dicha oficina , habiendo firmado el correspondiente recibo.
No consta que Palmira Herminia conociese la actividad delictiva de Berta Tania .
La entidad FUNFAIR INVERSIONES S.L. (CIF B29897600) se constituyó, como Garden Gates, ante el notario Jose Eutimio el 3 de abril de 1.998 , siendo su capital social de 1.000.000 pesetas, dividido en cien participaciones sociales de 10.000 pesetas cada una. Fermina Flora suscribió una y el resto lo hizo Gavato Corporation, representada por Felix Secundino, que suscribió el resto.
Su objeto social era la compra, venta, arrendamiento y comercialización de vehículos motorizados, recambios y accesorios, y su domicilio coincidía con el de Garden Gates. Su Administración se atribuyó a Celsa Olga y, más tarde , el 8-4-98, a Fermina Flora .
Sus participaciones fueron cedidas por medio de escritura de 7 de abril de 1.999 otorgada ante el notario Jose Eutimio, a Amadeo Urbano, Jesus Bruno y Severino Maximiliano, acusados por razón de otros hechos de los que ya se hablará.
No consta que Funfair hubiese llevado a cabo actividad económica alguna, no habiendo presentado nunca declaración por Impuesto de sociedades ni sobre el valor añadido.
En la cuenta de esta sociedad se habrían registrado imposiciones en efectivo entre julio de 1.999 y marzo de 2000 por importe de 4.000.000 de pesetas (24.040 ?).
ANSAF PRO S.L. (CIF B92185529) se constituyó el 16 de diciembre de 2.000 por los ciudadanos marroquíes Agustin Gervasio, con N.I.E. NUM111, representado por Gregorio Victor y por Rosendo Jesus, con pasaporte NUM112 , con un capital social de 6.010 euros.
El domicilio de esta sociedad era calle Ramón Gómez de la Serna nº 8, sede del despacho de Felix Secundino tras su traslado desde el de la calle Virgen del Pilar nº 13.
Esta sociedad habría realizado operaciones en divisas en los años 2000 a 2003, principalmente entradas, y especialmente de Marruecos, que podrían tener relación con el producto de actividades ilícitas, lo que no ha sido acreditado.
No consta que con ella hubiese Estado relacionado Berta Tania ni que Felix Secundino y sus colaboradores pudieran tener razones para conocer esas operaciones y/o sospechar de las mismas.
La entidad FELGAR INVERSIONES S.L. se constituyó el 21 de mayo de 2.002 ante la notario Carolina Zaira . Su capital era de 3.010,00 euros, tenía domicilio social en la sede de DVA FINANCE S.L. en Ramón Gómez de la Serna nº 8 de Marbella y sus socios fundadores fueron Clemente Octavio y Artemio Dionisio con 150 participaciones cada uno , y Fermina Flora con una participación, habiendo sido nombrada administradora Clemente Octavio .
El 12 de noviembre de 2.002 ante la misma Notario, Artemio Dionisio vendió sus participaciones a su hermana Celsa Olga, esposa de Berta Tania, por su valor nominal de 1.500 euros y FELGAR INVERSIONES amplió su objeto social consistente en el negocio inmobiliario a la venta de zapatos, ropa, accesorios y complementos.
Sólo presentó sus cuentas en el año 2.002, año en el que realizó ventas a la entidad Seijas del Mar S.L., relacionada , al parecer, con Romeo Mauricio, que habría sido imputado en las Diligencias Previas nº 1.455/2.006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella, seguidas por presuntos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública - "operación HIDALGO"-por importe de 137.256,66 euros.
En sus cuentas bancarias se habrían registrado ingresos en efectivo en cuantía no exactamente determinada.
No consta que Berta Tania tuviese relación con dicha sociedad ni que Felix Secundino, Fermina Flora ni Casilda Daniela supieran que a través de esta sociedad podría haber sido canalizado dinero supuestamente procedente de actividades ilícitas.
Celsa Olga, hija de Gregorio Victor, estuvo casada con Berta Tania .
Pese a que sólo presentó declaración de la renta en el año 2002 y su resultado fue negativo, disfrutaba de un elevado nivel de vida.
Así , entre 1999 y 2003, y conforme muestra el siguiente cuadro, fue titular de vehículos de alta gama, dos motocicletas y un punto de amarre en Puerto Banús
Año ; Bien ; Matrícula ; Modelo ; Fecha 1ª Matriculación ; Fecha Adquisición ; Fecha Transferencia ; Gasto (?)
1999 ; Turismo ; HE....HH ; Mercedes Benz CLK 320 ; 01/12/1998 ; 03/08/1999 ; 15/02/2000 ; 25.611 ,43
; Turismo ; HI....KK ; Mercedes Benz SLK 230 ; 16/02/1999 ; 16/02/1999 ; 08/10/1999 ; 17.501,47
; Motocicleta ; XE....XX ; Yamaha YZF-R1 ; 05/08/1999 ; 05/08/1999 ; ; 10.417,26
; Motocicleta ; XU....FE ; Yamaha YZF-R6 ; 30/06/1999 ; 30/06/1999 ; 19/10/1999 ; 8.155,96
2000 ; Turismo ; RU....XX ; Mercedes Benz CLK 320 ; 13/01/2000 ; 13/01/2000 ; 02/02/2000 ; 13.651,15
; Turismo ; ZO....XX ; Mercedes Benz CL 500 ; 18/01/2000 ; 18/01/2000 ; 29/07/2004 ; 37.190,63
2001 ; Turismo ; 1485BCS ; B. M. W. X5 Todo Terreno ; 23/11/2000 ; 21/08/2001 ; 14/05/2004 ; Adquirido usado
2003 ; Turismo ; 1074CHH ; Mercedes Benz SL 500 ; 01/05/2002 ; 06/05/2002 ; 30/05/2005 ; 82.508,16
; Turismo ; ....QQQ ; Porsche Cayenne Turbo ; 01/10/2003 ; 18/11/2003 ; ; 77.647 ,00
La titularidad de los referidos vehículos podría tener relación con un negocio de compra y venta de coches con el que Celsa Olga podría haber Estado vinculada.
Celsa Olga era titular de diversas cuentas bancarias y habría recibido en ellas ingresos en efectivo, traspasos y transferencias en cuantía no exactamente determinada entre 1999 y 2003.
No consta que el dinero recibido procediese de Berta Tania .
Gregorio Victor, padre de Celsa Olga y, en su momento, suegro de Berta Tania , fue imputado en esta causa y falleció el 2 día de agosto de 2.007, habiéndose declarado extinguida su responsabilidad penal por auto de 5 de marzo de 2.008.
Desde 1.985 figuraba como partícipe o accionista y/o administrador de diversas sociedades junto con otras personas que podrían estar o haber Estado vinculadas con el tráfico de drogas sin que conste en este caso intervención de Berta Tania ni conocimiento por parte de Felix Secundino y/o algunas de las personas que trabajaban en su despacho sobre esas personas y/o dicha vinculación.
Gregorio Victor habría tenido vinculación con sociedades familiares, como Bahía de los Diamantes S.L., Gray D?Albion Investments S.L y AMEL INVESTMENTS S.L., esta última constituída el 22 de enero de 2.002 con domicilio en la sede de DVA FINANCE S.L. en Ramón Gómez de la Serna 8, y en la que eran partícipes , además del nombrado, sus hijos Clemente Octavio y Dionisio Demetrio . Sería este último quien, según se dice, habría participado en actividades delictivas, lo que no consta acreditado.
Además, Mabruck habría tenido participación en las sociedades Vasanco, S.A, Podiban S.A, Sociedad Malagueña de Difusión S.A , Procantal S.A , Marevan S.A, Somapro S.A y Aldaba Vasanco S.L., en las que también habrían participado Teodulfo Ismael y Lazaro Victor .
Conforme a las bases de datos policiales, el primero habría sido detenido en Málaga el 16 de septiembre de 1.991 por tráfico ilegal de drogas y estaría considerado en Holanda un importador de hachís desde Marruecos. No consta que hubiese sido imputado en el ámbito de las Diligencias Previas nº 7.324/2.006 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga, por presunto delito de blanqueo de capitales-la denominada "Operación Breda".
Lazaro Victor, cliente de Felix Secundino , podría haber sido el titular último de los fondos de estas sociedades de Clemente Octavio . Al parecer, habría Estado relacionado con Edmundo Domingo, a quien en las bases de datos policiales le constan varias detenciones, dos de ellas por delito de tráfico de drogas, sin que se haya llegado a conocer si se incoaron diligencias previas por ello y , en su caso, el resultado de las mismas. No consta que esos antecedentes fuesen conocidos por Felix Secundino u otras personas de su despacho.
Gregorio Victor habría recibido en sus cuentas ingresos en efectivo entre los años 99 y 2003 en cuantía no exactamente determinada , no constando que hubiesen sido realizados por Berta Tania u otra persona por su orden. Tampoco consta que Berta Tania hubiese comprado joyas en la joyería Gómez y Molina , en Marbella, por importe de 6.250.400 pesetas (37.565,66 euros).
En tanto que Braulio Edemiro y Celsa Olga se encuentran en paradero desconocido, Berta Tania, que estaba en igual situación, fue detenido el 4 de marzo de 2.009 en Puerto Banús, Marbella, habiéndosele intervenido un pasaporte francés , nº NUM113, a nombre de Mario Angel, nacido en 11 de noviembre de 1.975 en Montreuil (Francia), en el que se había puesto la foto del acusado, hecho por el que se siguió un procedimiento criminal distinto a éste. Averiguado que residía en la URBANIZACIÓN002, DIRECCION004 nº NUM065, EDIFICIO002, piso NUM066 , en la localidad de Benahavis, Málaga, se ordenó por la autoridad judicial la práctica de diligencia de entrada y registro, en el curso de la cual se localizaron 209.940? procedentes de sus ilícitas actividades.
Se estima que la cantidad canalizada por Berta Tania a través de DVA asciende a 835.081,32?.
TERCERO.-Caso Vicente Olegario
Con motivo de una comisión rogatoria cursada por las autoridades del Reino Unido a España y cuya cumplimentación correspondió al Juzgado de Instrucción 1 de Marbella, exhorto nº 519/02, se tuvo conocimiento de que los acusados, Vicente Olegario y su esposa Loreto Yolanda , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, estaban siendo investigados por un supuesto fraude basado en la venta de comPonentes electrónicos realizado por la empresa Jade Technologies LTD, constituida por dicho matrimonio el 7 de abril de 1.995, en Londres.
La cantidad supuestamente defraudada ascendería a la cantidad de unos 290.013 dólares USA (unos 227.408 euros). A finales de agosto de 2001, la sociedad JADE TECHNOLOGIES LIMITED ofreció a diferentes empresas de todo el mundo circuitos EPROM fabricados por INTEL, siendo condición de la venta el pago por adelantado. La oferta de venta habría sido aceptada por once empresas, de distintos países (Estados Unidos de Norteamérica, Corea del Sur, Taiwán , Hong Kong) que abonaron anticipadamente los comPonentes electrónicos que pretendían adquirir.
Jade Technologies no llegó a suministrar material a esas once empresas desconociéndose la causa del incumplimiento. Una cifra similar a la obtenida por Jade, concretamente 308.560 dólares USA, fue transferida, en septiembre de 2.001 por la referida entidad a una sociedad australiana, J. Trónex, registrada a nombre del Sr. Rodolfo Octavio, hermano o hermanastro de Loreto Yolanda .
Posteriormente , 292.313 dólares fueron transferidos el 20 de septiembre de 2001 por J. Trónex, siguiendo instrucciones dadas por Vicente Olegario, a una cuenta corriente abierta a nombre de la entidad Egremont Corporation en el Banco Herrero de Marbella.
Egremont Corporation , sociedad de Delaware, fue inscrita en el registro de sociedades de dicho Estado norteamericano el 31 de enero de 2.001, figurando como consejero de la compañía el acusado Felix Secundino .
Gainford Corporation lo fue en el mismo registro el 11 de julio de 2.000, figurando como consejero de la compañía el mismo nombrado acusado.
DUNCOTE HOLDINGS S.L. (CIF B92189430) se constituyó en Marbella el 18 de octubre de 2.000 ante la notario Carolina Zaira por Fermina Flora y Gainford, representada por Felix Secundino .
Su capital social era de 101.160?, y fue suscrito por Fermina Flora -una participación-y Gainford, el resto , teniendo su sede en la del despacho de DVA, en calle Ramón Gómez de la Serna nº 8 de Marbella.
Con anterioridad a la fecha en la que se sitúa el supuesto fraude, Duncote había recibido varias transferencias bancarias a lo largo de 2000 y 2001. Después, entre el 24 de septiembre de 2001 y el 8 de mayo de 2002 se produjeron traspasos de dinero por importe de 12.659.374 pesetas (76.084,37 euros) a la entidad Gainford Corporation y de 32.903.995 pesetas (197.756 euros) a la cuenta de Duncote Holdings.
El importe total de lo transferido asciende a la suma de 45.563.368 pesetas (273.841,36 euros).
Duncote Holding era una sociedad meramente patrimonial cuya única actividad consistió en la compra de una vivienda, así como en el amueblamiento de la misma y adquisición de un vehículo por importe de 19.564 ? en el año 2.001.
La compra se documentó en escritura pública de 6 de noviembre de 2.001 y el objeto era un inmueble sito en DIRECCION025 nº NUM281, Mijas (Málaga) -finca nº NUM280 del Registro de la propiedad nº 2 de Mijas-siendo el vendedor Modesto Norberto . El precio declarado fue de 324.546 ,54 euros, de los cuales la parte compradora retuvo la suma de 180.303,63? para atender el pago de un préstamo hipotecario en cuyas obligaciones se subrogó Duncote, avalada al efecto por el mismo Vicente Olegario . El resto del precio se declaró percibido con anterioridad por el vendedor.
Dicho inmueble fue vendido posteriormente mediante escritura pública de 14 de noviembre de 2003 a John E. Technical Language Services SL , obteniéndose por ella la suma de 541.000 más IVA (un total de 578.870 euros).
De esa suma, 450.000 euros se abonaron en la cuenta de Gainford Corporation el 20 de enero de 2.004. Finalmente, ese mismo día, el dinero fue transferido a una cuenta del matrimonio del National Westminster Bank PLC.
No existe constancia de que el supuesto fraude hubiese dado lugar a imputación alguna ni si las empresas que entregaron dinero a Jade Technologies han seguido reclamaciones, de cualquier carácter, contra los acusados ni, en su caso, cuál ha sido su resultado.
En su día, por las autoridades inglesas se comunicó que no se seguiría procedimiento penal por tal causa contra los acusados sin perjuicio de que pudiesen ser imputados en nuestro país.
CUARTO.-Caso Lucas Vicente
El acusado Lucas Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales en España, fue condenado por Sentencia del Tribunal de Estocolmo (Suecia)-STOCKOLM TINGSRÄT-de 21 de octubre de 1.998 por delito fiscal y delitos de contabilidad a una pena de tres años de prisión.
Recurrida dicha condena por el acusado y por el Ministerio Público sueco, el Tribunal de Apelación de Estocolmo (Suecia) - SVEA HOVRÄTT-dictó Sentencia el 19 de enero de 1.999, ratificando la condena de Lucas Vicente pero imponiéndole una pena de cuatro años de prisión.
Los hechos que dieron lugar a la condena abarcan el período comprendido entre los años 1.994 y 1998, y se refieren a la falta de llevanza de la necesaria contabilidad en la empresa finlandesa AV PROYEKTI SERVICE OY, en su actividad mercantil llevada a cabo en Suecia , así como por el hecho de no haber declarado ni satisfecho dicho individuo los Impuestos empresariales en relación con dicha actividad, este último hecho circunscrito al período julio 1996 a 1998.
Lucas Vicente comenzó el cumplimiento de la condena de prisión impuesta el 22 de enero de 1.999 y fue trasladado a Finlandia el 27 de octubre de 1.999 para terminar de cumplirla en su país.
Antes de los hechos que motivaron la condena por delito contra la Hacienda Pública, el acusado se había hecho con ciertos inmuebles de los que era titular la entidad suiza Aqua Terra Bastudien AG desde 1986, para lo que adquirió las participaciones de la sociedad.
En 1995 el acusado y su esposa , la también acusada Virginia Yolanda, acudieron al despacho de Felix Secundino, quien no consta tuviese conocimiento de los hechos que motivarían la condena de aquél , con la finalidad de transformar la sociedad suiza en otra española.
Fue así como el 21-12-95 se constituyó REBECA ESTATES S.L. (CIF nº B 29756962), por medio de escritura pública nº 685 ante el notario Jose Eutimio . Tuvo como socios constituyentes a la nombrada Aqua Terra, representada por Felix Secundino y al mismo Lucas Vicente, a quien representó por mandato verbal, luego ratificado, Fermina Flora, designándose administradores solidarios a ésta y al propio Lucas Vicente .
Su capital social era de 13.600.000 pesetas y fue suscrito , salvo una participación, por Aqua Terra que aportó dos inmuebles, ambos situados en la Hacienda Hazmerreir, en Nagüeles, Marbella (fincas registrales nº NUM117 , vivienda , y la nº NUM284, aparcamiento, ambas del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella).
Su sede social se estableció en calle Virgen del Pilar nº 13 de Marbella , antiguo domicilio del despacho de Felix Secundino .
A partir de su creación, se llevaron a cabo las siguientes operaciones:
1-En la cuenta corriente de Rebeca en Banco de Sabadell - NUM114 -, y durante el período comprendido entre julio y agosto de 1.996, se produjeron tres ingresos, hechos por el matrimonio Lucas Vicente Virginia Yolanda, estos sí con fondos derivados de los hechos que motivaron la condena de Lucas Vicente, por un importe total de 34.425.496 de pesetas. Uno de ellos se hizo desde Gibraltar - 3.550.496 pesetas-en fecha 10 de julio de 1.996, y los otros dos procedían de Finlandia.
Con tales fondos adquirieron la finca NUM115 del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella, vivienda sita en el Bloque NUM109 " DIRECCION006 " del DIRECCION008 de dicha localidad. La compraventa fue documentada en escritura pública otorgada ante la notario Carolina Zaira el día 9 de agosto de 1.996 , ascendiendo su precio de compra a 31.750.000 de pesetas.
2-El 18 de julio de 1.997, ante el notario Jose Eutimio, Aqua Terra cedió sus participaciones en Rebeca Estates SL a favor del matrimonio Lucas Vicente Virginia Yolanda . La primera fue representada por Alejandra Yolanda, empleada del despacho de Felix Secundino, y el matrimonio por Fermina Flora .
El precio de la cesión era de 13.590.000 pesetas, y las participaciones sociales se repartieron entre los adquirentes por partes iguales: Virginia Yolanda suscribió las participaciones 1 a 681, y Lucas Vicente las nºs 681 a la 1.359.
3-El día 10 de febrero de 1.998, Virginia Yolanda compró, igualmente con dinero procedente de la ilícita actividad de su marido , la finca nº NUM116 del Registro de la propiedad nº 2 de Fuengirola, sita en el EDIFICIO003 en la AVENIDA001, Fuengirola, por un valor escriturado de 8.000.000 de pesetas.
4-En 1.998 hubo una ampliación del capital de Rebeca Estates SL en 42.900.000 pesetas, distribuido en 4.290 participaciones de 10.000 pesetas cada una, que suscribió íntegramente Virginia Yolanda, representada por Alejandra Yolanda, empleada del despacho de Felix Secundino .
La citada ampliación de capital se escrituró ante el notario Jose Eutimio el día 3 de abril de 1.998. Del capital indicado , 34.400.000 pesetas eran los que se habían ingresado en la cuenta de la sociedad entre julio y agosto del 96 conforme a certificación expedida por Banco Atlántico en fecha 6-4-98.
El resto, es decir, 8.500.000 pesetas se correspondían con la aportación a la sociedad de la finca nº NUM116, del EDIFICIO003 de Fuengirola, antes señalada.
La escritura de ampliación de capital fue ratificada por Lucas Vicente tres años más tarde, ante el Notario Anibal Evaristo, concretamente el 15 de octubre de 2.001.
Con ello el capital social de Rebeca Estates alcanzó la cifra de 56.500.000 pesetas, distribuido en 5.650 participaciones de 10.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, que se distribuyó del siguiente modo: Lucas Vicente con 680 participaciones y para Virginia Yolanda las 4.970 restantes.
5-Por escritura de 23 de junio de 1.998 , otorgada ante el notario Jose Eutimio, se formalizó cesión de las 4970 participaciones de Virginia Yolanda a la entidad Zarona Corporation, sociedad del Estado norteamericano de Delaware.
El precio, 49.700.000 pesetas, se declararon recibidos con anterioridad sin que se hubiese hecho, en realidad, pago alguno dado que era Virginia Yolanda la beneficiaria de dicha sociedad según la carta expedida por el despacho de Felix Secundino al efecto.
6-El 20 de septiembre de 1.999 la entidad Rebeca Estates, representada por Fermina Flora, vendió por escritura pública ante el notario Jose Eutimio a Pelayo Ivan las fincas nºs NUM117 y NUM118 , vivienda y aparcamiento, respectivamente, sitas en el DIRECCION007 de Marbella, que habían sido aportadas en su día en la constitución de la citada mercantil.
El precio de la venta era de 9.500.000 pesetas , sospechándose que se recibió más cantidad dado que a los efectos de su aportación a Rebeca se les atribuyó un valor superior y que en 1986, cuando las adquirió Aqua Terra, el precio declarado fue de 12.810.000 pesetas.
7-Por escritura de 1 de octubre de 1.999 otorgada ante la notario Carolina Zaira se elevó a público acuerdo social de Rebeca Estates de 12 de abril de 1.999 por el que se reducía su capital en 9.000.000 de pesetas, importe que dio lugar a un desembolso en metálico a favor de Zarona Corporation en cuenta en la que estaba autorizado Felix Secundino que, siguiendo instrucciones de Virginia Yolanda, procedió a constituir con él una imposición a plazo fijo el 27 de mayo de 1.999.
No consta que un ingreso que el 26 de marzo de 1.999 se habría producido en la cuenta de Rebeca Estates en el Banco Atlántico por importe de 9.500.000 pesetas, procedentes al parecer de THINK GREEN S.A. , constituyese pago parcial de los inmuebles sitos en el conjunto Hazmerreir de Marbella.
8-El 10 de mayo de 2.001, Rebeca Estates vendió por escritura pública autorizada por el notario Anibal Evaristo la vivienda sita en el DIRECCION008 de Fuengirola-finca nº NUM115 -por 32.500.000 pesetas. Actuó representada por Fermina Flora .
Probablemente, el precio declarado no se correspondió con el valor de la finca dado que desde 1.996 hasta la fecha indicada sólo se habría revalorizado en 750.000 pesetas.
9-El día 5 de julio de 2.001 en escritura otorgada ante la notario Carolina Zaira, Rebeca Estates SL, representada por Fermina Flora , compró la finca nº NUM119, vivienda unifamiliar sita en la URBANIZACIÓN003 en Marbella, por 43.000.000 de pesetas. Esta finca constituye el domicilio actual del matrimonio Lucas Vicente Virginia Yolanda . El precio real de la adquisición podría haber sido de 80.000.000 pesetas.
Gran parte del dinero derivado de los hechos que motivaron la condena de Lucas Vicente, fue traído en coronas suecas que Virginia Yolanda, titular de cuentas en Banco Atlántico, Banesto y Cajamar , procedió a ingresar en las mismas. En el período julio de 1996 a 2004 el importe de estos ingresos, todos en efectivo, diversificados entre las tres entidades mencionadas y fraccionados casi siempre por debajo de la cifra de 6.000 euros, ascendió a 74.012.542 pesetas.
Recibió también la acusada dos transferencias procedentes de Suecia en 1.999, por importe de 18.971.084 pesetas.
Además, la acusada ha sido o es titular de los siguientes vehículos satisfechos con dinero de la misma procedencia:
-En fecha 22.03.99 matriculó el BMW 523I, matrícula GE....GG valorado en 21.203,71 ?;
-Con fecha 12.05.03 matriculó el Mercedes Benz E320, matrícula .... KCX , adquirido a R. Benet SA en 55.281 ,24? más 5.718,75 ? de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte;
-el día 29.10.04 matriculó el Seat Ibiza 1.4, .... LBS, adquirido a Autos Bellamar SL por 14.583,75 ? más 829,96 ? de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La cantidad blanqueada en este caso se estima en 765.744 ,25?.
QUINTO.-Caso Victorino Urbano
El acusado Victorino Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue, al parecer, investigado en el año 1.999 por la Udyco de Málaga y la de Barcelona por su supuesta pertenencia a una organización internacional dedicada al tráfico de cocaína que estaría liderada por Fausto Daniel .
Según informa la policía , la investigación dio lugar en Francia a la detención de varias personas por tráfico de drogas y blanqueo de capitales, y en España , en las Diligencias Previas 169/99 del Juzgado de Instrucción número 6 de Gerona , a la imputación del propio Fausto Daniel .
Conforme a esa misma información, el 21 de noviembre de 2.005 Fausto Daniel habría sido detenido en Lisboa junto con varios ciudadanos franceses y un colombiano en una operación de la Policía Judiciaria portuguesa llamada "Courage" en la que habrían sido aprehendidos más de 6.500 kilogramos de cocaína, permaneciendo Fausto Daniel en prisión. Este sería el responsable de una operación de tráfico de drogas en suelo portugués, concretamente el transporte y almacenamiento para su posterior distribución en Europa, y habrían sido intervenidos en una nave 6.500 kilogramos de cocaína.
Siguiendo la misma información, el domicilio en España de la compañera de Fausto Daniel, la colombiana Arsenio Maximino y el hijo de ambos, Fausto Daniel , estaría ubicado en la URBANIZACIÓN004, PASEO000, nº NUM109 de Marbella, casa que fue vendida a Fausto Daniel por la esposa de Victorino Urbano, Gabriela Yolanda, no constando si en la venta del inmueble intervino Victorino Urbano al no existir antecedente documental sobre su titularidad.
Según sigue esa información policial, Victorino Urbano también estaría relacionado con las actividades de Marino Eusebio, quien es vinculado con el crimen organizado internacional , concretamente con la mafia marsellesa, habiendo sido detenido en el año 1.972 por tenencia de armas, municiones y explosivos y tráfico ilegal de drogas, en 1.974 por tráfico de drogas y en 1984 para extradición, encontrándose actualmente en paradero desconocido desde que fue secuestrado en las proximidades de su domicilio en la localidad de Ronda (Málaga). Consta, por haberlo admitido el propio acusado, que Victorino Urbano conocía a esta persona aunque no si tenía relación con su actividad.
Por el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, según comunica la policía , se abrió una investigación, cuyos detalles y resultado no constan, a raíz de la colocación el 16 de septiembre de 1.992 en la puerta de acceso a la vivienda del acusado en Marbella de un aparato explosivo en circunstancias que apuntarían cierta simbología mafiosa y un aviso por deudas de tráfico de drogas.
Victorino Urbano fue condenado por la Sección 2ª de Málaga en Sentencia de 19-6-06 recaída en Rollo 21/05 dimanante de Procedimiento Abreviado 134/03 procedente del Juzgado de Instrucción 10 de Málaga y seguido por blanqueo de capitales, cohecho y falsificación de documentos, como autor de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de 3 años de prisión y multa de seis meses con cuota de 10 euros por día e inhabilitación especial por tiempo de dos años.
En los hechos probados de la sentencia, cuya firmeza no consta en esta causa, se recoge que el Guardia Civil " Javier Leovigildo se concertó con Victorino Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el día 17 de marzo de 2.000 Javier Leovigildo rellenó el impreso oficial de importación-exportación de moneda , llamado B1 haciendo constar que Victorino Urbano, procedía de Santa Bárbara, USA, y declaraba la entrada de 150.000 dólares americanos, firmando ambos dicho documento, cuando dichos datos no concordaban con la realidad ya que el súbdito extranjero se encontraba en España y en poder de dicha cantidad de dinero".
Además, y siempre con arreglo a la información indicada , Victorino Urbano también estaría relacionado con Jose Teofilo, repsecto al que se habrían instruído diligencias de la UDEV de Marbella el 28 de diciembre de 2005 y en las que Victorino Urbano habría sido detenido por lesiones con arma de fuego, tenencia ilícita de armas , amenazas con armas de fuego y allanamiento de morada, tras ser denunciado por Jose Teofilo . Victorino Urbano habría declarado en esas diligencias que Jose Teofilo le llamó chivato por haber hecho un arreglo para salir de la cárcel y mandar preso a la gente de Portugal y que le iba a dar cuatro o cinco puñaladas, que era un chivato y que era un hombre muerto.
Con anterioridad a su detención en el año 2.000 en las Diligencias Previas 1.774/00 del Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga antes referida (operación Rompedizo), y concretamente desde 1993, la cuenta del entonces Banco Atlántico NUM120, renumerada luego NUM121, cuyos titulares eran Victorino Urbano y Gabriela Yolanda , vino recibiendo importantes ingresos en efectivo y por operaciones del exterior cuyo origen no fue investigado, no constando que deliberadamente se hubiesen producido de forma fraccionada a fin de evitar la obligación de tener que aportar el modelo B1 para la importación de moneda.
El 28 de octubre de 1996, Victorino Urbano adquirió dos aparcamientos y un apartamento en el Conjunto Residencial EDIFICIO005, en la calle Arturo Rubistein de Marbella, por un precio conjunto de 43 millones de pesetas. Además, en esas fechas adquirió algunas antigüedades y vehículos de alta gama.
Puestos en contacto Victorino Urbano y Gabriela Yolanda con el despacho que dirigía el acusado Felix Secundino, adquirieron aquellos la sociedad de Delaware Elara Corporation, cuya beneficiaria era Gabriela Yolanda , estando previsto para el caso de muerte o incapacidad permanente de ésta, que le sucediese como tal beneficiaria su hija Tania Lina y, en su caso, el acusado Victorino Urbano .
Con Elara como socio constituyente , se constituyó la sociedad española ALPINE MOUNTAINS DE INVERSIONES SL (CIF B92163757), lo que tuvo lugar el 21 de junio de 2.000, ante el notario Jose Eutimio, interviniendo Fermina Flora como suscriptora de una participación y Felix Secundino que, en representación de la Corporation suscribió el resto del capital social, ascendente a 192.300 euros cantidad que efectivamente fue ingresada en la cuenta de Solbank nº0001278738 cuya titular era Alpine procedente de otra de la misma entidad nº 0001276335, de Elara.
El objeto social de Alpine era el negocio inmobiliario y su domicilio se fijó en la Calle Ramón Gómez de la Serna nº 8 de Marbella, sede del despacho de Abogados de Felix Secundino .
Sin embargo nunca llegó dicha entidad a matricularse en el epígrafe correspondiente a dicha actividad en el IAE, sino que se limitó , sin cambio de objeto social, a regentar un negocio de restauración.
La Administración de Alpine se atribuyó en principio a Fermina Flora hasta que, coincidiendo con el inicio de la explotación del restaurante, el 29 de enero de 2001 cesó para dar paso a Gabriela Yolanda, quien apoderó a su esposo Victorino Urbano el 11 de enero de 2001.
El restaurante estaba situado en el conjunto Marbella House, bloque 3 de la calle Ramón Gómez de La Serna , nº 23 de Marbella, tenía categoría de tres tenedores y ocupaba un local de 455 metros cuadrados adquirido a nombre de Alpine junto con una vivienda, a la entidad MIDSUMMER INVERSIONES S.L. por 110.000.000 pesetas, para cuyo pago Alpine se subrogó en un préstamo hipotecario de 77.000.000 de pesetas. La operación tuvo lugar el 18 de julio de 2.000.
Para el pago de la hipoteca , Victorino Urbano entregaba el efectivo necesario en el despacho DVA, siendo la acusada Casilda Daniela quien usualmente recogía el dinero y firmaba el recibí. Posteriormente, el dinero se ingresaba fraccionadamente en la cuenta de Elara Corporation -nº 0013- 2202-97-00012766335 de la entidad SOLBANK , sucursal de la Avda. Ricardo Soriano de Marbella, luego reconvertida en la cuenta 0081-0588-87-0001276335 del BANCO DE SABADELL S.A., tras la absorción del Solbank por esta última entidad-, en la que estaba autorizado Felix Secundino, como director de Elara, y de ella pasaba a la de Alpine Mountains. La cantidad total así recibida e ingresaba fue de 172.759,66?.
Por otro lado , en la cuenta de Alpine Mountains Inversiones SL se ingresaban, igualmente en efectivo, las cantidades que, supuestamente procedentes de la explotación, no tenían por finalidad el pago del préstamo hipotecario.
El total así ingresado habría sido de 703.636 ,15? en 1040 operaciones de ingreso que habrían tenido lugar entre septiembre de 2.001 y el 19 de enero de 2.005.
Conforme a los datos comunicados por funcionarios de la AEAT , el restaurante no era rentable en 2002 y su situación sería de quiebra técnica en 2003, no constando aportadas las declaraciones correspondientes realizadas por Alpine Mountains Inversiones SL.
Victorino Urbano tiene propiedades inmobiliarias en el partido de Sijuela, término municipal de Ronda (Málaga) , cuyo costo de compra, que tuvo lugar el 4 de febrero de 2.000, fue de 21 millones de pesetas.
Por su parte, Gabriela Yolanda, respecto de quien se acordó el sobreseimiento provisional en esta causa, es titular una cuenta en el Banco Sabadell, la NUM122, cuenta de no residente, abierta en 2.001. En ella se habría ingresado el salario que percibía como directora del restaurante VISCONTI , por importe de 2.103,54? al mes, y habría recibido efectivo en cuantía no determinada.
No consta que las cantidades anteriormente referidas procedan de actividades delictivas.
SEXTO.-Caso Nicolas Leandro
El acusado Nicolas Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, es un empresario bien conocido en la Costa del Sol. Hubo en su país, Finlandia, una operación sospechosa de blanqueo de capitales sin que se hubiesen encontrado indicios para incoar diligencias previas.
Por razón de su actividad comercial, el acusado ha tenido relación con ciertas personas sin que conste que hubiese tenido conocimiento ni, desde luego , hubiese participado en las actividades delictivas que les son atribuidas.
Estas personas son:
- Severino Maximiliano, quien fue condenado como autor de un delito de falsedad de documento oficial a la pena de 6 meses de prisión por la sección 1ª de la Audiencia Nacional el 22 de octubre de 2.002 en el Procedimiento Abreviado 44/95 .
Tanto Severino Maximiliano como Amadeo Urbano estaban acusados como autores de un delito de blanqueo de capitales solicitándoles el Ministerio Fiscal la pena de 5 años de prisión, habiendo sido absueltos de dicha infracción.
Según los informes policiales, en septiembre de 1.995, Severino Maximiliano habría sido investigado en las Diligencias Previas 4.365/99 del Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos en la que se trataba de esclarecer sí era el principal proveedor de hachís para Andres Urbano, quien tendría actualmente una requisitoria en vigor por el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella en el Procedimiento Abreviado 137/04.
- Amadeo Urbano quien, según informó la policía, habría sido detenido en España en fechas 3 de abril de 2.002 y 10 de diciembre de 1.996 en virtud de dos órdenes internacionales de detención expedidas por INTERPOL por tráfico ilegal de drogas. Según esa misma información , habría sido reclamado por INTERPOL Rabat (Marruecos) por pertenecer a un grupo implicado en la aprehensión de 350 kilogramos de cocaína en el puerto de Rótterdam en 1.993.
- Jesus Bruno quien, según información policial habría sido detenido el 7 de octubre de 1.999 por robo, falsificación de documentos y receptación y el 16 de julio de 2.004 en Altea (Alicante) por la posesión de 1.035 kilogramos de hachís y 50 gramos de marihuana, procedimiento seguido, al parecer, ante la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 132/05 del Juzgado Central de Instrucción nº 6).
- Agapito Roberto quien fue condenado por tráfico de drogas en Italia, a una pena de 9 años de prisión por constitución, dirección y financiación de una asociación para el tráfico ilícito de estupefacientes. Detenido en España el 19/12/2001, fue extraditado a Italia para cumplir condena en aquel país por delito de narcotráfico.
- Saturnino Silvio . Según los informes policiales , estaría involucrado en las Diligencias Previas 148/06 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional (caso Forum Filatélico), al que se unieron las Diligencias Previas 2.478/06, por presuntos delitos de estafa, insolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales y blanqueo de capitales, diligencias que fueron incoadas en virtud de testimonio de las presentes diligencias previas acordado mediante auto de 14 de junio de 2.006.
No consta que Nicolas Leandro hubiese tenido relación con Octavio Jorge, quien fue detenido el día 6 de mayo de 2.005 por razón, al parecer de orden europea de detención expedida el 27 de octubre de 2.004 por el Juzgado de Gran Instancia de Saint-Etienne (Francia) por delitos de infracción a la legislación sobre estupefacientes.
No consta que Nicolas Leandro hubiese sido cliente del despacho DVA.
La única relación que tuvo con Felix Secundino se debió a la circunstancia de ser administrador de la entidad Valestar Alcazaba SL, sociedad constituida el 1 de abril de 1.996 , ante el notario Jose Eutimio, por Felix Secundino y la entidad panameña Valestar International, representada a su vez por este último.
Su capital social era de 11.700.000 pesetas y se distribuyó del siguiente modo: en tanto Felix Secundino suscribió una participación social -de 10.000 pesetas de valor nominal-, el resto quedó en manos de Valestar International que aportó un apartamento en Estepona , complejo Alcazaba Beach de esa localidad, valorado en 11.690.000 pesetas (finca nº 32151 del Registro de la propiedad de Estepona) en pago de sus participaciones.
La Administración de la entidad la asumieron Felix Secundino y Fermina Flora hasta el 9 de marzo de 1.998 en que, por haber cambiado los partícipes, se nombró administrador único a Nicolas Leandro .
Sociedad meramente patrimonial, su finalidad no era otra que ser propietaria de los bienes de dos personas físicas, Adrian Adriano y Marisa Valle, entre los que se encontrarían , además del apartamento, dos turismos de alta gama, a saber, un Bentley con número de matrícula .... WJX adquirido el 26/6/2002 y un Mercedes Benz con matrícula .... DYL con fecha de 15/4/2003.
Nicolas Leandro tiene relación con la siguientes sociedades:
a) Absolute Marbella S.L.
Se constituyó el 1 de julio de 1.995 por Leonardo Rosendo y Leovigildo Casimiro con un capital social de 500.000 pesetas, totalmente desembolsado.
Su domicilio se estableció en Calle Ramón Gómez de la Serna (Marbella) nº 22 , edificio King, y su objeto social era la redacción y distribución de revistas.
Editaba una revista gratuita, con la misma denominación, que se financiaba por los anuncios de los comerciantes y se destinaba a la publicidad de productos de alto "standing". El 31 de octubre de 1.997 renunciaron los administradores anteriores y fueron nombrados administradores solidarios Nicolas Leandro y Cayetano Emiliano quien, según los informes policiales, habría sido investigado en 1.999 por la policía española por blanqueo de capitales , en relación a los movimientos de una cuenta en el banco Urquijo de la que era titular, juntamente con Leon Dario, cuenta que se habría abierto mediante transferencia desde Mónaco por importe de 144.537?, cantidad de la que se habría dispuesto inmediatamente mediante dos cheques nominativos a favor de Nicolas Leandro .
El 13 de marzo de 1.998 se designó administrador único a Nicolas Leandro .
El 1 de abril de 1.998 se amplió el capital social en 6.000.000 de pesetas, totalmente desembolsadas e ingresadas en la cuenta de la sociedad.
El 9 de enero de 2.002 se nombró administrador a Agapito Roberto, y, finalmente, el 21 de marzo de 2.002 a la acusada Lourdes Angelica, novia de Severino Maximiliano .
El 11 de noviembre de 2.003 la entidad fue absorbida por la mercantil Pharus Iberia S.L.
Según el informe policial , esta sociedad -Pharus Iberia S.L.- fue constituida por Flora Salvadora y la sociedad Ragwood Limited que actuó representada por la propia Flora Salvadora el 16 de noviembre de 1.999.
El capital social era de 4.000 euros de los que Flora Salvadora suscribió 1.000 euros y Ragwood , que es nombrada administradora, los 3.000 restantes.
El 10 de agosto de 2.000 se amplió el capital en 4.808.000? que suscribió la entidad Pharus Limited que actuó representada por Eusebio Feliciano .
En escritura de 27 de noviembre de 2.001, tras reducir el capital en 3.501.259?, se amplió en 5.164.882? que suscribió la entidad CRAZYWAY VENTURES LIMITED que aportó 2.905.530? y varias fincas en el partido de Nagüeles, del Registro de la Propiedad 3 de Marbella.
Según el informe del Sepblac nº 1.359/05 al que se alude en el informe policial, CRAZYWAY pertenece a la sociedad WESTOUR SERVICES LIMITED , en la que figuran como consejeros dos ciudadanos británicos detrás de los que se sospecha podría estar Julian Torcuato, quien habría sido condenado en el Reino Unido a 12 años de prisión por el envío en 1.989 de 1,5 toneladas de resina de hachís desde Marruecos a Escocia.
El 28 de abril de 2.003 en escritura pública se recogió el acuerdo de cesar como administradora a Ragwood y nombrar a CRAZYWAY, que actuó representada por su administradora única, de nuevo Flora Salvadora .
El 3 de octubre de 2.003 se recogió en escritura el acuerdo de fusión por absorción de Absolute Marbella S.L.
El 29 de abril de 2.004 se habría acordado finalmente reducir el capital en 3.975.000 euros con la finalidad de restituir las aportaciones a los socios CRAZYWAY y Golford Solutions Limited , entidad que, según el informe policial , debió adquirir sus participaciones a Flora Salvadora , Pharus Limited o a otras personas a las que éstas se las hubieran transmitido.
La sociedad Pharus Iberia S.L. estaba participada por otras dos mercantiles extranjeras: CRAZYWAY VENTURES LIMITED y PHARUS LIMITED, ambas con sede en el Polígono Industrial Lourdes nº 16 de Coín (Málaga). CRAZYWAY era de nacionalidad británica y se creó el 14 de abril de 1.999, habiendo sido representada por varias personas entre ellas, Saturnino Silvio . Pharus LTD es de nacionalidad irlandesa, y su administrador es Eusebio Feliciano .
b) SEASIDE PLAZA S.L. (CIF B29854056)
Se constituyó el 30 de julio de 1.997 y habría sido titular de dos inmuebles en Marbella Registró entradas de "invisibles" (divisas sin contrapartida) en el año 2000 por importe de 45.138?, procedentes de Italia, y salidas de 21.035? con destino al Reino Unido.
De ella fue administrador el acusado Nicolas Leandro .
c) MARBELLA Nº 28 PROMOCIONES S.L. (B29893658).
Constituida el 25 de febrero de 1.998, el 100% de su capital social pertenece a la esposa de Nicolas Leandro , Maite Vanesa, siendo su administrador el mismo Nicolas Leandro .
Su objeto social es diverso, abarcando desde las promociones inmobiliarias hasta la venta y alquiler de vehículos, siendo dueña de tres BMW, un Ferrari y dos motocicletas.
Entre sus actividades estuvo la construcción de la Villa DIRECCION017 que fue la vivienda habitual de Nicolas Leandro hasta su venta.
Las operaciones económicas más destacadas de MARBELLA 28 fueron:
-El 1 de julio de 1.998 MARBELLA Nº 28 PROMOCIONES compró un terreno, de unos 1.740 metros cuadrados de superficie, en la Urbanización Sierra Blanca de Marbella a la entidad Royal Marbella Estates SL -finca registral nº 46.385 del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella-por un precio confesado recibido de 20.109.430 pesetas.
Sobre esa parcela se construyó una vivienda de dos plantas más sótano, de unos 865 metros cuadrados de superficie construida.
La escritura de obra nueva se otorgó el 18 de marzo de 1.999 , habiéndose declarado como valor de la misma 68.347.110 pesetas (410.774,40 Euros), habiendo sido con posterioridad, el 16 de junio de 1.999, cuando se obtuvo un préstamo hipotecario con el Banco de Andalucía por importe de 80 millones de pesetas, pagadero en 120 cuotas mensuales hasta el 4 de julio de 2.009.
Conforme al certificado de final de obra, la terminación se produjo el 15 de septiembre de 2.000.
La vivienda construida en DIRECCION017 se vendió el 20 de noviembre de 2.002 por un precio confesado recibido de 2 millones de euros.
-El 18 de abril de 2.000 compró mediante escritura pública por 35.000.000 pesetas varias fincas en Huerta del Fraile a la entidad Olivos de Nagüeles S.L., relacionada ésta con Agapito Roberto . Posteriormente , el 29 de enero de 2.001, las vendió por más de 80 millones de pesetas a Crazyway Ventures Limited, relacionada con Saturnino Silvio .
-El 9 de febrero de 2.001, Marbella 28 compró a Royal Marbella Estates SL el terreno nº 27 de la Urbanización Sierra Blanca por 38.906.400 pesetas importe que quedó aplazado íntegramente para ser abonado antes del 31 de diciembre de 2.001. El 11 de mayo de 2.001 fue vendido a Felicidad Sonia por 38.579.910 pesetas.
-El 2 de agosto de 2.001 adquirió una vivienda unifamiliar en construcción en Urbanización La Zagaleta por importe de 422.759 libras esterlinas (698.724,65 euros), precio confesado y recibido.
Meses más tarde, el 13 de marzo de 2002 se le concedió a la sociedad un préstamo hipotecario por importe de 500.000? cancelado en escritura de 5 de febrero de 2004 por haber sido reintegrada la entidad deudora. El 30 de enero de 2.004, se recibió otro préstamo por importe de 1.100.000 euros.
d) CENTRO PLAZA GYM S.L.
Sociedad que constituyeron el 15 de septiembre de 1.998 Nicolas Leandro y Agapito Roberto, ante el Notario Jose Eutimio . Su capital social era de 22.500.000 pesetas , suscrito por ambos socios al 50% y se designó administrador único al primero.
En documento privado de fecha 9 de junio de 1.999, Agapito Roberto y Nicolas Leandro cedieron la mitad de sus respectivas participaciones sociales en la entidad a Severino Maximiliano y a Amadeo Urbano -ambos acusados en esta causa (conexión marroquí)- recibiendo a cuenta la suma de 75.662.511 pesetas, quedando el resto -50.337.489-pendiente de pago para antes del 22 de junio de dicho año.
En el año 2.000, se designó administrador a Agapito Roberto . Hasta el julio de ese año, Nicolas Leandro seguía siendo el autorizado en cuentas de la entidad.
El 9 de enero de 2.002 se designó administradora de la entidad CENTRO PLAZA GYM S.L. a la también acusada Lourdes Angelica, compañera sentimental de Severino Maximiliano .
e) ABSOLUTE MEDIA S.L (B 92053534)
Se constituyó como sociedad unipersonal el 11 de enero de 1.999, por la entidad ABSOLUTE MARBELLA SL , que actuó representada por Nicolas Leandro, con un capital social de 500.000 pesetas que suscribió y desembolsó íntegramente ABSOLUTE MARBELLA.
Como administrador único se nombró al acusado Nicolas Leandro . En el año 2.001 declaró como partícipes a Nicolas Leandro con el 97,96% del capital social , a su esposa Maite Vanesa con un 1,68%, y a una empleada, Tomasa Begoña con un 0,36% de dicho capital.
No consta que fuese titular de un punto de amarre en Puerto Banús y del barco "Absolute Marbella" de 6,5 metros de eslora. Tuvo entradas de divisas desde Italia en 2002, por importe de 58.000? , y salidas ese año a Dinamarca por importe de 12.500?.
f) GESTIERRA ANDALUCIA S.L. (NIF B 922543917)
Se constituyó el 29 de abril de 2.004 por Nicolas Leandro y Esteban Obdulio, al 50%. Su sede la tenía en el domicilio particular de Nicolas Leandro .
Esta entidad se creó al objeto de mediar en la venta de los terrenos que Royal Marbella Estates SL había adquirido en la localidad de Manilva (Málaga) a la entidad DESARROLLOS URBANÍSTICOS LA PARRADA en diciembre de 2.004, y en la que obtuvo una importante plusvalía -más de 80 millones de euros- merced, al parecer, al aumento de densidad que consiguió pactar con el entonces alcalde de la localidad, el Sr. Eulogio Luis .
Estos hechos han dado pie a la imputación Don. Eulogio Luis y de su cuñado, Hermenegildo Nicanor, así como el propio Nicolas Leandro por presunto delito de cohecho , siguiéndose por tales hechos las Diligencia Previas nº 2.176/2.006 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, hoy Procedimiento Abreviado nº 9/2.007 .
No consta que Nicolas Leandro fuese socio de Ruben Cosme en Royal Marbella Estates SL.
Nicolas Leandro, Agapito Roberto y Saturnino Silvio han mantenido relaciones comerciales conforme al siguiente detalle: a) La finca nº 7.266 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, sita en esa localidad , fue adquirida por la entidad Royal Marbella Estates S.L., representada por Ruben Cosme, en escritura pública de 24 de noviembre de 1.997, a la entidad Telaka S.A. por un precio equivalente a 1.285.344?.
De ella se segregaron el 1 de diciembre de 1.998 las fincas 47.804 a la 47.817, inclusive.
El resto de la finca, se vendió el 31 de mayo de 2.000 a la entidad Crazyway Ventures Limited, que actuó representada por Saturnino Silvio . El precio fue de 800.000 euros.
b) La entidad citada Crazyway compró por escritura pública de 29 de enero de 2.001 las fincas nº 47.804 y otras ocho más, todas procedentes de la segregación indicada, a la entidad Olivos de Nagüeles 98 S.L. , cuyo administrador único era Agapito Roberto, por un precio 969.382 euros. Olivos de Nagüeles las había comprado a Royal Marbella Estates el 10 de noviembre de 1.998 por 674.824,80?.
c) El mismo 29 de enero de 2.001, y ante el mismo notario-D. Urbano Ruperto -, y en protocolos sucesivos -el nº 390 y el 391-se documentó otra compraventa, esta vez entre la entidad Marbella nº 28 Promociones S.L. y Crazyway Ventures Limited , representada por Saturnino Silvio, por la que ésta compró a aquélla las fincas nº 47.806, 47.809, 47.812 y el 30% de la 47.817 , también segregadas de la nº 7.266, por un precio declarado de 484.619 euros.
Las referidas fincas las había adquirido Marbella Promociones SL el 18-4-00 a Olivos de Nagüelles, representada por Saturnino Silvio , por un precio de 210.354,24?.
Todas estas fincas adquiridas por Crazyway fueron aportadas por esta entidad para la ampliación de capital de la entidad Pharus Iberia, que tuvo lugar el 27 de diciembre de 2.001, por importe de 5.164.882 euros, y que se realizó mediante una aportación dineraria de 2.905.530 euros y el resto por el valor de las fincas referidas.
De estos negocios inmobiliarios se podría desprender: 1º Que la venta de Royal Marbella Estates SL a Olivos de Nagüeles se hizo por un precio inferior al pagado por la primera.
2º Que las compraventas entre Olivos de Nagueles y Crazyway y entre Marbella 28 y Crazyway, si bien se efectuaron el mismo día y ante el mismo notario y en protocolos sucesivos, registraron precios de venta distintos.
El destino final de todas estas fincas fue su ulterior venta a la entidad Grupo Reunido de Proyectos y Operaciones SA por un total de 10.431.379?. Esta entidad estaría participada al 100% por la sociedad Forum Filatélico.
La investigación relativa a las relaciones de ésta última entidad , Pharus Iberia y Grupo Reunido se desglosaron de esta causa.
Nicolas Leandro tiene recursos económicos que no estarían debidamente justificados con lo declarado a la AEAT.
En 1.996 declaró rentas del trabajo de su sociedad Manequin S.L por importe de 10.889,40?, y sólo en su cuenta del Deutsche Bank se abonaron 30.161.029 pesetas (181.271,43?), parte de ellos en efectivo.
También las cuentas de Promociones Marbella 28 , Absolute Marbella 28 y Centro Plaza Gym registraron ingresos en efectivo.
En el caso de Absolute Marbella , que editaba una revista gratuita que se financiaba con los pagos por publicidad de empresas reconocidas, se habrían producido entre 1.999 y 2.003 ingresos en efectivo por importe de 387.818,59?. En cuanto a Centro Plaza Gym , entre el 1 de enero y el 18 de julio de 2.000 habría habido ingresos en efectivo hasta un total de 28.686.944 pesetas.
Marbella Promociones 28 habría recibido entre 1.999 y 2004 ingresos por importe de 773.172,53?.
Nicolas Leandro está también relacionado con sociedades de Gibraltar, concretamente Rosendale Investments LTD y Allendale Holdings LTD que igualmente habrían recibido en sus cuentas ingresos en efectivo, en cantidad que, en 1.996, se cifra en 20.820.000 pesetas.
Además, Nicolas Leandro tiene tres sociedades en Finlandia. Son Entertaiment Publish Group, Müller Consultant y Kinsteitö Mäntsälan Makijarvi OY.
Miembro del Consejo de Administración de la primera hasta el 19 de diciembre de 2.003, habría transferido dinero a Millan Hector , quien, según informe policial, está vinculado a Saturnino Silvio y a Cayetano Emiliano . Según esa información, Elias Rodrigo, director de la empresa, habría sido detenido por su implicación en un fraude cercano a los 20 millones de euros.
De Muller Consultant se dice que carece de actividad y, pese a ello, habría habido transferencias entre esta sociedad y Entertaiment Publish Group.
Por último, Olegario Urbano es titular de una finca de 110 hectáreas en la localidad Finlandesa de Matsala , donde promueve la construcción de viviendas en las que se utiliza dinero procedente de España, fondos que en ocasiones pasan antes por la cuenta personal del propio Nicolas Leandro .
No ha quedado acreditado que los fondos de que se habla en el relato que antecede procedan de delito o actividades ilícitas.
SÉPTIMO.-Caso Amadeo Urbano y Severino Maximiliano
Como se dijo anteriormente, Severino Maximiliano, mayor de edad, fue condenado como autor de un delito de falsedad de documento oficial a la pena de 6 meses de prisión por la Sección 1ª de la audiencia Nacional el 22 de octubre de 2.002 en el Procedimiento Abreviado 44/95 . Tanto éste como el también acusado Amadeo Urbano, fueron acusados como autores de un delito de blanqueo de capitales solicitándoles el Ministerio Fiscal la pena de 5 años de prisión, habiendo sido absueltos de dicha infracción en la misma causa.
Según los informes policiales, en septiembre de 1.995 , Severino Maximiliano habría sido investigado en las Diligencias Previas 4.365/99 del Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos en la que se habría tratado de esclarecer si era el principal proveedor de hachís para Andres Urbano .
Conforme a la misma información, Amadeo Urbano, habría sido detenido en España en fechas 3 de abril de 2.002 y 10 de diciembre de 1.996 en virtud de dos órdenes internacionales de detención expedidas por INTERPOL por tráfico ilegal de drogas. Según esa misma información, habría sido reclamado por INTERPOL Rabat (Marruecos) por pertenecer a un grupo implicado en la aprehensión de 350 kilogramos de cocaína en el puerto de Rótterdam en 1.993.
Jesus Bruno, a quien no se juzga en esta causa y relacionado con los anteriores, según información policial, fue detenido el 7 de octubre de 1.999 por robo, falsificación de documentos y receptación y el 16 de julio de 2.004 en Altea (Alicante) por la posesión de 1.035 kilogramos de hachís y 50 gramos de marihuana, procedimiento que se habría seguido ante la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 132/05 del Juzgado Central de Instrucción nº 6).
Severino Maximiliano era amigo de Octavio Jorge , que fue detenido el 6 de mayo de 2.005 por razón de una orden europea de detención expedida el 27 de octubre de 2.004 por el Juzgado de Gran Instancia de Saint-Etienne (Francia) por delitos relacionados, al parecer, con el tráfico de drogas.
La detención se produjo en el momento en que Octavio Jorge acudió al Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre en compañía de la también acusada Lourdes Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales, a visitar a Severino Maximiliano .
1-Los acusados Severino Maximiliano y Amadeo Urbano compraron las participaciones de la entidad FUNFAIR INVERSIONES S.L. Constituida dicha entidad ante el notario Jose Eutimio el 3 de abril de 1.998, con un capital social de 1.000.000 de pesetas, dividido en cien participaciones sociales de 10.000 pesetas cada una, suscrito por Fermina Flora - una participación social (10.000 pesetas)-y la entidad GAVATO CORPORATION (sociedad de Delaware), representada por Felix Secundino , que suscribió el resto de las participaciones sociales (990.000 pesetas), su objeto social era la compra, venta, arrendamiento y comercialización de vehículos motorizados , recambios y accesorios, y su domicilio coincidía con el de la entidad GARDEN GATES.
El día 7 de abril de 1.999 Felix Secundino y Fermina Flora comparecieron ante el Jose Eutimio con el fin de ceder las participaciones de Funfair -la de Fermina Flora y las de Gavato, a la que representaba Felix Secundino -a Amadeo Urbano, Jesus Bruno y a Severino Maximiliano . Felix Secundino seguía, al efecto, las instrucciones recibidas de Berta Tania sin que conste que hubiese habido contacto entre éste y los anteriores ni que se conocieran.
Su Administración se atribuyó a partir de ese momento a Amadeo Urbano y a Jesus Bruno .
Funfair ha tenido escasa o nula actividad y no ha presentado nunca declaración por Impuesto de sociedades ni sobre el valor añadido. En su cuenta ha habido ingresos en efectivo, en cuantía no determinada , y reintegros en efectivo, fundamentalmente por gastos personales y domésticos.
2.-Otra entidad relacionada con Amadeo Urbano y Severino Maximiliano es FORJAS DE FEZ S.L.
Esta entidad se constituyó el 12 de noviembre de 2.001 por Adriano Jeronimo, representada por Severino Maximiliano, y Julieta Inocencia, representada por Amadeo Urbano , siendo los administradores Severino Maximiliano y Amadeo Urbano y tenía por objeto social "la venta minorista y mayorista de artesanía incluyendo la importación y exportación de los mismos".
La sociedad tenía un local de negocio de venta de muebles del que era titular, siendo igualmente dueña de una nave comercial en Estepona, para cuya compra se obtuvo un préstamo hipotecario.
Según datos de la AEAT, la entidad importó en el año 2.002 de Marruecos por importe de 187.819,96 euros que se contabilizaron el año siguiente, y en 2003 lo hizo por importe de 87.753 ,88 euros, habiendo adquirido la nave antes mencionada por importe de 111.547,85 euros.
3- Severino Maximiliano y a Amadeo Urbano también participaban en la entidad CENTRO PLAZA GYM S.L., sociedad que habían constituido Nicolas Leandro y Agapito Roberto en 1.998 ante el Notario Jose Eutimio .
En documento privado de fecha 9 de junio de 1.999, Agapito Roberto y Nicolas Leandro cedieron la mitad de sus respectivas participaciones sociales en la entidad a Severino Maximiliano y a Amadeo Urbano -ambos acusados en esta causa (conexión marroquí)- recibiendo a cuenta la suma de 75.662.511 pesetas, quedando el resto -50.337.489-pendientes de pago para antes del 22 de junio de dicho año.
En el año 2.000, se designó administrador a Agapito Roberto . Hasta el julio de ese año, Nicolas Leandro seguía siendo el autorizado en cuentas de la entidad.
El 9 de enero de 2.002 se designó administradora de la entidad a la también acusada Lourdes Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales , entonces novia de Severino Maximiliano .
Lourdes Angelica había sido empleada por cuenta ajena para diversos comercios dedicados a la venta al por menor de prendas de vestir. A partir de 2001 se incorporó como empleada por cuenta ajena a las entidades CENTRO PLAZA GYM S.L. y por último fue nombrada administradora única de la sociedad , habiéndolo sido también de Absolute Marbella por un corto período de tiempo en el que no llegó a realizar acto de Administración alguno.
En las cuentas de Centro Plaza Gym habría habido ingresos en efectivo entre 2002 y 2005 por algo menos de 750.000 ?.
En la cuenta personal de Lourdes Angelica en el BBVA, nº NUM123, hubo un ingreso en efectivo el 11 de mayo de 2.004 por importe de 36.000 euros, que podría constituir la cantidad prestada por su padre para la compra de una vivienda.
Lourdes Angelica ha sido titular de dos vehículos, un Mercedes Benz comprado el 19 de septiembre de 2.002, como usado , matrícula .... PJS, y de un Audi S3 quattro, matrícula .... CBZ, comprado el 6 de junio de NUM124, ambos adquiridos por Severino Maximiliano .
El día 2 de junio de 2.004 compró mediante escritura pública otorgada ese día ante el notario de Granada D. Rafael Requena Cabo , una vivienda en la EDIFICIO002 de Marbella por importe de 193.323 euros, para cuyo pago se obtuvo un préstamo hipotecario por importe de 180.000? de BBVA mediante escritura pública del mismo día , 2 de junio de 2.004.
4-A Amadeo Urbano no se le conoce otra actividad por cuenta propia o ajena que la relacionada con las sociedades anteriormente mencionadas.
No consta si es dueño de las vivienda en que reside y ha sido visto conduciendo vehículos como un Audi A 4 , cuya titular es Alejandra Rosa, y un Mercedes Benz CLK 320, cuyo titular es Abelardo Nazario, quien pudiera ser el padre de la esposa de Severino Maximiliano . También condujo un Volkswagen Golf matrícula .... WLZ sin que conste que hubiese sido sustraído a Landelino Leovigildo y que por ello se hubiesen seguido diligencias previas.
5-En el registro de la vivienda de Severino Maximiliano en la URBANIZACIÓN005 bloque NUM125, apartamento NUM126, en Puerto Banús, Marbella se localizaron 327.720 euros, 175 libras , 60.000 pesetas y 4.100 Dirhams, en efectivo, sin que conste el origen de este dinero.
No consta que las cantidades a que se ha hecho referencia con anterioridad tuviesen procedencia ilícita ni, por tanto, que los acusados hubiesen actuado con el fin de hacerlas aparecer como lícitas u ocultarlas.
OCTAVO.-Caso Fausto Octavio
El acusado Fausto Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó para las sociedades Northern Finance SL y Timia Fachi SL, cuyo accionista mayoritario era Raul Teofilo , habiendo actuado en alguna ocasión como apoderado de éste sin que conste que conociera los antecedentes que, según informa la policía, tendría dicha persona, a la que no se juzga ahora.
Según informe policial, INTERPOL Madrid habría informado que Fausto Octavio estaría siendo investigado en Rusia por fraude y falsificación, habiéndose acreditado que dicho país cursó dos comisiones rogatorias a España por la misma causa y en ambas se solicitaba que le fuese tomada declaración al acusado en calidad de testigo.
La primera Comisión Rogatoria había sido remitida por el Departamento General de Ministerio del Interior de la Región de Krasnodar, y exponía que en el año 1.995 el comandante de la unidad militar Julio Teodoro . acordó con el director de la sociedad anónima "Bloc" German Eliseo . adquirir los edificios e instalaciones del campamento turístico Túpase para alojar una de las unidades militares; que al parecer, German Eliseo presentó a Julio Teodoro datos falsos sobre el valor de los campamentos , y la operación incluía la venta de la carretera de acceso valorada en 6.200.000.000 rublos que era propiedad de la región de Krasnodar y que se sumaban a los 15.000.000.000 rublos del valor del campamento; que sin embargo los 6.000.000.000 fueron transferidos por German Eliseo a favor de dos sociedades, Intermarket y Galaxy Trading, y de allí a la sociedad Mckinley Corporation, relacionada con Fausto Octavio, quien habría transferido el dinero a distintas sociedades en Moscú, Letonia, Grecia y Suiza.
-En la segunda Comisión Rogatoria, la primera en orden cronológico, la Fiscalía Togada de la Flota del Mar Negro venía a exponer básicamente los mismos hechos.
En fecha 14-10-02 se dictó Resolución de sobreseimiento provisional por el Fiscal Militar en funciones de la Marina del Mar Negro en la causa seguida contra Julio Teodoro . No consta que el acusado haya sido imputado , acusado o encausado en otro concepto por los hechos a que se referían esas comisiones.
Fausto Octavio, que no estuvo dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas hasta el 2005, ha venido realizando diversas actividades económicas habiéndose observado la existencia de discrepancias entre las rentas declaradas y las que se han puesto de manifiesto en el curso de la investigación, no constando en ningún caso que el dinero proceda de delito o actividad delictiva conocida alguna. Así, trabajó, como ya se dijo, para las entidades Northern Finance SL y Timia Fachi SL , vinculadas con Raul Teofilo .
Las retribuciones obtenidas en los años 2.002 y 2.003 fueron:
-24.856,48 ? de Northern, en 2.002.
-14.698 ,60 ?, de Northern, en 2.003, y
-16.900, 92 ? de Timia Fachi, en 2.003.
En el ejercicio 2003 presentó declaración por IRPF con resultado a devolver por importe de 1.607,55 euros , siendo los ingresos declarados de rentas del trabajo procedentes de la entidad NORTHERN FINANCE, por importe íntegro de 14.698,60 ?, sin que conste la declaración de los de TIMIA FACHI.
En el año 2003 cobró cheques contra la cuenta 0008 0460 11 00273762 de NORTHERN FINANCE por importe de un total de 127.000 euros no constando si el dinero procedía de la explotación de dicha entidad ni cuál fue su aplicación.
El detalle de estos cobros por cheques es el siguiente:
-El 26 de junio, de 30.000 ?
-El 26 noviembre, de 27.000 ?.
-El 1 de abril, de 25.000 ?.
-El 24 de noviembre, de 23.000 ?.
-El 11 de noviembre , de 13.000 ?.
-El 2 de diciembre, de 9.000 ?.
El día 31 de enero de 2.003 cobró cheques por importe de 8.000 euros contra la cuenta de Raul Teofilo, nº NUM127 .
El acusado es titular de cuentas bancarias en las entidades La Caixa, Banco Atlántico , Banco de Andalucía y Banco de Sabadell, no constando el importe de los ingresos que fueron efectuados durante el período 2.000 a 2.005, que según el escrito de acusación asciende a 492.343,43 euros.
Sí consta, por haberlo admitido el propio acusado, que en el total había unos 195000? que fueron ingresados en efectivo. Los pagos con tarjetas de crédito y/o débito cargados en sus cuentas personales en el período 2.000-2.005 ascendieron a unos 113.000?.
Según se relata en el escrito de acusación, en la cuenta nº NUM128 del Banco de Andalucía hubo tres operaciones de ingreso en efectivo y posterior constitución de depósitos bancarios.
Sí ha sido admitido que de esta cuenta se transfirieron fondos con destino a Turquía, Estados Unidos y Alemania, transferencias cuya finalidad no ha sido precisada aunque podrían estar relacionadas con pagos a los socios que Fausto Octavio tuvo en una de las sociedades de las que se hablará.
Fausto Octavio aparece relacionado con tres sociedades:
1-Con la entidad PROMOCIONES CASARES 99 S.L.(B 61594669) , que fue constituida el 24 de febrero de 1.998 con un capital social de 500.000 pesetas, distribuido en 500 participaciones de 1.000 pesetas cada una, del que eran titulares Enrique Bienvenido, con 25 participaciones, y la entidad Promociones Star S.L., con 475 participaciones.
El señor Enrique Bienvenido estaba relacionado , a su vez, con la sociedad 99 LOF S.L.(B 61561346), de la que era titular junto con su hermano Anselmo Ildefonso y Angela Zaira .
La mercantil 99 LOF S.L. era dueña de 22 apartamentos del conjunto que se levanta en la parcela A-11 del Plan parcial de la finca Marina de Casares(Málaga), fincas registrales nº 6.129 a 6.134 y 6.137 a 6.152.
Comisionado por un grupo de inversores rusos , Fausto Octavio pretendía comprar el edificio de apartamentos, a cuyo fin se hicieron con la entidad irlandesa LANTINA INTERNATIONAL, constituida el 2 de septiembre de 1.997 , con un capital social de un millón de libras irlandesas dividido en un millón de acciones de una libra por acción, siendo sus directores Macarena Yolanda y Fausto Octavio .
Dicha sociedad estaba participada por Roscommon Limited y Viscount Holdings Limited, sociedades off shore de Nevis, Islas Occidentales, a las que Fausto Octavio y su grupo compró las participaciones.
El 17 de julio de 1.998 LANTINA INTERNATIONAL, representada por Fausto Octavio, firmó un precontrato de compraventa de los apartamentos antes señalados con la sociedad 99 LOF S.L. , por un precio de 216 millones de pesetas.
Por razón no exactamente determinada pero que pudiera estar relacionada con la imposibilidad de que Lantina obtuviese el préstamo hipotecario necesario, éste fue solicitado por los mismos vendedores para facilitar la venta.
Después, las participaciones de Promociones Casares fueron vendidas a Fausto Octavio y su grupo -los mismos partícipes de Lantina-el 15 de octubre de 1.999 y, finalmente, el 20 de octubre , la sociedad 99 LOF S.L. vendió los 22 apartamentos de la parcela A-11 de Marina de Casares a la entidad Promociones Casares , representada por Fausto Octavio . El precio de la transmisión era de 1.069.488,51 euros (177.947.916 pesetas), cuyo pago se hizo del siguiente modo:
-463.668 , 31 ? se confesaban recibidos con anterioridad por la entidad 99 LOF, y
-y el resto, 605.820, 21 euros, mediante subrogación en el préstamo hipotecario obtenido de la CAIXA por los propios vendedores.
2-Con GERMAN CLASSIC CONSTRUCCIONES 2000 S.L.(B 92610641), constituida el 13 de enero de 2.005 por Fausto Octavio - 723?-y Piedad Isidora -2287?-con un capital social de 3.010 euros.
Su objeto social era la construcción y la promoción inmobiliaria, y su domicilio se estableció en la Avda. Ricardo Soriano 2, apartamento 2-E de Marbella. Se designó como administrador único a Fausto Octavio .
Está matriculada en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 24 de enero de 2.005 para el ejercicio en Marbella de la actividad de construcción, reparación y conservación de inmuebles.
El 25 de enero de 2.005 GERMAN CLASSIC , representada por Fausto Octavio, suscribió contrato privado con la entidad Flayter S.L. representada por Adrian Victoriano por el que la primera se comprometía a ejecutar las obras de construcción de 4 viviendas en unas parcelas propiedad de Flayter en Marbella -fincas registrales 20.839, 20.840, 22.285 y 22.286 del registro de la propiedad nº 4 de Marbella-por un importe de 2.396.617,36 euros, y un adelanto antes del 1 de marzo de 2.005, fecha del inicio de las obras, de 300.000 euros.
Se desconoce quien estaba detrás de la entidad.
Por otra parte, el 27 de enero de 2.005 , Fausto Octavio en nombre de la entidad GERMAN CLASSIC firmó un contrato privado de compraventa con la entidad Inversiones Lurra S.L. por el que adquiría de ésta la casa número 7 de la Urbanización El Jardín de Nagüeles, en Marbella, por un precio de 813.100?, más IVA (56.917 ?) sin que conste hubiese sido abonado su precio.
Ambas operaciones habrían quedado frustradas por la detención de Fausto Octavio por razón de esta causa.
3-Por último, con la sociedad MARBELLA RU S.L. (NIF: B 922026221), en la que participaba al 50% junto con Daniel Ceferino, a quien no se extendió la investigación, y cuya actividad , además de la construcción, habría sido la explotación de un restaurante de un tenedor en la Avenida Miguel de Cervantes 62 de Marbella.
Sus cuentas tuvieron entradas de divisas en 2001 desde Estados Unidos y desde Rusia y en 2003 desde Gran Bretaña, en tanto que habría habido salidas a Estados Unidos en 2001 e Italia en 2002.
Conforme a los datos de la AEAT, la sociedad carecería de ingresos.
NOVENO.-Caso Gloria Soledad
La acusada Gloria Soledad, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó para las empresas de Raul Teofilo, con quien tuvo una relación sentimental, habiendo Estado autorizada en cuentas de las que era titular Timia Fachi. Compareció en representación de Timia Fachi SL en el acto de cesión de las participaciones de Northern Finance a aquella entidad, que tuvo lugar el 11-12-00.
No consta , sin embargo, que conociera los antecedentes que, según informa la policía, tendría éste, a quien, como ya se dijo, no se juzga ahora.
Según informe policial, Gloria Soledad habría sido investigada en numerosas ocasiones por la Udyco Costa del Sol por blanqueo de capitales, prostitución coactiva y secuestro.
Según las mismas fuentes , en los archivos de la Dirección General de la Policía le constaría una prohibición de entrada en Alemania hasta el 15 de mayo de 2.004.
No consta detalle alguno de esas investigaciones ni la realidad y motivo de la referida prohibición.
Con la base de los referidos antecedentes, se realizó una investigación patrimonial de Gloria Soledad, quien en el año 1992 había declarado a Hacienda poseer un patrimonio valorado entonces en 68 millones de pesetas, habiendo reiterado las declaraciones por tal Impuesto en años sucesivos hasta llegar a 1999 , último ejercicio en que realizó tal declaración por importe de casi 30 millones de pesetas.
La acusada ha desempeñado diversos trabajos, si bien las rentas declaradas por este concepto entre 1.996 y 2.003 llegaron a un máximo de 10.443? en el año 2001.
En 1.998 adquirió un vehículo marca BMW 318 TDS matrícula KI .... KL al concesionario de dicha marca, Guido Guarnieri, por importe de 22.124,33? entregando como parte del precio otro vehículo, valorado en 5.409,11?. En 2003 adquirió un BMW 320D matrícula .... BHJ por importe de 31.375 ,61? entregando el anteriormente adquirido que fue valorado en 8.600?.
Es propietaria de una vivienda sita en AVENIDA002 nº NUM129, NUM130 - NUM131, de Marbella, cuyo valor catastral en el año 2003 era de 41.388,48?.
Fue apoderada para determinados fines de la entidad Dormunt Investment LTD. Lo fue también de Rusisol S.L. y Woodacre Investments S.L. Además , fue administradora de Northern Finance SL y autorizada en cuentas de Timia FAchi SL.
La entidad DORMUNT Investments LTD(A 4681022B) se constituyó en las Islas Vírgenes Británicas y tiene su domicilio en la Isla de Tórtola, en el edificio Skelton, Main Street P.O. Box 3136, Road Town.
Dicha entidad era propietaria de la embarcación M Scorpio II, con matrícula 902038, que estaba atracada en el Puerto Deportivo de Marbella y sobre ella había un expediente de liquidación de la Agencia Tributaria por pago de IVA Está valorada por los servicios aduaneros en 600.000?.
En relación con el referido expediente , como consecuencia del cual la embarcación fue precintada, se interesó por el mismo Gloria Soledad que acompañaba a Andres Baltasar .
Según informa la policía, éste fue Diputado de la Duma de la Federación Rusa entre 1.995 y 1.999. En el aeropuerto de Málaga le habrían sido intervenidos el 31 de marzo de 1.999, 20.000 dólares USA y 14 lingotes de oro con un peso total de 1.400 gramos. Las autoridades rusas habrían interesado orden de averiguación de domicilio y paradero (ya cesada) por homicidio doloso en fechas 2 de enero de 2.003 al 22 de enero de 2.004, y del 13 de junio de 2.001 al 3 de septiembre del mismo año. Habría sido sujeto de una orden de busca y control específico por las autoridades francesas entre el 27 de enero de 2.005 y el 28 de enero de 2.006.
Según el informe policial, las autoridades rusas habrían afirmado que pertenece a la mafia rusa "Tambov", que desarrolla actividades en San Petersburgo donde tiene el monopolio criminal sobre el aceite y el asesinato por encargo de hombres de negocios, lavando el dinero mediante la transferencia de fondos al exterior y las adquisiciones de inmuebles en el extranjero.
También participaría en actividades de contrabando de armas, tráfico de drogas y delitos económicos.
Según Udyco Costa del Sol , se habría afincado en Marbella para evitar un proceso en 1.998 por homicidio , además de haber sido condenado por falsificación de obras de arte. Otra representante de Dormunt Investments sería Placido Leon, quien, según la policía, habría sido investigada en el año 2.004 por la unidad central de la Udyco, Brigada de Delitos Monetarios, por realizar numerosas transferencias bancarias a un mismo destinatario en Bulgaria.
Placido Leon habría ocupado el cargo de administradora única en la entidad Lilia Beauty S.L , siendo sustituida por Maribel Virtudes, casada con Millan Lucas .
Según los informe policiales, las autoridades rusas habrían informado que Millan Lucas es uno de los jefes principales de la organización "Ramenskaya", y en el año 1.993 estuvo implicado en un secuestro, habiendo requerido INTERPOL Moscú en el año 1.994 información sobre terceros que colaborarían en sus actividades de blanqueo. El 13 de febrero de 1.996 , INTERPOL habría interesado información sobre su posible implicación en un tiroteo en el que habría resultado herido, y tendría una orden de detención judicial cesada el 3 de junio de 2.002 , por estafa en Marbella.
Placido Leon también sería administradora de la entidad Cifemar Properties S.L. y habría sido sustituida por Gabino Salvador , hijo de Franco Nemesio, de quien se dice está imputado en las Diligencias Previas 799/97 del Juzgado número 1 de Blanes (Girona) por blanqueo de capitales.
En Bielebeld (Alemania), se seguiría sumario en su contra por blanqueo de capitales, y habría sido investigado en las Diligencias Previas 753/98 del Juzgado número 3 de Blanes (Girona) por blanqueo, además de ser detenido en 1.999 por falsificación de documentos. La madre de Gabino Salvador, según información de INTERPOL de 5 de noviembre de 1.998, formaría parte de un grupo encargado de obtener fraudulentamente documentos de identidad griegos.
Entre la documentación intervenida en el interior del vehículo BMW 320 D matrícula .... BHJ, figuraban algunos relacionados con la mercantil británica COXWEL DEVELOPMENT LTD , entidad radicada en las Islas Vírgenes Británicas, entre ellos una factura en la que aparece el nombre de Custodia Monica, quien, según el informe policial, habría sido investigada por el SEPBLAC, como autorizada en la cuenta de la entidad.
También se localizó en poder de Gloria Soledad documentación WOODACRE INVESTMENTS S.L. en la que era administradora única la nombrada Custodia Monica .
Gloria Soledad trabajó para PROMOCIONES RAMON DIZ S.A., de la que es gerente Alejandro Ceferino, que , según informe policial, ha sido objeto del informe del Sepblac nº 1.649/05, al parecer, por dedicarse a la promoción y construcción de viviendas de lujo en Marbella no generando recursos para hacer frente a los préstamos hipotecarios, los cuales se abonarían desde sociedades gibraltareñas cuya actividad es desconocida.
Gloria Soledad también trabajó para Tierra CHULLERA S.L., que desde 2.003 pasó a denominarse MANILVA ROYAL HIGHS S.L (CIF: B 29870177). De dicha sociedad son administradores la nombrada Custodia Monica y Isidoro Amadeo, sobre el que habría pesado, según refiere la policía , una orden de detención y personación ya cesada del Juzgado de Instrucción número 7 de Marbella por estafa. Según esa misma información, el Sepblac habría emitido el informe 1.289/02 relativo a operaciones sospechosas de estas personas relacionadas con esta sociedad, con Firwos Properties, con Yale Properties, con Coxwell Development y con City & Myfair.
No consta que Gloria Soledad conociese el contenido de la información ofrecida por los informes policiales ni que hubiese recibido dinero de estas personas con la finalidad de aparentar su procedencia legal.
Gloria Soledad era titular de diversas cuentas bancarias en el Banco Herrero, Banco Atlántico, Banco Sabadell y Banco de Andalucía, en las que se produjeron ingresos entre 1996 y 2005 cuya cuantía y detalle no consta con exactitud. Gloria Soledad, que habría venido trabajando por cuenta ajena sin estar de alta en la Seguridad Social , vino utilizando las cuentas de su madre, Estela Salome, que no consta de alta en las bases de datos de la AEAT, para ingresar dinero en efectivo que podría proceder, al menos en parte, de esa actividad no declarada, sin que , como en el caso anterior, se haya determinado su exacta cuantía y detalle.
DÉCIMO.-Caso Dario Justiniano
Dario Justiniano, contra quien en el curso de esta causa se expidió orden de detención sin que haya sido habido , aparecía como una de las personas que estarían vinculadas a las actividades de Berta Tania, conforme se desprendía de la documentación incorporada a la Comisión Rogatoria Internacional nº 32/2005 librada por el Tribunal de Gran Instancia de Mulhouse (Francia) relativa a éste.
Según informe policial, existía una orden de búsqueda y detención expedida por las Autoridades francesas para extradición, en vigor en el año 2002. Dario Justiniano y Remedios Fermina, primos al parecer, acudieron al despacho de Felix Secundino con la finalidad de hacer una inversión, a cuyo efecto , se preparó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada - Salorino Inversiones-que estaría participada por una sociedad de Delaware, Tobar Corporation, cuyo beneficiario no ha sido identificado.
Con tal finalidad, el 4 de julio de 2002, Fermina Flora instó a la notaría de Carolina Zaira para preparar la escritura de constitución de la referida entidad, que tendría como socios a Tobar y a Fermina Flora, distribuyéndose el capital social de 82.440 euros entre la Corporation -82.430?- y la propia Fermina Flora, el resto. El domicilio estaría en C/ Ramón Gómez de la Serna nº 8 , de Marbella, sede del Despacho DVA y sería nombrado administrador Dario Justiniano .
El día anterior, el 3 de julio, Fermina Flora había abierto una cuenta corriente en la sucursal nº 248 de Banco Herrero de Marbella a nombre de la entidad SALORINO INVERSIONES S.L. "en constitución" , siendo ella misma persona autorizada.
El dinero preciso para la constitución de la sociedad española -85.100?-se ingresó en cuenta de esa misma sucursal abierta a nombre de Tobar el día 2 de julio, justificándose la importación de dicha cantidad desde Argelia mediante el impreso correspondiente en el que figuraba el nombre de Remedios Fermina, nacido en Patricio Sixto (Argelia) el 3 de enero de 1.974.
Según informe policial, Berta Tania tendría reseñas en la Dirección General de Policía por delitos de robo de uso, falsificación de documentos y tráfico de drogas y habría tenido una averiguación de domicilio y paradero para notificar una orden de expulsión del territorio nacional.
La cuenta abierta a nombre de la entidad TOBAR CORPORATION tenía como único autorizado al propio Felix Secundino, quien inmediatamente después procedió a traspasar dinero dicho a la cuenta de la sociedad SALORINO INVERSIONES. No consta que Felix Secundino ni Fermina Flora conocieran las supuestas actividades criminales con las que se relaciona a estas personas ni, desde luego, que el dinero pudiese proceder de ellas.
El día 11 de julio de 2002, por el Grupo de Crimen Organizado de la UDYCO Costa del Sol se procedió a la detención de Dario Justiniano , Remedios Fermina y otros dos individuos por su presunta responsabilidad penal en delitos de tráfico de drogas, falsificación y asociación ilícita, que dieron lugar a las Diligencias Previas nº1.586/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Marbella (hoy Juzgado de Instrucción nº 3), y posteriormente al Procedimiento Abreviado nº 47/04, habiéndose dictado el 5 de octubre de 2004 auto de apertura del juicio oral contra Dario Justiniano .
En dicho procedimiento prestaron declaración, en calidad de testigos , tanto Felix Secundino como Fermina Flora por su vinculación con las cuentas bancarias de Tobar y Salorino.
No se ha acreditado que en sus respectivas declaraciones, prestadas el día 1 de septiembre de 2003, Felix Secundino y Fermina Flora hubiesen silenciado deliberadamente la referencia a Dario Justiniano y su relación con los fondos invertidos a través del despacho ni que como consecuencia de ello, el Juez que conocía del referido procedimiento hubiese accedido a liberar el bloqueo decretado respecto a la cuenta de Salorino , liberación que efectivamente se produjo.
El día 14 de mayo de 2.004 DVA, contestando petición de quien era abogada de Dario Justiniano y Berta Tania en esa causa, devolvió 77.074 ,43?, una vez descontados sus honorarios profesionales por importe de 5.800 euros más I.V.A..
UNDÉCIMO.-Caso Florian Severino
Florian Severino, de nacionalidad finlandesa y a quien no se juzga en esta causa en la que se acordó expedir orden de detención contra él permaneciendo en paradero desconocido, fue investigado por las autoridades finlandesas por su presunta vinculación en delitos de contabilidad y fraude fiscal.
Según informe policial, las autoridades finlandesas libraron una Comisión Rogatoria Internacional que habría correspondido al Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella (Málaga) en la que se requería información sobre las titularidades que pudieran existir a nombre del investigado o de las entidades Kallex Enterprises SL o de su matriz Kallex Enterprises LTD.
En dicha comisión se habría puesto en conocimiento del Juez español que Florian Severino estaba imputado por un delito de fraude fiscal y por delito contable por un valor de 2.850.000?, presumiéndose que con dichos fondos había adquirido propiedades en España, concretamente una vivienda -la NUM132 - en la URBANIZACIÓN006 de Marbella , EDIFICIO004 .
Según dicha comisión Rogatoria Florian Severino sería dueño de Kallex Enterprises, que habría sido adquirida con dinero procedente de otra entidad finlandesa, llamada Hoteli Herttua.
Probablemente como resultado de la investigación en cuyo curso se envió la referida comisión, Florian Severino fue enjuiciado y condenado por el Juzgado de 1ª Instancia de Savonlinna, Finlandia , el 17-5-05 , confirmada en su mayor parte por el Tribunal de Apelación de Finlandia del Este el 30-11-06 y posteriormente por el Tribunal Supremo de aquel país en 2007.
Los delitos imputados finalmente fueron un delito contable - por hechos sucedidos entre 13-2-91 y 15-4-95-y fraude fiscal grave - por hechos cometidos entre 13-2-91 y 31-10-93-y la pena impuesta de 2 años de prisión.
Florian Severino fue detenido en Marbella el 20 de octubre de 2.005. Dado que, por no disponerse de la Sentencia que le condenó en primera instancia, no se conocía la fecha de los hechos que integraban los delitos cometidos , se dispuso su puesta en libertad tras declarar en Comisaría.
Florian Severino fue cliente del despacho de Felix Secundino al que acudió con objeto de transformar una sociedad llamada Kallex Enterprises LDT, gibraltareña, cuyas participaciones había adquirido en fecha no determinada, en otra española.
Kallex había comprado el 9 de mayo de 1.989, mediante escritura pública -nº de protocolo 2.187 del notario D. José Luis Polanco Burgos-el apartamento nº NUM132 del EDIFICIO004, sito en Puerto Banús, Marbella, por un precio de 30.500.000 pesetas. Representó a la sociedad en dicho acto Eutimio Indalecio .
El 28 de septiembre de 1.990 la referida entidad había adquirido otras propiedades, concretamente , un segundo apartamento y un aparcamiento en el mismo edificio antes citado, por 2.100.000 pesetas.
Ni en la adquisición de estas propiedades ni en la de las participaciones de Kallex por parte de Florian Severino intervino el despacho de Felix Secundino que, como se dijo, se encargó de la transformación de tal entidad en sociedad de responsabilidad limitada.
Para ello, por escritura pública otorgada ante el notario Jose Eutimio el día 26 de diciembre de 1.996 se elevaron a públicos los siguientes acuerdos sociales tomados en el seno de Kallex:
-traslado de domicilio a España,
-redenominación de la misma, pasando a llamarse Kallex Enterprises SL y
-designación de nuevos administradores solidarios, que pasaban a ser Fermina Flora y Felix Secundino .
La nueva sociedad (CIF B29815644) tenía sede en Calle Virgen del Pilar nº 13, y su capital social , que hubo de ser ampliado para adaptarlo al valor de los inmuebles, se fijó en 36.600.000 de pesetas.
Estos acuerdos fueron inscritos en el registro mercantil el día 23 de junio de 1.998, tras subsanarse las deficiencias opuestas por el registrador.
Tres semanas después, Florian Severino ordenó la transmisión de las participaciones de la Kallex Enterprises a dos sociedades de Delaware proporcionadas por el despacho de Felix Secundino . Así, en escritura otorgada ante el notario Jose Eutimio en fecha 14 de julio de 1.998, Fermina Flora, en representación de Kallex y Felix Secundino en el de GRISWALDIS CORPORATION y UGMARIA CORPORATION, convinieron la venta de aquéllas a estas dos , de las que era beneficiario Aquilino Rogelio, hijo de Florian Severino, habiéndose establecido que en caso de fallecimiento de éste lo sería el mismo Florian Severino .
Se desconoce la finalidad que tuvo esta cesión de participaciones en tanto quien figuraba a todos los efectos como propietaria de los inmuebles ya mencionados era Kallex, hasta el punto de que Florian Severino aparecía como inquilino de los apartamentos de Puerto Banús abonando mensualmente una renta de 900? al mes con las que nutría las cuentas de Kallex, cuyo único objeto era la detentación de dichas fincas.
Kallex tuvo sucesivamente dos cuentas bancarias no constando que una de ellas fuese la nº NUM252 de Solbank, que informó que dicho nº no se corresponde con las de dicha entidad. Una de las cuentas registró entradas de divisas desde Reino Unido por importe de 6.000.000 pesetas en 1997. Además, se ingresaba en ella la renta que pagaba Florian Severino .
No consta que Felix Secundino ni Fermina Flora conociesen las actividades delictivas de Florian Severino ni tuviesen posibilidad de saber que el dinero empleado en las descritas operaciones, en las que no tuvo intervención alguna Casilda Daniela, podía proceder de ellas.
DUODÉCIMO.-Caso Mario Narciso
Según información policial , Mario Narciso, cuya responsabilidad criminal por esta causa se declaró extinguida por fallecimiento, habría sido detenido por presunto delito de homicidio doloso en grado de tentativa en diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Marbella (Diligencias Policiales nº NUM133 de 14 de septiembre de 2.001, ampliadas por las diligencias nº NUM134 del día 15 de septiembre y las nº NUM135 del día 17 de septiembre de 2.001).
Comunica igualmente dicha información que, según INTERPOL de EE.UU. de Norteamérica, dicha persona habría tenido antecedentes en ese país por atraco, amenazas y tráfico de drogas.
Mario Narciso habría sido objeto de reclamación por las autoridades de Estados Unidos -Condado de Cheshire/Condado de New Hampshire-por delito de robo y el 14 de junio de 2000, desde el Condado de Cheshire (EE.UU.) se habría interesado la averiguación de su paradero por su presunta implicación en delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y tenencia ilícita de armas.
La referida información relaciona a Mario Narciso con otros individuos de nacionalidad iraní , de los que se habría servido como testaferros para canalizar inversiones de dinero de procedencia ilícita en España. Entre estos individuos estarían:
- Millan Feliciano, nacido en Irán el 5 de septiembre de 1.945, hijo de Kacewm y de Khrscheid, con pasaporte británico y domiciliado en España , quien estaría siendo investigado en el Reino Unido por su presunta participación en delitos de tráfico de drogas, prostitución y blanqueo de capitales, y por su conexión con ciudadanos rusos dedicados a esas actividades delictivas;
- Epifanio Leoncio, nacido el 23 de diciembre de 1958, en Hamedan (Irán), hijo de Mansur y de Mohud,
- Imanol Maximino , nacido en Semnan (Irán) el 1 de enero de 1.934, hijo de Seyed Kamalk y de Maryam, y
- Diego Gaspar, sin más datos.
Conforme se expresa en dicha información para la policía española todos ellos integrarían una red criminal dedicada al blanqueo de capitales y estafas, mediante sociedades dedicadas al negocio petrolero , entre las que estarían BAY OIL TRADING COMPANY LTD, Falcon Petroleum Services y Bay Oil Supli Company Limited.
Tanto Mario Narciso como Millan Feliciano tuvieron relación con Felix Secundino, cuyo despacho intervino en la constitución de varias sociedades cuya finalidad fundamental era ostentar la titularidad de bienes inmuebles.
Las sociedades fueron las siguientes:
1)-BLUEBERRY INVESTMENTS SL se constituyó el 21 de diciembre de 1.995, ante el notario Jose Eutimio, por la entidad gibraltareña MOSHE LIMITED, representada por Felix Secundino y Millan Feliciano , quien actuó representado por Fermina Flora por medio de mandato verbal luego ratificado.
El capital social era de 24.800.000 pesetas, y se distribuyó entre la sociedad gibraltareña y Millan Feliciano, que suscribió una participación.
El objeto social era la explotación inmobiliaria, y su sede se fijó en el domicilio del despacho de Felix Secundino, en esa época Calle Virgen del Pilar nº 13 de Marbella. Eran sus administradores solidarios Millan Feliciano y Fermina Flora .
En el acto de la constitución, MOSHE LIMITED aportó en pago de sus participaciones dos inmuebles:
-la parcela de terreno nº410, de la Urbanización Golf Río Real, en Marbella y la casa en ella construida. Esta parcela había sido comprada en 1.987, actuando en nombre de MOSHE LIMITED el iraní Imanol Maximino .
-otra parcela de terreno , la nº 59 de dicha urbanización , que había sido adquirida por esta sociedad en 1.992. Cada propiedad fue valorada en 150.000?.
2)-BLACKFORREST INVESTMENTS S.L. se constituyó el mismo día que la anterior, siendo su objeto social y domicilio idéntico, su capital de 14.200.000 pesetas y su administrador único Millan Feliciano en tanto que apoderada fue designada Fermina Flora .
Del capital, 1420 participaciones de 10.000 pesetas cada una, fueron suscritas 1419 por la entidad East View Rise Limited, sociedad de Gibraltar , representada por Felix Secundino, y la restante por Millan Feliciano, representado por Fermina Flora .
Para pago de los títulos, la entidad EAST VIEW RISE LIMITED aportó una parcela de terreno sita en Nueva Andalucía, Marbella (nº 68 A del polígono P-AN-11) , con una extensión de 1.475 m2 y que fue valorada en 14.190.000 pesetas.
El 31 de marzo de 2.000 cesó como administrador solidario Millan Feliciano y se designó en tal concepto a Leonardo Nicanor, cambiándose además el domicilio social que pasó a ser el de AVENIDA002 nº 65 , edificio Rincón del Mar , Marbella.
El 28 de julio de 2.000 se produjo una reducción en el capital social por importe de 13.632.000 pesetas, y ese mismo día cesó Fermina Flora como administradora solidaria, de modo que la Administración de la sociedad quedó en manos del Sr. Leonardo Nicanor .
3)-GISOU INVERSIONES SL (B 29809340) se constituyó ante el Notario Jose Eutimio el 19 de noviembre en 1.996, por Fermina Flora y la entidad NAUTA INVESTMENT CORPORATION, sociedad de Delaware, representada por Felix Secundino, de la que eran beneficiarios Mario Narciso y Millan Feliciano .
Su capital social era de 73.500.000 pesetas, y en tanto Fermina Flora suscribió una participación , el resto correspondió a la referida sociedad americana.
En el acto de su constitución se designó como administrador único de la entidad a Mario Narciso . Posteriormente, en noviembre de 1.997 se nombró para dicho cargo a Epifanio Leoncio .
El dinero para la constitución procedía de la cuenta corriente nº 0013 0202 0100372726 del SOLBANK de la que era titular BAY OIL TRADING COMPANY LTD, cuenta cuyos autorizados eran Millan Feliciano Y Imanol Maximino .
A su vez el dinero procedía de una transferencia internacional de 700.000 dólares USA efectuada el 17 de septiembre de 1.996, que fue ordenada por el Banco CREDIT SUISSE de Ginebra (Suiza).
Dicho dinero se usó para pagar el precio de la compra de dos propiedades inmobiliarias realizadas el 15 de noviembre de 1.996, por parte de Gisou a la entidad PROPIEDADES MIRAFLORES S.A. Fueron las fincas:
-registral nº 29.239 del Registro de la propiedad de Mijas, de 15.000 m2 sita en Calahonda (Mijas), cuyo precio de compra fue el de 63.000.000 de pesetas,
-tres parcelas -las nº96 , 97 y 98, de la Urbanización Riviera del Sol, en Mijas-, por 12.000.000 de pesetas.
El día 19 de noviembre de 1.996 hubo un abono mediante cheque de 73.080.000 pesetas de GISOU INVERSIONES S.L. a la entidad PROPIEDADES MIRAFLORES S.A.
El 25 de noviembre de 1.996 NAUTA INVESTMENTS hizo una aportación a GISOU INVERSIONES de 1.615.000 pesetas, dinero que procedía de la cuenta personal que Mario Narciso tenía en SOLBANK. Ese mismo día dicho importe fue transferido mediante cheque a la entidad FINANCE STANDING S.L. entidad constituida en 1.993, con sede en el despacho del acusado Felix Secundino, y de la que éste era en ese momento administrador solidario.
No consta que ese dinero fuese el pago de la comisión a dicho acusado por su intermediación en la compraventa de los inmuebles antes señalados dado que no se ha acreditado que DVA hubiese intervenido en la misma.
Posteriormente la sociedad GISOU vendió una de las fincas -la nº 29.329-obteniendo con ella la suma de 1.970.474?. El 14 de julio de 2.000 GISOU adquirió con el dinero bonos del Estado a una semana por importe de 1.680.000?, que , una vez recuperados, fueron remitidos a Suiza.
Los responsables de GISOU habrían Estado incursos en proceso penal por delito contra la Hacienda Pública (Diligencias Previas 1.802/04 de Marbella 4, hoy P.A. nº 81/05) derivado, al parecer, del incremento patrimonial no declarado obtenido con la venta por parte de GISOU INVERSIONES anteriormente señalada, venta hecha a la entidad JAZMÍN PLAZA S.L. por un importe de 290.000.000 de pesetas (1.970.474?).
4)-FLORA PROPERTIES SL (B29809266) se constituyó ante el notario Jose Eutimio en 1.996 (el mismo día que la anterior, 19 de noviembre) por Fermina Flora y la entidad ORBE INVESTMENTS CORPORATION, sociedad de Delaware, representada por Felix Secundino .
Su capital social era de 14.500.000 pesetas , y se distribuyó entre Fermina Flora -una participación-y la sociedad de Delaware. Su objeto social era la promoción inmobiliaria.
El dinero para constituir esta sociedad tenía la misma procedencia que el que sirvió para constituir la sociedad anterior, la cuenta en el SOLBANK de la entidad BAY OIL TRADING COMPANY, que a su vez traía causa de la transferencia de dólares desde Suiza.
Fue nombrado administrador Mario Narciso .
El día después de su constitución, el 20 de noviembre, ante el mismo notario, hubo un aumento del capital de 116.000.000 de pesetas.
Dicho aumento se realizó mediante la aportación de un cheque procedente del Banco de Santander por dicho importe cuyo exacto origen no consta haya sido investigado.
El mismo día de la ampliación de capital, se habría emitido cheque desde la cuenta de FLORA PROPERTIES S.L. por Mario Narciso por el total del dinero ingresado -los 116.000.000 pesetas- , del que sería beneficiario el Banco de Santander. Posteriormente, el 21-11-97, Mario Narciso apoderó a Epifanio Leoncio .
No consta que Felix Secundino ni Fermina Flora conociesen las actividades supuestamente delictivas de Mario Narciso y/o de Millan Feliciano ni tuviesen posibilidad de saber que el dinero empleado en las descritas operaciones , en las que no tuvo intervención alguna Casilda Daniela, podía proceder de ellas.
DÉCIMO TERCERO.-Caso Sergio Doroteo
Según los informes policiales, a Sergio Doroteo, nacido en Orán (Argelia) el 16 de enero de 1.957, de nacionalidad francesa, le constarían dos búsquedas para averiguación de domicilio y paradero, la primera del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid , Diligencias Previas 2.345/04 por un delito contra la propiedad industrial, y la segunda por el juzgado de Instrucción número 7 de Málaga, en Diligencias Previas 6.822/05 por apropiación indebida.
Conforme a la misma información, fue detenido en Madrid el 8 de febrero de 1.995 por falsificación de DNI. y pasaporte. Esa misma información expone que Berta Yolanda, nacida en Brasil el 15 de noviembre de 1.965, y con N.I.E. NUM136 es la ex-compañera sentimental de Sergio Doroteo y participa con este en varias sociedades supuestamente creadas para ocultar los fondos producto de la actividad delictiva que se les imputa, entre tales sociedades HOMEHOLDER INVESTMENTS S.L., MITADIV S.L. , SORIATEL INVESTMENTS S.L. e INTERCELL ELECTRONICA S.L.. Berta Yolanda habría sido detenida al igual que Sergio Doroteo el 8 febrero de 1.995 por falsificación de DNI. y pasaporte.
Se dice, además, que Sergio Doroteo fue detenido en el año 2.003 por la Brigada de Investigaciones Tecnológicas por participar en una estafa mediante la utilización de tarjetas de crédito sustraídas; que en el año 2.004 fue investigado por transferencias sospechosas e injustificadas entre sus sociedades HOMEHOLDER y SORIATEL y que en el mismo año 2.004 sus sociedades MIYTADIV y SORIATEL fueron investigadas por la Unidad de Crimen Organizado de Fuengirola, de homicidios y de Málaga y otras por el presunto blanqueo de las ganancias de un grupo marroquí dedicado al tráfico de hachís habiéndose culminado la investigación con la detención de 24 individuos y la incautación de 12 turismos , un kilogramo de hachís y armas de fuego, habiéndose producido posteriormente un ajuste de cuentas entre los investigados con un muerto.
Se informa igualmente que en el mismo año 2.004 la Unidad Central de Estupefacientes investigó por tráfico de heroína a un tal Sergio Doroteo cuyo número de teléfono podría ser el mismo que el que figura como el de Sergio Doroteo en DVA Abogados, manteniendo contactos Sergio Doroteo con Victoriano Lucio que era la compañera sentimental del líder del grupo investigado, el turco Rodolfo Pablo .
Finalmente se informa que en el año 2.005 Sergio Doroteo y Berta Yolanda fueron detenidos en una investigación conjunta del Grupo primero de Crimen Organizado de Málaga y Vigilancia Aduanera por un delito de blanqueo de capitales, dando lugar a las Diligencias Previas 1.468/05 del Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella, donde se acordó su ingreso en prisión.
En dicha causa se dictó el 20 de febrero de 2.007 auto de incoación de procedimiento abreviado (37/07) contra Sergio Doroteo, Berta Yolanda y otras personas por presuntos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, si bien la acusación formulada por el Ministerio Fiscal limitó la imputación a delitos contra la Hacienda Pública perpetrados a través de un fraude "carrusel".
Según informa la policía, Sergio Doroteo y Berta Yolanda , que no han sido acusados en esta causa ni consta lo hayan sido en otra por delito de blanqueo de capitales, habrían venido realizando inversiones a través de varias sociedades en las que participan en la forma que expone el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que relata lo que sigue:
"1-El 12 de marzo de 1.999 se constituyó la sociedad MITADIV S.L. con un capital social de 500.000 pesetas -3.005,06 euros-, siendo los titulares al 50% del capital social Sergio Doroteo y Berta Yolanda, y esta última la administradora única. La sociedad tenía como objeto social la compraventa , arrendamiento, traspaso, cesión y permuta de bienes inmuebles, incluidos terrenos y la tenencia y Administración de participaciones sociales , valores mobiliarios, acciones, etc.
Según la documentación intervenida , en un período de 20 meses desde su constitución habría realizado una inversión inmobiliaria total de 57.930.000 pesetas (348.166,31 euros) con un desembolso de 26.130.000 pesetas (157.044,46 euros), no constando préstamos hipotecarios ni entradas de divisas, habiendo declarado en el Impuesto de sociedades del año 2.001 un préstamo a corto plazo por importe de 600.000 euros.
2-La entidad SORIATEL INVESTMENTS S.L. se constituyó el 19 de octubre de 1.999 con un capital de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), repartido igualmente al 50% entre Sergio Doroteo y Berta Yolanda , teniendo el mismo objeto social que MITADIV S.L. Según revela la documentación, en 16 meses desde su constitución, realizó una inversión inmobiliaria por importe de 128.839.000 pesetas (774.337,97 euros) y un desembolso en efectivo de 43.232.750 pesetas (259.834,04 euros). Esta sociedad no ha presentado nunca el Impuesto de sociedades y no tiene operaciones con el exterior , no hay declaraciones de aduana , ni tampoco declara el IVA.
A través del Banco Herrero tiene entradas de divisas por importe de 4.116.808,89 euros, y diversas operaciones de salida de divisas con destinos varios , justificadas como operaciones comerciales de maquinaria, aparatos y material eléctrico que podrían ser ficticias.
3-HOMEHOLDER INVESTMENTS S.L. se constituyó el 5 de enero de 2.001 con un capital social de 3.006 euros siendo socios al 50% Sergio Doroteo y Berta Yolanda y esta última administradora única. El objeto es similar a las anteriores.
En un mes desde su constitución realizó una inversión de 307.575.500 pesetas (1.830.535,62 euros) con un desembolso de 17 millones de pesetas (102.172,05 euros).
Esta sociedad no ha presentado declaración del Impuesto de sociedades en los años 2.000 y 2.001, no ha obtenido préstamos hipotecarios y no tiene entradas de "invisibles", por lo que se desconoce de donde ha obtenido los fondos para las inversiones inmobiliarias.
Además, Berta Yolanda habría realizado a su nombre en el año 2.000 una inversión inmobiliaria en el plazo de 3 meses por importe de 45.500.000 pesetas (273.460,51 euros), con un desembolso de 32.740.179 pesetas (196.784 ,47 euros). La inversión inmobiliaria habría alcanzado la suma de 69.626.550 pesetas (418.463,98 euros) en el año 2.001, con un desembolso de 29.388.210 pesetas (176.626,69 euros). Declaró ingresos por el trabajo en el año 2.000 de 3.037.804 pesetas (18.257,57 euros) y no declaró entrada ninguna en el año 2.001".
DVA y Felix Secundino tuvieron relación con Sergio Doroteo y Berta Yolanda con motivo de la participación de Soriatel en la compra de propiedades inmobiliarias a la entidad PROCOSA, sin que conste que, fuera de esa relación, hubiesen sido clientes de DVA ni que el acusado hubiese gestionado las sociedades anteriormente mencionadas.
Sin que conste que Felix Secundino conociese las actividades supuestamente delictivas de Sergio Doroteo y Berta Yolanda, ninguno de los cuales ha sido acusado en esta causa , en el curso de esa relación aquél habría llegado a proponerles la posibilidad de agrupar sus respectivos patrimonios por medio de su transmisión a sociedades del Estado norteamericano de Delaware.
No consta que en la relación entre Felix Secundino y Sergio Doroteo hubiesen intervenido Fermina Flora ni Casilda Daniela .
DÉCIMO CUARTO.-Caso Raul Teofilo
Según información policial, Raul Teofilo, a quien no se juzga ahora y que permanece en paradero desconocido, fue investigado en numerosas ocasiones por la Udyco Costa del Sol por extorsión, secuestro, prostitución coactiva, tráfico ilegal de drogas y tráfico de armas.
Conforme a dicha información, habría sido imputado en el año 1.998 en el procedimiento seguido por el asesinato en Marbella del ciudadano ruso Laureano Bernardino , finalmente archivado por falta de autor conocido.
Se dice en los informes policiales que las autoridades Suizas, concretamente la Fiscalía del Distrito de Zurich, a raíz de tener noticias de esta imputación por asesinato, libraron Comisión Rogatoria Internacional especificando que el 25 de febrero de 1.999 la entidad Credit Suisse informaba de que en una de sus oficinas de Zurich se habían producido operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y las autoridades suizas habían intervenido los depósitos bancarios en ese país. Que concretamente se intervinieron títulos económicos de las entidades BPS Consulting LTD, Transcontinental-Trade and Finance LTD y Bartex Worldewide LTD, entidad esta última que se dedica presuntamente a la intermediación en la venta internacional de armas y material de guerra, y que el diario "Caretas" de Perú emitió una información relativa a que en el año NUM137 el Estado peruano habría sufrido un importante fraude denunciado posteriormente por la firma del contrato de venta por dicha sociedad de 10 helicópteros MI 17-1B.
Según Europol -sigue el informe policial-, las autoridades francesas investigaron a Raul Teofilo en el año 1.997 por ser miembro de un grupo organizado de delincuentes dedicados al tráfico de drogas con el Líbano. Y en el año 1.998 Eslovaquia habría interesado su detención por fraude.
Tiene pendientes dos órdenes de busca y captura de las autoridades austríacas, según resulta de la información solicitada con motivo de Comisión Rogatoria cursada a ese país , órdenes derivadas de las siguientes causas:
-la 22ª Vr 10099/98 por delito fiscal, en la que se le acusa de impago de Impuestos y fraude fiscal por la suma de 72.000?. Se trata de una defraudación con las sociedades TFG Vermögensberatung GMBH, Bartex Worldwide (Islas Vírgenes Británicas) y Globus International (Bratislava).
-El segundo procedimiento, el 22ª Vr 8198/98, se sigue por bancarrota fraudulenta con negligencia y malversación de caudales en el marco de la Administración de una empresa. Se trata de maquinaciones en la empresa A. SchierGesmbH de la que Raul Teofilo era socio.
Raul Teofilo no fue cliente de DVA y no consta que hubiese tenido ninguna relación con Felix Secundino, Fermina Flora o Casilda Daniela .
La relación entre Raul Teofilo y Felix Secundino se estableció en el curso de la investigación de estos hechos por razón de la venta de participaciones de la entidad Northern Finance SL - una de las cuales ostentaba Felix Secundino -a Timia Fachi SL, que sí estaba participada por Raul Teofilo .
En efecto, NORTHERN FINANCE S.L.(B29878063) había sido constituida el 19 de diciembre de 1.997, ante el notario de Marbella Jose Eutimio , con un capital social de 45 millones de pesetas, dividido en 4.500 participaciones de 10.000 pesetas cada una, una de las cuales suscribió Felix Secundino en tanto el resto lo hizo Dionisio Fructuoso, representado por el propio Felix Secundino en virtud de poder otorgado ante el Notario de Marbella Jose Eutimio .
El día 11-12-2000 , se procedió a la cesión de las participaciones a Timia Fachi SL, representada por Gloria Soledad, siendo los cedentes Felix Secundino y Dionisio Fructuoso, representado éste por Esperanza Olga .
El precio de la cesión se fijó en 300.000 dólares USA (54.474.000 pesetas equivalentes a 327.395,33 ?) que se abonaron de la siguiente forma:
-100.000 dólares USA que confesaba la parte cedente recibida antes del acto.
-el resto, esto es, 200.000 dólares USA , quedaron aplazados para abonar en dos plazos: 30.000 antes del 30 de mayo de 2001 y 170.000 antes del 30 de octubre de ese mismo año. DÉCIMO QUINTO.-Casos Bernardo Roque, Patricio Pio y Jon Mauricio Otros clientes del despacho de Felix Secundino fueron:
a) Bernardo Roque, nacido el 28 de marzo de 1.953 en Hilversum (Países Bajos), con pasaporte nº NUM138, quien , según información de la policía suministrada por INTERPOL, La Haya, habría sido detenido en 2.000 por un delito de estafa. Era beneficiario de la entidad PAXFORD CORPORATION, que el 11-1-02 constituyó en España junto a Fermina Flora ante la notario Carolina Zaira la entidad ALBATANA INVERSIONES S.L., adquiriendo una vivienda en España.
b) Patricio Pio, nacido el 9 de mayo de 1.948 en Suecia con pasaporte número NUM139 .
Según información policial , habría sido investigado por un delito fiscal por la oficina sueca de Crimen Económico. El 19 de mayo de 2.004 vendió los Derechos de la sociedad FROCESTER CORPORATION por 1.100.000?. FROCESTER era titular de las participaciones de NAVATA INVERSIONES S.L., constituida el 24 de octubre de 2.001 ante la notario Carolina Zaira y tenía como único activo un inmueble en Marbella.
c) Jon Mauricio, de nacionalidad francesa, que representado en virtud de mandato verbal, luego ratificado, por Felix Secundino constituyó el 3 de septiembre de 1.999 la entidad Fabrice KERHERVE GROUP S.L, con un capital social de 3.006? y domicilio en Ramón Gómez de la Serna 8.
Como administrador se nombró al propio Jon Mauricio y como secretario constaba Sacramento Veronica, de nacionalidad americana, representada en virtud de mandato verbal por Felix Secundino .
Según informe policial , Europol comunicó que Jon Mauricio habría sido investigado por un asunto de venta piramidal en el que estaría implicado un grupo de delincuentes rusos. Conforme a la misma fuente , las autoridades policiales francesas informaron que aparecía vinculada al mismo la entidad GLOBAL FINANCE S.L., ubicada en Ramón Gómez de la Serna número 8 de Marbella, dedicada a las inversiones inmobiliarias y financieras en la que Jon Mauricio sería el "marketing manager". Esta sociedad se constituyó el 17 de septiembre de 1.997 ante el notario Jose Eutimio, por Felix Secundino y la sociedad del Estado norteamericano de DELAWARE, ALBAMAR SIX CORPORATION, siendo administradora Fermina Flora .
Siguiendo el informe policial , otras entidades con las que se estaría relacionado serían JM. F. INTERNATIONAL, ubicada en Niza dedicada a la importación y exportación; VISION INTERNATIONAL PEOPLE LIMITED, ubicada en Londres dedicada a los servicios de economía y las finanzas y la sociedad IPSUM INTERNATIONAL LIMITED, ubicada en Dublín dedicada a la venta por Internet.
Según la misma y repetida información, se relaciona a Jon Mauricio con:
- Dario Valeriano (alias Cachas ) , nacido en Baku, quien , al parecer , tiene decretada en Francia una prohibición de entrada como "extranjero no admisible" por ser miembro importante del crimen organizado;
- Fulgencio Hernan, nacido en Odessa, que estaría vinculado a grupos de delincuencia organizada rusa y sería presidente de Vision International People y
- Sacramento Veronica, nacida en Brookiln (Nueva York), quien tendría antecedentes por fraude con medios de pago.
No consta que el dinero usado para la creación de las sociedades y operaciones mencionadas procediese de actividades ilícitas ni que, de haberlo sido, los acusados Felix Secundino, Fermina Flora ni Casilda Daniela tuviesen conocimiento de ello.
DÉCIMO SEXTO.-De las sociedades que anteriormente han sido mencionadas , unas se constituyeron por escritura pública otorgada ante el notario que era entonces de Marbella, Jose Eutimio, y otras lo fueron ante la notario, que lo sigue siendo de dicha localidad, Carolina Zaira, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.
Concretamente, el primero autorizó las escrituras de:
-BLUEBERRY INVESTMENTS S.L., constituida el 21 de diciembre de 1.995 por la entidad gibraltareña MOSHE LIMITED , representada por Felix Secundino, y Millan Feliciano, representado por Fermina Flora, habiendo sido designados administradores Millan Feliciano y Fermina Flora . Su capital social inicial era de 24.800.000 pesetas (149.051 ?).
-BLAKFORREST INVESTMENTS S.L., constituida en la misma fecha por EAST VIEW RISE LTD, de Gibraltar, representada por Felix Secundino y por Millan Feliciano, representado por Fermina Flora . Igualmente fueron nombrados administradores Millan Feliciano y Fermina Flora , siendo el capital social de 14.200.000 pesetas (85.343,72 ?).
-REBECA STATES S.L., constituida el 21 de diciembre de 1.995 por la entidad AQUA TERRA BAUSTUDIEN AG, de Suiza, representada por Felix Secundino y por Lucas Vicente, representado por Fermina Flora, siendo nombrados administradores ésta y Lucas Vicente . El capital social de esta entidad era de 13.600.000 pesetas (81.737,65 ?).
-GUISOU INVERSIONES S.L., constituida el día 19 de noviembre de 1.996 por Fermina Flora y la entidad NAUTA INVESTMENTS CORPORATION , representada por Felix Secundino, con un capital social de 73.500.000 pesetas (441.743,90 ?).
-FLORA PROPERTIES SL (B29809266), constituida el 19 de noviembre de 1.996 por Fermina Flora y la entidad de Delaware Orbe Investments CORPORATION, representada por Felix Secundino . Su capital social era de 14.500.000 pesetas y en el acto de su constitución se designó como administrador único a Mario Narciso . El día siguiente al de su constitución, el 20 de noviembre, ante el mismo notario , se elevó a público el acuerdo de aumentar el capital en 116.000.000 de pesetas.
-FUNFAIR INVERSIONES S.L., constituida el 3 de abril de 1.998 por GAVATO CORPORATION, sociedad de Delaware representada por Felix Secundino , y Fermina Flora, siendo su capital social de 1.000.000 de pesetas (6.010,12?). Se designó administradora a Celsa Olga .
-GARDEN GATES INVERSIONES S.L., constituida en la misma fecha que la anterior, fueron socios fundadores DAMONELA CORPORATION, sociedad de Delaware, representada por Felix Secundino y Fermina Flora , siendo su capital social de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 ?) y sus administradores ésta y Celsa Olga .
-ALPINE MOUNTAINS INVERSIONES S.L., constituida el día 21 de junio de 2.000 por ELARA CORPORATION, sociedad de Delaware cuya beneficiaria era Gabriela Yolanda, representada dicha entidad por Felix Secundino y por Fermina Flora . Su capital social era de 192.300?.
Por su parte, Carolina Zaira autorizó las escrituras de:
-DUNCOTE HOLDINGS S.L., constituida el 18 de octubre de 2.000 por Fermina Flora y GAINFORD CORPORATION, sociedad de Delaware , representada por Felix Secundino, con un capital social de 101.160 ?, habiendo sido designada administradora Fermina Flora .
-NAVATA INVERSIONES S.L., constituida el 24 de octubre de 2001 por Fermina Flora y FROCESTER CORPORATION , también de Delaware, representada por Felix Secundino, habiendo sido designada administradora Fermina Flora, siendo su capital de 173.180 ?.
-ALBATANA INVERSIONES S.L., constituida el 11 de enero de 2002 por Fermina Flora y PAXFORD CORPORATION, sociedad de Delaware, representada por Fermina Flora, habiendo sido designada la primera administradora. Su capital social era de 388.430 ?.
Además de las mencionadas en los párrafos que inmediatamente anteceden y en cada uno de los apartados de los hechos probados, los nombrados notarios otorgaron a instancia del despacho de Felix Secundino las escrituras de constitución de otras sociedades , a saber:
A)- Jose Eutimio lo hizo en los siguientes casos:
1)-El 21 de diciembre de 1.995 se constituyeron: -ELK INVERSIONES S.L., por ELK INVESTMENT LTD, de Gibraltar, representada por Felix Secundino y Doroteo Indalecio, representado por Fermina Flora, siendo designados administradores Doroteo Indalecio y a Fermina Flora .
-RANCHO DE MANZARIN S.L. por la entidad de Gibraltar LE MAZARIN LIMITED , representada por Felix Secundino y por Victor Mario, representado por Fermina Flora . Se designaron administradores a Victor Mario y a Fermina Flora .
-YELLOWGARDEN INVESTMENTS S.L. por la sociedad BEAMISH HOLDINGS LIMITED, de Isla de Man, representada por Felix Secundino y por Martin Nazario , representado por Fermina Flora . Se designaron administradores a Martin Nazario y a Fermina Flora .
-INVERSIONES MINEA S.L. por la sociedad gibraltareña TAFFETA INVESTMENTS LIMITED, representada por Felix Secundino y por Jorge Severiano, representado por Fermina Flora . Se designaron administradores a Jorge Severiano y a Fermina Flora .
-YELLOWLEAF INVERSIONES S.L. , por la entidad de Gibraltar CORSELEY LIMITED, representada por Felix Secundino y por Gerardo Saturnino, representado por Fermina Flora . Se designaron administradores a Gerardo Saturnino y a Fermina Flora .
-GOLDENVINES INVESTMENTS S.L., por la sociedad gibraltareña HUNTINGTON STATES Nº 2 LIMITED, representada por Felix Secundino y por Serafina Nuria, representada por Fermina Flora . Eran sus administradores Serafina Nuria y Fermina Flora .
-MILKYWAY INVESTMENTS S.L., por SILKISTRA CORPORATION , de Panamá, representada por Felix Secundino y por Natividad Violeta, representada por Fermina Flora . Eran sus administradores Natividad Violeta y Fermina Flora .
-DOWNTOWN INVERSIONES S.L., por ELDORADO FINANCE AND TRADE S.A., de Panamá , y Felipe Maximiliano , la primera representada por Felix Secundino, y Felipe Maximiliano por Fermina Flora . Eran administradores Felipe Maximiliano y Fermina Flora .
El día 22 de diciembre de 1995 se constituyó INTEHROLDINGS OF GENEVA S.L., por Felix Secundino y por Fermina Flora , quienes asumen su Administración.
El 29 de diciembre del mismo año, se constituyeron la siguientes sociedades:
-MINARETE DEL PUERTO S.L., por la gibraltareña MART HOLDINGS LTD, representada por Felix Secundino y por Norberto Leon, representado por Fermina Flora . Eran sus administradores Norberto Leon y Fermina Flora .
-GREENHOUSE PROPERTIES S.L., por la panameña KOLMBE COMPANY INC, representada por Felix Secundino y por Landelino Cosme, representado por Fermina Flora . Eran sus administradores Landelino Cosme y Fermina Flora .
-IBERTRASCON S.L., por GERICHO LIMITED , de Gibraltar, representada por Felix Secundino y por Benedicto Fermin, representado por Fermina Flora . Eran sus administradores Benedicto Fermin y Fermina Flora .
-SILVERWATER INVERSIONES S.L, por AIMEE LIMITED, de Gibraltar, representada por Felix Secundino y por Custodia Yolanda, representada por Fermina Flora . Eran sus administradores Custodia Yolanda y Fermina Flora .
-GOLDENARCH INVESTMENTS S.L., por NAPELO LIMITED, de Gibraltar , representada por Felix Secundino y Bruno Raimundo, representado por Fermina Flora . Eran sus administradores Bruno Raimundo y Fermina Flora .
-RINCON DE LA JARA S.L., por EHARTINGDON HOUSE LIMITED, de Gibraltar, representada por Felix Secundino y por Silvio Teodulfo, representado por Fermina Flora . Eran sus administradores Silvio Teodulfo y Fermina Flora .
-CISNES DE MIRAFLORES S.L, por HUNTINGTON ESTATES N 13 LIMITED, de Gibraltar , representada por Felix Secundino y por Evelio Severino, representado por Fermina Flora .
Eran administradores son Evelio Severino y Fermina Flora .
-GOLDENKEY PROPERTIES S.L., por MISGAV LIMITED, de Gibraltar, representada por Felix Secundino y por Arturo Justo, representado por Fermina Flora . Eran sus administradores son Arturo Justo y Fermina Flora .
2)-El 24 de septiembre de 1996:
-AMANSOL ENTERPRISES NUMERO 1 S.L, por traslado a España de la gibraltareña Amansol Enterprises nº 1 Limited. - AMANSOL ENTERPRISES NUMERO 5 S.L, por traslado de la también gibraltareña Amansol Enterprises nº 5 Limited.
-WHITEMOUNTAIN PROPERTIES S.L, por traslado de Palo Limited.
-AMANSOL ENTERPRISES NUMERO 2 S.L. , por traslado de Amansol Enterprises Nº 2 Limited.
-MILLENARY STARS S.L., por traslado de The Global Village Limited.
-RAMSEUR S.L., por traslado de Ramseur Limited. En todas ellas eran administradores Fermina Flora y Felix Secundino .
Los días 17 y el 18 de diciembre de 1996:
-GREAT DRAGON S.L., por traslado de Happy Dragon Limited.
-DARVELAR S.L, por traslado de Darvel Limited.
-BLACKROSE STRATES S.L., por traslado de Maryam Company Inc, de Panamá.
-LEMONTREE INVERSIONES S.L., por traslado de Scherburn S.A., de Panamá.
3)-El 3 de abril de 1.998:
-CASTLE BRIDGE INVERSIONES S.L. , por ALBAMAR FOUR CORPORATION, de Delaware, representada por Felix Secundino, y Fermina Flora . Fue nombrada administradora a Fermina Flora :
El 28 de abril , BLUERIBBON INVERSIONES S.L., cuyos socios eran la gibraltareña LA FAURIE INVESTMENTS LIMITED, representada por Alejandra Yolanda, empleada del despacho DVA, y Fermina Flora . Fue nombrada administradora Fermina Flora .
En junio de 1998 las siguientes cuatro 4 sociedades:
-GOLDEN TOWERS INVERSIONES S.L, por la entidad de Gibraltar XANDRIA LIMITED, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora , quien fue designada administradora.
-SHARPROCKS INVERSIONES S.L, por la entidad de las Islas Vírgenes MARSWORTH GROUP LIMITED, representada por Alejandra Yolanda y por Fermina Flora, quien fue nombrada administradora.
-TIME PASSAGES INVERSIONES S.L. Se constituye por la entidad STANDING CORPORATION, de Delaware , representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, quien asumió su Administración.
-VIP MULTIMEDIA S.L., por la entidad VISION HOLDINGS UK LIMITED, de Gran Bretaña, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración. En noviembre de 1998:
-WIDE ROADS INVERSIONES S.L. , por MARIA INVEST CORPORATION, de Delaware, representada por Alejandra Yolanda, y por Fermina Flora, quien fue nombrada administradora.
-GADCOVI 2000 S.L., por los Sres. Victorio Narciso, Felix Secundino y otras entidades mercantiles españolas.
4)-Los días 7 y 8 de enero de 1999:
-MIDWAY INVERSIONES S.L., por COIFINO CORPORATION, Delaware , representada por Felix Secundino y por Fermina Flora , que asumió su Administración.
-ICED MOUNTAIN INVERSIONES S.L., por SARANIA CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-WHITECLOUDS INVERSIONES S.L., por FINICA CORPORATION , Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-RED BALLON INVERSIONES S.L, por MUNDI INVESTMENT.S. CORPORATION, Delaware , representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-REDFLOWERS INVERSIONES S.L. , por COSMOS INVESTMENTS CORPORATION , Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-FIRST MILLENIUM INVERSIONES S.L, por RATISA CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración, junto con Felix Secundino .
-DEEPSEAS INVERSIONES S.L. , por Vicente Ramon y su esposa, representados por Alejandra Yolanda y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
El 3 de mayo de 1999:
-WHITEWINGS INVERSIONES S.L, por la entidad CARMENI CORPORATION, de Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-CASTLE ROAD INVERSIONES S.L., por LEZA CORPORATION , Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
En junio de 1999:
-SEA BIRD INVERSIONES S.L, por la entidad MANSACO CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-HOTSUMMER S.L., por PACIFIC WEST GROUP INC , de Delaware, representada por Rizo MIHALY, que asumió su Administración junto con el Sr. Constancio David .
-SOFWATERS INVERSIONES S.L, por los Srs Belarmino Laureano, Michael y Meryl, y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-CRISTALWATERS INVERSIONES S.L, por los Sres Severino Eliseo, Glyn y Joan , y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-EASYROUTE INVERSIONES S.L., por NERBONA CORPORATION, de Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-GOLDENSEAS INVERSIONES S.L., por PORMON CORPORATION , de Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
En julio de 1999:
-SHALLOWSEAS INVERSIONES S.L , por T'SAS BEHEER B.V., holandesa, representada por Fermina Flora y por ella misma, que asumió su Administración.
-SUNBEAM INVERSIONES S.L., por PALMES CORPORATION, de Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora , que asumió su Administración.
-LIGHSHADE INVERSIONES S.L, por Miguel Justino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-TROPICAL SUN INVERSIONES S.L., por TABAR CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-TROPICAL BREEZE INVERSIONES S.L., por Eulalio Nemesio , representado por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración, junto con Eulalio Nemesio .
-BLACK EBONY INVERSIONES S.L., por SUARA CORPORATION , Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
En septiembre de 1999:
-GOLDEN CORAL INVERSIONES S.L., por GOLDEN CORAL CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asume su Administración.
-ICED LAKES INVERSIONES S.L., por KOMENA BEHEER B.V., de Holanda , representada por Felix Secundino, siendo designada Fermina Flora su administradora.
-IVORY TOWER INVERSIONES S.L, por FORCELI CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-GREAT OPAL INVERSIONES S.L. , por GREAT OPAL CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-SEVEN DIAMONDS INVERSIONES S.L. , por la entidad SEVEN DIAMONDS CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino , y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
En diciembre de 1999:
-LEAFYWOODS INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y la entidad panameña HAUER INVESTMENTS S.A. Era su administradora Fermina Flora .
-842 GRANADOS S.L., por Fermina Flora y el Sr. Porfirio Onesimo, representado por la propia Fermina Flora . Ambos asumieron la Administración.
-GLENFIELD PROPERTIES S.L, por la entidad KUDOS HELLEN CORPORATION, Delaware , representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-TWO PEARLS INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y la entidad TWO PEARLS CORPORATION (Delaware), representada sin acreditar por Fermina Flora, que asume su Administración.
-GREEK SAPPHIRE INVERSIONES S.L. , por Fermina Flora y GREEK SAPPHIRE CORPORATION , de Delaware, representada por Fermina Flora, que asumió su Administración.
5)-En marzo de 2000:
-EASTERNBREEZE INVERSIONES S.L , por ALBAMAR ELEVEN CORPORATION, de Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-NORTHERNBREEZE INVERSIONES S.L, por CELTIC AMBER CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-CELTIC AMBER INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y la entidad THRRE EMERALDS CORPORATION, Delaware , representada por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-ABBEYLANDS HOLDINGS S.L., por DIONE CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
En abril de 2000:
-BARSEA HOLDINGS S.L, por DEIMOS CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora , que asumió su Administración.
-GREEK TOPAZ INVERSIONES S.L., por GREEK TOPAZ CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-SEA BREEZE INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y la entidad WEST FERN HOLDINGS LTD, de las Islas Vírgenes británicas, representada por Belarmino Segundo , designándose administradora a Fermina Flora .
En junio de 2000:
-ANDALUSIAN HORSES S.L, por ANANKE CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-SEVEN SAPPHIRES INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y la entidad SEVEN SAPPHIRES CORPORATION, Delaware, representada por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-OLD SAPPHIRE INVERSIONES S.L , por OLD SAPPHIRE CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-AMAZONIAN TREE INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y la entidad ADEP INVESTMENTS LIMITED, de Gibraltar, representada por Fermina Flora, que asumió su Administración. En julio de 2000:
-CADBOLL HOLDINGS S.L, por MIRANDA CORPORATION , Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-CROSSHILLS HOLDINGS S.L, por la entidad LISITEA CORPORATION , Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-ALCESTER HOLDINGS S.L, por BAYTON CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-ARDANI DEVELOPMENTS S.L , por Fermina Flora y la entidad CANMORE ENTERPRISES LIMITED de las Islas Vírgenes británicas, representada por la propia Fermina Flora, designándose administradora a ella misma.
-CROSSBUSH HOLDINGS S.L., por PHOEBE CORPORATION, Delaware , representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
En agosto de 2000:
-GARDENSTOWN HOLDINGS S.L, por Fermina Flora y los Sres. Ruben Donato, Claudio Santos y Sara Inocencia, siendo sus administradores sus socios.
-GOODWICK HOLDINGS S.L, por la entidad BARSHAN CORPORATION , Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración, junto con Alejandra Yolanda .
-GAVITON HOLDINGS S.L., por DALHAM CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino y por Fermina Flora, que asumió su Administración.
B)-La acusada Asuncion Margarita lo hizo en estos otros:
1)-En diciembre de 1.998:
-GREYHOUND INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y dos entidades de Gibraltar , KUONI ESTATES LIMITED y SANREX ESTATES LIMITED , ambas representadas por Felix Secundino . Se designó administradora a Fermina Flora .
-COUNTRYSIDE INVERSIONES S.L, por Fermina Flora, KUONI ESTATES LIMITED, ya mencionada, y SPARKSTAR ESTATES LIMITED, ambas representadas por Felix Secundino . Se designó administradora de la sociedad a Fermina Flora .
-FOOTBRIDGE INVERSIONES S.L. , por Fermina Flora y KUONI ESTATES LIMITED representada por Felix Secundino . Se designó administradora de la sociedad a Fermina Flora .
2)-en octubre de 2000:
-CHILMARK HOLDINGS S.L., por Fermina Flora y la entidad holandesa SOUTHERN ALLIANCE B.V., representada por Felix Secundino, el cual asumió su Administración.
-SEA GOLF MAINTENANCE S.L., por la entidad ALLEERTON HOLDINGS S.L. , representada por Felix Secundino, por la entidad SEA GOLF HOTEL S.L. ,y por Ivan Isidoro , estos dos últimos representados por Fermina Flora . Sus administradores eran Felix Secundino y Ivan Isidoro .
-SEA GOLF APARTMENTS S.L. por ALLEERTON HOLDINGS S.L., SEA GOLF HOTEL y Ivan Isidoro, con las mismas representaciones. Su Administración se encomendó a Felix Secundino y a Ivan Isidoro .
-BROOCKLEY INVESTMENTS ESPAÑA S.L, resultado de una transformación, designándose administrador a Felix Secundino .
-BARROW HOLDINGS S.L., por Fermina Flora y por ADSTONE CORPORATION, Delaware, representada por Fermina Flora , que asumió su Administración.
En noviembre de 2000:
-GLENCOE HOLDINGS S.L, por Fermina Flora y por la entidad GOODSTONE CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora administradora.
-GORLESTONE HOLDINGS S.L, por Fermina Flora y por Jeronimo Esteban, representada por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-VALPEDRE INVERSIONES S.L. , por Fermina Flora y por MAARTEN HOLGDING VB (Holanda), representada por Fermina Flora, que fue nombrada su administradora.
-VALPALMAS INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por GALSTONE CORPORATION, Delaware, representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-VALDELOSA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad COLDRIDGE CORPORATION , Delaware, representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
En diciembre de 2000:
-VALLANCA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por DUNCOTE CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-PORSKI INVESTMENTS S.L., por Fermina Flora y por la entidad finlandesa VIP HOLDING OY, representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-VALFARTA INVERSIONES S.L , por Fermina Flora, Pio Octavio y Leonor Delfina, nombrándose administradora a Fermina Flora .
-VELADA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y Pio Octavio, nombrándose administradora a Fermina Flora .
-ACHANY HOLDINGS S.L, por Fermina Flora y por la entidad GREENLAND CORPORATION (Delaware), representada por aquélla , designándose a Fermina Flora su administradora.
-ACKLETON HOLDINGS S.L., por Fermina Flora y por la entidad NEREIDA CORPORATION (Delaware), representada por aquélla , designándose a Fermina Flora su administradora.
-GOSFORD HOLDINGS S.L., por Fermina Flora y por la entidad AILEY CORPORATION (Delaware), representada por aquélla, designándose a Fermina Flora su administradora.
3)-En marzo de 2001:
-ALBOUME HOLDINGS S.L., por Fermina Flora y por la entidad GOLBORBE CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-FONDARELLA INVESIONES S.L. , por Fermina Flora y por la entidad ADSTONE CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-DAROCA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad ANNESLEY INVESTMENT LIMITED, de Belice, representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
En mayo de 2001:
-CASTERTON HOLDINGS S.L, por Fermina Flora y por la entidad ERMINGTON CORPORATION (Delaware) , representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-DURUELO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad KEDINGTON CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino , designándose a Fermina Flora su administradora.
-MINDELO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad HAMBLEDON CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-FONDEVILA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad ARDENBORG CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-MOLEDO INVERSIONES S.L. por Fermina Flora y por la entidad JARROW CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora. En octubre de 2001:
-NAQUERA INVERSIONES S.L , por Fermina Flora y por la entidad MARCHWOOD (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-HISPANO IRLANDESA DE INVERSIONES S.L, por transformación en sociedad limitada. Eran sus administradores Fermina Flora y Casilda Daniela .
-BARCARENA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad ROLLESTON CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino , designándose a Fermina Flora su administradora.
-PERALADA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora, Maria Olga y por Rita Noelia, estos dos representados por la propia Fermina Flora , que asumió la Administración de la entidad. En noviembre de 2001:
-LARDOSA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por KEMBERTON CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora , designándose a Fermina Flora su administradora.
-OKONDO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad MERRYHILL CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora, designándose a Fermina Flora su administradora.
-LANCARA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y la entidad holandesa G.A. MULDER MANAGEMENT B.V., representada por Fermina Flora, que asumía su Administración.
-SEAVIEW REAL ESTATES S.L , por Fermina Flora y Jose Julio, asumiendo Fermina Flora su Administración.
-POZANCO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Felipe Virgilio, representado por Fermina Flora, quien asumió su Administración.
-RAMALDE INVERSIONES S.L , por Fermina Flora y la entidad sueca INFO TEKNIK/INFO INVEST I TABY AB , representada por Fermina Flora, que asumió su Administración.
-LORDELO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Horacio Pelayo y Adriana Noemi , representados por Casilda Daniela . Asumieron su Administración, Casilda Daniela y Fermina Flora .
-LANAJA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad de Islas Vírgenes británicas WESTFERN HOLDINGS LIMITED, representada por Casilda Daniela . Asumieron su administración, Casilda Daniela y Fermina Flora .
-BACARES INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por los Srs. Serafin Iñigo, Elias Gabino y Eufrasia Luz . Asumieron su Administración Casilda Daniela y Fermina Flora .
-REBOLOSA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad FELCOURT CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora , designándose a ella misma administradora.
-POLICAR INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad PICKWELL CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora, designándose a Fermina Flora su administradora.
En diciembre de 2001:
-ALACON INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad OCKBROOK CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
-BONARES INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad NAFFERTON CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino , designándose a Fermina Flora su administradora.
-GEORGEHAM HOLDINGS S.L., por Fermina Flora y por la entidad DRUMOAK CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora su administradora.
4)-En enero de 2002:
-ARIJA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad MADDAFORD CORPORATION Delaware, representada por Fermina Flora, designándose a ella administradora.
-ALBESA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad PAMINGTON CORPORATION (Delaware) , representada por Alejandra Yolanda, designándose a Fermina Flora y a Alejandra Yolanda como sus administradoras.
En marzo de 2002:
-PINELA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad NINGWOOD CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora como su administradora.
-NIJAR INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad
ARDINGTON HOLDINGS LIMITED, de Belice, representada por la propia Fermina Flora, designándose a Fermina Flora como su administradora.
-ALBARDO INVERSIONES S.L. , por Fermina Flora y por la entidad MINGELA FINANCE LIMITED de Gibraltar, representada por la propia Fermina Flora, designándose a ella administradora. -FANZARA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Roque Eugenio, representado por la propia Fermina Flora, que fue nombrada administradora.
-PORTEZUELO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad TADDINGTON CORPORATION Delaware, representada por Fermina Flora, designándosela a ella administradora.
-FATELA INVERSIONES S.L. , por Fermina Flora y por la entidad FADMOOR CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora, designándosela a ella como su administradora.
En mayo de 2002:
-TADIM INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad PAKEFIELD CORPORATION (Delaware) , representada por Fermina Flora, designándosela a ella administradora.
-TABERNES INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad británica MARJORIE BURNETT LIMITED, representada por Fermina Flora, designándosela a ella administradora.
-SALDES INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad británica SPANISH PROPERTY INVESTMENT LIMITED, representada por Fermina Flora , designándosela a ella administradora.
-SARO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad TALATON CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora como administradora.
-TANCOS INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad MELKSHAM CORPORATION (Delaware) , representada por Felix Secundino, designándose a Fermina Flora como administradora.
En junio de 2002:
-TALIGA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad de Costa Rica SERVICIOS SIDER NORTE S.A., representada por Fermina Flora, designándose a Fermina Flora como administradora.
-SALARES INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad RORIJA CORPORATION (Delaware) , representada por Fermina Flora, que fue nombrada administradora.
-FATARELLA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad norteamericana CUIG LLC LIMITED, representada por Fermina Flora, designada administradora.
-SOPELA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por Patricio Victor, representado por Fermina Flora, designada administradora.
En septiembre de 2002:
-FUZETA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad MADDERTY CORPORATION (Delaware) , representada por Felix Secundino , designándose a DVA FINANCE S.L. como administradora.
-SABERO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad TAVORA CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose a DVA FINANCE S.L. administradora.
-TARAMAR INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad PAKEFIELD CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino , designándose a DVA FINANCE S.L. administradora.
En octubre de 2002:
-ALAMINOS INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad RENEA CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como administradora.
-BOTERA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Lorenzo Nazario , representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como administradora.
-ZALONA INVERSIONES S.L. , por Fermina Flora y por la entidad RS HOLDINGS LIMITED , de Guernsey, representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como administradora.
5)-En marzo de 2003:
-PALMAREJO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad WEDMORE CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-JIMERA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad HACKFORD CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora , designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-JAGUARZO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Maximino Hipolito, representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-CARACIAS INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Maximino Hipolito, representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-SOMERA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad BOCARI CORPORATION (Delaware) , representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
En abril de 2003:
-ALMACHAR INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad ADSTONE CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-PERALEJOS INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad CARHAM CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-CANDILERA INVERSIONES S.L. , por Fermina Flora y por los Srs. Porfirio Pascual, Terrance y Mary, representados por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
En julio de 2003:
-CANALEJA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Dionisio Javier, representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-ONTIGOLA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad KELFIELD CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora , designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-RIGERTA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Dionisio Javier, representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-BANYOLES INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por Dionisio Javier, representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-DACON INVERSIONES S.L. , por Fermina Flora y por la entidad HARLESTON CORPORATION (Delaware), representada por Felix Secundino, designándose al mismo como su administrador. En septiembre de 2003:
-DURANA INVERSIONES S.L , por Fermina Flora y por Virgilio Fermin, representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-NADELA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad HACKFORED CORPORATION (Delaware), representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-NOLAY INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por la entidad HACKFORED CORPORATION (Delaware) , representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
En noviembre de 2003:
-NOVALES INVESIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad MARO INVEST de Luxemburgo, representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-FARENA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por la entidad SALDES INVERSIONES S.L., representada por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-FACINAS INVERSIONES S.L , por Fermina Flora y por Edurne Irene, representada por Alejandra Yolanda, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-KOBARON INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por los Srs. Porfirio Leonardo , Terence y Janette, representados por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-LUKO INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Benedicto Jose, representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-FATAGA INVERSIONES S.L, por Fermina Flora y por Eulalio Fausto, representado por Fermina Flora, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-FANADIX INVERSIONES S.L , por Fermina Flora y por Moises Maximo, representado por Tarsila Rafaela, empleada del despacho, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
-FACHECA INVERSIONES S.L., por Fermina Flora y por Gumersindo Desiderio y Roque Benito, representados por Tarsila Rafaela , empleada del despacho, designándose a DVA FINANCE S.L. como su administradora.
No se considera acreditado que los fedatarios públicos estuviesen al tanto de la supuesta intención de Felix Secundino de ocultar al titular de los fondos por medio del empleo de sociedades de Delaware o de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.
En el caso de las sociedades que tienen relación con otros acusados no se ha acreditado que los dos notarios hubiesen llegado a tener oportunidad de conocer la posibilidad de que el dinero invertido y/o los bienes aportados en el acto de constitución pudiese provenir de actividades ilícitas.
En ningún caso se estima probado que los notarios hubiesen incumplido la obligación de comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) establecida con arreglo a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales vigente en cada momento.
DÉCIMO SÉPTIMO.-Como consecuencia de su actividad profesional, excluidas las acciones descritas en el apartado de hechos relativos a Berta Tania, Felix Secundino obtuvo ganancias que no declaró a la Hacienda Pública y que ocultó a través de diversas sociedades que utilizaba para canalizar sus propios fondos.
No consta acreditado , sin embargo, que ese dinero no declarado fuese utilizado para pago de sobresueldos al personal del despacho ni que el efectivo encontrado con motivo del registro de la sede de DVA en Marbella formase parte de esas ganancias.
Felix Secundino era, en efecto , el beneficiario de cuatro sociedades del Estado norteamericano de Delaware, a saber:
-TORTOSSA CORPORATION,
-SALAMAT CORPORATION,
-FARLEY CORPORATION, y
-FOBOS CORPORATION.
Tres de estas sociedades participaban en otras tantas sociedades de responsabilidad limitada:
-RUMBO INVERSIONES S.L., participada por TORTOSSA CORPORATION,
-NIGHT LIGHT INVERSIONES SL , participada por SALAMAT CORPORATION, y
-LIKONA INVERSIONES S.L. participada por FARLEY CORPORATION.
Además, Felix Secundino tenía el control de dos sociedades de Gibraltar, ROSTOCK INTERNATIONAL LTD y FRASER ESTATES LTD, y otras dos domiciliadas en el Reino Unido , INTERLINK UK y GREEN AND BLUE UK , estando igualmente vinculado en mayor o menor medida a DVA FINANCE SL, FINANCIAL STANDING SL, FRESNEDA DESIGN SL , perteneciente ésta a su esposa, Ramona Isidora, y a LUMERAS INVERSIONES SL, en la que era socio junto con Dario Celestino .
Dichas sociedades figuraban como titulares de bienes propiedad de Felix Secundino no habiéndose investigado si parte o todo su patrimonio tuvo origen en ganancias no declaradas a la Hacienda Pública procedentes de su actividad profesional y/o de otras inversiones.
Así:
-La sociedad RUMBO INVERSIONES S.L., era la titular por compra en el año 2001 del inmueble donde radica la sede actual del despacho DVA en Marbella, Calle Ramón Gómez de la Serna nº8, así como la vivienda que Felix Secundino y su esposa poseen en la localidad de Estepona (Málaga), inmuebles posteriormente transmitidos a DVA FINANCE SL -en 2.004-, y Ramona Isidora , respectivamente.
-La entidad FOBOS CORPORATION era titular de una cuenta bancaria en Suiza, en la entidad Credit Suisse Private Banking, de Zurich, cuenta nº 315.748, en la que se ingresaron fondos de clientes de DVA y del propio acusado.
-La sociedad NIGHT LIGHT INVERSIONES era titular de varios vehículos de lujo (un Rolls Royce, un Mercedes Benz, un Chevrolet Corvette y una motocicleta Harley Davidson) comprados entre 1999 y 2003, y adquirió en 2003 un piso en la calle Apodaca 11, Madrid , en el que se efectuaron obras de reforma y mejora.
Los citados vehículos a motor se adquirieron durante los años 1.999, 2.001 y 2.003.
-LIKONA INVERSIONES SL se utilizó para intervenir como partícipe en la compra de una propiedad inmobiliaria en régimen de comunidad, con una cuota del 2,44%, promoción ejecutada a partir del año 2.004.
-La entidad Green and Blue UK recibió dinero procedente de cuentas de DVA FINANCE SL, así como del propio Felix Secundino, cantidades a las que contablemente se dio el tratamiento de préstamos, no habiendo sido hallado contrato alguno que documentara tales negocios.
-La entidad INTERLINK UK , como la anterior, recibió fondos de Fobos Corporation, entidad de la que era beneficiario Felix Secundino, y del propio Felix Secundino .
Parte de los fondos no declarados tuvieron entrada, por medio de imposiciones en efectivo, en las cuentas personales de Felix Secundino y de su esposa, no habiéndose acreditado que ésta desempeñase actividad remunerada alguna ni que percibiese rentas de otra clase.
Las cantidades no declaradas fueron las siguientes:
Ejercicio 2002.
1) 32700? recibidos sin contrapartida alguna en cuentas de NIGHT LIGHT INVERSIONES SL desde Estados Unidos el 23-10-02;
2) 98.753,00 ? recibidos por INTERLINK UK de Felix Secundino y que figuraban en ficheros informáticos como cantidad a recuperar por el acusado;
3) 68873,76? y 12555 ,02? recibidos en efectivo en sus cuentas personales por Felix Secundino y su esposa, respectivamente.
La cantidad total no declarada, detraídos 474,05? por disposiciones en efectivo que podrían integrar alguna de las imposiciones en cuentas de Felix Secundino o su esposa, asciende a 212.407,73? y la cuota tributaria, siguiendo las operaciones que refleja el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, que damos por reproducido en este particular, a 101.955 ,71?.
Ejercicio 2003.
1)-256996,24? recibidos, igualmente sin contrapartida, por NIGHT LIGHT INVERSIONES SL , procedentes de Estados Unidos (184722,10? el 20/02), Reino Unido (50274,14? el 25/11), y Suiza (22000? el 04/06).
Recibidas igualmente por Night Light Inversiones SL, las siguientes cantidades:
-130.721,40 ? recibidos en efectivo ,
-82054,55? recibidos por transferencias de DVA FINANCE S.L..
-7354,65? por otras transferencias y traspasos.
Aunque el 21-2-03 fueron remitidos 185.000? desde Night Light a cuenta de DVA Finance SL, tal dinero fue empleado en la compra de la vivienda sita en CALLE000, NUM140 NUM141 , Madrid, vivienda que en realidad pertenece a Felix Secundino y a su esposa.
2)-192676? recibidos por el acusado a través de Green and Blue;
3)-86.328,00 ? recibidos de Interlink UK y
4)-11975,06? y 45952? recibidos en efectivo en sus cuentas por el acusado y su esposa respectivamente.
El total, una vez detraídos 52.303,96 ? correspondientes a disposiciones en efectivo desde cuenta de Night Light que pudieran ser imposiciones de igual clase en cuentas de Felix Secundino y/o esposa , asciende a 761.744,94?, resultando una cuota de 342.785,22?.
Ejercicio 2004:
1)-78080? recibidos en cuentas de NIGHT LIGHT INVERSIONES SL del exterior, concretamente desde Reino Unido (65.000 el 10/09) y desde Alemania (13.080 el 20/12).
Además, la cantidad de 6241,13? recibida por dicha entidad de DVA sin que consten acreditadas la recepción de 2043,88? en efectivo ni de 3262,17? por transferencias y traspasos.
2)-192846? recibidos por Likona , menos 82846? que fueron transferidos a DVA Finance , no habiéndose acreditado la recepción de una transferencia en cuenta de dicha sociedad por importe de 80981,88? el 24-6-04.
3)-18487,63? y 31593,48? recibidos respectivamente por Felix Secundino y su esposa en cuentas personales. La suma total, descontados 2120,80? dispuestos en efectivo desde cuenta de Night Light que podrían integrar imposiciones de la misma clase en cuentas de Felix Secundino y/o su esposa , asciende a 242.281,44?, siendo la cuota tributaria, siguiendo las operaciones correspondientes, de 109.026 ,65?.
DÉCIMO OCTAVO.-Entre las labores que realizaban en el despacho de Felix Secundino, estaba la de confeccionar las declaraciones del Impuesto de sociedades y presentarlas en la AEAT , lo que correspondía concretamente a la acusada Casilda Daniela .
Casilda Daniela utilizaba a tal fin el programa de ayuda suministrado por la AEAT , programa informático al que se incorporaban los datos por medio de su escritura en "campos" determinados y que, al imprimir la declaración, generaba, además del documento en papel que sería firmado y presentado, un código susceptible de ser leído por medios informáticos en el que se contenían los datos originariamente introducidos.
Se ha acreditado que, por razón no exactamente determinada, en los apartados correspondientes al NIF de personas físicas partícipes de algunas sociedades se utilizaron los correspondientes a Felix Secundino y a Fermina Flora conociendo ambos tal circunstancia.
Además, en otros casos en que los partícipes eran sociedades Delaware , se usó el CIF de Fiorentina Corporation, lo que también era sabido por Felix Secundino .
En ambos supuestos, una vez se producía la impresión del documento, se corregía el dato en el papel tachando el NIF y/o CIF que no correspondía al socio y, firmada la declaración por el administrador, era presentada a la AEAT, que no comprobaba el documento impreso, sino que se limitaba a la captura de los datos por medio de la lectura por medios electrónicos del código que aparecía en su cabecera.
De ese modo los datos no correctos pasaron a las bases de datos de la AEAT.
Así sucedió en declaración de 2002 de la entidad ANSAF PRO S.L. en que aparecían como representantes Heraclio Urbano con el DNI. NUM063 e Alexis Julian con DNI. NUM062 , documentos de identidad que correspondían respectivamente a Felix Secundino y Fermina Flora .
Además de este caso, se detectaron estos otros:
-LORDELO INVERSIONES S.L. ( Guillermo Higinio, con N.I.E. NUM142 y Adriana Noemi, con pasaporte nº NUM143 ).
-KENZA INVERSIONES S.L., ( Miriam Carlota, con N.I.E. NUM144 ).
-GOLDENVIVES INVESTMENTS S.L. ( Serafina Nuria, con N.I.E. NUM145 ).
-GORLESTONE HOLDINGS S.L. ( Jeronimo Esteban, con pasaporte nº NUM146 ).
-GARDENSTOWN HOLDINGS S.L. ( Claudio Santos , con pasaporte NUM147 y Sara Inocencia, con pasaporte nº NUM148 ).
-FONTANAREJOS INVERSIONES S.L. ( Imanol Humberto, con N.I.E. NUM149 ).
-AMANSOL ENTERPRISES Nº 1 S.L. ( Eladio Calixto, con pasaporte nº NUM150 y Nicolas Isidro, con pasaporte nº NUM151 ).
-BACARES INVERSIONES S.L. ( Elias Gabino, con N.I.E. NUM152 y Eufrasia Luz, con pasaporte nº NUM153 ).
-Y en el caso los clientes Bienvenido Nicanor con pasaporte nº NUM154 e Juliana Custodia, con pasaporte nº NUM155 .
Supuestos en que se hizo constar como CIF de la sociedad partícipe el del Fiorentina Corporation, siéndolo en realidad las sociedades que se indican (en el apartado "partícipe notarial") , fueron los siguientes:
Razón Social ; NIF ; Partícipe Notarial -
ABANADES INVERSIONES S.L. ; B923012 ; KILDARY CORPORATION
ABBEYLANDS HOLDINGS S.L. ; B921439 ; DIONE CORPORATION
ACKLETON HOLDINGS S.L. ; B922045 ; NEREIDA CORPORATION
ACHANY HOLDINGS S.L. ; B922045 ; GREENLAND CORPORATION
ALACON INVERSIONES S.L. ; B922894 ; OCKBROOK CORPORATION
ALAMINOS INVERSIONES S.L. ; B923690 ; RENERA CORPORATION
ALBARDO INVERSIONES S.L. ; B923284 ; MINGELA FINANCE LIMITED
ALBATANA INVERSIONES S.L. ; B922978 ; PAXFORD CORPORATION
ALBESA INVERSIONES S.L. ; B922858 ; PAMINGTON CORPORATION
ALBOURNE HOLDINGS S.L. ; B922240 ; GOLBORNE CORPORATION
ALCESTER HOLDINGS S.L. ; B921694 ; BAYTON CORPORATION
AMAZONIAN TREES ; B921637 ; ADEPT INVESTMENTS LIMITED
ANDALUSIAN HORSES ; B921623 ; ANANKE CORPORATION
ANDARAX INVERSIONES S.L. ; B923828 ; TINAJO CORPORATION
ANTIQUE AMBER INVERSIONES ; B921084 ; ANTIQUE AMBER CORPORATION
ARDANI DEVELOPHENTS S.L. ; B921694 ; CANMORE ENTERPRISES LIMITED
ARICO INVERSIONES S.L. ; B922914 ; LARISSA CORPORATION
ARIJA INVERSIONES S.L. ; B923000 ; MADDAFORD CORPORATION
ASFA INVERSIONES S.L. ; B922045 ; LUXACHATS SA
BACKFORD HOLDINGS S.L. ; B921802 ; MOSSA CORPORATION
BADBURY HOLDINGS S.L. ; B921528 ; HIMALIA CORPORATION
BALAZAR INVERSIONES S.L. ; B923129 ; QUADRING CORPORATION
BANCALES INVERSIONES S.L. ; B923856 ; WELTON CORPORATION
BARCARENA INVERSIONES ; B922791 ; ROLLESTON CORPORATION
BARROW HOLDINGS S.L. ; B921904 ; ADSTONE CORPORATION
BARSEA HOLDINGS S.L. ; B921463 ; DEIMOS CORPORATION
BENAMAYA INVERSIONES S.L. ; B923549 ; CANMORE ENTERPRISES LIMITED
BLACK EBONY INVERSIONES ; B920906 ; SUARA CORPORATION
BLUERIBBON INVERSIONES ; B920029 ; LA FAURIE INVESTMENTS
BONARES INVERSIONES S.L. ; B922914 ; NAFFERTON CORPORATION
BORONDO INVERSIONES S.L. ; B923888 ; TORENO CORPORATION
CASTERTON HOLDINGS S.L. ; B922396 ; ERMINGTON CORPORATION
CASTLE BRIDGE INVERSIONES ; B920029 ; ALBAMAR FOUR CORPORATION
CELTIC AMBER INVERSIONES ; B921406 ; THREE EMERALDS CORPORATION
COUNTRYSIDE INVERSIONES S.L. ; B920434 54 ; KUONI ESTATES LIMITED SPARKSTAR ESTATES LIMITED
CROSSBUSH HOLDINGS S.L. ; B921749 ; PHOEBE CORPORATION
CROSSHILLS HOLDINGS S.L. ; B921660 ; LISITEA CORPORATION
DAROCA INVERSIONES S.L. ; B922294 ; ANNESLEY INVESTMENTS
DUNCOTE HOLDINGS S.L. ; B921894 ; GAINFORD CORPORATION
DURANGO INVERSIONES S.L. ; B922132 ; GLENTHAM CORPORATION
DURUELO INVERSIONES S.L. ; B922411 ; KEDINGTON CORPORATION
EASTERNBREEZE INVERSIONES ; B921371 ; ALBAMAR ELEVEN CORPORATION
EASYROUTE INVERSIONES ; B920835 ; NERBONA CORPORATION
FATARELLA INVERSIONES ; B923431 ; CUG (LLC) LIMITED
FATELA INVERSIONES S.L. ; B923285 ; FADMOOR CORPORATION
FIRST MILLENIUM ; B920490 ; RATISA CORPORATION
FLORESTA INVERSIONES S.L. ; B923452 ; DORKAS COMPANY LIMITED
FOLGOSA INVERSIONES S.L. ; B923550 ; TORIL CORPORATION
FONDARELLA INVERSIONES ; B922294 ; ADSTONE CORPORATION
FOOTBRIDGE INVERSIONES ; B920434 ; KUONI ESTATES LIMITED
FUZETA INVERSIONES S.L. ; B923657 ; MADDERTY CORPORATION
GAMERA INVERSIONES S.L. ; B923549 ; NAFFERTON CORPORATION
GARTNESS HOLDINGS S.L. ; B922230 ; YORK HOUSE -PONTEFRACT-
GAVINTON HOLDINGS S.L. ; B921778 ; DALHAM CORPORATION
GEORGEHAM HOLDINGS S.L. ; B923012 ; DRUMOAK CORPORATION
GLAISDALE HOLDING S.L. ; B921841 ; DORSELL CORPORATION
GLENCOE HOLDINGS S.L. ; B921930 ; GOODSTONE CORPORATION
GLENFIELD PROPERTIES S.L. ; B921191 ; KUDOS HELLEN CORPORATION
GOLDEN CORAL INVERSIONES ; B920974 ; GOLDEN CORAL CORPORATION
GOLDEN TOWERS INVERSIONES ; B920106 ; XANDRIA LIMITED
GOODWICK HOLDINGS S.L. ; B921782 ; BARSHAM CORPORATION
GOSFORD HOLDINGS S.L. ; B922045 ; AILEY CORPORATION
GREAT OPAL INVERSIONES ; B920982 ; GREAT OPAL CORPORATION
GREEK SAPPHIRE ; B921209 ; GREEK SAPPHIRE CORPORATION
GREEK TOPAZ INVERSIONES ; B921463 ; GREEK TOPAZ CORPORATION
HOTSUMMER S.L. ; B920961 ; PACIFIC-WEST GROUP INC
IVORY TOWER INVERSIONES ; B920974 ; FORCELI CORPORATION
LANAJA INVERSIONES S.L. ; B922832 ; WESTFERN HOLDINGS LIMITED
LANCARA INVERSIONES S.L. ; B922826 ; G.A. MULDER MANAGEMENT B.V.
LARDOSA INVERSIONES S.L. ; B922858 ; KEMBERTON CORPORATION
LEAFYWOODS INVERSIONES ; B921149 ; HAUER INVESTMENTS S.A.
MEDIA MANAGEMENT AND ; B920306 ; NICORDO CORPORATION
MENA PROPORTIES S.L. ; B923931 ; TORIL CORPORATION
MINDELO INVERSIONES S.L. ; B922545 ; HAMBLEDON CORPORATION
MOLEDO INVERSIONES S.L. ; B922435 ; JARROW CORPORATION
MONARDA INVERSIONES S.L. ; B923551 ; HIGHLAND INVESTMENTS
MONTIJA INVERSIONES S.L. ; B923805 ; TAFIRA CORPORATION
MOONBEAM INVERSIONES S.L. ; B920409 ; RILONI CORPORATION
MULBERRYTREE INVERSIONES ; B920585 ; BIRKENSHAW PROPERTIES LTD
NAQUERA INVERSIONES S.L. ; B922732 ; MARCHWOOD CORPORATION
NAVATA INVERSIONES S.L. ; B922791 ; FROCESTER CORPORATION
NIJAR INVERSIONES S.L. ; B923227 ; CARDINGTON HOLDINGS LIMITED
NOCEDA INVERSIONES S.L. ; B922591 ; REDWICK CORPORATION
ODENA INVERSIONES S.L. ; B922584 ; WORLDWIDE RADIO CONSULTANCY
OKONDO INVERSIONES S.L. ; B922806 ; MERRYHILL CORPORATION
OLD AMBER INVERSIONES ; B921277 ; OLD AMBER CORPORATION
OLD JADE INVERSIONES S.L. ; B921040 ; OLD JADE CORPORATION
OLD SAPPHIRE INVERSIONES ; B921637 ; OLD SAPPHIRE CORPORATION
OLIVETREE INVERSIONES ; B921062 ; PANGALLI CORPORATION
PARADELA INVERSIONES S.L. ; B923261 ; HACKFORD CORPORATION
PINELA INVERSIONES S.L. ; B923198 ; NINGWOOD CORPORATION
POLICAR INVERSIONES S.L. ; B922872 ; PICKWELL CORPORATION
PORTEZUELO INVERSIONES ; B923285 ; TADDINGTON CORPORATION
PORTOBRAVO INVERSIONES ; B922472 ; RATISA CORPORATION
PRIVILEGE ESTATES ; B923734 ; INEX HOLDINGS LIMITED
RAMALDE INVERSIONES S.L. ; B922833 ; INFO-TEKNIK/ INFO-INVEST I
RAMALLOSA INVERSIONES ; B922518 ; HACKFORD CORPORATION
REBOLOSA INVERSIONES S.L. ; B922883 ; FELCOURT CORPORATION
RODENAS INVERSIONES S.L. ; B922640 ; KILBERRY CORPORATION
SABERO INVERSIONES S.L. ; B923700 ; TAVORA CORPORATION
SADA INVERSIONES S.L. ; B923062 ; GOSBERTON CORPORATION
SALARES INVERSIONES S.L. ; B923431 ; TORIJA CORPORATION
SALDES INVERSIONES S.L. ; B923334 ; SPANISH PROPERTY INVESTMENT
SEA BIRD INVERSIONES S.L. ; B920781 ; MANSACO CORPORATION
SEVEN DIAMONDS ; B921021 ; SEVEN DIAMONDS CORPORATION
SEVEN JADES INVERSIONES ; B921549 ; SEVEN JADES CORPORATION
SEVEN SAPPHIRES ; B921623 ; SEVEN SAPPHIRES CORPORATION
SEVEN TOPAZES INVERSIONES ; B921329 ; SEVEN TOPAZES CORPORATION
SHARPROCKS INVERSIONES ; B920094 ; MARSWORTH GROUP LIMITED
SHINYRIVER INVERSIONES ; B920575 ; LOTAR CORPORATION
SOPELA INVERSIONES S.L. ; B923453 ; MOREWORTH CORPORATION
SUNBEAM INVERSIONES S.L. ; B920781 ; PALMES CORPORATION
TABERNES INVERSIONES ; B923334 ; MARJORIE BURNETT LIMITED
TADIM INVERSIONES S.L. ; B923330 ; PAKEFIELD CORPORATION
TALIGA INVERSIONES S.L. ; B923397 ; SERVICIOS SIDER NORTE
TANCOS INVERSIONES S.L. ; B923361 ; MELKSHAM CORPORATION
TAVORA INVERSIONES S.L. ; B923361 ; PAKEFIELD CORPORATION
TIME PASSAGES INVERSIONES ; B920149 ; STADING CORPORATION
TOTALAN INVERSIONES S.L. ; B923581 ; TEBOSA CORPORATION
TROPICAL SUN INVERSIONES ; B920870 ; TABAR CORPORATION
TWO PEARLS INVERSIONES ; B921209 ; TWO PEARLS CORPORATION
VALDELOSA INVERSIONES ; B921971 ; COLDRIDGE CORPORATION
VALPALMAS INVERSIONES ; B921967 ; GALSTONE CORPORATION
VALPEDRE INVERSIONES S.L. ; B921944 ; MAARTEN HOLDING B.V.
VALLANCA INVERSIONES S.L. ; B922073 ; DUNCOTE CORPORATION
VILLA FELIZ 30-B S.L. ; B297970 ; LA CERQUILLA S.A.
WHITE FOUNTAIN ; B920053 ; MARYLAND PROPERTIES LIMITED
WHITECLOUDS INVERSIONES ; B920465 ; FINICA CORPORATION
WHITEWINGS INVERSIONES ; B920705 ; CARMENI CORPORATION
WIDE ROADS INVERSIONES ; B920369 ; MARIA INVEST CORP
ZALONA INVERSIONES S.L. ; B923711 ; RS HOLDINGS LIMITED
No consta que esta conducta hubiese tenido por finalidad introducir de propósito datos falsos en las bases de datos de la A.E.A.T.. Tampoco que de ellas se pudiera derivar o se hubiese derivado ventaja alguna respecto a Felix Secundino, Casilda Daniela y/o DVA ni que por tal razón se hubiese seguido actividad inspectora alguna respecto a dichos acusados y/o a DVA.
No se ha acreditado que alguna de las personas físicas o jurídicas cuyos documentos de identidad no tuvieron acceso a las bases de datos de la AEAT tuviesen relación con actividades ilícitas susceptibles de generar ganancias.
Fundamentos
PRIMERO.-Cuestiones previas
Las cuestiones a que se refiere el apartado 2 del artículo 786 de la LECrim que en su momento fueron planteadas por las partes fueron resueltas por medio de autos de 22-3-10 -que se pronunció, estimándola, sobre una de ellas relativa al traslado de la documentación que conforma la causa -y 4-5-10 , que lo hizo sobre el resto.
Dado que, conforme a la opinión mayoritaria del Tribunal , quedó pendiente de respuesta la relativa a la leGhalidad de las intervenciones telefónicas, únicamente nos referiremos ahora a ésta sin perjuicio de hacer cierta puntualización sobre otra.
En efecto, en el citado auto de 4-5-10 ya citado la mayoría del Tribunal estimó pertinente limitar el pronunciamiento sobre cuestiones previas a los motivos expuestos por las defensas, "sin perjuicio de que otras razones distintas de las expuestas en cada caso por las partes pudieran ser objeto de pronunciamiento en Sentencia, una vez ya practicada la prueba".
Ello motivó la formulación de un voto particular que expresaba la opinión del Presidente del Tribunal y magistrado ponente, conforme a la cual dicho pronunciamiento "debería haber alcanzado el análisis de la concurrencia del requisito de la necesidad o excepcionalidad de la medida autorizada", exigencia que , según dicho parecer, había sido olvidada por la Resolución habilitante con el resultado de su nulidad.
Pues bien , una vez que la prueba ha sido practicada, la referida opinión discrepante ha pasado a convertirse en argumento del Tribunal que, consiguientemente, y dando por reproducido lo dicho allí, estima por unanimidad que cuando fue solicitada la autorización de las intervenciones telefónicas, no se habían agotado otros medios de investigación.
Sobre el particular fueron interrogados varios testigos. En la sesión de 18 de mayo, declaró el agente del CNP NUM156 quien , contra lo que se afirmaba en el voto particular, manifestó que hubo vigilancias in situ del despacho DVA y de ellas se hablaba en el primer informe (folio 16).
Efectivamente, en el folio 16, se decía que se efectuaron diversas vigilancias. Sin embargo, no es menos cierto -y es aquí donde centra su atención el Tribunal-que, al proponer la intervención de los teléfonos, sin embargo, se indicaba, folio 42 , que las escuchas se complementarían con vigilancias y seguimientos de los investigados y de sus actividades. Como se puede comprobar, lo que se dijo vigilado en el folio 16 fue el domicilio pero no se hizo seguimiento de persona alguna a fin de determinar cuáles eran sus actividades y si existía reunión con alguno de los supuestos delincuentes, dado que , por esas vigilancias del folio 16, se debería haber comprobado cuáles de ellos acudían al despacho.
El mismo agente confirma el carácter adyacente de las escuchas al indicar que, además, estaba la propuesta de investigación en el ámbito económico patrimonial, lo que también forma parte del protocolo policial tradicional.
No es cierto , pues, que, como dijese el testigo, las intervenciones telefónicas se propusieran una vez se habían agotado las líneas de investigación que no precisaban de autorización judicial. Mucho menos que sin la intervención telefónica no se hubiese avanzado en la investigación pues ha quedado patente a lo largo del desarrollo de la prueba que prácticamente no han merecido la atención del Ministerio Fiscal, que sólo de manera puntual se refirió a ellas en dos o tres ocasiones.
Frente a las manifestaciones del testigo en las que afirmaba haber visto por los seguimientos al individuo de que se trataba en cada caso ir al despacho, es preciso advertir que si la calificación de cliente del despacho de Felix Secundino hubiese de depender de la constatación de alguna conversación telefónica con alguna de las personas que en él trabajaban, prácticamente ninguno de los acusados ajenos a esa oficina hubiese sido imputado.
Claro es que en este punto no conviene olvidar que , contra todo pronóstico, no se consideró oportuno -así lo dijo el testigo a pregunta del defensor del matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda - intervenir el teléfono del mismo despacho sino el fijo de Fermina Flora y un móvil de Felix Secundino .
En las sesiones de los días 18 y 25-5-10 declaró el agente NUM157, quien admitió que las vigilancias de que se habla en el folio 16 tuvieron por fin el conocimiento de quiénes trabajaban en el despacho, habiendo habido seguimientos de su personal , no llegándose a detectar encuentros entre Fermina Flora y Felix Secundino fuera del despacho.
Los días 25-5 y 8-6-10 declaró el agente del CNP NUM099, quien, según manifestó, fue uno de los partícipes en las vigilancias y seguimientos. Confirmó que dichas vigilancias tuvieron por finalidad saber quiénes trabajaban en el despacho -así se llegó a saber que lo hacían unas 20 personas- , entre ellas Fermina Flora , a la que siguió el 11 de septiembre de 2004, habiéndose así averiguado dónde vivía.
Según este testigo, si no se "judicializaba" la investigación, no podían seguir adelante pues el beneficiario de las sociedades no se desplazaba al despacho; en su opinión, había una contundente prueba indiciaria "para que la autoridad judicial tutelase la investigación".
Pese a que el testigo añadió a continuación que el objetivo de las escuchas era determinar la actividad delictiva una vez se habían agotado los medios policiales, admitió que, al mismo tiempo, se estaba investigando sobre las sociedades. A este respecto fue preguntado por la defensa de Jose Eutimio si, siendo así , podía afirmarse agotada la investigación, limitándose el testigo a decir que "cuando hablan de profundización esperaban alguna respuesta de Europol".
A preguntas del Tribunal, dijo el agente , por último, que de las escuchas obtuvieron el ofrecimiento de la estructura societaria y la identificación de algún titular con antecedentes aunque se basaron sobre todo en la documental para solicitar el registro.
En la sesión de 9 de julio, compareció el agente del CNP NUM158 . Contra lo que habían dicho otros testigos -las vigilancias y seguimientos tuvieron por finalidad averiguar quiénes trabajaban en el despacho en tanto que los clientes supuestamente ligados a actividades delictivas no aparecían por la oficina-éste declaró que hubo vigilancias y seguimientos de personas físicas para averiguar quiénes estaban detrás de las sociedades. Esas vigilancias y seguimientos se centraron en Fermina Flora y ello les llevó al despacho
En este caso, el testigo matiza diciendo que, de no haber mediado las escuchas, la investigación hubiese sido menos eficaz. Ahora bien, admite que, por ejemplo , Berta Tania no habló nunca por teléfono con nadie del despacho y que pese a suponer que la mayoría de los clientes, por ser no residentes, precisarían la utilización del teléfono, ninguno de los acusados resultó identificado en alguna de las conversaciones; ni ellos, ni sus allegados.
Sobre esto último fue preguntado expresamente el agente del CNP NUM159, quien dijo que no recordaba si oyó la voz de alguno de los acusados ni conversación telefónica de interés alguna.
En definitiva, hemos de estimar la cuestión planteada y, consecuentemente , declarar nulas las autorizaciones de las intervenciones telefónicas.
Sin embargo, y precisamente por su carácter meramente adyacente o complementario, ningún efecto ha de tener dicha declaración sobre las pruebas que directa o indirectamente pudiesen derivar de las intervenciones pues, sencillamente y conforme a lo que se dirá, no las hay.
SEGUNDO.-En el fundamento 7º del auto de 4-5-10 ya aludido por medio del cual se resolvieron las cuestiones previas planteadas, atendimos la suscitada por las defensas de Palmira Herminia y Fausto Octavio, Vicente Olegario y Loreto Yolanda, Victorino Urbano, Amadeo Urbano , Severino Maximiliano y Lourdes Angelica, relativa a la incompetencia del Juez instructor para conocer de la investigación y la consiguiente infracción del Derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley.
Decíamos allí:
"Con diversos argumentos, incluso con la proposición como prueba del documento que recoge las normas de reparto que rigen entre los Juzgados de Instrucción del partido judicial de Marbella, se dice que hubo infracción de tales normas y que el asunto, cuya entrada no se registró en debida forma , no hubiese debido corresponder al Juzgado que en definitiva se encargó de la instrucción.
Por toda fundamentación para rechazar esta cuestión, no puede este Tribunal sino recordar que el Tribunal Supremo declaró ya en Sentencia núm. 897/1998, de 25 junio que "(...) en todo caso, de existir infracción de las normas de reparto (...) , no afecta en absoluto a la competencia de los Juzgados de la localidad , puesto que el reparto tan sólo supone una mera distribución de asuntos entre aquellos, que no pueden afectar a su competencia objetiva y territorial y, en ningún caso, trascendería a un Derecho fundamental, de tal modo que supusiera una vulneración del Derecho al Juez ordinario a que se refiere el texto constitucional , sin que ello suponga tampoco un menoscabo del Derecho de defensa de los recurrentes - Sentencia 906/1997 , de 10 septiembre -.
Ni siquiera con referencia a la competencia, que se apoya en un criterio de determinación procesal con base legal y no de mero reparto con apoyo meramente gubernativo, se ha estimado así, pues ya destacó la sentencia 246/1995, de 20 febrero, rememorando una precedente de 26 mayo 1984 , que "esta Sala ha mantenido que este derecho resulta vulnerado si se atribuye el asunto a una jurisdicción especial y no a la jurisdicción ordinaria y cuando la disputa se centra en cuál haya de ser el órgano jurisdiccional al que, dentro de la jurisdicción ordinaria, corresponde el conocimiento de determinado asunto, la decisión que resuelve tal disputa, aunque pueda entenderse contraria a las normas procesales, no entraña por sí misma una vulneración del Derecho constitucional garantizado, y ello porque sea cualquiera el Juez, en tal hipótesis será siempre el «Juez ordinario» y porque la decisión se ha producido a partir de normas preexistentes, cuya interpretación corresponde a los Órganos del Poder Judicial". Aunque resulta innecesario por lo expuesto , añadiremos que de ninguna manera podría afectar el defecto que se denuncia a la autoridad de este Tribunal para juzgar la causa. En primer término porque la circunstancia de no haber sido el Juzgado de Instrucción 5 de Marbella el Instructor no habría afectado necesariamente al reparto dentro del ámbito de la Audiencia Provincial, en la que no se asignan los asuntos en función de su procedencia. Y en segundo lugar porque, si bien fue recurrido en su momento el acuerdo que determinó como órgano de enjuiciamiento a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, dicha impugnación fue desestimada por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19-11-09, hoy firme por consentido y, en cualquier caso , inmediatamente ejecutivo".
La cuestión no pasó desapercibida durante el juicio oral de modo que determinados testigos fueron interrogados sobre las circunstancias en que el atEstado-informe inicial fue llevado al Juzgado.
Así, en la sesión de 18-5-10 , el agente del CNP nº NUM156, quien en 2004 ocupaba la jefatura de la Sección de blanqueo de la Udyco Costa del Sol, que llevaba blanqueo y corrupción y se ocupó de coordinar las diferentes secciones, manifestó que el primer contacto con el Juez instructor lo tuvo cuando le comunicaron que le había correspondido la causa. Indicó que el atEstado inicial lo presentaron el declarante, el jefe de grupo y otro agente, habiendo reconocido su firma en el folio 44.
Preguntado porqué se dirigieron al Juzgado de guardia y no al decano, manifestó que hablaron con el Juez decano para que les dijese a quién correspondería el asunto y éste les dijo que al 5, que es el que estaba de guardia.
Ciertamente este proceder , esto es, la preocupación por dirigir adecuadamente el atEstado, revela, cuando menos, un exceso de celo que contrasta con la ausencia de fecha en el documento, circunstancia que el nombrado agente calificó como "no normal", posiblemente resultado de un error.
Ocurre, sin embargo, que tal circunstancia coincidió con la ausencia de un oficio remisorio del atEstado , y pese a que el testigo manifestó que "a veces el atEstado se acompaña con un oficio, otras no, en eso no hay error", necesariamente hemos de preguntarnos porqué dicho oficio, que sí existió, se encuentra en el folio 55, que se reproduce parcialmente a continuación:
OFICIO
S/REF.:
N/REF.: Asunto: Remisión de Informe Policial número NUM160 y solicitando la práctica de diligencias de investigación/ NUM161
FECHA: 29 de Abril de 2.004
DESTINATARIO: Iltmo. Sr. Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Marbella (Málaga).
Adjunto se remite Informe policial número NUM162, elaborado por la Sección de Delincuencia Económica y Financiera- Blanqueo de Capitales de la Udyco Costa del Sol de Málaga, en relación a la posible comisión de diversos hechos delictivos.
A este respecto , y expresamente preguntado el testigo porqué en dicho folio aparece un oficio firmado por el comisario jefe de la UDYCO Costa del Sol, dijo aquél no poder recordarlo.
Según dicho testigo "trataban de evitar que el informe rodara por el Juzgado" y por ello lo entregaron en mano tras decirle el Juez decano a qué Juzgado correspondía". Sin embargo, es lo cierto, y en ello encuentran los proPonentes de la cuestión un serio apoyo, que el referido atEstado-informe carece de sello de entrada así como de diligencia de reparto, conteniendo únicamente una anotación a mano con el número de diligencias previas.
En las sesiones de 28 y 25-5-10, declaró el agente del CNP nº NUM163 . Jefe del grupo NUM131 de blanqueo , manifestó conocer el atEstado inicial, que fue firmado por el jefe de Sección, ratificando la parte en que intervino.
En relación con la presentación del atEstado ante el Juzgado, dijo no recordar si fue con su jefe a la entrega del mismo, aunque sí aseguró que no conocía de nada al Juez instructor. Declaró que suponía que el atEstado se llevó en mano y que , pese a que siempre guardan una copia sellada del mismo una vez que ha sido presentado , ignoraba porqué en esta ocasión no tiene sello de entrada, que, en buena lógica , debió ser estampado en la copia del mismo a modo de comprobante de su entrega en el Juzgado.
En las sesiones de 25-5, 7 y 8-6-10 declaró el también agente del CNP NUM099 , perteneciente al grupo de investigación de la Sección de blanqueo (también fue preguntado por este particular en sesión de 21-9-10 por la defensa de Fausto Octavio ).
Dijo que el atEstado-informe con el que se inició la causa fue llevado por el jefe de Sección y por él mismo al Juez decano, quien les derivó al Juzgado competente, que era el número 5 que estaba en funciones de guardia. Como los anteriores, manifestó que antes de ese momento no conocía al Juez instructor.
Como los ya nombrados, pues, coincide el testigo en que, lejos de ser presentado el atEstado ante el Decanato para su reparto , fue asignado verbalmente -pues no hay otra constancia-por el Juez decano al Juzgado de Instrucción 5, que estaba en funciones de guardia , lo que hubo de hacerse con carácter previo a la efectiva entrega dado que, como ya se dijo, dicho atEstado iba dirigido al Juez en funciones de guardia, lo que, dicho sea de paso, tampoco parece lógico dado que si se sabía que era el nº 5, hubiese sido más correcto dirigirlo a éste.
Igualmente desconocedor de la razón por la que el atEstado carece de sello de entrada dijo a preguntas del Tribunal que no recordaba que el juez dijese nada porque el atEstado careciese de diligencia de reparto.
Entre la prueba documental propuesta por el Ministerio Fiscal se encuentra una certificación expedida por el Secretario del Juzgado Decano de Marbella que contiene las normas de reparto acordadas el 28-4-03 y vigentes en la fecha en que tuvo entrada la causa en el Juzgado de Instrucción 5.
Conforme a la norma 3ª , y por ser los hechos de fecha indeterminada, el asunto debía haber sido presentado ante el Juzgado de guardia que habría de remitirlo al Decanato para su reparto por sorteo. En consecuencia, si falta la diligencia de tal reparto, es que no se realizó, lo que constituye un defecto que, como ya quedó expresado, no afecta a la validez de la instrucción.
TERCERO.-Prueba de inteligencia policial Sin perjuicio del valor que en cada caso merezcan, los medios de prueba de que se han servido las acusaciones han de ser objeto de ciertas consideraciones generales.
Las declaraciones de determinados agentes del CNP así como del funcionario de la AEAT nº NUM097 y las llamadas de atención de que hubieron de ser objeto por parte del Presidente del Tribunal durante sus respectivas prestaciones dieron lugar a que por parte del Ministerio Fiscal se nos advirtiera sobre el reconocimiento jurisprudencial de la validez de la prueba llamada de "inteligencia policial" en la que, casi en exclusiva , se basa la acusación.
Dado que la interpelación del Ministerio Público ponía en duda que este Tribunal considerase susceptible de ser tenida en consideración dicha prueba para declarar en su caso, vencida la presunción de inocencia, es prioritario hacer las consideraciones que siguen.
Por lo que respecta a la validez de esa prueba , no podemos menos que recordar los diversos pronunciamientos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el particular. La Sentencia núm. 290/2010, de 31 marzo, reiterando el contenido de una anterior, la 480/2009, de 22 de mayo , basada a su vez en las nºs 783/2007 de 1-10 y 786/2003 de 29-5, declaraba que la prueba de "inteligencia policial" está reconocida en nuestro sistema penal pues, en definitiva, no es más que una variante de la pericial a que se refieren tanto los arts. 456 LECrim, como el 335 LECivil, cuya finalidad no es otra que la de suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos , artísticos o prácticos cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino que como el resto de probanzas , quedan sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Este tipo de prueba, se caracteriza por las siguientes notas:
1º) Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos , que no responden a los parámetros habituales de las pruebas periciales más convencionales;
2º) En consecuencia , no responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante lo cual, nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos, como así lo ha puesto de manifiesto la jurisprudencia reiterada de la Sala 2ª del Tribunal Supremo;
3º) En todo caso, la valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos racional y libremente: los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y por su naturaleza no podrán ser considerados como documentos a efectos casacionales;
4º) No se trata tampoco de pura prueba documental: no puedan ser invocados como documentos los citados informes periciales, salvo que procedan de organismos oficiales y no hubieran sido impugnados por las partes, y en las circunstancias excepcionales que señala la jurisprudencia (de la Sala 2ª del Tribunal Supremo) para los casos en que se trata de la única prueba sobre un extremo fáctico y haya sido totalmente obviada por el Tribunal sin explicación alguna , incorporada al relato de un modo, parcial, mutilado o fragmentario , o bien, cuando siendo varios los informes periciales, resulten totalmente coincidentes y el Tribunal los haya desatendido sin aportar justificación alguna de su proceder;
5º) El Tribunal, en suma, puede apartarse en su valoración de tales informes;
6º) Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, es, desde luego, más próxima a la pericial , pues los autores del mismo, aportan conocimientos propios y especializados, para la valoración de determinados documentos o estrategias;
7º) Finalmente, podría el Tribunal llegar a esas conclusiones, con la lectura y análisis de tales documentos. No cabe acudir para impugnar este tipo de prueba a la consideración de que los informes policiales son meros atEstados y, por tanto, es nula su virtualidad probatoria.
Se trata, como ha declarado el Alto Tribunal , de una pretensión demasiado simplista por cuanto olvida que las diligencias sumariales no carecen en absoluto de eficacia probatoria, ya que pueden tener dicho valor cuando se cumple el requisito de su reproducción en el juicio oral, no como simple fórmula de estilo, sino en condiciones que permitan someterlas a contradicción. La doctrina constitucional relativa al valor probatorio del atEstado policial se resume en los siguientes puntos:
1) Sólo puede concederse al atEstado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de Policía firmantes del mismo.
2) No obstante lo anterior, el atEstado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atEstado, como pueden ser planos, croquis , huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes ( SSTC. 132/92 y 157/95 ). Asimismo , cuando los atEstados contienen determinadas pericias técnicas realizadas por los agentes policiales -por ejemplo, el test alcoholímetro-y que no pueden ser reproducidas en el acto del juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad probatoria, a título de prueba pericial preconstituida , siempre y cuando el atEstado se incorpore al proceso y sea debidamente ratificado ( S.S.T.C.. 100/85 , 145/85 y 5/89 ).
3) Por último, en cuanto al carácter de prueba documental del atEstado policial cabe precisar que, con independencia de su consideración material de documento, no tiene, como regla general , el carácter de prueba documental , pues incluso en los supuestos en los que los agentes policiales que intervinieron en el atEstado presten declaración en el juicio oral, las declaraciones tienen la consideración de prueba testifical ( STC. 217/89, S.S.T.S. 2-4-96 ( RJ 1996, 3215), 2-12- 98, 10-10-2005 , 27- 9-2006 (RJ 2006, 6423) ), bien entendido que estas declaraciones en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( STS. 284/96 de 2-4 ).
Sólo en los casos antes citados -planos, croquis, fotografías, etc....-el atEstado policial puede tener la consideración de prueba documental, siempre y cuando, como hemos subrayado, se incorpore al proceso respetando en la medida de lo posible los principios de inmediación , oralidad y contradicción ( ST.C. 173/97 de 14-10 ).
Por otra parte, y desde el punto de vista de la necesaria imparcialidad de los peritos, al margen de otras consideraciones derivadas de la cualidad de funcionarios públicos de aquellos, hay que recordar que, si bien está vinculada esta exigencia a la necesidad de que se garantice que la prueba pericial responda exclusivamente a los especiales conocimientos técnicos de su autor, sin embargo está condicionada por el hecho de que los peritos actúan únicamente aportando un eventual elemento probatorio que , por un lado, está sometido en su práctica a las exigencias de la inmediación y contradicción , y, por otro, no tiene carácter tasado, debiendo ser valorado con el conjunto de medios probatorios por el órgano judicial. En este sentido la eventual parcialidad de los peritos por su relación objetiva o subjetiva con el procedimiento sólo adquiere relevancia constitucional en los supuestos en que dicha pericial asume las características de prueba preconstituida y no cuando pueda reproducirse en la vista oral, ya que, en este último caso, el órgano judicial, con la Superior garantía que implica la inmediación y la posibilidad de contradicción , podrá valorar todas las circunstancias del debate de la misma y sopesar, en su caso, la influencia que en el desarrollo de la prueba pudiera tener un eventual interés del perito con el hecho y con las partes.
Con independencia de lo que antecede, la jurisprudencia ( Auto del TC 111/92 y S.TS de 29-2-69 ) ha establecido y fijado el contenido de lo que sea "interés directo", como interés personal, afectivo, ético o económico. Es por ello, que la mera vinculación laboral de los funcionarios con el Estado que ejercita el ius puniendi no genera, en absoluto , interés personal en la causa ni inhabilita a los funcionarios técnicos especializados para actuar como peritos objetivos e imparciales.
Ahora bien, también el Tribunal Supremo se ha inclinado en otras Sentencias -119/2007, 556/2006 y 1029/2005 -, por no calificar estos informes de inteligencia como prueba pericial, precisando que: "es claro que apreciaciones como la relativa a la adscripción o no de alguien a una determinada organización criminal, o la intervención de un sujeto en una acción delictiva a tenor de ciertos datos, pertenecen al género de las propias del común saber empírico. Salvo, claro está, en aquellos aspectos puntuales cuya fijación pudiera eventualmente reclamar una precisa mediación técnica , como sucede, por ejemplo, cuando se trata de examinar improntas dactilares. Pero ese plus de conocimiento global no determina, por ello solo, un saber cualitativamente distinto, ni especializado en sentido propio. Y, así , seguirá perteneciendo al género de los saberes comunes, susceptibles de entrar en el área del enjuiciamiento por el cauce de una prueba testifical, apta para ser valorada por el juez o tribunal, directamente y por sí mismo".
Precedía a este argumento de la Sentencia nº 1029/2005, de 26-9 , el siguiente: "resulta más que problemático que aquí pueda hablarse de pericial en sentido propio. En efecto , no parece discutible que el perito es un auxiliar experto que suministra al juez conocimientos especializados de carácter científico o técnico, de los que él no dispone, y que son necesarios para formar criterio sobre el thema probandum. Así , en el proceso, es pericia la que se emite a partir de saberes que no son jurídicos y que tampoco corresponden al bagaje cultural del ciudadano medio no especialista.
Consecuentemente , no pueden darse por supuestos y deben ser aportados al juicio, para que su pertinencia al caso y su concreta relevancia para la decisión sean valorados contradictoriamente (...)".
Y concluía: "Por tanto, el agente policial exclusivamente dedicado a indagar sobre algún sector de la criminalidad, podrá tener sobre él más cantidad de información que el tribunal que enjuicia un caso concreto relacionado con la misma. Pero ese plus de conocimiento global no determina, por ello solo, un saber cualitativamente distinto, ni especializado en sentido propio. Y , así, seguirá perteneciendo al género de los saberes comunes , susceptibles de entrar en el área del enjuiciamiento por el cauce de una prueba testifical apta para ser valorada por el juez o tribunal, directamente y por sí mismo".
Ahora bien, aun cuando la Sentencia 119/2007 niega la condición de prueba pericial a estos informes, sí precisa que: "participan de la naturaleza de la prueba de indicios, en la medida que aportan datos de conocimiento para el Tribunal sobre determinadas personas y actividades. Y esos datos, si son coherentes con el resultado de otros medios de prueba pueden determinar, en conjunción con ellos , la prueba de un hecho, siempre que éste fluya del contenido de todos esos elementos valorados por el órgano Sentenciador".
En definitiva -concluye el Tribunal Supremo-se trata de un medio probatorio que no está previsto en la Ley, siendo los autores de dichos informes personas expertas en esta clase de información que auxilian al Tribunal, aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos que están en la causa, siendo lo importante si las conclusiones que extraen son racionales y pueden ser asumidas por el Tribunal, racionalmente expuestas y de forma contradictoria ante la Sala.
Esencial será constatar si las conclusiones obtenidas por los funcionarios actuantes pueden ser asumidas por el Tribunal a la vista de la documental obrante en la causa y del resto de las pruebas practicadas en el plenario, esto es, si se parte de su consideración como testifical donde debe ponerse atención es en el examen de los documentos manejados por los funcionarios policiales.
En este aspecto hace particular hincapié el Tribunal Supremo en la Sentencia de 22 de mayo de 2009 recaída en el denominado caso "EKIN", literalmente citada en la nº 985/2009 , de 13 octubre.
En efecto, dice aquélla que "Estas investigaciones, y sus resultados expuestos en cada proceso por medio de informes escritos y luego trasladados al juicio oral mediante las declaraciones testificales de sus autores , pueden tener valor como prueba de cargo, evidentemente no como manifestación de las opiniones personales de estos testigos, sino por los documentos manejados que constituyen el fundamento de esas opiniones".
"Siendo así, decaerá la pretensión impugnatoria de los recurrentes, tanto si se considera centrada en la exclusiva consideración de la prueba (en realidad específica e innominada legalmente , que participa de una naturaleza como de la otra) como pericial, en cuyo caso habría que estar a lo argumentado por la sala de instancia, como, sobre todo, si se parte de su consideración como testifical, como también insinúan los recurrentes, dado que , en tal supuesto, donde hay que poner la atención es en el examen de los documentos manejados por los funcionarios, sobre su aportación, y , a partir de ellos y de los indicios de este modo proporcionados, en la corrección de las inferencias realizadas por el tribunal de instancia."
"(...); a diferencia de lo que ocurriría con otras pruebas periciales que aporten aspectos científicos o técnicos inaprensibles, por puras limitaciones de la inteligencia humana, por los Tribunales , el comPonente pericial de los informes de inteligencia , exclusivamente limitado al tratamiento, agrupación y análisis de información con arreglo a experiencia, y, lo que es más importante, los juicios de inferencia alcanzados a la luz de todo ello, resultan fiscalizables en todos sus aspectos por la Sala Sentenciadora."
Como concluye la segunda de las Sentencias últimamente citadas, ello remite, en última instancia, al valor de la documental utilizada por los peritos.
Sobre este particular , la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 enero 2007 (RJ 1771/2007) contiene la siguiente afirmación:
"Precisamente por ello (...), concurriendo estas circunstancias, podrá entenderse que los informes mencionados pueden equivaler a una verdadera prueba pericial , siempre y cuando el objeto de la misma, la documentación, haya sido incorporada a los autos, es decir, lo que es objeto de la pericia (documentos incautados) debe estar a disposición de las partes".
A la luz de la jurisprudencia que antecede, no puede este Tribunal menos que considerar legítima la pretensión del Ministerio Fiscal de que se procediera a la admisión como tal prueba de inteligencia policial de los diversos informes que han sido emitidos por los agentes investigadores, con el auxilio de funcionarios de la AEAT (pretensión innecesaria por demás en tanto que los informes forman parte de la causa desde el momento de su respectiva incorporación a la misma).
Cuestión distinta es la valoración que nos hayan de merecer atendidas, de un lado , la posibilidad de contraste entre las opiniones emitidas por los funcionarios y la documentación utilizada a tal fin, y, de otro, la manera en que aquellos (citados por el Ministerio Fiscal en calidad de testigos) han depuesto en el acto del juicio.
Por lo que respecta al contraste, hemos de traer a colación necesariamente lo sucedido con la ordenación de la documentación que, como piezas de convicción, acompañaba a la causa. En opinión de este Tribunal, lejos de adoptarse las medidas necesarias a fin de preparar el juicio oral y , en concreto, la exhibición de aquellos documentos -prácticamente todos-cuya legitimidad, tanto constitucional -por la procedencia de los registros-como ordinaria ha sido cuestionada por todas y cada una de las defensas, se supeditó su orden a la estructura de la propia investigación, dando por buena la forma en que quedaron a disposición de los agentes investigadores y en que estos los devolvieron al instructor. Como resultado de ello, únicamente acudiendo a los informes policiales, y sólo de manera parcial, dado que no siempre se recoge la reseña de documentos -que, como también se dijo , lo es de los considerados relevantes-podía llegar a consultarse -no sin una previa y penosa búsqueda-el documento original.
Si la imposibilidad constatada durante la instrucción de dar traslado a las partes de la documentación es prueba de lo que decimos, es rotundo que el representante del Ministerio Fiscal no pudiese haber pedido del Tribunal la exhibición de documentos por ignorar dónde se encontraban, habiendo debido limitarse a recurrir, en su caso, a la copia del mismo incorporada -cuando existía dicha copia-al informe correspondiente , procedimiento que pudiéndose estimar excepcional, fue acogido como regla general con olvido del contenido del artículo 334.1 de la LEC : "Si a la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y , no siendo así , se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas".
Debido a las dificultades con que el Ministerio Público se encontró como consecuencia de lo dicho, en la mayoría de los casos únicamente pudo preguntar a los testigos por las reseñas de los documentos contenidas en los informes. Así sucedió, por ejemplo, en la sesión de 1-7-10 , cuando procedía su representante a interrogar al agente del CNP NUM158 a propósito de los hechos del bloque 3º (el matrimonio Lucas Vicente Virginia Yolanda ). Dado que desconocía la ubicación exacta de la documentación relacionadas con tal bloque , hubo de limitarse a preguntar al testigo por la reseña de los mismos, que efectivamente se contiene en los folios 12389 a 12425, habiendo contEstado aquél que efectivamente había visto y analizado esos documentos, admitiendo que no eran todos los incautados, sino los más relevantes.
Por otra parte, las referidas reseñas no están exentas de defectos. Así , en relación al informe policial nº NUM164, obrante a los folios 25458 y siguientes, tomo 69, el agente del CNP que lo firmó -y ratificó en sesión de 21-9-10-, dijo que en él se indican los documentos más importantes hallados en los registros, entregando el resto en el Juzgado. Pues bien, encontramos, como dice el testigo, una reseña de documentos intervenidos. Así se dice expresamente en el folio 25461:
RESEÑA DE DOCUMENTOS INTERVENIDOS
Sin embargo , y como se lee, no se identifican los documentos por el nº de brida siquiera, sino por el lugar u ocasión en que fueron encontrados; así, por ejemplo,
Documentación intervenida en los vehículos NISSAN ......... BNY y CITRÖEN XSARA .... RVH
De las dificultades para la localización de documentos da también idea el detalle de lo que puso de manifiesto la práctica de la prueba correspondiente al bloque de hechos 12º. En efecto, en sesión de 6-10-10 , la defensa de Felix Secundino manifestó que existía un error en el título utilizado para cierto lote de documentos. El archivador 67 contiene, en efecto , un grupo de ellos con el título "documentación desordenada encontrada en DVA". El acusado Felix Secundino negó que esa documentación estuviese en su despacho. Según su defensa, por el número de brida parece que debió hallarse en el registro del domicilio de Gloria Soledad . El referido archivador contiene dos bridas, nºs 902003210537 y 902003210530. Dado que no existe un listado de bridas con el contenido de cada una de ellas, es difícil comprobar si, como dice la parte, la numeración de esas corresponde a las empleadas en el registro de la casa de Gloria Soledad . Lo que sí se constata por medio del examen del contenido del archivador es que se trata de documentos relacionados con la nombrada acusada y, por tanto, dado que a ésta no se le relacionaba con DVA no es posible que estuviesen en el despacho de esta firma.
Mayor problemática ha representado la documentación bancaria. En efecto , en este caso la remitida físicamente por entidades de crédito no fue ordenada hasta el punto de que ese mismo testigo, en la indicada sesión, manifestó que no sabía dónde estaba la referida documentación.
Por otro lado, y según se aclaró, los agentes trabajaron con documentos remitidos por los bancos en forma telemática, sin que se procediese a imprimirlos, de manera que casi no existe otra constancia del contenido de esa documentación que los datos expresados en los informes, habiéndose revelado en algunos casos la existencia de relevantes diferencias entre esos datos y los ofrecidos -cuando ha sido posible disponer de él-por el documento en papel.
Como ejemplo de lo que precede, hemos de recordar que en la sesión de 7 de julio de 2010 , correspondiente al bloque 4º - Victorino Urbano -, declaraba el funcionario de la AEAT nº NUM097 cuando fue interrogado por la defensa de Felix Secundino sobre la localización de los extractos de las cuentas de Elara Corporation, a lo que respondió el testigo que la información bancaria la recibieron en formato informático y se imprimía conforme se precisaba; que les dieron unos CDs y unos archivos por correo electrónico pero que los extractos originales no fueron remitidos; que fue así como hicieron una tabla, contenida en el folio 16610 que, según el testigo, constituye la transcripción de la información facilitada por el banco con una añadido del declarante.
La tabla es la siguiente:
Anexo 10: Movimientos de la cuenta NUM165
; MOV ; FECHA OPERACIÓN ; FECHA VALOR ; DEBE ; HABER ; SALDO ; DIVISA ; COMPLEM1
; 1 ; 20/12/2000 ; 20/12/2000 ; 0 ; 2.992.500 ; 2.992.500 ; PTS ; INGRESO CHEQUE NUM166 /CTA NUM167
; 2 ; 22/12/2000 ; 22/12/2000 ; 2.924.824 ; 0 ; 67.676 ; PTS ; TRASPASO CUENTA MIDSUMMER INVERSIONES SL
; 3 ; 08/02/2001 ; 07/02/2001 ; 64.515 ; 0 ; 3.161 ; PTS ; RECIBO A SU CARGO NUM168
; 4 ; 20/02/2001 ; 07/02/2001 ; 0 ; 64.515 ; 67.676 ; PTS ; ANULACIÓN MOV. DEBE 0000000000
; 5 ; 23/03/2001 ; 23/03/2001 ; 2.903.678 ; 0 ; -2.836.002 ; PTS ; TRASPASO CUENTA MIDSUMMER INVERSIONES SL
; 6 ; 23/03/2001 ; 22/03/2001 ; 0 ; 2.925.000 ; 88.998 ; PTS ; INGRESO EFECTIVO 0000000000
; 7 ; 01/06/2001 ; 31/05/2001 ; 0 ; 48 ; 89.046 ; PTS ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 8 ; 22/06/2001 ; 22/06/2001 ; 2.824.354 ; 0 ; -2.735.308 ; PTS ; TRASPASO CUENTA MIDSUMMER INVERSIONES SL
; 9 ; 22/06/2001 ; 22/06/2001 ; 0 ; 2.900.000 ; 164.692 ; PTS ; TRASPASO CUENTA ELARA CORPORATION
; 10 ; 27/09/2001 ; 27/09/2001 ; 105.843 ; o ; 58.849 ; PTS ; TRANSFERENCIA A SU CARGO 0000000000
; 11 ; 27/09/2001 ; 27/09/2001 ; 2.813.310 ; 0 ; -2.754.461 ; PTS ; TRASPASO CUENTA MIDSUMMER INVERSIONES SL
; 12 ; 27/09/2001 ; 27/09/2001 ; 0 ; 2.800.000 ; 45.539 ; PTS ; TRANSF. A FAVOR ELARA CORP "AMPLIAC"
i ; 13 ; 03/12/2001 ; 30/11/2001 ; 0 ; 47 ; 45.586 ; PTS ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
1 ; 14 ; 03/12/2001 ; 30/11/2001 ; 0,00 ; 0,28 ; 0,28 ; EURO ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 15 ; 21/12/2001 ; 21/12/2001 ; 0 ,00 ; 3.395,72 ; 3.396,00 ; EURO ; INGRESO EFECTIVO 000000000
; 16 ; 24/12/2001 ; 21/12/2001 ; 3.389,71 ; 0,00 ; 6,29 ; EURO ; INTS. COMS. Y GASTOS 00000000
; 17 ; 27/12/2001 ; 27/12/2001 ; 10,84 ; 0 ,00 ; -4,55 ; EURO ; INTS. COMS. Y GASTOS 0000000000
; 18 ; 27/12/2001 ; 27/12/2001 ; 5.203,76 ; 0,00 ; -5.208,31 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO 0042500000
; 19 ; 27/12/2001 ; 27/12/2001 ; 10.517 ,71 ; 0 ,00 ; -15.726,02 ; EURO ; ORDEN DE PAGO 00425 "AMORTIZA. PTMO."
; 20 ; 27/12/2001 ; 27/12/2001 ; 0,00 ; 15.746 ,52 ; 20,50 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM169
; 21 22 ; 21/02/2002 ; 21/02/2002 ; 25 ,43 ; 0,-JC ; -4,93 ; EURO ; INTS. COMS. Y GASTOS 0000000000
; 21/02/2002 ; 21/02/2002 ; 1.307,62 ; 0,00 ; -1.312,55 ; EURO ; ADEUDOS PROVISIÓN FONDOS Florentino Felicisimo
; 23 ; 21/02/2002 ; 19/02/2002 ; 0,00 ; 1.502 ,53 ; 189,98 ; EURO ; INGRESO EFECTIVO 0000000000
; 24 ; 19/03/2002 ; 19/03/2002 ; 0 ,00 ; 15.137,00 ; 15.326,98 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM169
; 25 ; 22/03/2002 ; 22/03/2002 ; 4.618,54 ; 0,00 ; 10.708,44 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 26 ; 22/03/2002 ; 22/03/2002 ; 10.517,71 ; 0 ,00 ; 190,73 ; EURO ; ORDEN DE PAGO 00425 "AMORTIZA. PTMO."
; 27 ; 03/04/2002 ; 03/04/2002 ; 0,00 ; 314,05 ; 504,78 ; EURO ; TRANSF. A FAVOR Florentino Felicisimo ABOGADOS
; 28 ; 03/06/2002 ; 31/05/2002 ; 0,00 ; 0,30 ; 505,08 ; EURO ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 29 ; 24/06/2002 ; 24/06/2002 ; 4.854,07 ; 0 ,00 ; -4.348,99 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
L ; 30 ; 24/06/2002 ; 24/06/2002 ; 10.517,71 ; 0 ,00 ; -14.866,70 ; EURO ; ORDEN DE PAGO 00425 "AMORTIZA. PTMO."
1 ; 31 ; 24/06/2002 ; 20/06/2002 ; 0,00 ; 15.400,00 ; 533,30 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM171
; 32 ; 20/09/2002 ; 20/09/2002 ; 0 ,00 ; 15.130,00 ; 15.663,30 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM172
; 33 ; 24/09/2002 ; 24/09/2002 ; 4.610,09 ; 0,00 ; 11.053,21 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 34 ; 24/09/2002 ; 24/09/2002 ; 10.517,71 ; 0 ,00 ; 535,50 ; EURO ; ORDEN DE PAGO 00425 "AMORTIZA. PTMO."
; 35 ; 01/10/2002 ; 01/10/2002 ; 189,45 ; 0,00 ; 346 ,05 ; EURO ; ADEUDOS VARIOS 0000000000
; 36 ; 01/10/2002 ; 01/10/2002 ; 474,68 ; 0,00 ; -128,63 ; EURO ; ADEUDOS VARIOS 0000000000
; 37 ; 02/12/2002 ; 30/11/2002 ; 0 ,00 ; 0 ,52 ; -128,11 ; EURO ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 38 ; 17/12/2002 ; 17/12/2002 ; 0,00 ; 15.000,00 ; 14.871,89 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM173
; 39 ; 23/12/2002 ; 23/12/2002 ; 4.474,50 ; 0,00 ; 10.397,39 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 40 ; 23/12/2002 ; 23/12/2002 ; 10.517,71 ; 0 ,00 ; -120,32 ; EURO ; ORDEN DE PAGO 00425 "AMORTIZA. PTMO."
; 41 ; 24/03/2003 ; 24/03/2003 ; 3.905,02 ; 0 ,00 ; -4.025,34 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 42 ; 24/03/2003 ; 24/03/2003 ; 10.517,71 ; 0 00 ; -14.543,05 ; EURO ; ORDEN DE PAGO 00425 "AMORTIZA. PTMO."
; 43 ; 24/03/2003 ; 19/03/2003 ; 0,00 ; 14.500,00 ; -43,05 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM174
; 44 ; 02/06/2003 ; 31/05/2003 ; 0,00 ; 0 ,45 ; -42,60 ; EURO ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 45 ; 23/06/2003 ; 23/06/2003 ; 3.412,10 ; 0,00 ; -3.454,70 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 46 ; 23/06/2003 ; 23/06/2003 ; 10.517,71 ; 0,00 ; -13.972,41 ; EURO ; ORDEN DE PAGO 00425 "AMORTIZA. PTMO."
; 47 ; 23/06/2003 ; 20/06/2003 ; 0 ,0C ; 13.930,00 ; -42,41 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM175
A la vista de este documento, y en concreto de los movimientos 13 y 14 y del saldo resultante, admitió el testigo que "debe pensar que falta algún movimiento" (véase, en efecto, que se pasa de un saldo 45.586 pesetas a 0,28?) sin que exista movimiento intermedio)
En una segunda ocasión, el mismo testigo -sesión día 14-9-10 , bloque 6º-estaba siendo interrogado acerca de la sociedad Funfair Inversiones SL cuando le fue exhibido el cuadro obrante de el folio 6339, con el detalle de los ingresos en efectivo en cuenta de dicha sociedad.
Tras haber dicho el funcionario que había analizado la cuenta de la sociedad en Banco Herrero y no había movimientos, salvo un pago de un seguro de unos 15.000?, dijo que, sin embargo , en la cuenta sí aparecían ingresos en efectivo considerables. Son los que contiene la siguiente tabla (folio 6339):
NUMCTA ; FECHAOPE ; FECHAVAL ; HABER ; DIVISA ; CONPRO ; DESCPROPIO"....
NUM176 ; 08/07/1999 ; 09/07/1999 ; 5698750 ; Peseta ; M016 ; TRANSFERENCIA
NUM176 ; 17/08/1999 ; 19/08/1999 ; 1300000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 07/09/1999 ; 09/09/1999 ; 150000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 20/09/1999 ; 21/09/1999 ; 120000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 22/09/1999 ; 22/09/1999 ; 5000000 ; Peseta ; M017 ; TRASPASO
NUM176 ; 22/09/1999 ; 22/09/1999 ; 397 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/01/2000 ; 01/01/2000 ; 1032 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 18/01/2000 ; 20/01/2000 ; 2000000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 11/02/2000 ; 11/02/2000 ; 54599 ; Peseta ; M002 ; CORRECCIÓN
NUM176 ; 03/03/2000 ; 04/03/2000 ; 500000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 09/03/2000 ; 10/03/2000 ; 135572 ; Peseta ; M220 ; RECIBOS DIVERSOS
NUM176 ; 01/07/2000 ; 01/07/2000 ; 289 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/01/2001 ; 01/01/2001 ; 11 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/07/2001 ; 01/07/2001 ; 9 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/01/2002 ; 01/01/2002 ; 0,01 ; ? ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/07/2002 ; 01/07/2002 ; ; 0,01 ; ? ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/07/2002 ; 01/07/2002 ; 3,01 ; ? ; M001 ; COMISIONES
NUM176 ; 01/01/2003 ; 01/01/2003 ; 3 ,01 ; ? ; M001 ; COMISIONES
NUM176 ; 22/01/2003 ; 22/01/2003 ; 9 ,01 ; ? ; M001 ; COMISIONES
NUM176 ; 22/02/2003 ; 22/02/2003 ; * 3,01 ; ? ; M001 ; COMISIONES
NUM176 ; 22/02/2003 ; 22/02/2003 ; : 0,14 ; ? ; M009 ; INTERESES
El Letrado defensor de los acusados de ese bloque preguntó, en relación con los movimientos de dicho cuadro, que dónde estaba el soporte físico de cada uno de esos ingresos , y el funcionario respondió -como ya se dijo-que el Juez instructor pidió la información financiera a los bancos y la remitieron , bien en papel, bien en soporte informático (en esta ocasión aclaró que también había documentos en soporte papel). Entonces el Letrado de la defensa hizo referencia a dos documentos obrantes a los folios 8 y 10 del archivador 549 (documentación bancaria de Funfair B. Herrero año 99).
Explicó al funcionario que en el cuadro se refieren tres ingresos en efectivo en el 99 (uno de 1.300.000, otro de 150.000 y otro de 120.00); pero, conforme a los documentos 8 y 10 del archivador 549, en dos de esos movimientos aparece la leyenda "ingreso efecto fuera plaza". Entonces preguntó la defensa si, a la vista e ello , podría afirmarse que se trataba de ingresos en efectivo. La respuesta, como no podía ser de otra manera, fue que no, que un "efecto" no es efectivo; que se trata sin duda de cheques porque debajo de cada movimiento aparece la comisión por cheque fuera plaza. El error es, pues, patente.
Colofón de lo que venimos argumentando, fue la petición formulada por el Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente a la prueba documental que, por lo que atañe al mismo, tuvo lugar en sesión de 16-11-10. Además de la lectura de varias declaraciones -que fueron efectivamente introducidas en el debate por este trámite- , del documento obrante en el folio 35136 y de las Sentencias condenatorias de los acusados Florian Severino y de Lucas Vicente (la primera incorporada al Rollo y la segunda en los folios 52760 a 52842), no citó el representante del M. Público ningún otro documento, habiéndose limitado a indicar los folios donde se encuentran determinadas actas correspondientes a actuaciones realizadas durante la instrucción. Así sucedió con las actas de volcado de los discos duros de determinados ordenadores, las actas de entrega de tales discos a la defensa de Felix Secundino, las actas de determinadas diligencias de entrada y registro y las actas de la llamada "leGhalización" de la documentación por el secretario judicial (en las que se dejaba constancia de la recepción en el Juzgado de cajas con documentos procedentes de los registros y su posterior introducción en bridas). Estas actas, como es sabido , no son documentos propiamente dichos, sino diligencias documentadas con la finalidad de dejar constancia de una actuación con trascendencia procesal y , en su caso, sustantiva.
También se refirió el M. Público a oficios dirigidos por la policía al Juzgado que acompañaban el envío de documentación, como los obrantes en los folios 17634 a 17650, oficios que tampoco merecen la consideración de documentos y que, como las actas, fueron mencionados con la intención de introducir en el debate los documentos que en unas y otros se mencionan, lo que viene a poner de manifiesto, a la postre , que el propio representante del Ministerio Público ignoraba la localización exacta de los documentos concretos que han de soportar las opiniones que a lo largo del juicio han ido ofreciendo los agentes del CNP y los funcionarios de la AEAT.
Como consecuencia de la situación descrita, los interrogatorios de los testigos o testigos-peritos por parte del Ministerio Fiscal han puesto en evidencia la fragilidad de muchas de las opiniones y/o conclusiones expuestas en los informes policiales. Rara vez pudieron ser constatadas documentalmente por medio de la exhibición de los correspondientes soportes habiéndose limitado aquellos a asentir a las preguntas del representante del Ministerio Público, que no eran sino la lectura en tono interrogativo de los hechos contenidos en el escrito de calificación provisional, cuya redacción siguió muy de cerca los referidos informes. En contraste con ello, las preguntas formuladas por los Abogados de las defensas -muchas realizadas previa exhibición de documentos que fueron localizados a sus respectiva instancia-eran contestadas con cierto grado de reticencia que dio lugar a numerosas llamadas de atención por parte del Presidente del Tribunal.
Merece especial mención la intervención del funcionario de la AEAT NUM097, que formaba parte del auxilio judicial nombrado a instancia del Juez instructor para ayudar a los agentes del CNP. Su primera declaración tuvo lugar en las sesiones de los días 14 y 15 de junio de 2010 y en ellas, lejos de atenerse a la aportación de los datos que pudiesen apoyar las conclusiones policiales, no dejó de dar su propia opinión basándose en documentos que en ningún momento le fueron exhibidos y cuya ubicación, como ya se ha dicho , resultaba desconocida. Dada su procedencia y misión -auxiliar a los agentes del CNP-, era éste perito, más que testigo, por cuanto la finalidad de su intervención no fue sino la de aportar sus especiales conocimientos y experiencias a la ordenación de la ingente cantidad de información sobre el manejo de fondos, en tanto que el conocimiento adquirido le vino por medio de los documentos que hubo de examinar.
Pues bien, el origen de sus atrevidas opiniones sobre la realidad de los delitos, que no dudaba en considerar cometidos, se reveló en sesión de 7 de julio de 2010, cuando declarando sobre los hechos del bloque 4º admitió que por el Juez instructor le habían sido facilitada las declaraciones de Victorino Urbano y de su esposa. Es por ello que , contra todo pronóstico, fue preguntado por el Ministerio Fiscal si lo declarado por uno y otro concordaba con lo que conocía por razón del examen de la prueba documental, pregunta inmediatamente declarada impertinente en tanto que, lejos de responder a su cometido, el funcionario estaba suplantando la labor de este Tribunal.
Desde un punto de vista sustantivo, no podemos dejar de atender a la diferencia entre el resultado que este tipo de prueba puede tener en los procesos cuyos fallos han dado lugar a la jurisprudencia que hemos citado, y éste en el que nos encontramos.
Como es sabido , son aquellos procesos los seguidos por delitos de terrorismo -especialmente contra miembros de ETA- y, como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2002 (R.J. 7779/2002), su base la constituye la experiencia lograda en la lucha contra este particular tipo de delincuentes: "Son muchos los años de investigación de las fuerzas de seguridad sobre ETA y a lo largo de todos ellos se han ido acumulando datos sobre su funcionamiento, sus miembros y también sobre las personas que han ido participando como sus dirigentes". Es por ello, continúa la Sentencia citada , que "Estas investigaciones , y sus resultados expuestos en cada proceso por medio de informes escritos y luego trasladados al juicio oral mediante las declaraciones testificales de sus autores, pueden tener valor como prueba de cargo, evidentemente no como manifestación de las opiniones personales de estos testigos , sino por los documentos manejados que constituyen el fundamento de esas opiniones".
Como se desprende de lo expuesto, la validez de estas opiniones sobre determinados comportamientos presuntamente delictivos se asienta , además de en el imprescindible soporte documental, en el conocimiento adquirido sobre aquellos a lo largo de años de experiencia en la lucha contra una determinada banda terrorista, cuyos miembros y/o simpatizantes, por seguir directrices previamente marcadas, han ido dejando una determinada impronta en sus diversas actuaciones que, a través del estudio del experto en dicha lucha, puede revelarse como indicio que conduzca , junto con otros, a determinadas conclusiones. El conocimiento así aportado no se limita a describir , siguiendo razones de experiencia, la manera en que el autor de determinado delito puede actuar, sino que toma como referencia la vinculación de los responsables con una concreta organización que viene actuando desde hace décadas, para ofrecer así una determinada -y autorizada-lectura de ciertos comportamientos
En este nuestro caso estamos ante actuaciones supuestamente constitutivas de delitos de blanqueo de capitales -además de algunos otros-y presuntamente cometidos por personas no vinculadas (presuntamente) a otra organización que la que se describe en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, por lo que la experiencia en que se basan las opiniones es la adquirida en la persecución de otros delitos iguales cometidos por otras personas. Es por ello que, además de los datos fácticos averiguados y de la posible relación entre ellos y su consiguiente validez como indicios, no cabría formular otra opinión que la de la misma existencia del delito , tesis eminentemente jurídica que, conforme a lo que se desprende de los pronunciamientos del Tribunal Supremo anteriormente citados, queda fuera de la prueba de "inteligencia policial".
En este nuestro caso encontramos numerosos ejemplos de la expresión de este tipo de ideas en cuya formulación no se duda, incluso, en invocar jurisprudencia a fin de apoyar la naturaleza de indicios de ciertos hechos, grupos o asociaciones de hechos.
CUARTO.-Documentos. Las "bridas".
Como se desprende de lo dicho respecto a la prueba de inteligencia policial, uno de los medios de prueba fundamentales de este proceso -si no el principal-es la documental.
Las características de la investigación, dominada por la iniciativa policial, han llevado al Juzgado a descuidar tanto la custodia de la referida documentación como su organización con vistas a la posterior celebración del juicio oral , a cuya preparación está orientado por ley - art. 299 LECRim -el sumario.
En los albores del juicio, este Tribunal hubo de adoptar medidas propias de la instrucción para subsanar un grave defecto derivado de lo que antecede. Nuestros argumentos fueron expuestos en auto de fecha 22 de marzo de 2010 por medio del cual se estimaba una primera cuestión previa planteada por la defensa de los acusados Palmira Herminia y Fausto Octavio y consistente en no haber recibido en ningún momento anterior a la referida exposición copia completa de las actuaciones (las que recibió comprendían hasta el tomo 240, siendo el total de 271 más uno señalado 241 bis) ni los documentos en que se basa la imputación.
Del defecto había quedado clara constancia en la causa pues , como decíamos en ese auto que damos aquí por reproducido, una providencia de fecha 2 de julio de 2008, obrante en el folio 66917, dictada por el instructor, había tratado de procurar el oportuno soporte a fin de dar traslado de la documentación. En efecto , ordenó el instructor y fue cumplimentado únicamente en lo que concierne a la mayor parte de los autos principales, "la digitalización de las presentes diligencias junto con la documentación que se intervino y que está registrada como piezas de convicción, lo que se llevará a cabo a partir del próximo día ocho de julio de 2008".
Como tuvimos ocasión de comprobar, faltaba la digitalización de los tomos 241 y siguientes de los autos principales y toda la documentación, de la que, consiguientemente, no se había conferido el traslado que ordena el artículo 784 de la LECRim .
Si el subsanar el defecto en la sede de este órgano no resultaba especialmente complicado con respecto a los referidos tomos , la actuación con igual finalidad con respecto a la documentación planteaba un problema de gran calado jurídico que a punto estuvo de dar lugar, como interesaron algunas defensas, a la devolución de la causa al Juzgado de instrucción.
Esa especial dificultad -que fue, sin duda , la misma causa que en su día impidió que se cumpliera lo ordenado por el instructor en la providencia ya mencionada de 2-7-08- derivaba del modo en que los documentos habían sido dispuestos con vistas a la celebración del juicio oral. Lejos de procederse a formar tomos y a su foliado, los documentos venían unidos por anillos de plástico -"bridas"-cuya utilidad ha sido harto criticada, tanto desde el punto de vista de la garantía de la cadena de custodia de estas piezas de convicción -es preciso recordar que cada uno de los documentos o papeles es una pieza de convicción y, por tanto , debe quedar individualizada- , como del referido a la posibilidad de su conocimiento.
En cuanto a lo primero, se ha denunciado que, al no estar foliados los documentos, es improbable que pudiera añadirse alguno, dado que para abrir cada brida es preciso cortarla, pero ello no impedía que sí pudiesen arrancarse folios sin que de su falta quedase constancia alguna.
Por lo que respecta a lo segundo, consideramos que basta una remisión al contenido de nuestro auto de 22 de marzo.
Diversos testigos fueron interrogados sobre la necesidad del empleo de este sistema de custodia de la documentación.
En sesión de 18-5-10, el agente del CNP NUM156, jefe de Sección , declaró que se empleó el sistema de bridas para garantizar la cadena de custodia en la recogida de documentos. Dijo que es el procedimiento que utilizan los grupos antiterroristas y que el Juez instructor dio el visto bueno.
Añadió que para ello se utiliza una máquina manual taladradora; que el fedatario judicial hacía una reseña del número de folio, rubricando y sellando el primero de cada brida; que la selección de documentación se hizo en función de las sociedades que ya se conocían; que las bridas las compró el declarante a la empresa Secúritas.
Sin embargo, el mencionado testigo admitió a la vista del acta de registro obrante a los folios 1755 y siguientes que había muchas carpetas que se enumeraron como cajas -un total de 19 , cuyo contenido no fue asegurado con bridas-y que ello se hizo porque el registro se prolongó en el tiempo. Que al ver el volumen se optó por meter los documentos en cajas y precintarlas para desprecintarlas luego en la sede judicial. En sesiones de 18 y 25-5-10, declaró el agente NUM157, quien estuvo presente en el registro de la sede del despacho DVA en S. Pedro de Alcántara.
Como su compañero, aseguró que se emplearon bridas por razón de la cantidad de documentación y que no recordaba si hubo documentación que no se "embridó" en el momento del registro Este testigo, contestando pregunta del Tribunal, dijo que cada uno de los informes-atEstado en que se basa la imputación contiene la referencia a la documentación relevante y que había documentación no relevante.
En sesiones de 25-5, 7 y 8-6-10, declaró el agente del CNP NUM099 . Dijo que el sistema de bridas fue autorizado por el juez aunque previamente se habían informado que era el empleado en los casos de terrorismo. Admitió que tiene el inconveniente del manejo de la documentación por parte del investigador.
En cuanto a su seguridad , dijo que no permite incorporar después documentos pues la brida se cierra; que la documentación se la llevaban, trabajaban con ella y la devolvían con el precinto; que en los distintos informes se indica qué brida contiene la documentación. Se hizo reseña documento a documento, dijo.
A preguntas de la defensa de Felix Secundino, afirmó que estuvo presente en el registro de la oficina de Marbella que puede que existan documentos que no se embridaron allí pero se metieron en cajas y se precintaron.
En la sesión de 9-6-10, el agente del CNP NUM158, quien estuvo presente en el registro de las oficinas de Marbella, si bien no participó en él (dijo que había sido decretado el secreto incluso entre la propia policía), declaró que en el registro se "embridaron" los documentos , se metieron las bridas en cajas y se cargaron en una furgoneta. Dijo que si se desprendía un documento, la brida quedaría invalidada; que toda la documentación que el declarante vio estaba embridada salvo algún archivador que se selló; que las bridas se depositaron en la Comisaría Provincial de Málaga y que las tuvieron meses, tal vez uno o dos años.
El agente NUM159, que compareció el mismo día, participó en el registro del despacho de Marbella. Dijo que emplearon una taladradora manual para confeccionar las bridas; que el criterio de la selección de la documentación del registro fue seguir un listado de sociedades y personas; que la documentación quedó en comisaría en un cuarto con custodia; que cree que él mismo colocó alguna brida y que la secretaria estaba presente tomando nota de las bridas.
A pregunta de la defensa del matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda, dijo que el sistema de bridas era nuevo aquí, no en la Audiencia Nacional.
Por su parte, el agente nº NUM177, estuvo en un registro llevado en la sede de DVA en Benissa , Alicante. Dijo no recordar el sistema de recogida de la documentación; que todo iba numerado y sellado y que no sabe si se usó el sistema de bridas.
En sesión de 16-6-10, se tomó declaración al agente del CNP NUM178 por medio de videoconferencia. Este agente participó en el registro del despacho DVA con sede en La Cenia, fase II, en Alicante, en marzo del 2005. Manifestó no poder asegurar que se empleara la brida como instrumento para asegurar la integridad de la documentación
En sesión de 21-6-10 , lo hizo el agente NUM179, quien sí intervino en el registro del despacho de DVA en Marbella y ayudó a "grapar" las bridas. Indicó que llegó un momento en que, en lugar de poner bridas, se precintaban los ficheros; que la documentación que no estaba en bridas se precintaba en sus propios archivadores , no en cajas.
A pregunta de la defensa del matrimonio Loreto Yolanda Vicente Olegario , dijo que se emplearon dos taladros; que había hojas que trajeron para encabezar cada lote de documentos. Exhibido que le fue el folio 1 del archivador 425, manifestó que ese papel lo pusieron los agentes intervinientes (se trata de un papel escrito a mano en el que se lee Vicente Olegario, Torrenueva, Duncote Holdings S.L. (Gainford Corporation)).
De lo declarado por estos testigos se desprende, como ya se indicó al principio , que el sistema de la brida tenía por objeto actuar con cierta celeridad ante una ingente cantidad de documentos; que , sin embargo, no toda la documentación fue embridada y, sobre todo, que el sistema encuentra su punto flaco en la posibilidad de sustraer documentos. Y dado que su empleo trataba de evitar tener que foliar, sellar y rubricar en el acto, es obvio que ante una eventual desaparición de alguna de estas piezas de convicción , nadie que no la hubiese visto antes lo habría notado.
En este punto, es importante detenerse en el contraste entre lo dicho por el agente nº NUM157, quien dijo que cada uno de los informes policiales contiene la referencia a la documentación relevante y que había documentación no relevante -de lo que se desprende que tales informes no hicieron una relación exhaustiva sino parcial siguiendo un criterio determinado-, y lo manifEstado por el agente nº NUM099, quien aseguró que en los distintos informes se indicó qué brida contiene la documentación y que la reseña se hizo documento a documento.
Aunque lo segundo parece, contradiciendo lo anterior, asegurar que la relación documental fue completa, hemos de entender que la reseña documento a documento lo es de los que se consideraron relevantes desde el punto de vista policial. En cualquier caso, y atendiendo al conocimiento de la documentación por parte de las defensas , queda claro que por medio de los diferentes informes policiales únicamente podían acceder a lo que era considerado relevante para la policía, pero no de todos los documentos. Innecesario es decir, y ello es motivo de la queja en su momento formulada, que entre los documentos que no eran relevante policialmente, había muchos que sí lo eran para las defensas, como se verá en varios casos.
En orden a poner de manifiesto la seria posibilidad de que determinados documentos hubiesen sido sacados o , simplemente, no incluidos finalmente en determinada brida , fue llamada la testigo Alejandra Yolanda, quien a la vista de los folios 1 a 4 del archivador 425 y a pregunta del Letrado defensor del matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda, dijo que no era normal que en un expediente referido a un cliente que quería comprar un inmueble se llegara a la escritura de compraventa tras sólo tres folios y que, consiguientemente, en ese lote faltaba documentación.
A la vista de las respuestas de los agentes del CNP a las preguntas del Ministerio Fiscal y defensas, este Tribunal necesariamente ha de formularse una cuestión: si el sistema de bridas trataba de asegurar la cadena de custodia evitando que en el mismo lugar del registro se procediese conforme a los dispuesto en el artículo 574 de la LECRim, y aun admitiendo que, por razón de la cantidad de documentación , hubiese de ser necesario introducirla en cajas para posteriormente "leGhalizarla", lo que carece de sentido es que una vez esas cajas en el Juzgado, y cuando ya no existía el apremio por razón del tiempo, se procediese a colocar las bridas sin, al menos, proceder al foliado.
Y esto es, sin embargo, lo que ocurrió con gran parte de la documentación, como acredita , por ejemplo, el contenido de las comparecencias obrantes en los folios 4289 y 5203 que a continuación se transcriben:
COMPARECENCIA.- En Marbella a veintiséis de mayo de dos mil cinco. En Secretaria comparece el Policía Nacional num. NUM180 a fin de hacer entrega de las cajas conteniendo la documentación intervenida en el registro realizado en el despacho DVA sito en C/ Ramón Gomez de la Serna de Marbella el día 10 de marzo de 2005, para legalizar dicha documentación y la introducción de los mismos en las bridas, procediéndose a la apertura de la apertura de las cajas nums. 2, 3, 4, 6, 7, 8 , 9, 10, 14, 15, 16, y 17:
COMPARECENCIA.- En Marbella a veintiséis de mayo de dos mil cinco. En Secretaria comparece el Policía Nacional. NUM180 a fin de hacer entrega de las cajas conteniendo la documentación intervenida en el registro realizado en el despacho DVA sito en C/ Ramón Gomez de la Serna de Marbella el día 10 de marzo de 2005, para legalizar dicha documentación en presencia de la Secretario Judicial , por lo cual por la Secretario se procede al desprecinto de los archivos y a su legalización mediante la comprobación de todos los documentos y la introducción de los mismos en las bridas, procediéndose a la apertura de las cajas nums. 2,3 4, 7, 8 , 9 , 10, 14, 15 , 16, y 17:
Así pues , y conforme se desprende de las referidas diligencias, la documentación llegó al Juzgado en cajas precintadas y posteriormente fue "embridada" en el propio Juzgado por la secretaria para su entrega a los agentes, lo que contradice lo dicho por estos sobre el procedimiento seguido y la razón del mismo.
Pero lo que es más trascendente no es que se hubiese procedido así, sino que se diga que se han comprobado todos los documentos cuando, como consta a continuación, lo único que se reseña es el número de la brida sin que conste qué había en cada una de ellas.
Como antes se dijo, si el sistema de las bridas tenía sentido por la multitud de papeles en el acto del registro mismo , con la tranquilidad que permitía la sede judicial ya debería haberse procedido con mayor cuidado, si no a la reseña de cada documento , sí a su foliado, lo que hubiese hecho innecesaria la brida.
En la misma línea indicada, merece la pena leer el contenido de la providencia, que se transcribe, obrante al folio 4288:
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO-JUEZ D. D. MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
En Marbella, a seis de mayo de dos mil cinco.
Dada cuenta, habiendo sido aportadas por la Udyco las cajas conteniendo la documentación intervenida en el despacho DVA de Marbella , procédase por el Secretario al desprecinto de las cajas y la legalización de los documentos contenidos en la misma y su introducción en bridas.
Lo manda y firma S.Sª., doy fe.
Este mismo modo de proceder lo encontramos en los folios 3740 y siguientes y 3539 y siguientes, entre otros. (Contrasta este modo de proceder con lo actuado en el registro cuya acta obra en los folios 2498 y siguientes).
Por otra parte, no podemos dejar de recordar que, a salvo excepciones, la documentación no se identificaba siquiera en grado mínimo a fin de que pudiese posteriormente ser localizada.
A este respecto puede verse lo que se constata en el acta que obra en los folios 5203 a 5208 (Tomo 14), expresamente citados por el Ministerio Fiscal en el trámite previo a las conclusiones. Se dice en la diligencia que por "la Secretario Judicial se procede al desprecinto de los archivos y a su legalización mediante la comprobación de todos los documentos y la introducción de los mismos en bridas" pero, como a continuación se comprueba, de lo único que queda constancia es de los números de dichas bridas dado que no se indica qué documentos o grupo de documentos se introducen en cada una.
Para una mejor comprensión lo que decimos , reproducimos el contenido del folio 5203:
COMPARECENCIA.- En Marbella a veintiséis de mayo de dos mil cinco. En Secretaria comparece el Policía Nacional num. NUM180 a fin de hacer entrega de las cajas conteniendo la documentación intervenida en el registro realizado en el despacho DVA sito en C/Ramon Gomez de la Serna de Marbella el día 10 de marzo de 2005, para legalizar dicha documentación en presencia de la Secretario Judicial, por lo cual por la Secretario se procede al desprecinto de los archivos y a su legalización mediante la comprobación de todos los documentos y la introducción de los mismos en las bridas , procediéndose a la apertura de las cajas nums. 2,3, 4, 6, 7 , 8, 9, 10, 14, 15, 16, y 17:
VER IMAGEN EN EL ORIGINAL
QUINTO.-El sistema seguido por la policía y por el Juzgado condujo a crear un grado tal de confusión que varias bridas cuya relación obra en el folio 40259 no se incorporaron efectivamente a este procedimiento sino que fueron consideradas parte de la causa conocida como "Caso Malaya" y remitidas al Tribunal que debía enjuiciarla. Fue en mayo de 2010 , poco después de comenzar la práctica de la prueba cuando el Ministerio Fiscal tuvo conocimiento del error y solicitó -por escrito de 19 de mayo- de la Sección 1ª de esta Audiencia, que conoce de esa otra causa, que remitiera a esta Sección 2ª la documentación extraviada.
Las razones que llevaron a rechazar la solicitud del Ministerio Fiscal están expuestas en un auto que dictó este Tribunal el 25-5- 10.
Por su trascendencia, reproducimos los argumentos allí expuestos:
"PRIMERO.-La cuestión relativa a la integración de la causa con todos y cada uno de los documentos que a la misma corresponden , ligada estrechamente a la del conocimiento de dichos documentos por parte de todas las defensas y del mismo Ministerio Fiscal, ha dominado la atención de este Tribunal la mayor parte del tiempo hasta ahora transcurrido desde que el 15 de marzo comenzara este juicio.
Ante la constatación de que dicha documentación no fue oportuna y debidamente trasladada a las partes, este Tribunal hubo de proveer a dicha labor mediante la solución expuesta en su momento en nuestro auto de 22 de marzo, cuyo contenido damos por reproducido , si bien destacando su fundamento tercero en el que expresamente se descartaba la nulidad como forma de proceder para enmendar el referido defecto.
Como consecuencia del trámite abierto con la mentada resolución , y por razón del conocimiento adquirido sobre el contenido de dicha documentación, algunas defensas alegaron que faltaba parte de la misma y, concretamente, la de Felix Secundino ofreció en escrito presentado el 23 de abril un listado de "bridas" cuya ausencia dijo haber constatado, encontrándose entre ellas las ahora remitidas por la Sección 1ª a instancia del Ministerio Fiscal.
Tras haber hecho uso quien lo consideró preciso de la oportunidad ofrecida en el repetido auto de 22 de marzo, se reanudaron las sesiones del juicio con Audiencia sobre nuevas cuestiones previas e igualmente nueva proposición de prueba, unas y otras relacionadas con el contenido de la profusa documentación que acompañó a la causa.
Expresamente vino el representante del Ministerio Fiscal a oponerse a la estimación de la referida cuestión, tanto cuando fue inicialmente planteada, como cuando fue replanteada -con expresa solicitud de nulidad e investigación del destino de la documentación ausente-en la sesión del día 3 de mayo , no habiendo reclamado en momento alguno, pese a haber dispuesto de igual oportunidad que las defensas, la búsqueda de aquellos documentos que podían considerarse extraviados. Antes al contrario , presentó un escrito en el que relacionaba la documentación de la que pretendía hacer uso -escrito al que se dio respuesta por medio de providencia de 20 de abril-sin que ninguna de las "bridas" ahora remitidas estuviese incluida en la misma. Es más, dichos documentos no aparecían en la relación enviada por el Juzgado de Instrucción 5 de Marbella a este órgano sin que tampoco entonces, y en el tiempo que medió entre la remisión y el comienzo del juicio, hubiese hecho el Ministerio Fiscal alegación alguna.
SEGUNDO.-No existiendo precepto procesal que autorice a parte alguna, incluido el Ministerio Fiscal, a incorporar documentación fuera de los momentos expresamente previstos a tal efecto en las normas del procedimiento abreviado y en las del ordinario que le son aplicables, es obligado preguntarse qué mecanismo procesal podría habilitar la apertura del proceso a la solicitud que ahora se nos hace.
Este Tribunal considera que en tanto que el descubrimiento de nueva documentación puede asimilarse a las revelaciones a que se refiere el artículo 746.6º de la LECRim, el procedimiento habría de ser la suspensión allí prevista para aportar nuevos elementos de prueba o , con mayor rigor, para practicar una sumaria instrucción complementaria. Y ello porque, si bien la causa de esta tardía solicitud pudo ser un error, habría de determinarse el alcance del mismo y, en particular, si afecta a otros documentos que han sido reclamados por algunas defensas (véase el escrito de la de Felix Secundino anteriormente citado), comprobando, en su caso , si en el procedimiento de la Sección 1ª al que fueron unidas las "bridas" ahora desglosadas, en el mismo Juzgado de procedencia o en poder de los agentes investigadores -sin descartar aquellos otros procesos que se desgajaron de éste- existe más documentación que, por la misma razón, pertenezca a esta causa.
Pero no bastaría con la mera paralización del proceso a la espera del resultado de las nuevas averiguaciones. Dado, además, que nuestro auto de fecha 4 de mayo por el que se resolvieron las cuestiones previas, denegando, entre otras, la petición de las partes de que se investigara dónde se encuentra esa otra documentación echada en falta contiene una fundamentación específica sobre el particular (fundamento 19º) que se habría revelado equivocada y en la que se apoya la denegación de lo que parcialmente ahora se reclama por el Ministerio Fiscal , que expresamente coadyuvó con su postura a tal desestimación, sería de rigor la exigencia de que se declarase nula dicha Resolución a fin de que la oportunidad de un nuevo pronunciamiento pudiese dar cabida a la pretensión que ahora realiza el representante del Ministerio Público extendiendo aquélla a las defensas que propusieron las cuestión previa que rechazamos.
Pues bien, pese a que este Tribunal interesó del Ministerio Fiscal que expresase qué mecanismo procesal habría de actuarse para acoger su solicitud, en ningún momento propuso tan drástica solución, que ha sido igualmente descartada por todas y cada una de las defensas.
Así las cosas , y de conformidad con lo previsto en el artículo 240.2 de la LOPJ, que impide actuar de oficio la nulidad salvo en los casos -ninguno de los cuales concurre aquí-que contempla, no podría este Tribunal declararla, lo que a la postre obstaculiza sin remedio la pretensión deducida por el Ministerio Público que , en consecuencia , debe ser desestimada".
Conforme se desprende de lo argumentado, la misma postura mantenida por el Ministerio Fiscal, contraria a la necesidad de retroceder nuevamente en el procedimiento -al menos para dar a conocer el contenido de los documentos cuya incorporación se pretendió-, impidió que se pudiese hacer efectiva la enmienda de lo que inicialmente parecía un simple error. Es preciso advertir a mayor abundamiento que pese a la posibilidad abierta con nuestro auto de 22-3-10, el Ministerio Fiscal declinó el examen de la documentación que , para facilidad de todas y cada una de las partes , fue ordenada en archivadores debidamente numerados y relacionados con la brida o bridas contenidas en cada uno de ellos.
Por ese motivo, el Ministerio Público no pudo apreciar la falta de la documentación que luego pretendió incorporar y, aunque hizo una muy amplia relación de aquellas bridas de las que pretendía servirse, en ningún momento estuvo en condiciones de indicar por medio del número de folio qué documento o documentos quería exhibir en el acto del juicio.
Este modo de proceder se debió en buena parte a la confianza que el Ministerio Público depositó en la reseña o reproducción de los documentos en los diferentes informes policiales, lo que entronca con el valor desmedido que en opinión de este Tribunal ha querido se conceda a la llamada prueba de inteligencia policial.
Vaya por delante que consideramos que dicha reseña o reproducción no puede sustituir al documento original pues, de igual modo que el testigo de referencia no puede sustituir al directo , tampoco cabe aceptar aquéllas sin una razón que lo permita.
Una prueba de esa desmedida confianza en el contenido de los informes la podemos encontrar con lo sucedido respecto del bloque 8º. En sesión de 30-9-10, y en relación con los hechos correspondientes a ese apartado, declaró el agente del CNP nº NUM099 . A preguntas de la defensa de Felix Secundino, dijo que revisó la documentación y la reseñó en el informe; que la documentación incautada era la original y, con exhibición de los folios 15556 y 15554, manifestó que trabajaron sobre los originales e incorporaron fotocopias a los informes (en el folio 15556 aparece la fotocopia de un papel en el que se ha escrito a mano "Administrador Dario Justiniano " y debajo "85.100?". En el 15554 aparece la certificación expedida por Banco Herrero relativa al ingreso en la cuenta de Salorino, sociedad en constitución, del dinero preciso para ello. Respecto a esto último se dice que el ingreso principal de 82.830? procede de una transferencia desde la cuenta de Tobar Corporation).
Pues bien, en el folio 15489 se dice que toda esa documentación está en la brida 08477463 y ésta tampoco se encuentra en la causa.
El detalle del folio citado es el siguiente:
Brida número 08477463:
Carpeta con el nombre " Dario Justiniano . Clemente Octavio , TOBAR CORPORATION, SALORINO INV SL".
En el interior de dicha carpeta consta:
La explicación a la desaparición la encontramos en un auto de 18-4-07 (comienza en el folio 46755) por medio del cual se acordó su desglose. Concretamente leemos al final del fundamento único de esa Resolución:
Igualmente deberá de procederse al desglose de las bridas correspondientes a incorporación al procedimiento que en su caso se incoe: 08481005, 08477211, 08477438, 08477523, 08477223 , 08477463 y 08477298.
Como la parte dispositiva del referido auto no acordaba dejar copia testimoniada de las bridas ni, efectivamente , aparece copia alguna en el lugar que ocupaba los documentos desglosados, es de suponer que no se consideró preciso.
SEXTO.-Documentos informáticos
También debe ser objeto de consideración general el tratamiento de la documentación informática.
El modo de proceder con respecto a los documentos informáticos y, en concreto, a los soportes que los contenían, fue descrito por diversos testigos.
En sesión de 18-5-10, el agente del CNP NUM156 dijo que él se centró en el registro de DVA en Gómez de la Serna pero coordinaba todos (hubo más de 20); que durante el registro se procedió al volcado de soportes informáticos. A tal efecto, consiguieron unos discos duros externos para el volcado de los ordenadores e hicieron dos copias, una para la sede judicial , garantizando así la cadena de custodia, y otra para trabajar.
Expresamente aclaró, con referencia al acta de registro que obra en el folio 1775, que no se hizo el volcado de los discos en el lugar del registro, sino que se llevaron los originales al Juzgado y allí hicieron una copia. Manifestó que la copia no llevaba huella digital dado que era una copia de trabajo y el original quedó en el Juzgado.
En sesiones de 18 y 25-5-10, el agente NUM157, que estuvo presente en el registro de la sucursal de DVA en S.Pedro de Alcántara, dijo que en este caso sí se hizo el volcado de los discos, manteniendo la custodia policial visada por la secretaria del Juzgado. Aclaró que a dicho registro acudieron a tal efecto técnicos informáticos.
En sesiones de 25-5 y 8-6-10 declaró el agente NUM099 , quien aclaró que no fue él quien hizo el volcado de los discos, si bien aseguró que los documentos sacados de los discos duros se imprimieron (la respuesta no parece casar con la circunstancia de que no se haya podido hacer uso de los mismos, desconociéndose, en cualquier caso, en qué lugar de la causa se encuentran los documentos en papel, a salvo aquellos directamente incorporados a los informes policiales).
Sí estuvo a cargo del volcado de los discos el agente NUM181 . En la sesión de 16-6-10, el agente NUM178, que participó en el registro del despacho de La Cenia, fase II , en Alicante, acompañando a la comisión judicial del Juzgado de Orihuela, manifestó que grabaron parte de los discos duros en un CD; que se extrajeron los discos de 4 ordenadores, se sellaron y se precintaron - por ello no se hizo huella digital-y que el copiado de los ordenadores lo hicieron los mismos funcionarios del CNP, que tenían suficientes conocimientos informáticos. Finalmente todo se remitió a Marbella.
En sesión de 21-6-10, declaró el agente del CNP NUM182, perteneciente a un grupo , dentro del CNP, de técnicos y facultativos que dan apoyo técnico. Intervino en el registro de una vivienda en la Urbanización Mirador del Príncipe, el domicilio de Felix Secundino, y también en el registro de la sede de DVA en San Pedro de Alcántara. Su cometido era el apoyo del grupo operativo, identificando elementos técnicos informáticos para ver si era posible el trasvase de datos o era preciso llevarse el elemento mismo. Manifestó que , según cree , se intervinieron los discos duros de los ordenadores. A pregunta de la defensa de Jose Eutimio, aclaró que los CDs empleados eran de una sola escritura y como las copias de los discos se sellaron, no hizo falta hacer el "Hash" o huella digital.
En la sesión de 22-6-10 , el agente del CNP NUM183, que participó en el registro de un despacho de DVA en Orihuela , Alicante, declaró que se hizo el volcado de la información de los ordenadores a CDs y DVDs; luego se ocuparon los discos duros y se sellaron; que el volcado se hizo con los mismos programas de los ordenadores.
En opinión de este Tribunal, parece claro que se procedió a intervenir los discos duros de los ordenadores cuando no el ordenador mismo así como algún "pen-drive", se precintaron y posteriormente fueron volcados sus contenidos en soportes diversos, lo que se realizó en el Juzgado, bajo la fe de la Secretaria.
Así se desprende de las actas obrantes en los folios 4960 a 4977, Tomo 14 , actas correspondientes a los días 7,11 ,12,13,15,18 y 20 abril de 2005.
La primera de ellas se extendió en los siguientes términos:
En Marbella, (Málaga), en la sede de los Juzgados de Instrucción, sita en la Calle Mayorazgo 20 de Marbella , siendo las diez horas del día de la fecha constituida la Comisión Judicial por la Secretaria del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella (Málaga) y los funcionario de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial con números de carné profesional NUM184 y NUM185 se procede a la copia de distintos dispositivos informáticos intervenido en el registro de la Oficia de DVA Lawyer de Marbella (Málaga), calle Ramón Gómez de la Serna 8 y de varios domicilios de Sotogrande, Marbella y Estepona que figuran reseñados en el Oficio de la Sección de Delincuencia Económica de Málaga remitido a este Juzgado con Registro de Salida 10.978/05-JM Se procede al desprecintado de los sobres y copiado de los distintos dispositivos utilizando las herramientas y procedimientos que se detallan en hoja anexa.
Se significa que el contenido de los Pendrives que se reseñan ha sido copiado en uno de los Discos duros para que no se haga necesaria la entrega de los dispositivos originales a las partes.
Siendo las 12:00 horas del día de la fecha se cierra el presente Acta, que consta de dos página escritas por su anverso, procediendo nuevamente al precinto de todos los discos duros y dispositivos, que quedan en poder del Juzgado de Instrucción 5 de los de Marbella (Málaga), siendo firmada por los actuantes, de lo que doy fe.
A continuación, en el folio siguiente , se contiene un cuadro que recoge la marca, modelo, capacidad , nº de serie del soporte a clonar y las observaciones precisas en cuanto a la operación.
Con independencia de que hubiese sido aconsejable que, además de los agentes del CNP encargados de la investigación, estuviesen presentes en el acto los mismos interesados y/o sus respectivos Abogados, la cuestión que se plantea con respecto a este medio de prueba tiene relación con el tratamiento posterior, especialmente , como ocurre con el resto de la documentación, con el conocimiento que las partes han podido tener del contenido de los discos y con el modo de hacerlos valer en juicio.
Como se desprende del contenido de la causa, y pese a que un agente del CNP así lo asegurara, no se procedió a imprimir los documentos contenidos en los discos, ni siquiera de los que se consideraron relevantes para la investigación. Con criterio desigual, los agentes investigadores citaron en ocasiones la ruta informática -muchas veces de manera incompleta-y, en el algún caso , procedieron a reproducir el documento como parte del informe mismo. En definitiva, y como sucedió con los documentos en papel, la única referencia válida para localizar los que se citaban en los informes era el informe mismo, habiéndose limitado el Juzgado instructor a remitir los discos -numerados como cualesquiera otras piezas de convicción , entre las que se encontraban igualmente los muchos documentos procedentes de los registros-a este órgano.
Si el modo en que se remitió la documental obligó a actuar en la forma en que acordamos en auto de 22-3-10, podrá comprenderse la urgencia de que, quien pretendiese hacer valer alguno de los documentos contenidos en los discos, procediese a su identificación.
Pues bien , conforme puede leerse en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal , ninguno de los documentos informáticos interesó a su representante que se limitó a señalar folios de los autos principales sin mención alguna, ni de las bridas, ni de los discos.
Por su parte, la Abogacía del Estado se limitó en igual trámite (folio 69951) a pedir como documental la "lectura de los folios que se señalan en el escrito de calificación de Ministerio Fiscal"
Posteriormente, cuando se abrió el trámite de examen de documentos por auto de 22-3-10, el Fiscal presentó un escrito en el que detallaba una serie de los archivadores en que por los funcionarios adscritos a este Tribunal se habían distribuido las bridas, en tanto que la Abogacía del Estado, que ni siquiera llegó a examinar documento alguno, nada alegó. Es de todo punto inadmisible , por ello, que, habiendo rechazado la oportunidad de señalar los de su interés , esta acusación, que limitó su presencia e intervención al apartado de los delitos contra la Hacienda Pública, recordase la obligación de que las piezas de convicción estuviesen a disposición de las partes en el acto del juicio, pues, en tanto este Tribunal cumplió con los dispuesto en la LECRim a ese respecto, fue la inactividad de la parte lo que determinó su falta de instrucción sobre el contenido de los soportes informáticos.
Ese escrito del Ministerio Fiscal, en el que nada se decía de los documentos informáticos, fue contEstado por este Tribunal por medio de providencia de 20 de abril en los siguientes términos:
"Dada cuenta del anterior escrito del Ministerio Fiscal por medio del cual ha seleccionado la documentación de la que pretende hacer uso en el juicio oral de la presente causa , únase al rollo de su razón.
Visto que la referida relación comprende unos 230 archivadores y que cada uno de estos contiene entre 300 y 400 documentos, resultando, en definitiva, que son entre 80.000 y 100.000, aproximadamente, los indicados en el citado escrito, comuníquese a la mayor urgencia al representante del Ministerio Público la imposibilidad de llevar a cabo su "digitalización" así como su encuadernado en el tiempo que resta hasta la reanudación del juicio.
Por otra parte, hágase saber a dicho representante que , conforme puso de manifiesto este Tribunal en su auto de fecha 22-3-10, la referida documentación fue remitida por el Juzgado de Instrucción sin foliar, de modo que la identificación de cada documento para su exhibición durante las sesiones del juicio en las actuales condiciones resultaría en extremo difícil y penosa".
Por su parte, la defensa de Felix Secundino, aprovechando el trámite complementario de proposición de prueba que siguió al examen de la documental, había solicitado, entre otras cosas, "el volcado del contenido de los diskettes y discos duros", lo que fue denegado por auto de 30-4-10 (fundamento 2º) en los siguientes términos:.
"A)-Por lo que respecta a las propuestas por la defensa de Felix Secundino , no cabe admitir ninguna de ellas. En efecto, las que se solicitan como anticipadas I, II, III y IV no son verdaderas pruebas, sino diligencias materiales propias de la instrucción que no pueden ser suplidas por este Tribunal , que lo es de enjuiciamiento. Así ocurre, en efecto, con el "foliado y unión a las actuaciones como documental ... de la documentación que obra en las denominadas piezas de convicción", "el volcado del contenido de los diskettes y discos duros" y la entrega a la parte de determinadas carpetas que , al parecer , no figuran entre la documentación aneja a la causa.
En tanto que la proposición de la primera de ellas supone un deliberado, total e incomprensible desconocimiento del contenido de nuestro auto de 22-3 en el que fue el mismo Tribunal el que, admitiendo que la falta de foliado de los documentos supondría un obstáculo para el desarrollo del juicio oral, requirió a las partes para señalar los particulares de la misma que habrían de ser utilizados y/o exhibidos en el acto del juicio haciendo extensiva a todas ellas la parcial posibilidad de complementar sus respectivos escritos de defensa, la segunda (la del apartado II) no guarda relación siquiera con esa primera cuestión previa resuelta entonces. Se trata , como puede verse , de una novedosa propuesta que no puede encontrar apoyo en el conocimiento adquirido ahora sobre la relación de piezas de convicción pues ello equivaldría a negar que la parte no supo en momento alguno del proceso que los soportes informáticos de que habla habían sido intervenidos por los agentes del CNP".
A la vista de estos antecedentes, en particular la circunstancia de no haberse identificado archivo o archivos concretos, ni examinado el contenido de los discos por parte alguna, era de rigor colegir que no existía intención por parte de las acusaciones ni de las defensas de servirse de los documentos informáticos.
Y en efecto transcurrieron las sesiones del juicio sin que se hiciese mención de aquéllos hasta la del día 19-10-10, la primera de las correspondientes a los delitos fiscales, en que este Tribunal se vio sorprendido cuando la representante del Ministerio Fiscal interrogó al acusado Felix Secundino sobre determinados documentos informáticos que no pudieron ser exhibidos dado que en ese momento , y por no haber sido advertido previamente, no se disponía de los medios necesarios.
El primero de esos documentos es el que se describe en el párrafo que a continuación se transcribe del folio 53057:
La preocupación y llevanza del patrimonio de Felix Secundino desde su organización empresarial queda de nuevo acreditada a través del correo electrónico intervenido en el sistema informático de DVA al ser almacenado en formato html enviado por el propio Felix Secundino ( DIRECCION009 ) el lunes 05.04.04 a las 19:20 horas a la dirección DIRECCION011 bajo la referencia "TAREAS-DEBERES" en el que, entre otras cuestiones del despacho, se actualiza la referencia del archivo anterior "FAMILIA Fermin Hilario . Re: Patrimonio familiar, control de cuentas y descripción de DVA Abogados". Siendo especialmente significativas a los fines de la presente investigación las "notas" puestas por el Abogado respecto a la forma de dividir el patrimonio familiar en caso de separación matrimonial:
Como anteriormente se indicó, y puede leerse, la única relación del hallazgo de un correo electrónico se establece con "el sistema informático de DVA", sin indicar en qué disco concreto se encontraba, de modo que , por más que la representante del Ministerio Fiscal hubiese llegado a averiguar qué disco lo contenía, es preciso colegir que el acceso no estaba al alcance de las defensas, ni siquiera de este Tribunal.
Esa misma circunstancia no es aislada sino que se da en otros casos. Así, en el trámite de la documental, la Abogacía del Estado citó cierto documento informático por medio de la mención del folio que contiene la ruta. Pues bien, ese folio , el 7876, forma parte de un informe policial y literalmente dice lo que sigue:
D. 21. TORTOSSA CORPORATION.
El 22/10/9882 Bartolome Felicisimo , de nacionalidad marroquí, con domicilio en PLAZA000, Apto. 1111, P. Banús, Marbella, NIE NUM186 vende a Felix Secundino, en representación de la entidad norteamericana TORTOSSA CORPORATION, con domicilio en Corporation Trust Center , 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle, Delaware, Estados Unidos de América, los inmuebles:
Conjunto Residencial Medina Garden, Nueva Andalucía, Marbella:
-Portal NUM187, Planta NUM187 , Puerta NUM109 ; -Portal NUM188, Planta NUM189, Puerta NUM131, Tipo NUM103 .
El precio de venta es de 8.400.000 Pesetas, habiéndose pagado 5.400.000 anteriormente al contrato, en efectivo y en la firma del contrato 3.000.000 Pesetas.
Como puede verse, la ruta "SANDRAAlkaoui.doc" no identifica el disco que lo contiene(De entenderse que es el disco "DVA Sandra. Planta Alta" que figura relacionado en el folio 5047, habríamos de colegir por lo que más adelante se dice que tampoco fue entregado a la defensa de Felix Secundino ).
El defectuoso conocimiento del contenido de los discos se puso aún más de manifiesto en la sesión del día siguiente, en el que este Tribunal , por haberlos solicitado para evitar indefensión, contó con los medios y la asistencia de un técnico para la apertura de los discos que interesaban. Ese día, en efecto, se procedió a la apertura de una caja que contenía determinados discos duros y a la conexión a un ordenador de los originales de dos de ellos:
-el primero, el numerado WMA8C3640535, que resultó ilegible. Según el técnico informático que auxilió para tal labor, ello pudo deberse al tiempo transcurrido o a una problema de compatibilidad con el sistema operativo del ordenador que se estaba utilizando;
-el segundo disco que se conectó fue es el que figuraba con el título "Victoria. Planta baja" y tiene el número 5KB03C1E. Ambos discos aparecían en sobres color sepia con cinta celo de la policía , que tapaban los sellos del Juzgado.
El segundo disco sí se abrió, mostrando como última fecha de apertura la del 20-5-04, a las 17,12 horas.
La representante del Ministerio Fiscal no solicitó que, en lugar del original del primero , se abriera su "clon". Dentro de éste , que se abrió por orden del Presidente del Tribunal, apareció un archivo protegido con contraseña que, según manifestó el funcionario de la AEAT NUM097 , él sí conocía y que no fue revelada antes, lo que ponía de manifiesto que , oficialmente, nunca pudo la defensa tener conocimiento de este archivo.
Posteriormente, en el trámite expresamente dedicado a la prueba documental, pretendería el Ministerio Fiscal que se diese lectura al referido archivo encriptado previa su apertura por medio de la clave que su representante dijo conocer, lo que fue denegado por el Tribunal afirmando -véase acta de la sesión de 22-1-10-"que no cabe admitir como documentos archivos cuyo contenido no ha podido ser conocido con anterioridad y de los que, consiguientemente, nunca se pudo conferir traslado , ni siquiera en el particular trámite con que este Tribunal evitó la devolución de la causa al Juzgado Instructor.
Como este Tribunal ha venido reiterando a lo largo de la causa, y habida cuenta el tratamiento de los mismos en este concreto caso , por más que los documentos formen parte de las piezas de convicción, el mero acompañamiento físico al proceso no los hace parte de éste si no han podido ser introducidos en él, enterando de su existencia y contenido a todas las partes o, al menos, haciendo posible ese conocimiento.
Constando que esa posibilidad no existía dado que la clave de apertura de los archivos no figura incorporada a la causa, es de rigor considerar que nunca aquellos han pasado a formar parte de la misma, por más que físicamente y de modo incompleto , se encontrasen entre sus piezas de convicción". En ese mismo trámite pretendió el Ministerio Fiscal introducir por medio de determinada fórmula todos los documentos informáticos.
Para ello, y en lugar de referirse al documento en concreto y al disco en que se encontraba, indicó los folios, ya citados, 4960 a 4977 (Tomo 14), esto es, las actas de volcado de 7,11,12 ,13,15,18 y 20 abril de 2005 , entendiendo que la cita del disco comprende todo su contenido. (Este mismo procedimiento utilizó también para los documentos en papel refiriéndose de manera genérica a las actas de registro, a las que dejaban constancia del "embridado" por parte del Juzgado y a los oficios de la policía en que se entregaba determinada documentación).
Siguiendo la misma línea de actuación, citó también el Ministerio Fiscal una relación hecha por la policía de documentos informáticos hallados en el despacho DVA en Benissa, Alicante, contenida en los folios 7894 a 7896 sin que se indicase dónde se encontraban esos documentos ni , consiguientemente, se comprobase la realidad de su existencia.
Este mismo modo de proceder fue empleado por la Abogacía del Estado que, en igual trámite, citó los folios 8395 y siguientes, que contiene otra relación de documentos informáticos de interés de los registros en las sedes de DVA en Benissa y La Zenia. Como igualmente se comprueba, no se indica en ella la exacta localización de los documentos. Dado que en el mismo trámite de documental, tanto el Ministerio Fiscal como la Abogada del Estado solicitaron la apertura de ciertos discos para hacer valer ciertos documentos informáticos , es de rigor colegir que las genéricas referencias a los mismos ponían de manifiesto la ignorancia de su exacta ubicación.
Esta estrategia es, en opinión de este Tribunal, equivocada. Como tuvimos ocasión de exponer en la sesión de 22-11-10 cuando se decidió respecto al modo de proceder respecto a lo documentos y papeles, "... por lo que hace a la práctica de la prueba documental en el acto del juicio oral debe distinguirse entre los documentos propiamente dichos y las pruebas o diligencias sumariales documentadas ( STS núm. 914/2000 (Sala de lo Penal) , de 30 mayo ).
Los primeros, aparecen únicamente referidos en el artículo 726 LECrim cuando determina que «el Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad» , de forma que con independencia de que se proceda a su lectura en el juicio oral , el Tribunal tiene la obligación de su examen directo como señala el artículo mencionado más arriba. Se trata de una raquítica regulación que plantea la cuestión de si cualquier documento, por el hecho de acompañar a la causa, debe ser examinado por el Tribunal aunque ninguna parte haya hecho uso de él, bien durante los interrogatorios, bien en este trámite en que nos encontramos.
Hemos de entender, conforme a lo que ahora se dirá, que ello no basta. En caso contrario, no se habría suscitado nunca la cuestión relativa a la fórmula que debe emplearse para indicar que una parte quiere hacer uso de una prueba documental, que la otra parte conoce o ha podido conocer. Y en concreto las conocidas "por reproducida" o "por leída" ( ST.S. núm. 33/2008 , de 29 enero ).
¿Cuál es la fórmula válida?
El art. 730 LECrim no es exactamente aplicable al caso, aunque pueda recurrirse a él analógicamente, pues está previsto para la práctica de pruebas de investigación desarrolladas en el sumario , que no puedan ser reproducidas en el juicio oral.
En cualquier caso, la fórmula ritual "por reproducida" referida a una prueba, ha sido reprobada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, siguiendo directrices jurisprudenciales del T. Europeo de Derechos Humanos (Caso Mesegué-Jobardo: 6-12-88 [TEDH 1988, 1]), si con tal formalismo se pretende solapar o encubrir determinados elementos probatorios que deben perjudicar a otra parte y ésta no tiene perfecto conocimiento de los mismos, todo ello en evitación de cualquier menoscabo del principio acusatorio y del Derecho de defensa.
Por ello, más que el empleo específico de la fórmula retórica ("por reproducida") , de lo que se trata es de que la prueba documental esté propuesta de forma precisa indicando los documentos de los que pretendía valerse la parte, y la otra parte fuera conocedora en todos sus detalles de la prueba propuesta, con plenas posibilidades de atacarla y combatirla.
1-que la fórmula «por reproducida» es, en principio, insuficiente, pues es preciso que se garantice a las partes la debida contradicción, evitando formalismos de frecuente uso forense.
2-que, por la misma razón , la vía indirecta del art. 726 de la LECrim puede también ser insuficiente en tanto el que se imponga al tribunal la obligación de examinar por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad, no quiere decir que cualquier documento obrante en la causa, por el hecho de tener tal naturaleza jurídica, pueda ser utilizado en contra del reo con el mero examen del mismo, de oficio, por parte del tribunal en el momento del dictado de su Sentencia, sin límite alguno por su lado y sin que las partes puedan ya hacer u opinar nada sobre el particular.
Al hacer uso discrecional de tales posibles documentos innominados (por las partes) que pudieran existir en la causa -para fundamentar una Sentencia condenatoria-se estaría volcando la balanza de la necesaria imparcialidad del tribunal a favor de una de las partes -la acusación-en detrimento de la otra -la defensa-.
El art. 726 LECrim tiene un valor más bien accesorio o complementario de otras pruebas directas practicadas con todas sus garantías en el acto del juicio oral en relación a aquellos extremos concretos sobre los que se pretende asentar una condena penal , pero no sirve para dictar dicha condena si los documentos, libros, papeles y demás piezas de convicción no han tenido acceso al acto del plenario en condiciones que garanticen adecuadamente aquellas reglas básicas del juicio oral antes dichas.
Dicho precepto del 726 es, en definitiva, un instrumento válido para ayudar a formar la correcta convicción del tribunal pero no es mecanismo procesal válido que pueda utilizarse para configurar por sí solo una prueba de cargo (aunque sí cabría utilizarlo a favor del reo).
De todo ello se sigue que lo que importa es que el documento quede clara e inequívocamente de manifiesto para que pueda ser contradicho.
Conforme a la STS núm. 483/2004 , de 12 abril, lo que se trata de proteger es el Derecho de defensa del que la contradicción es una de sus principales manifestaciones, de suerte que éste no estará suficientemente garantizado si el contenido de la prueba practicada en instrucción no accede al debate procesal que se celebra en el juicio oral para que las partes puedan contradecir su contenido. Pero esa presencia no sólo se consigue a través de la lectura de la prueba documental o documentada, sino que otros medios pueden servir al mismo fin. Así , cuando a través del interrogatorio de acusados y testigos se pone sobre el tapete procesal el contenido de las pruebas documentales en cuestión , éste se encuentra ya presente y en condiciones de ser contradicho, pudiendo en tal caso ser valorada aquélla por el Juzgador, una vez garantizado el Derecho de contradicción".
Dado que había sido cuestionado el traslado de los documentos informáticos a las partes, especialmente a la defensa de Felix Secundino, el Ministerio Fiscal hizo valer en fase de documental las actas de entrega de los discos duros de los ordenadores a dicha defensa.
Concretamente citó el folio 3023 (Tomo 9) , que contiene la siguiente diligencia:
ACTA DE ENTREGA.- En Marbella a siete de abril de dos mil cinco. Teniendo a mi presencia a la Procuradora Sra. Gonzalez de Hoyos le hago entrega de copia de los dictos duros relacionados en el acta de fecha 7 de abril , un disco con la copia de dos pendrives, y copia del Western digital, no haciendole entrega de copia del disco Seagate por estar roto, también se le entrega copia del figurado en acta 1 de abril, disco num. 7, del volcado de fecha 5 de abril que figuran relacionados en el acta se le hace entrega de todos , y del acta de fecha 6 de abril se le entregan también todos, y en constancia de su recibi firma conmigo, doy fe.
El acta de 7 de abril a que se hace referencia es, claro está, la de volcado de la información.
Igualmente mencionó el folio 3457 (Tomo 10), que contiene, con igual referencia a las actas de volcado, esta otra:
Asimismo, se refirió a la que obra en el folio 5047 (Tomo 14) , redactada en similares términos que las anteriores y que hace referencia al acta de volcado de 15-4-05.
La diligencia tiene en este caso especial relevancia. En efecto, conforme a su redacción, parece que lo entregado son todos los discos duros relacionados en el acta de volcado de 15-4-05 y, además, los demás específicamente indicados en ella. Sin embargo, dado que éstos otros forman parte de todos los relacionados en el acta de 15-4-05 , hay que preguntarse si lo realmente entregado no fue sino estrictamente los discos relacionados. Pues bien, si se observa en la relación unida al acta veremos una anotación a mano ("sí") , lo que en buena lógica apoya esta segunda interpretación.
Véase la diligencia y la relación unida con las referidas anotaciones:
ACTA DE ENTREGA.- En Marbella a trece de mayo de dos mil cinco. Teniendo a mi presencia da la Procuradora Sra. Gonzalez de Hoyos le hago enrega de copia de los dicos duros relacionados en el acta de fecha 15-4-05, le entrego cipia del disco MAXTOR, DVA. Mari Carmen Planta Alta, SEAGATE, DVA. Angeles planta alta, SEAGATE, DVA Juanita planta alta, SSAMSUNG DVA. Mariela Planta alta , WESTERN DIGITAL DVA Liliana planta alta, SSAMSUNG DVA. Mariela Planta alta, WESTERN DIGITAL DVA Liliana planta alta, SEAGATE DVA, Anna planta alta, SEAGATE DVA Gema planta alta, de la oficina de DVA sota en C/ Ramon Gomez de la Serna, 8 y en constancia de su recibo firme conmigo, doy fe.
MARCA DISCO ORIGEN ; MOD DISCO ORIGEN ; CAPAC IDAD D. ORI ; N° SERIE ORIG ; OBSERVACIONES
WESTERN DIGITAL ; WD1200 ; 120 GB I ; WMA8C3640535 ; DVA-Fernando , Planta Baja.
FUJITSU ; MPC3032AT ; 3,2 GB ; 05286167 ; DVA-Estela, Planta Baja
SAMSUNG ; SV4002H 40 GB ; 0379J1ERC24877 ; DVA-Estela, Planta Baja.
QUANTUM ; FIREBALL ; 30 GB ; 653033243243 ; DVA-Eva, Planta Alta.
MAXTOR ; DIAMONDMAX ; 40 GB ; NAR61EA0 ; DVA-Mari Carmen, Planta Alta.
SEAGATE ; ST380022A ; 80 GB ; 3KB0GH0E ; DVA-Sandra, Planta Alta.
SEAGATE ; ST320413A ; 20 GB ; 7ED2X5AL ; DVA-Angeles (Susasno Olmedo), ; Planta Alta.
SEAGATE ; ST3160021A ; 160 GB ; 5JS02TX2 ; DVA-Juanita, Planta Alta.
SAMSUNG ; SV4002H ; 40 GB ; 0379J1ERC24153 ; DVA-Rocio , Planta Alta.
SAMSUNG ; SV4002H ; 40 GB ; 0379J1FRC70011 ; DVA-Mariela, Planta Alta.
WESTERN DIGITAL ; WD1600 ; 160 GB ; WMAES1201472 ; DVA-Liliana, Planta Alta.
SEAGATE ; ST380022A ; 80 GB ; 5KB03QTY ; DVA-Anna, Planta Alta.
SEAGATE ; ST340810A ; 40 GB ; P/N 100188744 ; DVA-Gema, Planta Alta.
SEAGATE ; ST340014A ; 40 GB ; 3JX4M2Y4 ; DVA-Margarita, Planta Alta.
SEAGATE ; ST380022A ; 80 GB ; 5KB0AWXW ; DVA-Carolina, Planta Alta.
Conforme a lo que decimos , los discos correspondientes a los ordenadores "DVA-Fernando. Planta Baja", "DVA-Estela.Planta Baja" (dos) y DVA-Eva. Planta Baja", cuyo volcado fue realizado el 15-4-05 (folio 4971), no fueron entregados a la defensa de Felix Secundino .
Y es ello en principio importante porque el primero de esos discos fue uno de los que se quiso hacer uso el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en la sesión de 20-10-10 a propósito de los hechos supuestamente constitutivos de delitos fiscales. Como ya dijimos, el original no pudo ser abierto y a iniciativa del Presidente del Tribunal se procedió a la apertura de su copia , en la que se contenía el archivo encriptado anteriormente mencionado.
Por lo que respecta al disco del ordenador "DVA-Victoria. Planta Baja" , cuyo volcado se hizo el 13-4-05 (folio 4969), aparece expresamente documentado en acta de fecha 20-4-05 que no se hizo entrega a la defensa. Véase, en efecto , los términos de dicha acta obrante al folio 3587 que fue expresamente citado por la Abogacía del Estado en el trámite de documental:
ACTA DE ENTREGA.- En Marbella a veinte de abril de dos mil cinco. Teniendo a mi presencia a la Procuradora Sra. Gonzalez de Hoyos le hago entrega de copia de los discos duros relacionados en el acta de fecha 131-4-05, excepto el reseñado como TAXCONTRON MONTANA , DVA-ANA, PLANTA ALTA, DVA-BEATRIN PLANTA BAJA, DVA-VICTORIA PLANTA BAJA Y DVA- INMA PLANTA BAJA y en constancia de su recibo firma conmigo, doy fe.
Pero además, en ese trámite específico de prueba documental que tuvo lugar en la sesión de 16-11-10, por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado se designaron 4 discos de interés para las acusaciones. Fueron los siguientes:
1-pieza de convicción 18/08 , disco "DVA Fernando" nº serie WMA83C40535 original;
2-pieza de convicción 387/08, copia del anterior;
3-pieza de convicción 18/08 , Estela nº 05286167 y
4-pieza de convicción 121/08, Victoriano Demetrio . Nº "Barracuda 3JTCOYWAU"
Como se ve, tanto el primero -y su copia-como el tercero no estuvieron a disposición de la defensa de Felix Secundino sin que quepa sin más entender, como en algún momento se insinuó, que dado que se trataba de elementos informáticos de su propia oficina, debía conocer su contenido pues resulta meridianamente claro a la vista de la inexistencia de excepciones en la letra del artículo 784 de la LECRim, que la vinculación por razón extraprocesal de los acusados con las piezas de convicción no exime de su traslado a sus respectivas defensas.
En cuanto al 4º , no consta en ninguna de las actas de entrega de los discos a la defensa que el Ministerio Fiscal citó, que hubiese sido entregado a la defensa de Felix Secundino .
Como se recordará por la mención de lo sucedido en la sesión de 20-10-10, el primero de los discos no pudo ser abierto, procediéndose a la de los otros tres. Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado señalaron entonces los documentos que de cada uno interesaron, obteniéndose una copia que fue guardada en una carpeta abierta al efecto (al nombre original del documento se antepuso un número, siguiendo el orden de apertura, más las iniciales AE si eran designados por la Abogacía del Estado).
En este trámite el Ministerio Fiscal mencionó un documento cuya ruta resultó equivocada por lo que se abrió una carpeta en la que se guardaron documentos con el nombre "Ruiken", parte del nombre del mismo, documentos que finalmente no resultaron ser los pretendidos por la acusación.
SÉPTIMO.-Por último , y dentro de estas consideraciones generales sobre las circunstancias que afectan a la prueba documental, debemos referirnos a la falta de documentación de determinada información.
En efecto, el origen de la investigación está íntimamente relacionado con la denuncia que hicieron las defensas de haber existido una investigación prospectiva y de que , en realidad, se carecía de base para investigar. Ello se relaciona a su vez con la circunstancia de que el primer informe policial y otros que le siguieron ofrecieran información que no aparecía debidamente documentada. Hay que tomar, necesariamente, la referencia que ofrece el informe policial con el que se abre la investigación judicial, el informe NUM162 , obrante a los folios 1 a 44.
Con independencia de algunas afirmaciones que en él se hacen, es lo importante constatar que, efectivamente, entre las sociedades relacionadas con uno de los individuos rusos a propósito de cuya investigación se solicitó la colaboración (a efectos de investigación patrimonial) del grupo de blanqueo, concretamente con Fausto Octavio, estaba la denominada Northern Finance S.L. cuyo domicilio era el del despacho de Felix Secundino (folio 7, Ramón Gómez de la Serna 8 , Marbella) y tenía como socio constituyente al mismo Felix Secundino y como administradora solidaria a Fermina Flora (folio 12).
Por otra parte, el mismo grupo cumplimentaba un exhorto penal recibido en el Juzgado de Instrucción 3 de Marbella (folio 18) relativo a Berta Tania . Las autoridades francesas solicitaban información sobre Silverkey Properties SL. Resultó que esta sociedad estaba participada por la gibraltareña Pendant Limited, la que a su vez estaba representada por Felix Secundino . Silverkey tenía otro socio constituyente, que había suscrito una acción , Arturo Justo, quien actuó representado por Fermina Flora, que resultó ser su administradora única. El resultado de la investigación era que Silverkey carecía de actividad comercial.
También como resultado de esa investigación llevada a cabo por los agentes para atender los requerimientos de la solicitud de auxilio internacional, se vino a saber que Gregorio Victor , suegro de Berta Tania , estaba relacionado con la sociedad Garden Gates Inversiones SL, en cuya constitución había participado Fermina Flora así como la sociedad de Delaware Damonela Corporation, representada por Felix Secundino .
La coincidencia quiso, pues, que se pusiera sobre aviso a los agentes de la posible utilización de determinadas estructuras societarias como pantalla para la canalización de fondos que, dados los antecedentes policiales de los investigados, podrían proceder del delito.
Además, se daba cuenta en ese primer informe de que en el curso de unas determinadas diligencias remitidas en su momento al Juzgado de Instrucción 33 de Marbella por delito de asesinato, resultó que la sociedad -Taramar Inversiones SL-propietaria del local donde el crimen se había cometido (folio 21) tenía su domicilio en la sede del despacho de DVA siendo su administrador único DVA Finance SL. Taramar tuvo como socio constituyente a Fermina Flora así como a la sociedad de Delaware Pakefield Corporation. El Abogado del dueño de la entidad Taramar , Ness Yammine, fue asistido en su declaración por Felix Secundino . Esta persona era, además , socio de una entidad llamada Tavora Inversiones SL con igual domicilio y cuya administradora única resultó ser, una vez más, Fermina Flora .
Existen en el informe, además, otros datos sobre las distintas conexiones que serían investigadas (conexión inglesa, folio 23, Jon Mauricio, folio 24 , conexión finlandesa, folio 26, conexión fraude Eprom, mismo folio). Con todo ello, y como ya se dijo en el auto que resolvió la cuestión previa suscitada, existía razón para investigar a DVA sin perjuicio, dada la amplitud de datos de carácter económico que se interesaron (folios 34 a 41) de que esa primera línea de investigación debiese considerarse suficiente y de que, consiguientemente , no fuese precisa la intervención telefónica.
Cuestión distinta es que este informe y otros que le siguieron estuviesen debidamente documentados, lo que tiene relación, en opinión de este Tribunal, con una idea equivocada de lo que es la prueba de inteligencia policial que, como ya vimos, lejos de poder prescindir de los documentos que sustentan las opiniones emitidas, han de poder ser contrastadas con ellos. En tanto que diversos testimonios confirman que cierta información que debía estar documentada no se aportó al Juzgado, uno de los testigos da a entender que ello no era preciso por razón de la "inteligencia policial".
En sesión de 18-5-10 compareció el agente del CNP NUM156 y explicó que la investigación surgió de dos comisiones rogatorias, una de Rusia y otra de Francia , que coincidían en cuanto a un domicilio; se constató la vinculación de un despacho de Abogados con personas vinculadas a su vez con actividades delictivas graves; había sociedades relacionadas con esos ilícitos que estaban domiciliadas en el despacho DVA e intervenían en ellas personas del despacho.
Dijo que consultaron fuentes públicas (registros) para las que no se precisaba de autorización judicial y que se tuvo que acudir a la cooperación internacional para acreditar el delito antecedente.
A pregunta de la defensa de Palmira Herminia dijo que la comisión de Rusia se refería a Fausto Octavio y a Florian Ambrosio en tanto que la francesa a Gregorio Victor y a Berta Tania, pero que no recordaba si se incorporó copia de estas comisiones. A pregunta de la defensa del matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda, dijo que se documentaron las peticiones de información de Europol y de INTERPOL y cree que esos documentos se aportaron al Juzgado. Sin embargo, cuando, con vista de determinado párrafo del folio 64 fue el testigo preguntado por el informe de Europol , debió de limitarse a responder que supone que en su día se remitió al juez, sin poder contestar a la cuestión de porqué no se aportó ese informe al juez en ese momento.
Efectivamente aparece en ese folio, en relación con las sociedades de Delaware, la afirmación de que "por el Organismo Europeo de Coordinación Policial-Europol , se comunica que por las autoridades USA se manifiesta que "en esa dirección no están ubicadas ahí y no existe ningún registro de su existencia en las bases de datos comerciales , sin embargo, la que está localizada en esa dirección es "CT CORPORATION SYSTEM/THE CORPORATION TRUST COMPANY". Según las propias autoridades norteamericanas "parece como si estas empresas sospechosas estuvieran utilizando esta dirección de esta empresa real, como dirección genérica para sus propósitos, y en realidad puede estar ubicadas en cualquier otro lugar de los EEUU".
Ese informe, tal y como puso de manifiesto la respuesta del testigo , no aparecía unido ni posteriormente fue incorporado. No se trata , sin embargo, de algo aislado. En efecto, en el informe-atEstado inicial, se hace referencia a ciertos informes. Uno de ellos procedería del Organismo Europeo de Coordinación Policial, Europol, en relación con varias de las personas que allí se mencionan , entre ellos Fausto Octavio (folio 5, habría sido investigado dos veces por tráfico de cocaína). Por otro lado, se hacen afirmaciones que necesariamente deben tener por base comunicaciones de otros países. Véanse así el folios 10 y 11 en relación con Raul Teofilo (uso pasaporte liberiano, comisión rogatoria autoridades suizas). Sin embargo, ninguna de tales informaciones aparece mínimamente documentada.
Por su parte, la defensa de Victorino Urbano en la misma sesión preguntó al testigo en relación con los folios 1 a 18, porqué no se hizo referencia a la comisión rogatoria rusa, habiendo contEstado aquél que a tal comisión se hace alusión en otros informes policiales, respuesta insuficiente en tanto que el propio testigo dijo que la investigación tuvo por origen , entre otros, los datos proporcionados por una comisión rogatoria recibida desde Rusia.
En las sesiones de 18 y 25-5 compareció el agente del CNP NUM157, quien manifestó que las comisiones rogatorias son un canal de investigación conocido como "inteligencia policial"; que a raíz de estas se constata que varias sociedades radican en un mismo despacho y era el mismo patrón de constitución; que por Europol e INTERPOL se comprobó que algunas personas tenían relación con actividades delictivas importantes, habiendo precisado a instancia de la defensa de Felix Secundino que para saber de los antecedentes policiales extranjeros acudían a Europol y INTERPOL. Dijo, contra lo que el anterior testigo manifestara, que no había entonces una comisión rogatoria rusa sino información policial.
En sesiones de 25-5 , 7 y 8-6-10, declaró el agente del CNP NUM099 , redactor de parte o casi todo el primer informe (folios 1 a 44), cuyo contenido ratificó.
Dijo que conocieron los hechos a que se hace referencia en el mismo por medio de una comisión rogatoria y a raíz del auxilio requerido por la UDYCO para un caso de blanqueo; que se hizo un informe patrimonial en la operación Beluga -de ahí el nombre "Ballena Blanca"-y se hicieron gestiones sobre determinada persona como consecuencia de una comisión rogatoria cursada por Francia (operación Alsacia).
Dijo que la comisión se tramitó y resultó negativa porque Berta Tania "no existía" en el despacho de Felix Secundino ; que Silverkey no tenía nada que ver con Braulio Edemiro (aparentemente) y que lo único que aparecía era un tráfico de divisas por importe de 200.000?; que el elemento común entre ambas fuentes de conocimiento fue Fermina Flora, quien aparecía como partícipe de sociedades intervinientes en dos diferentes operaciones que no tenían relación alguna; que una consulta on line al registro mercantil permitió saber que participaba en muchas sociedades.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino aclaró que el origen del asunto fue una investigación patrimonial que hacían respecto a Daniel Ceferino y a Fausto Octavio (operación Beluga) y una comisión rogatoria francesa (operación Alsacia) sobre blanqueo de capitales.
Añadió que en el primer informe, cuya fecha no recuerda, se transcribía literalmente la comisión francesa.
OCTAVO.-Las sociedades de Delaware
Una de las cuestiones de fondo que más controversia ha suscitado y mayor interés atrajo durante el juicio, especialmente en sus inicios, fue el relativo a las sociedades de Delaware -"Corporations"-de las que se servía Felix Secundino para canalizar las inversiones de sus clientes.
El Ministerio Fiscal ha pretendido criminalizar la utilización de las mismas afirmando, entre otras cosas , que "El sistema de las Corporaciones de Delaware ofrecido (...) a sus clientes se erigió en el producto estrella de su despacho, ya que con el mismo conseguía eludir los controles Administrativos establecidos en la normativa vigente, tanto desde el punto de vista fiscal como de la prevención del blanqueo de capitales y del control de las inversiones exteriores", añadiendo que "En todo caso, dicho sistema se articulaba sobre la base de omitir el cumplimiento de la legislación tributaria en materia de la imposición fiscal de sociedades, puesto que tales Corporaciones, al tener la "sede de dirección efectiva" en territorio español, se constituyen en sujetos pasivos del impuesto de sociedades, estando sujetas a las obligaciones correspondientes , entre ellas la de identificar a los partícipes que ostenten más del cinco por ciento del capital social, lo que en ningún caso efectuó el Sr. Felix Secundino pese a ser el Consejero y Director General de las entidades de DELAWARE".
En su informe, el Ministerio Fiscal llegó a decir que la misma "estructura de ocultamiento constituye delito del artículo 301 del Código Penal " en tanto proporcionarla entra dentro del tipo objetivo de dicha infracción.
Ante tales términos y consideración, este Tribunal cree preciso aclarar que:
1-desde el punto de vista del enjuiciamiento de determinados hechos susceptibles de constituir otros tantos delitos, nuestro deber es examinar la prueba en relación con los referidos hechos;
2-este Tribunal pretendió al inicio del juicio y en fase de conclusiones -y así lo solicitó-que el Ministerio Fiscal relacionara cada uno de los delitos de blanqueo de capitales que imputa con cada uno de los hechos relatados en su escrito a fin de evitar la confusión que puede surgir de una calificación de los delitos de blanqueo por grupos (de 13, 8, 8 y 3, respectivamente);
3-pese a que nuestra pretensión no se vio satisfecha sino parcialmente, aunque sin reflejo en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal , sí es claro que de acuerdo con éstas, y sin perjuicio de que pueda ser considerada indicio de los delitos imputados, la utilización de las sociedades del Estado norteamericano de Delaware no constituye por sí misma delito alguno pues, en otro caso, cada supuesto en que se hizo uso de dicha estructura societaria -y son muchos más que los enjuiciados-, integraría un delito, lo que , es obvio, no resulta del referido escrito;
4-consiguientemente, la conducta consistente en canalizar la inversión o inversiones a través de una de estas sociedades tiene sentido para este Tribunal en cada caso concreto de los considerados por las acusaciones delictivo sin que debamos enjuiciarla en términos generales;
5-dado que como parte de las generalidades del sistema se citan ahora el incumplimiento de obligaciones fiscales y administrativas que no han sido calificadas como delito, no se hará consideración alguna sobre tal particular a salvo recordar que, como declaró el funcionario de la AEAT nº NUM098 en la segunda semana de noviembre de 2010 , la AEAT tenía conocimiento del sistema que utilizaba Felix Secundino desde hacía , al menos, diez años. Como, además , dicha persona fue objeto de inspección tributaria que quedó paralizada a raíz de esta causa y en ella se dilucidan responsabilidades por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, es de rigor pensar que , de haber sido realmente trascendentes, esas irregularidades hubiesen sido debidamente investigadas y, en su caso, concretadas.
Sobre la significación de la utilización de este tipo de sociedades en relación con los hechos imputados, existen dos versiones completamente dispares.
La de la acusación, que ha insistido en que el sistema no podía estar orientado sino a la comisión de delitos de blanqueo y, en su caso , de delitos contra la Hacienda Pública, se basa en diversos aspectos que van desde la consideración misma de tales sociedades como entidades asimiladas a las de paraísos fiscales , hasta los detalles que rodeaban su constitución.
La tesis de la acusación contó con los testimonios de los varios agentes del CNP y un funcionario de la AEAT.
En la sesión de 18-5-10 compareció el agente del CNP NUM156 . Según explicó éste, por INTERPOL se constató que ciertas sociedades extranjeras integraban otras sociedades de responsabilidad limitada que tenían, en su mayoría, un mismo domicilio en USA; que se solicitó de las autoridades de USA información y comunicaron que allí había domiciliada una sociedad que no tenía nada que ver con las segundas.
Declaró que en el anuncio que DVA se hacía a través de una página Web se garantizaba el anonimato de la inversión y el no figurar como titular; que investigaron si Delaware era considerado paraíso fiscal, lo que resultó negativo pues, lejos de ser así, se trata de un Estado cooperante. Según el testigo , la AEAT informó que el Estado de Delaware no era cooperante en transparencia fiscal.
(Los detalles de la página Web por medio de la cual se anunciaba el despacho DVA aparecen en impresos en los folios 72 y siguientes. En el folio 75 aparece la siguiente información:
We give advice and we represent our clients in their sale, rentals, and inheritance of property as web as its bank financin, if required, on the Costa del Sol and throughout Spain. Our consultancy starts when the client first consider the acquisition of a property or transfer or sale of one they own. By means of the little search and the preparation and signing of documents, we ensure that the transaction reaches a successful conclusion, in such a way that the property is ultimately duly registered in the name of the client, or the client, or the client?s company in case it is desirable that the client?s name not be linked to the investment.
Ha de completarse necesariamente con lo que se dice en el folio 76
As is well known , the majority of business enterprises are organized as companies. In Spain, foreign investors may create their own new companies, set up branches of their own companies or invest in existing companies in which they intervene directly or through other , foreign companies.
In addition, in conjunction with the company in their home country, they may invest surplus funds in holiday properties or establish a second office in countries with a more privileged climate in cases where - thanks to modern communications technology - the director's physical presence is not required at the working site.
A further consideration is that it is quite common to receive enquiries from people that, for one reason or another, wish to keep their investment separate from their personal estate or hold it in anonymity. This calls for a "trust" system whereby the name of the beneficiary does not appear linked to the object of the investment , as in properties, bank accounts, investments on the stock exchange, investment in companies, loans, etc.
We at Felix Secundino Abogados have the knowledge and experience needed to organise companies in line with the abovementioned objectives and to maintain such companies for the client's maximum benefit, both in Spain as well as in other countries.
Y en el 77
Companies and individuals must fulfil their obligations with respect to taxation laws , wich essentially means conducting the necessary bookkeeping and submitting the appropriate tax declarations. We provide advice for the fulfilment of tax obligations and can develop and put into practice systems and formulas for the purpose of reducing or avoidind -never evading - taxes, within the most strictest compliance with taxation law.
We have the expertise required to provide tax advice and bookkeeping for small and medium-size companies for which the volume of bookkeeping does not require a permanent staff.
El 78 dice:
In our world which is becoming increasingly interconnected with each passing day, it has become common practice for companies and simple investments to de organised within companies based in foreign countries. There are seceral reasons for this, amongst them:
- There is capital belonging to companies and individuals wishing to maintain the anonymity of their investments
- Commercial activities have been developed in several countries
- The company is essentially managed through the Internet
- To benefit from tax advantages provided by some countries to companies who will base their transactions within them.
- To take advantage of tax exemptions provided by some countries , in exchange fox a fixed rate, to companies operating abroad but holding residency in the country in question
- International commerce
Ha de hacerse notar que si bien la información ofrecida está escrita en inglés, el informe policial parte de su traducción que este Tribunal supone realizada por los propios agentes, cuyos conocimientos en la materia han pasado así a formar parte de la "inteligencia policial" que en tantas ocasiones ha sido invocada en el curso del juicio).
En cuanto a la remisión de los fondos para la constitución de las sociedades , admitió el testigo , como ya se decía en el determinado pasaje de un informe policial, concretamente en el folio 684, que la circunstancia de que el dinero fuese remitido por medio de transferencia bancaria, esto es, de banco a banco, supone un mayor control ("Si se hace oficialmente debería ser así", dijo).
Como en el folio 683 se decía literalmente:
- En muchos casos, las sociedades extranjeras que poseen la mayoría de las acciones de aquellas nuevas que se constituyen, son representadas en el protocolo notarial de constitución por Fermina Flora de "modo verbal" o "sin acreditar" , extremo que, además de contribuir a la ocultación de los verdaderos titulares de las sociedades, indica Id modo claro la verdadera intencionalidad de la nueva sociedad , ya que esta representación sin acreditar impide prácticamente cualquier actividad comercial legal societaria.
fue preguntado el testigo sobre la posibilidad, dado que muchos clientes eran extranjeros, de que ello fuese legal y dijo que "si es legal no tiene por qué ser negativo", admitiendo que esa circunstancia podría justificar la utilización del mandato verbal.
A este respecto, hay que advertir que, como posteriormente se aclaró, en todo caso la inscripción de la sociedad implicaba la ratificación del mandato y, dado que los agentes tuvieron en sus manos notas simples de todas ellas , es de rigor admitir que los mandatos verbales fueron debidamente ratificados por el interesado, lo que, por otro lado, obligaba a su identificación.
Con relación a la afirmación en los folios 690 y 913 de que podía presumirse, por la ocultación del verdadero titular, que quien detentaba los inmuebles adquiridos por las sociedades era Felix Secundino o sus colaboradores, hubo de admitir igualmente el testigo, como no podía ser menos , que si el cliente era el administrador de la sociedad -como ocurre en algunos casos-no se ocultaba a nadie.
En sesiones de 18 y 25-5-10, fue oído el testigo agente del CNP NUM157 .
Según este testigo, era una incoherencia que Fermina Flora apareciera en tantas sociedades aunque declaró no saber si para reservar el nombre de la sociedad había que ser socio.
Afirmó que la fórmula de las sociedades Delaware implicaba el anonimato de la persona física; dijo que el dinero era transferido vía bancaria y que había una normativa que se cumplía en este caso
En sesiones de 25-5, 7 y 8-6-10 declaró el agente del CNP NUM099, quien participó en la realización del informe donde se alude a la página Web de DVA (folios 72 a 84, tomo 1).
Según el testigo, Delaware es un para-paraíso fiscal y les llamó la atención la estructura societaria empleada: una sociedad de Delaware, una participación en manos de alguien del despacho, el mandato verbal...
Como los anteriores , constató que las aportaciones dinerarias procedían de transferencias bancarias
Se indagó -dijo el testigo-, porqué el empleo de sociedades de Delaware y era porque la "Corporation" permite que el titular último no quede registrado. Sí dijo también que las sociedades Delaware permitían la facilidad de la transmisión de su patrimonio al tiempo que ocultaban la identidad del beneficiario.
A pregunta de la defensa de Jose Eutimio, dijo que si la inscripción de los socios - posteriores a la constitución-no es obligatoria en la sociedades de responsabilidad limitada, una certificación sobre la misma no permitiría su identificación
Preguntado por la afirmación contenida en el folio 941:
Así, existe:
1. Colaboración de un numeroso grupo de personas. Se trata de un despacho de Abogados puesto íntegramente al servicio de la cusa criminal. Felix Secundino diriega le negocio , pero cada Abogado del despacho lleva su propio expediente y cliente, tiene jefes de departamento de contabilidad, de sociedades extranjeras, etc. Igualmente cuenta con la colaboración de empleados para la prestación de nombres y firmas. Además dispone de tres notarios prácticamente a su servicio para el imprescindible trámite documental
conforme a la cual todo el despacho se dedicaba a la actividad delictiva , manifestó que no hizo un estudio del número de clientes que tuvo DVA en toda su existencia y , por tanto, no sabe qué porcentaje de clientes usaba sociedades para sus inversiones
Aseguró el testigo que la representación verbal es una forma de ocultación aunque también que normalmente eran extranjeros no residentes los representados verbalmente.
En relación con la atribución de todo el patrimonio detentado por las sociedades Delaware a Felix Secundino -folios 690 y 913-, dijo que esa imputación la hizo la A.E.A.T..
En cuanto a las transferencias de fondos, declaró que al ser la de Delaware sociedad no incluida en el listado de paraísos fiscales, el flujo de dinero por el banco no levantaba sospechas. Puntualizó a pregunta de la defensa de Jose Eutimio que si el primer hito del blanqueo es la introducción de los fondos y cuando se constituye una sociedad es preciso un certificado bancario sobre los fondos para la suscripción de participaciones , el primer filtro sobre la procedencia del dinero es el banco.
En sesión de 9-6-10 , declaró el agente del CNP NUM158 . Según este testigo, Delaware es un Estado asimilado a un paraíso fiscal aunque, añadió a pregunta de la defensa de Felix Secundino, si tenían ventajas jurídicas lo podrá decir el funcionario de la AEAT.
Admitió que no todas las sociedades se dedicaban al blanqueo pero en los casos sospechosos el sistema empleado era similar o igual. Sin embargo, y contradictoriamente, dijo no recordar si había sociedades Delaware cuyos beneficiarios no tenían relación con actividades delictivas.
Tampoco fue muy convincente el testigo en relación con la parte de cierto informe -folios 663 y ss-en lo relativo a las representaciones verbales; según dijo , antes del registro del despacho sólo tenían acceso al registro mercantil y no aparecía el representado, no recordando si al escriturar aparecía el representado (este Tribunal no entendió la respuesta pues, en buena lógica, el "representado" debía aparecer en la inscripción en todo caso).
Es el caso que el mismo informe -folio 695-decía lo siguiente:
Se constata que la practica totalidad de los socios mayoritarios (personas físicas o jurídicas) NO SON RESIDENTES en España sin que en la mayoría de los casos concurran directamente al acto notarial de constitución. Posteriormente ratifican la actuación ante el mismo u otro notario.
Tampoco supo el testigo explicar el contenido del siguiente párrafo obrante el folio 687, remitiendo a las explicaciones que diesen los funcionarios de la AEAT:
De esta forma, la sociedad extranjera realiza inversiones en el sector inmobiliario español, actuando como representante para la gestión del capital invertido la sociedad constituida en España. Asi, el capital colocado únicamente debe cumplir la normativa sobreinversiones extranjeras en nuestro país, estando las operaciones autorizadas o , en su caso, verificadas por la Dirección General de Transacciones Exteriores.
Como los anteriores, declaró que la mayoría del dinero se recibía por transferencia bancaria.
En sesiones de 14 y 15 de julio de 2010 declaró el funcionario de la AEAT NUM097 .
Según el testigo, este tipo de sociedades están basadas en el Derecho consuetudinario; tienen un régimen especial para las operaciones fuera de USA y desde este punto de vista, Delaware es un territorio Off-shore; no tienen patrimonio ni capital y en España serían nulas pues no se dan en este tipo de sociedades los requisitos del contrato de compañía.
Continuó diciendo que permiten el anonimato del titular de la inversión con una opacidad total de modo que no se puede conocer al cliente final; que la acreditación de la identidad del beneficiario se hace, o a través de un certificado de acciones -que en este caso no existía-o a través de la carta de beneficiario , que expide el consejero fundacional o director general de la corporación; que una nueva carta de beneficiario permitiría la transmisión del patrimonio; sin la carta de beneficiario no era posible conocer al beneficiario de la sociedad Delaware, que era determinado por el cliente.
Añadió el testigo que , para su constitución, DVA se dirigía a un agente solicitando determinadas denominaciones, pagaba los gastos y se constituía la sociedad, nombrándose un consejero fundacional (que siempre era Felix Secundino ), equivalente a un consejero delegado.
Dijo el testigo que comprobaron que el anonimato de la inversión se publicitaba en Internet y preguntado con relación a los folios 7820 a 7825, tomo 21, dijo que ese es uno de los documentos que acreditan la importancia de esta circunstancia.
(Como se puede comprobar, en esos folios se hace referencia y transcribe el contenido de dos cartas , la primera de ellas dirigida a Lourdes Gloria, en uno de cuyos párrafos se dice lo que sigue (a continuación va la segunda):
b) Por razones prácticas, economía de costes y reserva de la información del beneficiario, prefiero utilizar sociedades domiciliadas en Delaware como "holdings" de las participaciones de las sociedades españolas. En efecto, no se nos solicita información alguna sobre las actividades comerciales que ejefuctará la sociedad, fuera de EEUU, ni tampoco el nombre del beneficiario, y no pagan más Impuestos que un reducido canon fijo anual. También las sociedades constituidas en Belice son prácticas, ya que este país no está incluido en la lista española de paraísos fiscales.
De igual forma Felix Secundino amplía la informaciópn que ya facilitó Pascual Justino sobre las sociedades españolas participadas por otra offshore.
Estimados señores:
Según la información que me facilitó mi colega D. Pascual Justino , están interesados en montar sociedades en España con la participación de una sociedad Off shore.
En mi opinión si eligen montar estas sociedades sería una buena idea montar la compañía off shore primero y después la española, al objeto de disminuir los gastos que se ocasionarían de hacerlo al revés.
Le preguntaría cuales son sus motivos para montar este tipo de empresas ya que podría ser más aconsejable hacer las cosas de una forma o de otra para su propio beneficio.
Le explicare algunas estructuras diferentes: Es ventajoso montar una sociedad limitada en España para ahorrar en Impuestos, especialmente los de renta y patrimonio que supone aproximadamente el 0,7% del valor oficial. Esto es muy benegicioso teniendo en cuenta que en la comprar de varias propiedades el ahorro del 0,7% es Superior a los costes de mantenimiento que conlleva la sociedad.
La sociedad española participada por una offshore es beneficiosa puesto que tanto nombres como documentos no figuran y no conlleva Impuestos de transmisiones.
En relación a lo arriba referido necesitaríamos saber su situación para mejor aconsejarle en cuanto a qué estructura sería la más beneficiosa para Vd.
Por otra parte, necesitaría saber el precio exacto de las dos propiedades que conforman la comlpra. Sé que el valor de una es 367.000.-? pero no sé cuanto es la otra. Esta información es importante debido al hecho de que el capital de la sociedad debería equivaler al coste total de la compra de las propiedades, incluyendo Impuestos, etc.
También es vital saber quienes serán los partícipes de la sociedad y que porcentaje de participación tendrá cada uno en la sociedad. También nombres y datos serían convenientes.
A pesar de todo lo escrito, si quiere más información o darme más datos para que le aconseje mejor no dude en contactar conmigo.
Entre los pocos documentos informáticos de los que se hizo uso , uno de ellos, editado en la sesión de 16-11-10 a instancia del Ministerio Fiscal, lleva por título "Genérico sobre sociedades". Es la carta o borrador de carta o correo destinado a Lourdes Gloria anteriormente transcrito.
En él se habla de las ventajas de las sociedades Delaware y hay una frase que llama la atención: "la tenencia de propiedades en sociedades aparte de ser legal, es práctica bastante extendida". La misiva contiene una lista de los países y territorios considerados paraísos fiscales.
Esta comunicación ha de ser puesta en relación con la que, fechada el 26-10-01 envió o iba a enviar Felix Secundino a Sergio Doroteo y Berta Yolanda, y que, como se verá , ha servido de base por el Ministerio Fiscal para considerar que Felix Secundino propuso a dichas personas blanquear dinero a través de sociedades Delaware (se trata de otro archivo informático editado también a instancia del Ministerio Fiscal en la misma sesión y que fue identificado con el número 01 precediendo a su título).
En esa segunda comunicación Felix Secundino propone, en efecto, una reestructuración del patrimonio de Sergio Doroteo y Berta Yolanda que terminaría a nombre de sociedades Delaware y se refiere a ellas Felix Secundino diciendo: "aun cuando son sociedades "offshore" (paraísos fiscales), en España no son consideradas así sino como compañías norteamericanas normales".
A raíz de estos documentos se puede afirmar que Felix Secundino no ignoraba las ventajas que tales sociedades podrían llegar a suponer en orden a no identificar la relación entre propiedades y personas físicas, pero tampoco cabe suponer dirigida esa ventaja a su uso ilegal pues , como se desprende del contexto de ambas comunicaciones , especialmente la primera, lo que parecía estar en el punto de mira del sistema era la obtención de ventajas fiscales unido a la posibilidad de transmisión de las propiedades sin necesidad de acudir a los instrumentos testamentarios).
Prosiguió el testigo su declaración diciendo que las sociedades de Delaware operaban en España, abrían cuentas en España y aparecían como partícipes de sociedades españolas , por lo que deberían haber tributado en España pues la sede estaba en España que es el país donde radica el único patrimonio que tiene la sociedad; sin embargo, no tributaron. A pregunta de la defensa de Felix Secundino dijo que sabe lo que es un "trust"; que es algo típico del Derecho anglosajón pero allí cumple con sus obligaciones.
Admitió que no es obligatorio inscribir la transmisión de participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada y que es cierto que en algunas cartas de beneficiario se hablaba del empleo de la sociedad Delaware como medio de evitar tributar por una herencia.
Por su parte , el acusado Felix Secundino, que comenzó a declarar en sesión de 5 de mayo de 2010, admitió, como no podía ser menos, el hecho de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada españolas con una estructura que incluía un socio extranjero (casi siempre una sociedad de Delaware) y un socio español, normalmente una persona de su despacho, en concreto Fermina Flora . Se trata , por lo demás, de un hecho del que existe una copiosa constancia documental.
Dijo el acusado que es común entre los extranjeros el invertir por medio de sociedades y que es una operativa utilizada en otros países; se trata del trust , equivalente a un fideicomiso. Así, el patrimonio de dicha sociedad puede transferirse, heredarse etc., sin necesidad de los rigores jurídicos que impone la titularidad personal. Se exigía un socio español -añadió-porque quien solicita el nombre de la sociedad -que debe estar disponible-debe ser un socio.
Según el acusado, los clientes extranjeros tenían conocimiento de esta estructura, conocían los sistemas de fideicomiso que se hacen en España y en otros países y asimismo conocían los paraísos fiscales; el cliente consultaba al despacho sobre las distintas alternativas y elegía la fórmula que le convenía, siendo la Delaware de las más solicitadas.
A preguntas de su propia defensa indicó en la sesión de 10-5- 10 que el cliente que acudía a su despacho solía estar familiarizado con las sociedades , bien por experiencia, bien por ser propietario de alguna en su país de origen y tenían bastante idea del funcionamiento de las sociedades españolas; que se les decía que tenían diversas opciones: ser socio, ser administrador, conjunto o solidario.
Explicó, además, que en 1991 hubo cierto cambio en cuanto a la tributación de las sociedades extranjeras, para las que se creó un tributo que el cliente se podría ahorrar con la constitución de una sociedad española. Por ello, a los clientes cuyo patrimonio pertenecía a una sociedad extranjera o que radicaba en paraísos fiscales se les decía que les convenía, bien domiciliarla en España , bien aportar el bien detentado por esa sociedad a la española; de ese modo, se daba publicidad a la inversión.
La principal ventaja de la sociedad Delaware era la posibilidad de transmitir un patrimonio por medio de la transmisión de la sociedad o de la calidad de beneficiario de la misma, calidad que era normalmente detentada por una persona y podía transmitirse entre cónyuges , lo que daba flexibilidad a la transmisión.
Por otro lado, aclaró que la opacidad que pudiera verse en este sistema también existía en el caso de las sociedades españolas pues las sucesivas transmisiones de las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada no son inscribibles.
En cuanto a la mecánica de trabajo, explicó el acusado que, cuando un cliente venía al despacho, ya había hecho su inversión , bien a través de inmobiliarias, bien de otras entidades sin que el despacho interviniese en la inversión del dinero del cliente, esto es, no le informaba sobre qué comprar, no le asesoraba sobre las inversiones que le interesaran.
Que en el despacho DVA trabajaban cuatro equipos cuyos responsables (jefes) eran Belarmino Segundo, Gloria Belen, Marisa Miriam y Alejandra Yolanda , siendo Fermina Flora quien le rendía cuentas al mismo declarante o a los otros equipos; que una vez que un cliente llegaba al despacho era atendido por una de éstas personas.
Que existía un quinto equipo, el de sociedades, pero que éste no era operativo pues no atendía al cliente, sino a la constitución de las sociedades a solicitud del profesional que hubiese atendido al cliente.
Que efectivamente , Fermina Flora aparecía vinculada con un importante número de sociedades constituidas con arreglo el mismo patrón (sobre 150).
Dijo, además, que la sociedad de Delaware era registrada en ese Estado, en el que hay una oficina de gestión que aceptaba que DVA , por su solvencia , le pidiera la constitución de estas sociedades; la sociedad se constituía por una persona, que no era socio, y tenía un director, inscribiéndose posteriormente; en el registro aparece el director de la sociedad pero no el cliente que hace la inversión; incluso el sistema legal permite la existencia de la sociedad sin el desembolso del capital.
En cuanto a la garantía del anonimato de la inversión, el acusado dijo que esta circunstancia era accidental aunque de ninguna de las maneras se constituían "trusts" para eludir u ocultar la identidad de los inversores, ya que éstas, aparezcan o no aparezcan sus nombres, eran operaciones limpias y transparentes, remitiéndose , como prueba de lo que decía, a las más de cien reclamaciones de terceros personados en el procedimiento que quedaron afectados por el bloqueo de sus cuentas bancarias.
(Respecto al particular del anonimato, se decía en los informes policiales lo que sigue:
En el folio 65:
En este sentido es de especial relevancia , constituyendo un importante indicio de la actividad delictiva que se pretende acreditarla propia página WEB del despacho de DVA FINANCE (sitio en "DVA DEL VALLE ABOGADO") en la que se ofrecen los servicios del despacho para:" individuos que desean mantener el nonimato de sus inversiones" (aparece en el apartado Estructuras Legales Internacinales de la página WEB) inversiones" o la "propiedad se registra finalmente a nombre del cliente o de la empresa del cliente en caso de que se desee que el nombre del cliente no se vincule a la inversión" (apartado de la página Web "Inmobiliaria"). Adjunto al presente informe ser remite impresa la página WEB aludida.
En el folio 106
- Desde la propia página web en "Internet" del despacho de DVA FINANCE (sitio en "DVA DEL VALLE ABOGADO"), como ya se comunicó a ese Juzgado se ofrecen los servicios del despacho para :"individuos que desean mantener el anonimato de sus inversiones" (aparece en el apartado Estructuras Legales Internacionales de la página web) o la "propiedad se registra finalmente a nombre del cliente o de la empresa del cliente en caso de que se dessee que el nombre del cliente no se vincule a la inversión" (apartado de la página web "Inmobiliaria").
En relación a cómo se aseguraba el cliente el control sobre la sociedad pese a no aparecer en ella, dijo el acusado que en cada caso había un documento, un convenio, un escrito que se entregaba al cliente manifestándole que él es el único beneficiario y que no tomarían determinación alguna sobre el patrimonio sin su consentimiento ("Declaration of Trust"); que era un documento privado que no tenía acceso al registro público salvo que el cliente lo solicitara.
Preguntado el acusado sobre qué ventaja tendría que el cliente apareciese como socio, manifestó que podría tenerla comercialmente, con vistas a la realización de algún negocio. En cuanto a cómo se vinculaba en el despacho la inversión entre cliente y sociedad, dijo que la carpeta correspondiente se podía abrir a nombre del cliente o de la sociedad , que no había una regla fija.
En cuanto al coste, dijo que aproximadamente la constitución de la sociedad Delaware rondaba los 500 o 600 euros más lo que cada año se pagaba por tasas y que el despacho de DVA cobraba por estas gestiones.
Añadió que se seguía un protocolo de actuación; así, una vez decidido por el cliente hacer la inversión, se tomaba nota, y se le pedía el pasaporte o el DNI en su caso; que lo primero era el pasaporte y la dirección postal; que a partir de la introducción del NIF le advertían que se lo tenían que tramitar; además, comprobaban que la dirección del cliente era real.
Citó como ejemplos de la identificación de los clientes los folios 258, 262 y 350 del archivador 120, los folios 71 y 72 del archivador 451 así como los archivadores , cuyo contenido no figura digitalizado, nºs 136, 126 y 127.
Respecto al negocio, lo que el despacho hacía era un estudio de títulos, especialmente cuando eran proyectos de construcción (si existía licencia de obra, los poderes de la persona, licencia fiscal etc.).
Preguntado el acusado sobre el trascendental aspecto de la indagación del origen de los fondos, aquél manifestó que al cliente se le pedía que los fondos fueran transferidos, sobre todo cuando el cliente no era residente , por vía bancaria desde su país de origen y se suponía que dichos fondos eran controlados por la entidad bancaria, que dichos fondos estaban fiscalizados; que en Inglaterra y en otros países, para abrir una cuenta había que acreditar el origen de los fondos, el domicilio... esto es, el propio banco establecía exigencias exhaustivas sobre el origen de los fondos; por ello él exigía que los fondos fueran transferidos desde cuentas bancarias porque así se garantizaba que los mismos hubiesen sido fiscalizados por el país de origen.
Manifestó a continuación que el declarante no podía preguntar al cliente si era un delincuente; que si además , el banco que recibía los fondos no decía nada, no tenía porqué dudar.
En cuanto a si recibían efectivo, admitió que sí, siempre que el cliente fuese residente en España , aunque fuese extranjero , y en casos puntuales siempre que se conociese el arraigo y actividades del cliente; según explicó, un residente extranjero en España tiene las mismas obligaciones y Derechos que un español y en algunas ocasiones él ha pedido provisión de fondos en cuentas del despacho para su posterior inversión; que las cuentas que utilizaban eran cuentas operativas del despacho y se admitía que en las mismas se ingresaran fondos -provisiones de fondos-por los clientes.
Que en cuanto a la remisión de los fondos, asistían al cliente para abrir la cuenta o bien podían hacerlo por poderes y por eso se bloquearon por el Juzgado muchas cuentas en las que estaban él o alguien de DVA autorizados.
Aclaró que había cuentas de clientes y cuentas propias del despacho; las segundas servían para canalizar las provisiones de fondos para la compras de inmuebles; que operaban con Solbank, antes B. Herrero, y la Caixa.
Que nunca recibió comunicación en que el banco dijese que había detectado alguna irregularidad y que con motivo de la concesión de préstamos hipotecarios , los bancos debieron hacer un previo estudio de los clientes.
Finalmente negó haber conocido que algún cliente tuviese pendientes procesos penales.
En sesión de 10-5-10 declaró la acusada Fermina Flora , quien, como había dicho Felix Secundino, llevaba las sociedades, junto con Casilda Daniela .
Dijo que Felix Secundino era el dueño de DVA y todo estaba bajo la dependencia de él.
En cuanto al departamento de sociedades, dijo creer que no había una abogada al frente de las sociedades porque no hacía falta pues eran todas iguales (los mismos estatutos, el mismo objeto social etc.)
Confirmando lo dicho por Felix Secundino , relató que la carpeta o expediente de cada cliente que quería invertir por medio de una sociedad lo tenía quien le atendía, quien llevaba el tema de ese cliente y que a la declarante no le remitían el cliente; que no lo atendía ni tenía contacto con él (entre otras cosas, aclaró, porque no habla idiomas).
Que recibía la orden de constituir una sociedad de Felix Secundino o de otra jefa de grupo. Entonces, la declarante solicitaba del registro mercantil la certificación de que el nombre estaba libre (originariamente lo interesaba Felix Secundino ) y para que el certificado tuviese validez el solicitante debía ser socio.
Preguntada si era cierto que durante la instrucción declaró que todo lo relativo a las sociedades lo decidía Felix Secundino, dijo que sí, pero se refería al trabajo del despacho; que la inversión la decidía el cliente. (se procedió a la lectura de los folios 2477 a 2481 en los que se recoge que Felix Secundino era jefe absoluto; Felix Secundino no admitía un no por respuesta: todas las decisiones relativas a las sociedades las tomaba Felix Secundino ).
Que la declarante informaba de la llegada de los fondos para constituir la sociedad y Felix Secundino le daba los datos, las instrucciones para constituirla. Que ella era socia de sociedades de responsabilidad limitada cuyo socio mayoritario era una corporation de Delaware y también era administradora de aquélla; que podían ser unas 150.
Preguntada si tuvo algún problema con Hacienda, dijo que en 2004 no le pudieron mandar el borrador de la declaración porque aparecían ventas de su única participación en ciertas sociedades y eso no le gustó , así que habló con Felix Secundino y a partir de ese momento se cambió el sistema, apareciendo como solicitante Felix Secundino o DVA.
Dijo también que la declarante no pagaba por la participación que se le adjudicaba, que lo hacía el socio mayoritario. En cuanto a las sociedades de Delaware, declaró que había un agente llamado Constantino Feliciano con el que se ponían en contacto; que la declarante no hablaba con él pues lo único que tenía que hacer era solicitar el nombre, lo que hacía con una carta tipo a la que le cambiaba el nombre; que efectivamente, el consejero o administrador era siempre Felix Secundino ; que para el pago de los gastos de USA mandaban un informe y lo pasaba a la contable.
A preguntas de la defensa de Felix Secundino , dijo que los clientes se identificaban; que el dinero debía recibirse por transferencia bancaria pues era preciso el certificado bancario que justificase su procedencia. Que en algunos casos actuaba en representación del cliente y cuando lo hacía por mandato verbal, se ratificaba posteriormente , bien aquí, bien en su país.
Por lo que respecta a la acusada Casilda Daniela, declaró en sesión de 11-5-10, limitándose a decir que sabía de la utilización de las sociedades Delaware pero no se interesó en el porqué; que -lo que también dijo Fermina Flora - había un "stock" de sociedades Delaware.
Otros testigos que declararon sobre este particular fueron: Marisa Miriam y Candelaria Isidora, hijas ambas del acusado Felix Secundino, quienes en sesión de 12-6-10 confirmaron los datos ofrecidos tanto por su padre como por Fermina Flora y Casilda Daniela .
También lo hicieron con mayor o menor detalle Gloria Belen, Fatima Jacinta, Frida Yolanda y Magdalena Daniela .
En la sesión de 17-5-10 Victoria Fermina aclaró , en relación con el papel de Fermina Flora y de Casilda Daniela, que a la primera le tocó ser administradora pero no dejaba de ser una empleada del despacho en tanto que Casilda Daniela era una simple empleada.
Por su parte, Alejandra Yolanda, en la misma línea, dijo que si ella aparece como socia de dos o tres sociedades es porque Fermina Flora estaba de vacaciones y tenía que haber un socio con un 1% para solicitar el nombre de la sociedad. A pregunta de la defensa de Felix Secundino que cree que era una participación, no el 1%.
Dijo igualmente que Fermina Flora no percibía nada por ser administradora de las sociedades; que era una empleada y "le tocó a ella" ser la partícipe de las sociedades; como la testigo anterior, afirmó que Casilda Daniela era una simple empleada. Igualmente añadió que la mayoría de los clientes compraba como persona física.
Por último, ha destacarse la prueba pericial de la defensa practicada el 16-6-10 en que, por medio de videoconferencia , fue oído el perito Donato Diego ., cuyo informe, que ratificó, obra en los folios 73815 y siguientes, y en el que se ofrece una información muy completa sobre las sociedades Delaware.
Dijo que está familiarizado con el contenido de su informe y que por razón de su vida profesional, tiene mucha formación y experiencia; que Delaware tiene una muy moderna ley de corporaciones que constituye una referencia para otras leyes y que el Tribunal de Equidad de Delaware es muy estimado.
Citó como ejemplos de corporaciones Delaware Motorola, Coca-cola y otras grandes compañías.
Dijo que es fácil y rápido constituir una de estas sociedades; que se hace en un día y basta el envío de una página; que el certificado de constitución debe ser presentado en una oficina pública, donde figuran el nombre del "corporado" y el agente residente; que efectivamente no es requisito dar a conocer la identidad del accionista; que es fácil transmitir las participaciones, pudiendo hacerse en privado.
Aclaró que CT Corporation es una agente autorizado y registrado; que la Delaware no son consideradas "Tax-Heaven" en USA.
A pregunta del Ministerio Fiscal dijo que una misma persona puede constituir varias sociedades; que hay personas que forman corporaciones para otros , entre ellos, los Abogados.
Conforme a los testimonios de los agentes del CNP y, especialmente, del funcionario de la AEAT, la utilización de las sociedades de Delaware junto con algunas circunstancias que rodeaban ese uso permitiría afirmar que no existía otra finalidad que la de ocultar determinadas inversiones, ya con la idea de evitar el pago de Impuestos, ya , directamente, con la de favorecer los delitos imputados.
Pues bien, refiriéndonos en primer lugar a la legitimidad de las sociedades de Delaware, que no dudó en negar el funcionario de la AEAT afirmando que en España serían nulas pues no se dan en este tipo de sociedades los requisitos del contrato de compañía, hemos de preguntarnos forzosamente - como ya adelantamos-cómo es que , sabiendo la AEAT cómo actuaba Felix Secundino desde mucho antes de abrirse esta investigación (así lo había declarado el funcionario de igual procedencia AEAT NUM098 en la segunda semana de noviembre de 2010) , no se procedió contra él y, en su caso, contra los notarios y los registradores mercantiles que respectivamente habían autorizado las escrituras y su inscripción a fin de dilucidar las responsabilidades de carácter Administrativo en que pudieran haber incurrido. Es el caso que ni ellos ni los notarios que actuaron posteriormente autorizando las escrituras por medio de las cuales se adquirieron inmuebles , ni los registradores de la propiedad que permitieron el acceso al registro de esas mismas escrituras objetaron nada al hecho de que una de las sociedades que participaba en la española que adquiría aquellos fuese una "corporation" del Estado norteamericano de Delaware, extremo cuando menos curioso que hubiese debido llamar la atención del experto.
Hemos de convenir , a grandes rasgos y sin necesidad de entrar en detalles, en que, si la sociedad de Delaware no podía existir conforme a la legislación española, todas sus actuaciones hubiesen debido seguir la misma suerte, de modo que, al menos en teoría, no hubiese representado mayor problema la atribución a Felix Secundino del inmenso patrimonio del que eran titulares con las consiguientes repercusiones fiscales. Y , sin embargo, en contraste con esta tesis , hemos debido ver en las sesiones correspondientes a los delitos fiscales cómo la Abogada del Estado ha debido hacer verdaderos esfuerzos probatorios y dialécticos para tratar de demostrar que ciertas ganancias atribuibles a algunas de esas sociedades lo eran en realidad de Felix Secundino cuando, de seguir la tesis de este testigo-perito, hubiese bastado con negar la personalidad de las correspondientes "corporations".
La cuestión de la legitimidad de este tipo de sociedades no ha sido traída al debate; en ningún momento parte alguna ha dudado de la leGhalidad de las mismas y de su personalidad para actuar, como en este caso, amparando -o, si se quiere, ocultando-a una persona física a fin de realizar una inversión en España. Otra cosa es que ese amparo u ocultación estuviese orientado a la realización de algún delito y , en su caso, a la evitación de determinados tributos, aspecto este último que no nos atañe sino en la medida en que se suscita en el apartado de delitos fiscales.
Por otro lado, la calificación que algunos agentes del CNP y el funcionario de la AEAT hacen del Estado de Delaware como "para-paraíso fiscal" no tiene más sustento que su propia creencia, apoyada a su vez en las conclusiones que para este concreto caso han extraído. Sin embargo, es un hecho que ni USA ni, por consiguiente, Delaware tienen la consideración de paraíso fiscal ni han sido oficialmente considerados no cooperantes, tal y como tuvo oportunidad de explicar el perito traído por la defensa.
Los agentes del CNP y el funcionario de la AEAT han reiterado que el uso de las "corporations" permitía el anonimato de quien realizaba la inversión , lo que no ha sido negado -todo lo contrario-por el propio Felix Secundino . Ahora bien, que así resultara no implica que esa circunstancia fuese necesariamente medio para canalizar otro fin, cual era la facilidad de la transmisión del patrimonio adquirido , lo que fue admitido por los testigos de la acusación. Ocurre que, como también fue revelado, el resultado del anonimato se da en las mismas sociedades de responsabilidad limitada pues las sucesivas transmisiones de participaciones, tras su constitución, no se inscriben en el registro mercantil de modo que para asegurarse de quién es socio no cabe otra opción que preguntar al órgano de Administración , exactamente lo mismo que sucede con las "corporations".
(El artículo 26 de la Ley 2/1995, de 23 marzo, de sociedades de Responsabilidad Limitada, hoy derogada por el RDL 1/2010, de 2 de julio, establecía que:
"1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del Derecho real de prenda sobre las mismas , deberán constar en documento público.
La constitución de Derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública.
2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los Derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen".
El apartado uno del artículo siguiente decía:
"1. La sociedad llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales , así como la constitución de Derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del Derecho o gravamen constituido sobre aquélla".)
Pero además sucede que, como se verá, en la constitución de las sociedades españolas y en su actuación posterior no se seguía siempre el mismo esquema de modo que no pocas veces el titular de la inversión se identificaba, bien porque quería figurar como administrador , bien porque debía , como es el caso del matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda, avalar el pago de alguna cantidad (Véase, por ejemplo documento en PDF 16 de archivador 425; en él aparece una escritura de 6-11-01 en la que Abel Teodoro actuaba como fiador del pago del precio de venta a pagar por la entidad Duncote Holdings SL).
Y hay más -y así nos centramos en otra de las circunstancias "sospechosas", a juicio de los agentes investigadores-; el uso de la representación verbal, que ha sido visto como signo de ocultación cuando parecía estar justificado por el hecho de ser la mayoría de los representados extranjeros no residentes, obligaba a una doble identificación. Primero, porque el nombre del interesado era revelado por quien le iba a representar; segundo, porque para que la escritura de constitución de la sociedad fuese inscribible, esa persona debía ratificar el mandato ante notario.
Reconocieron los testigos de la acusación , como no podía ser menos, que las aportaciones de efectivo para la constitución de sociedades no consistía en lo que literalmente ello significa. El dinero, como insistió Felix Secundino , llegaba vía transferencia bancaria y el otorgamiento de las escrituras de constitución de sociedades se hacía entregando al notario el certificado bancario acreditativo de que los fondos habían sido depositados en una cuenta bancaria a la que habían llegado de aquel modo, lo que suponía o debía suponer un control sobre la legitimidad del dinero por parte de las entidades remitente y receptora.
"No venía gente con maletines de dinero", como dijo una de las abogadas que había trabajado para Felix Secundino ( Lorenzo Urbano ).
Sobre este particular versaron las manifestaciones de dos testigos anteriormente no mencionados. En primer lugar -ambos declararon en sesión de 22-6-10-compareció Julian Hugo, propuesto por la defensa de Felix Secundino . El testigo, que trabajaba en la Caixa, Marbella y ahora lo hace en Estepona, dijo que en 2005 era empleado de la entidad, habiendo llegado a ser subdirector en 2006.
Dijo que DVA era cliente desde 2004 y que los clientes de DVA eran clientes de la Caixa; que era normal la recepción de dinero para la compra de inmuebles , existiendo un certificado standard o modelo para la constitución de sociedades; que en tal documento no se decía cómo había llegado el dinero.
Añadió que la operativa con Felix Secundino era normal; que al cliente se le investigaba; que cuando se concede una hipoteca a una sociedad se investiga a la persona física y a veces se le exige un aval; que si el sitio de procedencia no es paraíso fiscal y el dinero de procedencia es mucho, se informa al Sepblac; que cuando se recibe dinero del extranjero hay un formulario dirigido al Banco de España y si es dinero en metálico tiene que venir sellado por Aduanas.
Dijo finalmente que se bloquearon por orden judicial todas las cuentas en las que Felix Secundino tenía autorización.
El segundo testigo fue Obdulio Leonardo, empleado del banco Herrero, luego Solbank; dijo ser interventor en la sucursal de Marbella, en la que trabaja desde hace 12 años; que DVA y Felix Secundino son clientes desde hace 10 u 11 años.
Dijo que en los casos de clientes de Felix Secundino, éste o alguien del despacho estaba autorizado en la cuenta; que recibían fondos para la compra de viviendas y para la constitución de sociedades.
Se le exhibió el folio 205 del archivador 425 y declaró que esa es la certificación respecto al desembolso del capital de la sociedad (documento de fecha 18-10-00, referido a la sociedad Duncote Holdings SL en el que se expresa que se han efectuado los desembolsos, ingresos , de las cantidades aportadas a la sociedad).
Añadió finalmente que no le comunicaron ninguna operativa sospechosa de blanqueo y que desde la central se bloquearon todas las cuentas en que Felix Secundino era autorizado o titular.
En cuanto al detalle de que Fermina Flora figurase como socia y administradora de más de un centenar de sociedades, y al margen de que ello pudiese haber llamado la atención de la AEAT con anterioridad a la apertura de esta investigación, no podemos considerarlo sino engarzado en el sistema empleado por el despacho que dirigía Felix Secundino, cuyos clientes eran en su mayoría extranjeros no residentes que no podían hacerse cargo personalmente de las gestiones inherentes a las sociedades de las que eran partícipes y a las obligaciones relacionadas con las propiedades de las que, a través de ellas, eran titulares.
Pero si hay un hecho que en opinión de este Tribunal avala especialmente las consideraciones que anteceden y nuestra conclusión es que junto con los casos recogidos en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal existan otros muchos de inversiones canalizadas a través de este tipo de sociedades que, no solo no han merecido reproche penal ni de otro orden, sino que han sido liberadas de las medidas de aseguramiento inicialmente adoptadas.
A tal fin, y en determinado momento del proceso , se procedió a la apertura de las llamadas "piezas separadas de terceros" con el fin de estudiar cada una de las reclamaciones realizadas por un buen número de inversores que en su día habían utilizado los servicios del despacho de Felix Secundino . Se da la circunstancia de que la misma defensa de éste ha postulado la liberación en muchos de estos casos.
Son ejemplos de lo que decimos las piezas nºs 5,7,9,10,14 ,16,19,20,25 ,35 ,51,64,68,83,86 ,98 ,108,112,129 y 131.
Y es que, como es lógico al hablar de blanqueo de capitales, el criterio rector de las diferentes imputaciones no ha sido la circunstancia de haber invertido por este sistema, sino el de la relación del inversor con algún delito , el delito antecedente. Es por ello que en estos casos, previo informe de los agentes investigadores, se procedió a la liberación del bloqueo de los fondos, lo que sucedió, incluso, en uno de los casos que sí es penalmente reprochado a Felix Secundino, como tendremos ocasión de comprobar.
NOVENO.-El despacho DVA
Una de las circunstancias que parece haber sido tenida en consideración como sostén de las imputaciones es la particularidad del funcionamiento del despacho que dirigía Felix Secundino .
En sesión de 18-5-10, el agente del CNP NUM156 había respondido a pregunta de la defensa del acusado diciendo que, efectivamente , habían destacado sobre su objeto social que no tenía asuntos judiciales.
Por otra parte, el agente NUM099, que declaró sobre el particular en sesiones de 25-5, 7 y 8-6-10, manifestó que no habían hecho un estudio del número de clientes que tuvo DVA en toda su existencia ni, por tanto , sabía qué porcentaje de clientes usaba sociedades para sus inversiones.
Es el caso que en folio 941 del informe que empieza en el folio 663, se decía lo siguiente:
Así , existe:
1 Colaboración de un numeroso grupo de personas. Se trata de un despacho de Abogados puesto íntegramente al servicio de la cusa criminal. Felix Secundino dirige le negocio, pero cada Abogado del despacho lleva su propio expediente y cliente, tiene jefes de departamento de contabilidad, de sociedades extranjeras, etc. Igualmente cuenta con la colaboración de empleados para la prestación de nombres y firmas. Además dispone de tres notarios prácticamente a su servicio para el imprescindible trámite documental.
Ciertamente la denuncia de falta de rigor de la transcrita afirmación no carece de razón pues se daba a entender que, dado que el despacho se dedicaba en exclusiva a la gestión de las inversiones en España por medio de sociedades de extraña estructura, todo él estaba orientado al delito.
Esta afirmación fue en parte mitigada por el agente NUM158 cuando en sesión de 9-6-10 admitió que no llegaron a analizar clientes sino sociedades, y que no todas se dedicaban al blanqueo aunque en los casos sospechosos el sistema empleado era similar o igual.
Sobre esta cuestión fueron interrogados el acusado Felix Secundino y un buen número de testigos , habiéndose propuesto, incluso, una pericial para desmentir la insinuación policial.
Debe destacarse que el interés del Ministerio Fiscal en contrastar lo declarado por el acusado durante la instrucción y lo dicho en la sesión de 5-5-10, carece a juicio de este Tribunal de trascendencia en cuanto a este particular.
Recordemos que Felix Secundino comparecía para declarar ante el instructor el 12-3-05, folios 2484 y siguientes, tomo 7, y se acogió entonces a su Derecho a no declarar al considerar que no se encontraba en condiciones por desconocer completamente los hechos. Posteriormente, el día 2-6-05, folios 5527 y ss , tomo 12, sí lo hizo. En ésta dijo que había varios grupos de trabajo y que uno de ellos en el estaban Fermina Flora y Casilda Daniela se dedicaba a la constitución de sociedades como medio para la inversión que pretendían hacer los clientes; que los otros grupos se dedicaban a la adquisición de inmuebles de los clientes y a la elaboración de los contratos de venta para la transmisión de las viviendas del grupo Allerton.
De ello se deducía que la preparación de pleitos no era actividad del despacho, lo que, como decimos, carece de relevancia pues es un hecho notorio que existen Abogados cuya actividad no alcanza la fase litigiosa de los asuntos en los que intervienen.
Concretamente había sido preguntado por el Ministerio Fiscal si cubría el despacho la faceta litigiosa de asuntos, habiendo manifEstado el acusado que lo que hacían era analizar el caso y las posibilidades de éxito, preparaban la prueba pero la judicialización (demanda etc.) lo hacían colaborando con otros despachos que eran los que asumían la defensa en los respectivos litigios. Para contrastarlo con lo dicho ante el instructor, preguntó el Ministerio Público si es cierto que en su declaración de 2-6-05 manifestó que la actividad de su despacho era la constitución de sociedades y la comercialización de los inmuebles del grupo Allerton, habiendo dicho el acusado que se remitía a lo dicho al principio de su declaración , concretamente que no ratificaba de forma absoluta sus declaraciones de 2 junio de 2005 y 21 marzo del 2006, aunque sí en su mayoría. Dijo, en efecto, que las ratificaba con matices y ello porque por razón de la incomunicación que sufrió en las horas previas a dichas declaraciones y a las presiones derivadas de su situación de prisión y del modo en que se entró en su despacho, considera que no tenía la lucidez necesaria, de ahí que en algunas de sus partes no las ratifique.
En definitiva, y según se deduce de ese contraste , el acusado, que había dicho que la preparación de pleitos no formaba parte de la actividad del despacho, rectificaba en parte para afirmar que sí lo hacían si bien no llegaban a la llamada judicialización, lo que, como ya hemos argumentado , no tiene especial trascendencia.
Durante su interrogatorio , el acusado ofreció detalles de su actividad profesional.
Declaró, en efecto, que había ejercido la profesión de Abogado desde el año 79 de forma individual aunque asociado otros y que se independizó totalmente en 1991.
Dijo que había sido administrador de la Sociedad Financial Standing SL , sociedad destinada a la gestión de su despacho, entidad de que la que -dijo creer-era socio y que fue sustituida por DVA (siglas de "Del Valle Abogados") Finance S.L. , de la que igualmente era socio y administrador.
Manifestó que el despacho inició su actividad en un inmueble de la calle Virgen del Pilar y desde el año 97 se ubicó en la Calle Gómez de la Serna nº 8.
Confirmó que el despacho tenía sede no solo en Marbella, sino también en San Pedro de Alcántara, en Roquetas de Mar y en Alicante (en Benissa y en La Cenia); añadió que los Abogados del despacho tenían un sueldo fijo y una participación en las minutas así como que al frente del despacho de San Pedro de Alcántara estaba Victoria Fermina, a la que sucedió su hija Candelaria Isidora y que de La Cenia se encargaba Sabino Teodoro .
Centrado en lo que ocupaba la actividad del despacho, refirió que el núcleo esencial de la actividad del despacho DVA era el asesoramiento legal a los clientes en diversas materias, tanto civiles como comerciales, societarias , administrativas, tributarias , hereditarias, procesales etc..; que la mayoría de sus clientes eran extranjeros y por ello necesitaban asistencia en casi todas las materias.
Afirmó que de forma incidental ha constituido sociedades en España, aunque no era lo habitual en su ejercicio profesional; para dar una idea -añadió-, antes el inicio de este proceso habrían constituido 150 ó 160 sociedades pero los clientes eran sobre 7000.
Lo manifEstado por Felix Secundino fue corroborado en mayor o menor medida por sus hijas, Marisa Miriam y Candelaria Isidora en sesión de 12-5-10, así como por las abogadas que trabajaban a su servicio, Lorenzo Urbano , quien manifestó que el despacho no llevaba asuntos procesales; que se dedicaban al civil y mercantil, al asesoramiento, sobre todo de no residentes y que si había pleito colaboraban con otros despachos, y por Victoria Fermina .
Igualmente comparecieron para declarar sobre este particular Victoriano Demetrio, Abogado más antiguo en la sede de Benissa, quien a pregunta del Tribunal manifestó que "lo del Juzgado lo llevaba el declarante con su hermano, mayor que él; no tenía tiempo para ello"; Gloria Belen, también abogada, que dijo que también asesoraban sucesiones , arrendamientos, tributario; Magdalena Piedad, secretaria del despacho , concretamente de Marisa Miriam, cuyo grupo - según declaró-, no llevaba pleitos; Frida Yolanda, abogada, quien corroboró la dedicación del despacho , además de al asesoramiento a promotores, a los testamentos y herencias.
En el mismo sentido pueden verse las declaración de (sesión 24-5-10) Sabino Teodoro, y (25-5-10) Alejandra Yolanda .
Finalmente, en ese apartado se ha de citar la intervención como perito (sesión 22-6-10) de Clemencia Rafaela, economista y auditora de cuentas, quien elaboró un informe fechado el 11-3-10 y aportado en el acto del juicio.
Lo que hizo esta profesional, según refirió en el acto del juicio , fue analizar expedientes de clientes del despacho de Felix Secundino escogidos aleatoriamente; previo envío por el despacho de un número de ficheros "Excel", la declarante seleccionó un múltiplo de diez, comprobando que había tenido más de 8000 clientes, la mayoría de Reino Unido , siendo un 5% los que había operado con sociedades.
Añadió que los trabajos desarrollados por el despacho en esos casos fueron varios: materia de herencia, consultas legales, sociedades, pago de Impuestos , contabilidad....
A preguntas del Ministerio Fiscal confirmó que lo que hizo fue analizar la operativa del despacho conforme a un muestreo y que le parecía que en la muestra sólo había un caso de una operación realizada mediante una sociedad de Delaware , caso que era como los demás.
Dijo que sólo en algún caso constató la entrega de cantidades en metálico para pequeños pagos.
Ciertamente que este informe no tiene especial relevancia pues no existe constancia de que el muestreo, que se dice aleatorio, comprenda el examen de la actividad del despacho hasta el punto de poner negar la existencia de irregularidades. Y dado que, como hemos dicho, no solo no se descartan actuaciones legítimas sino que es de todo punto rechazable desde la misma perspectiva del escrito de acusación del Ministerio Fiscal que todo el despacho estuviese dedicado al delito (en el apartado de delitos contra la Hacienda Pública afirma precisamente todo lo contrario), es obvio que podrían coexistir las conclusiones del informe pericial con la realidad de los delitos imputados por aquél.
En definitiva, dichas conclusiones periciales no excluyen la posibilidad de que se hubiesen llevado a cabo las actividades ilícitas imputadas.
DÉCIMO.-A Fermina Flora se le ha atribuido el carácter de autora de los diversos delitos de blanqueo de capitales por, fundamentalmente, figurar como administradora de la mayoría de las sociedades a cuyo través se cometieron supuestamente aquellos.
Sin embargo , no parece que, en términos generales, su actividad estuviese pensada para delinquir , al margen de la circunstancia de que fuese ella quien efectivamente asumiese la función de socio constituyente y administradora. Así, y dado que no se exige una especial preparación para esta última función, la suya no tenía porqué ser insuficiente para gobernar sociedades cuyo único cometido consistía en la tenencia de uno o varios inmuebles y en las que, consiguientemente, el trabajo de administrador se reducía en esencia a la gestión relativa a tales inmuebles y a la presentación de las cuentas anuales que, como también quedó claro, se preparaban en la mayor parte de las ocasiones en el despacho y formaba parte del trabajo encomendado a éste por los clientes.
En palabras de Felix Secundino en su declaración de 5-5-10, Fermina Flora , que integraba el equipo dedicado a las sociedades, llevaba a cabo la gestión administrativa (por ejemplo, preparar la escritura de constitución siempre, claro está, asesorada jurídicamente) y dependía del declarante mismo.
Dijo que el motivo de de apareciera como partícipe en las sociedades no era otro que el que era ella la que realizaba los trámites Administrativos para su constitución, aunque en realidad ella no era tal partícipe, siendo su participación ínfima (por ejemplo, de 10 euros).
Según manifestó el acusado , no percibía nada por esta circunstancia, habiendo tenido siempre un sueldo fijo en el despacho.
Por su parte, Fermina Flora, manifestó que son los suyos estudios secundarios, equivalentes a bachillerato, y que ha trabajado para Felix Secundino desde el 87, habiendo tenido con él una relación puramente laboral. Que su función en DVA consistía, en principio, en hacer los trámites de calle (llevar y traer documentación , pago de Impuestos), los que realizaba por la mañana y cuando la pusieron a jornada completa le propusieron llevar las sociedades del despacho.
Casilda Daniela manifestó que Fermina Flora estaba por encima de la declarante tanto por antigüedad como por confianza con Felix Secundino y que por encima de todos, estaba Felix Secundino .
La versión que sostiene la propia acusada es confirmada por diversos testigos, entre ellos, Lorenzo Urbano , quien aseguró que Fermina Flora siempre seguía las instrucciones que se le daban y era administradora de las sociedades porque le tocó. Esto mismo afirmó en sesión de 17-5-10 Victoria Fermina, negando que Fermina Flora tuviese capacidad de decisión en torno a las sociedades, de modo que, aunque le "tocó" ser administradora , no dejaba de ser una empleada del despacho.
En este mismo sentido declararon Frida Yolanda y Alejandra Yolanda , quien negó que Fermina Flora percibiese remuneración o recompensa alguna por ser administradora de las sociedades y añadiendo que era el cliente quien daba una carta de instrucciones, sin que Fermina Flora, por tanto, tomara decisiones para constituir sociedad alguna; que era una empleada y "le tocó a ella" ser la partícipe de las sociedades.
Pero si alguna duda cupiese respecto a la subordinación de Fermina Flora al sistema Impuesto desde la jefatura del despacho, contamos con los testimonios de los agentes del CNP y de uno de los funcionarios de la AEAT.
Así , y dado que Fermina Flora participaba y era administradora de gran número de sociedades , habría que suponer en buena lógica que si estuviese prestando su nombre para la comisión de los delitos imputados, recibiría algo a cambio.
Pues bien, el agente del CNP NUM156 manifestó en sesión de 18- 5-10 que se investigó a la acusada, fue objeto de vigilancias y seguimientos y también se investigó su patrimonio, existiendo una gran desproporción entre lo que tenía -el patrimonio declarado-y su participación en tantas sociedades. Añadió que era una simple empleada con cierta cualificación; que debía ser persona de confianza porque representaba a más del 50% de las sociedades; que hacía vida normal, trabajaba bastantes horas y no ostentaba riqueza , no recordando encuentros entre Fermina Flora y Felix Secundino fuera del despacho.
En este mismo sentido declararon (sesiones 25-5-10, 7 y 8-6- 10) el agente CNP NUM099, quien dijo que Fermina Flora era la empleada de un despacho con un sueldo y que patrimonialmente su vida era normal; que no le consta que tuviese ingresos por la participación en las sociedades; era un "testaferro" y no se conocen encuentros con Felix Secundino ni con clientes fuera del despacho, y (sesión 9-6-10) el nº NUM158 quien relató que Fermina Flora hacía vida normal y el patrimonio que tenía a la vista era normal.
En sesión 25-5-10 el agente NUM157 declaró que dedujeron que había confianza entre Fermina Flora y Felix Secundino por el número de sociedades en que figuraba y porque era quien más veces acudía a los bancos y en las de 14 y 15-6-10, lo hizo en funcionario de la AEAT NUM097, quien añadió que "Está convencido de que ella no ponía el dinero de la participación que ostentaba".
En cuanto a Casilda Daniela, su intervención tiene aún menor significación.
A este respecto, dijo Felix Secundino que en la última época también trabajó en el despacho Casilda Daniela, quien realizaba funciones de contabilidad de la empresa y preparación de los documentos de carácter Administrativo , por ejemplo, lo relativo al Impuesto de sociedades y cuentas anuales; que la Sra. Casilda Daniela era la contable del despacho y se dedicaba a temas de contabilidad; era una experta en su profesión y supervisaba de manera eficiente todos los requisitos legales para la constitución de las sociedades por ejemplo en materia de Impuestos.
Por su parte, Fermina Flora indicó que lo que ella hacía era dar a Casilda Daniela una copia simple de la escritura de constitución y con ello abría una cuenta contable a nombre de la misma.
La propia acusada, Casilda Daniela, manifestó que entró en DVA en julio de 2000 como auxiliar Administrativo y llevaba la contabilidad de las sociedades españolas con clientes; que cobraba 1050? al mes aproximadamente; que tiene estudios medios y, en definitiva , que era una simple empleada.
Esto fue corroborado por las testigos Marisa Miriam y Candelaria Isidora, Lorenzo Urbano , Victoria Fermina, Magdalena Piedad, Magdalena Daniela y Alejandra Yolanda .
Por su parte, las declaraciones de los agentes del CNP y de otros acusados confirman lo que antecede.
Así el agente NUM156 dijo que "era un nombre más" y que pensaban que era partícipe. El nº NUM157 no sabía siquiera qué cometido tenía y el NUM099 declaró que era una empleada y participó en unas supuestas falsedades (las referidas a Fiorentina Corporation) no habiéndose realizado investigación patrimonial de ella.
De su discreto papel en el despacho DVA dan igualmente razón las coacusadas Clemencia Luz y Palmira Herminia, ninguna de las cuales la conocía.
UNDÉCIMO.-Caso Berta Tania
1 Antecedentes
Los antecedentes de Berta Tania están expuestos en las primeras páginas del informe policial nº NUM190, dedicado a los hechos de esta conexión.
Según el Ministerio Fiscal, derivan de lo expuesto en una comisión rogatoria que cumplimentó el Juzgado de Instrucción 3 de Marbella, copia de la cual se encuentra los folios 15110 a 15122 , siendo los hechos investigados prácticamente los mismos que los de una segunda -a la que se aludirá-, lo que parece indicar que, de alguna manera, fue la investigación de Ballena Blanca - que debió conocer el Juez francés-lo que movió a reiterarla.
(El informe emitido como respuesta a esta solicitud de cooperación judicial se encuentra en los folios 16490 y siguientes. De esta contestación es interesante destacar lo que se dice en el folio 16495:
*PROCANTAL SA (CIF:A29266012)
A nombre de esta sociedad consta en el Registro de la Propiedad número DOS de Málaga finca-trastero número 39619 ubicada en la calle Cardo Cuco/-SN, planta 5, Puerta 1 de Málaga, de 32 metros cuadrados.
En el registro de la Propiedad número tres de Marbella (Málaga) consta, respecto a la finca número 53.351, Libro 663 , Tomo 1689 tratándose de Parcela de terreno de "El Colorado" de la URBANIZACIÓN006 de Marbella de una extensión de 2.646 metros cuadrados que en inscripción segunda de fecha 03/05/01, la sociedad GROUPAMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS SA LA VENDE a las sociedades: Procantal SA con el 50 por ciento (representada por Justa Josefa y Gregorio Victor ), ANSAF-PRO SL con el 25 por ciento (representada por Gregorio Victor ) y WORLD OF INVESTMENT AND BUILDING SL por el 25 por ciento restante (representada por Gabino Luciano, por precio de 477.804 ?.
En inscripción de fecha 05/08/03 consta la VENTA de esta finca por las cantidades referidas a la sociedad GESTION DEL SUELO GESTUR SL, por el precio de 961.619 ?.
Como se lee, Gregorio Victor sí tenía bienes o, al menos, así podría presumirse por lo que el dinero que utilizó no había de proceder necesariamente de Berta Tania . Además, Gregorio Victor fue socio constituyente de Sociedad Malagueña de Difusión.
En los folios siguientes se menciona a Pendant Limited y a Silverkey y se recoge lo que el Ministerio Fiscal narra en su escrito de acusación).
Como hemos dicho , existe una segunda comisión fechada el 25- 2-05 y dirigida al Juez de Instrucción 5 de Marbella por el Juez de Instrucción Jacques Bourguignon (Tribunal de Gran Instancia de Mulhouse). En ella, y por haber tenido noticia vía intervención telefónica de que las ganancias del tráfico drogas al que se dedicaba Berta Tania podían estar beneficiando a su madre, Purificacion Herminia, y hermanas Sara Zaira y Siham, así como "amante", Barbara Herminia, se solicitaba se tomase declaración a Gregorio Victor , Severiano Narciso, Celsa Olga y Cesareo Estanislao a fin de que pudiesen explicar la procedencia de los fondos de que disfrutaban.
En ese momento, y según la comisión rogatoria, Braulio Edemiro estaba detenido en la prisión de Mulhouse desde el 11-2-02.
En el informe policial, se alude a los antecedentes en sus primeras tres páginas; sin embargo , y como ocurre reiteradamente a lo largo de la causa , se habla sin respaldo documental alguno.
Así, por ejemplo, se comenta a pie de página del folio 11039 lo que sigue:
1 Según se publicó ampliamente en los medios de comunicación franceses la Operación "PACO 68" , se desarrollón en Mulhouse (Alsacia), pudo acreditar qu w Berta Tania era el dirigente de una organización dedicada al tráfico de resina de cannabis desde Marruecos - España - Resto de Europa que habría introducida grandes cantidades de sustancia estupefaciente y generado , por tanto, millnes de euros de beneficio. Tras el proceso judical, Berta Tania es Juzgado en rebeldía siendo condenado en julio de 1999 a ocho años de prisión; Braulio Edemiro, que se encontraba fugado desde 1997, se refugió en España y se instaló en Marbella. En mayo del años 2000 la policía francesa aprehende cerca de Lyón 300 Kgrs. de hachís en un coche robado en Málaga con placas de matrícula falsas, las investigaciones conducen a Braulio Edemiro . En el año 2002 es detenido en España y, tras su extradición , es encarcelado en Francia el 07/02/2002. Desde prisión continua dirigiendo su organización de narcotráfico con infraestructura en España y Marruecos y protagoniza una huída cuando ees conducido a una visita hospitalaria.
De tal repercusión mediática en Francia (y en España cuando se produce la detención de Braulio Edemiro ) es difícilmente explicable que pueda haberse sustraído Felix Secundino y su despacho ya que el mencionado Braulio Edemiro y su familia son destacados clientes del mismo.
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pero de ello no existe otra constancia que la palabra de los agentes.
Eso sucede con los hechos relativos a la detención (el tiroteo que se menciona), la referencia a las diligencias previas del Juzgado de Instrucción 3 por la incautación de más de 3000 Kg. de Hachís y a la propia condena , a la que se refiere esa nota sin que, pese a su importancia, haya existido oportunidad de examinar sus términos.
Se da la circunstancia de que se hace referencia, según parece literal, a lo que comunicaron las autoridades francesas a través del organismo europeo de coordinación policial (Europol) sin que tampoco se haya aportado el documento del que, en buena lógica, fueron tomadas esas manifestaciones.
(Hay datos menos consistentes , como el contenido en el folio 11042:
Igualmente en el ámbito de las Diligencias Previas número 60/04 del Juzgado de Instrucción número TRES de Marbella se aprehendieron más de 7.000 Kg de hachís y armas automáticas. En el domicilio donde se encontraba la sustancia estupefaciente y las armas se halló una huella (informe pericial aportado al Juzgado competente) de Marcelino Daniel nacido el 06/06/78 en Lyon (Francia), usa también el nombre de Benigno Cornelio . Dicho individuo eestá considerado por las autoridades judiciales y policiales francesas y españolas, "lugarteniente" de Berta Tania, y se le relaciona directamente con éste en las Diligencias Previas número 1725 del Juzgado de instrucción nº 3, anteriormente referidas y en las comisiones rogatorias remitidas a V.I por el Juez Instructor francés.
Pese a ello se llega a la conclusión expresada de la siguiente manera:
Nos encontramos, por tanto con un potente organización, perfectamente estructurada dedicada al tráfico ilegal e internacional de drogas, en posesión de armas, a cuya cabeza se encuentra Berta Tania , actualmente en prisión en Francia y cuyos "lugartenientes" o principales colaboradores sería Marcelino Daniel ( Palillo ), actualmente en prisión en España y Braulio Edemiro (en paradero desconocido). Esta organización se dedicaría ala importación desde Marruecos a Francia, a través de España , de grandes cantidades de Hachis. Según comunican las autoridades policiales
En suma, lo único que consta hasta la emisión de ese informe policial es lo que dice la policía que afectaba a Braulio Edemiro así como lo que dice la policía que dijeron las autoridades francesas a Europol y la comisión rogatoria de febrero de 2005.
Lo que sí existe es una providencia de fecha 25-1-07, folio 39696, por medio de la cual el Instructor ordenó librar comisión rogatoria al Juez francés pidiendo datos en los siguientes términos
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO-JUEZ D. MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
En Marbella, a veinticinco de enero de dos mil siete.
Dada cuenta. Líbrese comisión Rogatoria a los tribunales de Francia a fin de que se remitan a este Juzgado copia de la Sentencia , que en su caso, haya recaído en el procedimiento seguido contra Don Berta Tania al que hace referencia la comisión rogatoria con número de referencia 142-00717/03 de la Corte de Apelación de Colmar, Juzgado de Instrucción del señor Juez Bourguignon, se determinen los elementos que obren en sus actuaciones, con independcia a la contestación de la comisión rogatoria remitida por el Juez Bourguinon, relativas a la propiedades del señor Braulio Edemiro existentes en España aunque figuren a nombre de terceras pesonas, como el caso de las sociedades en las que pudieran participar , se remita copia de las trasnscripciones de las conversaciones telefónicas en las que se haga referencia a dichas propiedades, y a sus relaciones con Gregorio Victor, Celsa Olga, Felix Secundino , el despecho de Abogados DVA, y otras personas asentadas en el Costa del Sol, remita copia de todas las cartas o comunicaciones intervenidas a Berta Tania donde se haga referencia a sus actividades contra la salud pública y blanqueo de capitales y a sus relaciones con Gregorio Victor, Celsa Olga , Felix Secundino , el despacho de Abogados DVA, y otras personas asentadas en la Costa del Sol, concreten, en ausencia de Sentencia firme las personas que figuran imputadas en su procedimiento, hechos que les imputan, y delitos de los que son acusados, en especial sí Berta Tania y Felix Secundino aparecen imputados en su procedimiento por blanqueo de capitales, se remita en general cualquier dato que conste en el procedimiento por blanqueo de capitales, se remita en general cualquier dato que conste en el procedimiento respecto de Don Felix Secundino , Don Gregorio Victor y Doña Celsa Olga, se remita certificado fehaciente de antecedentes penales de Berta Tania, nacido en Mulhouse , se remita certificado fehaciente de antecedente penales de Dario Justiniano y se permita la presencia de los funcionarios policiales encargados de la investigación actual, a fin de aclarar todos aquellos extremos que se deriven de las actuaciones reseñadas.
A tales efectos, remítanse previamente tal comisión rogatoria a la interprete del Servicio de Traductores de la Junta de Andalucía a fub que se proceda a su traducción al idioma francés.
Si fue cumplimentada, de ella habrían de resultar datos que pudiesen revelar si la causa francesa se seguía por los mismos hechos aquí imputados, cuestión que fue planteada por la defensa del acusado.
Por otra parte, en el ramo de prueba correspondiente a la aportada por dicha parte en el acto del juicio y/o solicitada como anticipada, encontramos un testimonio de un auto de sobreseimiento provisional de fecha 4-6-03 dictado en las Diligencias Previas 1125/03 del Juzgado de Instrucción 3 Marbella, antes mixto 8 , que nada tienen que ver con el acusado, así como otro de fecha 31-1-05 con igual pronunciamiento, este sí referido a Berta Tania en las Diligencias Previas 1125/04 del mismo Juzgado, de lo que se colige que el dato del año de las diligencias que consta en el relato del Ministerio Fiscal es erróneo y que la causa fue sobreseída.
No obstante el déficit documental, podemos y debemos afirmar que, como relata el Ministerio Fiscal, el acusado fue condenado en rebeldía como autor de un delito de tráfico de drogas, pues se trata de un hecho reconocido por el propio Braulio Edemiro , existiendo otros elementos de prueba que acreditan su vinculación con actividades delictivas productivas.
En efecto, Berta Tania manifestó que sabía que estaba reclamado en Francia; que se fugó de una prisión de Francia en 2003; que efectivamente fue condenado por delito de tráfico de drogas pero no en el ámbito de una organización, a pena de 5 años de prisión; que en relación al tiroteo de que habla el Ministerio Fiscal, no hubo tal cosa dado que el declarante no tenía arma ninguna; que simplemente le dispararon.
Dijo que en Francia le condenaron en rebeldía a 8 años en el 99 por tráfico de drogas y que ya ha cumplido la pena en Francia. Añadió que había dos euro-órdenes por dos cosas diferentes y que intentaron involucrarle en un proceso por drogas (de 3000 kilos de Hachís) pero fue sobreseído.
Aclaró que Francia ha enviado dos comisiones rogatorias, una en 2002 y otra en 2005; que le acusaron de que desde prisión seguía dirigiendo el tráfico de drogas.
A preguntas de su defensa, que ha insistido en que el blanqueo por el que se le juzga ya fue investigado en Francia y sobreseído, dijo que el blanqueo en Francia es al que se refiere la policía en el folio 11040 (En dicho folio se dice por la policía, entre otras cosas que "Según comunicaron las autoridades francesas a través del organismo europeo de coordinación policial- Europol, en relación con Berta Tania : "En Francia está procesado por tráfico de drogas , y blanqueo y cada vez que compareció ante el Juez de Instrucción francés, justificaba sus gastos, compra de vehículos, inmuebles y joyas por ingresos procedentes de su suegro (...)").
Manifestó igualmente que por la causa en Francia declaró unas catorce veces y que la investigación duró desde 02 a 07, habiendo sido investigados su padrastro , su madre, su hermano, hermana, marido de ésta y otros , apareciendo también las sociedades Damonela , Gavato, Garden Gates, Funfair, Silverkey, Pendant , Sinope y Ansaf Pro.
Que también se investigó la compra de coches , todo lo que se compró en Francia y Alemania. En definitiva, concluyó, que todo lo de aquí ha sido investigado allí.
Con exhibición de la Resolución del Juzgado 1ª Instancia de Mulhouse aportado por su defensa al principio del juicio y que obra en el ramo de prueba de esta defensa abierto al efecto, dijo que ese es el auto dictado tras la investigación del blanqueo.
Por lo que respecta a las diligencias previas 1125/04 del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella (las del tiroteo), reiteró que le dispararon y con respecto a otras del mismo órgano, dijo que fueron sobreseídas.
Especial importancia tiene una carta dirigida a su hermano que fue incautada por las autoridades francesas.
Admitió que dicha carta por medio de la cual daba instrucciones para el cobro de ciertas deudas , obrante a los folios 11146 y siguientes, que le fue exhibida, la escribió de su puño y letra y que es cierto que en ella recomienda que no se use el teléfono y que se dirijan a él con un nombre imaginario.
(La carta está, en efecto, en los folios 11146 a 11155. A partir de ese primer folio comienza el documento que recoge su texto mecanografiado y desde el folio 11162 encontramos su traducción. Conteniendo instrucciones claras y precisas respecto a actividades que no debían ser conocidas, estos son algunos de sus párrafos:
"voy a marcarte un código en el caso en que hubiera algo que tú no entendieras. No olvides, no confíes en nadie en los negocios, a parte de la gente que voy a nombrarte: Cayetano Urbano, Pitufo , Pirata, Pelosblancos ( Bucanero ), Remigio Julian ( Millonario ), Pajarero ... Pero en las cartas no seas muy claro. Apúntame una dirección y el nombre de una persona en Marruecos a dónde yo pueda escribirte. No te preocupes la carta la enviaré desde fuera. OK!
Voy a decirle a Turquesa que habrá una página internet para los mensajes y claro también irá a un Cibercafé para hacerlo y tu también, utilizareis un nombre de pase para ti, para ella y para Pitufo ").
Respecto a esta cuestión , el agente del CNP NUM156 manifestó lo siguiente:
Que la conexión turco tunecina se llama así por la nacionalidad de los familiares de una persona vinculada al tráfico de estupefacientes.
Que Braulio Edemiro ya era conocido por su vinculación con el tráfico de drogas e intercambiaron información con las autoridades francesas.
Que es cierto que se había recibido una comisión rogatoria sobre la capacidad económica de la familia Clemente Octavio Celsa Olga Severiano Narciso Dionisio Demetrio Gregorio Victor Cesareo Estanislao y que trataba del uso de las sociedades de Gregorio Victor por Braulio Edemiro ; que no recuerda qué se contestó desde Málaga en un primer momento. A pregunta de la defensa de Felix Secundino, dijo que , si bien ya conocían a Braulio Edemiro en la Costa del Sol, al recibir la comisión rogatoria de Francia se le relacionó con el despacho.
A preguntas de la defensa de Braulio Edemiro, que ha sostenido que el proceso en España no se dirigió contra él hasta que no se supo del sobreseimiento de la causa Francesa por blanqueo, y en relación con el porqué no se pidió una investigación patrimonial de Braulio Edemiro y Gregorio Victor desde el principio, dijo de una manera ciertamente vaga, que quizás se pidió más adelante; que a Gregorio Victor desde el principio se le hizo investigación patrimonial y respecto a Berta Tania no sabe cuándo se inicia.
Que cree que se dio orden de detención de Braulio Edemiro en el momento de los registros aunque no recuerda si entonces sabía dónde estaba Braulio Edemiro .
Igualmente fue preguntado por la defensa de Braulio Edemiro si se habían interesado por el resultado de los procesos seguidos respecto a Berta Tania y contestó que creía que hubo una investigación por blanqueo respecto a Braulio Edemiro en su país pero no sabe el resultado de ese proceso; que, por lo que respecta al supuesto de tráfico de más de 3000 Kg. de hachís, trataron de conseguir todo acerca de los antecedentes y cree que en los últimos atEstados se hace referencia a los resultados de esa investigación.
El agente del CNP NUM157 , declaró que Braulio Edemiro había sido condenado en Francia por haber organizado una alijo de droga desde la prisión; que las autoridades francesas vinculaban a Braulio Edemiro con Gregorio Victor, a través del cual estaría "lavando" dinero.
Indicó, no obstante, que no recuerda exactamente el resultado de la comisión rogatoria francesa, que dio lugar al exhorto 503/03 del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella.
Que se retomó la comisión rogatoria por el grupo de blanqueo en el ámbito de la investigación de Ballena Blanca.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino aclaró que la comisión rogatoria francesa hablaba de una persona con antecedentes en Francia ( Braulio Edemiro ) que había transferido dinero a través de una sociedad de Gregorio Victor .
En cuanto a los casos de los 3000 kilos de hachís y el tiroteo, dijo a pregunta de la defensa de Braulio Edemiro, que los recuerda por haber consultado los archivos policiales leyendo al efecto las copias de los atEstados pero que no sabe cómo quedaron esos casos puesto que se trataba de atEstados y no reciben información del Juzgado sobre el resultado del proceso judicial abierto a raíz de los mismos.
Que a través de INTERPOL contactaron con las autoridades francesas; que no sabe si a Braulio Edemiro se le procesó en Francia por blanqueo; que si así se consignó, así sería.
Preguntado si supieron de la comisión rogatoria de Francia de 25-2-05, contestó que cree que no; que no tienen conocimiento inmediato de las comisiones.
(Con la respuesta del testigo , la defensa ha puesto de manifiesto que, pese a que existía tal comisión, fechada el 25-2-05, no se procedió respecto al acusado como hubiese sido lo lógico. La explicación del agente no es, desde luego, convincente. Por otra parte, si el Juzgado ya estaba en plena investigación de Ballena Blanca y había recibido datos relativos a Braulio Edemiro o a Gregorio Victor debió relacionar un asunto con otro.)
Abundando en su contestación, añadió el testigo que el objetivo principal de la investigación era el despacho y que Braulio Edemiro era secundario en el primer momento de las actuaciones; que hicieron las gestiones que consideraron necesarias en esos momentos; que si no se solicitó una información patrimonial de Braulio Edemiro y de Gregorio Victor en un primer momento fue porque no se consideró necesario y que la causa de ello no era que al mismo tiempo se le estuviese investigando en Francia.
Que el protocolo de investigación en estos casos exige investigar todos los datos patrimoniales de los sospechosos y que si no se hizo con Braulio Edemiro fue porque no se consideró necesario en ese momento.
El agente del CNP NUM099, a pregunta de la defensa de Braulio Edemiro , también dijo desconocer cuál fue el resultado judicial de la causa seguida por el alijo de 3000 Kg. de hachís al que alude el primer párrafo del folio 11040, añadiendo que no recuerda si leyó ese atEstado; que sí recuerda que hubo un intento de sustracción del arma a un policía y se originó un tiroteo. El testigo dijo haber intervenido en la cumplimentación de las dos comisiones rogatorias francesas, de 2004 y 2005; que la primera también se refería al blanqueo y ambas eran del mismo Juez.
En relación con ellas añadió que en el primer informe sí se pidió información sobre las sociedades de Gregorio Victor y respecto a Braulio Edemiro vieron que no tenía bienes.
En efecto -explicó el testigo-la agencia Tributaria solo funciona con NIEs y no constaba el de Braulio Edemiro, si es que lo tenía.
Que en cuanto a la segunda comisión, se recibió a fines de febrero de 2005 y al devolverla ya estaba en marcha esta investigación; que no tuvo constancia de que el proceso francés se había archivado; que el oficial de enlace les dijo que había sido condenado a 18 años.
Manifestó que cree que a Braulio Edemiro también se le iba a detener en un primer momento pero no sabían dónde estaba; que cree recordar que estaba en Francia en prisión y que el declarante no podía promover una comisión rogatoria al efecto.
Negó que hubiesen solicitado la detención de Braulio Edemiro al instructor una vez que en enero de 2007 supieron que en el proceso francés se había dictado el sobreseimiento.
De lo que antecede se desprenden dos cosas:
-una de carácter general en relación con todas las investigaciones sobre antecedentes. Están, en términos generales, insuficientemente documentadas en tanto basadas en la "inteligencia policial" (expresión a la que se ha querido dar un sentido más amplio del que en realidad tiene) y , en segundo lugar, es, también por lo general, insuficiente pues en los casos en que se dice que alguien tenía antecedentes policiales o había un caso judicial en marcha no se llega a recabar su resultado.
No es de recibo, desde luego , que los agentes digan con diferentes excusas que ellos no podía promover una comisión rogatoria o solicitar información judicial pues la prueba de lo contrario es que , cuando lo estimaron oportuno, propusieron al Instructor la línea de investigación a seguir. -en el caso de Braulio Edemiro se suscita la duda de si, efectivamente , no se procedió inicialmente contra él porque estaba en marcha la investigación francesa y, en consecuencia , se trata de los mismos hechos, como sostiene su defensa. Desde luego, tampoco es de recibo que uno de los agentes manifestara que ni siquiera conocía que había llegado una segunda comisión desde Francia cuando ésta iba dirigida al mismo Juez de Instrucción 5 y a éste no hubiese pasado desapercibido. Por otro lado, la conexión relativa a Braulio Edemiro parece ser conocida desde muy al comienzo de la causa por lo que sorprende que no fuese sino hasta 2007 cuando se procedió contra él.
En cualquier caso, y como ya se dijo, no cabe dudar de que fue condenado y, por lo que atañe al sobreseimiento en Francia , es de ver que en cualquier caso no habría razón para reputarlo libre por lo que, siendo los Jueces y Tribunales españoles competentes por razón del territorio para perseguir el delito de blanqueo imputando , nada se opondría a la reapertura de la causa.
A lo largo del relato del escrito de acusación se hace referencia a otras personas supuestamente relacionadas con otras actividades delictivas.
También basadas las correspondientes afirmaciones en la llamada inteligencia policial, no existiendo documentos que respalden lo que se informa pese a que se citan varios procedimientos judiciales, se alude a:
- Hilario Daniel, cuya imputación lo es, al aparecer, en Diligencias Previas nº 1.455/2.006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella, posteriores , por tanto, según parece, a estos hechos;
- Amadeo Urbano, Jesus Bruno y Severino Maximiliano, de los que se hablará más adelante;
-a Romeo Mauricio, imputado en las mismas diligencias que el primero de los nombrados;
-a Dionisio Demetrio, quien estaría imputado por blanqueo de capitales en las Diligencias Previas 1.240/04 del Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella;
-a Teodulfo Ismael, de quien se dice que es considerado en Holanda un importante importador de hachís desde Marruecos y quien estaría imputado en el ámbito de las Diligencias Previas nº 7.324/2.006 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga, por presunto delito de blanqueo de capitales (Operación Breda).
-a Lazaro Victor , quien estaría relacionado con aparece además relacionado con Edmundo Domingo, quien habría sido detenido por diferentes delitos.
Por lo que respecta a Clemencia Luz, su vinculación con Berta Tania deriva de la carta que el acusado escribió a su hermano Braulio Edemiro .
En cuanto a Palmira Herminia , también acusada, se dice simplemente que fue investigada por su conexión a una organización dedicada al tráfico de cocaína, sin que siquiera de indique el grado de vinculación.
2 Cuenta Hambli y provisiones de fondos
Según relata el Ministerio Fiscal:
"Para la inversión de esos fondos en España, Berta Tania se valió del entramado societario que el acusado Felix Secundino diseñó al efecto, siendo plenamente consciente del origen ilícito de los fondos a invertir , prestando la colaboración necesaria para ocultar la identidad de su dueño y de su origen ilegal.
A tal efecto, en la constitución y Administración de tales sociedades se dispuso la utilización de testaferros, todo ello con el fin de dificultar su vinculación con Berta Tania .
Esos testaferros principalmente son su suegro - Gregorio Victor -, hoy fallecido, su esposa- Celsa Olga -, así como su cuñado Artemio Dionisio, y sus propios hermanos Braulio Edemiro , Sara Zaira y Marisol Isidora .
En el despacho de Felix Secundino se crea, respecto a Braulio Edemiro y Marisol Isidora como clientes, la "Cuenta Hambli" donde se efectúan las "provisiones de fondos" en efectivo metálico (600.000 pesetas) para hacerse con dos Corporaciones de Delaware, las entidades DAMONELA CORPORATION y GAVATO CORPORATION , que se habían sido constituidas el 9 de febrero de 1998 y de las que Felix Secundino era Director, otorgándoseles la "carta de beneficiarios" y la "autorización para dar instrucciones". Estas Corporaciones -DAMONELA y GAVATO-van a servir para constituir otras dos sociedades españolas, con las que se canalizan las inversiones de los Braulio Edemiro Sara Zaira Berta Tania Marisol Isidora en España: son las sociedades GARDEN GATES S.L. y FUNFAIR INVERSIONES S.L, a las que luego se aludirá.
EL 2 de abril de 1998 en el Banco Herrero se abre a nombre de DAMONELA CORPORATION la cuenta 0013-0202-0100605200 produciéndose en la misma ingresos en efectivo por importe de 3.000.000 de pesetas (el 2 y el 6 de abril de 1998) y abonos por traspasos que procedían de una cuenta de la entidad no residente controlada por Felix Secundino denominada ROSTOCK INTERNACIONAL por importe de 5.500.000 de pesetas (el 11 y el 28 de mayo de 1998) que posteriormente fueron trasladados a las cuentas de la sociedad española GARDEN GATES INVERSIONES S.L.
El mismo día-2 de abril -en la misma entidad -Banco Herrero-se apertura a nombre de GAVATO CORPORATION la cuenta 0013- 0202-0100605163 , en la que se efectúan tres ingresos en efectivo por un montante global de 3.000.000 de pesetas (entre el 2 y el 14 de abril de 1998) que fueron traspasados a las cuentas de la otra sociedad española , la entidad FUNFAIR INVERSIONES S.L.
El 17 de abril de 1.998 se registran en la cuenta del cliente Braulio Edemiro dos nuevas "provisiones de efectivo" por un total de 23.000.000 de pesetas y el 29 de abril de 1.998 se ingresan otros 3.500.000 de pesetas que sirven para el pago de alquileres, e ingresos y traspasos a las cuentas de las Corporaciones y de éstas a las sociedades españolas (GARDEN GATES y FUNFAIR) proporcionadas a dichos clientes; también se producen retiradas de efectivo el 24 de agosto de 1998 por importe de 1.000.000 de pesetas y se sufragan determinados gastos (traducciones, notarías, etc.)".
Los hechos anteriormente narrados se corresponden con lo que contiene el informe policial en los folios 11046 y siguientes bajo el título
GÉNESIS Y PUESTA EN MARCHA DEL ESQUEMA DE BLANQUEO IDEADO POR Felix Secundino . "Cuenta HAMBLI" (ANÁLISIS DE LOS SOPORTES INFORMATICOS INTERVENIDOS EN EL REGISTRO DE DVA)
Como se desprende de lo transcrito, los datos aportados son los contenidos en los archivos informáticos intervenidos en el despacho de DVA.
Véase, en efecto, que a lo largo de las páginas que siguen se ofrece la ruta que llevaría al archivo correspondiente. Sin embargo, y a salvo los datos que han sido admitidos en sus respectivas declaraciones por los acusados, estos datos no han podido , por lo general, ser contrastados en condiciones de contradicción que permitan tenerlos por acreditados. En efecto, ni siquiera fueron esos archivos mencionados en las sesiones del juicio no constando haberse realizado un volcado con garantía judicial que pudiera haber conducido a afirmar la coincidencia entre los datos ofrecidos por los agentes y los que supuestamente contienen los discos de los ordenadores , cuyo funcionamiento, como ya se dijo, se reveló defectuoso en uno de los pocos casos en que se pretendió hacer uso de ellos.
Por otro lado, aunque por los agentes, en su labor de investigación, se procedió a la impresión o volcado de parte de esos archivos -son los que aparecen como anexos al informe-, también se ha revelado que, en algunos de ellos al menos , se introdujeron comentarios o indicaciones por parte de aquellos, de los que resultaba mayor la necesidad de contar con el documento original que este Tribunal no puede ahora obtener a espaldas de las defensas. Así sucede, por ejemplo con el documento del anexo 1 (folios 11096 a 11100) al que se añadió, según reveló uno de los funcionarios investigadores, el apartado "explicación del movimiento", lo que confirma su modificación que, siendo útil para la investigación, lo invalidaba para el juicio pues si no cabe por regla general que con la simple la referencia de un testigo pueda prescindirse del testimonio directo , menos habrá lugar a que un documento sea sustituido por lo que sobre su contenido declare quien lo ha visto, sin que a este respecto pueda hacerse valer la inteligencia policial como "plus" de credibilidad pues, como quedó ya expuesto, el especial conocimiento sobre la interpretación de determinados datos no implica que pueda prescindirse de contrastar la realidad de estos.
En lo que concierne a este apartado de los hechos, ello afecta a los datos sobre los movimientos de la denominada cuenta "Hambli", aunque no a la afirmación de que Marisol Isidora Y Braulio Edemiro eran los beneficiarios de las "corporations" Damonela y Gavato así como a la intervención de Fermina Flora en la solicitud de los nombres de las sociedades puesto que se trata de hechos admitidos.
Así se desprende de la prueba practicada.
En relación con el defecto de la documental y a la circunstancia de que los documentos originales no le fuesen exhibidos, Felix Secundino dijo en su primera declaración que quería precisar y puntualizar que en "este interrogatorio él no dispone de la documental que tenía en su despacho puesto que en la entrada y registro que se practicó en el mismo fueron retiradas y a fecha de hoy no sabe donde se encuentran porque no las ha tenido a su disposición; que le gustaría tenerlas presentes para responder con conocimiento. Por consiguiente, está respondiendo únicamente en lo que recuerda de memoria".
Dijo el acusado que las clientes del despacho eran las Sras. Celsa Olga y Clemente Octavio y que efectivamente DVA constituyó unas sociedades a nombre de las mismas.
Que Damonela Corporation, Gavato Corporation , Garden Gates SL y Funfair SL fueron, pues, encargadas por aquéllas y la carta de beneficiario de las "corporations" debió entregarse a Doña. Marisol Isidora y a la familia Clemente Octavio Celsa Olga Severiano Narciso aunque no lo recordaba muy bien.
Admitió igualmente que Damonela tenía cuenta en banco Herrero
y que seguramente la abrió su despacho.
Dijo ser cierto que se produjeron ingresos de 3 millones de pesetas procedentes de Rostock International, sociedad vinculada al despacho que funcionaba como una herramienta de trabajo; por medio de ella recibían provisiones de fondos y estaba destinada a la Administración de una cuenta en pesetas convertibles.
Si bien no recordaba cómo se llamaba la cuenta, sí admitió la posibilidad de que hubiese una cuenta "Hambli".
Igualmente admitió , a pregunta de la defensa de Berta Tania, que hubo aportaciones de la Sra. Celsa Olga en efectivo para invertir, dinero que fue ingresado enseguida en cuentas bancarias.
Berta Tania, confirmando los datos policiales , dijo que sabía que Braulio Edemiro y Marisol Isidora eran beneficiarios de Damonela y Gavato "porque el juez francés le preguntó" sobre ello; que lo sabe "por razón jurídica".
En cuanto a los testigos , el autor del informe NUM190, el agente del CNP NUM099, advirtió que el contenido económico del mismo fue realizado por funcionarios de la AEAT, por lo que hemos de deducir, consiguientemente , que no manejó los datos concretos a que hacíamos alusión más arriba.
Según el testigo , la cuenta Hambli aparecía en la documentación física e informática de las gestiones relativas a la familia Braulio Edemiro Sara Zaira Berta Tania .
Admitió el testigo que el documento del Anexo 1, folios 11096 y siguientes, lo hicieron ellos.
Como los anteriores, añadió que Damonela y Gavato eran corporaciones proporcionadas por Felix Secundino a Celsa Olga y Braulio Edemiro, respectivamente.
Por su parte, el funcionario de la AEAT NUM097 se limitó en esencia a repetir las afirmaciones contenidas en el informe anteriormente mencionado.
Su interrogatorio sí permitió confirmar que el 9-3-98 Marisol Isidora depositó 2.600.000 pesetas para adquirir las dos sociedades de Delaware y constituir las españolas pues en el folio 133 del archivador 449 aparece el recibo de entrega del dinero.
Por lo demás , y como se dijo, se limitó a reiterar el contenido del informe, como la apertura a nombre de Gavato y Damonela de cuentas en Banco Herrero -cuentas de no residentes-en las que se ingresó el dinero, que pasó a las sociedades españolas. En esta misma línea manifestó que la cuenta Hambli detectó "múltiples entregas de efectivo, dinero que era ingresado en la cuenta de las corporaciones, logrando así una total opacidad".
Como consecuencia de lo que antecede no podría tenerse por probado que se produjeron todos los movimientos a que se refiere el Ministerio Fiscal.
Lo que precede conlleva la afirmación de que Berta Tania era cliente de DVA y Felix Secundino .
Esta circunstancia ha sido negada por Felix Secundino así como por todas las personas cercanas al despacho. Sin embargo, existen datos suficientes que, en opinión de este Tribunal, permiten afirmar que sí lo era.
Felix Secundino , en efecto, había contEstado a la pregunta de si conocía a Berta Tania afirmando que no lo conoció como tal cliente, sino como el esposo de una de sus clientes, Doña. Celsa Olga, perteneciente, junto con Clemente Octavio , a la familia de Gregorio Victor, al que conocía muy bien y llevaba muchos años residiendo en España.
Dijo que ellas venían con asiduidad al despacho porque tenían empresas constructoras además de dedicarse a las inversiones inmobiliarias y , por ello, pidieron la constitución de algunas sociedades y así lo hizo el despacho.
En cuanto a Berta Tania, manifestó que lo conoció de manera eventual cuando, siendo esta persona muy joven, era novio y fue después marido de una de las Sras. Celsa Olga .
En cuanto a Braulio Edemiro, dijo conocerlo de referencia, aunque no fue cliente (adquirió unas participaciones de una sociedad con otras personas).
Marisol Isidora -dijo el acusado-era madre de Berta Tania . El trabajo de DVA con respecto a las Sras., Celsa Olga y Clemente Octavio , consistió en constituir unas sociedades a su nombre; que con posterioridad Celsa Olga se separó de Berta Tania y fue la madre de Berta Tania la que se hizo cargo de unos apartamentos que quedaban sin vender (exactamente dijo que "éste adquirió unas propiedades tras la separación matrimonial por ello Doña. Marisol Isidora se personó en el despacho como cliente").
En definitiva, y según Felix Secundino, Berta Tania vino al despacho exclusivamente por razón de matrimonio con Celsa Olga .
El Ministerio Fiscal quiso saber en relación con lo manifEstado por Felix Secundino durante la instrucción, porqué en su primera declaración había dicho que fue Gregorio Victor quien le presentó a Celsa Olga y a su marido Berta Tania . En acusado, por toda respuesta, se remitió a lo que acababa de decir.
Lo que había manifEstado el acusado, que en un primer momento se había acogido a su Derecho a no declarar (folio 2484), fue (folios 5527 y ss) que "Cree que fue el Sr. Gregorio Victor el que le presentó a su hija Miriam Carlota y a su yerno Berta Tania ", lo que a juicio de este Tribunal no representa una contradicción susceptible de ser tenida en cuenta.
Reiteró el acusado que las sociedades fueron encargadas por las Sras. Celsa Olga ; se trataba de las "Corporations" de Delaware Damonela y Gavato Corporation , con las que se constituyeron las españolas Garden Gates SL y Funfair SL. Según Felix Secundino, Garden Gates se dedicaría a la gestión inmobiliaria en tanto que Funfair lo estaría al negocio de importación de coches.
Dijo el acusado que la carta de beneficiario de Damonela y Gavato debió entregarse a Doña. Marisol Isidora y a la familia Clemente Octavio Severiano Narciso Celsa Olga aunque no lo recuerda bien.
Preguntado si era Celsa Olga la inversora, contestó que él sabía que la familia Clemente Octavio Severiano Narciso Dionisio Demetrio Cesareo Estanislao Celsa Olga se dedicaba a los temas inmobiliarios y eran conocidos en Marbella. En cuanto a si le constaba que Celsa Olga tuviese una actividad económica independiente, dijo que sabía que su familia se dedicaba a los negocios (entre otros tenían una inmobiliaria).
En cuanto a si existía en el despacho una cuenta "Hambli", manifestó no recordar cómo se llamaba la cuenta; que podía haber cambios de denominación.
Negó haber intervenido en la redistribución del patrimonio de la Sra. Celsa Olga y el Sr. Braulio Edemiro tras su separación matrimonial así como haber dicho que se trataba de una inversión conjunta. Además, dijo no saber la fecha de ruptura de dicho matrimonio aunque en todo caso fue posterior a la compra de propiedades por parte de Garden Gates SL.
A la pregunta de si recibió alguna indicación u orden por escrito de los Marisol Isidora Sara Zaira Berta Tania Braulio Edemiro sobre el destino de ciertas cantidades u operaciones de compra y venta de inmuebles, manifestó no recordarlo, admitiendo que podría haber recibido alguna correspondencia con ese contenido aunque no lo podría asegurar.
A preguntas de la defensa de Berta Tania, puntualizó el acusado que al Sr. Gregorio Victor lo conocía desde muchos años antes de la detención pero que DVA no llevaba la asesoría jurídica de las empresas de la familia Celsa Olga Cesareo Estanislao Clemente Octavio aunque sí sabía que clientes del Sr. Clemente Octavio habían sido presentados en su despacho.
Que nunca oyó que Clemente Octavio y Celsa Olga tuviesen que consultar con Berta Tania pues eran plenamente capaces; que Clemente Octavio se dedicaba al negocio inmobiliario de manera autónoma y de forma independiente y que abriría una inmobiliaria , y es por eso por lo que se dirigió a DVA para que le constituyeran una sociedad; que las decisiones sobre venta y adquisiciones eran tomadas personalmente por la Sra. Celsa Olga .
Por último, y de interés, dijo que no le consta la presencia de Berta Tania en las operaciones de compra y venta de inmuebles a que se refiere el Ministerio Fiscal en su escrito.
Fermina Flora dijo en sesión de 10-5-10, que cree que vio a Berta Tania una o dos veces en el despacho con Celsa Olga .
Sin embargo, la acusada, en relación con la entidad Garden Gates Inversiones SL, había manifEstado durante la instrucción , folio 2480, lo que sigue: "Conoce al Sr. Gregorio Victor que tiene una empresa que se llama Amed Investment con su hijo y además otra Gervasio Emiliano con los hermanos Heraclio Urbano Alexis Julian . También conoce a Berta Tania que es el dueño de Garden Gates".
Por toda explicación, Fermina Flora manifestó que Celsa Olga estuvo casada con alguien de la familia Braulio Edemiro Marisol Isidora Sara Zaira Berta Tania y "entendíamos" que la beneficiaria era una persona de la familia Marisol Isidora Berta Tania Braulio Edemiro .
Advirtiendo que no había dicho quién hizo la inversión, apostilló que si dijo "dueño" con referencia a Berta Tania, quiso decir familia Marisol Isidora Sara Zaira Berta Tania Braulio Edemiro .
Afirmó que ella era administradora de la sociedad cuando se llevaron a cabo las compras y ventas por parte de Garden Gates pero que no recibió instrucciones de Braulio Edemiro .
Por su parte , en sesión de 11-5-10 , Casilda Daniela, declaró que no conoció a los Clemente Octavio Severiano Narciso Gregorio Victor Dionisio Demetrio ni a los Marisol Isidora Sara Zaira Berta Tania Braulio Edemiro ; que a Gregorio Victor sí lo conocía como cliente.
En la misma sesión declaró Berta Tania .
Manifestó que, como todos sus hermanos , nació en Francia, país al que su padre llegó en el 68 ó 69; que su padre tenía hoteles y fincas en Argelia y en Francia tenía una cadena de cafeterías y un hotel; que residía en Estepona , en Marina Beach, cuando fue detenido; que se trataba de una casa de alquiler y vivía solo.
Su relación con DVA y Felix Secundino quedó explicitada diciendo que se limitó a acompañar a su mujer, que estaba embarazada, en mayo o junio de 2000.
Dijo que Braulio Edemiro es su hermano y Marisol Isidora su madre y que no sabe porqué ellos fueron al despacho de Felix Secundino para dar instrucciones sobre determinadas inversiones. Negó haber recibido documentación alguna del despacho de Felix Secundino estando en la prisión de Valdemoro.
Admitió haber escrito en agosto de 2004 a Braulio Edemiro dando instrucciones para el cobro de ciertas deudas. Se trata de la carta que obra a los folios 11146 y siguientes que le fue exhibida, afirmando que la escribió de su puño y letra, asumiendo su contenido.
(Del contenido de esta carta, aparte la relación de lo que se dice en ella con actividades ilícitas , destacan la identificación de " Turquesa ", uno de los apodos con que se conoce a Clemencia Luz y la mención de " Felix Secundino " al que se asigna el nombre de Valentino).
A la vista de este documento , el acusado dijo que por la causa a que se refiere la carta ha sido condenado por delito de tráfico de drogas.
En relación a Turquesa, dijo, no sin sorna, que es en efecto, la coacusada y en cuanto a " Felix Secundino " manifestó que se trata de uno de los jefes de la casa Mercedes de la localidad de Mulhouse y que se llama Mark. Explicó -aunque, más bien, confundió sobre el particular-que aunque aparece el nombre Felix Secundino " , esto es también un apodo y él se limitó a copiarlo de una carta que previamente había recibido de una persona cuya identidad no quiso revelar.
Negó haber entregado a Felix Secundino 30000? por medio de Clemencia Luz e igualmente dijo que es incierto que hubiese hecho entrega de 3.000.000 pesetas a Palmira Herminia por medio de DVA. Dijo desconocer porqué Clemencia Luz dijo que entregó 30000? a Felix Secundino por su encargo.
Negó, igualmente, haber dado orden de entregar el producto de la venta de un apartamento a Hilario Daniel así como haber sido cliente suyo.
Negó ser cierto que hubiese invertido en España el dinero del tráfico de drogas por medio de Felix Secundino, del que, dijo, nunca fue cliente; que su única relación con Felix Secundino fue la mantenida por medio de su mujer, Celsa Olga, a fin de que le preguntara por un Abogado penalista, dado que el del declarante había fallecido en un accidente de tráfico. A pregunta del Tribunal admitió que es posible que , por razón de esta consulta, Felix Secundino tuviese su dirección en la cárcel de Valdemoro.
Clemencia Luz, también acusada , estuvo relacionada con Berta Tania y de sus declaraciones se desprenden datos que, a su vez, ponen a éste en relación con DVA, relación que se desprende de dos circunstancias.
En primer lugar porque la acusada disfrutaba de uno de los apartamentos adquiridos por Garden Gates en Medina Garden. En relación a su vinculación con el apartamento de Medina Garden donde reside, dijo que vivía en el conjunto Medina Garden pero no que fuese el apartamento propiedad de Berta Tania ; que es precarista pues , si bien existe un borrador de contrato de arrendamiento, nunca fue firmado por la declarante y Marisol Isidora ; que entiende que ésta es la dueña del apartamento en el que todavía sigue viviendo.
A instancia del Ministerio Fiscal se procedió a la lectura de los folios 53306 a 53308. Al final del primero de ellos leemos:
La declarante vive en un piso en Medina Garden propiedad de Berta Tania y aunque ella quería que le hicieran un contratode arrendamiento para ocupar el inmueble nunca
Ante la discrepancia entre lo que ahora manifiesta y lo dicho entonces, la acusada explicó que lo que se escribió en su declaración fue dictado por el Juez instructor y es por ello que, luego, a preguntas de su propio Letrado, aclaró lo dicho en los siguientes términos literales: "No le consta que los pisos de Medina Garden sean propiedad de Berta Tania y están a nombre de una sociedad, y Berta Tania le decían que eran suyos como le podía decir que era suya la luna".
Concluyó que el piso se lo dejó a la declarante la madre de Berta Tania ; que conoce a Celsa Olga y que cuando ocupó el apartamento Berta Tania estaba en trámites de separación; que no le dijeron que el apartamento era de Celsa Olga ; que no sabe si han intentado recuperar la posesión del piso.
Que , por su parte, Felix Secundino le dijo que no podía localizar a Marisol Isidora y por ello no le podía hacer el contrato; que la única vez que habló con Felix Secundino fue a fines de 2004 cuando lo del
contrato.
El otro hecho, este mucho más estrecho, es que la acusada reconoce haber entregado dinero en el despacho de DVA por encargo de Berta Tania .
Dijo , en efecto, que por encargo de Berta Tania recogió 30000? de una tercera persona y lo entregó en el despacho de Felix Secundino ; que aunque dijo que podía ser Fermina Flora, no sabe a quién lo entregó ni sabe si la esperaban con el dinero.
Negó, en cambio , haber dicho que Berta Tania llamó al despacho para decir que ella entregaría el dinero; que lo que pasó es que le pidió que se hiciese el contrato de arrendamiento y Berta Tania le dio el teléfono del despacho para que le hicieran el contrato de alquiler. Igualmente negó que Felix Secundino supiese que Berta Tania estaba en la cárcel.
A petición del Ministerio Fiscal se leyó el folio 53307 , en el que leemos:
Felix Secundino sabia que Berta Tania estaba en la carcel cuando ella le entrego esos treinta mil euros, y el propio Berta Tania llamaba por telefono desde la carcel a Felix Secundino para decirle que le iba a llevar el dinero y que le hicieran el contrato de alquiler.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino, dijo la acusada que el dinero que llevó era de la Sra. Berta Tania ; y a la de su propia defensa, añadió que se lo dio un chico árabe y le dijo que lo mandaba la madre de Berta Tania .
(Concretamente, lo que dijo ante el instructor fue: "En una ocasión Berta Tania le pidió que recogiera treinta mil euros que le entregó un chico de Marruecos al que ella no conocía, y ella se limitó a recoger ese dinero en efectivo y entregarlo en DVA donde se lo dio a una chica que podía ser Fermina Flora .
Felix Secundino sabía que Berta Tania estaba en la cárcel cuando ella le entregó esos treinta mil euros, y el propio Berta Tania llamaba por teléfono desde la cárcel a Felix Secundino para decirle que le iba a llevar el dinero y que le hicieran el contrato de alquiler. Cuando entregó el dinero tuvo que entregar un papel y cree que no le dieron recibo. El dinero según le dijo Berta Tania era destinado a los gastos de hipoteca y demás gastos del inmueble").
En sesión de 12-5-10, declaró la también acusada Palmira Herminia, igualmente relacionada con Berta Tania y que , como la anterior, aporta un dato fáctico que vincula a éste con DVA.
En cuanto a su relación, manifestó que conoció a Berta Tania en su boda , a la que la declarante asistía con su novio, que era el invitado, porque era amigo de los hermanos de Celsa Olga ; que conoció la relación entre Berta Tania y Clemencia Luz dado que con ésta tiene una amistad muy antigua; que no sabía a qué se dedicaba pues no lo ha tratado mucho ni sabía de sus problemas con la Justicia ni de sus propiedades en España.
Que a partir de octubre de 2001, él comenzó a llamarla todos los días y que hablaron a diario durante tres o cuatro meses, concretamente hasta enero de 2002; que él le ofreció regalos (una casa, un coche) y la declarante no aceptó; que decía que su padre tenía negocios
Negó haber llevado dinero a DVA pues, conforme al recibo que le fue mostrado -folio 12895, tomo 32- , fue ella la que recibió el dinero del despacho, firmando el "recibí"; que ese dinero se lo dio Berta Tania a través del despacho para que se buscase una casa; que le dijo que pasara por el despacho que tenían algo para ella; que se trata de un donativo.
Que no puede recordar a quién le dio el dinero, habiéndose limitado a recogerlo, desconociendo su origen; que no se sorprendió de recibir el dinero de él pues era muy generoso. (El recibo, que obra al folio 12895, está, en efecto, expedido por DVA el 2-1-02 y leemos en él "fondos Doña. Berta Tania ". Inmediatamente debajo está el carnet de identidad de Palmira Herminia ).
Por último , dijo que si Berta Tania ha dicho que no conocía a la declarante tal vez ha sido para protegerla.
Las declaraciones de todos los testigos relacionados en mayor o menor medida con el despacho DVA avalan lo declarado por Felix Secundino .
Nada de lo manifEstado por unos y otros merece ser destacado, a salvo el detalle -poco revelador por demás-de lo sucedido durante la declaración de la abogada Lorenzo Urbano, quien negó que hubiese dicho que de determinados clientes al único que conocía era Berta Tania, lo que dio lugar a la lectura del folio 7069, párrafo 2º, ante lo que explicó que lo que quiso decir es que había oído hablar de él pues difícilmente se conoce a alguien que no ha visto y a Berta Tania no lo ha visto en su vida.
(En su declaración del folio 7069 dijo: "De la lista de clientes que le fue leída en Comisaría y también ahora en su declaración únicamente conoce a Berta Tania, aunque nunca le ha visto personalmente, solo sabe que es yerno de un cliente del despacho Gregorio Victor y que alguien le comentó como anécdota que estaba en la cárcel pero no recuerda cuándo se lo dijeron. No tiene noticias de ningún otro cliente que haya Estado en la cárcel".
En comisaría había dicho:
"PREGUNTADA para que diga, si conoce a las siguientes personas: Raul Teofilo , Florian Ambrosio, Gloria Soledad, Berta Tania, Lucas Vicente, Virginia Yolanda , Victorino Urbano, Gabriela Yolanda, Nicolas Leandro, Maite Vanesa , Amadeo Urbano , Severino Maximiliano, Leandro Daniel y Fausto Octavio, Gregorio Victor y Celsa Olga, matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda, Mario Narciso , Anselmo Ovidio , Ivan Isidoro, dice que sólo conoce a Gregorio Victor y Celsa Olga porque son clientes del despacho desde hace mucho tiempo").
Por su parte, los agentes del CNP, fundamentalmente sobre la base de los datos anteriores, llegaron a la conclusión de que Berta Tania era cliente de DVA.
Así lo dijeron los agentes nºs NUM156 y NUM157, quien puntualizó que "como policía daba por acreditado que Berta Tania era cliente de DVA" si bien cree que no aparecían visitas de Berta Tania al despacho ni escuchas relativas a él.
Con mayor fundamento , el agente NUM099, que declaró durante la sesiones de 25-5, 7 y 8-6-10, manifestó que Berta Tania fue cliente del despacho por mucho tiempo aunque siempre decía que los fondos eran de su suegro.
Ahora bien, según dijo el agente había papeles con instrucciones de Berta Tania desde 2005, aunque no se especificó dónde se encuentran.
Dijo que había un documento manuscrito en blanco según el cuál se le remitía a Berta Tania la escritura de Funfair a la prisión de Valdemoro. (Se trata, sin embargo, de una opinión que va más allá de los términos literales del documento, que se limita a recoger la dirección de Berta Tania , habiéndose supuesto que su finalidad era el envío de la copia de la escritura de constitución de Funfair porque entre paréntesis se escribió "copia escritura" y a continuación del mismo hay una copia simple de la escritura en que se nombra administradora de Funfair a Fermina Flora (8-4-98).
El documento está en folio 96 del archivador 449 y dice así:
Berta Tania
M5 Centro Penitenciario
Valdemoro
Madrid 3 km. 5
28340 MADRID
(copia escritura)
Aclaró que la cuenta Hambli es la que aparece en la documentación física e informática de las gestiones relativas a la familia Braulio Edemiro Sonsoles Noemi Marisol Isidora Sara Zaira Berta Tania .
Se cierra este apartado con la declaración del funcionario de la AEAT NUM097 .
Esta persona fue quien realizó el cuadro obrante en el folio 11045, que, según explicó, es el cuadro-diseño de la estructura de blanqueo aquí seguida.
Según dijo el testigo, el cuadro es similar al de una hoja
manuscrita que se encuentra en la carpeta de Hambli, brida
08477550 que fue introducida en el archivador 449.
Concretamente se trata del folio 124.
La apreciación del testigo respecto a la similitud es ciertamente exagerada; antes bien , habríamos de decir que ambos cuadros nada tienen que ver. El que encontramos manuscrito en el folio 124 del archivador 449 es simple en extremo y, sobre todo , hace referencia literalmente a la Sra. Berta Tania sin que en ninguno de los trazos de su breve contenido pueda encontrarse relación alguna con Berta Tania . En el elaborado por el testigo, folio 11045, la referencia a la Sra. Berta Tania ha sido sustituida por la más genérica de "Fondos Hambli".
Según el testigo, la razón de considerar cliente a Berta Tania no era otra que el tratarse de la única persona de quien existían evidencias de que tenía un negocio lucrativo era Berta Tania .
Manifestó, incluso, sin que siguiese contraste documental alguno, que todas las instrucciones a Felix Secundino las firmaba Berta Tania (sin embargo, hay que preguntarse necesariamente que si así era , esto es, si existía un rastro documental claro sobre la propiedad de los fondos, qué sentido tenía ocultar a Berta Tania en la carta de beneficiario de Damonela y Gavato, que estaba a nombre de Marisol Isidora y Braulio Edemiro ).
Por otro lado, y no sin cierto atrevimiento, el testigo dijo que hay archivos documentales -no dijo dónde ni el Ministerio Fiscal señaló cómo localizarlos-que contienen contratos de arrendamiento de esos apartamentos por parte de Clemencia Luz . A preguntas de la defensa de Clemencia Luz, dijo que el contrato de arrendamiento de Medina Garden lo vio en soporte informático; que no se hizo referencia a ese contrato porque cuando se elaboró el informe no se habían comprobado todos los documentos informáticos; que no sabe si el archivo informático que vio está en el anexo al informe del tomo 29. Añadió que el contrato pudo ser simulado y que no vio el documento firmado.
Por último, y en respuesta a pregunta de la defensa de Berta Tania, dijo que había instrucciones de Sonsoles Noemi , concretamente una carta de mayo del 98 pero que era Berta Tania era el que daba las instrucciones fundamentales, remitiendo al anexo C del informe policial.
(el anexo C contiene la relación de documentos que se encontraban, al parecer, en las bridas no incorporadas y por medio de su cita, a través de la declaración del policía, trató el Ministerio Fiscal, como haría varias veces a lo largo del juicio, de introducir el contenido del documento).
En suma, y pese a los problemas relacionados con el fundamental medio probatorio , no cabe duda de que Berta Tania era cliente del despacho DVA bastando a tal efecto recordar que esta firma recibió dinero suyo y entregó dinero por su cuenta, datos que, unidos a otros a los que se ha aludido (aparición de Felix Secundino en la lista de personas conocidas de Berta Tania, según la carta de éste; atribución al mismo de propiedades inmobiliarias de Garden Gates etc.), convergen en dicha conclusión.
De la prueba practicada se deduce también que Felix Secundino conocía o tenía razones para conocer los antecedentes de
Berta Tania .
En efecto, la coacusada Clemencia Luz, quien no espera ninguna liberación de responsabilidad por tal circunstancia , declaró que aquél sabía que Berta Tania estaba en la cárcel. Además, se le nombra en la carta ya repetida, la dirección del centro penitenciario de Valdemoro estaba en el despacho y, cómo no, se ha demostrado que su coartada es incierta y Berta Tania sí era cliente.
A este respecto Felix Secundino había negado saber que Berta Tania había Estado en prisión en España y en el extranjero , información que les llegó años después de las inversiones , no constándole que estuviese en la prisión de Valdemoro al tiempo de hacerlas.
Por su parte, Fermina Flora declaró que no supo que Berta Tania estuvo en prisión, ni en Francia ni en España.
Casilda Daniela , por la suya, manifestó no haber
conocido a los Berta Tania .
Por lo que respecta a Berta Tania , es claro que sí conocía a Felix Secundino y tenía relación profesional con él. De ello son prueba, como ya se dijo, la carta en la que le nombra como " Felix Secundino " y la orden de entrega de dinero a la acusada Palmira Herminia, quien dejó firmado en recibo encontrado durante el registro y obrante al folio 12895, tomo 32.
Por su parte, la también acusada Clemencia Luz dijo haber entregado en el despacho de Felix Secundino por su cuenta -de Braulio Edemiro -30000?. Aunque la fiabilidad de sus declaraciones no es mucha, pues no dudó para impugnar su declaración ante el instructor en decir que "había salido con éste en alguna ocasión tras coincidir con él tomando una copa" , no parece ser una invención por más que diga ahora que el dinero era de la Sra. Berta Tania .
Por otro lado, su nombre aparece en diversos documentos , como el folio 34 del archivador 449, sobre Funfair, referido a la cesión de participaciones en Funfair a Amadeo Urbano .
(Fechado este documento el 15-9-98 no se explica que no hubiese sido preguntado por él el acusado y, en su caso, que no se hubiese practicado una prueba pericial caligráfica. Al pie del documento, firmado supuestamente por Amadeo Urbano y por Jesus Bruno, aparece una declaración de estos en la que ceden parte de los Derechos a Severino Maximiliano el 15-2-99.
Respecto a este documento , y por la defensa de Berta Tania, fue preguntado el agente NUM099 en sesión de 8-6-10, habiendo manifEstado que, en efecto, no se hizo prueba caligráfica y que estaba en el expediente de Berta Tania aunque no puede asegurar que la firma sea de él).
Se ha de mencionar, por lo que atañe al tiempo que Berta Tania estuvo en prisión en España, que entre la prueba propuesta por su defensa y obrante en pieza separada abierta por este Tribunal, encontramos una certificación, firmada por el director del Establecimiento Penitenciario de Málaga sobre los períodos en que aquél estuvo privado de libertad en centros penitenciarios españoles. Son las siguientes:
22-08-96 a 13-12-96
22-05-98 a 20-08-98
26-07-00 a 05-02-02
07-06-04 a 22-12-04
06-03-09 hasta la fecha de la certificación (anterior al 22-
12-10 en que el acusado fue puesto en libertad).
3 Silverkey Properties SL
Como vimos a propósito de los antecedentes de Berta Tania , la
comisión rogatoria francesa que cumplimentó el Juzgado de Instrucción 3 de Marbella dio lugar a un informe policial que se localiza en los folios 15110 a 15122. En ese informe se hace alusión a Silverkey y se ofrecen los datos de constitución y modificación del capital social a que ha hecho referencia el Ministerio Fiscal.
Por lo que respecta a SILVERKEY PROPERTIES SL, la relación con los Berta Tania se establece, según narra el Ministerio Fiscal , después de su constitución.
En este caso, el testaferro habría sido Armando Casimiro, beneficiario de Sinope Corporation que el 8-9-00 habría adquirido las participaciones de Pendant Limited y, de paso, las que ésta sociedad gibraltareña tenía en Silverkey.
El informe policial nº NUM190 trata de esta sociedad en los folios 11070 a 11072.
Sin embargo , el respaldo documental de lo que refleja dicho informe ha quedado frustrado en gran parte por cuanto el Anexo C que se cita para localizar los documentos que adveran las afirmaciones allí hechas, Anexo localizado en los folios 11128 a 11140, trae causa del contenido de las bridas nºs 08477462, 08477222, 08477341 y 08477221, ninguna de las cuales ha podido ser incorporada a la causa por las razones que se expusieron anteriormente.
En relación con la estricta necesidad de esos documentos, es preciso llamar la atención sobre los términos en que se expresa el escrito de acusación.
En efecto , según dice el escrito de calificación, hubo un contrato privado por el que uno de los partícipes de Silverkey, el Sr. Arturo Justo, titular de una participación , vendió a los Berta Tania la sociedad.
Y ello porque es difícil entender que quien tiene una sola participación pueda otorgar ese contrato. Más difícil de asimilar todavía es que, a la vista de ese antecedente, ocurriera lo siguiente que relata el MF:
"El 25 de febrero de 1.998 ante la Notario Dª Asuncion Margarita se recoge el acuerdo de la Junta Universal de socios celebrada el 20 de febrero de 1.998 de reducir el capital social en 41 millones de pesetas mediante la amortización de 2.050 participaciones del señor Arturo Justo y 2.050 de Doña Eufrasia Hortensia, y restituir el valor de las acciones amortizadas mediante el pago en efectivo a la señora Eufrasia Hortensia de 20.500.000 pesetas y de 19.970.000 al Sr. Arturo Justo , mediante la transmisión de uno de los inmuebles citados , la finca nº NUM191 ".
Como se dijo, Arturo Justo tenía una sola participación, de modo que el acuerdo de la Junta de socios entrañaba una transmisión de las participaciones de Pendant a él y a su mujer, que no era previamente partícipe, lo que implica que Pendant tenía poco que transmitir a Sinope.
Tampoco casan las fechas. Si la reducción de capital fue en febrero del 98 y, como parece lógico, los Arturo Justo ya no tenía participaciones, cómo el 8-9-00 los Arturo Justo transmitían sus participaciones a Sinope.
Pero es que si las participaciones de Pendant tenían un valor nominal de 41.590.000 pesetas, una reducción de capital por importe de 41.000.000 , dejaba a la sociedad prácticamente descapitalizada.
Si las participaciones que quedaban tenían un valor nominal de 600.000 pesetas, no tenía sentido tampoco que el supuesto pago a Armando Casimiro hecho por Celsa Olga desde su cuenta CCC: NUM192 superase los 12.000?.
Por otra parte, si las autoridades francesas habían informado , tal y como se dice en el escrito de acusación, que la compra por la entidad francesa SCI del inmueble en Mulhouse se había llevado a cabo con fondos llegados de España (158.368,44 euros) que procedían de una cuenta de Humberto Virgilio (cuenta nº NUM101 de la entidad Caja Madrid sucursal de Plaza de los Reyes s/n de Ceuta), era esencial determinar qué relación había entre el esa persona y los Berta Tania puesto que de ninguna manera podía suponerse en contra de los acusados que Berta Tania había ordenado el ingreso del dinero en dicha entidad.
El defecto de respaldo documental ha sido en parte paliado por la incorporación al informe policial de ciertas copias de documentos que figuran a partir de los folios 1186 y siguientes.
En primer lugar, hallamos en ese mismo folio una nota en la que figura el nombre de Braulio Edemiro y en la que insta a Fermina Flora a endosar "la sociedad que tenemos del Arturo Justo ". En segundo término, hay unos documentos redactados en francés (folios 11187 y ss) referidos a la sociedad SCI bis Rue du Mittelbach de los que se deduce que, efectivamente, esta sociedad estaba participada por Braulio Edemiro y Sara Zaira , Sonsoles Noemi y Silverkey Properties SL. Por último, debe destacarse un fax (folio 11204) dirigido por Fermina Flora a Andres Ramon en relación con Silverkey y redactado en francés, sin duda relacionado con la participación de Silverkey en la sociedad francesa indicada.
De esta manera se acredita que, efectivamente, existía una vinculación entre Silverkey, los Braulio Edemiro Marisol Isidora Sara Zaira Berta Tania y DVA.
En cuanto al dinero utilizado por SCI para el pago del inmueble sito en la localidad francesa de Mulhouse, hay documentación a partir del folio 11205 hasta el 11243.
En torno a este particular Felix Secundino, que negó conocer , aunque admitiendo la posibilidad de equivocarse, a Armando Casimiro, no descartó la relación de DVA con Sinope Corporation pero sí que DVA hubiese intervenido en la compra de participaciones de SCI por parte de Silverkey así como en la adquisición de la casa de Mulhouse y, en general, en las operaciones de Silverkey.
Por su parte, Fermina Flora dijo no tener conocimiento de que Silverkey Properties hubiese sido facilitada por DVA a Clemente Octavio, lo que desde luego no consta. Berta Tania negó que Silverkey, SCI y Sinope fuesen suyas, negando igualmente la propiedad del inmueble de esta sociedad en la calle Mittlebach.
Explicó que SCI era una sociedad francesa fundada por su padrastro y que con ella compraron la casa de Mulhouse y el dinero provenía de España.
Añadió el acusado que SCI la compraron a Felix Secundino aunque es más que probable que el acusado se estuviese refiriendo a Silverkey , dado que ni siquiera el Ministerio Fiscal recoge en su escrito acusatorio esa compra.
Precisamente es más que probable que a la venta de Silverkey
se refiriese la nota del folio 11186.
El agente del CNP NUM099, que no dijo qué sociedades tenían relación con Berta Tania y se remitió por toda respuesta al informe, manifestó que Silverkey se conoció por medio de la comisión rogatoria del juez francés de Mulhouse; que era de los Arturo Justo y pasó a Berta Tania en tanto el 20% correspondía a la sociedad francesa a la que se refería la comisión; que es una sociedad facilitada por Felix Secundino a Berta Tania .
Como se dijo anteriormente, al ser preguntado por el documento del folio 11186, dijo que puede referirse a esa operación.
Se reproduce el documento:
DVA (los mejores , dicen)
Fermina Flora, por favor 31/08/00 17:41
Re: Braulio Edemiro
Veamos si podemosendosarle a éste la sociedad que tenemos del Clonen. Lo vemos pronto por favor, ya que le he prometido que hoy le daría el número de una cuenta corriente donde envíen dinero desde afuera.
Sería ocasión única para quitar la sociedad esa de en medio.
Tengo dinero en caja.
Gracias.
Confirmó que los documentos sobre dicha sociedad constan en una de las bridas no incorporadas.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino, confirmó igualmente que Silverkey no tenía actividad comercial en España y que los bienes eran , al parecer , de los Arturo Justo .
Dijo creer que DVA intervino en la compra del inmueble de Mulhouse y que los fondos procedían de Ceuta, de una cuenta en Caja Madrid sin relación con DVA, que no tuvo intervención en éste.
Por su parte, el funcionario de la AEAT NUM097, repitió que Silverkey participó con la familia Braulio Edemiro Sonsoles Noemi Sara Zaira Berta Tania en la constitución de SCI; que no tenía actividad mercantil en España.
Añadió , como había dicho Felix Secundino , que nadie de DVA intervino en la venta del inmueble de Mulhouse, extrañándose de que, pese a que Fermina Flora tenía una participación de Silverkey, no recibiera nada de la venta. (En este punto el testigo se confunde, sin duda, pues , como se desprende del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, los partícipes fundacionales, fueron Pendant Limited y Arturo Justo, limitándose la participación de Fermina Flora a representar a este último).
Sin que conste documentalmente avalado, dijo el testigo que DVA intervino en la constitución de SCI.
Entiende este Tribunal que tal afirmación parte de la confirmada participación de DVA en el envío del "voto" por correo de Silverkey (folio 11189)
A pregunta de la defensa de Felix Secundino, confirmó el testigo que DVA no intervino en la transferencia de fondos a Francia para la compra del inmueble de Mulhouse.
Sobre este particular, hay una amplia documentación remitida por Caja Madrid (folios 11205 y siguientes) que detallaba lo siguiente:
Precisado esto, informamos que Humberto Virgilio figura comocliente de esta Entidad, y les adjuntamos la información con los datos de la transferencia solicitados. Asimismo y conforme al mandamiento del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella de fecha 03-05-2005 dictado en las diligencias de referencia , al entender que pudieran ser de interés para la investigación en curso, les informamos en anexo 1 sobre los datos generales de esta persona, sus productos, acompañando los movimientos de la cuenta existente desde el año 1999, también tratados en sistema Excel.
Indicarles asimismoque sobre esta persjna y su operativa se han efectuado tres comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias del Banco de España, SEPBLAC , en fechas 07/03/2000, 14/12/2001 y 27/05/2003 (nuestra ref. 044/2000).
Entre tal documentación , y en el folio 11221, encontramos la copia del formulario relativo a la declaración de importación sobre dicho dinero. Al ser preguntado sobre este documento, el testigo dijo, apelando a su carácter de funcionario de aduanas por muchos años, que el referido documento no tiene sello de aduanas, lo que constituye una irregularidad administrativa cuya responsable es Caja Madrid.
Pues bien, en relación con esta cuestión sobre la que el testigo se mostró muy taxativo, hubo una novedad en la sesión del día 1 de julio a propósito del caso Voutilainem. En esa sesión declaró el testigo propuesto por la defensa de este matrimonio Hugo Secundino , director de la sucursal de Puerto Banús del banco Atlántico entre el 94 y el 09, y manifestó que el modelo B1 es la declaración de entrada del dinero efectivo desde el exterior. Que se hace en aduanas pero si alguien trae el dinero al banco directamente es éste el que realiza esa declaración y la envía al Banco de España. (Aunque se trata de algo intrascendente para los hechos, es preciso recordar que la Resolución de 9-7-96 de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores en la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27-12-91 sobre transacciones económicas con el exterior, establecía que -instrucción 2ª-la declaración de entrada en España por no residentes de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador cifrados en pesetas o en divisas por importe Superior a 1.000.000 pesetas se efectuará por el interesado ante los Servicios de aduana o ante una entidad registrada en el modelo de declaración B1 de importación).
En definitiva, y con independencia de la profundidad de la vinculación de Silverkey con DVA y con los Braulio Edemiro Marisol Isidora Sara Zaira Berta Tania, lo que se constata es que dicha sociedad no recibió dinero sino inmuebles de uno de los socios constituyentes , Pendant LTD, cuya fecha de adquisición no consta ni podría relacionarse, por tanto, con Braulio Edemiro .
Por otra parte, Silverkey participaba en una sociedad francesa que adquirió un inmueble con dinero procedente de España, no habiéndose podido probar la relación entre dicho dinero y los Braulio Edemiro Marisol Isidora Sara Zaira Berta Tania ni con DVA.
En cuanto al tráfico de divisas por importe de 200.000?, aunque se trata de un dato que ha de constar en la base de datos de la AEAT, tampoco encontramos fundamento para imputarlo a las ganancias que obtuvo Braulio Edemiro del tráfico de drogas.
4 Garden Gates SL.
El informe policial en que se inspira el escrito de acusación del Ministerio Fiscal dedica a esta sociedad, además de la parte correspondiente a Damonela Corporation (folios 11053 y 11054) , los folios 11055 a 11069.
En él se contienen todas las afirmaciones luego trasladadas al escrito de acusación.
En este caso, y como ya hemos dicho, existe un déficit de respaldo documental como consecuencia de que ninguno de los documentos que se describen en el Anexo C (folios 11128 y siguientes) pudieron ser incorporados a la causa por razón ya explicitada.
Este déficit ha sido en parte subsanado con la incorporación al informe de ciertos documentos informáticos así como con las declaraciones que han sido oídas y debida y documentalmente contrastadas, cuando ello ha sido necesario, en el acto del juicio.
En este caso, el mismo informe advierte la necesidad de completar la investigación en determinados particulares. Así, en el folio 11059 se interesa por los investigadores que se requiera a determinada entidad bancaria para identificar a quienes realizaron ciertos ingresos en efectivo así como para remitir el soporte documental correspondiente.
Una vez más , es preciso advertir que no se llevó a cabo en condiciones mínimas de contradicción la comprobación del contenido de la mayoría de los archivos informáticos que se citan, por lo que queda en entredicho su fuerza de probar. Por otra parte, no puede compartir este Tribunal los presupuestos de determinadas conclusiones como las que sirven para afirmar que los préstamos recibidos por Garden Gates SL no eran reales. Nos referimos concretamente al siguiente párrafo del folio 11061:
Tenemos por tanto en esta dinámica de préstamos, cuanto menos una práctica comercial anómala ¿por qué un negocio de vehículos presta dinero a una inmobiliaria?. ¿Por qué un estafador presta dinero a unos traficantes?. Y todo documentado en el despacho de Felix Secundino .
Y ello porque si en cuanto a la primero habría que partir, más que del objeto social de las entidades , de las relaciones entre ellas y/o sus partícipes , en lo que atañe a lo segundo no ha contado este Tribunal con la hoja histórico penal de Lucio Pedro, administrador de Baviera Import Marbella SL, y no conoce , consiguientemente, si el calificativo que allí se emplea tiene siquiera base.
(En relación con los movimientos bancarios , existen ciertos datos que sí están respaldados por información de la correspondiente entidad, información que en este caso fue solicitada por la defensa de Felix Secundino como prueba anticipada y obra en la pieza separada abierta por este Tribunal al efecto. Conforme a esa información, el día 3-4-98 la cuenta de Garden Gates en Solbank nº0100605959 recibió la cantidad de 1 millón de pesetas de la cuenta de la misma entidad nº0100605200 de Damonela.
También por información del banco de Sabadell, obtenida del mismo modo, podemos comprobar que la cuenta de Solbank 0100605959 de Garden Gates recibió entre 23-8-99 y 24-5-01:
cheques por importe de 74.640.380 pesetas
efectivo por el de 37.360.129 pesetas y
transferencias por 359.954 pesetas.
Sin embargo, si las remesas de cheques parecen coincidir con las que menciona el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, no existen 15 operaciones de ingreso efectivo ni 3 de transferencias por lo que hemos de preguntarnos necesariamente si se trata de la misma cuenta. Por otra parte , nótese que, de acuerdo con esta documentación , en su relato el Ministerio Fiscal reitera en el detalle de movimientos, el global que párrafos atrás había expresado, con la necesidad consiguiente de evitar la duplicidad de cómputo).
En relación a las entidades Damonela Corporation, Gavato Corporation, Garden Gates SL y Funfair SL. Felix Secundino había dicho que fueron las Sras. Celsa Olga Clemente Octavio las que las encargaron; que de las españolas, una se dedicaría a la gestión inmobiliaria (Garden Gates) y la otra al negocio de importación de coches.
Por lo que respecta a Garden Gates, y sin perjuicio de advertir , porque a instancia del Ministerio Fiscal no le fue exhibido documento alguno, que estaba hablando de memoria, estuvo de acuerdo con los datos sobre constitución y participación.
Aclaró que si el 8-4-98 cambió de administrador ello fue a efectos operativos, esto es, como iba a tener una actividad comercial - no sería meramente patrimonial-le pidieron a DVA que le llevasen la contabilidad y las cuestiones legales etc. Por ello se nombró a Fermina Flora .
Posteriormente se produjeron las inversiones; primero la de 23-9-99 -compra de piso y aparcamiento-que fue ordenada por Celsa Olga y Clemente Octavio y se financió, creía, con el pago de una parte inicial y el producto de la reventa.
La orden de las compras efectuadas el 10-12-99 tenía la misma procedencia, negando haber recibido de Berta Tania la orden de vender las fincas adquiridas en la segunda ocasión, añadiendo que , de haber sido así, debería haber sido refrendada por Celsa Olga y Clemente Octavio (en este punto y una vez más, protestó el acusado por la falta de la documentación , y su correspondiente exhibición, relativa a estas inversiones).
Dijo no recordar una entrega de dinero a Hilario Daniel por cuenta de Berta Tania .
Por lo que respecta a la compra de inmuebles en Medina Garden -dos apartamentos y dos garajes-, afirmó nuevamente que se hizo por cuenta de las señoras Clemente Octavio Celsa Olga . En este caso no negó rotundamente haber recibido instrucciones de Berta Tania, limitándose a decir que "cree que no hubo indicación de Berta Tania ".
Igualmente confirmó que las propiedades de DIRECCION005 fueron revendidas y que las dos de Medina Garden fueron adquiridas con hipoteca.
A preguntas de la defensa de Berta Tania manifestó que no le constaba la presencia del mismo en las operaciones de compra y venta antes mencionadas.
Dijo igualmente que de todas las sociedades constituidas a instancia de la familia Clemente Octavio Celsa Olga Severiano Narciso Dionisio Demetrio Artemio Dionisio, la única que tuvo actividad económica intervenida por DVA fue Garden Gates Inversiones en tanto que en el resto se limitaron a su constitución y a llevar su contabilidad y auditoría.
En relación al hecho de que se compraran y vendieran el mismo día determinados inmuebles , aclaró a instancia de la defensa de Berta Tania que el contrato privado de venta era anterior y que lo que se simultaneó fue la escritura pública de compra y venta.
A instancia de su defensa señaló documentación relacionada con estos hechos. Así, el archivador 389, que contiene facturas de las entregas a cuenta a las promotoras (la defensa advirtió que no habían podido hallar los contratos privados pues no está la carpeta del despacho que los contenía).
En cuanto a la primera venta (a los Sres. Calixto Heraclio ), señaló -y pidió su exhibición-los folios 270 y siguientes del archivador 399, así como el folio 293 -justificantes de pago (documento bancario de remesa de cheque del Banco Andalucía nº NUM193 por importe de 17.200.000 pesetas) y 672 (idem doc remesa cheque nº NUM194 por 22.546.125 pesetas, fecha 16-2-99, también de Banco Andalucía).
Por lo que respecta a la 2ª venta de la misma promoción , la defensa señaló el folio 178 del mismo archivador (cheque de fecha 3- 3-2000 por importe de 24.000.000 pesetas contra cuenta de Banco Herrero).
En cuanto a la 3ª venta de la misma promoción, y en relación con los dos pagos de 3 y 27 millones respectivamente, indicó los folios 68 (extracto bancario de Banco Herrero que recoge dicho importe de 27 millones) y 71 (documento bancario que recoge transferencia de 3000000 pts), además del 657 (transferencia) , todos del mismo archivador 399.
Explicó el acusado que cuando se iban a escriturar los inmuebles faltó algún dinero y se solicitó un crédito puente a Baviera Import, cuyo administrador era Lucio Pedro, según consta en la escritura de constitución de esta sociedad que localizó en los folios 202 a 204 del archivador 399.
Por lo que respecta a los dos apartamentos de Medina Garden, manifestó el acusado que , efectivamente , su compra se financió con hipotecas concedidas por Cajasur, según se desprende del folio 230 del archivador 399, habiéndose solicitado como prueba anticipada la escritura completa. Añadió el acusado, que la operación fue analizada por Cajasur para conceder la hipoteca pues de otro modo no se hubiese concedido y que hay transferencias de otras cuentas de Cajasur para el pago de la hipoteca.
En relación con este particular, Fermina Flora se limitó a decir que no sabe exactamente cómo se financiaban las compras; que no estaba al tanto de esos detalles y que si Garden Gates cambió de administradora a los pocos días de su constitución cree que fue por una razón puramente operativa. Confirmó que era administradora cuando se llevaron a cabo las compras y ventas por parte de Garden Gates, negando haber recibido instrucciones de Berta Tania . Que por lo demás, la declarante no recibía orden de comprar o vender sino de ir a la notaría.
Casilda Daniela se limitó a indicar que no sabía nada de Garden Gates pues es anterior a su entrada en el despacho; que llevó la contabilidad desde julio de 2000.
Berta Tania negó haber dado orden de entregar el producto de la venta de un apartamento a Hilario Daniel así como haber sido cliente de éste.
La testigo Magdalena Daniela declaró a la vista de algunos documentos que le fueron exhibidos a instancia de las defensas.
Así, del archivador 399, identificó los de los folios 297 a 307 con facturas expedidas por Marín-Hilinger SL , que vendió a Garden Gates SL uno de los apartamentos de Medina Garden, afirmando que todos tienen el sello de haber sido contabilizados.
Identificó el del folio 672 del mismo archivador con un documento bancario de remesa de cheques de Solbank, el del 178 como un cheque de Banco Herrero por 24 millones de 3-3-00.
Igualmente el del folio 192 como un cheque de Solbank al portador por importe de 22 millones de pesetas con la leyenda a mano "Devolución préstamo a Baviera Import SL".
Con exhibición del folio 5 , un extracto de Caja Sur relativo a cuenta de Garden Gates, y en referencia a los apuntes de 8- 3 por importe de 500.000 pesetas y de 16-3 por 1500000 pesetas (el primero "efectivo" y el segundo "remesa cheques"), preguntó la defensa a la testigo si el primero de dichos apuntes podría corresponder con el producto del cheque de Solbank que aparece en el folio 177 (misma fecha e importe), habiendo contEstado la testigo que sí, que a veces, para que un cheque tuviese inmediata fecha valor, se cobraba y se ingresaba el efectivo.
La misma respuesta fue dada por la testigo en relación con un ingreso en efectivo de 5000 pesetas y un cheque del mismo importe que aparecen, respectivamente , en los folios 189 y 191.
Por medio de la declaración del agente del CNP NUM099 el Ministerio Fiscal puso de manifiesto la existencia del documento que el informe policial incorpora en su Anexo 6, uno de los documentos informáticos -cuya ruta se indica-que fue objeto de impresión por parte de los agentes (folio 1111).
Según el testigo, como no podía ser menos, son instrucciones que da Braulio Edemiro para la venta de dos inmuebles y la entrega de parte del dinero al despacho de Hilario Daniel .
(Es forzoso preguntarse la razón de que, siendo como parecen, instrucciones de Braulio Edemiro, no apareciese el original, que debió dejar firmado. Por otra parte , la falta de contraste con su original, contenido en el disco correspondiente, resta valor al documento. Es el caso que, como ha sido algo general a lo largo de la causa, no se hizo uso de dicho original en el acto del juicio a fin de despejar las dudas.
Por otro lado, ese documento se correspondería, en su caso, con el folio manuscrito a que se refiere el informe en el tercer párrafo del folio 11063. En este caso, sin embargo , el documento no ha podido ser utilizado por estar incluido entre los del Anexo C, esto es, en una de las bridas no incorporadas a la causa.
También tendría relación el documento con el que se menciona en el 2º párrafo del folio 11064 pero, en este caso, el documento , de los informáticos, ni siquiera fue objeto de impresión.
No obstante, y pese a las dudas sobre su contenido, no podemos prescindir de la referencia a Braulio Edemiro una vez ha sido acreditado , contra la negativa de Felix Secundino , que Berta Tania era cliente de DVA).
Según dijo el testigo, en el Anexo 7, folio 11112, está el "extracto de Berta Tania ". Sin embargo es ésta una denominación del agente pues dicho documento carece de tal título, como puede verse:
GARDEN GATES INVERSIONES. S.L. APTO. 2o G - GARAJE 78 MARINA BANÚS ;
CONCEPTO ; DEBE ; HABER
Pago precio venta ; ; 10.000.000
Pago precio venta ; ; 17.200.000
Gastos bancarios ; 10.000 ;
Gastos bancarios ; 17.000 ;
Pagos al Promotor: ; ;
Saldo de precio ; 25.387.000 ;
I.V.A. precio ; 1.777.000 ;
Pago a Comunidad de Propietarios ; 35.000 ;
Saldo de precio (letras) ; 10.000 ;
Pago al Promotor: Requerimiento Notarial ; 13.000 ;
1% Comisión Banco - Cancelación Hipoteca ; 254.000 ;
Gastos de la compra de la propiedad: ; ;
0'5% Impuesto Transmisiones Patrimoniales ; 170.000 ;
Honorarios de Notaría ; 90.000 ;
Registro y tramitación ; 80.000 ;
Gastos de Cancelación Hipoteca: ; ;
0'5% Impuestro Transmisiones Patrimoniales ; 207.000 ;
Honorarios de Notaría ; 40.000 ;
Registro y tramitación ; 80.000 ;
Otros gastos: ; ;
Mantención 99 Garden Gates ; 185.000 ;
Mantención 99 Damonela Corporation ; 112.000 ;
Honorarios de Abogado - compra de 3 propiedades en Marina Banús ; 758.000 ;
IVA sobre Honorarios de Abogado ; 121.000 ;
TOTALES ; 29.346.000 ; 27.200.000
SALDO A NUESTRO FAVOR ; ; 2.146.000
Saldo precio venta pendiente de recibir - Apt. 2o G ; - Garaje 78: Ptas. 22.800.00
Según se desprende del informe , el nombre "Extracto de Berta Tania " es la denominación del documento según la ruta informática indicada en el folio 11065 pero , una vez más, ello no fue sometido a contradicción como denunciaron las defensas.
El resto de la declaración del testigo viene a adverar el hecho de las inversiones en los inmuebles debiendo destacarse sólo la admisión de la posibilidad de que, aunque se escrituraron a fines del 99, pudieron haber sido adquiridos antes.
Por otra parte, el testigo hubo de admitir que "a veces el banco no rinde toda la información sobre determinados movimientos".
Por lo que respecta al funcionario de la AEAT NUM097, vino a reiterar el contenido del informe.
Así datos como la aportación del dinero para la constitución de Damonela y Gavato (que consta en el recibo obrante al folio 133 del archivador 449) , la apertura a nombre de éstas de cuentas en Banco Herrero, la participación de Damonela en la constitución de Garden Gates y la adquisición por ésta de diversos inmuebles.
En relación con los préstamos, dijo el testigo que el supuesto préstamo de Baviera Import no aparecía ingresado en las cuentas de Garden Gates (extremo no susceptible de contraste por las razones ya referidas a la documentación bancaria).
Se le exhibieron entonces los folios 163 y 192 del archivador 399. En el primero aparece el cheque extendido a nombre de Celsa Olga por importe de 13 millones y fechado el 11-4-00. Correspondería al préstamo cuyo contrato figura en el folio 193 del mismo archivador. En el folio 192 aparece copia de un cheque al portador por 22 millones de pesetas con una leyenda escrita a mano que dice: "devolución préstamo a Marbella Import SL". A ello respondió el testigo diciendo que "los 22 de Baviera no los vieron".
También fue preguntado el testigo porqué en el folio 789 se alude a una entrada de "invisibles" por importe de 24 millones de pesetas cuando se sabía que el dinero procedía de la venta de uno de los apartamentos a Balbino Jenaro (véase folio 11063), habiendo contEstado que eso daba a entender que en ese momento no sabían de dónde procedía el dinero.
(En este aspecto, que se reitera a lo largo de la causa, los informes obligan a ser especialmente cautelosos porque, en buena lógica, antes que concluir en la opacidad de una entrada de fondos con base en el desconocimiento de su procedencia, había de agotarse la investigación , lo que aquí no sucede pues se afirma ya en un primer momento lo que a la postre sería una conclusión errónea. Véase, en efecto, que en el citado folio 789 se dice:
Y otro tanto podemos decir de las entradas de invisibles declaradas por la sociedad que resumimos a continuación:
28.5.1998 1.000.000 ptas
23.9.1990 10.000.000 ptas
3.3.2000 24.000.000 ptas
en tanto que posteriormente se identifica la procedencia, según queda expuesto en el 3º párrafo del folio 11063).
En cuanto a la conclusión de que Garden Gates no tuvo actividad alguna (léase párrafo final del folio 786), la defensa de Felix Secundino preguntó si comprar inmuebles para luego venderlos no era una actividad propia de su objeto, habiendo contEstado el testigo que "es cierto que estamos ante compra y venta de inmuebles pero Garden Gates nunca se dio de alta en esa actividad , ni en el Impuesto de actividades económicas, ni como sujeto pasivo del IVA".
(Aunque no es utilizable aquí dado que la prueba se practicó en otro bloque , no podemos dejar de referir que el perito de la AEAT nº NUM195 que declaró en sesión correspondiente al apartado de los delitos contra la Hacienda Pública, dijo que comprar inmuebles para revenderlos no es actividad económica si no hay promoción mediante una persona contratada a tiempo completo, lo que lleva a una conclusión que viene a coincidir con la expuesta en este caso por el testigo).
Por otro lado, y una vez más, se puso de manifiesto el defecto de la información bancaria manejada.
En efecto, en el folio 789 figura la siguiente afirmación:
Igualmente en los meses de mayo, junio y julio del año 2.000 recibe fondos de origen incierto y opaco por 37.000.000 pts (siete de ellos en efectivo). Prácticamente todos los cargos en cuentas se realizan mediante talón o cheque.
Con independencia de que se identificaran la mayor parte de esos fondos con el pago que Especialistas de Iónica y Comunicación SA hizo por la venta de un apartamento, la referencia al efectivo de 7 millones se demostró incorrecta. Según el testigo , el segundo cuadro del folio 11062, que refleja un ingreso en efectivo de 7.000.000 en fecha 16-5-00, procede de la información bancaria y se traslada también al primer cuadro del folio 11068 (las cuenta analizada sería la 8ª que figura en el cuadro del folio 11067).
Pues bien, exhibido al testigo el folio 68 del archivador 399 donde hay un extracto que refleja el apunte en cuestión, aparece como "ingreso efecto plazo" 7 millones.
Ante ello el testigo hubo de admitir que un efecto no es efectivo.
La evidencia del error fue completada con la exhibición de los folios 150 y 151 del archivador 399, en los que encontramos, respectivamente, el documento bancario de ingreso y el cheque mismo.
En definitiva, no se trataba de efectivo y la información bancaria manejada por los agentes se revelaba , una vez más, parcialmente errónea.
Admitió el testigo que no puede garantizar que el ingreso en efectivo no proceda del previo cobro de un cheque (ello en relación con lo expuesto respecto al ingreso de 500.000 pesetas en efectivo y al cheque de igual importe, folios 5 y 177 archivador 399).
Preguntado el testigo por los extractos bancarios de donde se tomó la información, dijo el funcionario que están reseñados en las operaciones. Posteriormente explicaría que la información que recibieron fue suministrada en formato electrónico.
Conforme a la prueba que antecede, han de darse por buenos los datos sobre constitución de Garden Gates.
En cuanto a su actividad, ciertamente no se ha demostrado que, aparte la demostrada con la compra venta de los apartamentos, tuviese otra. Aunque la venta posterior permitía recuperar dinero del precio pagado, hacían falta unas primeras cantidades cuya procedencia sí ha de relacionarse con la actividad de Braulio Edemiro , cliente, como ha quedado demostrado, del despacho de Felix Secundino .
En tanto que la referencia al pago en dinero negro o "B" puede considerarse anecdótica en el contexto de la acusación, sí tiene trascendencia el que no se pueda determinar lo recibido por Garden Gates debido a que los datos sobre los movimientos bancarios no son fiables.
No existe base, en cambio, para considerar acreditado que los préstamos fuesen simulados, pudiendo afirmarse , en cambio, que las operaciones en relación con Garden Gates, por lo dicho y por lo que se dirá, sí fueron ordenadas por Berta Tania .
En suma, Berta Tania se habría servido de Garden Gates para sus
propósitos.
5 Clemencia Luz
Las referencias a Clemencia Luz se contienen en los folios 11065 y 11066 del informe policial NUM190 .
Dichas referencias , hechas a propósito de Garden Gates , son completadas con el informe policial nº142935/07, obrante en los folios 53168 a 53182.
Desde el punto de vista de la prueba, y siguiendo en la línea ya marcada , es preciso advertir que la afirmación de que existieron los alquileres no se encuentra documentalmente respaldada de modo que, aunque la acusada admitió que existió un borrador de contrato , ni cabe afirmar que el contrato fue firmado -nadie lo vio-, ni puede aludirse a su contenido concreto.
En efecto, y como se desprende del folio 53170, las dos pruebas fundamentales son el documento contenido en la brida 08477341, una de las que no pudo ser incorporada a la causa, y varios archivos informáticos cuya realidad no fue debidamente contrastada.
A parecer, y afectado por el mismo motivo , se encontró también un documento informático por el que la que fue esposa de Berta Tania manifestaba que nada tenía que reclamar del mismo, una especie de finiquito de la relación matrimonial cuya coincidencia en tiempo con los contratos de arrendamiento ha dado pie a negar que fuese Celsa Olga quien pudiese autorizar el acreditado disfrute por parte de Clemencia Luz de los inmuebles de Medina Garden.
Ciertamente , y en cualquier caso, es difícil imaginar que Celsa Olga pudiera consentir que otra mujer ligada sentimentalmente al que había sido su esposo habitara sus propiedades.
Se dice de Clemencia Luz, siguiendo el texto de la carta que desde prisión escribió Berta Tania a Braulio Edemiro, que "ejerce como responsable de la organización de Berta Tania, por delegación de éste, al encontrarse en prisión, y hallarse su hermano Braulio Edemiro huido de la Justicia , y en paradero desconocido".
Aunque el escrito de acusación lo atribuye a lo que dicen las autoridades francesas, es preciso aclarar que de haber de ser tenido ello por cierto, Clemencia Luz estaría siendo juzgada por su dedicación al tráfico de drogas, negocio al que se dedicaba Berta Tania . Y hemos de suponer que si no ha sido así ello ha sucedido porque lo que se decía en la carta no ha podido ser comprobado, en particular el cumplimiento por su parte de las instrucciones para habilitar un canal de comunicación de la organización de Berta Tania, particular al que se alude en el informe policial en los siguientes términos (folio 53174):
Entre otros aspectos se desprende de la misma el papel desempeñado por Turquesa dentro de la organización y el nivel de confianza que le atribuye Berta Tania . En la parte inicial de la carta Berta Tania escribe: "Voy a decirla a Turquesa que abra una página internet para los mensajes y claro también irá a un Cibercafé para hacerlo y tu también, utilizareis un nombre de pase para ti, para ella para Pitufo . Los mensajes los envías siempre el viernes así cunado ella vien a verme el sábado me enseña el papel con el mensaje y yo le apuntaré la respuesta".
De lo anteriormente expuesto se desprende que Clemencia Luz, en la época en que fue redactada la misiva , era el nexo de unión con el mundo exterior de Berta Tania dado que realizaba visitas periódicas a la prisión donde este último se encontraba, desempeñando una labor de intermediación imprescindible praa el buen funcionamiento de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes liderada por Berta Tania . Mediante un sistema complejo de comunicación vía internet -para evitar la interceptación de las Autoridades Francesas- Clemencia Luz transmitiría las instrucciones recibidas de Berta Tania, a su hermano Braulio Edemiro .
Por lo que respecta a su presencia en determinadas sociedades , es preciso indicar que se habla de su labor como "representante fiscal" de D y G Producciones SL (sociedad no inscrita pero que sí aparece en la base de datos de la AEAT), Dolly Italia Corporation SL y Mainake Salón SL, esta última dedicada a la explotación de una peluquería, sin que se haya determinado la repercusión que ello podría debería tener sobre sus probables retribuciones.
En lo que atañe al conocimiento de los antecedentes de Berta Tania, Clemencia Luz no podría negar saber de ellos , al menos que había cometido algún delito grave, pues, como ella mismo dijo en la sesión de 11-5-10, su relación con él duró tres años y medio, desde fines de 2003 y por ello lo visitó en las prisiones de Málaga, Valdemoro y Francia; que el 14-2-07 salió de la cárcel y lo cogieron por otra busca y captura y entonces lo dejó porque no iba a esperar dos veces. La acusada dijo que, aunque la declarante trabaja , siempre ha vivido a costa de los hombres y que Berta Tania le daba dinero a veces aunque más que efectivo, le compró cosas; que su relación era fundamentalmente sexual.
Pues bien, si conociendo su dedicación y la procedencia del dinero, lo recibió con la idea de beneficiarse del mismo , no podemos sino concluir que realizó la conducta típica. La cuestión estriba en determinar qué cantidades cabe imputar a la acusada.
Por otro lado, dos de los hechos afirmados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación han sido reconocidos por la propia acusada.
En primer lugar, que disfrutaba uno o los dos apartamentos adquiridos por Garden Gates en Medina Garden, lo que constituye una realidad por más que no quepa afirmar , dado que no se encontró contrato firmado , que lo hiciese en concepto de arrendataria, circunstancia, por demás, intrascendente pues, dada su relación con Hambli, podemos suponer que dicho negocio jurídico constituiría una mera apariencia.
En relación a su vinculación con el apartamento de Medina Garden donde reside, dijo que vivía en el conjunto Medina Garden pero no que fuese el apartamento propiedad de Berta Tania ; que es precarista pues, si bien existe un borrador de contrato de arrendamiento, nunca fue firmado por la declarante y Marisol Isidora ; que entiende que ésta es la dueña del apartamento en el que todavía sigue viviendo.
Como ya se dijo anteriormente , a instancia del Ministerio Fiscal se procedió a la lectura de los folios 53306 a 53308. Al final del primero de ellos leemos:
La declarante vive en un piso en Medina Garden propiedad de Berta Tania y aunque ella queria que le hicieran un contrato de arrendamiento para ocupar el inmueble nunca
Ante la discrepancia entre lo que ahora manifiesta y lo dicho entonces, la acusada explicó que lo que se escribió en su declaración fue dictado por el Juez instructor y es por ello que, luego , a preguntas de su propio Letrado, aclaró lo dicho en los siguientes términos literales: "No le consta que los pisos de Medina Garden sean propiedad de Berta Tania y están a nombre de una sociedad, y Berta Tania le decían que eran suyos como le podía decir que era suya la luna".
Concluyó que el piso se lo dejó a la declarante la madre de Berta Tania ; que conoce a Celsa Olga y que cuando ocupó el apartamento Berta Tania estaba en trámites de separación; que no le dijeron que el apartamento era de Celsa Olga ; que no sabe si han intentado recuperar la posesión del piso.
Que, por su parte, Felix Secundino le dijo que no podía localizar a Marisol Isidora y por ello no le podía hacer el contrato; que la única vez que habló con Felix Secundino fue a fines de 2004 cuando lo del contrato.
El otro hecho, este mucho más estrecho, es que la acusada reconoce haber entregado dinero en el despacho de DVA por encargo de Berta Tania .
Dijo, en efecto , que por encargo de Berta Tania recogió 30000? de una tercera persona y lo entregó en el despacho de Felix Secundino ; que aunque dijo que podía ser Fermina Flora, no sabe a quién lo entregó ni sabe si la esperaban con el dinero. Negó, en cambio, haber dicho que Berta Tania llamó al despacho para decir que ella entregaría el dinero; que lo que pasó es que le pidió que se hiciese el contrato de arrendamiento y Berta Tania le dio el teléfono del despacho para que le hicieran el contrato de alquiler. Igualmente negó que Felix Secundino supiese que Berta Tania estaba en la cárcel. A petición del Ministerio Fiscal se leyó el folio 53307, en el que leemos:
Felix Secundino sabía que Berta Tania estaba en la cárcel cuando ella le entregó esos treinta mil euros, y el propio Berta Tania llamaba por teléfono desde la cárcel a Felix Secundino para decirle que le iba a llevar el dinero y que le hicieran el contrato de alquiler.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino, dijo la acusada que el dinero que llevó era de la Sra. Berta Tania ; y a la de su propia defensa, añadió que se lo dio un chico árabe y le dijo que lo mandaba la madre de Berta Tania .
(Concretamente , lo que dijo ante el instructor fue: "En una ocasión Berta Tania le pidió que recogiera treinta mil euros que le entregó un chico de Marruecos al que ella no conocía, y ella se limitó a recoger ese dinero en efectivo y entregarlo en DVA donde se lo dio a una chica que podía ser Fermina Flora .
Cuando entregó el dinero tuvo que entregar un papel y cree que no le dieron recibo. El dinero según le dijo Berta Tania era destinado a los gastos de hipoteca y demás gastos del inmueble").
En orden a establecer si lo que tenía Clemencia Luz le había sido entregado por Berta Tania, es preciso partir del momento en que se inicia esa relación.
Ese dato, por la prueba practicada en el acto del juicio, no quedó claro aunque los que existen apuntan a que lo manifEstado por el propio Berta Tania sea cierto. En efecto, éste dijo que Clemencia Luz era su amiga; que tuvo relación sentimental con ella, un noviazgo aunque no llegaron a convivir; que la conoció en octubre de 2003 y que duró 205 hasta su detención por este caso; que no sabe exactamente cuándo terminó la relación; que cuando salió de la cárcel de Francia el 14-2-07, ella no lo esperaba.
Hay que recordar que la carta dirigida por Berta Tania a su hermano Braulio Edemiro y que se encuentra en los folios 11146 y siguientes, está fechada el 27-8-04 , de modo que, como la referencia en ella a Turquesa muestra que el acusado la conocía, no se puede descartar que, efectivamente, la hubiese conocido en octubre de 2003.
El agente NUM099 manifestó no conocer cuándo comenzó la relación con Berta Tania y se remitió al informe; dijo no saber si data del 99.
Por su parte , la agente NUM196, que declaró el 9-6-10, además de decir que los nombres " Turquesa " y " Pava " surgen de los documentos encontrados en el despacho de DVA, en una carpeta , junto con el nombre , indicó que cuando redactó el informe tuvo claro cuándo Clemencia Luz estuvo con Berta Tania aunque manifestó que no sabía cuándo comenzó la relación.
Según el funcionario de la AEAT NUM097, la primera referencia a Clemencia Luz deriva de la carta escrita desde Valdemoro en agosto de 2004, añadiendo que no le consta que antes de 2000, ni desde 2000 a 2002, hubiese tenido relación con Clemencia Luz , y tampoco desde 02 hasta su detención para ser entregado a las autoridades francesas.
Añadió que creía que la relación duró 3 años así como que si se investigó a Clemencia Luz desde el 97 , fue para acreditar que el flujo de dinero hacia ella comenzó con la relación con Berta Tania .
La atribución de bienes a Clemencia Luz necesariamente ha de guardar relación con la fecha en que conoce a Berta Tania . Es el caso que en el informe policial a ella referido se le achaca que la compra de determinados coches hubo de estar relacionada con el dinero que habría conseguido de Berta Tania . En el Anexo 8 de dicho informe, en efecto, se hace un volcado de la información suministrada por la base de datos de la Dirección Provincial de Tráfico habiendo declarado el agente del CNP NUM099 que la acusada no tenía capacidad para la compra de dichos coches.
Pues bien, es preciso detenerse en esa información porque se incluyen un BMW Z3 que figuró a nombre de la acusada del 29- 4-99 al 29-10-01 y un Mercedes CLK320, usado, del que fue propietaria del 6-2-02 al 13-9-04 , esto es, fueron adquiridos en fechas en las que no se la puede relacionar con Berta Tania . De la época de éste son, eso sí, un Porsche Cayenne adquirido usado el 9-7-04 y un Renault Megane comprado nuevo meses antes, concretamente en enero de ese mismo año.
De lo que antecede se desprende que a pesar de la falta de capacidad para comprar esos coches de que adolecía la acusada, sin embargo, fue capaz en fechas anteriores a su relación con Berta Tania de adquirir dos de ellos, lo que sugiere cuando menos que las rentas que obtenía la acusada no eran 206 declaradas de modo que no existe constancia oficial de las mismas.
Así las cosas, la relación entre la posterior adquisición de un vehículo de lujo -es notorio que el Renault no tiene esta consideración-y Berta Tania queda diluida entre la circunstancia de que el coche -un Porsche Cayenne-fuese usado y el acreditado disfrute de un dinero , además del derivado de la venta de los coches anteriores, cuya procedencia, por más desconocida que sea, no puede vincularse a crimen alguno.
Precisamente en relación con la procedencia de esas rentas, el agente del CNP anteriormente mencionado, contestando el 8- 6- 10 pregunta de la defensa de la acusada , dijo que realizó una investigación patrimonial de la misma desconociendo si es cierto que vive de los hombres, como abiertamente había declarado la acusada.
Dado que , además de la adquisición de los coches, se había comprobado que la acusada había recibido ingresos en efectivo en cuentas de sus padres, la tesis de la relación con Berta Tania y del blanqueo de capitales, quedó expresada con toda rotundidad por el informe policial en el folio 53182 en los siguientes términos:
VER IMAGEN EN EL ORIGINAL
En sesión de 9-6-10, la agente del CNP NUM196, que participó en esa investigación patrimonial, dijo haber comprobado que la acusada no tenía actividad y que, efectivamente , en las cuentas compartidas con su padre aparecían ingresos que no casaban con el trabajo de éste, habiendo dado a entender que todos los ingresos en efectivos correspondían a la época de la relación con Berta Tania .
Este dato, sin embargo, queda desmentido en el propio informe en cuyo folio 53181 encontramos un resumen de los ingresos por año, pudiéndose comprobar sin mayor dificultad que la mayor parte corresponde a años en los que no puede afirmarse que existiera aquélla. Véase el resumen y el comentario que le precede en el indicado folio:
Si resumimos los ingresos en efectivo por año, se observa la regularidad existente año a año, tanto en número de apuntes como en suma de ingresos, con fuertes picos en 2000, en el que la suma de ingresos en efectivo alcanzan los 51.380 ,49 ? y 2003 en el que la suma de ingresos en efectivo totalizan los 36.377,89 ?.
AñO ; ; N° Apuntes ; Suma fectivo
1997 ; 22 ; 5.891,92
1998 ; 60 ; 13.657,98
1999 ; 74 ; 16.617,90
2000 ; 42 ; 51.380,49
2001 ; 48 ; 12.531,02
2002 ; 57 ; 12.847,02
2003 ; 56 ; 36.377,89
2004 ; 26 ; 6.842 ,55
2005 ; 19 ; 5.510,00
La testigo remitió al funcionario de la AEAT en cuanto a la investigación del origen de los fondos y por lo que respecta a los vehículos de los que ya se ha hablado, indicó que comprobó la base de datos de tráfico aun que no sabe cuáles derivan de su relación con Berta Tania .
El referido funcionario de la AEAT, que declaró sobre este bloque en los día 14 y 15-6-10, indicó que se investigó a Clemencia Luz desde el 97 para acreditar que el flujo de dinero a ella había comenzado con la relación con Berta Tania . Dado que él mismo dijo que no le consta que la relación hubiese comenzado en el 2000, tiene especial trascendencia que hubiese afirmado que incrementó su patrimonio de manera no justificada a partir de 2000. Y ello porque, si bien insinuó que ello podría provenir de Berta Tania , al no existir base para asegurarlo, no cabría descartar que fuese otra la fuente de financiación de esta mujer que, como ya dijimos, declaró sin ambages dedicarse a "vivir de los hombres".
Por otra parte, es preciso tener en consideración que no hubo investigación propiamente dicha del origen de los fondos , hecho admitido por el testigo quien , a la vista de lo que se dice en el folio 11063 (el párrafo que se transcribe unas líneas más abajo) respecto de cuentas de Celsa Olga, y preguntado porqué no solicitó de Solbank el soporte documental en el caso de Clemencia Luz, manifestó que no sabía , aunque "las peticiones a los bancos no tenían mucho éxito".
Folio 11063:
Se ha interesado a la entidad bancaria en orden a determinar el origen de estos fondos, así como , en el movimiento correspondiente al ingreso en efectivo, así como requerido a SOLBANK tanto la identificación de la persona que lo ha realizado como el soporte documental que lo acredita.
A falta de una comprobación por parte de los investigadores del origen del dinero recibido por Clemencia Luz, fue su propia defensa la que propuso prueba pericial que dio lugar al informe de 10-12-08 obrante en los folios 72666 y siguientes, habiendo tenido lugar la declaración del perito, Abelardo Jacobo, el 21-6-10.
Tras ratificarlo, dijo el perito que comprobó las cuentas del 94 al 07 y que se trataba de transacciones normales. Así , los 42000 ? del año 2000 provenían de la venta de un taller de su padre y los 15300? de 2004 de una solicitud de póliza de crédito, concluyendo que los ingresos están justificados.
A pregunta del Tribunal , dijo que la actividad por cuenta propia declarada por la acusada fue "servicio de traducción".
El informe pericial, como puede leerse, es muy simple. Se dice en él que la cuenta de que se habla se abrió el 3-5-94 y que en ella se han realizado los siguientes ingresos:
1º con referencia al documento obrante a los folios 72670 y siguiente, que:
Con fecha 13 de enero del año 1998, el ingreso realizado por importe de 52.889,07 ? (8.800.000 pesetas) son procedentes de un préstamo personal con garantía hipotecaria solicitado por los padres de Doña Clemencia Luz, los cuales fueron ingresados en su cuenta , el cual fue solicitado para poder hacer frente a diversos pagos personales, se como justificación del mismo, copia de escritura de concesión del préstamo hipotecario.
2º con referencia al contrato de venta obrante a los folios 72710 y siguientes, que:
Con fecha 11 de febrero del año 2000 se realiza ingreso cuenta por importe de 42.070,85 ? (7.000.000 pesetas) en cuenta, los cuales proceden de la venta del patrimonio empresarial de la mercantil Talleres Istan, S.L. Se adjunta copia del contrato firmado con fecha diez de febrero del año 2000, en el cual se justifica el ingreso realizado.
3º
Con fecha 05 de noviembre del año 2003, se realiza un ingreso por importe de 25.000 ,00 ?, el cual procedería de un premio obtenido en el casino del cual se adjunta copia del certificado emitido para justificar el mismo.
Este justificante, a salvo error , no se encuentra unido al informe.
4º con referencia a la póliza de préstamo obrante al folio 72717, que:
Con fecha 18 de junio del año 2004, se realiza ingreso por importe de 15.333,12 ?, los cuales proceden de una póliza de préstamo personal firmado con la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria del cual se aporta copia del mismo.
5º con razón en los documentos de los folios 72714 y siguientes , que:
Además durante los periodos comprendidos entre noviembre del año 2001 hasta finales de julio del año 2003, preste servicios como trabajadora por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores autónomos en la actividad de servicios de traducción obteniendo contraprestación económica por los mismos, se adjunta copia vida laboral donde se acredita el alta en dicho régimen especial así como Resolución donde se indica la baja en dicha actividad con fecha 31 de julio del año 2006.
6º así como que:
Desde el día 22 de agosto del año 2006, estoy contratado por la empresa Marbella?s Hunter, S.A. realizando actividad de intermediaría inmobiliaria percibiendo una retribución mensual de 1500,00 ? fijos más comisiones, se adjunta vida laboral que acredita dicha relación laboral.
8º con razón en el documento del folio 72731 , que:
En relación a la cuenta NUM197, se realiza comprobación de la misma, observando ingresos para hacer frente al pago de los recibos a excepción del ingreso realizado con fecha 02 de diciembre del año 1999 por importe de 14.328,71 ? (2.384.097 pesetas) el cual procede de la indemnización de vehículos , se aporta justificante de transferencia de la Hilo Direct Seguros y Reaseguros como justificante de pagos de la misma.
En definitiva, y a tenor tanto de las fechas en que la acusada puede ser vinculada con Berta Tania, como de las cantidades ingresadas y bienes poseídos que pueden ser racionalmente puestos en relación con ese período de tiempo, no puede asegurarse que , aparte de lo confesado como recibido por la propia acusada , puedan imputársele mayores estipendios por razón de su relación con el acusado.
Aunque no se ha hecho cuestión de si Clemencia Luz tenía relación con DVA, en tanto es un hecho acreditado que no tuvo participación alguna en sociedad a través de la que se pudiese blanquear dinero -su carácter de representante fiscal de algunas de ellas no se vincula a tal delito-, sí parece interesante referirse a esa relación dado que la misma acredita la que tenía Sophiane con el despacho.
Desde este punto de vista, son tres las circunstancias que ponen de manifiesto que Clemencia Luz, por estar relacionada con Berta Tania, tuvo cierta vinculación con el despacho.
Ya se ha hablado de la entrega por su parte de 30.000 ?.
Además, y es admitido por la acusada, existió un proyecto de contrato de arrendamiento de uno de los apartamentos de Medina Garden, donde reside , proyecto -no consta que se llegase a firmar-realizado en el despacho de Felix Secundino .
Por último, su nombre aparece con motivo de cierto hallazgo durante uno de los registros.
Veamos de dónde proceden estas afirmaciones.
Felix Secundino, que no conocía a Clemencia Luz por los nombres de Turquesa ni Pava , dijo no recordar ningún contrato de arrendamiento por parte de Clemencia Luz de un apartamento de Medina Garden admitiendo que, si lo hubo, se hizo por cuenta de la beneficiaria de la sociedad.
Fermina Flora, por su parte, dijo que le sonaba el nombre de Clemencia Luz aunque aseguró no conocerla en persona. En igual sentido que Felix Secundino, admitió que si hubo un contrato de alquiler con Garden Gates, hubo de firmarlo la declarante. Negó conocer la relación de esta señora con Berta Tania e igualmente saber de una carpeta a nombre de Berta Tania en la que estaría el contrato de arrendamiento a favor de Clemencia Luz . Tampoco conocía los apodos " Turquesa " ni " Pava ".
Del círculo de personas relacionadas con Felix Secundino, ninguna otra sabía de Clemencia Luz .
Por su parte , Berta Tania dijo desconocer porqué Clemencia Luz aparecía como arrendataria de los apartamentos de Medina Garden en 2005.
Fue el agente del CNP NUM099 quien afirmó que Clemencia Luz era titular de un contrato de arrendamiento en Medina Garden que pagaba Damonela; añadió que Clemencia Luz es " Turquesa " y " Pava " era su nombre en clave.
La agente NUM196 manifestó que los nombres Turquesa y Pava surgieron de los documentos encontrados en el despacho de DVA, en una carpeta, junto con el nombre.
En relación con los apartamentos a nombre de Garden Gates, dijo que había contratos de arrendamiento de los dos pisos con una cláusula conforme a la cual los gastos eran por cuenta de la sociedad propietaria y del análisis de la cuenta no resultaba que la renta se pagara. Lo que no recordaba es si los contratos estaban firmados.
(Por la defensa de Clemencia Luz, con referencia en los folios 53170 y 53171, se recordó a la testigo que lo único que figura en el informe es una ruta informática y le preguntó si era lo único que vio, a lo que contestó la agente NUM198 que no recuerda si vio el ejemplar firmado, lo que no es posible pues , en otro caso, se hubiese aportado)
También se refirió el funcionario de la AEAT NUM097 a los archivos documentales que contienen contratos de arrendamiento de esos apartamentos por parte de Clemencia Luz sin que en las cuentas de Garden Gates aparecieran los ingresos de la renta en tanto que la misma sociedad pagaba los suministros.
Especificó que la identificación de los ingresos en las cuentas de Garden Gates se llevó a cabo por la clave bancaria de conceptos y que el contrato de arrendamiento de Medina Garden lo vio en soporte informático. Manifestó que no sabe si el archivo informático que vio está en el anexo al informe del tomo 29. Dijo finalmente que el contrato pudo ser simulado pues no vio el documento firmado.
Añadió, por otro lado, que en el registro de DVA Abogados se encontró un sobre con dinero efectivo, 10000?, con la anotación Turquesa (efectivamente, en el folio 1754, página 24 del acta de registro del despacho de DVA, aparece la referencia al hallazgo en una caja de seguridad de 10000? con una nota (no se entiende la letra) de " Turquesa " por provisión de fondos).
Lo que antecede , hubiese sido o no firmado el contrato de arrendamiento, pone de manifiesto que Clemencia Luz no era ajena al despacho de Felix Secundino, lo que permite reafirmar la relación de Berta Tania con éste. Con todo, parece exagerada la afirmación que hacen los agentes en el folio 53173:
A juicio de los investigadores se han aportado indicios y evidencias múltiples y distintos que puestos en relación nos llevan a inferir lógicamente que en fechas coetáneas a la extradicción de Berta Tania a Francia, por tráfico de estupefacientes y evasión , Felix Secundino, se entiende que siguiendo las directrices de Berta Tania, reorganiza la protección de las viviendas residencia del mismo en Residencial Marbella Garden; para ello se sirve de " Turquesa " Clemencia Luz, beneficiaria de los contratos de arrendamiento ficticios descritos , que se presta a la interposición. Y decimos "ficticios" en cuanto que , en primer lugar, no hay pago de precio y en segundo término, es la "organización" la que se hace cargo de todos los gastos ocasionados por Clemencia Luz en el uso y disfrute de las viviendas. Lo anterior refuerza la información recibida por las Autoridades francesas respecto al papel preponderante de Turquesa en esta organización criminal, papel que se analiza en el siguiente epígrafe.
De ser cierto, y poderse ello amparar en la carta que desde la cárcel escribió Berta Tania , Felix Secundino y Clemencia Luz deberían haber sido acusados del mismo delito por el que fue aquél condenado pues , no en vano, dicho documento ha sido utilizado para integrarlos en la organización criminal.
6 Palmira Herminia
Según el Ministerio Fiscal, la acusada Palmira Herminia fue investigada por la Brigada Central de Estupefacientes en 1.997 por su conexión a una organización dedicada al tráfico de cocaína.
Dado que no es ella quien habría cometido el delito precedente del blanqueo, tal afirmación ha de ser tomada como un supuesto indicio de su inclinación al delito, lo que es igualmente rechazable en tanto ese dato no permite por sí solo calibrar el nivel de implicación en los hechos supuestamente acaecidos.
A Palmira Herminia se la acusa de haber "blanqueado" 18.000? que recibió de Berta Tania .
El día 2 de enero de 2.002, Palmira Herminia , en efecto, siguiendo instrucciones de Berta Tania, acudió al despacho de Felix Secundino y recogió 18.000 euros en efectivo, dinero que, obviamente, pertenecía a aquél.
Cuestión distinta es que Palmira Herminia conociera a qué se dedicaba Berta Tania y que el dinero que recibió fuese, por tanto, producto del delito.
El hecho fue admitido por la acusada quien, en sesión de 12- 5-10 , relató que en 2002 vivía en París y trabajaba en una tienda de ropa; que la primera vez que vio a Berta Tania fue en su boda (de Berta Tania ); que conoció la relación entre Berta Tania y Clemencia Luz por razón de la amistad con ésta.
Negó, en cambio, saber a qué se dedicaba Berta Tania pues, dijo, no lo había tratado mucho; no sabía, pues , sus problemas con la Justicia ni de sus propiedades en España. Posteriormente sí conoció su enfrentamiento entre Berta Tania y la policía de Marbella.
Manifestó que mantuvieron una relación fundamentalmente telefónica; él, en efecto , la llamaba todos los días, lo que sucedió entre octubre y diciembre de 2001 y fue esa navidad cuando pasó por el despacho DVA. Posteriormente, ya en enero, dejó de verlo porque lo trasladaron a Francia.
Dijo la acusada que le ofreció regalos (una casa, un coche) y que la declarante no aceptó; que le dijo que su padre tenía negocios; que la boda había sido por todo lo alto.
Negó haber recibido instrucción de Berta Tania y explicó que, contra lo que se decía en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, ella no llevó dinero a DVA sino que, conforme al recibo que se le mostró , obrante al folio 12895, tomo 32, fue ella la que recibió el dinero del despacho firmando el recibí.
Según explicó, ese dinero de lo dio Berta Tania a través del despacho para que se buscase una casa; le había dicho que pasara por el despacho que tenían algo para ella; que se trataba de un donativo.
La acusada dijo no recordar quién le entregó el dinero y no haberse sentido sorprendida dado que él era muy generoso.
Fermina Flora, a la que Palmira Herminia, sin seguridad, había señalado inicialmente -en su declaración sumarial-como quien le entregó el dinero, dijo no conocerla.
Berta Tania -según la acusada, para protegerla-negó igualmente conocerla aunque durante las sesiones del juicio mostró una indudable familiaridad con ella.
Dijo el acusado que no sabía porqué Palmira Herminia podría declarar que es amiga de Clemencia Luz y que a ésta la conocen como Turquesa y que por ello conoce al declarante.
En cambio Clemencia Luz , amiga de Palmira Herminia, dijo que posiblemente Berta Tania la conocía.
Testigo de este apartado fue el agente del CNP NUM099, quien se limitó a confirmar el hallazgo del recibo.
Por su parte, el funcionario de la AEAT NUM097 manifestó que no consideró necesario hacer investigación en este caso.
El hecho, como vemos, es muy concreto y de su ocurrencia no cabe duda: existe un documento que lo revela y lo admite su autora.
La cuestión es, como ya se dijo, si conocía las actividades de Berta Tania, lo que habría que relacionar , además de la intimidad de su relación, con el tiempo que ésta duró.
Cabe dudar de la veracidad de lo que dice la acusada dado que en el período en el que supuestamente mantuvo su relación telefónica con Berta Tania, éste se encontraba en prisión. Sin embargo, no cabe sin más suponer que la relación entre Palmira Herminia y Berta Tania fue más estrecha pues, por el mismo motivo, de haber habido contactos, habría quedado la debida constancia en los registros del correspondiente Centro Penitenciario.
Es el caso que no existiendo mayor referencia -dado que no hubo más investigación-que la que ofrece la propia acusada , es de rigor concluir con una duda sobre tal extremo.
7 Funfair Inversiones SL
El informe policial nº NUM190 dedica cuatro párrafos a Funfair, concretamente en los folios 11054 y 11055 en los que reproduce los datos sobre constitución y participación.
Los datos sobre constitución, cambio de Administración y cesión de participaciones están respaldados por los documentos contenidos en el archivador 449, en concreto en los folios 2 y siguientes.
Por otro lado, la vinculación que a través de esta sociedad tenía Berta Tania con el despacho DVA queda patente por medio del documento del folio 34 contenido en este archivador , a cuyo contenido se accede fácilmente por haber sido escaneado. En ese folio aparece un manuscrito con el nombre y , presumiblemente, la firma de Berta Tania (contra todo pronóstico, el acusado no fue preguntado por ese documento cuya firma podría haber reconocido o bien negado) , por medio del cual hace llegar las instrucciones pertinentes a Felix Secundino para la cesión de las participaciones a Amadeo Urbano, Severino Maximiliano y un tercero al que no se enjuicia en esta causa. Además , hay otros documentos por medio de los cuales se acredita que, efectivamente, Amadeo Urbano, Severino Maximiliano y Jesus Bruno son los nuevos partícipes de Funfair, estando al efecto en contacto con Felix Secundino (ver folios 28 a 38). Es aquí donde encontramos también (folio 96) un documento manuscrito con la dirección del centro penitenciario de Valdemoro y el nombre de Berta Tania .
Este hallazgo llevó a afirmar que a Berta Tania le había sido enviada a prisión la escritura de constitución de Funfair, lo que casaría igualmente con la circunstancia de que, para autorizar la cesión de participaciones , hubiese escrito un papel a mano (por la correspondencia entre el medio y la estancia en prisión). En la fecha de la cesión, sin embargo , Berta Tania no estaba en prisión, como se desprende de la certificación del director del Establecimiento Penitenciario de Málaga obrante en la pieza de prueba documental abierta por este Tribunal para agrupar las pruebas de tal clase aportadas en el acto del juicio y propuestas con carácter de anticipada.
Los datos respecto a la falta de actividad económica proceden de la consulta de la base de datos de la AEAT, lo que estuvo a cargo de los funcionarios de ésta nombrados al efecto. En cuanto al efectivo que se dice recibido en una cuenta de Solbank, aparece la referencia en los folios 6338 a 6340, aunque hay que presumir que está tomada de la información bancaria recibida de la correspondiente entidad, información que, como ya se ha dicho , es prácticamente imposible de contrastar con el correspondiente extracto, a salvo que haya podido ser localizado por las defensas.
(En la pieza de documental de Felix Secundino, obra información de Banco de Sabadell solicitada por su defensa en la que consta que la cuenta de Solbank 0100605822 de Funfair recibió el 3- 4-98 1.000.000 pesetas de cuenta misma entidad NUM199, cuya titular era Gavato)
Es de destacar que en este caso, el importe blanqueado no excede del capital de la sociedad pues el dinero en efectivo que se dice recibido en la cuenta lo fue en la época en que ya las participaciones habían sido transmitidas a los acusados del bloque 6º.
Lo más importante es, sin duda, la cesión de las participaciones a tres personas, dos de ellas acusadas en el bloque de hechos 6º, referido a la llamada "Conexión marroquí". Y ello porque , con la afirmación referida a tal cesión, el Ministerio Fiscal ha querido relacionar a los comPonentes del despacho DVA, Felix Secundino , Fermina Flora y Casilda Daniela, con los hechos de ese bloque, imputándoles uno de los delitos de blanqueo de capitales (el 8º que se dice cometido por Felix Secundino en la calificación del Ministerio Fiscal) supuestamente derivado de tales hechos.
Esta pretensión ha de ser rechazada sin posibilidad de que el Tribunal entre en el análisis de la prueba pues, de accederse siquiera a ese análisis, estaríamos provocando una clara indefensión. Y ello por lo siguiente:
-como ha quedado dicho , la calificación de los delitos de blanqueo por el Ministerio Fiscal puede llevar a confusión en tanto que, en lugar de calificar cada hecho, lo ha hecho por "lotes" (13, 8, 8 y 3 delitos);
-a fin de evitar cualquier confusión que pudiera derivar de esa circunstancia y con la finalidad de organizar la práctica de la prueba, este Tribunal solicitó del Ministerio Fiscal que concretara la relación entre cada hecho y cada delito de los imputados a Felix Secundino, Fermina Flora y Casilda Daniela , habiendo presentado el Ministerio Fiscal entonces (sesión 17-3-10) un escrito en el que, respondiendo la cuestión suscitada, estableció qué conexión correspondía a cada delito, resultando meridianamente claro que la conexión marroquí no afectaba a los tres acusados nombrados;
-en función de ese escrito , quedó dividida la práctica de la prueba por bloques de hechos cuya relación se contiene, junto con las normas del sistema, en el fundamento 23º de nuestro auto de 4-5-10, quedando excluidos del bloque 6º aquellos acusados , que , por tanto, no estuvieron presentes en la práctica de la prueba correspondiente.
No cabe ahora, de manera sorpresiva, una vuelta sobre los propios pasos para incluir lo previamente excluido.
Esta sociedad ocupó poco a las partes en sus respectivos turnos de intervención.
Así, no merece la pena aludir a lo respondido por Felix Secundino al respecto, en tanto que Fermina Flora limitó su respuesta a decir que cree que fue una sociedad que no tuvo actividad alguna y que ni siquiera pagaban los gastos.
Por lo que respecta a Casilda Daniela, es preciso advertir que, conforme a su entrada en la escena de los hechos -en 2000- nada podría tener que ver con esta sociedad.
A ella se refirieron el agente del CNP NUM099, quien manifestó que se dedicaba a la venta de coches así como que no se había hecho prueba caligráfica respecto al documento del folio 34 del archivador 449. Y el funcionario de la AEAT NUM097 , quien, como el anterior, dijo que su actividad eran los vehículos y cree que se dio de baja por reiterados incumplimientos de obligaciones tributarias; que su única actividad fue el alquiler de un local en el conjunto Marbella Mar.
En relación con el primer cuadro que obra en el folio 6339 , referido a las cuentas de Funfair, reconoció que, como se desprende del cuadro, nadie de DVA estuvo autorizado en las mismas.
En conclusión, puede afirmarse que Funfair estaba vinculada con Berta Tania y cabe imputar a su ilícita actividad la cantidad en que quedó establecido su capital social (1.000.000 pesetas), no así el efectivo supuestamente ingresado pues eso correspondería a la época de los acusados del bloque 6º.
8 Gervasio Emiliano SL
Como una excepción más a los movimientos bancarios que no han podido ser contrastados con los correspondientes extractos, el importe del capital social de esta sociedad -999980 pesetas-sí aparece ingresado el 22-9-00 conforme a información de Banco de Sabadell remitida a instancia de la defensa de Felix Secundino -pieza separada correspondiente-sobre la antigua cuenta de Banco Herrero NUM200 .
Aunque el Ministerio Fiscal no ha puntualizado nada acerca de esta sociedad con el fin de delimitar la imputación contra Berta Tania de la que en su día pesaba sobre Gregorio Victor, es claro que la sociedad Ansaf Pro SL no se relaciona con Berta Tania . Así se desprende del cuadro , obrante en el folio 11045, que sintetiza la llamada "estructura de blanqueo" según los agentes investigadores. Y así resulta igualmente de la prueba practicada en el acto del juicio, no tanto porque ni siquiera Felix Secundino hubiese sido preguntado sobre el particular como porque de manera rotunda dijo el agente del CNP NUM099 en sesión de 8 de junio, contestando pregunta del Letrado de Berta Tania, que esta sociedad no tiene ninguna vinculación con el acusado.
Siendo así, y atendida la afirmación que hace el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación en el apartado sobre esta sociedad conforme a la cual, "La sociedad, además de la presencia del imputado Gregorio Victor , está caracterizada por una serie de sospechosas operaciones internacionales con países como Marruecos, Francia y Arabia Saudita además de Gibraltar", no puede menos que convenirse en que el que fue suegro de Berta Tania tenía o podía tener, al menos, otras relaciones distintas y, consiguientemente, otras fuentes igualmente diferentes de financiación como las que presumiblemente surtieron en el modo en que se narra en el escrito de acusación, a Gervasio Emiliano .
Ello ha de ser puesto en relación con la idea de que todo el dinero que se menciona a lo largo de la narración de estos hechos provenía de Berta Tania porque era el único que tenía una conocida fuente de ingresos, el tráfico de drogas.
Lejos de ser así , a Gregorio Victor se le atribuyó participación o
intervención en otras sociedades, de las que podría provenir
parte del dinero tanto empleado por él como utilizado por
Celsa Olga .
9 Felgar Inversiones SL
A Felgar dedica el informe policial nº NUM190 las páginas 31 y 32, coincidentes con los folios 11069 y 11070, en las que se contiene con alguna variación lo mismo que relata el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones.
Dejando a salvo la cuestión referente a constitución y variaciones de los partícipes, datos que han debido ser tomados de los registros públicos y escrituras del mismo carácter , lo que se dice respecto a movimientos bancarios, contenido en el Anexo 9 del informe (folio 11114) tropieza en cuanto a su prueba con la ausencia de los soportes documentales bancarios de donde ha debido ser tomado.
Por lo demás, la referencia a la vinculación, que ni siquiera se concreta , de una determinada entidad con una persona imputada en unas diligencias previas sin más datos que permitan calibrar el peso de la imputación de que se habla , no tiene valor alguno para con la acusación que aquí se formula.
Conforme a la prueba practicada, no cabe, como en el caso de Gervasio Emiliano, vincularla a Berta Tania . Y ello porque el mismo agente del CNP NUM099, que erróneamente dijo que Felgar tenía una sociedad Delaware detrás (Tackeley Corporation) , dijo que esta sociedad "es la que menos se vincula con Berta Tania "; pese a que fue preguntado de nuevo por la defensa de Berta Tania a la vista de lo que dice el informe policial en su folio 11069 que se transcribe:
Los socios fundadores son Clemente Octavio (150 participaciones de 10 ,00 ? de valor nominal cada una), Artemio Dionisio (otras 150 participaciones de 10,00 ? cada una) y Fermina Flora (1 participación de 10,00 ? de valor nominal).
el agente insistió en que le parecía que Felgar estaba participada por Tackeley.
Por su parte, Felix Secundino declaró que en este caso se limitaron a llevar la contabilidad y cuentas anuales en tanto que Berta Tania ni siquiera fue interrogado por el Ministerio Fiscal sobre esta sociedad.
El funcionario de la AEAT NUM097 vino a aclarar las cosas respecto a los partícipes de Felgar afirmando que, efectivamente , se constituyó por los hermanos de Celsa Olga, que iniciaron un negocio de zapatería, habiendo sido socios fundadores Clemente Octavio, Artemio Dionisio y Fermina Flora .
En cuanto a su vinculación con Tackeley, manifestó haberse fundado en el cuadro-diseño de la "estructura de blanqueo" del folio 11045, y añadió el testigo que "había un archivo informático que hablaba de la conexión Tackeley y Badarán" así como que la conexión con Tackeley era errónea.
En definitiva, no cabe relacionar esta sociedad con Berta Tania, de lo que se infiere, como en el caso de Berta Tania , que la familia Clemente Octavio Celsa Olga Severiano Narciso Dionisio Demetrio Gregorio Victor tenía autonomía económica y que, por tanto, no todo el dinero que manejaron procedía de Berta Tania .
Siendo ello así, es claro que tampoco cabe reclamar ninguna responsabilidad de Felix Secundino y las otras dos personas que trabajaban en el despacho.
10 Celsa Olga
Como se desprende de lo expuesto respecto a Gervasio Emiliano y Felgar, desde el momento en que se admite que la familia Clemente Octavio Celsa Olga Severiano Narciso Dionisio Demetrio Cesareo Estanislao tenía medios económicos independientes de lo que pudiesen recibir de Berta Tania, es de rigor exigir la determinación del exacto origen de los bienes pues no se puede descartar que Celsa Olga hubiese recibido dinero de su padre.
Y ello con mayor razón cuando se dice que parte de lo que recibe proviene de Felgar que , como hemos visto, no puede relacionarse con Berta Tania .
Por otra parte , es de presumir que, como esposa de Berta Tania, hubo de recibir dinero de éste, aunque fuese para los gastos domésticos, pues no en vano compartieron sus vidas durante un tiempo. Sin embargo, entendemos que eso que necesariamente debieron compartir y cuya procedencia de Berta Tania no cabe poner en duda, pues ella no tenía apenas ingresos declarados, no forma parte de la imputación , que se circunscribe a lo que excedía de los gastos que pueden considerarse domésticos.
A Celsa Olga dedica el informe policial las páginas 34 a 40, folios 11072 a 11078.
Todos los datos que se ofrecen provienen de la información bancaria que, por razones ya expuestas en su momento, no puede ser contrastada.
Respecto a los medios de vida de Celsa Olga fueron preguntados el acusado Berta Tania, quien manifestó que cuando conoció a Celsa Olga se dedicaba al tema inmobiliario; que era el negocio de la familia de su mujer en tanto el declarante tenía el negocio de su padre.
El agente del CNP NUM099, manifestó que los vehículos de alta gama que estaban a su nombre tenían relación con una empresa que se dedicaba a su venta, Baviera Import, que, según el testigo , hizo un préstamo ficticio. Según él, los vehículos serían para ser utilizados por Berta Tania (lo que, desde luego, no es sino una mera hipótesis).
Por lo demás, y a pregunta de la defensa de Braulio Edemiro, manifestó que la referencia a los vehículos de lujo y a Baviera Import provienen del funcionario de la AEAT, autor igualmente del cuadro obrante al folio 11074 (el segundo de ellos), por lo que él no sabría en ese momento interpretar el significado de "alta cuenta".
Se refiere la pregunta al siguiente cuadro:
BANCO ; ccc ; Rel ; NIF ; NOMBRE ; Alta cuenta ; Alta relación ; Baja relación ; Baja cuenta ;
Santander ; NUM201 ; TIT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; ; ; ;
Santander ; NUM203 ; TIT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; ; ; ;
Natwest España ; NUM204 ; TIT ; NUM205 ; GARDEN GATES INVERSIONES ; 1998-04-03 ; 1998-05-27 ; ; 2001-07-25
;
; AUT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 1998-04-03 ; 1998-04-03 ; 1998-05-26 ; 2001-07-25
;
; AUT ; NUM063 ; Fermina Flora ; 1998-04-03 ; 1998-05-27 ; ; 2001-07-25
Sabadell ; NUM206 ; TIT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 1999-09-10 ; 1999-09-10 ; ; 2003-10-13
'Natwest ; NUM207 ; TIT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 2001-03-13 ; 2001-03-13 ; ; 2001-12-03
Sabadell ; NUM208 ;
;
;
; 2001-05-08 ; 2001-05-08 ; ; 2004-11-04
Sabadell ; NUM209 ; TIT ; NUM210 ; Hilario Evaristo ; 2002-07-08 ; 2002-07-08 ; ; 2003-10-13
;
; AUT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 2002-07-08 ; 2002-07-08 ; ; 2003-10-13
Banco Herrero ; NUM192 ; TIT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 2003-10-11 ; 2003-10-11 ; ; 2004- 07-12
;
; AUT ; NUM211 ; Severiano Narciso ; 2003-10-11 ; 2004-07-12 ; ; 2004-07-12
Banco Herrero ; NUM212 ; TIT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 2003-10-11 ; 2003-10-11 ; ; 2004- 07-12
;
; TIT ; NUM211 ; Celsa Olga ; 2003-10-11 ; 2004-07-12 ; ; 2004-07-12
Banco Herrero ; NUM213 ; TIT ; NUM210 ; Hilario Evaristo ; 2003-10-11 ; 2003-10-11 ; ;
;
; AUT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 2003-10-11 ; 2003-10-11 ; ;
Sabadell ; NUM214 ; TIT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 2003-10-11 ; 2003-10-11 ; ; 2004-07-12
;
; AUT ; NUM211 ; Severiano Narciso ; 2003-10-11 ; 2004-07-12 ; ; 2004-07-12
Sabadell ; NUM215 ; TIT ; NUM210 ; Hilario Evaristo ; 2003-10-11 ; 2003-10-11 ; ;
;
; AUT ; NUM202 ; Celsa Olga . ; 2003-10-11 ; 2003-10-11 ; ;
Por último, dijo el testigo que no sabía si los Clemente Octavio Celsa Olga Severiano Narciso Dionisio Demetrio Gregorio Victor Cesareo Estanislao tenían vehículos de lujo , contestación que no casa con la amplitud de la investigación patrimonial realizada.
El funcionario de la AEAT NUM097 relató que Celsa Olga se dio de alta en la base de la AEAT en el 98 y que no se le conocen ingresos de ningún tipo; que su despegue económico comienza a raíz de la relación con Braulio Edemiro ; que las sociedades de Gregorio Victor fueron investigadas para poner de manifiesto que el dinero no podía proceder de ellas.
Así, entre el 99 y 2003 aparece como titular de coches de alta gama, esto es, adquirió bienes suntuarios, lo que - explicó el testigo-aparece como incremento no justificado de patrimonio.
Aclaró que ella, que no tenía medios para comprar los coches, no se quedó con ellos , sino que los vendió cuando terminó su relación con Braulio Edemiro .
En relación con el cuadro del folio 11074 anteriormente transcrito, dijo que el campo "alta cuenta" significa apertura de la cuenta (Ante esta respuesta, por la defensa de Braulio Edemiro se le hizo ver que, de ser así, no cabría la posibilidad de que hubiese movimientos anteriores a esa fecha y , sin embargo , los hay).
Más que de la supuesta incapacidad de Celsa Olga para obtener los ingresos recibidos y adquirir los coches, estamos hablando de la posibilidad de descartar otra fuente de financiación que no fuese Braulio Edemiro .
A este respecto, hemos de observar , en primer término, que , como ya se dijo, no cabe hacer referencia a traspasos desde cuentas de una entidad -Felgar-que no puede ser relacionada con Braulio Edemiro .
Por lo que respecta a los vehículos, y pese a lo que dicen el agente del CNP y el funcionario de la AEAT, el mismo cuadro incorporado al informe policial (folio 11073) pone de manifiesto, aparte que hay dos que fueron adquiridos de segunda mano, que fueron vendidos poco después de su adquisición (cuatro casos) en fechas que se sitúan en los años 99 y 2000 cuando todavía el matrimonio, según parece , no se había separado, por lo que el desprenderse de ellos no puede relacionarse necesariamente con ese acontecimiento que , según los agentes y a raíz de un documento informático nunca visto ni exhibido del que se habla en el último párrafo del folio 11078, se sitúa a fines de 2004. Tal vez con ese momento podrían tener relación las ventas en ese año de dos de los automóviles (un Mercedes y un BMW). Pero tampoco cabe descartar que, como dio a entender el agente NUM099, los vehículos de alta gama que estaban a nombre de Celsa Olga tuvieran relación con el negocio al que se dedicaba la empresa, Baviera Import, con la que Celsa Olga tenía alguna indeterminada vinculación. Si como dijo este testigo, los vehículos eran para uso de Braulio Edemiro no tenía sentido que , encarcelado éste, se procediese a su compra, y así ocurre, por ejemplo, con el Mercedes adquirido el 6-5-02.
Por lo demás, aun siendo claro que la falta de constancia en bases oficiales de datos de los medios de adquisición de ciertos bienes cuya existencia y titularidad ha sido constatada podría respaldar la atribución de la ganancia dejada traslucir por dicha existencia, ello no es suficiente para presumir la procedencia del dinero que, en opinión de este Tribunal, ha sido hecha coincidir forzadamente con la actividad delictiva de Braulio Edemiro .
11 Gregorio Victor . Joyas
Antes de proceder a otro análisis , es preciso detenerse en los términos de la imputación por cuanto en este caso son especialmente equívocos.
Consideramos que, dado que Gregorio Victor falleció y se declaró extinguida su responsabilidad penal, hubiese sido preciso , no sólo deseable, que el Ministerio Fiscal hubiese concretado aquello que debía relacionarse con Braulio Edemiro .
En efecto, la actuación de Gregorio Victor fue descrita en relación con su carácter, desde 1.985, de "partícipe o accionista y/o administrador de diversas sociedades junto a personas vinculadas con el tráfico de drogas" , lo que implica que, además del de Braulio Edemiro, aquél habría Estado recibiendo el dinero de esas otras personas con la misma finalidad.
Esas personas serían:
1- Dionisio Demetrio, al parecer, imputado por blanqueo de capitales en las Diligencias Previas 1.240/04 del Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella;
2- Teodulfo Ismael, que fue detenido en Málaga el 16 de septiembre de 1.991 por tráfico ilegal de drogas y, según la policía , está considerado en Holanda un importante importador de hachís desde Marruecos; al aparecer, habría Estado imputado en el ámbito de las Diligencias Previas nº 7.324/2.006 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga, por presunto delito de blanqueo de capitales-la denominada "Operación Breda".
3- Lazaro Victor, a quien se identifica como el titular último de los fondos de estas sociedades de Gregorio Victor y habría prEstado importantes fondos a parte de las sociedades referidas en este apartado , fondos de origen desconocido y no justificado;
4- Edmundo Domingo, relacionado con Lazaro Victor, a quien le constan varias detenciones por delitos de atentado, contra la salud pública , por amenazas y daños , por amenazas, por tenencia ilícita de armas, municiones y explosivos, finalmente, el 26 de julio de 2.005, por tráfico de drogas. Según la policía, se encuentra en paradero desconocido; aparece como el jefe de una organización dedicada al tráfico de hachís desde Marruecos y a su hermano le constan antecedentes por tráfico de drogas, homicidio doloso y dos requisitorias judiciales en vigor.
Como todos, por la relación con el crimen que se describe , y con independencia de que hubiese de tenerse por acreditado el necesario delito precedente, son considerados por el Ministerio Fiscal como proveedores de dinero "sucio" que habría sido "lavado" por el fallecido Gregorio Victor, es de rigor convenir que lo que se imputa de este modo no puede , por la extinción de la responsabilidad de éste, ser asumido a título de imputación por Berta Tania pues lo impide, por razón del principio acusatorio, el mismo relato contenido en el escrito de acusación.
En consecuencia, y partiendo de esta imprescindible premisa, consideramos que la única relación que en esta parte de los hechos se establece con Berta Tania es la relativa a los ingresos en efectivo en tanto se dice que "la mayoría de los abonos se realizan en efectivo y las aportaciones más importantes coinciden con la época de mayor vinculación con Berta Tania y descienden desde el momento en que éste fue detenido", lo que inequívocamente apunta a Braulio Edemiro como fuente de esos ingresos, así como la que atañe a la compra de joyas por cuanto así resulta también del texto al nombrar a " Braulio Edemiro - Gregorio Victor " como un tandeo.
Por otro lado , y dados los términos en que se formula el informe policial en lo que atañe a este apartado -páginas correspondientes a los folios 11079 a 11088 con un Anexo (nº 10) que contiene amplia información sobre Lazaro Victor -, no podemos menos que considerar que hubiese podido constituir punto de partida para una más profunda investigación de estas otras personas, cuya vinculación con el crimen, completada en su caso con los particulares de interés de las diligencias previas que se citan o con los que se hubiesen podido recabar, los situaba en el punto de mira de la acusación que ha venido realizándose.
Pues bien, limitados a las afirmaciones que hemos acotado, y sentado que Gregorio Victor pudo recibir dinero de diversas personas, no consideramos que se deban relacionar los ingresos que sus cuentas registran con Braulio Edemiro por la sola circunstancia de que se observe un flujo ascendente a partir de su relación con aquél y descendente en el momento en que terminó la relación.
En primer lugar porque ello no es del todo cierto. En efecto , el Ministerio Fiscal recoge como ingresos en efectivo todos los abonos a que se refiere el informe policial en los folios 11085 y 11086 pero, como puede leerse en la "descripción del concepto propio", la suma que aparece a la izquierda comprende todos los abonos (efectivo, transferencias, traspasos etc.). El efectivo - ingreso en efectivo-de cada año, si no entendemos mal el informe, es el que aparece en el segundo cuadro del folio 11086, a saber:
La siguiente tabla es un agregado de las operaciones de ingreso en efectivo llevadas a cabo en las cuentas bancarias de Gregorio Victor desde julio de 1999 a diciembre del año 2004:
AÑO ; Suma-de Abonos(?) ; DESCRIPCIÓN.
1999 ; 10.559,78 ; ENTREGA EFECTIVO
2000 ; 19.174 ,69 ; ENTREGA EFECTIVO
2001 ; 26.122,56 ; ENTREGA EFECTIVO
2002 ; 25.131,51 ; INGRESO EFECTIVO
2003 ; 48.590,00 ; INGRESO EN EFECTIVO
2004 ; 25.200,00 ; INGRESO EN EFECTIVO
Y como puede verse , el proceso es, efectivamente, ascendente pero sigue tal tendencia en 2002 y llega a su máximo en 2003, esto es , en una época cuya mayor parte fue pasada por Braulio Edemiro en prisión (consta que ya lo estaba en febrero de 2002 y escapó del establecimiento francés el 4-8-03) y en la que cabe suponer , su capacidad para generar ingresos había disminuido.
En segundo término, la circunstancia es ciertamente equívoca y, por ello, precisaría del contraste adecuado para descartar otras fuentes.
La cuestión relativa a las joyas, tratada en el informe policial en las páginas correspondientes a los folios 11087 y 11088 , nos obliga de nuevo a situar la prueba de inteligencia policial en su lugar adecuado. En efecto , para acreditar que Braulio Edemiro adquirió unas joyas en determinado establecimiento pueden utilizarse diversas pruebas pero, en buena lógica, será el titular o empleado del establecimiento que atendió al adquirente y expidió la factura de la compra quien pueda dar cuenta del hecho, aportando el correspondiente justificante documental. Así lo entendieron los agentes investigadores que, como aclaran en su informe, obtuvieron la declaración de la hija de la propietaria de la joyería Gómez & Molina , de Marbella.
Lo que no entiende este Tribunal es que para la causa, que es ésta, en la que ha de surtir efecto la prueba, se prescinda de ese llamamiento y se pretenda sustituirlo, no ya con un testimonio de referencia, sino con una referencia testifical de ciertos documentos con cuyos datos se ha obtenido el cuadro que obra en el folio 11088.
No existe ni en la motivación ni en el procedimiento nada que guarde relación con la inteligencia policial pues los miembros del Tribunal no precisamos de conocimientos adicionales que por su especificidad no estén a nuestro alcance para poder entender y valorar la declaración de un testigo sobre una compra de una joya y/o un documento del que se desprende esa misma transacción.
El medio de prueba es en este particular completamente inadmisible y no puede surtir efecto alguno.
En relación con los hechos de este apartado únicamente hay dos declaraciones de cierto interés.
Son las del agente del CNP NUM099 quien manifestó que las valoraciones sobre la cuenta bancaria de Gregorio Victor fueron hechas por el funcionario de la AEAT, incluida la referencia a la disminución de los ingresos por el encarcelamiento de Berta Tania .
En cuanto a Clemente Octavio y Artemio Dionisio, manifestó que si no se les detuvo es porque el Juzgado no lo consideró oportuno.
En funcionario de la AEAT 24.876.991 vino a confirmar que los abonos en efectivo en la cuenta de Gregorio Victor son los del cuadro del folio 11086 que anteriormente se transcribió.
Este testigo, que sostuvo la opinión de que el dinero provenía de Braulio Edemiro , manifestó a favor de su tesis -que no compartimos-que los flujos decrecieron desde la detención de Braulio Edemiro, ocurrida en 2004. Sin explicar quedó, sin embargo, cómo había sido posible mantenerlo e incluso aumentarlo estando Braulio Edemiro en prisión. Y es que, no en vano, el testigo atiende a lo que llamó la "falta de otras fuentes autorizadas" olvidando , a juicio de este Tribunal, que a Gregorio Victor se le imputaba la recepción de dinero de otras personas que también estarían vinculadas al crimen.
De hecho , preguntado si pudo haber otras fuentes ilegales de financiación, como Dionisio Demetrio, se limitó a decir, eludiendo la respuesta, que esa información había sido insertada por los funcionarios policiales e insistió en que las sociedades de Gregorio Victor fueron investigadas para poner de manifiesto que el dinero no podía proceder de ellas.
Por último, en cuanto a las joyas, y con exhibición del cuadro anteriormente mencionado del folio 11088, dijo que procede de un archivo "Excel" obtenido de Nemesio Higinio por la unidad de inspección , archivo confeccionado por Nemesio Higinio y que, como ya dijimos, incorporaron los datos pero no el documento.
12 Cuantificación
Por lo que respecta, por último, a la cuantificación de la cantidad que en cada caso se dice blanqueada, hemos de hacer una especial advertencia.
En su escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal dice lo
siguiente:
"Con el fin de determinar el alcance de las responsabilidades pecuniarias que se derivan de la comisión de los delitos de blanqueo de capitales que se imputan, se hace preciso cuantificar el valor de los bienes de origen ilícito que constituyen su objeto.
A tal efecto se han tenido en cuenta únicamente los siguientes datos objetivos, acreditados en la causa:
1. Las entradas de fondos en las cuentas bancarias identificadas en España, correspondientes a los imputados o sus sociedades , respecto de los cuales no consta acreditada la legitimidad de su origen. Igualmente los pagos efectuados en efectivo metálico, respecto de los cuales tampoco ha resultado justificada su procedencia.
2. El valor de los bienes, de cualquier naturaleza, (muebles o inmuebles), adquiridos tanto por los imputados como otras personas físicas o jurídicas a ellos vinculados.
No se tiene en cuenta a estos efectos el valor de las transformaciones posteriores de los bienes adquiridos".
Pues bien, estos dos criterios son de todo punto insuficientes para justificar la cantidad blanqueada, bastando para comprobarlo sumar las cantidades que podrían encajar en los mismos para caer en la cuenta que el resultado es una cifra mucho mayor que la que el mismo acusador público considera en cada caso de cargo de los respectivos acusados. Pero es que incluso sumando únicamente las cantidades que mencionamos en el nuestro relato de hechos probados, la cantidad que sería atribuible a Braulio Edemiro supera con creces los dos millones de euros, de modo que necesariamente hemos de llegar a la conclusión de que sin conocer el proceso a través del cual ha llegado el Ministerio Fiscal a la cantidad que expone , es de todo punto imposible llegar a la que realmente se ajusta a los criterios que proclama, resultando inútiles cualesquiera otras aproximaciones.
A falta de las indicación de las cantidades sumadas, y siguiendo en la medida de lo posible los criterios del Ministerio Fiscal, habremos de atender a lo que resulta del relato fáctico. Ahora bien, no se trata de sumar de manera lineal pues es obvio que la cantidad empleada en la adquisición de inmuebles pudo ser la misma que previamente se había ingresado en la cuenta Braulio Edemiro, del despacho de Felix Secundino, o en los bancos , que registraron entradas de fondos en épocas anteriores o coetáneas al momento en que se produjeron las compras.
Así, comenzaremos por sumar el importe de las cantidades invertidas en inmuebles (203.442? para la primera compra en Marina Banús, 252.425? del precio de compra de otros inmuebles en la misma promoción así como los 298.409,78? invertidos en la adquisición de los inmuebles en Medina Garden; 754.276,78? en total) y , por otra parte , sumaremos los importes de las provisiones de fondos en la cuenta Braulio Edemiro del despacho de Felix Secundino (600000 + 23000000 + 3500000 pesetas, esto es, 162874?) así como lo registrado en cuentas bancarias (cuyos ingresos por diversos conceptos se produjeron en gran parte con anterioridad a la fecha de las adquisiciones). La diferencia entre el resultado de una y otra suma será la cantidad a computar.
Como se dijo en el relato de hechos probados , lo registrado en las cuentas fue lo siguiente:
-recibido en cuenta Solbank nº NUM216 : cheques por importe de 74.640.380 pesetas, efectivo por el de 37.360.129 pesetas y transferencias por 359.954 pesetas (675.299 ,98? en total);
-697.174? en divisas.
En consecuencia, la cantidad total recibida en cuenta " Braulio Edemiro " y en bancos fue de (162874? + 675.299,98? + 697.174?) 1.535.347,98?.
Detraída la correspondiente a la compra de inmuebles, el resultado es 781.071,20?.
A esta suma debe añadirse el importe del capital social de Funfair, ascendente a 1.000.000 pesetas , esto es, 6010 ,12?, siendo el total de 787.081,32?.
En el caso de Clemencia Luz se limita a la de 30000? entregados en el despacho DVA.
Para Berta Tania y Felix Secundino, es la suma de las dos cantidades anteriores más los 18.000? recibidos por Palmira Herminia el importe a tener en consideración (787.081,32 + 30.000 + 18.000 = 835.081,32?).
13 Quiebra del sistema Delaware
Conforme al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, Felix Secundino utilizó varias "corporations" para constituir otras tantas sociedades españolas. Las corporations , siguiendo la tesis de la acusación, estaban destinadas a ocultar al titular de la inversión. Así, en la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada aparecerían la norteamericana, tras la cual se encontraría una persona no conocida, y alguien del despacho DVA, normalmente Fermina Flora .
Pues bien, en este caso no sucede eso.
Así, GARDEN GATES INVERSIONES S.L. se constituye efectivamente conforme al esquema indicado, esto es , por Fermina Flora y una sociedad Delaware titulada DAMONELA CORPORATION.
Pero, contra todo pronóstico, quien es nombrada administradora única no es Fermina Flora , sino una de las beneficiarias, Celsa Olga .
Sería posteriormente cuando asumió la Administración Fermina Flora .
En cuanto a FUNFAIR INVERSIONES S.L., fue constituida por esta última y una segunda corporation, GAVATO CORPORATION, y , como en el caso anterior, su Administración se atribuye en principio a Celsa Olga .
Como se desprende de lo que antecede, Celsa Olga, beneficiaria de las sociedades, figuró desde un principio debidamente identificada, lo que no parece encajar, no ya con las líneas generales de ese sistema supuestamente diseñado para lograr lo contrario , sino en un caso en el que ella actuaba como testaferro dado que, si se quería ocultar a Berta Tania, el sistema por sí mismo bastaba a tal efecto.
Tampoco SILVERKEY PROPERTIES SL respondía al sistema pues en esta ocasión, a salvo el caso de Pendant Limited , aparecía como socio Arturo Justo .
En cuanto a ANSAF PRO SL, es de ver que no participó en su constitución ninguna sociedad de Delaware.
Lo mismo sucede con FELGAR INVERSIONES S.L., cuyos socios fundadores fueron Clemente Octavio y Artemio Dionisio con 150 participaciones cada uno, y Fermina Flora , con una. Además , en este caso fue nombrada la primera como administradora.
En ningún otro caso, se describe la participación de corporación alguna.
DUODÉCIMO.-Caso Vicente Olegario
1 Antecedentes
Respecto a los hechos a que se refiere este bloque es importante destacar el contenido de los folios 26 a 27, tomo 1 -atEstado inicial-, 807 y siguientes, tomo 3 (informe policial) los folios 2989 a 2990, tomo 9 (solicitud por parte de los agentes investigadores cursada al instructor para que enviara una comisión rogatoria a Inglaterra, lo que pone de manifiesto que dentro de su iniciativa estaba también el interesar del Juzgado este tipo de auxilio), folios 8564 y siguientes, tomo 23 , en el que se interesa por dichos agentes se puntualicen y aclaren determinados particulares de esa solicitud de auxilio a Inglaterra, folios 13547 y siguientes del tomo 34 (comisión rogatoria a Gibraltar), los tomos 104 y 105 (este último hasta folio 35136 , conteniendo la traducción del resultado de la comisión rogatoria librada al Reino Unido), folios 37864 y siguientes (reseña de documentación relativa a este caso hallada en el registro de la sede de DVA en Marbella) y folios 50076 y siguientes, tomo 165, que contiene la comisión rogatoria enviada por Inglaterra a España y que dio lugar al conocimiento de los hechos de los que arranca la imputación.
Además, existe abundante documentación en los archivadores 425 y 450.
De la investigación relativa a estos hechos destacan dos circunstancias. En primer término, que por razón de su origen -una comisión rogatoria-hubo un momento en que coexistían dos investigaciones, a saber, la que llevaba a cabo el Juzgado de Instrucción 1 en virtud de la solicitud de cooperación cursada por el Reino Unido y la de esta causa , habiéndose tomado la noticia de la indagación inglesa como punto de partida para fijar la existencia del delito precedente. Y en segundo lugar, que la prueba de éste viene constituida en exclusiva por el resultado de una comisión rogatoria librada a dicho país en solicitud de determinados extremos sobre el supuesto fraude.
El origen de la investigación sobre estos hechos es, como decimos, la información que se tuvo por medio de una comisión rogatoria dirigida por Inglaterra a España, concretamente a Marbella, y cuya cumplimentación correspondió al Juzgado de Instrucción 1 de dicha localidad (folios 50076 y siguientes). Fue a través de esa solicitud de auxilio cómo se llegó a saber que en Inglaterra se seguía la investigación en cuestión.
Sobre ello declaró el agente del CNP NUM158 en la sesión de 28-6-10
A preguntas del Ministerio Fiscal confirmó que ese fue el origen de la investigación.
Un extremo que llamó poderosamente la atención fue que en el curso de la investigación encomendada al Juzgado de Instrucción 1 en virtud de esa comisión rogatoria se llegara a tomar declaración a Felix Secundino Y Fermina Flora, lo que sucedió en octubre de 2004 cuando ya estaba en marcha la que dio origen a esta causa e incluso existía una autorización de intervención telefónica en marcha.
Sobre este particular, el testigo fue preguntado por la defensa del matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda y su respuesta fue , comparada con sus manifestaciones sobre otras muchas cuestiones, ciertamente evasiva dejando traslucir la idea de que no tenía conocimiento de que al mismo tiempo que se tramitaba el exhorto, el despacho DVA estaba siendo investigado.
Dijo, en efecto, que no sabía cuándo conoció exactamente la investigación previa a Ballena Blanca y tampoco cuánto tiempo llevaba Instrucción 1 de Marbella investigando a los Loreto Yolanda Vicente Olegario cuando se inició esta causa.
Manifestó igualmente que no sabía si se paralizó dicha investigación para continuar la de Ballena Blanca. Al decir eso, le fue exhibido el oficio que obra en el folio 50102, procedente de UDYCO y fechado el 3-6-04, contestando que lo desconocía, creyendo que la firma es del anterior jefe de grupo.
(Ciertamente , a la vista del oficio, que transcribimos, es difícil creer que el declarante desconocía la existencia de la investigación originada por la comisión rogatoria:
VER DOCUMENTO EN EL ORIGINAL
En relación con la documentación de los informes o de la parte de ellos referente a los Vicente Olegario Loreto Yolanda, y dado que la comisión rogatoria de la que parte el conocimiento policial no fue incorporada a las actuaciones junto con ellos, fue preguntado el agente quien confirmó , como se desprende de la providencia obrante al folio 46725, que fue el Juez Instructor quien hubo de solicitarla a la UDYCO.
En cuanto a los hechos investigados en Inglaterra, el testigo dijo que se entrevistó personalmente con Alejandro Nicanor que llevaba la investigación en el Reino Unido; que se trató de una entrevista personal en la Haya (con mediación de intérprete pues el declarante no habla inglés) y le contó lo que relata el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Aclaró a pregunta de la defensa del matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda que tras la reunión en Eurojust no tuvo más contacto con Alejandro Nicanor ; que no sabía cuándo se jubiló ni si ya estaba retirado cuando hablaron.
(La persona a que se refiere la pregunta era el oficial encargado de la investigación originada por la comisión rogatoria librada a Inglaterra. Su nombre aparece a lo largo de los folios 34642 y siguientes).
Aclaró el testigo que lo que sabe del fraude se lo contó Alejandro Nicanor si bien vio dos correos que contenían las órdenes concisas que Vicente Olegario dio a Rodolfo Octavio, su cuñado , en las que le decía qué debía hacer con el dinero; que esos correos están documentados dado que se accedió al ordenador de Vicente Olegario , donde estaban esos mensajes por medio de un registro.
(Los mensajes están, efectivamente, en los folios 35107 y 35108. Se trata de la traducción de la comisión rogatoria que cumplimentaron las autoridades inglesas a instancia del Juez instructor y que comienza en el folio 34642, tomo 104. Los referidos mensajes son de un ordenador ocupado del modo y en la dirección que menciona un oficial de policía inglés cuya declaración encontramos a partir del folio 35098.
Se reproducen los mensajes:
Jade technologies ltd
Fecha: Martes, 11 de septiembre de 2001 10:39:09 + 0100
Para: DIRECCION013
De: jade technologies ltd harvey@jade-tech.demon.co.uk
Asunto: transferencia de dinero
¡Hola , hombre en Australia!
Primero anote nuestras nuevas direcciones de correo electrónico
DIRECCION014
DIRECCION015
Por el momento nuestro nuevo nº de teléfono móvil es
NUM217
Y ahora el dinero.
Hemos enviado dinero hoy así que el viernes queremos que haga la transferencia siguiente:
Beneficiario: Egremont Corporation
Nº de cuenta: 0043-0248-88-0710078005
Banco: Banco Herrero
Avda. Ricardo Soriano 63
29600 Marbella (Málaga)
Cantidad: 300.000 ,00 $ (Trescientos mil dólares US)
Se puede quedar el resto, creemos que será justo un poco más de 10.000 $ (dólares US)
Cuando haga la transferencia el viernes enséñeles una copia de este correo electrónico de instrucciones pero, por supuesto, no les haga saber nuestra dirección de correo electrónico, nuestro móvil ni nuestra relación con Jade Technologies Ltd.
Lo único que tiene que hacer es cortar esas partes y darles sólo los datos bancarios, si tiene cualquier problema llámenos y nosotros lo llamaremos. Es importante que el dinero se transmita el viernes de esta semana.
Le llamaremos para comprobar lo susodicho
Nos vemos pronto
Vicente Olegario , Loreto Yolanda y Harriet
Jade technologies ltd
Jade technologies ltd
Fecha: Martes, 11 de septiembre de 2001 12:59:28 + 0100
Para: DIRECCION013
De: jade technologies ltd harvey@jade-tech.demon.co.uk
Asunto: Qué decir al banco
Vaya al banco mañana y dígales que, con respecto a los EE.UU. 310.000,00 $ aproximadamente.
Dígales que tiene que ir a un proveedor hoy para verificar un producto y ver si está bien. Si es correcto, tengo que enviarles 300.000,00 US $ (Trescientos mil) a la sede principal de los proveedores europeos antes de que me manden el producto (No interesa que pregunten si el producto es memoria informática).
Dígales que si todo está bien lo primero que haré el viernes por la mañana será ir al banco a efectuar una transferencia de 300.000,00 dólares Estadounidenses al proveedor europeo. Los datos bancarios son:
Beneficiario: Egremont Corporation
Nº de cuenta: 0043-0248-88-0710078005
Banco: Banco Herrero
Avda. Ricardo Soriano 63
29600 Marbella (Málaga)
España
Cantidad: 300.000,00 $ (Trescientos mil dólares Estadounidenses)
Llame a nuestro teléfono móvil - NUM217 siempre que tenga que hablar con nosotros, incluso por la madrugada , es muy importante.
Si en el banco le dicen que tienen que transferir los dólares Estadounidenses que están allí ahora en dólares australianos para ponerlos en la cuenta de Jtronix, esto no es problema y dígales que de acuerdo.
Todavía podrá hacer la transferencia el viernes en dólares Estadounidenses, convertirán los dólares australianos en dólares Estadounidenses antes de mandarlos.
Dígales que, tras la transferencia de 300.000,00 dólares todavía quedará su comisión de alrededor de 11.000 $ (dólares Estadounidenses)
Guarde la comisión en su cuenta durante una semana o así, pero retírela después en efectivo y cierre la cuenta 2 semanas después a lo más tardar.
¡¡!Memorice y destrúyalo , este correo electrónico se autodestruirá en 5 minutos después de que lo haya leído!!
Vicente Olegario, Loreto Yolanda y Harriet
Jade technologies ltd
Según dijo el testigo , en la reunión de la Haya les dijeron que si solicitaban la documentación -los correos-habría una doble incriminación y se tomó la decisión de dirigirla a Australia; que las autoridades británicas no asumieron la causa porque las once empresas supuestamente estafadas eran de fuera.
Esto último, sin embargo, no lo dijo con mucha seguridad pues a pregunta de la defensa de los Loreto Yolanda Vicente Olegario, añadió que "al parecer", las autoridades británicas dijeron que no iban a perseguir el delito de estafa así como que el juez instructor de este proceso afirmó en Eurojust que iba a imputar a los Vicente Olegario Loreto Yolanda por blanqueo, delito fiscal y estafa.
A pregunta de la misma defensa dijo que no recordaba si Fausto Daniel le dijo que Vicente Olegario se había venido a España.
Añadió no saber que hubiese restricción en el uso de la información derivada de la comisión rogatoria procedente de Inglaterra.
Como se desprende de lo que revela el testigo, la noticia de la posibilidad de que se hubiese cometido la estafa de la que habla la policía proviene de una comisión rogatoria.
En el momento en que se procede a su cumplimentación, el despacho de DVA ya estaba siendo investigado , existiendo referencias al llamado "Fraude Eprom" (folios 26 y 27). Ello no obstante, y pese a que, en buena lógica, en tal Estado de la causa y por elemental prudencia, no cabía tomar declaración como testigo a quien ya se sabía prácticamente imputado, Felix Secundino y Fermina Flora fueron llamados a declarar en el curso de la cumplimentación de dicha comisión. Tan es así, que la negativa del primero a declarar amparándose en el secreto profesional fue utilizado como argumento en algunos pasajes del informe policial (ver folios 809 y 810) para abundar en las razones de su imputación (a ello también se refirió el testigo nombrado).
Por otra parte, y como el testigo revela, ha quedado demostrado por medio de su declaración que lo que sabía del fraude lo conoció por medio de una tercera persona que no fue llamada a declarar sobre estos hechos. Nótese , además, que en la cumplimentación de la comisión rogatoria dirigida por el Juez instructor al Reino Unido (tomos 104 y 105) se incluye la declaración, entre otros, de representantes de las empresas supuestamente afectadas, testigos que tampoco fueron incluidos en la lista de los que debían deponer a instancia del Ministerio Fiscal.
Es una circunstancia igualmente confirmada que la investigación no arrojó fruto alguno en términos de imputación -ni en Reino Unido ni en España-de la que pudiera deducirse la efectiva realidad del crimen antecedente. A este respecto la defensa de los Vicente Olegario Loreto Yolanda introdujo la cuestión relativa a la compatibilidad entre la investigación que se realizaba en Inglaterra y la que a raíz de la noticia de la misma se inició en España.
Es el caso que, según parece, nunca se siguió procedimiento alguno contra los Vicente Olegario Loreto Yolanda por el supuesto fraude y que a día de hoy permanecen por lo que a tales hechos respecta, libres de toda imputación.
En sesión de 23-6-10 Felix Secundino confirmó que, en su momento , se acogió al secreto profesional para no declarar en la comisión rogatoria relativa a los Loreto Yolanda Vicente Olegario ; que esa declaración se produjo en sede de la policía el 28-10-04 (folio 363) y nadie le dijo que hacía 5 meses que tenía el teléfono intervenido.
Por lo que respecta al origen de los fondos, declaró que no sabía que había recibido fondos desde Australia de la sociedad Trónex; que Egremont abrió cuenta en septiembre de 2001 en el Banco Herrero y en ella se recibió una transferencia de divisas sin que el banco pusiera objeción; que las transferencias de fondos entre las sociedades se hicieron por instrucciones del cliente.
En cuanto a si sabía de dónde procedían 306.000?, manifestó que la sociedad se subrogó en un crédito hipotecario y Vicente Olegario tuvo que avalarlo personalmente; con motivo de ello, recibieron documentación de Reino Unido y entre ella un informe del auditor que indicaba que Vicente Olegario había vendido una propiedad y recibido unas 400.000 libras esterlinas; que esa cantidad coincidía con lo que recibió Egremont por transferencia.
A pregunta de su defensa, explicó, con referencia a los documentos que lo acreditan, que las transferencias recibidas fueron las siguientes: 1ª: folio 111 archivador 450: divisas el 14-10-00 , 17.232.750 pesetas (dijo que corresponde al capital desembolsado para la constitución de la sociedad española); 2ª: folio 93 mismo archivador 23-10-00 por 24.001.143 pesetas; (se dice realizado por Sr. y Sra. Vicente Olegario Loreto Yolanda ). (El acusado hizo notar que vino de de banco a banco); 3ª folio 92 mismo archivador, compra de divisas por importe de 14.996.674 pesetas el 14-11-00 y 4ª: folio 87, transferencia de divisas por importe de 6.365.602 el 23-1-01. Con esas cantidades -añadió-se pagaron las certificaciones de obra. Fermina Flora manifestó que no sospechó de ningún ilícito penal; que con motivo de la comisión rogatoria la declarante declaró en comisaría y le preguntaron si podía relacionar al cliente con las tres sociedades a que se refiere el Ministerio Fiscal en su escrito y dijo que sí. Aclaró que cuando declaró con motivo de la comisión rogatoria no recibió instrucciones de Felix Secundino y que no le advirtieron que por ser empleada de un despacho de Abogados le alcanzaba el deber de guardar secreto profesional.
Por lo que respecta a Casilda Daniela, indicó que la declarante no investigaba el origen de los fondos; que no era su función el ver la documentación que aportaban al banco.
En sesión de 24-6-10 Vicente Olegario advirtió que cuando declaró ante el Juzgado firmó su declaración en español pero no pudo leer las respuestas en inglés y que hasta ayer, en que le fue entregada la traducción de la acusación , no había recibido ningún documento oficial en inglés.
Dijo , además, que le detuvieron a mediodía; que no podía ir a recoger a su hija al colegio ni tenía a nadie que lo hiciese y que la policía les dijo que su hija iría a una guardería y tuvieron que firmar un documento relativo al cuidado de su hija (se refiere al que obra en el folio 3716).
Por lo que al delito supuestamente cometido desde su país se refiere, relató que constituyó Jade Technologies en 1995; que efectivamente en 2001 ofertaron la venta de unos circuitos electrónicos y 11 empresas interesadas remitieron fondos para su compra , como adelanto, pero no es cierto que no entregaran los circuitos; que entregaron parte pero los que recibieron eran defectuosos , así que buscaron otra compañía que los pudiese suministrar; que recibieron 290000 dólares, aclarando a pregunta de su defensa que eran dólares australianos. Dijo conocer a uno de los directivos de la compañía J. Trónex, que se trata de Rodolfo Octavio, su cuñado, como hermano de su mujer, aclarando que el apellido de su esposa era Rodolfo Octavio antes de casarse con el declarante.
Admitió que efectivamente remitió el dinero recibido a J. Trónex pues esta sería la empresa que inspeccionaría el material -los circuitos-, y la que transferiría los fondos a la compañía a la que se comprarían aquéllos; dijo no estar seguro de cuándo se creo J. Trónex y si ello coincidió con la remisión de los fondos.
También admitió haber dado instrucciones por e-mail a Rodolfo Octavio para que remitiera los fondos a Egremont , a una cuenta que esta sociedad tenía en Banco Herrero; Trónex retendría una cantidad por sus servicios de inspección del producto. Que finalmente el dinero se remitió a Egremont porque el producto era defectuoso y se canceló la operación con Trónex, no habiendo encontrado otra compañía que suministrara los circuitos.
Que a cada una de las compañías que habían adelantado dinero se les entregó pagarés a nombre de Jade con la idea de que los clientes compraran en dicha entidad otros productos; que se trataba de un bono por determinado valor.
Negó que fuese cierto que Jade hubiese cerrado en septiembre de 2001 y afirmó que había fondos suficientes para cubrir los bonos.
A pregunta de su defensa dijo que actualmente tiene una empresa en Tailandia , donde vive desde hace cinco años y sus clientes son los mismos que tenía Jade.
Dijo que se mudó a España como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre, hecho que produjo mucho nerviosismo y por ello no se extraña que le pudiesen denunciar pero no es cierto que nadie atendiese el teléfono; que lo que sucedió es que cuando se vino a España estuvo las tres primeras semanas en un hotel y luego tuvo problemas con telefónica, de modo que durante ese tiempo hacía las gestiones desde un móvil y por medio de cibercafés.
Preguntado por el Ministerio Fiscal porqué no dijo nada de los pagarés cuando en abril de 2005 declaró ante el instructor, manifestó que cuando declaró llevaba tres días y tres noches detenido, estaba preocupado por sus hijos, su mujer gritaba en la celda de al lado y, en definitiva , declaró en condiciones muy penosas, de modo que ni siquiera recuerda el contenido de su declaración. Insistió en que su declaración estaba en español pero no aparecían las preguntas.
A pregunta de la defensa de Asuncion Margarita, dijo que lo de Jade ocurrió en septiembre de 2001, un año después de constituir Duncote.
Que su esposa aparecía como secretaria de Jade pero en realidad era un ama de casa que algunas veces contestaba el teléfono. Aclaró que Jade tenía su sede en su propio domicilio y había de tener dos directores conforme a las leyes británicas.
Dijo ser incierto que hubiese manifEstado que se iba a California.
Con mención del contenido del folio 35095, dijo que la fecha de disolución Jade fue el 25-5-04 (el documento es parte de la información facilitada en la comisión rogatoria); que a partir de ahí, creó otra sociedad con el mismo nombre.
Con exhibición del contenido del folio 50195, quiso la defensa destacar que la fecha de la comisión rogatoria inglesa es 16-5-02.
También quiso la defensa poner de manifiesto el contenido del folio 50198 bajo el título "Admissibility of Evidence" por medio del cual se advertía respecto a la admisibilidad de las declaraciones tomadas por adelantado en los procesos criminales.
Concretamente, se refirió la defensa a lo siguiente:
VER IMAGEN EN EL ORIGINAL (TEXTO EN INGLÉS)
Y, con el mismo propósito , se refirió al contenido del folio siguiente respecto a las restricciones para hacer uso de las pruebas obtenidas por medio de una comisión rogatoria. El párrafo es el siguiente:
VER IMAGEN EN EL ORIGINAL (TEXTO EN INGLÉS)
(Necesariamente debe hacerse notar que la restricción, basada al parecer en una norma inglesa, parece estar dirigida para quien ha cursado la comisión , que en este caso era Inglaterra; no al revés).
Quiso la defensa poner de manifiesto a propósito de la declaración del acusado la existencia de un certificado de antecedentes conforme al cuál ninguno de los Loreto Yolanda Vicente Olegario los tiene. Se refería, concretamente, al folio 6717, respecto de cuyo contenido el acusado manifestó que para todo el Reino Unido los certificados de antecedentes penales y policiales los gestiona la oficina que aparece en dicho documento.
(De fecha 17-5-05, lo que dice el documento es esto y , como se ve, es una contestación en referencia a la inexistencia de antecedentes policiales contra el interesado. La traducción está en el folio 6718. También está la que se refiere a la esposa del acusado):
VER IMAGEN EN EL ORIGINAL (TEXTO EN INGLÉS)
En referencia al folio 6720, dijo el acusado que esa es la traducción jurada del documento anterior referido a su esposa.
Y en el 6718 está la correspondiente al certificado del declarante.
Según dijo el acusado, es posible que hubiese existido una investigación preliminar y que hubiese sido archivada así como que la información derivada de esa investigación haya sido empleada en este caso.
Negó haber sido o Estado acusado de delito alguno.
En relación con su fortuna, y con exhibición del folio 254 del archivador 425, dijo que se trata de un certificado de su contable, de agosto de 2001 , fecha en que ya se había pagado la casa de España.
(En el folio indicado hay una "carta de recomendación" de fecha 21-8-01 expedida por una compañía auditora en la que se dice que los Vicente Olegario Loreto Yolanda han vendido una casa teniendo disponibilidad de unos 400000 libras y que están aconsejando al cliente sobre inversiones por cantidad de 575000 libras.
La del folio 247 es una carta de Barclays de 22-8-01 en la que se dice que Vicente Olegario es director de Jade y que tienen muy buena consideración por parte de dicha entidad, con la que ha venido trabajando durante 6 años).
Loreto Yolanda declaró en la misma sesión que el anterior.
Dijo que era secretaria de Jade, no directora de ventas, no sabiendo porqué en el folio 35096 se le atribuye ese cargo. Relató que no participó en la venta de los circuitos Eprom; que recuerda que entre los clientes de Jade estaba una corporación USA llamada ARCO.
Fue preguntada en ese momento por el Ministerio Fiscal porqué la responsable de Arco habría dicho que era la declarante quien atendía al teléfono cuando estaban reclamando la entrega de los circuitos , habiendo contEstado aquélla que tal vez pudo contestar alguna llamada pero se ocupaba sobre todo de su hijo, negando haber sido ella quien llamó al presidente de Arco ofreciéndole los circuitos (hay que recordar que la responsable de Arco no fue llamada a declarar en el juicio). Dijo que no conocía la relación de su hermano, que es hermanastro en realidad, con Trónex. Preguntada porqué dijo en el Juzgado que no tenía relación con Trónex , manifestó que fue el Juez quien le informó de su relación con J. Trónex; antes no lo sabía; que su hermano estaba en Australia y ella desconocía sus negocios.
Añadió que nunca ha tenido problemas con las autoridades británicas.
Conforme se desprende de lo manifEstado por el matrimonio Vicente Olegario Loreto Yolanda , no se niega la existencia del negocio del que deriva la supuesta estafa, sino la interpretación en clave criminal del mismo. Ciertamente la explicación que dan los acusados no ha podido ser corroborada pero no lo es menos que cuentan a su favor con la constatada falta de persecución del delito y la realidad, en 2005, de su falta de antecedentes en Reino Unido, circunstancias ante las que difícilmente cabe afirmar realizada la acción criminal que les es imputada.
Esta indeterminación de las bases de esa imputación son corroboradas por los mismos testigos de la acusación.
Así, el agente del CNP NUM158, ya citado, manifestó que en curso de su investigación no contactó con Barclays ni con los afectados por el fraude pues -dijo -quien tenía los datos era el Magistrado.
En relación con el documento del folio 6718 -los antecedentes policiales de Vicente Olegario -, dijo que en marzo de 2005 Vicente Olegario no pudo ser localizado ni el declarante tiene conocimiento de que se equivocasen con los vecinos; que no sabe si ese documento corresponde a los servicios centrales de la policía de Reino Unido.
Añadió que desconoce si ha habido reclamaciones contra los
Vicente Olegario y no recuerda si hubo algún procedimiento contra ellos.
(A este respecto , la defensa trajo a colación el documento del folio 35136, que dice lo siguiente:
En respuesta a su Comisión Rogatoria Internacional, dirigida a la Policía de Northamptonshire , le puedo confirmar lo siguiente:
1. Según las disposiciones de la Ley sobre el Proceso de los Delitos de 1985, el Servicio de Fiscalía de la Corona (CPS) es el Ministerio Público en relación con los delitos equivalentes en Inglaterra y Gales a aquéllos por los que se quiere procesar en España a las personas susodichas. Dichos delitos son:
- Lavado de dinero, artículo 301 y siguientes del Código Penal español.
- Falsificación, artículo 390 y siguientes del Código Penal español.
- Fraude contra las Finanzas Públicas, artículo 305 y siguientes del Código Penal español.
2. Como Fiscal Jefe de Northamptonshire, estoy autorizado en nombre del Director del Ministerio Público, según lo dispuesto en la Ley sobre el Proceso de los Delitos de 1985, para confirmarle que el CPS no procesará en Inglaterra y Gales a las personas susodichas por ninguno de los delitos establecidos en el apartado 1 , si tales delitos son motivo de procesamiento en España. Además, le confirmo que el CPS aceptará el contenido de las Sentencias pronunciadas por tribunales españoles, evitando, en este caso, un doble procesamiento de las personas susodichas.
Atentamente
SERVICIO DE FISCALÍA
(Firma ilegible)
Grace Ononiwu
Fiscal Jefe
Más que su relevancia en relación con la duda de si podría haber habido dos procedimientos por la misma causa, el documento es importante porque pone de relieve que las autoridades inglesas pudieron proceder por estafa y falsedad, en su caso, y no lo hicieron).
Como se ve , la profundidad de la investigación en torno a la solvencia, los antecedentes delictivos y las razones, en definitiva, por las que no se procedió contra los Loreto Yolanda Vicente Olegario, fue, pese a su necesidad, bien escasa.
En la sesión de 8-11-01 compareció el funcionario de la AEAT NUM098 . Aunque como él mismo se encargó de advertir,
formaba parte del auxilio judicial -y en tal concepto intervino en el informe sobre los Vicente Olegario Loreto Yolanda -, y habría de colegirse que su intervención tenía relación con el manejo de los datos sobre movimientos de fondos y su seguimiento , esto es, lo que tiene mayor conexión con sus conocimiento, su interrogatorio reveló que, como su compañero, había tomado conocimiento de los hechos y fue preguntado por ellos como si de otro testigo más se tratara.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino , y dentro de lo que era más propio de su cometido, dijo algo evidente, como es que en el detalle del movimiento del banco viene todo sobre determinada o determinadas transferencias. Otra cosa es que supiese qué documentos concretamente respaldaban la información sobre tal particular pues se limitó a manifestar que en el caso que nos ocupa tendría que ver el informe para ver qué documentos emplearon, documentos que , supone , se incorporarían como anexo al informe.
Sin embargo, y como ya sabemos por lo dicho anteriormente, ello no fue así en muchos casos. En este, como en otros, hay una reseña de los documentos más importantes que está contenida en los folios 37872 y siguiente. El testigo , sin embargo , no recordaba si fue el declarante quien la hizo en el caso Vicente Olegario y tampoco si en ella figuran todos.
Dijo el testigo que leyó la comisión rogatoria procedente de Inglaterra y que no recordaba una nota en la página 2ª referida a que se trataba de una investigación preliminar y que no podía ser utilizada la información facilitada para otros fines. En cualquier caso, dijo el testigo, y pese a esa advertencia "actuó y hubiese seguido actuando".
(Quizás en esta última respuesta radica parte de la razón por la que no se profundizó en la investigación de los particulares anteriormente referidos; simplemente, parece no haberse considerado necesaria desde el punto de vista policial).
Conforme se desprende de lo que antecede, la policía parte de la existencia de un delito previo que habría consistido en engañar a una serie de empresas que habrían enviado dinero para comprar comPonentes electrónicos que nunca le fueron servidos.
Entendemos sin embargo que la ausencia de mayores datos sobre este hecho y las dudas sobre la posibilidad de que hubiese podido entenderse como ilícito de carácter civil, impiden afirmar que estemos ante un auténtico crimen del que devendrían los fondos luego transferidos.
A este respecto hemos de tener en consideración que los elementos de juicio proporcionados por la comisión rogatoria cumplimentada por el Reino Unido , pudiendo ser base de la imputación, no permiten llegar a la conclusión pretendida por el Ministerio Fiscal pues se parte de testimonios que este Tribunal no ha podido valorar sino en el papel en que están escritos y de diligencias practicadas en condiciones no susceptibles de ser inmediatamente homologadas pues, entre otras cosas, hay que recordar que fueron dirigidas por un oficial de policía.
Es cierto que a la objeción relativa a las diligencias practicadas en el Reino Unido como consecuencia de la comisión rogatoria que fue librada por el Juez de Instrucción en su momento, podría oponerse lo que afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1281/2006, de 27 diciembre : "(...) conforme la STS 19/2003 de 10.1 la pretensión de que los Tribunales españoles se conviertan en custodios de la leGhalidad de actuaciones efectuadas en otro país de la Unión Europea deviene inaceptable. Existe al respecto ya una consolidada doctrina de esta Sala que en general, y más en concreto, en relación a los países que integran la Unión Europea, tiene declarado que no procede tal facultad de «supervisión». Con la STS 1521/2002 de 25 de septiembre podemos afirmar que «En el marco de la Unión Europea , definido como un espacio de libertad, seguridad y Justicia, en el que la acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal es pieza esencial, según el art. 29 del Tratado de la Unión en la versión consolidada de Maastricht, no cabe efectuar controles sobre el valor de los realizados ante las autoridades judiciales de los diversos países de la Unión, ni menos de su adecuación a la legislación española cuando aquellos se hayan efectuado en el marco de una Comisión Rogatoria y por tanto de acuerdo con el art. 3 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal de 20 de abril de 1959 BOE 17 de septiembre de 1982".
Sin embargo , es lo cierto que la práctica de esas diligencias viene regulada por instrumentos normativos de cuyo contenido no se puede prescindir.
Es el caso que el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20-4-59 , contempla como norma de ejecución de las comisiones rogatorias - artículo 3.1 -la que rige en el país requerido ("locus regit actum"), norma que representa desventajas, precisamente por la diferencia de los diferentes sistemas jurídicos y la consiguiente posibilidad de que ciertas actuaciones no resulten homologables. Es por ello que a tales desventajas se ha tratado de hacer frente con otros instrumentos, como el Convenio sobre igual materia entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29-5-2000.
En este nuestro caso, sin embargo, es claro que este segundo Convenio, suscrito y ratificado por España y Reino Unido, no fue aplicado pues , como se desprende de la comunicación obrante en el folio 35136, en la fecha en que se cumplimentó la comisión rogatoria, tal instrumento todavía no había entrado en vigor en aquél país (lo hizo el 21-12-2005).
Por otra parte, no cabe olvidar que las diligencias llevadas en el vecino país a solicitud del Juez de Instrucción 5 de Marbella lo fueron de investigación, por lo que no podrían tener mayor valor que las realizadas en el mismo ámbito por el instructor español.
Incluso los sugestivos correos electrónicos, hechos valer por el Ministerio Fiscal en la sesión de 8 de noviembre en que declaró un funcionario de la AEAT -y por los que, consiguientemente, no fue preguntado Vicente Olegario para decir si eran esos los correos al que él se refirió en su declaración-no serían suficientes para afirmar la existencia del delito pues el sentimiento de haber obrado mal que parecen transmitir esas comunicaciones no transforma las acciones que lo provocan en delito.
Es de rigor detenerse en la consideración del porqué las autoridades del país de procedencia del matrimonio, en cuyo territorio se habría gEstado el supuesto engaño , decidió no proseguir la causa abierta en su día contra los acusados, desconociéndose si ha habido alguna reclamación hasta el punto de que aquellos han podido acreditar que, a determinada fecha, no tenían antecedentes en su país, como ya se dijo. Por otra parte, la tesis del Ministerio Fiscal se asienta en la parcial lectura de unas circunstancias que podrían conducir a la exigencia, en su caso, de los devengos de tipo fiscal por razón de las rentas afloradas y no declaradas y, en su caso , a la imputación por razón de delito contra la Hacienda Pública, pero no a la declaración de la existencia de una estafa.
Es por ello que no se tienen en cuenta, descartándolos como justificante de la percepción de ciertos fondos, ingresos cuya realidad parece muy probable, como los procedentes de la venta de una casa situada, al parecer, en Inglaterra y que permitirían decir , como se desprende de los documentos a que la defensa alude, que los Vicente Olegario Loreto Yolanda eran sobradamente solventes. De esa solvencia es una muestra que estimamos suficiente que gran parte del dinero utilizado para que Duncote adquiriese una vivienda, fue recibido en España con anterioridad a las fechas -finales de agosto de 2001-en que se sitúa el supuesto fraude.
Por lo que respecta a DVA, las razones por las que estaría implicada en este caso fueron explicadas por el agente del CNP NUM158 cuyo testimonio fue, en opinión de este Tribunal y como en otros bloques , una sucesión de opiniones sin una auténtica
base objetiva.
Así , si bien manifestó que la cantidad transferida a Egremont fue de 212313 dólares USA y que de la cuenta de Egremont se hicieron transferencias a las cuentas de Gainford y Duncote, dijo que ello constituye un "enmascaramiento", opinión respetable pero asentada en la idea previa de la realidad del fraude.
Que efectivamente Duncote compró una vivienda en España por medio de escritura otorgada en noviembre de 2001; que Duncote retuvo unos 180000? -en concepto de préstamo hipotecario- para "constituirse" en deudor tributario; que sólo hubo 5 amortizaciones del préstamo hipotecario y enseguida se canceló el préstamo , lo que constituye un modo de blanquear junto con la declaración de un precio menor del realmente pagado.
Según el testigo, además , habría existido un pago no declarado en escritura de 203000?.
Dijo que después de noviembre de 2001 hubo transferencias para pago de cocinas, compra de un coche y otros; que la casa fue vendida a fines de 2003 y hubo una transferencia de 450000? a otra sociedad y finalmente a una entidad de Gibraltar y de ahí a Tailandia. A pregunta de la defensa de los Loreto Yolanda Vicente Olegario, dijo que lo de Gibraltar se lo dijeron por teléfono pues Gibraltar no da información.
En relación con lo que se afirma en el folio 808 respecto a la cantidad -290.013 dólares equivalentes a 37.837.507 pesetas-y la circunstancia de que lo remitido al Banco Herrero fuese de más de 50 millones, el testigo se limitó a decir que en el momento de ese informe todavía no había tenido lugar la reunión en la Haya (este Tribunal no llega a entender la respuesta).
En cuanto a las transferencias de que se habla en los folios 816 y 37872 realizadas a Duncote, dijo que no fueron investigadas porque eran anteriores a septiembre de 2001 y eso no podría derivar del fraude. Al hilo de esa contestación se le preguntó, en relación con -folio 50153-una transferencia de casi 51 millones de pesetas, cómo sabía que ese dinero procedía del fraude y las transferencias anteriores no. En respuesta a ello , el testigo, que habló de la realidad de la estafa sin tapujo alguno , dijo que el conocimiento lo tuvo posteriormente y deriva de dos actuaciones de DVA que así lo indicarían: el 6 de septiembre se entregó en Banco Herrero una carta de Barclays para "legitimar" los fondos que se iban a transmitir a Egremont. Y existe un poder de 29-8- 01 apoderando a DVA coetáneamente a esas fechas; además, Felix Secundino, al declarar, se amparó en el secreto profesional y tampoco hizo comunicación al Sepblac pese a deber hacerlo.
Todo eso -siguió el testigo-le hace suponer que DVA sabía del fraude.
(La carta procede de Barclays y obra en el folio 253 del archivador 425)
Preguntado porqué vinculaba la carta con Egremont, dijo el testigo que porque la carta es coetánea al fraude Eprom y al momento en que se transfiere el dinero a Trónex (se refiere a la fecha de la oferta pública que hizo Vicente Olegario a las 16 empresas).
Por otro lado, la comisión rogatoria de Inglaterra era de 2002 ó 2003 y Felix Secundino fue llamado a declarar en octubre de 2004. Si anteriormente no conocía el fraude -el testigo dice que debía conocerlo ya-, tuvo que conocerlo en 2004 puesto que se le estaba preguntando por la comisión rogatoria. (Por cierto que , en relación con ese interrogatorio, ninguno de los investigadores se cuestionó si esa declaración podía ser nula, como supimos por el testigo).
Añadió que con la normativa vigente desde el 95, Felix Secundino debería haber comunicado al Sepblac la operación.
Respecto a la circunstancia de que Vicente Olegario hubiese aparecido como fiador del préstamo hipotecario, se limitó a indicar que no recuerda si la documentación que Vicente Olegario presentó al Banco Herrero pasó realmente por el banco.
En cuanto a si le constaba ciertamente que en la escritura de venta a los Bernardino Leopoldo Marta Sonia se hubiese puesto un precio inferior, dijo que sí, refiriéndose a un documento relacionado en el folio 37873 y cuya exhibición no se interesó.
Como se ve, lo dicho por el testigo es difícil de seguir pues, dado que está convencido de la existencia del delito de estafa , relaciona todo lo demás con esa idea previa. Así, se habla de "enmascaramiento" partiendo de la idea de que el dinero procedía del crimen y es lo cierto que, pudiendo serlo , la práctica de declarar un precio de venta menor podía tener otra finalidad como la de pagar menos o no pagar Impuestos, conducta reprochable pero no en el ámbito de una causa seguida fundamentalmente por delitos de blanqueo de capitales.
De todo punto artificial es, desde luego, el rechazo de la posible solvencia de los Vicente Olegario Loreto Yolanda aludiendo a la coincidencia de fechas y rechazando profundizar en la realidad de lo que Barclays decía en su carta, avalado por el hecho de que se hubiesen recibido transferencias con anterioridad a la fecha del supuesto fraude. No tuvo importancia , pues, que los Loreto Yolanda Vicente Olegario, por las transferencias recibidas por Duncote antes del supuesto fraude, hubiesen demostrado una capacidad económica susceptible de justificar determinados gastos. La comunicación de un banco de primer orden se supeditó, por razón de fecha, a la relación con el supuesto crimen y no se atendió para agotar la investigación, en su caso , a los informes de solvencia que pudiera haber aportado cuando se constituyó en fiador del préstamo hipotecario que asumía Duncote.
En este punto duda el testigo, que sí se atribuye la facultad de afirmar que Felix Secundino debió comunicar la operación al SEPBLAC con arreglo a la legislación vigente en 2003, hasta de que la documentación hubiese pasado por el banco que debía permitir la subrogación de Duncote en el préstamo hipotecario.
Tampoco resultó convincente la declaración del AEAT NUM098, quien compareció el 8-11-10.
Según su interpretación , el paso del dinero de la cuenta de Egremon a la de Gainford Corporation, indica que esta sociedad sirvió de "cortafuego" para evitar que se siguiera la pista del dinero.
Preguntado si los fondos transferidos desde Egremont a Gainford quedaban a disposición de Felix Secundino o de sus empleados, dijo que para la AEAT no existían entonces Gainford ni Egremont porque la forma del despacho permitía eludir el control.
(Esta respuesta debe ser puesta en relación con lo que en la misma sesión dijo el testigo sobre el despacho de Felix Secundino .
Manifestó, en efecto , que llevaban 10 años intentando conocer la estructura del despacho de Abogados , estructura que permitía ocultar su actividad y el indicio para los investigadores es que no sabían cuál era el titular último de los fondos o de los bienes; que querían saber si el titular último tenía o no actividad delictiva.
Añadió que el esquema de control de la AEAT permite conocer quién es el titular; que conforme al registro mercantil no es posible porque no se inscribe la transmisión de participaciones.
Que Hacienda tenía un gran problema con el despacho de Felix Secundino ; había mucho movimiento de "invisibles" y no podían determinar cuánto era del despacho y cuánto era de patrimonios ajenos; había una mezcla de capitales; que le consta que el despacho tuvo abierta una inspección pero era imposible hacerle una actuación inspectora.
Según el testigo, no tenían capacidad técnica para inspeccionarle.
Según lo que dijo el testigo, lo que venía sucediendo en el despacho de Felix Secundino debería haber dado pie a una intervención anterior con el fin de determinar la titularidad de los patrimonios administrados y, en su caso, asignarlos a quien correspondiese).
El testigo, que se remitió al informe en relación con el esquema de movimientos entre las sociedades, no llegó a explicar la diferencia entre la cuantía que se menciona en el folio 808 como transferida desde Australia (37 millones de pesetas) y los 50 de que luego se habla en la misma página. En relación con los movimientos que aparecen en el folio 816 (transferencias recibidas por Duncote), dijo que recordaba haberlos examinado:
Aunque la aplicación de las cantidades abonadas en la cuenta de EGREMONT CORPORATION se produce en la forma reseñada, hemos de significar que en la cuenta titularidad de la sociedad GAINFORD CORPORATION que ha actuado como destinataria intermedia de los fondos provenientes de Egremont y como pantalla de su sociedad participada DUNCOTE HOLDINGS SL se vienen recibiendo las siguientes transferencias en divisas:
14.10.2000 17.232.750 pesetas. El 23.10.2000 se transfieren 16.831.608 pesetas a la cuenta titularidad de Duncote Holdings SL
23.10.2000 23.600.001 pesetas
10.11.2000 14.996.674 pesetas (esta es compra de divisas)
23.01.2001 6.365.602 pesetas
25.06.2001 2.850.000 pesetas
y añadió que no le consta la fecha de la comisión delictiva (véase que los movimientos son anteriores a la fecha del supuesto fraude).
En cuanto a los documentos sobre la posible solvencia de Vicente Olegario , dijo no recordarlos ni tampoco si Vicente Olegario fue avalista de un préstamo hipotecario y, en consecuencia, si su identidad se daba a conocer por medio de este dato.
Preguntado por la defensa de Vicente Olegario cuándo se habría recibido el dinero en España según la comisión , dijo que no recordaba si era octubre, respuesta frente a la que por la defensa se le exhibió el folio 279 del archivador 425 en el que aparece una carta de DVA escrita en inglés en la que instan a los Vicente Olegario Loreto Yolanda a efectuar las transferencias precisas entre octubre de 2000 y marzo de 2001.
(Con ello la defensa quiso poner de manifiesto que la orden de transferir los fondos y la fecha en que debían serlo -año 2000-es anterior al momento en que se dice que pasaron a la cuenta de J. Trónex, por lo que no podrían proceder del supuesto delito antecedente) En este mismo sentido, le fueron exhibidos los folios 93 y 92 del mismo archivador.
Según el testigo, a la vista de la escritura de la compra de la casa por Duncote (folios 3722 y ss), en ella aparece Vicente Olegario como avalista y se confiesa recibido parte del dinero del precio; que correlacionaron ambos hechos y concluyeron que se estaban usando estructuras opacas para la compra de inmuebles.
En cuanto al documento del folio 137 del archivador 450, dijo haberlo analizado; que es el documento de transferencia del dinero procedente de la venta; que según se lee, el dinero fue a una cuenta del Westminster , Londres, pero que diga "Londres" no significa que la cuenta no sea de Gibraltar. (Necesario, por demás, es comentar que si dice Londres, es probable que la cuenta fuese de la entidad en esa ciudad. Por lo demás, de ese documento no se desprende dato alguno que permita afirmar que la cuenta residía en Gibraltar).
2 Relación con DVA
Descartada la posibilidad de afirmar la existencia del delito antecedente, el resto de los hechos que se narran en el correspondiente apartado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal carecen de relevancia en relación con la imputación formulada, sin perjuicio , como venimos reiterando, de que pudiesen ser relevantes en orden a la exigencia de responsabilidades tributarias.
No obstante recordaremos en relación con esos otros hechos o circunstancias parte de la prueba practicada.
Por lo que respecta a cómo se produjo el contacto entre los Vicente Olegario Loreto Yolanda y DVA, en sesión de 23-6-10 Felix Secundino explicó que Vicente Olegario era cliente del despacho desde el 2000; que lo conoció antes de que se constituyera la sociedad española Duncote.
Según dijo, Vicente Olegario contactó con DVA para la asesoría legal respecto a una inversión con posibilidad de usar un trust; que el declarante le proporcionó información y le dio instrucción para crear una sociedad española participada por una Delaware, enviando al efecto los fondos necesarios.
Que el asunto le correspondió a Alejandra Yolanda, asistida por Marisa Miriam y por Esperanza Madrid.
Se refirió a algunos detalles del expediente, como la identificación del cliente por medio de su pasaporte (folio 165 archivador 425) o (folios 279 y ss) la comunicación que envió a Vicente Olegario tras haber hablado por teléfono con él (es la copia de una fax redactado en inglés datado el 11-10-00 en el que se ofrecen datos de la venta, entre otros, el del precio , que sería de 69 millones de pesetas. En él se explica la estructura societaria propuesta para la compra comentando las ventajas de no aparecer en la compañía, si bien en términos de fiscalidad para el caso de transmisión, indicando los costes correspondientes e, incluso, los nombres de la compañías , tanto la de Delaware, como de la española).
En sesión de 24-6-10 Vicente Olegario vino con su propio relato a apoyar lo dicho por Felix Secundino .
Relató, en efecto, que vino a España a buscar una propiedad en 1999 y que en 2000 , el constructor de la vivienda que finalmente compró le recomendó el despacho DVA; que quien le atendió en DVA fue Alejandra Yolanda .
Dijo que mostró interés en el sistema trust por razones de herencia; que no recuerda de quién partió la idea de crear una compañía para adquirir la vivienda; que él explicó a DVA sus circunstancias familiares , especialmente la diferencia de edad con su esposa; tras una primera conversación con DVA, recibió en su país una propuesta de DVA y su Abogado inglés dio el visto bueno.
Dijo que no era necesario que el declarante le dijese a DVA que no quería aparecer en la constitución de Duncote Holdings; que no especificó que fuese requisito para comprar la casa; que su nombre aparecía en la operación porque tuvo que constituirse en fiador para que les concediesen la hipoteca.
Dijo finalmente que normalmente se comunicaba por fax para dar las instrucciones a DVA y de igual modo dieron las instrucciones para la venta.
Por su parte, Loreto Yolanda, se limitó a decir que la relación con DVA la mantuvo su marido.
Alejandra Yolanda recordaba que Vicente Olegario había venido a través de una agencia inmobiliaria y quería comprar una vivienda a nombre de una sociedad. Fue ella quien redactó el informe del folio 279 y siguientes del archivador 425 y señaló otros particulares del expediente (folios 206 y siguientes del mismo archivador -el poder ante el notario inglés-, 330 y siguientes - comparativa de supuestos de venta de la propiedad-y 241 y siguientes-el formulario de ingresos).
Marisa Miriam , quien , según dijo, trabajaba en 2000 con Alejandra Yolanda, también recordaba a Vicente Olegario e identificó particulares de su expediente, como la nota del folio 241 del archivador 425, comunicación con la que adjuntó el informe bancario del folio siguiente (informe expedido por Barclays) que, según dijo la testigo , era necesario si iba a ser avalista, así como la carta del folio 255, que se entregó en Banco Herrero (es la carta del auditor inglés).
En cuanto a las sociedades y operaciones realizadas, lo declarado por los acusados viene a confirmar lo que sobre este particular contienen los informes policiales.
Así, explicó Felix Secundino que Egremont era una sociedad de Delaware que se constituyó en enero de 2001 de la que era el declarante administrador o consejero.
Conforme indica el extracto del folio 412 del archivador 425, recibió casi 51 millones de pesetas en 2001, esto es, unos 306.000 ?, manifestando que no tenía medio de conocer si el dinero tenía origen ilícito
Dijo que sabía que Vicente Olegario había vendido una casa y tenía documentación sobre el particular (hizo referencia a los folios 246 , 247, 255 y 253 del archivador 425, que fue la documentación que se presentó al banco para la hipoteca de la casa y entre ella se recoge el informe del auditor de cuentas donde se informa de la venta de una propiedad en Inglaterra). En cuanto a Gainford dijo que en efecto era una sociedad instrumental para crear otra española; que Duncote, que tenía un capital de unos 100.000?, fue la sociedad española constituida a solicitud de Vicente Olegario quien no aparecía en ella aunque sí como avalista para la concesión del préstamo hipotecario.
Además de adquirir una casa, Duncote compró un coche así como el amueblamiento de la casa de los Vicente Olegario Loreto Yolanda , que tenían pensado trasladarse aquí.
(la escritura aparece en los folios 32 y siguientes del archivador 425 y en su última hoja aparece el certificado bancario de aportación del dinero. En cuanto a la vivienda encontramos documentación en los folios, de ese mismo archivador , 122 y siguientes, 210, 215, 14 y 13) En cuanto a cómo pagó Duncote la vivienda se remite a los autos aunque no se justifica que en 2001 se pagaran al vendedor 203.000?. Dijo no saber si se pagó precio fuera de escritura.
(Todo parece indicar que se pagó menos, según escritura, de lo realmente entregado. Recordemos que, según un documento anterior, el fax que DVA le envió a Vicente Olegario , el precio era de 69 millones (folios 279 y ss archivador 425). Lo confirma con respuesta parecida a la de Felix Secundino, Alejandra Yolanda cuando declaró en la sesión del día 28-6. En el mismo sentido, Vicente Olegario .
En cualquier caso, ya se ha dicho que el hecho es irrelevante dada la falta de prueba de delito antecedente. Por otra parte, parece no tener sentido que siendo el propósito blanquear dinero, el dinero "negro" se mantenga oculto.) Dijo que creía que los Vicente Olegario Loreto Yolanda llegaron a habitar la casa que se vendió en noviembre de 2003, siguiendo sus instrucciones. Añadió que es posible que el dinero de la venta terminara en la cuenta del Westminster.
(En los folios 331 y siguientes del archivador 425 encontramos un informe enviado por DVA a Vicente Olegario respecto de las ventajas de hacer la venta en una u otra forma. En folios 24 y siguientes la escritura pública de venta a Bernardino Leopoldo y su esposa Marta Sonia por precio de 541.000?).
Fermina Flora manifestó que sabía que el dueño de Gainford era Vicente Olegario porque ya el asunto estaba terminado y sabía que el aval de la hipoteca lo dio Vicente Olegario ; que ella se limitó a reservar el nombre de Duncote y estar en el otorgamiento de la escritura de constitución así como a comparecer en la notaría cuando era necesario.
Casilda Daniela declaró que con respecto a Duncote, actuó de acuerdo a la documentación que le daban y al concepto que le decían; que no recuerda la cantidades correspondientes a la compra de la vivienda de Torrenueva; que de las declaraciones de tributos de Duncote se encargaba la declarante.
Vicente Olegario confirmó que el dinero procedente de Trónex fue a la cuenta de Egremont, de ahí a Gainford y finalmente a Duncote; que es posible que las cantidades recibidas fuesen 76000? en el caso de Gainford y 197000 en el de Duncote.
Dijo que no recuerda si el declarante solicitó , o era algo habitual, el que el dinero reflejado en la escritura fuese inferior a la cantidad realmente pagada; que en todo caso, el declarante pagó a DVA para que gestionara toda la compra; que no puede recordar exactamente el precio de compra de la casa porque hubo que hacer muchas reformas.
Manifestó que todo el dinero para el pago de la casa era de su cuenta personal, no de Egremont; todo, excepto la parte de la hipoteca, que sí fue cubierta por Egremont
A pregunta de la defensa de Felix Secundino, relató que vendió su casa en Inglaterra obteniendo 600000 libras e inmediatamente vinieron a España; que la casa que compró estaba en construcción y autorizó a DVA a pagar las cantidades a cuenta y que el dinero para ello fue enviado por el declarante por medio de transferencias bancarias; que todos los pagos, excepto el de la hipoteca se hicieron antes de la firma de la escritura.
Siguió su relato diciendo que vivieron en la casa por algunos años y que la vendieron en noviembre de 2003; que efectivamente, aparte de traer cosas de su país , compraron muebles y probablemente hicieran pagos a Hipercor y a Hispano Cocinas.
En cuanto al dinero procedente de la venta, de lo que está seguro es que todo llegó a su cuenta personal; que no recuerda si pasó por la cuenta de Gainford.
Loreto Yolanda, por su parte, manifestó que no sabe cómo se pagó la casa ni de qué cuenta salió el dinero; que vivieron en la casa dos años; que no se fueron inmediatamente de España tras la venta pues alquilaron una casa para seguir residiendo aquí.
DÉCIMO TERCERO.-Caso Lucas Vicente
1 Antecedentes
La prueba correspondiente al bloque de hechos 3º, por el que, además de las personas del despacho DVA, están acusados , Lucas Vicente y Virginia Yolanda, se practicaron en las sesiones de 29-6 a 1-7-10, habiendo declarado en sesión de 8-11-10 el funcionario de la AEAT que auxilió a los agentes investigadores.
La información fundamental se encuentra en el informe policial nº 31599/05, obrante a los folios 12245 y siguientes de las actuaciones.
Como en todos los bloques de hechos, se volvió a suscitar el problema relativo a la documentación , tanto en general , como en su aplicación específica a este apartado de hechos.
Así, en la sesión de 1-7-10 en la que compareció el agente del CNP NUM158, redactor aunque no el firmante del referido informe , el Ministerio Fiscal hubo de limitarse a preguntarle por la reseña de documentos contenida en los folios 12389 a 12425 sin poder hacer uso de cada uno de ellos en tanto en ese momento desconocía su localización.
Es por ello que, como medio de introducirlos en el debate , preguntó por ellos al agente que, efectivamente y en términos generales, dijo haber visto y analizado dichos documentos. A pregunta de la defensa de Felix Secundino hubo de admitir que, como ya sabemos, los reseñados no son todos sino lo más relevantes.
En cuanto a las cuentas, confirmó el agente la operativa seguida, esto es , que fueron analizadas por los funcionarios de la AEAT por lo que se limitó a incorporar los datos que le facilitaron.
Preguntado por el Tribunal, confirmó que desconoce dónde se encuentra la documentación bancaria.
Antes de entrar en el examen de la prueba de los hechos imputados , comenzando, como es de rigor, por el delito antecedente, es preciso detenerse a reflexionar sobre la estructura societaria -siguiendo la terminología empleada en los informes-que aquí se emplea.
Como en el caso de Braulio Edemiro, en este caso se habría producido una quiebra del sistema Delaware pues, como se desprende del mismo escrito de acusación, la sociedad española de responsabilidad limitada , Rebeca Estates SL, es participada inicialmente por el mismo Lucas Vicente de manera que no hubo ocultación ninguna de su persona. Es más, ninguna sociedad de Delaware fue partícipe de aquella entidad que, además, no recibió inicialmente otros fondos que los inmuebles aportados por la sociedad suiza, entidad patrimonial para la tenencia y disfrute de dichos bienes por Lucas Vicente .
Esta ausencia de ocultación, al menos inicial, se puso de manifiesto en el interrogatorio del agente de policía anteriormente nombrado pues confirmó que, dado que el primer informe sobre esta conexión , obrante en los folios 819 a 828, fue emitido antes del registro de DVA, todos los datos ofrecidos entonces procedían de los registros públicos , incluidos los de la compra de inmuebles, por lo que hemos de deducir que a través de ellos se conocía la identidad de los inversores.
Que Lucas Vicente fue condenado es un hecho acreditado por medio de la documental obrante en los folios 52765 y siguientes del tomo 177, en los que encontramos, primero, la Sentencia dictada en grado de apelación por el Tribunal de Apelación de Svea el 19-1- 99 y seguidamente la de primera instancia del Juzgado de 1ª Instancia de Estocolmo de 21-10-98.
Se trata de resoluciones de muy difícil lectura o , mejor dicho, de difícil entendimiento pues su contenido muestra una mezcla entre hechos y consideraciones jurídicas así como alegaciones del Fiscal que casan poco con la redacción a la que estamos acostumbrados (Es probable, incluso, que pueda haber existido un defecto de traducción).
Respecto a la de primera instancia, es aconsejable seguir la llamada "solicitud de demanda" contenida a partir del folio 52832. Eso parece ser la calificación por parte del Ministerio Fiscal. Es importante destacar que se dice que Lucas Vicente era representante de Av-Projecktui Service OY y que esta empresa facturó 79.197.314 coronas suecas entre enero de 1994 y el 26- 3-98. A ese importe deben sumarse 4.529.997 coronas recibidos de otra empresa.
Estas cantidades parecen coincidir con los ingresos y saldo consiguiente que se registran en una cuenta de la caja de ahorros Roslagens Sparbank, a la que se refiere la Sentencia de apelación (folio 52773), en la que se habían acumulado 84.309.411 coronas.
Según declaró el testigo agente del CNP NUM158 , el juez instructor había recibido noticia antes de la traducción de la Sentencia de la referencia a dicha cuenta, de lo que se podría colegir que esa cantidad era el fruto de la actividad delictiva. Sin embargo, existen razones para pensar que no es así pues lo que se dice es que ese dinero era el producto de la facturación de una actividad lícita, siendo lo ilícito en este caso el no haber cumplido con las obligaciones contables y guardar la documentación relativa a la contabilidad. Esto es , no es que se afirme que la empresa dirigida por Aimo actuaba ilegalmente y obtenía rendimientos ilegales, sino que no llevaba contabilidad, de lo que no cabe colegir automáticamente que las ganancias fuesen irregulares.
Otra cosa es lo que sucede con el delito fiscal pues en este caso la demanda dice que Lucas Vicente defraudó al fisco 9.259.373 coronas. En este caso sí podía haber una ganancia o beneficio ilícito. Sin embargo, en este caso se echa en falta la condena de Lucas Vicente , como otros , a pagar alguna cantidad en concepto de devolución, resarcimiento o indemnización.
No cabe descartar, no obstante, que con ello esté relacionado
este pasaje del fallo de la Sentencia que transcribimos:
Lucas Vicente está de acuerdo con la demanda de embargo de bienes. Dicha demanda es procedente y debe ser cumplida.
El fiscal ha indicado que no tiene objeción a la demanda de indemnización presentada por la defensa. El Juzgado de Primera Instancia les concede lo que solicitan. Respecto a la obligatoriedad del acusado de indemnizar al Estado pagando los costes de su defensa, el Juzgado de Primera Instancia considera que esta obligatoriedad debe compartirse con Donato Alonso, Estrella Maite y a Florentino Humberto .
Según ese párrafo, que indudablemente se refiere a una indemnización y, por tanto, a una responsabilidad pecuniaria derivada del delito , podría haber existido un embargo de bienes para satisfacer lo defraudado, por lo que la Sentencia se remitiría a lo actuado en el mismo. Ello podría implicar que Lucas Vicente no debería nada a Suecia y es eso precisamente lo que expresa un certificado aportado por su defensa (entre la prueba de dicha parte encontramos, en efecto , un documento redactado en inglés y expedido por las autoridades fiscales suecas -"Swedish Tax Authority"-de fecha 25-3-09 conforme al cual el acusado nada debe al Estado sueco en concepto de tributos).
Por otra parte, cabría preguntarse que si puede considerarse legítimo que la empresa de Lucas Vicente hubiese facturado del 94 al 98 cerca de 85 millones de coronas suecas y lo que debía pagar por el fraude fiscal eran algo menos de 10, todavía habrían sobrado 75.
Pese a las dudas que puedan suscitar estas reflexiones, hemos de tener en cuenta como datos ciertos:
1-que efectivamente, y como en el caso Braulio Edemiro, estamos ante un efectivo delito antecedente -en este caso Juzgado y Sentenciado-y no ante una mera sospecha, como ocurre en la mayoría de los supuestos que se examinan en esta causa;
2-que uno de los delitos por los que fue condenado el acusado puede generar unos beneficios en forma de cuota tributaria no ingresada en su momento, no existiendo indicios de los que inequívocamente se desprenda que aquél no los tuvo a su disposición o no pudo disfrutar de ellos , por lo que habremos de comprobar si la prueba practicada revela ingresos no susceptibles de ser justificados con los medios de vida de que disponían Aimo y su esposa.
Con este punto de partida, lo que, en principio, revela la prueba sobre el particular del delito antecedente del supuesto blanqueo, es que los investigadores han partido del hecho de la condena sin más para tener por acreditado que el dinero traído a España integraba las ganancias ilícitamente obtenidas.
Así, la declaración del agente del CNP NUM158 puso de manifiesto, además de que no recibieron comunicación ni de Suecia ni de Finlandia interesando el decomiso de los bienes del matrimonio, que la Sentencia sueca no había sido traducida cuando él , que fue el autor del informe, dejó la investigación.
Esto es, toda la hipótesis parece estar formulada sobre la base de la relación entre el dinero y el delito imputado sin atender a sus pormenores.
Como consecuencia del desconocimiento sobre el contenido de la condena, el agente también desconocía si había embargo - dijo que supone que lo habría-y si había cantidades de las que responder por esa Sentencia.
Declaró igualmente no saber si los acusados tienen pendiente alguna deuda con el fisco sueco.
A preguntas de la defensa del matrimonio Lucas Vicente Virginia Yolanda, y en
relación con el párrafo del folio 61 que se transcribe:
Es de destacar la ampliación de capital que con fecha 06/06/98 se produce en REBECA ESTATES SL efectuada por la esposa de Lucas Vicente que aporta 42.000.000 de pts. Más de un año más tarde, el 05/11/99, como ya se ha descrito, se inscribe una reducción "extraña" de capital en el que la sociedad ZARONA CORPORATION se reembolsa en efectivo 9.000.000 pts. Esta mercantil señala como domicilio social en el Estado de DELAWARE en la dirección exacta donde están radicadas prácticamente todas las sociedades americanas "creadas" por Felix Secundino .
Se ponen en conocimieno de las autoridades suecas tales hechos ante la posibilidad cierta de que los 42 millones de pesetas aportados por la esposa de Lucas Vicente en el año 1.998 -además del patrimonio inmobiliario de la sociedad suiza AQUA-TERRA BAUSTUDIEN AG- puedan proceder en todo o en parte de los delitos cometidos por aquél y por los que fue condenado en Suecia. Igualmente la reducción de capital de 9 millones de pesetas descrita y que se desembolsa ZARONA podría constituirla, a juicio policial , el pago de los "servicios prEstados" a Felix Secundino y su despacho por poner a disposición de sus "clientes" su entramado societario, inmobiliario y financiero con la finalidad subrepticia de ocultar el origen y destino final de los fondos de, cuánto menos "dudosa procedencia".
concretamente con la puesta "en conocimiento de las autoridades suecas tales hechos", dio a entender el agente que no había habido respuesta (dijo concretamente que "lo que se habrá hecho es comunicarlo por medio de Europol a la policía sueca").
Añadió que la policía sueca les remitió la Sentencia -como se indica en el folio 12249-y que en ese momento no tenían traductor en comisaría, por lo que no fue traducida , confirmando, con vista de lo obrante en el folio 52796, relativo a las penas impuestas, que no tuvo acceso a esa documentación.
(Obsérvese , como ha querido poner de manifiesto la defensa , que, conforme al texto traducido, se habla de la obligación de otro condenado de devolver dinero en tanto ninguna se impone a Lucas Vicente, de lo que habría de deducirse que no obtuvo beneficio cuantificable o, en su caso , ya había pagado lo que se le exigía).
Relató el agente que en Finlandia , donde estuvo el declarante, no se le hizo entrega de nada de eso; que lo único que sabía al hacer el informe es que fue condenado y las fechas de la condena; que según la Sentencia, había una cuenta que tenía Lucas Vicente con el equivalente a 8 millones de euros, extremo que no pudo constatar.
En cuanto a Virginia Yolanda, manifestó que no le consta que ésta cometiese delito alguno en Suecia.
Finalmente, y a pregunta de este Tribunal , dijo que no podría cuantificar la cantidad blanqueada.
Lucas Vicente, que advirtió que en su declaración hubo un error de traducción, dijo que cuando declaró entendió que en Suecia había sido condenado por delito fiscal pero no le impusieron obligación de pagar pues su delito había consistido en no contratar los servicios de una gestoría para llevar la contabilidad.
(Desconoce este Tribunal si ello es causa del supuesto fallo de traducción a que alude el acusado, pero, examinada su declaración, resulta cuando menos extraño el siguiente párrafo en el que dice que su mujer había Estado en la cárcel:
Conoce que su esposa está en la carcel desde hace tres meses y durante ese tiempo el declarante ha realizado cinco viajes a Estocolmo. No ha visitado a su esposa en este tiempo porque ella no quiere que vaya a verla.
En cualquier caso, tal detalle parece anecdótico pues, ni ella ha sido considerada autora de delito alguno ni, como dijo el testigo anteriormente mencionado , de ella se conocían antecedentes.
Más trascendente es que hubiese dicho ante el instructor, no
lo que ahora refiere, sino que el culpable de su condena fue
otra persona, un socio:
Ha Estado en prisión durante dos años porque el declarante era socio de una sociedad filial de AV PROJEKTI SERVICE OY y otro socio de la sociedad no pagó los Impuestos y se llevó algunas cantidades marchándose a Tailandia, y las autoridades suecas le echaron la culpa a él pero un tribunal superior resolvió que él no era culpable sino el otro socio que se marchó a Tailandia.
Y es especialmente trascendente porque, como se desprende de lo que él mismo refirió , el impago de Impuestos generó los beneficios con los que su socio se habría marchado, justo lo que se imputa a él).
Siguió el acusado diciendo que la Sentencia que le condenó no le obligaba a pagar cantidad alguna; que en el año 94 ni siquiera estaba procesado y que sigue cobrando su pensión de Suecia.
Virginia Yolanda manifestó que cuando la detuvieron la trataron muy mal; que no le enseñaron la documentación identificativa de los policías y que creyó que la asaltaban llegando a darle patadas , habiendo sido emitido un parte de lesiones.
Por lo que respecta a Felix Secundino se limitó a negar que supiese que Aimo estaba procesado y/o había sido condenado; que nunca Lucas Vicente le dijo que quisiera ocultar sus bienes.
Añadió que deseaba resaltar que la comunicación con el matrimonio era difícil pues no hablan sino su lengua.
El último testimonio oído sobre este particular fue el del funcionario de la AEAT NUM098, quien declaró el 8-11-10.
Preguntado si hizo el informe cuando las Sentencias no estaban traducidas, manifestó que sí lo estaban; que las tiene aquí.
(En esta respuesta el funcionario, probablemente por la confusión provocada por haber debido declarar sobre varios bloques de hechos en la segunda semana de noviembre, fechas en las que fue posible su viaje a España desde Guatemala, donde actualmente está destinado, se equivocaba pues, como inmediatamente hubo de admitir a la vista de lo que reza el folio 12249 , las Sentencias no estaban traducidas. Si ahora dispone de ellas, es obvio que se las debieron facilitar posteriormente, quizás incluso con vistas a su declaración en el acto de este juicio. De hecho, a pregunta de la defensa de los Vicente Olegario Loreto Yolanda, dijo que el informe que dijo estar consultando para contestar las preguntas es el sumario mismo, que tiene en soporte informático).
Admitió, por tanto, que se basaron en un informe de Europol (folio 12296 y siguientes) sobre el contenido de las Sentencias y que todo el tema de antecedentes fue incorporado por los funcionarios de policía.
2 Operaciones
Dicho lo que precede sobre el delito antecedente, hemos de examinar las operaciones llevadas a cabo a fin de determinar si de ellas se desprenden elementos de juicio que permitan determinar , en primer término, si el matrimonio Lucas Vicente Virginia Yolanda tenía capacidad para generar el dinero del que dispuso y, en segundo término, en su caso, si Felix Secundino y sus colaboradoras, las otras dos acusadas, tuvieron oportunidad de saber cuál era o podía ser el origen del dinero.
Así, y en primer lugar, hemos de hablar de la sociedad suiza que participó , junto con Lucas Vicente, en la constitución de Rebeca Estates SL. Según se deduce de los diversos testimonios, no existió en torno a este particular, y en principio, anormalidad alguna (conforme a la acusación por delito fiscal grave, folio 52833, los hechos se circunscriben al período julio 1996 a 1998 , por lo que en 1995 no se había producido toda vía beneficio alguno).
A este respecto, el agente NUM158 confirmó que en 1995 los Lucas Vicente Virginia Yolanda adquirieron una vivienda comprando las participaciones de una sociedad -se refiere a Aqua Terra Baustudien AG-y que no sabe si DVA intervino en la compra de participaciones de Aqua Terra (el Ministerio Fiscal no lo afirma).
Admitió que la compra de Aqua Terra pudo ser normal.
Lucas Vicente manifestó que el primer piso que compró estaba incluido en una sociedad que el declarante no quería (Aqua Terra) y que tuvo que comprar para adquirir el inmueble; que el declarante quería quitársela de encima pero le dijeron que liquidarla le costaría dinero y que lo mejor era constituir una filial.
Añadió que en ese primer momento no conocía a Felix Secundino .
Por su parte, Felix Secundino dijo no haber tenido relación alguna con Aqua Terra y que actuó en representación de esta sociedad como apoderado, como mandatario verbal, mandato que se ratificó posteriormente , no como director. Explicó que conocían por razones profesionales a una señora finlandesa , agente libre inmobiliario, quien le sugirió a los Lucas Vicente Virginia Yolanda que buscaran una asesoría legal.
El motivo -según dijo el acusado suponer-fue el que no era interesante para ellos mantener una propiedad inmobiliaria en manos de una sociedad extranjera no residente, que tributaba más que las españolas , por lo que se les explicó al matrimonio que podrían economizar por medio de una sociedad española.
Aclaró, por si ello fuese necesario , que DVA no intervino en la adquisición de la primera propiedad.
El funcionario de la AEAT NUM098 confirmó que era caro mantener una sociedad suiza y que la adquisición de inmuebles por Aqua Terra se produjo en 1986.
(Este último dato junto con la imprecisión sobre las fechas en que Lucas Vicente hubiese podido hacerse con las participaciones de esta sociedad, obligan descartar la relación que pudiese existir entre ella y las consecuencias de los delitos por los que más tarde sería condenado).
Por lo que respecta a Rebeca Estates, las declaraciones oídas en el acto del juicio y los documentos a los que ha podido acceder a este Tribunal confirman, en esencia, los datos contenidos en el escrito de acusación.
Lucas Vicente, quien manifestó que compraba por medio de sociedades porque le aconsejaron tener una sociedad que estuviese a cargo de la propiedad, dijo que concretamente una señora finlandesa , intermediaria de una inmobiliaria, le dio el nombre de Felix Secundino ; que lo que pretendía comprando por medio de una sociedad es que ésta gestionase la propiedad , no el ejercer alguna actividad mercantil. Preguntado si sabía que él quedaba oculto tras las sociedades, insistió en que lo de las sociedades fue porque no tenían tiempo de venir a España.
(En este caso, como ya se ha dicho, el cliente no quedó oculto pues participó en la constitución de la sociedad española y, además, asumió la Administración, si bien conjuntamente con Fermina Flora ).
Admitió que trajo un dinero de Gibraltar explicando que , como no tenían dinero suficiente para pagar la compra del piso y la señora intermediaria les dijo que poniendo un dinero en Gibraltar podrían obtener un préstamo, lo hicieron; que al final no les dieron el préstamo y sacaron de allí el dinero. Dijo que el dinero de la cuenta procedía de transferencias bancarias; que el declarante tenía en exclusiva una cuenta del Banco Atlántico, en Puerto Banús.
Añadió que cada vez que han comprado han usado los fondos de la venta anterior y que todos los inmuebles han sido viviendas en las que han vivido; que todo el dinero procedía de cuentas personales.
(Es importante destacar de la declaración de Lucas Vicente, dos detalles. En primer lugar, que confirmó que Rebeca Estates no tenía actividad mercantil por lo que el dinero de que disponía salía de su sueldo, esto es, era él quien lo aportaba a la sociedad.
Por otra parte, dijo que él estaba en Suecia y no llevaba la marcha de la sociedad; que era su esposa, cuando estaba aquí , quien se ocupaba pues ella venía con más frecuencia. Esto último es precisamente lo contrario de lo que dijo durante la instrucción y que se recoge en el párrafo siguiente:
De seguridad salvo 1.000 euros que conservaba en su poder. Su esposa también ha traido dinero en efectivo por el mismo sistema pero con menos frecuencia que el declarante.
Virginia Yolanda convino con su marido en que constituyeron Rebeca Estates porque ellos no estaban en España.
Dijo que no es capaz de distinguir entre una sociedad mercantil y un administrador de fincas y aclaró que cuando en su declaración dijo que las constituyeron porque lo hizo Felix Secundino quiso decir que lo hicieron a través de ese despacho.
Que efectivamente, la única actividad de Rebeca Estates era gestionar su propiedad y que el dinero para pagar los gastos de gestión lo ingresaban ella y su esposo en la cuenta de la sociedad y procedía de sus sueldos.
(En el caso de la esposa de Lucas Vicente, hemos de destacar que , aunque formalmente quedó desligada de Rebeca al ceder sus participaciones a Zarona Corporation, declaró que no sabía que eso había sucedido. Es el caso que, tiempo después de la cesión, la acusada seguía impartiendo instrucciones en nombre de la sociedad, como sucedió con las que recoge el documento obrante al folio 12262 (dirigidas a la inmobiliaria Homes SL para la venta de la vivienda de Nueva Andalucía) , cuya firma reconoció).
Felix Secundino dijo que Rebeca Estates se constituyó en el 95 y que en las operaciones de ampliación y reducción de capital intervino DVA.
Que los Lucas Vicente Virginia Yolanda adquirieron las participaciones de Aqua Terra, sociedad suiza, porque no les interesaba ésta y así pasaron a ser socios de Rebeca.
Añadió que Lucas Vicente siempre apareció en Rebeca como socio y administrador, esto es, nunca se ocultó.
Dijo que Rebeca tuvo cuenta en el Banco de Sabadell y que Lucas Vicente estaba autorizado como administrador (en el folio 12411 se encuentra el contrato de apertura de la cuenta); que, además, los Lucas Vicente Virginia Yolanda tenían cuentas particulares en Banco Atlántico en Puerto Banús , cuentas que DVA no gestionaba.
Confirmó que en el 96 Rebeca recibió 3 ingresos, a saber:
1-el 10-7-96 3.550.496 pesetas de sucursal del B. Atlántico en Gibraltar, cuenta con la que nada tenía que ver DVA;
2-el 25-7-96 17.700.000 pesetas de cuenta en B. Atlántico en Puerto Banús y
3-el 9-8-96 13.175.000 pesetas de esa misma cuenta. Esos -dijo el acusado-son los tres ingresos que recibió Rebeca para realizar la inversión. La suma es de algo más de 34 millones, que fue lo ingresado en la sociedad para la ampliación de capital.
Con ese dinero se compró , el 8-8-96, un inmueble en la Urbanización Andalucía Alta y posteriormente se amplió el capital.
(Los ingresos a que se refirió la respuesta del acusado vienen recogidos en la información bancaria facilitada por Banco de Sabadell a instancia de la defensa de Felix Secundino (véase la pieza separada correspondiente)).
Fermina Flora dijo que no era la declarante quien atendía a los Lucas Vicente Virginia Yolanda cuando iban por el despacho, sino el mismo Felix Secundino ; que la declarante no trataba con los clientes.
Reconoció, con exhibición del folio 11397 , órdenes de pago de agua , luz etc., lo que era normal respecto a una vivienda. Dijo que también envió una carta a Virginia Yolanda para reclamar dinero para hacer frente a ciertos pagos.
En cuanto a Rebeca, era la administradora solidaria de la misma y que se presentaron las cuentas anuales.
Que participó en la constitución de Rebeca, en el aumento y disminución de capital y en las compras de la sociedad.
Que en este caso, la reserva del nombre de la sociedad se hizo directamente a nombre del cliente y por ello ella no tiene participación alguna.
Casilda Daniela se limitó a recordar que ella empezó a trabajar en DVA en julio de 2000.
Dijo que no llevó la contabilidad de Rebeca; que eso correspondió a un asesor externo ( Gabino Bernardino ) y posiblemente se le enviasen los documentos necesarios a tal efecto.
Añadió que conoció a los Lucas Vicente Virginia Yolanda en el calabozo y que no hizo nada relacionado con este caso, salvo, en su caso, el envío de la documentación al asesor externo.
El agente del CNP NUM158 reconoció -folios 154 y ss archivador 154-la escritura de constitución Rebeca y confirmó los datos de la compra de la casa en agosto del 96.
Recordó que el registro mercantil sólo obliga a registrar a los socios constituyentes.
Por su parte, el funcionario de la AEAT NUM098 , además de limitarse a confirmar los datos ya conocidos por los anteriores testimonios, dijo que pese a que Lucas Vicente aparecía en Rebeca Estates, hubo un rediseño de las estructuras societarias para desaparecer.
La existencia de las sociedades de Delaware Zarona y Minere es un hecho igualmente constatado.
Sin duda , al uso posterior de estas sociedades que siguen el esquema de las Delaware, se refirió el funcionario de la AEAT NUM098 cuando dijo que hubo un rediseño de las estructuras societarias para "desaparecer".
En cuanto a este apartado las declaraciones de los integrantes del matrimonio Lucas Vicente Virginia Yolanda, que ya resultaron ambiguas en cuanto a ciertos particulares, permiten a este Tribunal concluir que en cuanto a este extremo no dijeron la verdad, dando a entender contra toda lógica que ellos no sabían nada de las sociedades de Delaware y, consiguientemente, que ello hubo de ser idea de Felix Secundino .
Así, Lucas Vicente dijo que en cuanto a la transmisión de las participaciones a Zarona , en ese momento no estaba el declarante en España y no sabe cómo sucedió eso y que tampoco sabía de la existencia de Minere.
Reconoció, eso sí, que su esposa vendió a Zarona las participaciones en Rebeca; que no sabía si lo de Zarona fue por ahorrarse Impuestos en caso de herencia.
Virginia Yolanda se mostró más esquiva y llegó a decir que ella no sabía de los asuntos de la empresa; que en cuanto a Zarona y Minere se constituyeron cuando ella no estaba bien por razón de la detención de su marido (es obvio que la respuesta no contesta la pregunta).
Añadió, contra lo dicho por su propio marido, que no conocía de nada a Zarona; que no sabía si ella era beneficiaria de esas sociedades. A este respecto, le fue exhibido el documento unido al informe policial obrante en el folio 12371, que acredita ( Felix Secundino dijo que se trata de un borrador) el carácter de beneficiaria de Zarona y Minere y dijo no haber visto esa carta.
Negó, incluso , que hubiese transferido dinero a Minere cuando, conforme al documento del folio 12404, resulta todo lo contrario:
Fuengirola, 3 de Abril de 1.998
Señores
BANESTO
FUENGIROLA
Muy Señores míos
Me refiero a los depósitos abiertos con Uds. Según el sistema de depósito especial, asociados a mi cuenta Nº . NUM218, con vencimientos 29 de Abril de 1998, importe final Ptas 10.219.884; 7 de Mayo de 1.998, importe final Ptas. 10.223.436, y 17 de Agosto de 1.998 , importe final Ptas. 6.110.306.
Por la presente les informo que deberán Uds. Abonar los importes respectivos, a su vencimiento, a mi cuenta corriente en Pesetas, e inmediatamente, cuando haya valor , emitir contra la misma cheques bancarios por el saldo en cuenta resultante a cada vencimientos, a la orden de "Minere Corporation", y entregarlos a mi Abogado en Marbella D. Felix Secundino .
Firma la presente para su traducción al finlandés, a mi ruego , Doña Modesta Daniela .
Les agradece y saluda muy atentamente ,
Virginia Yolanda
Finalmente reconoció su firma en ese documento y dijo que "firmó lo que le ponía el despacho; que en DVA le dijeron que tenía que firmar".
También dijo que no sabía que el 23-6-98 transmitió sus participaciones a Zarona; que no se acordaba mucho porque su marido estaba detenido por el juicio de Suecia.
Dijo no saber cómo pagó Zarona porque la declarante no se ocupaba de eso.
Finalmente admitió que no pagaron Impuestos.
Felix Secundino declaró que Zarona y Minere se constituyeron por razones de herencia; que Leena solicitó transferir sus participaciones a una sociedad Delaware para proteger su patrimonio a efectos de herencia y que no se inscribió la transmisión de participaciones de Rebeca en el registro porque no es un acto inscribible.
Reiteró que la transmisión se hizo por razón hereditaria y está reflejada en al carta de beneficiaria en la que se indica (punto 5º documento folio 12396) la identidad de los beneficiarios por defecto.
Magdalena Daniela fue preguntada por el documento obrante al folio 137 del archivador 445 identificando a la persona a quien va dirigida la carta, que firmó ella, como quien representaba y traducía lo relativo a los Lucas Vicente Virginia Yolanda, quienes no hablaban otro idioma que el suyo propio.
El funcionario de la AEAT NUM098 confirmó los datos ofrecidos en el informe policial sobre la cesión de participaciones de Virginia Yolanda a Zarona, las imposiciones a plazo fijo , la venta de las fincas que fueron aportada a Rebeca por Aqua Terra así como la que tuvo lugar el 10-5-01 por importe de 32.500.000 pesetas y respecto de la cual , el testigo dijo que vio un documento en que Virginia Yolanda autorizaba que la venta se hiciera por un precio Superior (también dijo, con respecto a la venta de una vivienda en la Urbanización URBANIZACIÓN003 en cuya escritura se hizo constar 43 millones, que vio un documento privado conforme al cuál el precio de adquisición era Superior).
Dijo finalmente que Minere Corporation se vinculó a Virginia Yolanda por la conexión de movimientos bancarios entre las cuentas de ella y las de esta sociedad
La ampliación de capital que tuvo lugar en Rebeca Estates en el 98 es un hecho igualmente probado, si bien determinada circunstancia que la rodeó llevó a considerarla irregular al punto de que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tachó de falsa la certificación bancaria que acreditaba el ingreso del importe de la ampliación (folio 12253).
Tras la prueba , esa afirmación ha desaparecido. Y ello porque, como declaró el mismo agente del CNP NUM158, en todo caso entendió que dicha ampliación se hizo con los 3 ingresos a que se refiere ese certificado "pues de algún lado tendría que proceder el dinero", añadiendo que comprobó que el referido documento tuvo acceso al registro mercantil.
Pero sobre todo porque también compareció Hugo Secundino, director de la sucursal de Puerto Banús de banco Atlántico entre el 94 y el 09, quien manifestó que el certificado aparece efectivamente emitido por el banco, pudiendo la firma ser del declarante, añadiendo que no tiene porqué coincidir el momento de la certificación con el de ingreso del dinero así como que dicho documento no lo redactó el declarante.
De destacar en este apartado es también la respuesta que Aimo dio a la pregunta de quién tomaba las decisiones de ampliar o reducir capital. Dijo el acusado, con clara intención de desviar cualquier responsabilidad que de sus actos pudiera derivarse que "no tenía constancia de esas operaciones" lo que sencillamente resulta no susceptible de ser creído.
Existe base para considerar que la venta de determinada propiedad se hizo por precio Superior del que se hizo constar en escritura.
A ello se refirió el agente del CNP NUM158 señalando como prueba el documento que obra en el folio 12264.
Virginia Yolanda fue preguntada por su contenido con exhibición del mismo y a la cuestión de si se pagaron 80 millones haciendo constar una cantidad inferior , dijo que no recuerda lo que les costó; que sobre 250000?.
Sin duda a ese mismo documento se refería el funcionario de la AEAT NUM098 cuando dijo que vio un documento privado conforme al cuál el precio de adquisición era Superior.
Por lo que respecta a los ingresos en efectivo, es también un hecho admitido y, sin duda, el más llamativo, hasta el punto de que el agente del CNP NUM158 llegó a decir que el banco debería haber hecho la correspondiente comunicación al SEPBLAC, lo que suscita de nuevo la cuestión de la posible responsabilidad de los bancos respecto a muchas de las transferencias recibidas para la constitución de sociedades.
Obligado es afirmar que ninguna responsabilidad cabe en cuanto a este particular atribuir a DVA pues es obvio que , una vez el dinero en una cuenta de la que sólo disponía el matrimonio, nunca podría haber dado lugar a sospechar siquiera que su origen fuese ilegal.
Sin duda por ello insistió Felix Secundino en que eran los Lucas Vicente Virginia Yolanda quienes manejaban sus cuentas personales.
(Es preciso recordar que , conforme reza el escrito de calificación, fue Virginia Yolanda quien, "en las cuentas a su nombre en entidades bancarias -Banco Atlántico, Banesto y Cajamar-ha efectuado ingresos en efectivo por compraventa de coronas suecas por importe total de 87.409.762 pesetas".
Dicha afirmación se encuentra, como decimos, corroborada - parcialmente-incluso por información bancaria pues, a solicitud de la defensa de Felix Secundino, Banco de Sabadell comunicó la cifra de los producidos entre el 17-4-96 y el 10- 2-98 en cuenta de Banco Atlántico. Por otro lado , según el extracto de otra cuenta de Cajamar nº NUM219 que obra en la pieza separada de documental del matrimonio Lucas Vicente Virginia Yolanda y fue solicitada como prueba anticipada, las operaciones de moneda extranjera datan del 28-4-03 por importe de 33.347,03?, del 5-2-04 por 18159,16? y hay una tercera el 30-5-05 por 1066,08?, además de un ingreso en efectivo el 28-1-04 por importe de 60.000?).
Este hecho fue adverado por el agente del CNP NUM158 quien observó que se trataba de ingresos en metálico y sucesivos hasta el límite de lo que se podía sin hacer declaración ante aduanas.
Dijo, como antes advertimos, que el banco debería haber hecho comunicación al Sepblac por la reiteración de aquellos.
Y añadió que no le constaba que DVA hubiese intervenido en las cuentas particulares de los Virginia Yolanda Lucas Vicente .
En cuanto a la explicación de la procedencia del dinero Lucas Vicente , contra lo que había declarado durante la instrucción, dijo que no era cierto que en los últimos 12 años y semanalmente hubiese traído a España 100.000 coronas suecas.
Manifestó que la mayoría del dinero que trajo a España lo fue a través de banco; que lo que traía era su sueldo (unos 5 ó 6 mil euros al mes) y lo destinó a su jubilación.
Negó, igualmente contra lo dicho durante la instrucción, que el dinero procediese de una sociedad llamada Proyecti Servici ofreciendo como explicación insólita a este nuevo cambio de versión que "la intérprete que le asistió en su declaración había tomado algunas cervezas y no tradujo adecuadamente".
Por lo que respecta a Virginia Yolanda resultó menos convincente, si cabe.
Declaró que ganaba unos 1600? al mes trabajando dos semanas de cada cuatro en un Ferry; que era un trabajo fijo en el que también ganaba bastantes propinas y no gastaba nada mientras estaba embarcada.
Que su sueldo se pagaba en coronas suecas y las traía a España; que no recuerda cuánto trajo; que además trajo el dinero - 60000?-de la venta de su piso en Finlandia, hecha en el 2004.
Manifestó que tuvieron cuenta en B. Atlántico, Banesto y Cajamar pero de manera sucesiva, sin que, por tanto , coincidiesen en el tiempo. Preguntada cómo fue posible, entonces, que el mismo día se produjeran ingresos en dos de esas cuentas, manifestó que no sabía; que no se acuerda.
Admitió que no hizo declaración en aduanas porque se podía ingresar hasta cierta cantidad sin necesidad de hacerlo; que la precaución de traer dinero en efectivo justo en cantidad que no había que declarar en aduana fue por ahorrarse comisiones del banco.
Añadió que los ingresos del 96 y años siguientes procedían de sus salarios; que su marido trabajaba por cuenta propia; que lo que trajeron en efectivo son los ahorros de su vida.
Felix Secundino, como ya se vio, se limitó a decir que DVA no gestionaba las cuentas particulares del matrimonio.
El testigo Hugo Secundino, manifestó desconocer si Virginia Yolanda hacía ingresos en efectivo; que el declarante la vio solo una vez y no le comentaron nada de esos ingresos.
Añadió que no recuerda si hubo comunicación al Sepblac por la transferencia recibida de Gibraltar; que entonces no había tanto control como ahora sobre esas transferencias.
3 Cuantificación
A los efectos de cuantificar lo blanqueado es preciso aclarar que cuando el agente del CNP NUM158 dijo que "a partir de 98 se producen los actos del presunto blanqueo" , se refería al uso de las sociedades Delaware, lo que no desmiente que anteriormente hubiese comenzado el flujo del dinero procedente del delito, que se localiza en el tiempo ya en julio de 1996 cuando se recibieron ingresos en la cuenta de Rebeca Estates, al tiempo que Virginia Yolanda ingresaba coronas suecas en su cuenta de no residentes.
Desde el punto de vista estrictamente cuantitativo, nos encontramos con el mismo problema que con el caso de Braulio Edemiro . Dada la descripción de los hechos , aun reducidos conforme a la convicción de este Tribunal , habrían de sumarse:
-los tres ingresos que entre julio y agosto de 1.996 se produjeron en la cuenta de Rebeca Estates: 34.425.496 de pesetas;
-el importe de la compra por Virginia Yolanda de un inmueble el día 10 de febrero de 1.998: 8.000.000 de pesetas;
-el importe del dinero ingresado en cuentas de Virginia Yolanda - 87.409.762 pesetas-, deducida la cantidad que no puede considerarse producto del delito dado que fue ingresada antes de las fechas en que se sitúan los hechos punibles, concretamente 13.397.220 pesetas impuestas en cuenta del Banco Atlántico entre febrero y mayo de 1996 (véase cuadro de los folios 12276 y siguientes) , lo que arroja un resultado de 74.012.542 pesetas;
-el importe de dos transferencias procedentes de Suecia: 18.971.084 pesetas.
Pues bien, la suma asciende a 135.409.122 pesetas , equivalentes a 813.825,21?, cantidad de la que, como en el caso de Berta Tania, y para evitar duplicidad, deduciremos el importe de las compras en inmuebles, esto es , 8.000.000 pesetas (48.080,96?) , siendo el resultado de 765.744,25?.
No se computa, como es de ver, el valor de la vivienda adquirida por el matrimonio en la URBANIZACIÓN003 el 5-7-01 (finca NUM119 ) en tanto entendemos que el importe en ella invertido procede tanto del dinero recibido a través de las cuentas, como del procedente de la venta de otros inmuebles.
En definitiva, la exclusión del cómputo de la cantidad blanqueada no implica la declaración de que se trata de un bien no procedente del delito, lo que justifica a la postre el comiso del mismo.
Ahora bien , dado que del importe invertido en su compra no cabe excluir el valor de los inmuebles que Aqua Terra aportó a Rebeca Estates SL y estos fueron adquiridos antes de las fechas en que se sitúa la actividad delictiva, es de rigor excluir de aquél dicho valor, cifrado en 13.600.000 pesetas, cantidad Superior a la en que posteriormente fueron vendidos.
DÉCIMO CUARTO.-Caso Victorino Urbano
1 Documentación
La prueba correspondiente a los hechos del bloque 4º, en el que, además de Felix Secundino, Fermina Flora y Casilda Daniela, está acusado Victorino Urbano, se practicó entre el 5 y el 7 de julio de 2010.
Pese a que el Ministerio Fiscal quiso dar respaldo al contenido de la diligencia de entrada y registro llevada a cabo en los domicilios de Victorino Urbano (folios 13638 y siguientes) mediante la declaración de quienes en él intervinieron (agentes del CNP NUM220 , NUM221 y NUM222, este último en la vivienda del edificio EDIFICIO005 ), volvió a reiterarse la debilidad del sustento documental con que cuentan las afirmaciones contenidas en los informes policiales respecto a los movimientos bancarios.
En efecto , el funcionario de la AEAT NUM097, que participó en la elaboración del informe genérico nº NUM244 JM (folios 839 y siguientes) y en la del nº3609/06 JM (folios 16514 y siguientes), el específico o "de cierre", fue interrogado respecto a los extractos de las cuentas de Elara - concretamente se le preguntó que dónde estaban esos extractos-y, como ya dijimos al principio , la respuesta fue que recibieron la información bancaria en formato informático y se imprimía conforme se necesitaba, lo que, como ya se advirtió, impide, por lo general, el contraste entre las afirmaciones sobre movimientos de cuentas y la documentación de los que han sido obtenidos.
Así, y en cuanto a dicha sociedad , la tabla de movimientos obrante al folio 16610 se construyó, dijo el testigo, a partir de la información recibida de los bancos -que la suministraron en CDs y por correo electrónico-con un añadido que en este caso hizo el declarante.
(la tabla siguiente):
Anexo 10: Movimientos de la cuenta NUM165
MOV ; FECHA OPERACIÓN ; FECHA VALOR ; DEBE ; HABER ; SALDO ; DIVISA ; COMPLEM1;
; 1 ; 20/12/2000 ; 20/12/2000 ; 0 ; 2.992.500 ; 2.992.500 ; PTS ; INGRESO CHEQUE NUM166 /CTA NUM167
; 2 ; 22/12/2000 ; 22/12/2000 ; 2.924.824 ; 0 ; 67.676 ; PTS ; TRASPASO CUENTA MIDSUMMER INVERSIONES SL
; 3 ; 08/02/2001 ; 07/02/2001 ; 64.515 ; 0 ; 3.161 ; PTS ; RECIBO A SU CARGO NUM168
; 4 ; 20/02/2001 ; 07/02/2001 ; 0 ; 64.515 ; 67.676 ; PTS ; ANULACIÓN MOV. DEBE 0000000000
; 5 ; 23/03/2001 ; 23/03/2001 ; 2.903.678 ; 0 ; -2.836.002 ; PTS ; TRASPASO CUENTA MIDSUMMER INVERSIONES SL
; 6 ; 23/03/2001 ; 22/03/2001 ; 0 ; 2.925.000 ; 88.998 ; PTS ; INGRESO EFECTIVO 0000000000
; 7 ; 01/06/2001 ; 31/05/2001 ; 0 ; 48 ; 89.046 ; PTS ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 8 ; 22/06/2001 ; 22/06/2001 ; 2.824.354 ; 0 ; -2.735.308 ; PTS ; TRASPASO CUENTA MIDSUMMER INVERSIONES SL
; 9 ; 22/06/2001 ; 22/06/2001 ; 0 ; 2.900.000 ; 164.692 ; PTS ; TRASPASO CUENTA ELARA CORPORATION
; 10 ; 27/09/2001 ; 27/09/2001 ; 105.843 ; o ; 58.849 ; PTS ; TRANSFERENCIA A SU CARGO 0000000000
; 11 ; 27/09/2001 ; 27/09/2001 ; 2.813.310 ; 0 ; -2.754.461 ; PTS ; TRASPASO CUENTA MIDSUMMER INVERSIONES SL
; 12 ; 27/09/2001 ; 27/09/2001 ; 0 ; 2.800.000 ; 45.539 ; PTS ; TRANSF. A FAVOR ELARA CORP "AMPLIAC"
i ; 13 ; 03/12/2001 ; 30/11/2001 ; 0 ; 47 ; 45.586 ; PTS ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
1 ; 14 ; 03/12/2001 ; 30/11/2001 ; 0,00 ; 0 ,28 ; 0,28 ; EURO ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 15 ; 21/12/2001 ; 21/12/2001 ; 0,00 ; 3.395,72 ; 3.396 ,00 ; EURO ; INGRESO EFECTIVO 000000000
; 16 ; 24/12/2001 ; 21/12/2001 ; 3.389 ,71 ; 0,00 ; 6,29 ; EURO ; INTS. COMS. Y GASTOS 00000000
; 17 ; 27/12/2001 ; 27/12/2001 ; 10,84 ; 0,00 ; -4,55 ; EURO ; INTS. COMS. Y GASTOS 0000000000
; 18 ; 27/12/2001 ; 27/12/2001 ; 5.203,76 ; 0,00 ; -5.208,31 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 19 ; 27/12/2001 ; 27/12/2001 ; 10.517 ,71 ; 0,00 ; -15.726,02 ; EURO ; ORDEN DE PAGO NUM170 "AMORTIZA. PTMO."
; 20 ; 27/12/2001 ; 27/12/2001 ; 0 ,00 ; 15.746,52 ; 20,50 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM169
; 21 22 ; 21/02/2002 ; 21/02/2002 ; 25,43 ; 0,-JC ; -4,93 ; EURO ; INTS. COMS. Y GASTOS 0000000000
;
; 21/02/2002 ; 21/02/2002 ; 1.307,62 ; 0,00 ; -1.312 ,55 ; EURO ; ADEUDOS PROVISIÓN FONDOS PÉREZ DE VARGAS
; 23 ; 21/02/2002 ; 19/02/2002 ; 0,00 ; 1.502,53 ; 189,98 ; EURO ; INGRESO EFECTIVO 0000000000
; 24 ; 19/03/2002 ; 19/03/2002 ; 0,00 ; 15.137,00 ; 15.326,98 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM169
; 25 ; 22/03/2002 ; 22/03/2002 ; 4.618,54 ; 0 ,00 ; 10.708,44 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 26 ; 22/03/2002 ; 22/03/2002 ; 10.517,71 ; 0,00 ; 190,73 ; EURO ; ORDEN DE PAGO NUM170 "AMORTIZA. PTMO."
; 27 ; 03/04/2002 ; 03/04/2002 ; 0,00 ; 314,05 ; 504,78 ; EURO ; TRANSF. A FAVOR PÉREZ DE VARGAS ABOGADOS
; 28 ; 03/06/2002 ; 31/05/2002 ; 0,00 ; 0 ,30 ; 505,08 ; EURO ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 29 ; 24/06/2002 ; 24/06/2002 ; 4.854,07 ; 0,00 ; -4.348,99 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
k ; 30 ; 24/06/2002 ; 24/06/2002 ; 10.517 ,71 ; 0,00 ; -14.866,70 ; EURO ; ORDEN DE PAGO NUM170 "AMORTIZA. PTMO."
w ; 31 ; 24/06/2002 ; 20/06/2002 ; 0,00 ; 15.400 ,00 ; 533 ,30 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM171
; 32 ; 20/09/2002 ; 20/09/2002 ; 0,00 ; 15.130,00 ; 15.663,30 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM172
; 33 ; 24/09/2002 ; 24/09/2002 ; 4.610,09 ; 0 ,00 ; 11.053 ,21 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 34 ; 24/09/2002 ; 24/09/2002 ; 10.517,71 ; 0,00 ; 535,50 ; EURO ; ORDEN DE PAGO NUM170 "AMORTIZA. PTMO."
; 35 ; 01/10/2002 ; 01/10/2002 ; 189,45 ; 0,00 ; 346 ,05 ; EURO ; ADEUDOS VARIOS 0000000000
; 36 ; 01/10/2002 ; 01/10/2002 ; 474,68 ; 0,00 ; -128,63 ; EURO ; ADEUDOS VARIOS 0000000000
; 37 ; 02/12/2002 ; 30/11/2002 ; 0,00 ; 0,52 ; -128,11 ; EURO ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 38 ; 17/12/2002 ; 17/12/2002 ; 0,00 ; 15.000,00 ; 14.871 ,89 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM173
; 39 ; 23/12/2002 ; 23/12/2002 ; 4.474,50 ; 0,00 ; 10.397,39 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 40 ; 23/12/2002 ; 23/12/2002 ; 10.517,71 ; 0,00 ; -120 ,32 ; EURO ; ORDEN DE PAGO NUM170 "AMORTIZA. PTMO."
; 41 ; 24/03/2003 ; 24/03/2003 ; 3.905,02 ; 0 ,00 ; -4.025,34 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 42 ; 24/03/2003 ; 24/03/2003 ; 10.517,71 ; 0 00 ; -14.543,05 ; EURO ; ORDEN DE PAGO NUM170 "AMORTIZA. PTMO."
; 43 ; 24/03/2003 ; 19/03/2003 ; 0,00 ; 14.500,00 ; -43,05 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM174
; 44 ; 02/06/2003 ; 31/05/2003 ; 0,00 ; 0 ,45 ; -42,60 ; EURO ; LIQ. CTAS. CTES. 0000000000
; 45 ; 23/06/2003 ; 23/06/2003 ; 3.412,10 ; 0,00 ; -3.454,70 ; EURO ; INTERESES S/CTO Y PRÉSTAMO NUM170
; 46 ; 23/06/2003 ; 23/06/2003 ; 10.517,71 ; 0,00 ; -13.972,41 ; EURO ; ORDEN DE PAGO NUM170 "AMORTIZA. PTMO."
; 47 ; 23/06/2003 ; 20/06/2003 ; 0,0C ; 13.930 ,00 ; -42,41 ; EURO ; TRANSFERENCIA A SU FAVOR NUM175
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Para poner en evidencia la necesidad de tener a la vista los extractos, la defensa del matrimonio Vicente Olegario hizo que se le mostraran al testigo los movimientos 13 y 14 de la misma y el correspondiente saldo. Dado que de un saldo de 45.586 pesetas se pasa a 0,28? sin que exista movimiento intermedio, el testigo hubo de admitir que falta algún movimiento).
En definitiva, el testigo admitió, como no podía ser menos,
que los extractos originales no fueron remitidos.
Por otra parte, y a pregunta de la defensa de Victorino Urbano , también hubo de admitir el testigo que las declaraciones originales del Impuesto de sociedades no fueron aportadas a los informes; que el declarante no trabajó con los originales sino con la información que consta en la base de datos de Hacienda; que él no tiene acceso al soporte.
En el caso de la declaración de este funcionario, y como una manifestación más de la mezcla que hizo entre los datos objetivos obtenidos fundamentalmente de los documentos de los registros y de las bases de datos de Hacienda y lo que conoce por su acceso a la causa, el testigo -o testigo-perito-, que admitió que el instructor le suministró las declaraciones respectivamente realizadas por Victorino Urbano y su esposa, quiso pronunciarse cuando por el Ministerio Fiscal fue preguntado si lo dicho por tales personas concordaba por lo que conocía por razón de la documental, pregunta que fue declarada impertinente.
Como en otras ocasiones, la actividad de las defensas , en este caso la de Victorino Urbano, ha permitido dotar de cierto respaldo documental a determinadas afirmaciones contenidas en el propio escrito de acusación. Así, en efecto, obra en la pieza separada de dicha prueba, un extracto de la cuenta NUM120 , renumerada NUM121 , suministrado por Banco Sabadell, entidad que, como es sabido , absorbió al Banco Atlántico al que correspondía aquélla. Dicho documento muestra las operaciones de extranjero e ingresos en efectivo que registró la referida posición entre 1992 y 2005.
2 Antecedentes
El primero de los hechos a los que debemos atender es, como es de rigor , el que podría dar lugar a afirmar que los fondos con los que se creó Elara Corporation y pasaron luego a Alpine Mountains SL así como los recibidos posteriormente y fueron invertidos en inmuebles o ingresados en cuentas diversas, proceden del delito y, consiguientemente, estamos ante operaciones destinadas a hacerlos aparecer como lícitos. Una vez más hemos de recordar que no basta con que se demuestren extrañas operaciones y que no existe correlación entre la fortuna de una persona y los medios para ganarla para llegar a la conclusión de que estamos ante un supuesto de blanqueo. Es preciso, además, que haya existido una actividad delictiva previa cuya realidad pueda ser afirmada con certeza aunque no hubiese sido objeto de enjuiciamiento y Sentencia y que de esa actividad delictiva puedan racionalmente inferirse como producto las ganancias luego invertidas.
A este respecto, y como ocurre en otros tantos casos , no encontramos en la causa otra cosa que las declaraciones de los agentes del CNP que dieron cuenta de esos antecedentes, excepción hecha de la Sentencia dictada por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa Rollo 21/05 dimanante de Procedimiento Abreviado 134/03 que había sido remitido por el Juzgado de Instrucción 10 de Málaga , Resolución obrante a los folios 53023 y siguientes, y conforme a la cual, Victorino Urbano fue condenado por delito de falsedad sin que conste, desde luego, que hubiese obtenido beneficio alguno de la referida infracción - para el supuesto de poderse tener como tal delito antecedente-, beneficio que, de haber existido , no podría haber sido empleado sino a partir del momento en que se sitúa la acción -año 2000-, esto es, en momento posterior al en que habían sido adquiridas algunas propiedades. Por otro lado, es de significar que dicha causa se siguió por delito de blanqueo de capitales sin que, como es lógico pensar, se haya podido demostrar que el dinero incautado en la misma procediese de alguna actividad delictiva pese a que gran parte de los antecedentes que hubieron de ser alegados son los mismos a que aquí se alude.
El defecto de la incorporación de los documentos que pudiesen justificar los referidos antecedentes provoca que este Tribunal no haya podido valorar las circunstancias de determinados episodios. Al margen, en efecto, de que estemos ante circunstancias que ponen de manifiesto cierta vinculación o relación con personas implicadas o que pudieran estarlo en determinadas investigaciones y no que el acusado hubiese intervenido o podido intervenir en acciones criminales productivas, refieren los agentes datos previamente valorados -como el referido al explosivo colocado en la puerta de la casa de Victorino Urbano -que habrían de ser aceptados por este Tribunal con la connotación que aquellos transmiten , sin que haya habido lugar a que con la lectura del correspondiente atEstado y/o declaraciones y conocimiento de otros particulares de la diligencias instruidas se haya podido formar el convencimiento de que, como dice el Ministerio Fiscal, esas relaciones y circunstancias conducen a afirmar que Victorino Urbano únicamente podía vivir del crimen y , consiguientemente, de él derivan sus ganancias.
Así pues, por un lado la prueba aportada en relación con esos antecedentes es, desde nuestro punto de vista, insuficiente para hacer esa afirmación. Y , de otro, la simple relación casual con determinada o determinadas personas no puede servir de base para asegurar que se participa de las actividades de éstas. Por lo demás, habría que apelar a las fechas para caer en la cuenta de que determinados acontecimientos que se citan como indicio del delito antecedente son posteriores a los supuestos actos de blanqueo.
El agente del CNP NUM099, que participó en el llamado informe general obrante a los folios 838 y siguientes (informe NUM244 JM) y remitió al funcionario de la AEAT en lo que respecta al examen de los datos económicos, manifestó que el análisis societario les condujo hasta Victorino Urbano -llegaron a él a través de su mujer, quien aparecía como administradora de la sociedad española-y procedieron a buscar en la base de datos policiales, encontrando que estaba encartado (no dijo con qué carácter) en varios procedimientos.
Además , el referido agente fue testigo en el juicio de la operación Rompedizo (a la que corresponde la Sentencia citada).
A pregunta de la defensa de Victorino Urbano, manifestó que no se refieren en los informes a cómo terminan o siguen los procedimientos en los que estaba encartado Victorino Urbano porque el conocimiento que adquieren lo es de la base de datos policial; que no tenían acceso al proceso judicial; que el declarante no tiene acceso normalmente a los antecedentes penales.
(Esta respuesta, pese a su trascendencia, no es ni mucho menos aislada en el curso del juicio).
Por el Tribunal se le preguntó al testigo , y no pudo explicarlo, cómo es que, siendo la esposa del acusado quien aparecía en la sociedad española y, por su relación con él , debía conocer los antecedentes de su esposo , no se siguió la causa contra ella (no olvidemos que Virginia Yolanda no tenía antecedentes y sí fue acusada).
Victorino Urbano, quien, en referencia a su declaración anterior obrante a los folios 2391 a 2393, dijo no ratificarla en su totalidad dado que estuvo 5 días en los calabozos y cuando habló quería evitar que su esposa entrara en la cárcel, fue preguntado por el Ministerio Fiscal por cada una de las personas con quienes se le relaciona siendo estas las explicaciones que dio:
-admitió que conocía a Marino Eusebio, quien fue socio de un negocio, el club Playboy, en España. Dijo que el declarante fue empleador de obreros que trabajaban por cuenta de Para pero no sabía que la sociedad que hizo obras en su finca de Ronda fuese propiedad de Para; que no sabe dónde se encuentra.
Preguntado si sabía que fue secuestrado en Ronda, dijo que el declarante fue una de las primeras personas a quien llamó la mujer de Para avisando de lo sucedido; que fue el declarante quien llamó al comisario de Ronda para decirle lo que ella le había contado; que ella se llama Rafaela Sonsoles .
Manifestó que El Capricho de Ronda SL es un restaurante de Para y reiteró que el declarante no contrató empleados de esta sociedad , sino albañiles; que el Águila Real de Ronda SL era la finca donde vivía Para aunque no conocía una sociedad con ese nombre.
En relación a si estas sociedades facturaron por unos trabajos de albañilería que el declarante hizo en su finca, repitió que él se limitó a hacer unos trabajos y a pagar por ellos.
Negó finalmente saber que Para fuese persona vinculada con el crimen organizado.
En cuanto a Fausto Daniel, dijo no haber tenido relación de amistad ni profesional con él; que el único contacto que tuvo es cuando fue a visitar su casa para comprarla; que sabe que fue a Suiza con su esposa para ultimar el negocio de compraventa y que estuvo dos o tres veces a comer en el restaurante Visconti como cualquier otro cliente; que se enteró de su dedicación al tráfico de drogas como cualquiera en Marbella.
Preguntado si conoce a Jose Teofilo , quien al parecer culpaba a Fausto Daniel de su detención, declaró que esa persona se trataba con morfina y deliraba; que le acusó de eso y de otras cosas, además de haberle insultado.
Por lo que respecta al personal del restaurante Visconti, dijo que lo contrataban su esposa y el declarante.
Interrogado qué sabía del incidente en la villa DIRECCION026 por la colocación de un explosivo, relató que el declarante estaba en Holanda con su esposa y recibió una llamada de un empleado de la casa, quien le dijo que uno de los perros estaba jugando con un paquete que resultó ser una bomba; que enfrente de su casa hay un terreno descuidado y uno de sus cinco perros jugaba con un paquete; que es seguro que lo encontró en el terreno o en un carril pero la bomba no tenía porqué ir dirigida al declarante.
Añadió que nunca fue interrogado por la policía española sobre el particular, sino que tuvo una conversación telefónica con un tal Pascual Urbano y le dijo al declarante que no merecía la pena que viniese inmediatamente a España; que a las dos semanas llegó el declarante y llamó a Pascual Urbano, quien le dijo que no era necesario que fuese a comisaría.
Dijo , además, que la compra de la casa y el aparcamiento en absoluto tuvo que ver con la operación Rompedizo; que en esta fue acusado de cohecho, falsedad y blanqueo y condenado únicamente por falsedad; que el dinero, unos 150.000 dólares, nunca estuvo bloqueado; que su esposa fue detenida con un maletín con 10 ó 12 millones que le fueron devueltos por el Tribunal que le juzgó.
A preguntas de su defensa, apostilló que el declarante nunca fue llamado a declarar por casos relacionados con Fausto Daniel o con Para y que el único problema que ha tenido en España es la operación Rompedizo y esta causa.
Por lo que respecta a Felix Secundino, dijo no saber nada de la relación de Victorino Urbano con la operación Rompedizo ni de los detalles criminales de la vida de Victorino Urbano .
Fermina Flora, por su parte , declaró conocer a la entidad Macotera Inversiones SL, pero no a Arsenio Maximino ; "no sabía que había Estado casada con Fausto Daniel y es la primera vez que ha oído este último nombre".
Añadió que no sabía nada de la vida personal de Victorino Urbano y de su esposa y si se han divorciado.
Casilda Daniela negó saber que Victorino Urbano tuviese causas penales.
Ninguna prueba más existe sobre este extremo.
3 Bienes anteriores
Una cuestión importante en relación con este caso, como con otros, es la relativa a si el matrimonio Victorino Urbano - Gabriela Yolanda tenía bienes anteriores que, en su caso, pudiesen justificar un Estado de fortuna determinado, esto es, si por razón de la posesión o tenencia de bienes con anterioridad al momento en que se dice hecho el "lavado" podría ponerse en tela de juicio que el dinero procediera del delito.
En relación con esta circunstancia, el agente del CNP NUM099 , quien dijo haber hecho un estudio económico patrimonial de Victorino Urbano y Gabriela Yolanda, manifestó que, efectivamente, tenían inmuebles y un coche cada uno.
Preguntado específicamente si había sospecha respecto a la procedencia del dinero empleado para la compra del piso del edificio EDIFICIO005, manifestó que creía que esa fecha no fue investigada.
Además , declaró no conocer el patrimonio de Gabriela Yolanda fuera de España, admitiendo que, como resulta de la investigación, la beneficiaria de Elara era ella y que Elara recibió fondos de una sociedad sin identificar a través de un banco suizo.
Preguntado porqué sostienen que la vivienda de PASEO000 la vendió Victorino Urbano , se limitó a remitirse al informe (fue la casa que compró Fausto Daniel )
A este respecto , Victorino Urbano manifestó que vive en el EDIFICIO005, en la CALLE003 de Marbella; que compró esa vivienda en el 96 junto con dos plazas de aparcamiento (antes de la relación con Felix Secundino, pues).
Que antes de comprar esa vivienda vivía en residencial DIRECCION026, nombre que está tomado de las iniciales de su esposa y su hija - Gabriela Yolanda y Tania Lina -, sita en la urbanización URBANIZACIÓN004 , en Marbella; que vivió aquí varios años aunque no recuerda hasta cuándo.
Puntualizó que esta vivienda no la vendió él , sino su esposa, que era la propietaria de una sociedad extranjera (hemos de suponer dueña de la casa); que no recuerda exactamente el nombre de la sociedad; que el Abogado que la constituyó era de Zurich.
A pregunta de su defensa, añadió que fue Evaristo Benedicto, Abogado de su mujer, quien la acompañó a Suiza, a Lugano , para ultimar la compraventa de la casa.
En cuanto a su actividad económica, dijo que antes de venir a España era decorador; que trabajó en París en diversos negocios de decoración y después en agencias de comercio como comercial adjunto y como director comercial; que, además, estuvo 10 años en Camerún; que en el 92 no seguía con estas actividades no recordando a qué se dedicaba.
Por lo que respecta a Gabriela Yolanda, dijo que ella tenía salones de peluquería en Holanda y que residía entre Holanda y España puntualizando que venía de una familia rica (su padre fue directivo de la Shell y estuvo en Irán en tiempo del Sha de Persia)
Dijo que no tenía propiedades inmobiliarias en Francia o en otro país cuando compraron DIRECCION026, casa que su señora adquirió de su yerno, marido de su hija.
Que en abril del 2000 compró en la sierra de Ronda una finca que antes había Estado dividida en tres, por lo que no es cierto que fuesen tres las fincas que compró, y que la puso a nombre del declarante; que entregó en depósito 1 millón de pesetas y luego pagó 20 millones; que pagó por medio de cheque.
Añadió que la finca de Ronda está a su nombre porque la compró con un dinero que heredó de su padre; que la casa estaba al 50% con su esposa aunque la compró con dinero del declarante y su esposa era la dueña de Alpine porque la creó con su dinero.
Aclaró que se casó en Inglaterra , donde automáticamente se
aplica el régimen de separación de bienes.
Dijo, por último, haber recibido una herencia de una tía y haber heredado también de su padre y de su madre que vivía en Houston.
El funcionario de la AEAT NUM097 dijo que no le constaba si Victorino Urbano y su esposa tenían intereses económicos en Suiza.
Que no sabía a qué se dedicaba la Sra. Gabriela Yolanda en España; que, según su cuenta, lo único que le constaban eran ingresos en efectivo y que hasta que no es contratada por Alpine no tenía una fuente de ingresos conocida.
Que no le consta que Victorino Urbano recibiera rentas por trabajo por cuenta propia o ajena durante su estancia en España salvo en 2005 en que percibió algunos rendimientos agrícolas, posiblemente procedentes de las fincas de Ronda.
Añadió que Clemente tenía como bienes inmuebles el piso del edificio Don EDIFICIO005 y tres fincas rústicas en Ronda; que DIRECCION026 desde el 91 aparecía a nombre de una sociedad panameña.
Dijo que si el régimen económico matrimonial fuese ganancial constaría en la escritura.
Declaró que no existe constancia documental de la venta de DIRECCION026 .
Finalmente , y aunque a pregunta del Tribunal, dijo el testigo que "la investigación de los fondos remitidos desde Suiza está incluida en este caso , entiende el declarante", lo que da entender, contra lo dicho por el agente del CNP NUM099, que hubo una investigación sobre dicho particular, dijo que no investigaron quién había detrás de la sociedad suiza.
Evaristo Benedicto, testigo propuesto por la defensa de Victorino Urbano, declaró que la vivienda sita en el Paseo de PASEO000 NUM109 denominada " DIRECCION026 " ha sido siempre propiedad de una sociedad panameña, La Góndola Real Estate , cuya beneficiaria era la Sra. Gabriela Yolanda ; que el declarante entiende que la vivienda era privativa de ella y la vendió en enero del 99, en Zurich, a Fausto Daniel ; que fue el declarante quien acompañó a la Sra. Gabriela Yolanda a Zurich para llevar a cabo la venta porque era en esa ciudad donde tenía el domicilio social la sociedad.
Añadió a pregunta del Ministerio Fiscal que la Sra. Gabriela Yolanda compró la sociedad panameña en el 92 ó 93; que Fausto Daniel estuvo presente en el acto de la venta, Victorino Urbano no.
Conforme se desprende de las declaraciones que preceden, no cabe dudar de que en España Victorino Urbano y su esposa no tuvieron más actividad que la que el Ministerio Fiscal recoge en su escrito; sin embargo, que no existiese posibilidad de que tuviesen otras fuentes de financiación es una afirmación difícil de hacer a la vista de que dispusieron de dinero con anterioridad a 2000 a fin de hacer inversiones inmobiliarias y vivir en España sin que, por cierto, hubiesen llamado la atención de la AEAT, ni siquiera por la circunstancia de que esa finca llamada DIRECCION026 figurase a nombre de una sociedad panameña.
Si , como se desprende de la declaración del agente del CNP NUM099, la investigación no abarca períodos anteriores al año 1996, año de adquisición de determinado inmueble, y, consiguientemente, no puede afirmarse que el dinero de que el matrimonio dispuso antes de ese año procedía de actividades ilícitas, es de rigor concluir que todo lo derivado de esos medios habría de ser excluido del ámbito de la imputación.
Pues bien, de conformidad con el extracto bancario facilitado
por Banco de Sabadell a instancia de la defensa de Victorino Urbano y que obra en la pieza separada de documental correspondiente, el matrimonio vino recibiendo importantes cantidades desde 1993 , por lo que puede afirmarse en cualquier caso que existe una o varias fuentes de ingresos cuya legitimidad no puede ser objeto de discusión.
4 El cliente de DVA
Otra de las cuestiones suscitadas a propósito de estos hechos es la relativa a la identidad del cliente del despacho de Felix Secundino .
De poderse afirmar que los fondos procedían de actividades delictivas, esta cuestión sería, en realidad, intrascendente una vez constatado que, al margen de quien figurase como titular de la inversión, Victorino Urbano intervenía plenamente en la gestión de la misma hasta el punto de confundirse con el cliente mismo, si es que realmente no lo era. Lo que debería cuestionarse , en realidad, es porqué Gabriela Yolanda quedó excluida previamente de este procedimiento dado que, a la vista del resultado de la prueba -abstracción hecha de lo relativo a la inexistencia de delito antecedente-, existirían motivos más que suficientes para, como en el caso de su marido , imputarla.
El agente del CNP NUM099 dijo que , si bien la beneficiaria de Elara era ella, entiende que el acusado era el cliente porque era apoderado y la carpeta del despacho hacía alusión a él. Por su parte, el funcionario de la AEAT NUM097 dijo que toda la documentación intervenida en DVA respecto a este caso está referida a Victorino Urbano , excepto la carta de beneficiario.
En este sentido le fueron exhibidos, reconociéndolos como parte de esa documentación , los siguientes folios:
-folio 1 archivador 303 (carátula de una carpeta de Alpine en la que se lee el nombre de Victorino Urbano );
-folio 1 archivador 302 (carátula de otra carpeta de Elara con el mismo nombre).
(No puede ser casual que los nombres de las carpetas correspondientes a las dos sociedades vayan seguidas del nombre de Victorino Urbano . Pero, además, puede verse que en este último folio, vuelto, aparece más abajo una nota adhesiva con el nombre de la mujer seguido de la palabra "esposa". Gabriela Yolanda figuraba, pues, como esposa más que como el verdadero cliente).
No obstante , admitió el testigo que existen vestigios documentales de la intervención de Gabriela Yolanda . A este respecto, y siguiendo las preguntas de la defensa de Felix Secundino , se le exhibieron los folios 55 y 56 del archivador 303, en que se menciona a los dos (son comunicaciones respecto al vencimiento del préstamo hipotecario y se hacen a nombre de los dos); 83 del mismo archivador (nota a mano sobre el borrador de la escritura de subrogación hipotecaria en la que se dice "hablé con Victorino Urbano, su mujer se pondrá en contacto con el Aresbank.."); 121, 126 (carta dirigida al Aresbank por Gabriela Yolanda ), 137 y el 140 hasta 148, todos del mismo archivador. Además, folios 207 a 209 archivador 303 (declaración Impuesto de actividades económicas) , 95 y 168 del archivador 302.
Victorino Urbano declaró al respecto que él no puso dinero ni para la sociedad ni para el restaurante; que era un negocio de su esposa; que el dinero de ella era de ella y el del declarante del declarante.
Declaró no saber quién podía disponer de los fondos de Elara.
Felix Secundino ya se había referido a Victorino Urbano como
el cliente en su declaración de 2-6-05 en los siguientes términos:
En cuanto al sr. Victorino Urbano si que lo conoce pero no recuerda quien se lo presento. Sabe que a este señor le constituyó una sociedad para la adquisición de un restaurante y un apartamento, pero ignora a que se dedicaba con anterioridad. Sabe que este señor según tien entendido es residente en España, y a la fecha en la que constituyó la sociedad con el sr. Victorino Urbano desconocia si era residente o no. En cuanto a las razones por las que una persona
Según el acusado, la cliente, beneficiaria de Alpine, era la señora Gabriela Yolanda, negando que en el despacho se hubiese abierto una carpeta con el título " DIRECCION016 )" y que el declarante se hubiese referido a éste como cliente.
(No cabe sino atribuir la respuesta a una estrategia de defensa).
Fermina Flora, siguiendo igual estrategia, también dijo que la cliente era la señora Gabriela Yolanda , así como desconocer el papel de Victorino Urbano, añadiendo que si la carpeta de Elara se identificó con el nombre de Victorino Urbano, pudo ser que se tratara de la persona de contacto.
El Ministerio Fiscal quiso poner su manifestación en contraste con lo dicho durante la instrucción y le preguntó porqué no matizó en el Juzgado que el cliente era ella , contestando la acusada que le preguntaron si conocía a Victorino Urbano, no si el cliente era Victorino Urbano (lo que es esencialmente cierto según el párrafo de esa declaración que se transcribe:
Despacho que habla finlandes. Conoce al Sr. Victorino Urbano, y no es cierto que le dijera a su esposa que no le pagaba el recibo porque bastante hacia con blanquearle el dinero, sino que en realidad lo que le dijo es que bastante hacia Casilda Daniela con mandarle el recordatorio del pago.
Añadió que no se acuerda quién llevó el expediente de la señora Gabriela Yolanda ni quién manejaba su carpeta; que la declarante no tenía carpeta de clientes.
Casilda Daniela, que se refirió a ella como la cliente , no supo explicar en cambio, porqué es el nombre de Victorino Urbano el que aparecía en documentos como el del folio 1 del archivador 303 o el del mismo folio del 302, admitiendo que remitía a Victorino Urbano correspondencia relativa a los vencimientos del préstamo hipotecario -según la acusada, las enviaba en español a quien entendía español-.
La acusada se refirió a dichas cartas -cuya firma reconoció- como informales negando que en ellas se comentara cómo se tenía que efectuar el ingreso del dinero de la hipoteca, lo que se demuestra incierto a la vista del folio 2 del archivador 303 (otras cartas pueden verse en los folios 3, 7 y 8 del mismo archivador).
Preguntada si es posible que el cliente fuese el matrimonio, dijo que "eso ya no lo sabe".
Finalmente , negó conocer el amplio poder otorgado por Alpine Mountains a Victorino Urbano y que obra en los folios 236 y siguientes del archivador C303. (véase que lleva fecha 20-12- 00 y es muy amplio, no meramente para hacer pagos a proveedores).
5 Elara Corporation y Alpine Mountains SL
Los datos sobre constitución de Elara y Alpine son esencialmente correctos a la vista de lo declarado por acusados y testigos, sin perjuicio de que a través de esta prueba se constate nuevamente la participación atribuible a Gabriela Yolanda .
La declaración prestada por Victorino Urbano durante la instrucción puso de manifiesto que, contra lo dicho en el acto del juicio , fue Felix Secundino quien le explicó las ventajas del sistema Delaware. En efecto, en los folios 2391 a 2393 existe un párrafo en el que relataba lo siguiente:
Abogado. En su despacho el Sr. Felix Secundino con una pizarra le explico cual era la mejor forma para constituir una sociedad y explotar el negocio y le dijo que lo mejor era utilizar una sociedad de un Estado americano que se llama Elara Corporation, concretamente de un Estado llamado Delaware. Con dicha sociedad el Sr. Felix Secundino constituyo Alpine Nontains de Inversiones S.L. que es la sociedad que explota el local. El SR. Felix Secundino no le explico cual era las ventajas de la forma de esta constitución ni tampoco el se lo pregunto. Le explico que casi todos sus clientes que eran ingleses tenian esta misma forma de constitución. Como
En el juicio, como decimos , negó ser cierto que Felix Secundino les hubiese explicado que la mejor forma de adquirir el restaurante era por medio de una sociedad Delaware , en concreto Elara Corporation; que su esposa tenía ya una sociedad suiza y el Abogado de ella les aconsejó adquirir a través de una sociedad, y se lo transmitieron a Felix Secundino . Y fue entonces cuando éste les explicó el funcionamiento de las sociedades Delaware.
Dijo ser cierto que se estableció que en caso de muerte de su esposa sería beneficiaria su hija y en el de ésta el declarante; al fin y al cabo eran una familia.
Y añadió que DVA daba cuenta regular de los pagos, entradas y salidas de la cuenta de Elara al declarante personalmente.
En cuanto a Alpine, dijo no tener otra relación que la de ser marido de su mujer; que ella era la propietaria de la sociedad y del restaurante; que el dinero lo puso su esposa y lo envió desde Suiza a través de banco (desde una cuenta de Lugano); provenía de la venta de DIRECCION026, que se realizó en Suiza.
Admitió que era apoderado y podía firmar cheques para pagar a los proveedores.
En cuanto a las cuentas anuales, pago de Impuestos y contabilidad de Alpine la llevaba al principio DVA y luego lo pasaron a la gestoría Bocanegra, habiendo sido su esposa quien decidió esto; que no sabía, en cambio, si también trasladaron a Bocanegra las cuentas de Elara.
Manifestó igualmente que quien trataba con DVA lo relativo a Alpine era su mujer en un 80% , de la que, cree, su esposa era administradora única.
Felix Secundino confirmó los datos conocidos a través de la documental , añadiendo que el contacto con el matrimonio se produjo a raíz de que DVA era Abogado de Casimiro Hipolito y se les informó de la intención de adquirir un local y un apartamento.
Según el acusado, ellos venían con el consejo de adquirir por medio de una sociedad y Alpine respondió a la ya conocida estructura.
Que Elara abrió cuenta en Solbank, seguramente por medio del declarante, y allí se ingresó el dinero de la constitución, unos 192.000?; que Fermina Flora suscribió una participación por importe de 10? pero no los abonó pues ese dinero también fue proporcionado por la Sra. Gabriela Yolanda .
Igualmente confirmó que era director de Elara y tenía facultades de disposición de su cuenta; que también Alpine abrió cuenta en Solbank; que respecto a la cuenta de Elara en Solbank, cuenta 6335, el declarante daba cuenta a la beneficiaria.
A preguntas de su defensa señaló la documental relativa a los datos por los que fue interrogado. Así, folios 189 y siguientes del archivador 303 (escritura constitución de Alpine el 21-6-00); 197 mismo archivador (justificante de desembolso del capital , certificación de 21-6-00) y 279 del archivador 302 (extracto cuenta Elara en la que aparecen las tres transferencias).
Fermina Flora se refirió a su intervención como partícipe de Alpine y como administradora por 6 meses hasta el nombramiento de la Sra. Gabriela Yolanda .
Dijo no saber cómo se financiaba Alpine así como que Elara sigue en el despacho.
Casilda Daniela declaró que cuando la declarante empezó a trabajar en el despacho de DVA llevó la contabilidad de Alpine hasta que se la llevaron a la gestoría Bocanegra; que no sabe si llegó al año el tiempo que la declarante la tuvo a su cargo.
Dijo que Elara quedó bajo la gestión del despacho DVA porque Felix Secundino seguía siendo su administrador.
(Así lo demuestra, en efecto, el recibo del folio 6 del archivador 303, que corresponde a junio de 2004, que le fue exhibido a la acusada).
Añadió que en relación con Elara la declarante no hacía otra gestión que recordar el pago de la hipoteca; que no sabe si Elara pagaba Impuestos en España ni si había o no juntas de accionistas.
Finalmente, el funcionario de la AEAT NUM097, confirmó que el capital social de Alpine procede de unas remesas de fondos llegados a la cuenta de Elara de un banco privado en Lugano cuyo ordenante, en el caso de dos de ellas , era BP Gold Internacional LTD.
Añadió, apelando a sus conocimientos fiscales, que al no constar en Elara que haya sido tratada como acreedora la entidad BP Gold, habría que considerarlo un donativo.
Según el testigo, esos primeros fondos habría que atribuirlos al matrimonio porque estaban casados en régimen de gananciales.
Posteriormente el testigo hubo de rectificar para decir que no le consta cuál era el régimen económico matrimonial.
Dijo, además, que con esos fondos se sufragó la compra del local del restaurante, aparte lo solicitado en concepto de préstamo hipotecario, que se pagó con dinero en efectivo. Confirmó que desde el 20-12-00 era administradora la Sra. Gabriela Yolanda y apoderado general Victorino Urbano , así como que desde que dicha señora fue nombrada administradora única de Alpine no había nadie en DVA autorizado en las cuentas de esta sociedad.
Dijo, por último, que no le consta que Victorino Urbano hubiese hecho uso del poder de Alpine para actos mercantiles formales.
6 El restaurante
Es un hecho igualmente constatado que Alpine Mountains inició la explotación de un negocio de restaurante y que en relación con ella se detectaron operaciones que podrían reputarse sugestivas de blanqueo. Así, según la investigación en la que se basa el Ministerio Fiscal, los ingresos en efectivo en la cuenta de Alpine no guardan relación con la cifra del negocio , de lo que habría de colegirle la falta de justificación de la parte que excede de él.
Con independencia de que ello hubiese de considerarse un aumento de renta o patrimonio no justificado y por sí mismo no pueda reputarse respaldo suficiente para hablar de delito, hay que advertir que dicha prueba resulta deficitaria para la afirmación tal y como viene recogida en el relato de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
En efecto, si bien el agente del CNP NUM099, manifestó que el restaurante tenía mucha recaudación en efectivo y que el mismo día se hicieron varios ingresos en efectivo , recordando cómo en una semana de diciembre de 2001 ó 2002 se llegaron a ingresar 30.000? , admitió que no hubo una observación del local ni recuerda que hubiesen examinado la carta de precios. Lo que de él sabía eran las cifras que al informe aportó el funcionario de la AEAT así como que el restaurante es italiano y hay bastantes en Marbella de esas características.
Por lo demás, se remitió a los cuadros de pagos con tarjeta y efectivo obrantes en los folios 855 a 857 que, como dejó dicho, fueron obra del funcionario de auxilio.
Aclaró que los ingresos lo eran en la cuenta de Alpine en tanto lo que se ingresaba a través de Elara era el dinero de la hipoteca del local.
Su opinión de que el negocio era deficitario partía -aclaró igualmente-de lo dicho por el funcionario de la AEAT.
Igualmente aclaró a pregunta de la defensa de Felix Secundino que no le consta que fuese DVA quien hiciese los ingresos en efectivo en la cuenta de Alpine.
En cuanto a los empleados del restaurante, dijo que era cierto que tenían antecedentes policiales por tráfico de drogas. Y puntualizó que sabía que la hija de Victorino Urbano tuvo problemas con la droga aunque no si estuvo en un centro de desintoxicación ni si los trabajadores del restaurante procedían del mismo centro.
El funcionario de la AEAT NUM097 , en cuya opinión se basa la conclusión de que el negocio era deficitario , dijo haber realizado un estudio de la evolución económica del restaurante.
Para ello -siguió-tomó como base los Estados contables y las cuentas bancarias, de lo que se deduce que fue siempre deficitario y estaba en una situación de quiebra técnica, lo que a su juicio contrastaba con los ingresos en efectivo.
(Concretamente los datos se ofrecen en los folios 846 y siguientes. Sin embargo, y como ya se puso de manifiesto, dado que no se aportaron las declaraciones originales del Impuesto de sociedades con los informes, no ha sido posible contrastar documentalmente esos datos).
Dijo el testigo -en este caso más perito-que investigó a los proveedores y que observó que el número de trabajadores oscilaba mucho (en el 2001 hubo cuarenta y tantos y luego fue bajando).
Sin embargo , y de igual manera, de tales datos no existe otro refrendo que la palabra del funcionario.
Por otra parte, cuando fue preguntado por extremos que suponían la observación directa del negocio, manifestó que no tenía constancia del número de mesas y sabe que el precio medio del cubierto, según publicidad en Internet, era de 30 ?, considerando que la caja media diaria podía ser de 1651? en el 2002.
En cuanto al ingreso de los 32000? de una semana del mes de diciembre, admitió que podrían responder a las comidas y cenas de navidad.
En suma, siendo respetable la opinión del perito , no cabe desconocer la posibilidad de que la realidad del negocio fuese distinta a los datos oficiales examinados que, como hemos puesto de manifiesto, no se han podido contrastar.
En relación con dicha actividad Victorino Urbano, que en todo momento afirmó que el negocio era de su esposa y no suyo, llegó a negar que hubiese dicho que él tenía interés en explotar un restaurante y habló al respecto con Felix Secundino .
E insistió en que fueron su esposa y el declarante quienes decidieron montarlo pensando en el futuro de su hija; que vieron el local, les gustó y contactaron con Felix Secundino . Los dos fueron a verlo y hablaron del local y del modo de pago
Según su relato , Felix Secundino estaba encargado de la venta del local y por ello lo conoció; que le asesoró en la búsqueda del restaurante, en la tramitación de la licencia de apertura , incluso en la elección del nombre y en la tramitación de una licencia de obras para acondicionar el local.
Admitió que su esposa aparecía como trabajadora del restaurante con un sueldo.
En cuanto a la marcha del negocio, dijo que ganaba mucho pero tras la primera guerra del Golfo hubo una crisis y bajó la clientela; que lo sabe por su esposa y porque veía menos clientes.
Dijo que los clientes pagaban en metálico o por tarjeta y que el pago por tarjeta era más frecuente que el de efectivo.
Por lo que respecta a los empleados del restaurante, negó que un hijo de Jose Teofilo trabajara en el restaurante, añadiendo que el señor al que se refiere el fiscal como Jose Teofilo se llama así pero no tiene nada que ver con Jose Teofilo (dicho parentesco no ha sido acreditado, desde luego). Y de los demás, dijo desconocer que tuviesen antecedentes policiales por tráfico de drogas, pero sí que tenían problemas con el consumo de drogas y el declarante trató de ayudarles dado que su propia hija ha tenido problemas con el consumo de drogas; que su hija estuvo en Barranquilla, Madrid; allí la encontró y se la llevó para Marbella.
Felix Secundino confirmó su intervención en la compraventa del local de Marbella House como asesor legal , puntualizando que él no tenía el encargo de la venta, sino de formalizar la venta, como Abogado que era del propietario anterior, Casimiro Hipolito .
Dijo que el declarante no controlaba el restaurante; eso lo llevaba la Señora Gabriela Yolanda y la gestoría Bocanegra; que iba mucho a comer allí y siempre estaba a tope, negando tener noticias de los ingresos en efectivo en la cuenta del negocio.
(Con motivo de su interrogatorio, le fueron exhibidos documentos relacionados con esta operación. Así, los documentos relativos a la procedencia de los fondos con los que se compró el local del restaurante (archivador 148, folios 287, 288 y 365 del archivador 302) , y a esta operación misma (folios 136, 225 y 380 del archivador 302 y 75 y siguientes, 82, 83, 128, 129, 183, 207, 228 , 303 y 320 del 303, identificación del matrimonio, títulos de los locales, subrogación en la hipoteca, nombramiento de Gabriela Yolanda como administradora, traspaso de la documentación a Bocanegra, declaración de inicio de la actividad etc.).
Dijo finalmente que cuando fue nombrada administradora la esposa de Victorino Urbano es cuando comenzó la actividad mercantil de la sociedad y se produjo el cambio de la contabilidad a la gestoría Bocanegra , negando conocer las cuentas del restaurante.
Nada, salvo que servían comida italiana, sabía Casilda Daniela del mismo.
7 Ingresos en efectivo
Es igualmente una realidad que tanto en la cuenta de Elara como en la de Alpine se hicieron ingresos en efectivo en forma que invita a pensar que su procedencia podía ser sospechosa.
Debemos distinguir entre los que tienen lugar en la cuenta de Elara, ingresos que eran realizados por personal de DVA tras recibir el dinero en la oficina, y los que se hicieron en la cuenta de Alpine. Los primeros sirvieron , según todos los testimonios , para pago de la hipoteca del local donde estaba el restaurante y, sin explicación aparente, se diversificaban , circunstancia también comprobada.
Según el agente del CNP NUM099, y por lo que respecta a la recepción del dinero , el despacho actuó como intermediario financiero, habiendo comprobado que había recibos de entregas en efectivo al despacho de DVA que se ingresaba en las cuentas de Elara conforme se dice en el folio 16560 del informe, que remite al Anexo M, que contiene un cuadro de conciliación entre las entregas y los posteriores ingresos diversificados en la cuenta de Elara.
Por lo que respecta al restaurante, el agente remitió a los cuadros que recogen las operaciones de ingreso en efectivo (folios 856 y 857).
Aclaró, como recordaremos, que en tanto estos son ingresos en la cuenta de Alpine , lo que se ingresaba a través de Elara era el dinero de la hipoteca.
El funcionario de la AEAT NUM097, con base en los recibos expedidos por DVA contra la recepción de dinero (como el del folio 8 del archivador 303) , elaboró, entre otros, los cuadros anteriormente mencionados y el que figura en el Anexo L, folio 16595 y coincidió en señalar que las cantidades en efectivo entregadas en el despacho de DVA tenían como finalidad el pago del préstamo hipotecario, afirmando que el ingreso de los fondos en la cuenta de Elara se fraccionaba siendo, salvo uno por importe de 12.000?, inferiores a dicha cantidad.
En relación con la alegación de la letrada defensora de Felix Secundino relativa a que , en tanto en el folio 16595 figuran ingresos efectivos por 172.759,66? mientras en el 16551, la suma es de 207.752,01 y, consiguientemente, precisaría el extracto original para ver de dónde procede la diferencia, contestó el testigo que el cuadro del folio 16595 no muestra la totalidad sino únicamente los ingresos que concuerdan con los resguardos encontrados en el despacho y que los dos primeros no tienen justificantes en el despacho.
(Con ello se volvía a poner de manifiesto, una vez más, la dificultad que entraña la imposibilidad de contrastar los datos y cifras manejados por el testigo).
Victorino Urbano , negando que hubiese hecho ingresos en efectivo en cuenta de Elara, admitió haber llevado dinero a DVA si bien, era dinero de su esposa; que unas veces lo llevaba su esposa y otras el declarante , por razón de seguridad; que el motivo era hacer una ampliación de capital para pagar la hipoteca del local del restaurante y un apartamento.
Añadió que en DVA siempre le daban recibo de la entrega. Pero dijo que no daban instrucciones ni él ni su esposa a DVA sobre cómo ingresar el dinero que llevaban en cantidades entre 2.900.000 y 3.000.000 pesetas, dado que los vencimientos de la hipoteca eran trimestrales; al ser preguntado porqué las cantidades entregadas se ingresaban en la cuenta de Elara en cantidades más pequeñas, dijo que "es la primera vez que sabe de este detalle".
Preguntado igualmente porqué, si Alpine tenía cuenta y podían ingresar ellos el dinero, lo llevaban a DVA , dijo que "honestamente, no lo sabe; que debe ser algo entre Felix Secundino y su señora".
Manifestó que era Casilda Daniela quien le entregaba los recibos del dinero.
Por lo que respecta al restaurante, dijo que ingresaban el dinero del mismo cada semana; que su esposa llegaba a casa con dinero metálico y era ella o la cajera quienes iban al banco; que nunca el declarante llevó dinero al banco.
Añadió que no sabe porqué podría haber varios ingresos el mismo día; que para él es una sorpresa conocer este detalle.
Negó ser cierto que todos los ingresos en efectivo en la cuenta de Alpine y las entregas en efectivo a Felix Secundino fuese dinero del declarante y a solicitud del Ministerio Fiscal, explicó que si no dijo eso ante el instructor fue porque no quería que su esposa entrara en prisión; que quiso ayudarla como hubiese hecho cualquier marido y si ahora ha cambiado de opinión, es porque el declarante, que está enfermo, puede ir a la cárcel y ya no está casado con Gabriela Yolanda de la que se divorció por razón de esta causa , no manteniendo con ella buena relación dado que ella no le ha querido ayudar para no empañar el nombre de su familia.
Dijo, además, que el dinero que llevaba en efectivo a DVA provenía del restaurante, negocio que daba para pagar la mayoría de la hipoteca; que si faltaba , lo ponía de su patrimonio su mujer quien solía traer dinero cuando venía de Holanda y lo guardaba en la casa.
Felix Secundino no llegó a explicar qué razón tenía mantener la cuenta de Elara una vez creada Alpine, limitándose a decir que era "para continuar la capitalización de Elara".
(Ello parece no tener sentido desde el momento en que el dinero que se ingresaba en metálico en la cuenta de Elara, pasaba a la de Alpine, como también reconoció el acusado).
A este respecto , el acusado manifestó que seguían las instrucciones de la Sra. Gabriela Yolanda , quien quería que la capitalización procediese de la misma sociedad; que el dinero era para la financiación de la sociedad y, entre otras cosas, para el pago del préstamo hipotecario.
Preguntado porqué se producían ingresos por importes inferiores a lo entregado, dijo que en el despacho trabajaban 20 ó 22 personas; que había un grupo de gestión administrativa que iba a la calle y se distribuían las tareas en el exterior; que si dividieron los pagos fue, o por razón de seguridad o por solicitud del propio banco; que era algo que el declarante no hacía personalmente.
Indicó que el dinero provenía de la explotación del negocio y del patrimonio particular de Gabriela Yolanda .
Admitió que hasta 2004 gestionaba el declarante la cuenta de Elara, aunque se limitaba a efectuar los pagos.
Dijo, finalmente, que para él, el dinero efectivo entregado en el despacho procedía de la explotación del negocio.
Fermina Flora manifestó no saber que hubiese entregas de dinero efectivo en DVA; que ignora lo que se especificaba en los recibos puesto que la declarante no los expedía; que ella no participó en la llevanza del dinero efectivo al banco; que había una caja de seguridad en el despacho y que no conocía instrucciones para hacer ingresos por debajo de 6000 ?.
Casilda Daniela sí sabía de la recepción de dinero en efectivo puesto que ella misma firmó varios recibos (como el del folio 6 del archivador 303).
Dijo no saber porqué se seguía esa práctica y Victorino Urbano no ingresaba el dinero directamente en la cuenta de Alpine; que ella seguía las instrucciones de Felix Secundino .
Añadió que a veces dijo Victorino Urbano que era él quien iba a entregar el dinero porque no estaba su esposa.
Negó haber dado instrucciones a las chicas que iban a la calle sobre cómo ingresar el dinero recibido en metálico en el despacho.
A pregunta del Tribunal , dijo que el dinero que recibía se lo daba a Felix Secundino, quien, a su vez se lo entregaba al departamento de coordinación del despacho (el que hacía las labores de calle).
De lo que antecede , tanto de la realidad de los ingresos, si bien, en el caso Alpine, en cuantía y detalle que no puede tenerse plenamente acreditada por razón de la ausencia del respaldo documental del extracto bancario (en el caso de Elara contamos con los recibos de DVA), como de la práctica de la diversificación o división del importe -en el caso de Elara, en que fue posible comparar el importe entregado y el de los ingresos-, podría deducirse, cuando menos , que hubo intención de ocultar la procedencia del dinero.
Ahora bien, descartada la prueba de un delito antecedente, no cabría cohonestar sin más dicha actividad con el blanqueo. La búsqueda de una explicación racional a esta conducta nos obliga reflexionar, de un lado, sobre la circunstancia de que la práctica de los empleados de DVA no levantara sospecha alguna en el banco correspondiente, al que no se extendió la investigación, por lo que no cabe descartar que, como dijo Felix Secundino , fuesen razones de seguridad -evitando la concentración en una sola persona del total entregado-las que hubiesen llevado a diversificar los ingresos que - respecto a esto no existe duda-se utilizaban exclusivamente para pago de la hipoteca.
Por otra parte, esta exclusiva finalidad y la consiguiente necesidad de distinguir dicho dinero de otras cantidades procedentes de la explotación podría estar en el porqué de que los ingresos para el referido pago se hiciesen a través de la cuenta de Elara.
Sin embargo, una explicación más convincente la hallamos en el propio escrito de acusación del Ministerio Fiscal pues, como se lee al final de este apartado, Victorino Urbano y su esposa podrían haber defraudado a la Hacienda Pública no declarando determinadas rentas -se dice que nunca hicieron la declaración o declaraciones correspondientes-, omisión en la que tienen un encaje más lógico las referidas prácticas en tanto se evitaría que aparecieran como resultado de la explotación del negocio las cantidades que aparentemente aportaba el socio, que era la sociedad de Delaware.
DÉCIMO QUINTO.-Caso Nicolas Leandro
1 Antecedentes
Conforme se desprende de la misma redacción del escrito de acusación del Ministerio Fiscal es difícil, si no es por vía especulativa, llegar al convencimiento de que el acusado estaba relacionado con alguna actividad delictiva concreta. Así , se habla de que fue investigado aunque se omite toda referencia al motivo y al resultado de las investigaciones en orden a determinar, más allá de una remota posibilidad, la realidad del contacto con elementos susceptibles de integrar una acción criminal.
Como en otras ocasiones, este Tribunal no ha tenido oportunidad de valorar, en suma , si la investigación llevada a cabo puede ser considerada de entidad para llegar al convencimiento de que el acusado estaba implicado realmente en actividades criminales.
Esto mismo se observa con respecto a las relaciones con otras
personas, a su vez relacionadas con el crimen.
En primer lugar se habla de relación pero no se ofrecen elementos de juicio para calibrarla, calificarla, valorarla en definitiva. Eso sucede con Severino Maximiliano , Amadeo Urbano , Jesus Bruno y, por supuesto Octavio Jorge, caso este último todavía menos justificado dado que la relación lo sería necesariamente por estar éste relacionado a su vez con Severino Maximiliano .
De ello hemos de deducir que esa vinculación deriva únicamente del contacto comercial que a través de las sociedades o venta de participaciones de éstas han tenido los nombrados, elemento de juicio que consideramos insuficiente por cuanto dicho hecho, justificable en principio dentro del mundo comercial , tiene una lectura equívoca que habría de ser completada en su caso , con el agotamiento de todo el círculo comercial de Nicolas Leandro y sus empresas, esto es, por medio de la acreditación de que, aparte esas relaciones, no tenía otras con personas carentes de antecedentes policiales o penales o éstas eran insignificantes.
Lo mismo cabe decir en el caso de Saturnino Silvio y Agapito Roberto, personas que , como muchas otras, encontraron en la Costa del Sol un lugar propicio para los negocios, de los que han sido partícipes o clientes muchas otras personas que ignoraban sus implicaciones con el crimen.
Mucho más remota es la relación con otras personas que se citan, Cayetano Emiliano y Julian Torcuato, con cuyas supuestas actividades no podría ser relacionado a los efectos que aquí se ventilan el acusado Nicolas Leandro . Por otro lado, y como ya hemos dicho con anterioridad, la prueba sobre la realidad de lo que se dice a propósito de las actividades criminales de quienes tuvieron relación con Nicolas Leandro es ciertamente deficiente.
Nuevamente la "inteligencia policial" ha sido confundida para tratar por su medio de sustituir la valoración por parte de este Tribunal sobre determinados particulares relativos a esas actuaciones de carácter policial y, en su caso, judicial que no acabaron en Sentencia , de modo que nunca fueron aportados los atEstados de los que pudiese inferirse la magnitud y significación del hecho.
Sí contamos con la Sentencia relativa a Amadeo Urbano y Severino Maximiliano dictada el 22-10-02 por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional (folios 8669 y siguientes) por la que fue condenado el segundo como autor de falsedad en documento oficial, resultando absuelto el primero. Es cierto, como dice el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, que fueron declaradas nulas ciertas intervenciones telefónicas pero, al margen de que una absolución deba entenderse como lo que literalmente significa en el ámbito jurídico, lo que no cabe es colegir que el motivo de que ambos acusados hubiese sido absueltos del delito de blanqueo de capitales fuese la referida anulación de las escuchas pues , como podemos leer en el fallo, ello no impidió que otros acusados en dicha causa sí fuesen condenados por dicha infracción.
También hemos contado con el certificado de antecedentes penales de Agapito Roberto (folios 38144 y siguientes) quien , efectivamente, fue condenado en firme el 3-11-05 por delitos relacionados con el tráfico de drogas cometidos entre marzo y agosto de 2001, fechas que se habrían de tener en consideración a fin de determinar si Nicolas Leandro tuvo oportunidad siquiera de conocer las acciones que determinaron la referida condena.
Existe, también documentada, copia de la parte del atEstado que corresponde a la detención de Octavio Jorge (folios 6344 y siguientes) en la que se da cuenta de la existencia de la Orden de Detención y Entrega en virtud de la cual procedieron los agentes.
Por último, en los folios 18419 y siguientes del tomo 46 encontramos la Sentencia que en fecha 8-2-05 dictó la Sección 3ª de la AN en Rollo 75/96 por la que Saturnino Silvio fue condenado como autor de un delito de blanqueo de capitales por hechos que se sitúan entre 1993 y 1994. Lo demás, como hemos dicho, son referencias incluidas en los mismos informes policiales , como la que contienen los folios 869 y siguientes.
Respecto a este particular, la prueba fundamental del Ministerio Fiscal, además de la documentación mencionada, fue la declaración del agente del CNP NUM099, quien lo hizo en una de las cinco sesiones que ocupó la práctica de la que afecta a este bloque, que se desarrolló los días 12, 13 y 19-7-, 28- 10 y 8-11, todos de 2010.
Dicho agente fue quien firmó el informe obrante a los folios 866 a 900 e intervino también en otro informe , folios 6290 y siguientes del tomo 17, sobre la relación de Nicolas Leandro con individuos relacionados a su vez con actividades delictivas.
Ratificó ambos, si bien advirtió que el aspecto económico fue desarrollado por los funcionarios de la AEAT que participaron como auxilio.
Además, existe otro informe en los folios 13313 y siguientes referente a las relaciones entre Nicolas Leandro y Saturnino Silvio (informe Pharus).
A pregunta de la defensa de Nicolas Leandro, en adelante Nicolas Leandro, manifestó que no participó en los registros a inmuebles de Nicolas Leandro aunque sí sabe que se intervinieron soportes informáticos. Tampoco intervino en el tratamiento de la información bancaria y tributaria y de "valoración de indicios", según dijo.
(Respecto al registro, declaró en sesión de 13-7-10 el agente del CNP NUM223, quien sí formó parte de la dotación que llevó a cabo dicha diligencia el día 10-3-05).
Pues bien , según explicó el testigo, el punto de arranque de la investigación de Nicolas Leandro fue la sociedad Valestar Alcazaba SL; que dado que en una de sus inscripciones aparecía Nicolas Leandro, consultaron los antecedentes e hicieron el informe económico.
Explicó que las referencias que se dan en el primer informe respecto al acusado proceden de Europol, organismo que les informó que Nicolas Leandro estaba vinculado a actividades de blanqueo de capitales y condenado por diversos delitos e impago de deudas y delito contable.
Que igualmente se le vinculaba a Agapito Roberto y a Amadeo Urbano . Dijo que éste es el modo habitual de proceder de la policía española para "caracterizar" a una persona: pedir información a otras policías.
Aclaró que en el primer informe se decía algo de una vigilancia al gimnasio pero, en realidad, fue una denuncia que un italiano puso respecto a dicho establecimiento, por lo que fue comisionado un policía y supieron que Amadeo Urbano era uno de los dueños.
Que le consta que Agapito Roberto fue detenido en España en 2001 y extraditado a Italia y Octavio Jorge fue detenido en relación con sus visitas a la cárcel de Alhaurín , donde iba a ver a Severino Maximiliano ; que había respecto a él una orden de detención internacional por pertenecer a una organización de tráfico de drogas en Francia.
En cuanto a Saturnino Silvio, confirmó lo que documentalmente está acreditado, esto es, que fue condenado por la AN por blanqueo de capitales aunque -añadió-fue absuelto por el Tribunal Supremo. Dijo, además , que estaba implicado en la estafa masa del Forum Filatélico y ha sido procesado por la operación Malaya.
Por lo que respecta a la operación La Parrada , dijo que sabe que Gestierra fue constituida al 50% por Nicolas Leandro y Esteban Obdulio, habiendo recibido una cantidad de dinero por la intermediación en una venta; que eso es objeto de otro proceso que se sigue ante la Sección 8ª de esta Audiencia. A preguntas de la defensa de Nicolas Leandro, manifestó el agente que al tener noticias de su nombre por una inscripción registral referente a Valestar , consultaron la base de datos de la policía en España con resultado negativo: no tenía antecedentes.
Preguntado que porqué entonces sospecharon de él, que qué indicios tenían para pedir información a Europol , se limitó a decir que Europol les dijo que estaba vinculado con el blanqueo de capitales.
A propósito de esta respuesta y en relación con el oficio obrante a los folios 341 a 361 por el que se solicitó la intervención telefónica, el Letrado de la defensa preguntó si en esa fecha 4-11-04, tenían algún indicio para solicitar la intervención del teléfono. La respuesta del agente fue remitirse a lo que dice el oficio.
(El referido oficio incorporaba -folio 362-un "cuadro relacional" elaborado por alguno de los agentes, cuadro que, como dejó claro el testigo, no podía recoger adecuadamente la relación entre personas y sociedades pues se prescindió de las fechas, de modo que no se distinguió lo coexistente de lo sucesivo (así , Felix Secundino ya no era administrador en el momento en que es nombrado Nicolas Leandro . Es así como puede llegarse a la siguiente afirmación, demostrada totalmente equivocada:
Por tanto , se establece una clara conexión societaria entre el despacho de Abogados que dirige Felix Secundino y personas directamente vinculadas con el tráfico ilegal de drogas (hachis y cocaína) con condenas o actualmente en prisión. Se estable una nueva conexión (" Nicolas Leandro ") que relaciona a través de sociedades a Felix Secundino con Nicolas Leandro, a Felix Secundino con Amadeo Urbano y Jesus Bruno,a Nicolas Leandro con Agapito Roberto y Amadeo Urbano, estos dos últimos condenaods por tráfico ilegal de drogas y el antes citado Jesus Bruno en prisión preventiva por, también, tráfico ilegal de drogas.
Se expone la presente conexión en esquema relacional adjunto en "Anexo" aparte.
Tan equivocada se demostró que el Ministerio Fiscal retiró la acusación que por este hecho venía manteniendo contra Felix Secundino y sus colaboradoras).
En cuanto a si sabía si Nicolas Leandro había sido condenado penalmente, manifestó que no y que se remitía a lo que dijeron las autoridades finlandesas , que en 1996 había sido acusado por no pagar deudas, lo que quedó reflejado en el informe.
Declaró que no sugirieron al instructor que librara comisión rogatoria para pedir antecedentes penales.
(En este punto, la defensa, con mención del contenido del párrafo 3º del folio 11402, tomo 30, que corresponde a una información facilitada al Juez instructor por la Unidad de Inteligencia para el Blanqueo de Capitales de la Oficina Nacional de Investigación finlandesa (folios 11397 y siguientes), preguntó al testigo si sabía que las autoridades finlandesas dijeron que no constaba delito alguno, habiendo manifEstado el testigo que no.
Lo que dice el párrafo citado concretamente es lo que sigue:
En la página 2 de la solicitud de asistencia judicial se dice que según informaciones policiales, y precisamente en Finlancia , le constan antecedens por blanquo de capitales, delito contable, receptación y otros delitos económicos.
Se trata de un caso en que la Unidad de Inteligencia para el Blanqueo de Capitales de la Oficina Nacional de Investigación ha llevado a cabo pesquisas necesarias dentro del marco jurídico de una declaración sobre transacciones sospechosas de Nicolas Leandro , pero no se han podido incoar diligencias previas en Finlandia por falta de indicios racionales. La Unidad de Inteligencia para el Blanqueo de Capitales se ha puesto en contacto con las autoridades españolas para obtener información complementaria relacionada con la declaración sospechosa y pruebas del delito previo al cual puedan ser asociadas las transacciones sospechosas que probablemente constituyen el delito de blanqueo.
Adjunto se remiten los resultados más adecuados de las investigaciones.
Ante ello, el testigo, aclaró que efectivamente la investigación por blanqueo fue por una operación sospechosa de blanqueo pero desconoce su resultado y admitió que no llegó a ver ese documento que se le muestra).
Atendida esta respuesta, la defensa preguntó si podría hoy afirmar que Nicolas Leandro tiene antecedentes penales, siendo la respuesta que "no lo sabe".
También fue preguntado el testigo por las fechas y , en concreto, si sabía que Nicolas Leandro había transmitido sus participaciones de Absolute Marbella y Centro Plaza Gym en el 2000, habiendo dicho el testigo que hay fechas en las que se solapa la tenencia de participaciones por varios de los implicados.
Respecto a la relación que le constaba con Severino Maximiliano, Jesus Bruno, Octavio Jorge y Braulio Edemiro, declaró que la derivada de las sociedades y que de Amadeo Urbano era vecino.
Admitió el testigo que no hubo seguimientos en los que se les viese juntos ni llamadas de teléfonos entre ellos.
(Preciso es destacar, abundando en las razones de la nulidad de las intervenciones telefónicas , que en este caso, y dado el reconocimiento de que no existieron seguimientos que acreditaran que había una relación entre Nicolas Leandro y las demás personas presuntamente relacionadas con el crimen, habría de negarse con mayor razón si cabe que se hubiese agotado la investigación en orden a poder proceder por ese excepcional medio).
El testigo dijo también que Nicolas Leandro no tuvo relación con Braulio Edemiro ; lo que pasa es que éste está relacionado con Funfair, esta sociedad con Amadeo Urbano y Julieta Inocencia con él.
A preguntas del Tribunal , dijo finalmente que las comunicaciones de Europol no se incorporaron aunque el declarante sí tiene una copia; que no se aportaron a la causa los soportes físicos pues se trata de una comunicación "entre policías".
Nicolas Leandro estuvo esencialmente de acuerdo con lo que declaró ante el instructor el 13-3-05, sin perjuicio de haber de aclarar algunos detalles (el día 13-3-05, en efecto, declaró el acusado , habiéndolo hecho en la misma fecha su esposa , Almudena Luz, folios 2327 a 2329).
Manifestó el acusado que no sabía de las actividades delictivas de Agapito Roberto ; que lo detuvieron un año después de que el declarante no tuviese nada que ver con la revista que editaba Absolute Marbella.
Dijo no haber coincidido con Lourdes Angelica, confirmando, como había dicho el agente del CNP, que Amadeo Urbano era vecino de Los Lagos de URBANIZACIÓN007 .
Negó haber visto a Jesus Bruno y en cuanto a su relación con Saturnino Silvio, explicó que cuando hizo el canje de las parcelas de Nagüelles intervino una sociedad inmobiliaria (Crazyway) en la que participaba Saturnino Silvio pero no él directamente.
A pregunta de su defensa dijo que la condena por un delito económico de que se habla en el folio 868 no es cierta.
Añadió que a Braulio Edemiro lo conoció cuando empezó el juicio.
En definitiva, y como resultado de la prueba sobre este particular, llegamos a la conclusión de que no cabe afirmar que haya existido una actividad delictiva con la que puedan relacionarse las ganancias que se pusieron de manifiesto a través de las actividades comerciales de Nicolas Leandro, por más que ciertas irregularidades puedan conducir a sospechar que el dinero podría tener esa procedencia.
Debemos destacar que , así como con el detalle de movimientos bancarios y, en general, de los fondos y su relación con la información que oficialmente se tiene de individuos y empresas a través de las bases de datos de la AEAT , se ha sido en extremo meticuloso, con la indagación de los antecedentes que permitieran poner en relación dichos movimientos con los que corresponderían a una actividad de blanqueo por proceder efectivamente de actividades que puedan racionalmente estimarse reales e ilícitas, la investigación ha sido harto deficiente, hasta el punto de que los agentes investigadores han orillado posteriores informaciones que podrían haber llevado a la corrección de sus conclusiones. Tal es el caso de Nicolas Leandro, respecto del que ninguna corrección se consideró oportuno realizar a la vista de lo dicho por las autoridades finlandesas, habiéndose tomado el punto de partida como referencia inamovible para relacionar delito y movimiento de capitales.
Por esta misma razón, y pese al peligro que ello podría representar por la generalidad que entrañaba, se hizo caso omiso de la necesidad de atender a las fechas para llegar a la conclusión de que ciertas relaciones no pudieron existir dado que su base objetiva demostraba que no hubo coetaneidad. Frente a ello , destaca el celo que sí se ha empleado para atender al tiempo en que se produce alguna circunstancia relevante para relacionarla con otra. Tal sucede, por ejemplo en el caso de los Vicente Olegario Loreto Yolanda, en que un documento bancario que podría poner de manifiesto la solvencia, anterior a la supuesta infracción, de los acusados, se vincula con el momento en que se estaría produciendo ésta.
2 Valestar Alcazaba SL
Aunque el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Felix Secundino y sus colaboradores por estos hechos, hemos de entender que respecto a Nicolas Leandro mantiene que los fondos movidos a través de esta entidad serían de los "blanqueados".
Pues bien, conforme al resultado de la prueba respecto a este particular , hemos de concluir que la intervención de Nicolas Leandro fue adyacente y que los fondos no eran de él.
La acusación contó con los testimonios del funcionario de la AEAT NUM097 quien manifestó que investigó a Valestar International, sociedad constituyente de Maximino Geronimo, a la que aportó un inmueble.
Dijo que no le constaba quiénes eran las beneficiarias de la sociedad panameña y que no conocía la escritura en la que Felix Secundino declaraba que eran las Sras Elsa Yolanda .
Tampoco vio la escritura de compra de ese apartamento, que fue valorado para su aportación a Maximino Geronimo en 11.690.000 pesetas.
Sí aclaró con su testimonio que la razón de que la panameña interviniese en la creación de la española pudo ser el establecimiento de un gravamen especial por la tenencia de bienes inmuebles por parte de sociedades extranjeras, primero al 5% y luego al 3%.
En relación con la afirmación que se hace en el informe, folio 867, relativa a la participación de Felix Secundino en Maximino Geronimo, admitió el testigo que no sabía que el 21- 1-97 ante el notario Jose Eutimio, se habían cedido las participaciones a la pareja Adrian Adriano / Marisa Valle aunque sí conocía que eran quienes disfrutaban la casa de la que la sociedad española era titular.
(Es lo cierto , y así se puso de manifiesto en el interrogatorio, que, dado que fue el 9-3-98 cuando se inscribió el nombramiento de Nicolas Leandro como administrador y en ese momento ya se habían cedido las participaciones a Adrian Adriano, no hubo coexistencia entre dicha Administración y la titularidad por Felix Secundino de alguna participación en la sociedad.
En definitiva, la relación entre Nicolas Leandro y Felix Secundino se estableció erróneamente por haber entendido el testigo que la transmisión de participaciones debe inscribirse y , como no aparecía cesión a Adrian Adriano, Felix Secundino seguía siendo partícipe).
A este respecto, y a pregunta de la defensa de Jose Eutimio, el testigo insistió en que "se pueden inscribir las cesiones de participaciones sociales" aunque no sabe qué precepto legal lo dice. Aclaró diciendo que eso es así en el caso de declaración de unipersonalidad.
(Parece el testigo referirse al artículo 126 de la Ley 2/1995 , de 23 marzo , que fue derogada por el RDL 1/2010, de 2 de julio).
El agente del CNP NUM099 admitió que en el cuadro del folio 1185 no se reflejan las fechas; que es en el informe donde se detallan éstas.
Como el testigo anterior, dijo que el problema de Maximino Geronimo es que había tras de ella una panameña.
Manifestó que no recordaba el nombre " Elsa Yolanda " y no sabía que las Sras Elsa Yolanda había transmitido sus participaciones a Adrian Adriano y Marisa Valle .
Que hicieron consultas sobre estos últimos, que, efectivamente , eran los usuarios del inmueble propiedad de Maximino Geronimo ; que cree que no hablaron con ellos.
En cuanto a Nicolas Leandro , declaró que no se encontraron documentos relativos a Nicolas Leandro en el despacho de DVA y que no hay relación directa entre Nicolas Leandro y el despacho de Felix Secundino más allá de lo que dice el informe.
El día 8-11-10 declaró el funcionario de la AEAT NUM098, quien no aportó nada nuevo sobre el particular.
Como se ve, la investigación ya constató la falta de relación entre Nicolas Leandro y Felix Secundino así como que la vivienda que era propiedad de la sociedad Valestar Alcazaba estaba ocupada por dos personas, ninguna de las cuales ha sido acusada. Nuevamente hemos de invocar la falta de rigor de la investigación en tanto, sabido como lo era que las sociedades de las que tuvieron conocimiento por el registro del despacho de Felix Secundino eran patrimoniales y carecían de actividad, limitándose a detentar inmuebles , era de todo punto lógico pensar que quien los usaba tenía relación con la sociedad, de lo que se colige que una simple consulta a los que resultaron ser dueños hubiese podido aclarar lo que ha debido esperar a la celebración del juicio.
Los acusados no pudieron sino confirmar lo que dejan traslucir los testimonios anteriores.
Así Nicolas Leandro dijo que Valestar era una sociedad española que era propietaria de una vivienda que adquirió uno de los clientes del declarante y que él era administrador. Que el declarante cobraba por su gestión de administrador pues un no residente no puede ser administrador; que no fue al despacho de Felix Secundino sino directamente a la notaría.
Añadió que esa gestión la hacía el declarante en otros casos, por ejemplo en el de Las Alamandas.
Que la propiedad fue bloqueada y finalmente liberada, conforme se desprende del informe del Ministerio Fiscal obrante al folio 40239 y del auto del folio 43744, de fecha 27-2-07.
Felix Secundino declaró que conoce a Nicolas Leandro por tres razones: por ser un conocido empresario; por Valestar y por haber compartido la cárcel.
Que su vinculación por razón de Valestar es la que ha explicado Nicolas Leandro y que Nicolas Leandro no fue su cliente.
(Por su defensa, y a propósito de su interrogatorio, se exhibieron documentos de los que se desprende la realidad de los datos aportados por los acusados. Así, el documento 7B aportado en el acto del juicio es una copia de una escritura de fecha 4-6-87 por medio de la cual Promotora Inmobiliaria Medina SA, representada por Tomas Domingo , vendió el apartamento nº 1912 del complejo Alcazaba Beach a Valestar International, representada entonces por Bernardo Alfonso y Onesimo Pascual, el primero de ellos presidente de la referida sociedad que renunciaría a su cargo en favor de Felix Secundino por escritura pública otorgada el 26-2-88 ante el notario de Panamá, Federico Tuñón Spiazzano, documento 7C de los aportados por la defensa de Felix Secundino . Además, en los folios 33175 y siguientes , tomo 98, encontramos la escritura de fecha 21-1-97 de cesión de participaciones de esta sociedad a Adrian Adriano y Marisa Valle . En nombre de Valestar International SA actuaba Felix Secundino y en el de los compradores lo hacía , pendiente de ratificación, Nicolas Leandro .
Éste fue administrador único de Valestar Alcazaba SL hasta el día 28-6-05, conforme resulta de la escritura de esa fecha por la que se elevaba a público el acuerdo de la junta general al respecto, documento obrante a los folios 13185 y siguientes).
Por su parte, Fermina Flora no pudo sino confirmar que no conocía a Nicolas Leandro y que no era cliente del despacho.
Casilda Daniela se limitó a recordar que ella entró en el despacho en julio de 2000.
3 Fuentes de estudio económico
Con independencia de lo que antecede, y con respecto al estudio económico de las sociedades en que tenía intervención y/o participación Nicolas Leandro, su defensa quiso dejar expresado su desacuerdo con el método y base de estudio utilizado por el auxilio judicial, habiendo puesto en entredicho , ciertamente, la fiabilidad del método utilizado.
El auxilio judicial estuvo formado por los funcionarios de la AEAT NUM097 y NUM098, habiendo declarado este último en sesión de 8-11-10.
En primero de ellos intervino en la elaboración del informe general obrante a los folios 866 y siguientes, tomo 3, en un segundo relativo a unas alegaciones de la defensa de Nicolas Leandro obrante a los folios 6260 y siguientes y en el específico que hallamos en los folios 6290 y siguientes (informe 19513/06), además de en un cuarto relativo a las relaciones entre Saturnino Silvio y Nicolas Leandro (folios 13313 y siguientes).
Tras ratificar todos ellos manifestó haber empleado los Estados contables de Marbella 28, de Centro Plaza etc. y explicó que se trata de las cuentas anuales, cuentas abreviadas que expresan la información que se debe dar según ley.
Sin embargo precisó que no llegó a comprobar si los ingresos en efectivo estaban soportados por algún documento, salvo algún caso.
(Conforme al informe , y según puso de manifiesto la defensa, esos soportes o documentación contable era precisa y efectivamente comprobamos en el folio 6262 la siguiente afirmación:
Soporte Contable
En primer lugar, y por lo reiterado de su alegación, hemos de entrar a valorar la corrección de emitir una opinión sobre la naturaleza y cuantificación del patrimonio empresarial de las sociedades Marbella Número 28 Promociones SL y Absolute Media SL sin la previa obtención y estudio de su documentación contable.
Hemos de empezar diciendo que los Informes hasta ahora emitidos (también éste) tiene el carácter de previos; de igual manera que, por parte de losinvestigadoes y su auxilio judical, si se ha tenido acceso a la información contable de las sociedades de la órbita de Nicolas Leandro a través de las fuentes que a continuación
Al hilo de ese particular, y en relación con la afirmación contenida en el folio 6263 último párrafo, en la que se dice:
También hemos de decir que no siendo estrictamente imprescindible la información contable para la elaboración de un informe previo, sí es necesaria toda la información contable y la documentación mercantil que la soporta para la realización de un informe patrimonial final razonablemene fundamentado. Sobre todo sería necesario para el análisis de los años 2004 y 2005
fue preguntado el testigo sobre qué quería ello decir , y éste respondió que "lo que dice literalmente; que no se ha elaborado un informe patrimonial final de Nicolas Leandro ". También reconoció el testigo que, pese a que en el folio 6341 se decía
En Informe posterior, ampliatorio al presente, se detallarán con detalle los incumplimientos de índole fiscal de Nicolas Leandro que entiende el auxilio judical han de ser objeto de las actuaciones que asimismo se detallarán y que permitirán concluir en la existencia de incrementos patrimoniales injustificados y la constatación de la existencia de delito fiscal.
no llegaron a elaborar un informe sobre infracciones fiscales.
En cuanto a si dispuso de la información de 2004 y 2005, manifestó el testigo que sí, pero para elaborar ese informe que fue emitido para contestar un recurso interpuesto por la defensa tenían las cuentas bancarias de 2004 e información del Banco de España sobre salidas y entradas de dinero.
Por otra parte, la defensa quiso saber porqué usaba a veces el método de estimación indirecta , siendo como es subsidiario, habiendo dicho el testigo que, efectivamente lo es respecto al de estimación directa, esto es, por medio del estudio de la contabilidad; pero que si tenía la contabilidad , para qué precisaba de la estimación indirecta.
Finalmente , la defensa preguntó al testigo cómo verificó si un ingreso efectivo era o no del cliente; si había comprobado si los pagos procedían de clientes, habiendo contEstado aquél que no podía afirmar que los ingresos en efectivo se correspondiesen con un incremento injustificado de patrimonio.
En relación con esta cuestión, y en sesión de 19-7-10 , Pedro Porfirio (censor jurado de cuentas) y Eusebio Nicolas (máster en auditoría) comparecieron a instancia de la defensa de Nicolas Leandro .
El informe emitido por los peritos fue aportado por la defensa en el mismo acto previo al inicio del juicio oral, sesiones de 15 a 22 de marzo , y literalmente expresa que se trata de una "ampliación del que, en su día, fue emitido con fecha 18 de abril de 2005".
Este primer informe obra en los folios 34189 y siguientes, tomo 102. Sólo uno de los peritos que firmó el primero - Mauricio Isaac -firma el segundo. El segundo perito del primer informe, Guillermo Pelayo, es sustituido en el segundo por Eusebio Nicolas, quien en el informe se intitula consultor fiscal , y en el acto del juicio manifestó ser máster en auditoría.
En el informe se destaca, en primer término , la fuente de información, que, como ya se ha podido entrever por el interrogatorio del testigo anterior, parece tener especial trascendencia en cuanto que los funcionarios de la AEAT no llegaron a manejar la contabilidad, sino los Estados contables. Por eso se advierte en el informe que:
Asimismo se nos ha facilitado la contabilidad de las sociedades mencionadas en dichos autos, los extractos bancarios de las mismas y toda la información fiscal relacionada con la AEAT. De igual forma se ha puesto a nuestra disposición la información mercantil que está depositada en el correspondiente Registro Mercantil.
El análisis de toda esta documentación ha tenido un ámbito temporal que va desde el ejercicio 2000 a 28 de febrero de 2005.
El segundo informe vuelve a destacar la importancia de la contabilidad y añade la de las actas de conformidad con las que ha finalizado una inspección fiscal relativas al IRPF e IVA - Nicolas Leandro -firmadas el 10-3-10; una tercera referente al IRPF de la esposa de Nicolas Leandro y la referente al Impuesto de Sociedades de Marbella 28 firmada el 5-2-10.
En el acto del juicio los peritos reiteraron que la contabilidad no había sido tenida en consideración por los informes policiales, que se limitaron a los Estados financieros (balance de situación , cuenta de pérdidas y ganancias), instrumentos limitados (en tanto son abreviados), por lo que son insuficientes para llegar a conclusiones válidas.
A pregunta del Ministerio Fiscal, los peritos aclararon que con su informe contestaban otro precedente de los funcionarios de la AEAT. Dijeron que aun siendo cierto que las cuentas anuales, que fueron fuente de conocimiento del auxilio judicial, son el modo de dar a conocer a terceros la capacidad de una sociedad, no lo es menos que esa información no es la contabilidad y hay muchas empresas con salvedades en sus cuentas.
Por último, y a pregunta de la defensa de Felix Secundino, dijeron -algo varias veces repetido a lo largo del juicio-que los informes policiales no han tenido en cuenta que las transmisiones de participaciones sociales no se inscriben.
4 Autorización en cuentas
En la medida en que la autorización de Nicolas Leandro para disponer de determinadas cuentas ha sido tenida en consideración para afirmar su vinculación con sociedades y los partícipes y/o administradores de las mismas , es preciso advertir que tal hecho, aun pudiendo suceder, no puede ser interpretado por sí solo como signo de una efectiva vinculación.
A este respecto , Nicolas Leandro dijo haber sido socio de Centro Plaza Gym hasta la primavera de 2000 y que cuando vendió las participaciones lo hizo conjuntamente con las de Absolute, indicando que puede que dejase de ser autorizado en la cuenta de Centro Gym en julio de 2000.
En cuanto a Absolute Marbella (ver escritura al folio 61740), la escritura fue otorgada el 18-4-00 y con ello terminó su Administración sobre las dos sociedades. Dijo creer que se inscribió el 1-7-00 y a partir de ese momento no tuvo facultades en relación con esas empresas.
Por su parte, el funcionario de la AEAT NUM097 realizó un cuadro de las vinculaciones de Nicolas Leandro con la sociedad Centro Plaza Gym, con expresión de la fecha de vinculación , cuadro obrante en el folio 6298 y coincide con lo declarado por el acusado. Véase:
15/09/98; 27/04/99; 01/07/00; 18/07/00; 19/12/01; 09/01/02; 27/02/02
Nicolas Leandro, junto Con Agapito Roberto constituyen Centro Plaza Gym S.L Nicolas Leandro socio mayoritario ; Documento incautado a Sousi donde Agapito Roberto cede sus participaciones al "grupo SOUSSI" ; Se inscribe el Nombramiento de Agapito Roberto como Administrador Único de Centro Plaza Gym SL ; Agapito Roberto sucede Nicolas Leandro como autorizado en cuentas:0043/7237 0081/1221 0004/5827; Extradición De Agapito Roberto Diligencias 17656/01; Se nombra como Administradora Única a Lourdes Angelica Es autorizada en cuentas; Agapito Roberto Vende a CLUB OF 501 SL sus participaciones en Centro Plaza Gym SL Notario Amelia Berguillos
Nicolas Leandro es Administrador Único; Nicolas Leandro es Administrador Único; Se inscribe el Nombramientode Agapito Roberto comoAdministradorÚnico de CentroPlaza Gym SL ; Agapito Roberto sucede Nicolas Leandro como autorizado en cuentas: 0043/7237 0081/1221 0004/5827; Extradición De Agapito Roberto Diligencias 17656/01; Se nombra como Administradora Única a Lourdes Angelica Es autorizada en cuentas; Agapito Roberto Vende a CLUB OF 501 SL sus participaciones en Centro Plaza Gym SL Notario Amelia Berguillos
Nicolas Leandro es el único autorizado en cuentas; Nicolas Leandro es el único autorizado en cuentas; Nicolas Leandro es el único autorizado en cuentas; Agapito Roberto sucede Nicolas Leandro como autorizado en cuentas: 0043/7237 0081/1221 0004/5827; Extradición De Protani Diligencias 17656/01; Se nombra como Administradora Única a Lourdes Angelica Es autorizada en cuentas; Protani Vende a CLUB OF 501 SL sus participaciones en Centro Plaza Gym SL Notario Amelia Berguillos
Efectivamente, como observó el testigo, Nicolas Leandro seguía siendo el único autorizado de las cuentas pese a haber dejado de ser administrador (entre el 99 y 2000).
Por otra parte, otro cuadro obrante en el folio 6299, correspondientes a cuentas de Centro Plaza y Absolute con las personas autorizados (el testigo dijo que son datos -no susceptibles de contraste por lo que ya sabemos-ofrecidos por el banco), demostraría que el poder de disposición de ciertas cuentas se mantuvo hasta mucho más tarde. Véase:
AUTORIZADO 1 ; AUTORIZADO 2
TITULAR ; CCC ; Fecha Alta Cuenta ; Fecha Baja Cuenta ; Identidad ; Alta Relación ; Baja Relación ; Identidad ; Alta Relación ; Baja Relación
CENTRO PLAZA GYM ; 00430248810210037237 ; 13/07/98 ; 18/10/02 ; Nicolas Leandro ; 13/07/98 ; 18/07/00 ; Agapito Roberto ; 18/07/00 ; 18/10/02
CENTRO PLAZA GYM ; 00815248710001131221 ; 13/07/98 ; 18/10/02 ; Nicolas Leandro ; 13/07/98 ; 18/07/00 ; Agapito Roberto ; 18/07/00 ; 18/10/02
CENTRO PLAZA GYM ; 00815248710001455949 ; 26/10/98 ; 13/10/03 ; Nicolas Leandro ; 26/10/98 ; 13/10/03
CENTRO PLAZA GYM ; 00043448150600015827 ; 20/07/99 ; 01/04/05 ; Nicolas Leandro ; ; ; Agapito Roberto
CENTRO PLAZA GYM ; 00430248807200304430 ; 11/10/03 ; 01/06/04 ; Nicolas Leandro ; 11/10/03 ; 01/06/04
CENTRO PLAZA GYM ; 00810588830001675575 ; 11/10/03 ; 01/06/04 ; Nicolas Leandro ; 11/10/03 ; 01/06/04
CENTRO PLAZA GYM ; 00810617610001422446 ; 25/02/04 ; ; Lourdes Angelica ; 25/02/04
ABSOLUTE MARBELLA ; 00815248730001127813 ; 26/05/98 ; 04/10/02 ; Nicolas Leandro ; 26/05/98 ; 29/06/00 ; Agapito Roberto ; 29/06/00 ; 04/10/02
ABSOLUTE MARBELLA ; 00430248830110017531 ; 26/05/98 ; 04/10/02 ; Nicolas Leandro ; 26/05/98 ; 29/06/00 ; Agapito Roberto ; 29/06/00 ; 04/10/02
ABSOLUTE MARBELLA ; 00430248860210033871 ; 26/05/98 ; 04/10/02 ; Nicolas Leandro ; 26/05/98 ; 29/06/00 ; Agapito Roberto ; 29/06/00 ; 04/10/02
ABSOLUTE MARBELLA ; 00817438010001003710 ; 17/12/98 ; 20/11/02 ; Nicolas Leandro ; 17/12/98 ; 20/11/02
ABSOLUTE MARBELLA ; 00080438001100238318 ; 17/12/98 ; 20/11/02 ; Nicolas Leandro ; 17/12/98 ; 20/11/02
ABSOLUTE MARBELLA ; 00043448110600015522 ; 17/05/99 ; 01/04/05 ; Nicolas Leandro ; ; ; Agapito Roberto
Un tercer cuadro , que encontramos en el folio 6301, se refiere a la posición que ocupó Nicolas Leandro en Absolute Marbella, y que coincide con lo declarado por el acusado:
21/07/1995; 1997; 1998; 27/04/99; 29/06//00; 19/12/01; 2002; 2003
Se constituye; Nicolas Leandro se hace
con la Administración; En fecha 10/03/98 se produce un; Durante 1999 se suceden en
la Admón. Nicolas Leandro y Agapito Roberto ; Agapito Roberto y Cayetano Emiliano suceden a Nicolas Leandro
como autorizado en las cuentas: 0043 / 33871 0081 / 27813 0043/17531 0004/15522 ; Extradición
de
Agapito Roberto
Diligencias
17656/01; Pharus
IBERIA SL
se hace; Pharus IBERIA
SL absorbe
Absolute; De Absolute; aumento de; Documento;
con el; a
Marbella SL
Con un
capital de; Marbella SL El socio; capital de
6.000.000
Pts.; incautado a Severino Maximiliano donde Agapito Roberto cede;
; En este año constan
como partícipes:
Ernesto Tomas (25%)
Elias Dario (25%)
Leonardo Rosendo (25%); 100% del capital de Absolute; Absolute
Marbella
SL
500.000 Pts.; mayoritario es Gloston Int. Ltd.; ; sus
participaciones
al grupo
SOUSSI; Permaneciendo hasta 04/10/02 junto con;
; Marbella SL; (BORME
21/08/03
)
Lourdes Angelica ; Leonardo Rosendo (25%);
Ernesto Tomas
Leonardo Rosendo es; Nicolas Leandro ; es Administrador Único; Agapito Roberto es Administrador Único; Millan Hector es el Administrador Único; es el Admdor
su ^Bninistrad
or y Autorizado en cuentas Único
Nicolas Leandro es autorizado en cuentas junto a Leonardo Rosendo ; Nicolas Leandro es el único
autorizado en las
cuentas de Absolute
Marbella SL; Nicolas Leandro sigue siendo autorizado en las
cuentas:
0081/03710
0008/38318; Millan Hector y
Flora Salvadora
son los
autorizado
;
; Permanece hasta 20/11/02; en cuentas
Pues bien, en relación con la circunstancia de que habiendo dejado de ser administrador continuara autorizado , preguntó el Tribunal y respondió el testigo que quien cesa como administrador puede aparecer como autorizado en cuenta si el nuevo administrador no cambia la autorización en el banco.
(A este caso habría que añadir aquél en que, abierta una nueva cuenta, deviniera la antigua sin uso de modo que se prolongase la autorización de quien ya había dejado de ser administrador)
Con respecto a este particular, los peritos llamados por la defensa de Nicolas Leandro , Pedro Porfirio y Eusebio Nicolas , manifestaron que el único autorizado para la gestión de la nueva firma ante el banco es el nuevo administrador, siendo relativamente habitual que una autorización permanezca en vigor a pesar de que quien la tiene ya ha dejado de administrar.
5 Absolute Marbella. Ingresos en efectivo
De conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, difícil de seguir en el particular que afecta a esta sociedad, la imputación deriva de los ingresos en efectivo que se produjeron en las cuentas de Absolute Marbella.
Intercalado, existe un amplio párrafo que se refiere a Pharus Iberia, entidad que finalmente absorbió a Absolute Marbella y que está relacionada con Saturnino Silvio . Como ya dijimos, la sola relación comercial entre las entidades no implica que Nicolas Leandro estuviese al tanto de las actividades de esta persona; por otro lado, y como se desprende del referido párrafo, en él no se menciona una sola vez a Nicolas Leandro por lo que , en definitiva, del relato, y en lo que se refiere a esta entidad , lo único que sería susceptible de ser tenido en cuenta a efectos de la imputación es lo relativo a los ingresos en efectivo, en especial el párrafo siguiente:
"En el caso de ABSOLUTE MARBELLA S.L, que como se dijo es una revista gratuita y que se financia con los pagos por publicidad de empresas reconocidas, con anunciantes de alto standing que difícilmente van a pagar en efectivo en lugar de mediante recibo y factura a efectos de computar los pagos como gastos deducibles en el I.V.A, se producen entre 1.999 y 2.003 ingresos en efectivo por importe de 387.818,59 euros. Destaca que desde julio a diciembre de 1.999, cuando Nicolas Leandro era el administrador único, los ingresos en efectivo alcancen la suma de 32.248.508 pesetas".
No se hace cuestión de los datos relativos a constitución , participación y modificación del capital El funcionario de la AEAT NUM097 confirmó este hecho, habiendo elaborado un cuadro de los ingresos en efectivo que obra en el folio 6322.
Dijo que Absolute Marbella editaba una revista financiada con publicidad; que los gastos de publicidad forman parte de la cuenta
de explotación y es un gasto deducible.
El también funcionario de la AEAT NUM098, si bien se limitó a corroborar lo dicho por su compañero, esto es, que Absolute Marbella, cuyo objeto formal era la venta de publicidad, recibió cuantiosos ingresos en efectivo y, según su opinión , los anunciantes no pagarían en efectivo, admitió que no circularizaron a los anunciantes y no comprobaron, pues, si alguno de ellos pagaba en efectivo.
La opinión de los dos funcionarios no fue compartida por los peritos que declararon a instancia de la defensa, Pedro Porfirio y Eusebio Nicolas quienes ya ha habían informado anteriormente que Absolute Marbella presentaba un cuadro de operaciones de 2000 a 2003 que pondría de manifiesto que no se trataba de una sociedad aletargada o inactiva.
En el acto del juicio dijeron que es correcto pensar que los grandes anunciantes no suelen pagar en efectivo pero había muchos pequeños y, si bien el grueso de los anuncios procedían de los grandes, había incluso un cobrador para aquellos otros.
A pregunta del Ministerio Fiscal aclararon que, si bien no han conciliado los ingresos que no se hacían en efectivo y los que sí lo eran con los saldos, comprobaron la razonabilidad de estos saldos. Y preguntados concretamente si estaban de acuerdo con las cifras de los cuadros obrantes en los folios 6322 y siguientes , manifestaron que no son irrazonables en el contexto de lo que llegó a facturar.
El acusado Nicolas Leandro confirmó los datos referidos a la constitución de Absolute Marbella. Dijo que data de 1995 y que el declarante no tenía nada que ver con los socios constituyentes.
Que él se limitó a comprar la sociedad en el 97 con Cayetano Emiliano y en el 98 el declarante fue nombrado administrador único porque Cayetano Emiliano vivía fuera de España.
Aclaró que Gloston International LTD fue la entidad que "montó" Absolute Marbella y que Cayetano Emiliano vendió sus participaciones a un cliente de su Abogado.
Que, en efecto, el objeto social era la publicidad gratuita y se financiaba con la venta de publicidad; que al principio tenía pérdidas pero el declarante la levantó.
Que no sabía hasta cuándo estuvo autorizado en sus cuentas pues el declarante no fue al banco a "quitar su nombre"; que, efectivamente, vendió sus participaciones a Agapito Roberto .
Preguntado porqué Absolute recibía ingresos en efectivo , manifestó que todo lo que recibía era de la publicidad.
Admitió que podía ser cierto que entre el 99 y 2003 hubiese ingresos por más de 380000? y que sólo en el 99 se hubiesen ingresado más de 31 millones de pesetas, manifestando que él no llevaba la gestión de cobros y que fuesen ingresos en efectivo no implica que no hubiese facturas.
Finalmente aclaró que cedió sus participaciones de Absolute el 18-4-00 (escritura a los folios 61736 y siguientes), la misma fecha de la transmisión de las parcelas de DIRECCION018 (folios 61740 y siguientes).
En definitiva, estamos ante un suceso que comercialmente se considera atípico con dos opiniones enfrentadas. Sin embargo , al único dato objetivo de los ingresos no han sido añadidos los que podrían haberse obtenido de los propios anunciantes , a fin de comprobar si, efectivamente, era cierto que se habían producido aquellos dentro del giro normal de la empresa.
En cualquier caso, este hecho tendría importancia en orden a determinar si ese dinero podría ser considerado incremento no justificado de patrimonio pues no cabe relacionarlo, por lo ya expresado anteriormente , con delito antecedente alguno.
6 Absolute Media
Lo relativo a esta sociedad no ha merecido , siquiera, atención alguna por parte del Ministerio Fiscal de manera que la única prueba que desde la acusación puede considerarse practicada en relación con ella es la genérica ratificación de los funcionarios de la AEAT respecto de los datos económicos del informe que, por tanto, no han sido siquiera debatidos.
La prueba es de todo punto insuficiente pues, a la vista de la vaguedad de la información contenida al respecto en los informes (se transcriben parcialmente folios 887 y 888), habría sido necesario concretar qué respaldo tienen determinadas afirmaciones , como las relativas al punto de amarre ("existen datos de pagos"), el barco ("parece ser que es propietaria") o a las entradas de "invisibles", si bien en este caso cabe imaginar que los datos son conocidos por la comunicación correspondiente del banco:
Es titular de un vehículo marca Mercedes modelo V 23 OTD matrícula M-0843- WW adquirido el 17 de Enero del año 2001.
Existen datos de pagos efectuados por un punto de amarre en Puerto Banús por importe de 3.413,75, en el años 2000, 3.503,90 ?, en el año 2001, y 5.282 ,90?, en el años 2003.
Parece ser que es propietaria de un barco denominado "Absolute Marbella" de 6,5 metros de eslora y la matrícula U-33171.
Tiene entradas por invisibles en el año 2002. En fecha 14 de Marzo de 2002, entran 58.500? procedentes de Italia. Tiene salidas por invisible el 30 de octubre del año 2002 por importe de 12.500 ? con destino a Dinamarca.
Las únicas preguntas sobre el particular se dirigieron al propio Nicolas Leandro, quien manifestó que esta entidad se creó como medio para aprovechar la época de inactividad de los empleados de Absolute Marbella. Concretamente explicó que, dado que la revista tenía muchos empleados y que se "maquetaba" a final de mes , había días que estaban inactivos, por lo que para aprovechar su trabajo se constituyó esta otra sociedad , que es una empresa de publicidad, existiendo un contrato de agencia entre las dos sociedades.
Aclaró que no es anterior a la compra de la revista pues eso es imposible dado que adquirió las participaciones de la revista en el 97 y Absolute Media se constituyó en el 99. Dijo no recordar la distribución de capital y que desde el 2005 no tiene actividad.
Negó que hubiese sido utilizada para adquirir un punto de amarre en Puerto Banús; "que él no tiene allí ninguno".
7 Centro Plaza Gym
Una vez más, y en la determinación de los datos generales sobre la sociedad, se observa -folios 868 y siguientes-que, como ocurriera con Valestar Alcazaba, se partió de la idea errónea de que las transmisiones de las participaciones habían de ser inscritas en el Registro Mercantil de modo que los socios constituyentes debían seguir siéndolo aunque hubiese pasado tiempo desde la constitución de la sociedad. Es por ello que llega a decirse que:
No existen más actos inscritos. Por tanto, los socios actuales detentando la totalidad de las participaciones sociales son Agapito Roberto y Nicolas Leandro .
En este caso se habla nuevamente de ingresos en efectivo como extremo que vendría a corroborar la tesis del lavado, descartada desde el momento en que , a nuestro juicio, no existe delito o, en un sentido más amplio y actual, actividad delictiva, con las que pudieran cohonestarse las supuestas ganancias ilícitas.
El funcionario de la AEAT NUM097 elaboró un cuadro de los
ingresos de los años 99 y 2000 que podemos encontrar en le
folio 6326:
NUMERO CUENTA ; Año ; Mes ; Suma de ABONOS ; DIVISA ; DESCRIPCIÓN CONCEPTO PROPIO
0210037237 ; 1999 ; 7 ; 2.626.150,00 ; Peseta ; INGRESO EFECTIVO
0210037237 ; 1999 ; 8 ; 371.505,00 ; Peseta ; INGRESO EFECTIVO
0600015827 ; 1999 ; 8 ; 2.642.090,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0210037237 ; 1999 ; 9 ; 1.302,00 ; Peseta ; INGRESO EFECTIVO
0600015827 ; 1999 ; 9 ; 2.469.680 ,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 1999 ; 10 ; 2.283.045,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 1999 ; 11 ; 2.438.990,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 1999 ; 12 ; 2.057.830,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 2000 ; 1 ; 2.465.575,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 2000 ; 2 ; 2.604.775,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 2000 ; 3 ; 3.215.425,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 2000 ; 4 ; 2.689.125,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 2000 ; 5 ; 2.724.480,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 2000 ; 6 ; 2.291.760 ,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
0600015827 ; 2000 ; 7 ; 1.971.105,00 ; Peseta ; INGRESO EN EFECTIVO
Explicó que para la estimación de las ganancias tuvieron en cuenta los factores del método de estimación indirecta, que atiende al nº de trabajadores, dimensión del local, aprovisionamientos etc. (anteriormente, el mismo funcionario mostró su preferencia por el método de estimación directa).
En su opinión, el día en que el dinero en efectivo se ingresaba en el banco debía ser el primero de mes porque se supone es el momento de recaudación de las cuotas de los socios y , como pudo comprobar, en este caso se hacía posteriormente a esa fecha (véanse cuadros de los folios 6328 a 6331). En su opinión, no es práctica habitual acumular efectivo para hacer posteriores ingresos.
Con referencia a los datos que se ofrecen en el folio 6327, contestó a pregunta de la defensa de Nicolas Leandro que el local del gimnasio tenía 250 metros según los datos declarados a efectos de la IAE, aunque no lo midieron.
Dijo no saber cuántos socios tenía y aclaró que analizaron la información facilitada por el propio gimnasio , comparándola con la bancaria
A partir de ahí hicieron el estudio. Admitió que si el dato de la extensión del local del gimnasio fuese erróneo , la conclusión podría ser errónea (La pregunta se refería, concretamente, al siguiente párrafo del folio 6327:
De esta forma resulta que en el mes de Marzo del año 2000 se obtendrían más de 400 "clientes" con abono mensual , cifra de todo punto desorbitada si tenemos en cuenta que se trata del mes de marzo en un municipio eminentemente turístico, que su localilazación radica en Nueva andalucía alejado por tanto de los dos núcleos de población más cervanos (Marbella y San Pedor Alcántara) , que las dimensiones del local no son muy grandes (250 metros cuadrados a los que habría que restar, recepción, aseos, duchas, vestuarios y sala de maquinas- calefacción y otros enseres), además de la existencia en el municipio de Marbella de otras muchas instalaciones dedicadas al mismo negocio.
El funcionario, compañero del anterior , nº NUM098, corroboró que se basaron en las cuentas de la sociedad declaradas a efectos del Impuesto de sociedades y que el declarante no estuvo físicamente en el gimnasio; que tomaron como punto de partida la medición que figuraba en la declaración del Impuesto de actividades económicas (según dijo , y a su entender, son "actos propios").
A pregunta de la defensa de Nicolas Leandro, dijo que un ingreso en efectivo no es un delito ni una irregularidad.
Y a la de si comprobó a qué obedecían los ingresos en efectivo, no llegó el testigo a dar una respuesta susceptible de ser entendida y expuesta aquí.
Eso sí, aclaró que no verificó los tickets de caja del gimnasio ni comprobó los clientes, basándose por tanto y exclusiva, en la información bancaria.
Admitió , en relación con su opinión sobre el "acto propio" que éste ni siquiera es vinculante en materia tributaria.
Así pues, la tesis de la acusación sobre este hecho parte de una investigación que, una vez más, se revela incompleta. De un lado se toman datos bancarios -no susceptibles de ser comprobados, como ya hemos reiterado-y de otro las declaraciones oficiales sobre, en este caso, la extensión del gimnasio para ofrecer una cifra de negocio que resultaría incompatible con las ganancias. Añadidas ciertas precisiones menos objetivas, como la relativa a la necesidad de que los pagos hubiesen de hacerse a primeros de mes, se llega a la conclusión de que el dinero no procedía del negocio.
La defensa , si bien no ha acreditado la exacta correspondencia de ese dinero con el volumen del negocio, sí ha establecido bases para mantener racionalmente una opinión contraria.
Nicolas Leandro relató que él y otro finlandés compraron la revista Absolute Marbella y que su socio le ofreció la venta de sus participaciones, que finalmente adquirió Agapito Roberto ; que el declarante estaba interesado en el gimnasio -como negocio para su hermano , quien finalmente no vino a España-y le planteó a Agapito Roberto la compra de la sociedad propietaria del mismo y poder promocionarlo por medio de la revista.
Dijo que es posible que la sociedad se constituyese en septiembre del 98; que su capital era de 22.500.000 pesetas y fue suscrito por el declarante y Agapito Roberto, siendo el declarante el administrador único.
Que efectivamente, el domicilio estaba en Ramón Gómez de la Serna 22 (son oficinas de alquiler) y fue socio hasta la primavera de 2000.
En relación con el gimnasio, manifestó que el local tiene unos 1000m2, no 250; que tenía cerca de 800 socios y que el declarante había dado la orden de que el dinero se ingresase día por día.
Mantuvo , pues, que todos los ingresos en efectivo eran de los clientes, añadiendo que había una tienda, bebidas etc. A pregunta de su defensa puntualizó que, además de una medición del local, aportaron un muestreo de los tickets de caja.
(Efectivamente, por escrito presentado el 19 de enero de 2008 , folio 61714, la defensa de Nicolas Leandro aportó una serie de documentos. El folio 61724 corresponde a un plano del local. A partir del folio 61725 y hasta el 61733 encontramos una serie de justificantes bancarios de ingresos en efectivo a los que se refiere la defensa. Esos tickets, que podrían proceder del tráfico propio del negocio de gimnasio, justificarían , en su caso, esas sumas en efectivo que fueron ingresadas. Es lo fundamental ahora constatar que, dado que estos documentos no han sido objeto de estudio, no cabe descartar que al menos parte de esos ingresos en efectivo estén debidamente respaldados).
El acusado , a pregunta de su defensa , reconoció en el folio 61725, que se transcribe, uno de esos justificantes de ingreso en efectivo que, según dijo, siempre se acompañaban con los tickets de caja:
MIRAR IMAGEN ORIGINAL
A instancia de la defensa se practicó pericial sobre las dimensiones del local habiendo comparecido Juan Demetrio, cuyo informe fue aportado con el escrito de defensa y debidamente ratificado.
Manifestó que es arquitecto técnico y midió efectivamente el local; que tenía unos 800 metros y pico.
A pregunta del Ministerio Fiscal, dijo que el local estaba totalmente equipado y que en su informe se reflejan los metros dedicados a trabajo; que en los 800 metros se incluyen duchas etc.
Dijo que todo estaba distribuido en dos plantas; que consultó el proyecto del arquitecto e hizo una medición real.
(El informe se aportó con el escrito de defensa y figura en los folios 73494 y siguientes. La medición viene detallada en los folios 73495 y 73496, por plantas y destino del espacio. Se concluye que la superficie útil es de 887,09 m2. Sigue un amplio reportaje fotográfico y planos).
Los también peritos de la defensa Pedro Porfirio y Eusebio Nicolas , dijeron en relación con este particular que los declarantes vieron los tickets de caja y la documentación soporte de esos ingresos habiendo realizado un muestreo; que a la vista de ellos, y siguiendo criterios de estimación directa (tamaño local, nº socios y documentos) , pueden afirmar que los ingresos corresponden con la explotación del local, cuya medición es fundamental.
Añadieron que el simple extracto bancario es necesario pero insuficiente para emitir una opinión de auditoría; que hasta no ver el soporte documental de cada partida no se sabe si todo está bien considerado.
A preguntas del Ministerio Fiscal, puntualizaron que accedieron a la contabilidad del negocio del gimnasio aunque no vieron las fichas de socios ni saben, pues, cuántos eran. Que tampoco vieron la cantidad anual de ingresos por cuotas de socios aunque sí comprobaron que se pagaba en efectivo.
A la vista de lo que antecede, no cabría siquiera considerar que los ingresos en efectivo en esta sociedad son por si mismos indicadores de blanqueo.
8 Marbella 28 Promociones SL
A estos hechos se refieren los informes policiales en los folios 880 y siguientes y 6265 y siguientes.
Conforme al relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, Marbella 28 carecería de capacidad económica para llevar a cabo las operaciones que allí se describen, cuestión discutida por el acusado , quien alude a la suficiencia de la financiación obtenida, centrándose especialmente el debate en torno a la circunstancia de que un préstamo para la construcción de La Querencia hubiese sido obtenido después de comenzada la construcción y, según el Ministerio Fiscal, cuando estaba prácticamente acabada.
Así pues, las operaciones que se describen realizadas por Marbella 28 Promociones SL han sido, en esencia, admitidas, no así , desde luego la lectura que de ellas se hace y que se basa en determinados extremos en los que se centró la prueba y centraremos también estos comentarios.
La acusación contó, una vez más, con la declaración del
funcionario de la AEAT NUM097 .
Declaró que Marbella 28 era una sociedad familiar de Nicolas Leandro y de su esposa Maite Vanesa, cuyo objeto social era la intermediación en la compraventa de inmuebles y la promoción inmobiliaria.
Además de decir que sus cuentas también registraron ingresos en efectivo, a los que corresponde el cuadro obrante en el folio 6335 (ya hemos visto que tal tipo de transacción no es por si misma ilegal), manifestó haber analizado la actividad de esta sociedad y haber comprobado que entre el 98 y 2003 sólo realizó 4 operaciones, dos en 2001 y otras dos en 2002; que tres de ellas fueron de venta de solares y una de construcción.
La primera consistió en la compra de la parcela NUM224 de la URBANIZACIÓN007 el 1-7-98, donde se construyó la villa " DIRECCION017 ", que fue vivienda de Nicolas Leandro , según otro compañero que lo constató
Que la vendedora fue Royal Marbella Estates y el precio de algo más de 20 millones de pesetas.
Según mantuvo el testigo, no constan fuentes de financiación de la construcción porque el 18-3-99, antes de que se concediese un préstamo hipotecario, ya la casa estaba hecha.
Con vista de los folios 61753 y siguientes -la escritura de obra nueva-dijo que ahí se valoró la obra realizada en algo más de 68 millones, indicando que en un párrafo de dicha escritura del folio 61755 se indica "sin adeudar nada a nadie..."
Por otra parte , en relación con la certificación del arquitecto obrante en el folio 61759, manifestó que eso es lo que estaba construido a la fecha 19-3-99, es decir, prácticamente todo , y es por ello que sostiene que la obra se hizo sin financiación externa.
No obstante , admitió, como no podía ser menos, que el certificado final de obra es el que encontramos en el folio 61786, que está fechado el NUM225 .
Según el testigo, el préstamo del banco de Andalucía obtenido por Marbella 28 por importe de 80 millones de pesetas , financiaría lo construido a partir del momento del otorgamiento de la escritura de obra nueva.
Dijo que la vivienda fue vendida posteriormente a Piermont Investment , obteniéndose una importante plusvalía pues el precio fue de 2 millones de euros.
A pregunta de la defensa de Jose Eutimio, admitió el testigo que hay declaraciones de obra nueva sin que se haya puesto un solo ladrillo aunque entiende que no es este el caso.
Aclaró que no le consta que el constructor hubiese declarado recibidos los 68 millones de pesetas de la declaración de obra nueva de La Querencia (la declaración a la AEAT modelo 347 es anual).
La defensa de Nicolas Leandro pidió la exhibición del folio 6268, cuyo párrafo 2, en negrita, emplea la expresión "haber construido" en tanto que en la escritura (folio 61755) se dice que "se está construyendo" y preguntó al testigo si es lo mismo o se trata de un error del informe, habiendo contEstado aquél que "quizás vieron el historial en el registro de la propiedad; que no recuerda haber visto esa escritura".
(Lo que el folio 6268 dice es lo siguiente:
En escritura otorgada ante el mismo Notario de 18 de marzo de 1999 se documenta la DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA de una vivienda unifamiliar que ocupa una superficie de 1.740 ,40 M2 y que está compuesta de planta sótano, planta baja y planta alta primera, con una superficie total construida de 865,88 M2 corresponde a porche cubierto en planta baja y en planta primera. La planta sótano se distribuye en garaje, bodega y sala de máquinas. La planta baja en hall, saló-comedor, cocina, aseo, salón- familiar , dos dormitorios con baños, un dormitorio de servicio con baño, porque del salón, patio, terraza comedor y terraza salón familiar. Y la planta primera se distribuye en tres dormitorios con baño, pasillo distribuidor , vestidor, terraza del dormitorio principal , terraza de los dormitorios y terraza del vestidor. Se declara asimismo haber construido, sin adeudar nada a nadie por materiales, mano de obra y dirección y en ningún otro concepto, con licencia de obras de 16 de junio de 1998. El certificado acreditativo de la finalización de las obras se libra por Edemiro Enrique el 18 de marzo de 1999.
En tanto que la escritura, folios 61753 y siguientes, decía:
Segundo.- OBRA NUEVA:
Sin adeudar nada a nadie por materiales, mano de obra, dirección y en ningún otro concepto , previa obtención de las Licencias Administrativas correspondientes y bajo la dirección del Arquitecto Don Edemiro Enrique, se esta construyendo sobre la finca descrita en el expositivo anterior bajo el númro 1, a costa de la compañía propietaria, la siguiente edificación:
La defensa preguntó al testigo si consideró indicio de blanqueo el haberse construido la Querencia sin financiación y si, a la vista de la escritura puede sostener que se terminó la casa sin financiación, sin que el testigo llegase a dar una respuesta concreta.
A continuación le preguntó si había finalizado la
construcción cuando se obtuvo el préstamo, lo que, conforme a
la apreciación de este Tribunal, no quiso el testigo
contestar.
Admitió el testigo que no contactaron con el constructor ni lo vio necesario dado que no se trata de un dato importante (opinión que este Tribunal no comparte). Tampoco circularizaron a los bancos para contrastar la información.
(Como hemos indicado , en los folios 61753 y siguientes encontramos la copia autorizada de la escritura de fecha 18- 3-99 de declaración de obra nueva. Nicolas Leandro, a quien aquí se nombra casado, en representación de Marbella 28, declara la construcción en la parcela 28 de la urbanización Sierra Blanca, manzana 12. El valor atribuido a la obra es de 410.774,40? (68.347.110 pesetas). La escritura incorpora la certificación del arquitecto -61759, Edemiro Enrique - expedida al efecto. A partir de los folios 61761 se encuentra el contrato formalizado con el constructor para la ejecución material de la obra, fechado el 26-10-98.
Por elemental razón de experiencia, la casa no podía estar terminada en marzo del año siguiente. Así parece acreditarlo el certificado final de obra , cuya copia obra al folio 61786, que lleva fecha 20-9-00.
La licencia de 1ª ocupación se obtuvo en 9-3-01 (folio 61788) En los folios 61791 y siguientes encontramos, también aportado por la defensa del acusado, copia de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 16-6-99 por medio de la cual se habría obtenido el dinero necesario para la construcción de la casa. Si bien es cierto que es posterior en tres meses a la declaración de obra nueva, se advertía que la casa no estaba terminada y en el propio documento de préstamo se dice -y subraya-lo siguiente (folio 61794):
a) VIVIENDA UNIFAMILIRAR en construcción sobre la PARCELA DE TERRENO, número VEINTIOCHO, en Urbanización Marbella Sierra Blanca , Manzana 12, del término de Marbella.
El importe del préstamo es de 480.809,68? (80.000.000
pesetas).
Prosiguió el testigo relatando que la segunda operación realizada por Marbella 28 es de fecha 18-4-00, consistente en la adquisición de tres parcelas en Huerta del Fraile por unos 35 millones de pesetas a Olivos de Nagüelles, sociedad de Agapito Roberto . Que las parcelas eran de Telaka SA y ésta las transmitió a Royal Marbella Estates en documento privado; que posteriormente fueron recalificadas y se venden a Marbella 28.
Según dijo el testigo , el precio se confesó recibido por la vendedora aunque no se hicieron constar los medios de pago (Hay que recordar que entonces no existía dicha obligación).
Y apostilló que si hubo un pago por compensación o permuta , eso no consta documentado.
(Se refiere el testigo, con razón, a lo declarado por Nicolas Leandro en el sentido de que el pago se habría efectuado por medio de la cesión de participaciones de Absolute Marbella y Centro Plaza Gym a Agapito Roberto .
Respecto a esto , dijo que sí constató que la escritura de cesión de participaciones de Absolute Marbella a Agapito Roberto se hizo el mismo día y ante el mismo notario aunque el precio de adquisición de las participaciones que se hizo constar fue de 9600? aproximadamente.
Y puntualizó que esa escritura de cesión se refiere solo a Absolute -parte de las participaciones-, no a Centro Plaza Gym , sociedad cuyas participaciones -en la parte de Agapito Roberto - fueron adquiridas por Severino Maximiliano y Amadeo Urbano .
Con motivo de esta respuesta, se le exhibió al testigo el documento obrante en el folio 6349 -es copia-, documento que alude a la compra de las participaciones de Absolute y Centro Plaza por Amadeo Urbano y Severino Maximiliano ; Agapito Roberto sería quien recibía y Amadeo Urbano quien entregaba el dinero.
Se trata del siguiente documento:
He recibido de Don Severino Maximiliano y Don Amadeo Urbano, la cantidad, la cantidad de setenta y cinco millones seiscientas sesenta y dos mil quinientas once pesetas, (75.662.511), a cuenta del precio acordado por la venta de las participaciones sociales reflejadas en el contrato de compraventa de fecha 27 de Abril de 1.999 , correspondiente a las sociedades Absolute Marbella S.L. y Centro Plaza Gym S.L. El resto del precio, asciende a la cantidad de cincuenta millones trescientas treinta y siete mil cuatrocientes ochenta y nueve pesetas (50.337.489 ptas) que los Srs. Severino Maximiliano y Amadeo Urbano se obligan a entregar antes del día 22 de Junio de 1.999 , manteniéndose en vigor el restodel contrato de fecha 27 de Abril pasado. Para el supuesto que los compradores no abonaran el resto del precio a que vienen obligado, se acuerda que en concepto de penalización por daños y perjuicios perderán la cantidad de 18.000.000 ptas, debiendo la parte vendedora entregar la diferencia. Recibí en Marbella a 9 de Junio de 1.999.
Agapito Roberto
Conforme: Severino Maximiliano
Amadeo Urbano
Según el testigo, este documento habría de relacionarse con otro, que encontramos en el folio 6350 -también copia-, conforme al cual, Agapito Roberto y Nicolas Leandro , habrían declarado recibido el precio de las participaciones de Absolute Marbella y Centro Plaza Gym de Severino Maximiliano y Amadeo Urbano .
Es el siguiente documento:
Hemos recibido de Don Severino Maximiliano y don Amadeo Urbano, la totalidad del precio convenido acordado por la venta de las participaciones sociales reflejadas en el documento de compraventa de fecha 27 de Abril de 1.999, correspondiente a las sociedades Absolute Marbella S.L. y Centro Plaza Gym S.L. En el momento en que los compradores así lo requirieran se procederá formalizar la operación ante Notario. Marbella a 29 de Junio de 1.999.
Se seguiría, en consecuencia, que el negocio de cesión de participaciones de Absolute de 18-4-00 sería falso pues ya antes había habido una cesión a estas otras dos personas, acusadas en otro bloque.
Nicolas Leandro, en consecuencia, habría mentido doblemente pues dijo no conocerlas, salvo a Amadeo Urbano por ser vecino.
No consideramos , sin embargo, que pueda ello afirmarse. En efecto, lo que reflejan estos documentos contrasta con la circunstancia de que después de la cesión , Agapito Roberto hubiese sido nombrado administrador -en 2000-de Centro Plaza Gym, de que Nicolas Leandro siguiera siendo autorizado en sus cuentas y de que el primero hubiese continuado como administrador de Absolute Marbella hasta 2002.
La explicación podría radicar en lo que, como veremos, dijo Severino Maximiliano . Según declaró, lo que compraron fue el 50% de las participaciones de modo que Agapito Roberto y Nicolas Leandro conservaron cada uno un 25% y que posteriormente Nicolas Leandro vendió su parte a Agapito Roberto , por lo que se sintieron engañados por Nicolas Leandro, que fue quien les había propuesto el negocio. En definitiva, Nicolas Leandro conservaba parte de las participaciones, las que luego transmitió a Agapito Roberto ).
El testigo añadió, finalmente, que las fincas fueron luego vendidas a Crazyway y se abonó por medio de transferencia bancaria.
Respecto a la 3ª operación, la compra de la parcela NUM226 de la URBANIZACIÓN007 por algo más de 38 millones de pesetas , el precio quedó totalmente aplazado.
En cuanto a la cuarta, compra de una parcela y una vivienda en el Coto de la Zagaleta con documentación de un préstamo hipotecario meses después, el testigo admitió que el dinero del préstamo podría proceder de una persona llamada Leonardo Marino pero no del préstamo hipotecario.
(El préstamo al que se refiere el testigo concedido por Leonardo Marino está documentado en el folio 61721. Esta persona, compatriota de Nicolas Leandro , fue socio del mismo en una sociedad llamada Las Alamandas y, como parece hecho pacífico, le prestó 700000? con destino a esta operación. En relación con esta cantidad, el testigo había afirmado en un cuadro que obra en el folio 6273 , que no disponían de conciliación de esa cantidad porque no aparecía el ordenante de la transferencia y que luego comprobaron que sí lo era y en consecuencia , sí es conciliable. Indicó, además y expresamente, que el préstamo es real y fue declarado a la Hacienda Pública.
A pregunta de la defensa de Nicolas Leandro, dijo finalmente el testigo que tuvo constancia de las actas de conformidad de la inspección tributaria a Marbella 28 correspondientes a los ejercicios 04 y 05, habiendo dicho abiertamente que no comparte el criterio que ha seguido la unidad de inspección que ha realizado el trabajo (respuesta que volvió a poner en tela de juicio la imparcialidad del testigo, claramente favorable a la tesis de la acusación).
Admitió, no obstante, que las actas de inspección tienen valor de prueba.
El segundo funcionario de la AEAT, NUM098 , manifestó que Marbella nº 28 Promociones tuvo como principal actividad la construcción de "La Querencia"; que era una sociedad patrimonial y Nicolas Leandro quería ahorrarse el IVA haciendo pasar la operación como una promoción.
Dijo que Marbella nº 28 fue objeto de inspección por la AEAT y se firmaron varias actas de conformidad respecto de otros tantos ejercicios.
A preguntas de la defensa de Nicolas Leandro, declaró que no analizaron soportes contables; que tenían lo que Marbella 28 presentó durante las inspecciones. Objetó el Letrado defensor que si hubo conformidad, cómo pudieron sacar conclusiones distintas de los mismos justificantes y el testigo respondió entonces que la inspección de Marbella 28 no era general , sino referida al IVA y a determinados ejercicios. Añadió que además obtuvieron la contabilidad de las declaraciones del Impuesto de sociedades pero no dispusieron de los libros y soportes.
Dijo el testigo desconocer el número de empleados de Marbella 28 pues sólo utilizaron las declaraciones de la misma sociedad.
Por lo demás, no añadió nada que no hubiésemos oído de su compañero, habiendo resultado su testimonio, en general, más vago, poco preciso, sin duda por razón del tiempo que lleva apartado del conocimiento de estos hechos.
Nicolas Leandro dio una extensa explicación sobre Marbella 28.
Dijo que era cierto que había varios vehículos a nombre de la sociedad porque tenía 25 personas en la empresa y había que moverse; que el declarante usaba uno de los coches y a veces otro.
Añadió que Hacienda no le aceptó la desgravación por uno de los coches y firmó un acta de conformidad y que, según él sabe , no tuvo que ampliar el objeto social para la cobertura de los coches.
Manifestó que esta sociedad realizó 50 operaciones de venta de propiedades, si bien todas las casas no las hacía el declarante, existiendo operaciones de mera intermediación. Por lo que respecta a la construcción de la Querencia, dijo que el pago a Royal Marbella Estates no fue en efectivo aunque en la escritura se diga recibido, que no es lo mismo que en efectivo; que no se acuerda bien cómo se pagó y podría ser por medio de una compensación.
Relató que la construcción se financió con un préstamo del promotor, contestando a la tesis de la AEAT que una casa de ese tamaño no se termina en dos meses y que efectivamente la obra se terminó 16 meses después de la fecha indicada por el fiscal.
En cuanto a las parcelas de Huerta del Fraile, declaró que eso fue el pago por la venta de las participaciones que tenía el declarante en Absolute y en el gimnasio; que fueron un canje por las participaciones de Absolute Marbella y del Gimnasio (esto último no consta, desde luego , en la escritura de 18-4-00, que se refiere únicamente a las participaciones de Absolute Marbella).
Dijo que vendió las parcelas a Crazyway Ventures LTD; que las transmitió a Agapito Roberto .
(En los folios 61736 y siguientes encontramos una escritura de fecha 18-4-00 por la que Antonieta Julieta, que se dice soltera y domiciliada en DIRECCION027 NUM282, vende a Agapito Roberto 161 participaciones de Absolute Marbella SL por un precio de 9766,45?, que se confiesan recibidos. Según la escritura, Antonieta Julieta las había comprado a Gloston International Limited el 10-9-97.
Junto con Agapito Roberto, compareció ante el notario Aki, a quien se le atribuye el Estado civil de casado , quien, junto con Agapito Roberto, lo hacía en calidad de administrador mancomunado de Absolute Marbella.
En los folios 61740 y siguientes encontramos la escritura de la misma fecha, esta sí copia autorizada -la anterior es copia simple-por la que PrOthami, en representación de Olivos de Nagüeles 98 SL , vende a Nicolas Leandro -quien aparece nombrado como "soltero"-, actuando en representación de Marbella número 28 Promociones SL", las parcelas NUM141, NUM188 y NUM227 de la finca DIRECCION018 por el precio de 210.354 ,24? (35.000.000 pesetas)).
En cuanto a la parcela NUM226 en Sierra Blanca , declaró que la vendieron con el proyecto incluido en algo más de 38 millones de pesetas.
Negó que se hubiese pagado menos precio pero matizó que tendría que comprobarlo.
Por lo que respecta al préstamo para la adquisición de la vivienda en La Zagaleta en agosto de 2001, negó que fuese de fecha 3 de agosto de 2002 y dijo que el dinero llegó 2 días antes de la firma de la escritura; era un préstamo de un tercero, Don. Leonardo Marino .
Respecto a éste, aclaró que es un paisano finlandés; que actualmente no tiene ninguna vinculación con él (debido a lo que ha pasado); que su relación con él deriva de que éste compró una vivienda por medio de una sociedad y le pidió al declarante que llevase la Administración (la sociedad es "Las Alamandas bloque 19"), sociedad en la que él figuraba con una participación , siendo su objeto social poseer la vivienda que compró.
Añadió que Leonardo Marino le prestó el dinero para una parcela a Marbella 28 y que fue pagado con un cheque bancario; que los fondos llegaron de Finlandia por transferencia desde la cuenta personal de Leonardo Marino y que devolvió el préstamo a Leonardo Marino en el 2004 , año en el que Marbella 28 ganó mucho dinero, parte del cual envió a Finlandia.
(En relación con Leonardo Marino, no se hizo referencia a ello pero existe una declaración de esta persona incluida en la comisión rogatoria cumplimentada por Finlandia (folios 11528 y siguientes).
El testigo, según allí se dice y con el limitado valor que a ello podemos dar, admitió que le había dado el préstamo a Nicolas Leandro y que había sido, efectivamente , para la compra en la Zagaleta; que el dinero había salido de su cuenta personal. En ella explica cómo 35000? pasaron de la cuenta de Las Alamandas a la cuenta de Nicolas Leandro, quien, por encargo del testigo, le había comprado un coche adelantando el dinero, por lo que recibió de la sociedad el importe).
Finalmente, el acusado negó que fuese cierto que Marbella 28 se hubiese limitado a estas 4 operaciones, aclarando que éstas a las que se ha referido fueron promociones propias; que, además, estaban las ventas de viviendas de otros promotores.
Los peritos de la defensa , Pedro Porfirio y Eusebio Nicolas, realizaron un informe, del que ya se ha hablado, referido, entre otros particulares, a los aspectos financieros y bancarios , centrándose el análisis en la actividad de la entidad Marbella nº 28 Promociones SL. Los peritos niegan en dicho informe que tuviese pérdidas y destacan lo contrario. Para justificar su opinión se hace referencia a la plusvalía generada por la venta de la Querencia (no hay que olvidar que ocurrió en 2004 y el análisis llega hasta 2000) así como por la de la parcela NUM226 de la URBANIZACIÓN007 .
Se dice que Nicolas Leandro ha contado con financiación bancaria y, ya en el capítulo de entradas de moneda extranjera , se destaca que Leonardo Marino ha llegado a prestar a Nicolas Leandro hasta 1.659.851,42? que habrían llegado a las cuentas bancarias españolas.
En este punto no cabe olvidar que el único préstamo reconocido por Leonardo Marino es el de 700.000?.
Para justificar las salidas de dinero hacia Finlandia y el hecho de que el dinero pasara por cuentas personales de Nicolas Leandro, los peritos de este primer informe refieren los siguientes:
En este punto, conviene conocer, conforme nos informa la señora Nicolas Leandro, que el señor Nicolas Leandro es propietario de la Sociedad Limitada Finlandesa "KIINTEISTÖ OY MÄNTSÄLÄN MÄKIJÄ", algo que ya manifestó personalmente el Sr. Nicolas Leandro en su declaración ante el Juzgado según consta en las diligencias previas.
El Sr. Nicolas Leandro está promoviendo a través de su sociedad "KIINTEISTÖ OY MÄNTSÄLÄN MÄKIJÄ" un desarrollo inmobiliario y ha Estado enviando dinero como préstamo a su sociedad para afrontar el proceso constructivo que, en base a los planos y las diferentes fotografías que nos han sido mostradas está en un Estado muy avanzado de ejecución.
Lo que ocurre es muy simple; la sociedad Marbella nº 28 Promociiones , S.L. presta dinero a su administrador y este lo presta a su sociedad Finlandesa.
La conclusión de este primer informe es la siguiente:
Por todo lo anteriormente expuesto, y a modo de conclusión, debemos exponer que después del estudio realizado, en nuestra opinión profesional, queda suficientemente acreditado que tanto Nicolas Leandro, como la sociedad Marbella nº 28 promociones, S.L. han venido desarrollando actividad dentro del sector constructor y promotor en el periodo de 2000 a 2004, que todos los ejercicios desde 2000 a 2004 han dado resultados positivos, nunca ha tenido pérdidas en este periodo , que tiene una fuerte actividad empresarial con una media de cien empresas subcontratistas con actividad continua y que las transacciones con el exterior detalladas en el presente informe con relación a las diligencias previas, tanto recibidas como emitidas, están documentadas, correctamente contabilizadas y atienden a operacones normales dentro de su actividad.
En un segundo informe, centrado en la inspección fiscal, alegan los peritos que por la regularización del IVA para 2001, Hacienda atribuye a la sociedad un IVA devengado de 1.029.235,42?, lo que supondría una cifra de venta Superior a la que fijan los funcionarios de la AEAT que formaban el auxilio judicial.
También aborda el informe la financiación de la Querencia en el concreto particular a si el préstamo promotor se obtuvo cuando no se había terminado prácticamente la construcción , lo que fue objeto de atención por parte del Ministerio Fiscal al interrogar a los peritos.
Las parcelas de DIRECCION018 habrían sido financiadas, según los peritos, con una ampliación de capital de 601.012,10?.
En cuanto a la parcela NUM226 de URBANIZACIÓN007 los peritos consideran que el hecho de que se hubiese aplazado el pago no convierte la operación en "ficticia".
Por lo que atañe a la Zagaleta, los peritos consideran que el préstamo de Leonardo Marino de 700.000? es correcto y ofrecen como prueba el que fue recibida esa cantidad el 31-7-01 y la circunstancia de que la Agencia Tributaria admitiera como deducibles 78.877? correspondientes a dicho préstamo.
En el acto del juicio declararon que Marbella 28 es una sociedad con bastantes movimientos y que tuvo hasta 100 clientes y proveedores.
En relación con La Querencia, dijeron que es habitual que la escritura de obra nueva se otorgue una vez se va a comercializar el proyecto, añadiendo que el valor de la obra nueva -68 millones-es una mera estimación con los datos proporcionados por el constructor.
Admitieron finalmente los peritos , en relación con la Zagaleta, que analizaron lo más conflictivo y esta operación no estaba entre ello.
Por último, y respecto a DIRECCION018, dijeron que la compra pudo hacerse con fondos propios -de una ampliación de capital- y que no habían estudiado si fue pagada con las participaciones de Absolute Marbella y de Centro Plaza Gym.
9 Medios de vida. Ingresos personales en efectivo
Los informes policiales tratan de esta cuestión en los folios 873 y siguientes.
Ciertamente que no puede llegar a conciliarse el patrimonio declarado y las rentas percibidas con determinadas entradas de dinero que no han sido explicadas, lo que , en su caso , podría dar lugar a su consideración como incrementos no justificados de patrimonio.
A ello se refirió el funcionario de la AEAT NUM097, quien analizó desde un punto de vista económico patrimonial la situación de Nicolas Leandro .
Según el testigo, con base en lo especificado en los folios 866 y siguientes , Nicolas Leandro obtenía rentas por su retribución por parte de la sociedad Marbella 28 Promociones SL, así como en Absolute Marbella y de Absolute Media.
Administraba un total de 23 sociedades españolas , entre ellas, Las Alamandas Bloque 19 SL que también era administrada por él, además de tener el 1% del capital.
También se refirió el testigo a los vehículos de alta gama.
Su conclusiones, fueron expuestas en cuadros como el del folio 874, que son las partidas recibidas y las retenciones correspondientes.
Dijo que en 2004 le constan salidas de divisas por más de 1 millón de euros, cantidad no procedía de las rentas conocidas de Nicolas Leandro (sin embargo hay que recordar que fue en ese año cuando se vendió la Querencia, por la que se obtuvieron 2 millones de euros).
Conforme al testimonio del funcionario , la misma conclusión se obtiene respecto a la capacidad económica de su esposa, quien aparecía dada de alta en la Seguridad Social en 2000; sus emolumentos también procedían de Marbella 28 (en los folios 877 y 878 están los rendimientos correspondientes a ella y sus retenciones).
Manifestó el testigo que ella era titular del 100% del capital de Marbella 28 , capital que rondaba los 760000?; que compró un Porsche Cayenne el 28-11-03 y un apartamento en 2002 en la Urbanización Sierra Blanca y, según su opinión, esta capacidad de gasto no concuerda con las rentas conocidas.
La defensa puso de manifiesto al testigo que, si en el folio 6261, párrafo 4, en relación con Nicolas Leandro, se decía lo siguiente:
Nicolas Leandro abusa de las personalidades jurídicas de las sociedades que constituye o en las que participa de forma que llega a la confusión patrionial entre su patrimonio personal y el de las sociedades en las que participa y / o administra. Además de realizar , tanto él como las sociedades, practicas y operatorias anómalas haciendo gala de una íntima transparencia.
no tiene sentido limitar sus rentas a lo que aparece en el cuadro del folio 874, habiendo contEstado el testigo que Marbella 28 ha tenido pocos beneficios, al margen de la operación que se enjuicia en la Sección 8ª (se refiere a lo de Gestierra).
(Ciertamente, si se le critica por esa confusión, no cabe luego determinar su capacidad de gasto en función únicamente de lo que le sería legalmente atribuible a él. Si usaba el dinero de las sociedades, tenía disponibilidad, cosa bien distinta de no tener ninguna fuente de ingresos).
Por lo que a los ingresos en efectivos respecta, existen dos cuadros en el folio 6320 , igualmente realizados por el funcionario.
Según explicó el testigo, en la época en que se producen, declaraba rentas de trabajo de la sociedad Manekim y a partir de 2000 se dio de alta como agente de la propiedad inmobiliaria.
El acusado Nicolas Leandro ofreció una amplia explicación sobre su vida personal y laboral.
Dijo que cuando fue detenido llevaba en España algo más de 20 años; que comenzó a trabajar en España a fines de los 80 , habiendo solicitado el correspondiente permiso de trabajo; que tenía estudios hasta COU en Finlandia y solicitó un puesto de trabajo en una empresa que requería alguien que supiese hablar español; que empezó en la inmobiliaria Andalucía Internacional y luego montó su propia agencia, habiendo Estado 5500 días de alta en la seguridad social.
Dijo que montó una empresa, Manekim SL, dedicada al alquiler de grúas para la construcción, que posteriormente fue vendida a Hertz; que el declarante era socio y administrador de la misma y las grúas estaban en el polígono Guadalhorce.
Que a lo largo de su actividad , llegó a vender 700 viviendas a sus compatriotas, siendo la base de sus ganancias el negocio inmobiliario.
Que más tarde comenzó a operar por medio de la sociedad Marbella 28, de la que era socio y administrador.
Que del capital social de Marbella 28, que podría llegar a los 700000?, una parte es de su mujer porque ella lo abonó; que su mujer recibía rentas de Marbella 28, siendo posible que entre el 2001 y el 2003 sólo recibiese rentas de Marbella 28.
Según el acusado, ella decoraba las viviendas , participaba en el diseño de los folletos etc.
Que efectivamente, ella compró un Porsche Cayenne en noviembre del 03 con sus fondos propios y también adquirió en el 2002 una vivienda en Sierra Blanca por 600.000?.
En cuanto a la procedencia de los fondos se remitió a la inspección de Hacienda, alegando que no está preparado para contestar sobre los datos de su mujer.
Negó, en cualquier caso , que el dinero fuese del declarante. Igualmente acabó remitiéndose a los datos de la inspección de Hacienda en lo que concierne a sus ingresos en efectivo, que no negó.
Los peritos de la defensa, los ya nombrados Pedro Porfirio y Eusebio Nicolas fueron interrogados por el Ministerio Fiscal sobre la capacidad económica de la esposa de Nicolas Leandro para suscribir el capital de Marbella 28, habiendo respondido aquellos que ella siempre fue accionista de las sociedades de Nicolas Leandro y que en la inspección fiscal se revisaron los orígenes de los fondos y procedían de las ventas de otras sociedades y de dividendos; que Hacienda no puso obstáculo al acta de conformidad y dio por buenos sus ingresos.
En cualquier caso , y cuando fueron preguntados si las retribuciones de Maite Vanesa son las que reflejan los folios 877 y 878 , dijeron que ese no fue el objeto de su informe; que no llegaron a estudiar los recursos anteriores (en 15 ó 20 años) de ella.
10 Royal Marbella Estates SL
Rotundamente hay que negar que se haya acreditado que Nicolas Leandro tuviese la condición de partícipe de Royal Marbella Estates, por lo que su intervención por razón de estos hechos debe quedar apartada del relato.
El funcionario de la AEAT NUM098, que fue el último testigo oído sobre este particular, dijo que a Royal Marbella Estates la vincula con Ruben Cosme .
Por su parte, Nicolas Leandro había declarado que Ruben Cosme no es un testaferro; que la sociedad pertenece a la familia Ruben Cosme y al grupo "Bonita" de Alemania, habiendo sido administrada por Ruben Cosme y luego por otra persona; que el declarante sí tenía una sociedad de nombre similar para promocionar la venta de viviendas.
Como testigos de la defensa sobre este particular declararon:
Saturnino Isaac, quien fue director de oficina del banco Urquijo en Marbella desde 1996 y conocía a Nicolas Leandro desde el 89; dijo que siempre ha Estado relacionado con el mundo inmobiliario.
Declaró conocer a Royal Marbella Estates, cuyos administradores eran unos señores alemanes y luego pasó a manos de Ruben Cosme . Dijo que Nicolas Leandro no tenía poder de disposición de la cuenta de esta sociedad ni ha sido administrador de la misma.
(Con posterioridad a este interrogatorio, hemos hallado entre los muchos documentos de la causa uno del que no se hizo uso que obra en el folio 11961. En uno de sus párrafos , en inglés, leemos lo siguiente:
We hereby state that Mr. Nicolas Leandro and his participated company ROYAL MARBELLA ESTATES S.L. are clients of our Bank.
Es una carta presumiblemente firmada por el testigo -escribe su nombre " Ceferino Torcuato "-y, como se desprende del párrafo , de alguna manera relacionaba a la sociedad con Nicolas Leandro . Hubiese sido aconsejable aclarar qué significado concreto tenía el párrafo frente a cuyo contenido debe prevalecer, si no la palabra de este testigo, sí la del resto, conforme a las que, como ya hemos dicho, no puede afirmarse que Nicolas Leandro fuese partícipe de la referida sociedad).
Jorge Farrow del Barrio, Abogado en ejercicio y del que Nicolas Leandro era cliente, manifestó haber conocido a Royal Marbella Estates y aseguró que sus dirigentes eran Luciano Epifanio y Ruben Cosme , negando haber recibido de Nicolas Leandro instrucción alguna en relación con esta sociedad con la que, dijo, el acusado no tiene vinculación.
Ángel López Ramos, también Abogado, que tenía un cliente del que Nicolas Leandro era amigo, fue más concreto pues dijo que Royal Marbella Estates había sido su cliente y que estaba dirigida por Ruben Cosme y por Luciano Epifanio, como administrador. Igualmente, dijo no haber recibido instrucciones de Nicolas Leandro en relación con esta sociedad ni le consta que Nicolas Leandro tuviese poder de Administración de la misma.
Por medio de videoconferencia oímos a Luciano Epifanio , quien, tras decir que no tiene relación alguna con los acusados, declaró conocer a Royal Marbella Estates por ser administrador de la misma desde 2003.
Manifestó que los propietarios de esta sociedad son Elemental Holding y Komtex Holding al 50%, sociedades de las que el declarante es director.
Dijo que conoció a Nicolas Leandro una vez en que lo vio con motivo del otorgamiento de la escritura de venta de un terreno en La Parrada; que no lo vio más.
Puntualizó que Nicolas Leandro actuaba como agente inmobiliario para Royal Marbella Estates, como intermediario pero no era socio de las sociedades anteriormente mencionadas porque el declarante conoce los documentos de estas sociedades y en ellos no figura Nicolas Leandro ; que Nicolas Leandro no tenía poder de ninguna de las tres sociedades ni era administrador de las mismas.
En cuanto a Ruben Cosme, dijo conocerle y lo identificó como director que fue de Royal en Marbella; que tenía mucha experiencia en el sector inmobiliario.
Añadió que era Ruben Cosme quien tenía poder notarial de Royal para actuar en Málaga y en Marbella; que no era Nicolas Leandro, a salvo su actuación como agente inmobiliario independiente en la venta ya referida.
A preguntas del Ministerio Fiscal, dijo que no sabe dónde está ahora Ruben Cosme y que no tuvo con él más relación; que no sabía que Ruben Cosme fue administrador de Royal antes que el declarante; que al declarante le contrató como administrador de Royal, la Fundación International Royal Marbella , que no tiene nada que ver con Ruben Cosme .
Manifestó finalmente que el declarante no tuvo nada que ver con la parte financiera de la compra de la Parrada ni con la venta.
Por último, declaró Braulio Rafael quien, igualmente, negó tener relación con los acusados.
Dijo conocer a la entidad Euromanagement Trust Company, sociedad que es una derivación de otra fedataria que organiza y funda otras fundaciones y nombra a sus directores; que el declarante es delegado administrador o director.
Manifestó conocer a Komtex y Elemental , dos sociedades fundadas por Euromanagement, cuyo director era Luciano Epifanio . Explicó que Royal Marbella Estates es "hija" de Komtex y de Elemental.
Manifestó no conocer personalmente a Nicolas Leandro ; que nunca lo ha visto y que de su relación con Royal sólo sabe que actuó como intermediario para la sociedad, nada más, no siendo accionista o partícipe de Royal ni de Komtex o Elemental. Añadió que Nicolas Leandro no fue tampoco administrador de hecho o de Derecho de estas sociedades; que se limitó a facturar a Royal por su trabajo de intermediario , ignorando si tuvo algún poder de disposición.
Finalmente , declaró conocer a Ruben Cosme, quien fue director de Royal y tenía plenos poderes de la misma hasta el nombramiento de Luciano Epifanio .
11 Otras sociedades
Los informes tratan de Seaside Plaza SL en el folio 885, de Gestierra en el 886 y de Allendale y Rosendale en el 6336.
Todo lo que se dijo de estas sociedades en el acto del juicio es lo siguiente:
El funcionario de la AEAT NUM097, en cuanto a Rosendale Investment y Allendale Holding, dijo que Nicolas Leandro aparece como único autorizado en sus cuentas y que consta que son de Gibraltar por la base de datos , existiendo un cuadro de remesas de fondos en el folio 6338.
Su compañero , el NUM098, coincidió en que se trataba de sociedades gibraltareñas en cuyas cuentas, en las que hubo ingresos en efectivo, estaba autorizado Nicolas Leandro .
Por lo que respecta a Gestierra, dijo que la constituyeron Esteban Obdulio y Nicolas Leandro y que intermedió en una operación de Royal para la venta de los terrenos de "La Parrada".
El acusado Nicolas Leandro explicó que Rosendale Investment LTD fue una empresa cuya finalidad era permitir que los finlandeses que compraban en España pudieran pedir una hipoteca; que la legislación finlandesa de fines de los 80 impedía que un finlandés pudiese pedirla fuera de Finlandia, de modo que había que hacerlo por medio de una sociedad , en este caso gibraltareña.
En cuanto a Allendale Holding LTD, dijo no recordarla exactamente pero que obedecía a la misma causa. Añadió que los fondos de Rosendale y Allendale se recibían seguramente por medio de transferencia bancaria; que seguro que no se trataba de ingresos en efectivo.
Por lo que respecta a Seaside Plaza SL, dijo que fue constituida en el 97 y él era el administrador único; que su finalidad fue realizar una promoción y el declarante copió el nombre de una sociedad de Montecarlo. Añadió que "que sepa el declarante, no es titular de 2 parcelas en Marbella".
En cuanto a Gestierra Andalucía, declaró que su finalidad es gestionar viviendas y un hotel; que intervino en una venta de terrenos como mediador; fue una operación de 2004.
12 Proyecto en Finlandia
Según dijo el funcionario de la AEAT NUM097, Nicolas Leandro actuaba en Finlandia, en Marsala.
Refirió que estaba promoviendo una construcción en madera, pero no una promoción importante y que se hizo con dinero enviado desde España.
Dijo haber visto fotos de la promoción en Finlandia (documentos que no forman parte de la causa).
Su compañero, nº NUM098 , no pudo añadir nada más a tales datos.
Nicolas Leandro admitió la realidad del proyecto inmobiliario en Finlandia que, según dijo, llevaba a cabo a través de la empresa Kinsteito, pero puntualizó que no era para la construcción de una simple cabaña; que ha construido ya 7 edificios.
Dijo que lo financiaba con préstamos y que si alguna vez han faltado fondos habrá puesto dinero de la cuenta del declarante.
Dijo no saber si la inyección de fondos en Finlandia fue producto de los beneficios de Marbella 28.
Admitió que, como dice la AEAT, pudiese haber enviado en 2004 más de 1 millón de euros a su país , puntualizando que serían fondos de una sociedad a otra; que todos los traspasos están en el informe de Hacienda (se refería a la inspección).
Los peritos Pedro Porfirio y Eusebio Nicolas declararon que debían admitir que había cierta confusión entre el patrimonio personal de Nicolas Leandro y el societario pero que hay que ponerlo en relación con sus negocios; que su cuenta podía ser una cuenta puente.
DÉCIMO SEXTO.-Casos Amadeo Urbano y Severino Maximiliano
1 Generalidades
Antes de entrar a analizar la prueba relativa a los hechos de este bloque, es importante detenerse a realizar dos reflexiones.
La primera es la relativa a que el Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas, volviese a imputar a Felix Secundino y a sus colaboradoras por razón de los hechos de este apartado.
Como ya se dijo con anterioridad y fue advertido, tal pretensión no es susceptible de ser asumida en tanto fue el propio Ministerio Fiscal quien lo excluyó de la imputación contra los integrantes del despacho DVA por medio de escrito que presentó ante aclaración solicitada por el Tribunal en sesión de 17-3-10. Ello dio lugar a que las defensas de Felix Secundino, Fermina Flora y Casilda Daniela no hubiesen Estado presentes en las sesiones en que se practicó dicha prueba por lo que esta "reinstauración" de la imputación quiebra la base más elemental del Derecho de defensa.
La segunda se refiere, una vez más, al problema suscitado por la falta de la documentación bancaria con la que pudieran contrastarse los datos ofrecidos por los funcionarios de la AEAT.
En este caso, y merced al hallazgo por parte de la defensa de algunos soportes documentales, se puso una vez más de manifiesto que la información tomada como base del análisis económico realizado por dichos funcionarios podía ser errónea.
En efecto , en la sesión del 14-9-10, con motivo de la declaración del funcionario de la AEAT NUM097 fue este preguntado, en relación con Funfair, por el contenido del cuadro obrante al folio 6339, cuadro que presenta el detalle de ingresos en efectivo. El cuadro el siguiente:
: ÑUMCTÁ ; FECHAQPE ; FECHAVAL ; HABER ; DIVISA ; CONPRO ; PESCPRQPJD"....
NUM176 ; 08/07/1999 ; 09/07/1999 ; 5698750 ; Peseta ; M016 ; TRANSFERENCIA
NUM176 ; 17/08/1999 ; 19/08/1999 ; 1300000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 07/09/1999 ; 09/09/1999 ; 150000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 20/09/1999 ; 21/09/1999 ; 120000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 22/09/1999 ; 22/09/1999 ; 5000000 ; Peseta ; M017 ; TRASPASO
NUM176 ; 22/09/1999 ; 22/09/1999 ; 397 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/01/2000 ; 01/01/2000 ; 1032 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 18/01/2000 ; 20/01/2000 ; 2000000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 11/02/2000 ; 11/02/2000 ; 54599 ; Peseta ; M002 ; CORRECCIÓN
NUM176 ; 03/03/2000 ; 04/03/2000 ; 500000 ; Peseta ; M006 ; INGRESO EFECTIVO
NUM176 ; 09/03/2000 ; 10/03/2000 ; 135572 ; Peseta ; M220 ; RECIBOS DIVERSOS
NUM176 ; 01/07/2000 ; 01/07/2000 ; 289 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/01/2001 ; 01/01/2001 ; 11 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/07/2001 ; 01/07/2001 ; 9 ; Peseta ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/01/2002 ; 01/01/2002 ; 0,01 ; ? ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/07/2002 ; 01/07/2002 ; ; 0,01 ; ? ; M009 ; INTERESES
NUM176 ; 01/07/2002 ; 01/07/2002 ; 3,01 ; ? ; M001 ; COMISIONES
NUM176 ; 01/01/2003 ; 01/01/2003 ; 3,01 ; ? ; M001 ; COMISIONES
NUM176 ; 22/01/2003 ; 22/01/2003 ; 9 ,01 ; ? ; M001 ; COMISIONES
NUM176 ; 22/02/2003 ; 22/02/2003 ; * 3,01 ; ? ; M001 ; COMISIONES
NUM176 ; 22/02/2003 ; 22/02/2003 ; : 0,14 ; ? ; M009 ; INTERESES
Tras haber dicho el testigo-perito que había analizado la cuenta de la sociedad en Banco Herrero y no había movimientos, salvo un pago de un seguro de unos 15.000?, afirmó que, sin embargo, en la cuenta sí aparecían ingresos en efectivo considerables.
La defensa, entonces, le preguntó que dónde está el soporte físico de cada uno de esos ingresos y el funcionario reiteró que el Juez instructor había pedido la información financiera a los bancos y la remitieron , bien en papel, bien en soporte informático (en relación con la primera, este Tribunal ha comprobado que lo que existe no se ha identificado ni clasificado, excepto por el genérico título de documentación bancaria, de modo que es imposible hacer uso de ella, como lo acredita que ninguna parte, ni siquiera el Ministerio Fiscal , ha tratado siquiera de postular su ordenación).
Con esta respuesta, el Letrado de la defensa solicitó que se le exhibieran dos documentos, folios 8 y 10 (nº del PDF) del archivador 549.
Según estos documentos, los ingresos correspondientes a 1999 por importes de 1.300.000 y 150.000 pesetas, no eran efectivo sino que aparecen como ingreso de efectos ("ingreso efecto fuera plaza").
Aclaró el testigo que según la documentación del Banco Herrero aparecían como efectivo pero que un "efecto" no es efectivo; que se trataba sin duda de cheques porque debajo de cada movimiento aparece la comisión por cheque fuera plaza.
Y preguntado si podría existir igual error de interpretación o del banco con respecto al año 2000 , manifestó que sí , que es posible.
En definitiva, este episodio acreditaba que existen discrepancias entre la información bancaria manejada por los agentes y la que ha Estado a disposición de las partes, de lo que se colige la necesidad de que los informes hubiesen venido convenientemente respaldados por la documentación base.
Por otro lado , y atendidas ciertas afirmaciones, como la relativa a la existencia de vigilancias sobre la tienda de Forjas de Fez que demostrarían que no entraba casi nadie , es conveniente recordar que a este respecto la única prueba practicada fue la relativa a los registros, habiendo comparecido los siguientes testigos: agente del CNP NUM228 (por medio de videoconferencia desde Ceuta), quien intervino en un registro de una nave en Estepona el 10-3-05 (dijo que no tuvo ninguna otra intervención y que no recordaba cómo se recogió la documentación, si se embaló en cajas o se "embridó" así como que se intervino un Audi A4 S4 de color rojo que el declarante condujo hasta el depósito); agente del CNP NUM229, que intervino en el registro llevado a cabo el 10- 3-05 en el domicilio de Amadeo Urbano, sito en la URBANIZACIÓN007, CALLE001 (no tuvo ninguna otra intervención ni recordaba cómo se recogió la documentación); agente del CNP NUM230 , que tuvo la misma participación y el agente del CNP NUM231, que intervino como apoyo en el registro de la nave de calle Juan de Mena , Estepona (nave de Forjas de Fez).
Ninguno de ello, pues, efectuó vigilancias ni, por otro lado, fue de los que intervino en el registro del domicilio de Severino Maximiliano cuya acta obra en los folios 1814 y siguientes.
En el folio 4949 encontramos un oficio de la policía remitiendo efectos y documentos encontrados durante este registro figurando entre los documentos los acuerdos con Agapito Roberto que, según se deduce de esa comunicación, habrían sido hallados en un vehículo a nombre de Otilia Antonieta .
Merece la pena leer la providencia que dicta el instructor al recibir esos documentos pues ordena registrarlos en el libro de piezas de convicción , como un objeto más, no existiendo una referencia que guíe con lógica procedimental a ellos. Sin duda, es ese el motivo por el que los originales de esos importantes documentos manuscritos no fueron exhibidos, especialmente el que se atribuye, además de a Agapito Roberto, a Nicolas Leandro .
2 Antecedentes
Las primeras referencias a estos hechos las encontramos en los folios 127 y siguientes.
De las diligencias de registro encontramos los detalles en los folios 1640, 1684, 1807 y 16749 (y siguientes respectivamente).
El informe policial fundamental se encuentra en los folios 6290 y siguientes.
Por lo que respecta a los antecedentes, y como se dijo en relación con Nicolas Leandro , obra en la causa la Sentencia relativa a Amadeo Urbano y Severino Maximiliano dictada el 22-10-02 por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional (folios 8669 y siguientes) por la que fue condenado el segundo como autor de falsedad en documento oficial, resultando absuelto el primero. Como igualmente dijimos, es cierto , como dice el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, que fueron declaradas nulas ciertas intervenciones telefónicas pero, al margen de que una absolución deba entenderse como lo que literalmente significa en el ámbito jurídico, lo que no cabe es colegir que el motivo de que ambos acusados hubiese sido absueltos del delito de blanqueo de capitales fuese la referida anulación de las escuchas pues, como podemos leer en el fallo , ello no impidió que otros acusados en dicha causa sí fuesen condenados por dicha infracción. Por otro lado, se olvida que no cualquier delito antecedente puede serlo del delito de blanqueo. Si del delito de falsedad no se siguió beneficio susceptible de ser blanqueado, podemos presumir, en principio, que el mismo delito de blanqueo no genera por si mismo beneficios susceptibles de ser, a su vez, blanqueados.
También contamos con el certificado de antecedentes penales de Agapito Roberto (folios 38144 y siguientes) quien , efectivamente, fue condenado en firme el 3-11-05 por delitos relacionados con el tráfico de drogas cometidos entre marzo y agosto de 2001, fechas que se han de tenerse en consideración dado que, según el relato de hechos del Ministerio Fiscal , su contacto con Amadeo Urbano y Severino Maximiliano se habría producido antes, de donde se colige que el delito cometido por el condenado no podría haber sido la fuente de los fondos manejados por los acusados de este apartado.
Existe, también documentada, copia de la parte del atEstado que corresponde a la detención de Octavio Jorge (folios 6344 y siguientes) en la que se da cuenta de la existencia de la Orden de Detención y Entrega en virtud de la cual procedieron los agentes. Sin embargo , y como leemos , dicha orden fue expedida el 27-10-04, esto es, con posterioridad a los días en que se sitúa el movimiento de fondos supuestamente procedente del delito, no siendo posible, por tanto, relacionarlos con la actividad que llevó a la expedición de dicha orden.
Todo lo demás que se dice surge, como en otras ocasiones, de informaciones de uso interno de la policía que, como tal , constituye la base del origen de investigaciones pero en absoluto podría constituir hecho sobre el que afirmar producida una actividad delictiva productora de beneficios que habrían sido blanqueados por los acusados.
Conforme a la prueba documental de la defensa solicitada como anticipada, las diligencias previas 4365/99 del Juzgado de Instrucción 1 de Torremolinos no corresponden a Severino Maximiliano y en las nº 195/04 del Juzgado Central de Instrucción 1 recayó el 21-3-05 auto de sobreseimiento.
Por otra parte, la defensa aportó ficha antropométrica de Amadeo Urbano expedida por autoridades marroquíes y conforme a tal documento carecía de antecedentes entre 7-8 y 7-11-07.
Se aportó , además la Resolución acordando el sobreseimiento en fecha 12-12-05 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Casablanca respecto a Amadeo Urbano .
El agente del CNP NUM099, que elaboró el cuadro que llama "relacional" obrante al folio 362, y ratificó los datos incorporados a los diferentes informes en torno a los antecedentes de los acusados, no sabía, sin embargo, si Amadeo Urbano y Severino Maximiliano estaban implicados en el procedimiento del año 2004 en que lo estaba Jesus Bruno en Alicante y por el que estuvo en prisión; ni siquiera pudo explicar porqué, pese a saberse que Jesus Bruno estaba en prisión en Alicante, no fue llamado a declarar. Según el agente , eso debió hacerlo el Juez de Instrucción, respuesta tan obvia que resulta sorprendente pues la causa está plagada de oficios policiales cuyo contenido demuestra que los agentes investigadores proponían contínuamente al instructor líneas de investigación, llegando a facilitar, incluso, el texto de los despachos que deberían librarse a bancos y otras oficinas para adoptar medidas cautelares.
En relación con lo que se dice en el último párrafo del folio 345 (que a Amadeo Urbano le constaban dos detenciones, el 10-12-96 y otra en el 2002; además, que cumplió condena en Marruecos), le preguntó al agente la defensa de los acusados si se trataba de una causa o de tres , sin que pudiera contestar la cuestión dado que el origen de tal información son las bases de datos policiales en las que no consta tal pormenor.
En relación con la información de INTERPOL a que se refieren los folios 58942 y siguiente (la relacionada con el procedimiento de extradición), dijo el testigo desconocer cuántas causas judiciales tenía, indicando que la circunstancia de haber cumplido condena en Marruecos lo decía Europol (lo que implica que no hubo mayor comprobación del dato).
Añadió que, en cuanto a la información que obra en el folio 781, el declarante se limitó a transmitir una información de Europol que se reprodujo literalmente, admitiendo que no sabe si la Audiencia Nacional denegó la extradición de Amadeo Urbano .
Finalmente dijo que no hizo averiguaciones respecto a la nacionalidad polaca de Amadeo Urbano .
Por su parte, el agente de la AEAT NUM098, quien en buena lógica nada podría aportar respecto a este particular dado su específico cometido, declaró sin ambages que , en su opinión, la política de inversiones de Severino Maximiliano, Amadeo Urbano y Jesus Bruno estaba más relacionada con el tráfico de estupefacientes (así, dijo que el camión de Forjas de Fez tendría como finalidad transportar la droga) a que se dedicaban que con una verdadera actividad empresarial.
A pregunta de la defensa de los acusados aclaró que la afirmación de la dedicación al tráfico de estupefacientes la hizo sobre la base de los antecedentes suministrados, esto es , sobre las referencias que le habían proporcionado.
Por lo que respecta a los acusados, Severino Maximiliano, quien manifestó que padece Parkinson y ello le afecta la memoria ocasionalmente (este Tribunal tuvo ocasión de comprobar el efecto de su enfermedad sobre el acusado), recordó que él y Amadeo Urbano fueron absueltos por la Audiencia Nacional del delito de blanqueo de capitales , limitándose su condena -como así resulta del texto de la Sentencia-a un delito de falsedad por el uso de un pasaporte falso que tenía en su poder para no tener que renovar el visado cada 6 meses.
En relación con el contenido de la información ofrecida por la policía en el folio 6293 , dijo que conocía a Octavio Jorge ; que era amigo suyo y acompañaba a su esposa a la cárcel para que no le faltaran el respeto a su mujer; que en 2004 el declarante vivía en el mismo sitio en que lo hace ahora y la policía nunca le buscó ni le preguntaron por otra causa de la Audiencia Nacional.
En cuanto a las diligencias previas del año 99 de un Juzgado de Torremolinos, manifestó que él ya vivía en España en ese año y nunca le llamaron a declarar por esos hechos (se refiere a las diligencias previas 4365/99 de un Juzgado de Instrucción de Torremolinos, operación Absolut, ninguno de cuyos particulares ha sido documentado para ilustrar a este Tribunal).
En relación con Jesus Bruno dijo que quien lo conocía era Amadeo Urbano y que él lo conoció por razón del negocio, negando saber
que tuviese problemas con la Justicia por tráfico de drogas. Dijo que para la compra de Funfair no hablaron con Berta Tania .
También negó conocer a Agapito Roberto , con quien contactó a través de Amadeo Urbano , que era vecino de Nicolas Leandro, que fue quien le propuso el negocio, aclarando que conoció a Nicolas Leandro cuando Amadeo Urbano le propuso comprar el gimnasio y a Agapito Roberto lo conoció después; que antes de ser socio de las dos sociedades -Funfair y Centro Plaza Gym-no sabía de los problemas de Agapito Roberto con la Justicia; que lo supo cuando ya eran socios.
En cuanto a Felix Secundino, negó haber sido cliente del mismo.
Por lo que respecta a Amadeo Urbano, manifestó que hace muchos años que reside en España; que vive en Marbella, en urbanización URBANIZACIÓN007 cuando su familia no está (en la casa de su familia) y , en otro caso, vive en Calahonda con su mujer.
Admitió, como no podía ser menos, la realidad del procedimiento 44/95 ante la Audiencia Nacional pero, en lo que atañe a la causa en Marruecos por tráfico de cocaína, manifestó que esperó 10 meses el proceso de extradición y al final fue denegada por la Audiencia Nacional y le pusieron en libertad; que con el tiempo volvió a Marruecos para "limpiar esa mancha" y le dieron la absolución total.
(Entre la documentación solicitada a instancia de la defensa y que obra en la pieza de dicha parte encontramos:
-un auto de 21-3-05 de sobreseimiento provisional y archivo en DP 195/04 del Juzgado Central de Instrucción 1;
-un certificado de antecedentes penales de Amadeo Urbano expedido por Marruecos (debidamente traducido) con validez de 7-8 al 7-11-07 conforme al cual no los tenía en ese período;
-una Resolución (igualmente traducida) del Juzgado de 1ª Instancia de Casablanca de 27-12-05 por la que se acuerda el sobreseimiento de una causa por tráfico de drogas contra Amadeo Urbano así como una certificación, también traducida, en la que se dice que la referida Resolución no ha sido recurrida).
Según declaró el acusado, sólo tuvo una causa y a ella se debieron sus dos detenciones. A instancia de su defensa se le exhibieron los folios 102 y 103 del archivador 502 (apartado E) y reconoció la Resolución denegando su extradición y decretando su libertad (efectivamente aparece en los documentos designados un auto de 16-9-97 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictado en Rollo 81/96 dimanante de expediente de extradición 36/96 , procedente del JCI 6, decretando la libertad del acusado por haberse denegado la extradición).
Dijo que la madre del declarante es polaca y tiene doble nacionalidad y su pasaporte es polaco.
En cuanto a Jesus Bruno, socio en Funfair, declaró que era amigo de la infancia y por él supo del negocio pues fue quien se lo propuso al declarante, negando haber sabido de sus problemas con la Justicia alegando que, en todo caso , son problemas de 2004, cuando el declarante había terminado su relación con él desconociendo su paradero.
Añadió que no sabía que detrás de Funfair estaba Berta Tania ; que Jesus Bruno no le dijo que hubiese tratado con Braulio Edemiro habiéndose limitado a ir a firmar al despacho de Felix Secundino Dijo que conocía a Nicolas Leandro , vecino con cierto prestigio en el mundo del negocio y que fue éste quien le propuso la compra de las participaciones pues buscaba inversores; que amigos de su padre y su padre mismo invirtieron, añadiendo que "hay que tener en cuenta que la mujer de Agapito Roberto es marroquí". Negó saber los problemas de Agapito Roberto con la Justicia en ese momento aunque lo supo después.
Por lo que respecta a Felix Secundino, no tuvo otra relación que la derivada de la compra de Funfair. Por su parte, Lourdes Angelica, dijo que Severino Maximiliano es su marido; que comenzaron la relación en el 2001 y se casaron hace tres años; que no conoce a Jesus Bruno y que, si bien conocía a Octavio Jorge, no sabía de sus problemas con la Justicia.
Añadió que, efectivamente , iba a prisión con Octavio Jorge para evitar que la gente le dijese cosas.
En cuanto a Felix Secundino, dijo no haberle conocido hasta ser acusado.
En definitiva, y conforme se desprende de lo que antecede, la única imputación cierta contra los acusados, que afecta a Severino Maximiliano, es la derivada del delito de falsedad, infracción que no podría constituir antecedente de blanqueo pues no genera beneficios.
Todo lo demás que se dice en la acusación constituye una especulación conforme a la cual, por razón de relaciones y de ciertos antecedentes no concretados debidamente, existiría razón para pensar que los acusados se dedican al delito.
Es patente , a la vista de las declaraciones de los testigos de la acusación, que la investigación fue incompleta y, sobre todo, que eso era sabido por los mismos agentes investigadores, sin que el profundizar en aquélla para llegar a una mayor concreción de los antecedentes representase mayor dificultad.
3 Funfair Inversiones SL
De Funfair deben destacarse dos cosas. En primer lugar su relación con Braulio Edemiro y, consiguientemente, lo que de aquí pudiera derivar para con la imputación.
En segundo término, los ingresos en efectivo.
Por lo que respecta a lo primero, se ha de destacar que ni siquiera el Ministerio Fiscal afirma que los acusados por estos hechos hubiesen tenido relación con Braulio Edemiro . Y ello pese a que existe un documento en el que podría haberse basado tal afirmación , documento al que se hizo y se hará referencia. Por lo que respecta a los ingresos en efectivo, se ha dicho ya cuál es el problema que se suscita en relación con la afirmación de este hecho. En cualquier caso, y como ocurre de ahora en adelante, de los movimientos de fondos podría obtenerse la sospecha pero el delito antecedente queda, a juicio de este Tribunal, tan lejano que, como otros caso , no cabría sino afirmar que ha habido un incremento injustificado de patrimonio.
La prueba de la acusación está basada en las declaraciones del agente del CNP NUM099 y en la de los funcionarios de la AEAT.
El primero de ellos, que puntualizó que la investigación económica estuvo a cargo del equipo de auxilio de la AEAT, manifestó que hubo una cambio de titularidad de las participaciones de Funfair a través del despacho de Felix Secundino, habiendo pasado las participaciones de Berta Tania a Amadeo Urbano, Severino Maximiliano y Jesus Bruno .
(Efectivamente , encontramos en los folios 2 a 24 del archivador 449 , folios 2 a 24 la escritura de venta, habiendo aportado la parte copia simple de la escritura de elevación a público del acuerdo social por el que se nombraron administradores a Amadeo Urbano y a Jesus Bruno .
Ahora bien, el testigo quiso destacar la existencia de un documento privado que apareció en una carpeta del despacho de Felix Secundino y que se contiene en el folio 34 del mismo archivador , documento manuscrito supuestamente firmado por Braulio Edemiro, Amadeo Urbano y Jesus Bruno .
Como se ve , se trata de un curioso documento en que Braulio Edemiro autoriza a Felix Secundino a ceder sus participaciones de Funfair a Jesus Bruno y Amadeo Urbano, lo que acreditaría que los tres debieron verse y hablar para llegar a dicho acuerdo. Al final aparece un añadido en el que Amadeo Urbano y Jesus Bruno dicen haber cedido parte de lo suyo a Severino Maximiliano .
El problema de este documento es que, contra todo pronóstico, ninguno de los acusados supuestamente intervinientes fue interrogado acerca de la firma, ni durante la instrucción, ni en el acto del juicio, pese a que ello parecía fundamental.
Se parte , pues, de la idea de que el documento fue efectivamente firmado por cada uno de los que en él se nombran. Aun en ese caso , habríamos de preguntarnos si ese documento implicaba que Amadeo Urbano - Severino Maximiliano desde luego no tuvo porqué-hubiese tratado directamente con Braulio Edemiro pues la firma pudo estamparse en diferentes momentos, con la mediación de Felix Secundino . Véase, en efecto, que en caso contrario nos vemos obligados a creer que el documento fue entregado por Braulio Edemiro a los compradores, quienes lo guardaron hasta que el 15-2-99 deciden escribir el párrafo final, y lo entregaron ellos mismos a Felix Secundino, lo que no parece tener mucho sentido.
En definitiva , existió la transmisión de participaciones y Felix Secundino procedió siguiendo las indicaciones de Braulio Edemiro pero no cabe asegurar que hubiese habido contacto entre éste y los acusados de este bloque).
El testigo prosiguió su relato diciendo que, según creía, cuando se transmitieron las participaciones Funfair no tenía actividad.
A pregunta de la defensa de los acusados, manifestó el testigo, en relación con las afirmaciones que se hacen en los folios 345, 781, 869 y 870, que, efectivamente no puede ahora mantener que hubo un simple cambio de administradores en Funfair pues ahora saben que ese cambio se debió a la transmisión de las participaciones.
(Se refería la defensa a afirmaciones como la que aparece en el primero de los folios citados:
En inscripción de fecha 16/04/99 se nombra como administradores mancomunados de la sociedad (trs la renuncia de Fermina Flora ) a Amadeo Urbano , marroquí con carta de identidad númro NUM232 y a Jesus Bruno con NIE: NUM233 . Por tanto, aunque se produce un cambio en la Administración de la sociedad, los socios , y por tanto los que detentan el capital social, continúan siendo Fermina Flora y la sociedad GAVAID CORPORATION, Estadounidense, ubicada en el Estado de Delaware, condado de New Castle , Orange Street, y representada por Felix Secundino .
El funcionario de la AEAT NUM097, manifestó que el objeto social de Funfair era la compraventa de vehículos de turismo y que a tal efecto tenía alquilado en local en el conjunto Marbellamar.
Dijo (y así consta documentado en folios 34, 33, 32, 35 del archivador 449) que conforme al contrato, la renta era de 350.000pts/mes y la fianza entregada fue de 1.050.000 pts , de modo que si la transmisión de las participaciones se hizo por el valor nominal, el vendedor no habría recuperado el importe de la fianza. Es por ello que estima que el valor real de la transmisión fue de 2 millones de pesetas, que es lo que figura en el documento privado del folio 34.
Según dijo el testigo, Funfair nunca tuvo empleados , no constaban ventas ni hacía declaraciones a Hacienda.
Manifestó haber analizado la cuenta de la sociedad en Banco Herrero comprobando que no había movimientos, salvo un pago de un seguro de unos 15.000?.
Esto, según el testigo, contrastaba con los ingresos en efectivo (folios 6339 y 6340)
(Como ya dijimos , fue con motivo de esta declaración cuando surgió la cuestión acerca de la fiabilidad de la información bancaria empleada y la imposibilidad de contrastarla adecuadamente).
También sobre estos hechos declaró el funcionario de la AEAT NUM098 . Con mayor vaguedad en cuanto a los detalles , expresó su opinión de que la conexión de Amadeo Urbano, Severino Maximiliano y Jesus Bruno con el despacho DVA eran Braulio Edemiro y su familia, refiriéndose, sin duda, a las conclusiones obtenidas del documento manuscrito ya aludido anteriormente.
Más particular resultó su explicación del origen de dinero del que se nutría la sociedad que, según dijo, eran ingresos en efectivo que realizaba la familia Celsa Olga y Braulio Edemiro - en el despacho y que pasaban a la cuenta de Rostock.
(Decimos más particular, porque nada de ello dijo su compañero pese a haber demostrado tener un conocimiento mucho más exacto. Se trata, probablemente , del resultado de la confusión derivada de la necesidad de concentrar el interrogatorio del testigo en unos pocos días por razón de su actual destino en Guatemala. Sin duda, no tenía sentido que los Braulio Edemiro Marisol Isidora Berta Tania Sara Zaira ingresasen dinero en una sociedad que ya no les pertenecía).
Como su compañero, y en relación con los ingresos en efectivo en Banco Herrero , dijo a la vista de documentos 8 y 10 del archivador 549 que no es lo mismo "efecto" que "efectivo" y que, por tanto, debió haber un error.
A este respecto, aclaró que el Banco Herrero remitió la documentación en soporte informático pero no sabe si ese soporte se devolvió al Juzgado para incluirlo entre la documentación a remitir para el juicio.
Severino Maximiliano dijo que efectivamente manifestó durante la instrucción que Funfair era una sociedad de dos amigos, Jesus Bruno y Amadeo Urbano, para la compraventa de coches y que el declarante aceptó ser socio de los dos, puntualizando que quien conocía a Jesus Bruno era Amadeo Urbano .
Que su amigo Amadeo Urbano le propuso la compra de esta sociedad para montar un negocio de coches que, como el alquiler del local , ya existía.
En relación con la transmisión de las participaciones, negó haber hablado con nadie excepto con Felix Secundino -desde luego no con Berta Tania -y fueron a un notario.
Manifestó que el negocio lo mantuvieron un año, estando al frente del mismo Jesus Bruno, a quien conoció por razón del mismo y que fue un fracaso.
Dijo que no precisaban dinero para la financiación, excepto para el alquiler pues la gente dejaba los coches en depósito e iban a comisión.
Amadeo Urbano confirmó lo dicho por el anterior, negando haber llegado a conocer a la persona que vendía el negocio; que fue Jesus Bruno quien les dijo que tenían que ir al despacho de Felix Secundino .
Dijo que no sabía que detrás de Funfair estaba Berta Tania y que Jesus Bruno no les indicó que hubiese tratado con Braulio Edemiro ; que se limitó a ir a firmar al despacho de Felix Secundino . Según explicó, corroborando lo dicho por su amigo, el negocio consistía en que los interesados dejaban los coches en depósito e iban a comisión; que el local era de alquiler y está en el conjunto Marbellamar.
Manifestó que Funfair tenía cuenta , cree que en Solbank y que la gente no pagaba en efectivo; que si se hacía un pago se hacía a través de la cuenta.
Declaró igualmente con relación al documento del folio 32 del archivador 449, que Funfair estaba participada por una sociedad extranjera (Gavato) que el declarante no quería y a ello se debió esa carta.
A pregunta de su defensa, y a fin de acreditar que, con independencia de su fracaso, hubo actividad, se le mostraron los documentos "C y F" archivador 549, habiendo dicho que "C y F" era la gestoría con la que trabajaban y que quien daba las instrucciones era Jesus Bruno (los documentos son órdenes de transferencia de Funfair supuestamente firmados por Jesus Bruno ). Igualmente se le exhibió la documentación de Banco Herrero de ese archivador, diciendo que la firma del contrato con dicho banco es de Jesus Bruno (el documento es el contrato de apertura de la cuenta corriente de fecha 18-6-99).
Dijo además el acusado que el negocio al principio funcionó y que llegaron a vender un Ferrari a un inglés (a esa venta, dijo , se refieren los documentos formato pdf 3, 4 y 24 del apartado documentación bancaria del archivador 549). En relación a la transferencia de American Express que aparece entre dichos documentos, manifestó creer que era la operación del Ferrari y que, como dijo, no se manejaba efectivo.
(Conforme a esos documentos , el 8-7-99 hubo una transferencia de American Express a Funfair por algo menos de 6 millones. En el documento pdf 4 aparece la tarjeta con la que se hace la operación y en el 24, el detalle del pago.
Forzosamente hemos de entender que el hecho de que ellos no recibiesen dinero en efectivo no implica que a través de la cuenta no pudiesen recibirlo. Es así como casaría esta respuesta con la que dio antes: "que si se hacía un pago se hacía a través de la cuenta").
4 Forjas de Fez
Según se expresa, Forjas de Fez no tendría actividad y sus movimientos de fondos obedecerían al negocio de la droga. La prueba no revela lo primero, como ahora se verá. Según dijo el agente del CNP NUM099 , llevaron a cabo vigilancias estáticas en el local de venta de Forjas de Fez y que incluso el propio declarante participó en una ocasión.
Dijo que allí no entraba nadie , que no había actividad. Admitió el testigo no haber visto la documentación obrante a en los archivadores 495, 501, 502 y 503 (son documentos -no todos-relacionados con la actividad comercial de la sociedad que sí fueron tenidos en cuenta por la perito que declaró a instancia de la defensa.
Es necesario advertir que el producto de una observación - método que no solían emplear y que el testigo hizo una sola vez-poco podría decir de la actividad de un comercio de las características del investigado; aparte ello, sin conocer el detalle del momento y tiempo invertido en esa observación, no cabe siquiera calificar su trascendencia para con este particular).
El funcionario de la AEAT NUM097 comprobó que el local de
la tienda era de Amadeo Urbano y Severino Maximiliano a título privativo y que
luego Forjas de Fez adquirió una nave , cuya compra fue
financiada con un préstamo hipotecario del Banco Popular.
Según el testigo-perito , no analizó el diario de asientos contables, ni los mayores; tampoco los libros registros de facturas aunque sí las declaraciones de IVA.
Puntualizó que el modelo 347 de operaciones Superiores a 3000? se refiere a operaciones interiores.
Admitió que la entidad tenía actividad y empleados y que había una hipoteca y una préstamo "leasing". Y añadió que no sabe cómo el banco concedió los préstamos si el negocio no funcionaba.
El funcionario de la AEAT NUM098, por su parte, se limitó a decir que no recordaba el número de trabajadores de Forjas de Fez y que examinaron los modelos 347 de declaración de de operaciones con terceros (por importe Superior a 3000?) y lo único que le constaba a la sociedad era el tráfico de "invisibles", admitiendo a renglón seguido que las exportaciones e importaciones intracomunitarias están excluidas de la declaración del modelo 347.
También -dijo-analizaron la adquisición de un inmueble en Estepona y no llegaron a saber cómo se financió la operación. Admitió, finalmente , a pregunta de la defensa, que no analizó los libros de mayores, el libro diario de movimientos contables ni los libros registro de facturas emitidas y recibidas; que analizaron las cuentas anuales tal y como aparecían en las declaraciones del Impuesto de sociedades.
El acusado Severino Maximiliano declaró que Forjas de Fez se constituyó en 2001, cuando ya habían cerrado el negocio de los coches; que la constituyen el hermano del declarante y la hermana de Amadeo Urbano, ambos entonces residentes en España, negando que ambos fuesen ajenos al negocio al que, según dijo, aportaron su experiencia.
Confirmó que el objeto de la sociedad era la venta de muebles marroquíes y era propietaria de un local -junto a calle Pedro Peña- para la tienda y de una nave cuya financiación procedía en ambos casos de las respectivas familias.
Relató que importaba muebles desde Marruecos y los vendían en España; que al principio fue bien y al cambiar la moda de los muebles aflojó.
Amadeo Urbano quiso dejar claro que si en la constitución intervino su hermana y no el declarante fue porque el negocio era de su hermana y del hermano de Severino Maximiliano sin perjuicio de que éste y el declarante llevaran el negocio aquí en España.
Dijo que Forjas no compró salvo la nave de Estepona, a crédito , y que el dinero procedía de la venta de los muebles, no de Marruecos; que la forja y los muebles sí venían de Marruecos y se pagaba por giro bancario a través del Banco de Andalucía (bien en Estepona, bien en Marbella).
Añadió que era un negocio productivo; que estaban de moda esos muebles; que la tienda en que se vendían los productos de Forjas de Fez se llamaba Passion du Sud, igual que la sociedad marroquí que su hermana tenía en Marruecos y que ya llevaba años funcionando.
(En relación con lo dicho, dijo que un listado de dicha tienda obra en los pdfs 28 y siguientes del archivador 500. Además, indicó en el folio 9 del archivador 501 el contrato de alquiler del local antes de su compra , en el que aparece su hermana).
A instancia de la defensa compareció la perito Estefania Aurelia, licenciada en económicas y empresariales y censor jurado de cuentas , quien confeccionó un informe, que ratificó, que fue aportado en el acto del juicio, antes de comenzar la práctica de la prueba.
Dijo que la documentación que ha empleado es la básica para hacer un informe con visos de fiabilidad; que no bastan las cuentas abreviadas porque la información que ofrecen es incompleta.
(Esta cuestión no es nueva y ya se suscitó anteriormente en relación con el caso de Nicolas Leandro ).
En efecto, uno de los puntos fundamentales en orden a llegar a una conclusión válida es la de establecer si los datos manejados por la perito son más fiables que los utilizados por los funcionarios de la AEAT. Según estos, los "Estados contables", esas llamadas cuentas abreviadas deberían bastar. Según la perito y otras opiniones puestas ya de manifiesto en el bloque de Nicolas Leandro a propósito del gimnasio, la información que deriva de esas cuentas no es completa. Así pues , lo primero que pone de manifiesto la perito en la página 4 de su informe, aportado en el acto del juicio y obrante en la carpeta o ramo de prueba de esta defensa, es que ha utilizado el libro diario de asientos contables, los mayores de cuentas contables, los balances trimestrales de sumas y saldos y balances de situación y los libros registros de facturas emitidas y facturas recibidas y las cuentas anuales así como diversos modelos de declaraciones fiscales.
Comienza el informe con una descripción de la empresa en la que se hace constar que son sus socios Julieta Inocencia, hermana de Amadeo Urbano, y Adriano Jeronimo, hermano de Severino Maximiliano, habiendo sido nombrados administradores solidarios los propios Amadeo Urbano y Severino Maximiliano .
La empresa , según se desprende del informe, ha cumplido sus obligaciones mercantiles. Igualmente, sigue correctamente las fiscales, destacándose a estos efectos, por ser la mayoría de las compras realizadas en Marruecos, la intervención de las empresas transitarias con la finalidad de concluir con éxito las correspondientes importaciones (incluso se nombran las dos empresas que han intervenido en las operaciones de 2002 a 2004)).
Dijo la perito en su declaración en el acto del juicio que la empresa Forjas de Fez tenía actividad; estaba dada de alta en el comercio al por mayor; tenía una trayectoria normal de una empresa de reciente creación.
Que a partir de 2005 sí puede hablarse de situación de quiebra pero no en el período de 2002 a 2004; que en este período el balance era equilibrado.
(No obstante esa afirmación, en la página 13 del informe se dice que "los resultados de la actividad, excepto en el ejercicio 2004, han sido negativos". Entendemos que no son afirmaciones incompatibles pues lo que ha dicho en el acto del juicio es que el balance era equilibrado. Eso parece desprenderse de los movimientos de caja (páginas 15 y 16) cuya comparativa - entradas/salidas-ofrece diferencias razonables. Incluso en el año 2003 la diferencia resulta positiva).
La perito dijo no haber observado entradas y/o salidas de fondos no relacionados con la actividad de la empresa. Y preguntada sobre dos pagos a otras tantas empresas que según la AEAT no estaban justificados , dijo que sí lo estaban, que eran transitarios.
En definitiva, que la empresa cumplía sus obligaciones.
A preguntas del Ministerio Fiscal, puntualizó que tuvo en cuenta el informe del equipo de auxilio de la AEAT, que leyó, pero desconoce con qué documentos trabajaron.
Dijo, además , que es cierto que, conforme a ese informe, la compra del inmueble generó un pasivo de unos 245.000? pero también era activo por el mismo valor.
Según su opinión, las ventas permitían hacer frente al pago de la hipoteca; había un ciclo normal de compra de mercadería, venta y pago.
Manifestó que también estudió el número de trabajadores y sus salarios y que Amadeo Urbano y Severino Maximiliano no aparecían como trabajadores sino como administradores; que eran los accionistas Julieta Inocencia y Adriano Jeronimo .
Que como administradores , los dos acusados no cobraban sueldo alguno aunque sí retiraban algunas cantidades que se contabilizaban como préstamos.
5 Centro Plaza Gym y Absolute Marbella
Como ya de dijo en el apartado correspondiente a Nicolas Leandro , hubo una cesión de participaciones de Centro Plaza
Gym y Absolute Marbella a Severino Maximiliano y Amadeo Urbano .
Según relató el agente del CNP NUM099, en el registro del domicilio de Severino Maximiliano apareció un documento privado que acreditaría dicha cesión.
(Se trata del documento que obra en el folio 6349. complementado por el del folio 6350, anteriormente comentados en los fundamentos de los hechos probados relativos al caso Nicolas Leandro ).
Fue el funcionario de la AEAT NUM097 quien ratificó la información patrimonial y de actividad del gimnasio y , en particular, lo relativo a los ingresos en efectivo (folios 6328 y 6331).
Por lo que respecta a Absolute Marbella SL , igualmente ratificó los datos ofrecidos, entre otros, en el cuadro resumen obrante al folio 6322.
Como ampliación de lo que con respecto a estas sociedades se pudo conocer en el bloque de hechos de Nicolas Leandro, el testigo reiteró que cuando, en relación con Centro Plaza Gym, hablaba de contabilidad, se refería a los Estados contables (libro balance , inventario y cuenta de pérdidas y ganancias), esto es , cuentas abreviadas y que no circularizó a los clientes del gimnasio a los que, por demás, no tenía identificados.
Por lo demás, el testigo admitió que es posible que haya un error en la suma del primero de los cuadros del folio 6764 (cuentas de Centro Plaza Gym; sin duda lo hay pues la suma es 305.211,20) así como en el siguiente.
Severino Maximiliano confirmó que, conforme a los documentos privados ya mencionados, en 1999 el declarante compró participaciones en sociedades de Agapito Roberto , Centro Plaza Gym y Absolute Marbella; que efectivamente pagaron por las participaciones unos 75 millones de pesetas.
Dijo que el declarante no conocía a Agapito Roberto que contactó con él a través de Amadeo Urbano, que era vecino de Nicolas Leandro, quien le propuso el negocio.
Manifestó que el local del gimnasio era alquilado; que cree que pagaban 3500 ó 3600? y el negocio era super rentable; que no sabe qué número de socios había pero funcionaba muy bien; que cree que tenían 11 trabajadores.
Dijo por último que de forma mensual daban cuenta de la recaudación; que eran 15 ó 20000? al mes.
Amadeo Urbano corroboró lo dicho por Amadeo Urbano, manteniendo que el gimnasio era productivo; que había 400 ó 500 socios que pagaban unos 50? cada uno; que hacían sobre 25 o 30000? al mes que se quedaban en unos 15000 netos.
Negó que hubiesen comprado su parte a Agapito Roberto .
Según el acusado, los 75 millones se entregaron en Marruecos y lo que excede de esa cantidad fue por razón del cambio. Lourdes Angelica, por su parte, manifestó que cuando conoció a Severino Maximiliano tenía el gimnasio; que ella trabajaba de recepcionista, trabajo que propuso el propio Agapito Roberto .
En relación con lo declarado en instrucción, y concretamente porqué dijo que la situación del gimnasio no era buena y que tenía pérdidas , manifestó que eso no lo ratificaba; que lo dijo porque tenía miedo dado que su detención fue un trauma y la hicieron declarar sin Abogado.
En su lugar, quiso manifestar en el acto del juicio que la situación del negocio era muy buena; que tenían 500 ó 600 clientes y casi no había entonces competencia.
(Lo que dijo exactamente -folios 6781 y ss-fue lo siguiente:
Los ingresos del gimnasio cada mes pueden variar y van desde los 20.000 euros unos meses, hata 50.000 euros en otros , y la situación economica no es buena porque no obtienen beneficios y siempre tiene perdidas. Los socios de la sociedad no le han pedido explicaciones ni le han reciminado la situación economica.
Con independencia de que no se encuentre motivo para justificar la modificación de su declaración, es de observar que la cantidad de los ingresos a que se refiere -de 20 a 50.000? mes-era incluso más de lo que dijeron los acusados, en especial Amadeo Urbano, que los cifraba entre 25 y 30.000). Según dijo la acusada, no se hacían ingresos diarios de la recaudación pero sí se ingresaba por separado lo de cada día. Añadió que además de las cuotas de socios , el gimnasio recibía entradas de venta de productos, alquiler de la sala de Squash, del spa; que tenía diferentes "cajas". A Agapito Roberto -dijo finalmente-no lo volvió a ver desde que se lo llevaron a Italia.
6 Medios de vida
Como en todos o casi todos los casos, los medios de vida no corresponden a lo oficialmente declarado pero, como ya sabemos, ese medio de medir es de todo punto insuficiente para concluir en la existencia del delito.
Por si fuese poco, nuevamente se pone de manifiesto que la investigación es en algunos aspectos insuficiente , como ocurre con lo relativo a los coches.
En relación con esta cuestión, el agente del CNP NUM099, admitió que no recordaba haber contactado con Alejandra Rosa, la titular del Audi que Amadeo Urbano tenía en su garaje en orden a averiguar porqué éste tenía el coche.
Por su parte , el funcionario de la AEAT NUM097, dijo que Amadeo Urbano no consta como tal persona física en la AEAT, únicamente como partícipe de Forjas de Fez; que Severino Maximiliano sí tiene un NIF pero su matriz de datos está vacía.
En definitiva, que no se conoce el origen del dinero de la compra de las participaciones.
Severino Maximiliano explicó que en el año 99 el declarante vivía de lo que le mandaban sus padres , que viven en Marruecos; que le mandaban dinero por medio de personas o bien directamente se lo entregaban cuando venían.
Dijo que el padre del declarante no quería que invirtiese en España y que el dinero hallado en el registro de su domicilio del declarante -327.727?-era para la compra de un terreno en Calahonda; que la noche anterior se lo había traído el cambista y que era dinero de su familia.
Dijo creer que tenía una cuenta en el banco Zaragozano.
Manifestó que su padre se dedica a la construcción y a las antigüedades.
(Por la defensa se aportó en el acto del juicio un informe redactado en francés y traducido al español emitido por un experto marroquí sobre el valor del patrimonio de Adrian Inocencio , padre de Severino Maximiliano . De dicho informe se deduce que éste tendría poder económico para mantener con holgura a su hijo. Dicho informe, sin embargo, no fue ratificado).
Amadeo Urbano declaró que hace muchos años que reside en España; que de las dos viviendas que utiliza, ninguna es del declarante.
Que en abril del 99 el declarante no tenía otra actividad y le ayudó su padre, que es coronel en Marruecos; que vivía de lo que su padre le mandaba. Que, por otro lado, está casado con Ariadna Petra, que es modelo.
(A instancia de su defensa reconoció los documentos de los archivadores, 495 , 499 y 502, facturas de ingresos de su mujer y un certificado de retenciones a cuenta del I.R.P.F. del ejercicio 2002 a nombre de Ariadna Petra . En el archivador 499 hay, además , facturas libradas por la empresa para la que trabajaba correspondiente a los honorarios por los servicios de la modelo Ariadna Petra . Idem en caja 502, documental C). Dijo el acusado que cobraba como administrador de Forjas de Fez (se refiere, sin duda, a los préstamos a que se refirió la perito traída por la defensa).
Añadió que su padre le dejó cheques firmados y su tarjeta de crédito, señalando al efecto los documentos del apartado B del archivador 495, relativos a la cuenta de titularidad de su padre, donde aparece una transferencia que él recibió por importe de 12 millones de pesetas, parte del dinero de la venta de la casa de la familia en Fez.
(Aparece en el archivador y documento designado un extracto de cuenta en Banco de Andalucía , sucursal de Marbella, a nombre de German Donato . El día 25-6-01 se hace efectiva una transferencia por importe de 12.000.000 pesetas).
En cuanto al vehículo Audi, dijo que es cierto que lo tenía en el garaje pero que lo tenía en depósito para venderlo a comisión; que puede que lo hubiese utilizado tres veces, para enseñarlo.
Que el Mercedes es del padre de su mujer y el declarante no lo usaba
Por último, manifestó que cuando fue detenido usaba un Golf de 2ª mano.
Lourdes Angelica declaró que sabía de las actividades del padre de su marido pero no le preguntaba de dónde procedía el dinero que tenía.
Dijo no saber para qué era el dinero que encontraron en el registro aunque Severino Maximiliano sí llegó a enseñarle un terreno. En su opinión, estaba bastante consentido.
A instancia de la defensa de los tres acusados, declaró la testigo Hermenegildo Domingo, quien se declaró amiga de Severino Maximiliano porque es de Tánger , como la declarante; que a Amadeo Urbano lo vio un par de veces en casa de Severino Maximiliano .
Dijo que recuerda que estuvo un día a principios de marzo de 2005 en casa de Lourdes Angelica y Severino Maximiliano ; que la declarante discutió con Lourdes Angelica porque ésta estaba preocupada por tener que ir a vivir a Marruecos y que poco después detuvieron a Severino Maximiliano .
Relató que ese día estaban el padre, la madre y un hermano de Severino Maximiliano y hablaron de su futuro; que Severino Maximiliano quería invertir en un terreno aquí en España y el padre insistía en que tendría mayores oportunidades en Marruecos y que finalmente el padre accedió.
Añadió que la familia Adriano Jeronimo Severino Maximiliano es muy conocida en Tánger y tiene una buena situación económica; que tiene bazares y terrenos.
Finalmente dijo que la declarante estudió en Toulouse y recibía dinero de su familia; que es difícil sacar dinero de Marruecos (con ello apuntó a la necesidad de acudir a medios como la "Hawala" para la entrega de cantidades, sistema que habría sido empleado para la recepción del dinero que le fue ocupado a Severino Maximiliano y que, según éste, le había sido entregado el día anterior por el "cambista").
7 Lourdes Angelica
El funcionario de la AEAT NUM097 destacó en relación con Lourdes Angelica los dos ingresos en efectivo de importancia recibidos en su cuenta de BBVA por importes de 36.000? y algo más de 136.000?.
Dijo que respecto al primero, se desconoce el impositor y que podría ser ella misma; que en cuanto a la segunda cantidad, se relaciona posiblemente con el préstamo hipotecario para la compra de una vivienda.
Además, ratificó lo de los vehículos.
A pregunta de la defensa aclaró que lo de los 136.000 ? está justificado pues es el importe de un cheque para pago a Unicaja de la hipoteca anterior.
Igualmente aclaró que los cuadros de ingreso en efectivo de Centro Plaza Gym y de Absolute Marbella son de una época anterior al 9-1-02 en que Lourdes Angelica fue nombrada administradora de tales sociedades.
Dijo finalmente que en Absolute estuvo de administradora poco tiempo y si no se refleja en el informe, no hubo actos de Administración relevantes.
El funcionario de la AEAT NUM098 , manifestó que la designación de Lourdes Angelica como administradora de Centro Plaza obedeció, sin duda, a la relación de confianza por la relación sentimental con uno de los acusados.
A pregunta de la defensa, aclaró que no existen exigencias determinadas para ser administrador de una sociedad aunque para dirigir una empresa se precisa cierta cualificación.
Que no recordaba la fecha exacta en que Lourdes Angelica fue administradora de Absolute; que fue un breve espacio de tiempo y no recuerda ningún acto de Administración de la acusada en ese tiempo.
Severino Maximiliano corroboró lo dicho en cuanto a la designación de Lourdes Angelica como administradora del gimnasio y explicó que lo decidieron Agapito Roberto y el declarante al enterarse de la venta de las participaciones de Nicolas Leandro ; que Lourdes Angelica fue nombrada administradora por tener un control del negocio.
Explicó que Lourdes Angelica había sido hasta entonces recepcionista del gimnasio; que ella recibía por su trabajo en el gimnasio unos 1200? al mes.
En cuanto a los coches, dijo que regaló a Lourdes Angelica un Audi de segunda mano , un S3 cree, que costó 6 ú 8000?, no más; que el Mercedes, comprado el 19-9-02 era del declarante y lo puso a nombre de Lourdes Angelica porque el declarante no tenía la residencia; que era de 2ª mano.
Relató que Lourdes Angelica se compró un apartamento en Guadalmina; que en esa época hubo entre ambos una separación temporal y por ello ella se compró el piso , con la ayuda de su padre. Lourdes Angelica dijo que en cuanto a sus medios se remitía al informe de vida laboral aportado en el acto del juicio.
(En la carpeta formada con los documentos aportados en ese momento procesal está , en efecto, el referido informe cuya información llega al 5-3-10. Lourdes Angelica figura de alta desde el 24-5-93 en que empezó a trabajar para la empresa Bryan-Mona Girgitta).
Explicó, en cuanto a la imputación que el informe de la policía hace en el folio 6763 del recibo de 12.795,60?, que se trata de una factura que fue pagada por el seguro y corresponde a una reparación del coche , que había sido robado.
Por lo que respecta a los coches coincidió con lo dicho por su marido , y en cuanto a la vivienda, manifestó que sus padres insistieron en que la comprara para dotarla de una independencia; que fue en una época en que estuvo separada de Severino Maximiliano unos 8 meses; que su padre le ayudó con la entrada, concretamente con 36.000? (ingresados el 11-5-04) habiéndole costado la casa 192.000?, de ellos 180.000? de hipoteca.
(Aportada por la defensa antes del comienzo de la práctica de la prueba, encontramos una copia simple de dicha escritura en la carpeta reservada a la prueba de esta parte.
Efectivamente, el día 2-6-04 adquirió la acusada una vivienda por precio de 192.323?. En la misma fecha , la acusada firmaba la escritura con el siguiente número de protocolo del mismo notario -aportada igualmente por copia simple-y obrante en el mismo apartado de prueba, por la que hipotecaba la vivienda a favor de BBVA, que le concedió un crédito por importe de 180.000? a 30 años).
Dijo que los 136.000 ? y pico que recibió de un traspaso fue el dinero que le dio el banco que le concedió la hipoteca para liquidar la hipoteca anterior.
(En el mismo ramo de prueba, existe, también aportado por al defensa, un documento fechado el 19-3-10. En él, el responsable correspondiente del BBVA -no identificado por cierto-explica que los 136.460,27? corresponden al abono en la cuenta de Victoria Fermina del importe necesario para cancelar una hipoteca anterior que vinculaba al vendedor con Unicaja. El día 3-6-04 se procedió a adeudar esa cantidad que, por tanto , salió de la cuenta de la acusada).
A pregunta de su defensa, dijo que la declarante alquiló su apartamento y con ello se paga parte de la hipoteca.
En relación con el cuadro del folio 6762 -cuadro ingresos- dijo que ahí aparece el dinero de su padre y los 136000? y pico para cancelar la hipoteca anterior.
(En dicho folio, el informe policial dice lo siguiente:
De igual manera, le figura un abono en la anterior cuenta por importe de 136.460,27 ? originado por un traspaso, del que se desconoce porahora su origen , y que se detalla a continuación:
Luego entre el traspaso y los abonos en efectivo se contabiliza en su cuenta propia un total de 181.055,2 ?.
TABLA
Es claro ahora , como debió haberlo sido entonces, que está justificado el abono referido, como vino a reconocerlo cuando declaró el primero de los funcionarios de la AEAT).
Por lo demás, y a fin de acreditar lo relativo al alquiler de la vivienda, la defensa solicitó la comparecencia de Aida Carmen, quien, efectivamente, declaró haber alquilado a Lourdes Angelica un apartamento por un período de 11 meses y luego por 22 meses más , reconociendo su firma en el contrato.
(La defensa aportó varios contratos de arrendamiento de la vivienda con el fin de demostrar que la hipoteca se ha pagado, en parte, con el importe de la renta. Uno de ellos es el concertado con la testigo, cuyo original obra en el ramo de prueba de esta parte aportada en el acto del juicio. El documento ha sido digitalizado).
Con idéntica finalidad, fue llamado Jacinto Javier, otro de los inquilinos de Lourdes Angelica .
DÉCIMO SÉPTIMO.-Casos Fausto Octavio e Gloria Soledad
1 Documentación
Sobre Fausto Octavio encontramos particulares en los folios 716 y siguientes. Se trata del informe NUM239, cuyo Anexo 1 recoge los datos de la base de datos de la AEAT sobre este acusado. Se indican ingresos, bienes, Estado civil , declaraciones de renta.
En el anexo 7 del informe, folio 739, están los datos sobre Marbella RU SL.
En el anexo 12 del informe, folio 755, los datos de Northern Finance SL.
Sobre Timia Fachi SL, mismo anexo, folios 761 y siguientes. Este es un amplio bloque de hechos que es preciso delimitar adecuadamente.
En efecto, en el mismo apartado -letra k de la conclusión 1ª I-2ª-encabezado con el nombre de Raul Teofilo aparecen relacionados hechos que se refieren en exclusiva a esta persona, hechos relativos a Fausto Octavio y los concernientes a Gloria Soledad .
Sin perjuicio de las alusiones en el primer apartado a los otros dos acusados por razón de la relación que tuvieron con Raul Teofilo , los hechos que a cada uno se refieren aparecen bien separados hasta el punto de que en cada caso, y al margen de la correspondiente a Raul Teofilo, se dice qué cantidad se considera blanqueada.
La información fundamental sobre Fausto Octavio e Gloria Soledad está contenida, sin perjuicio de otras precisiones que se harán al argumentar sobre la prueba, en el informe policial NUM164 que obra en los folios 25458 y siguientes de la causa.
En relación con este informe es preciso llamar la atención sobre lo siguiente.
El agente del CNP NUM158 que lo firma y lo ratificó en sesión de 21-9-10, dijo entonces que en él se reseñan los documentos más importantes hallados en los registros, habiéndose entregado el resto en el Juzgado.
Pues bien , encontramos, como dice el testigo, una reseña de documentos intervenidos. Así se dice expresamente en el folio 25461:
RESEÑA DE DOCUMENTOS INTERVENIDOS
Sin embargo, y como se lee, no se identifican los documentos por el nº de brida siquiera sino por el lugar u ocasión en que fueron encontrados; así , por ejemplo ,
Documentación intervenida en los vehículos NISSAN ......... BNY y CITRÖEN XSARA .... RVH
A continuación se describen los documentos. En este caso concreto van del nº 1 al 8 pero, como advirtió el testigo, la reseña es de los documentos relevantes -desde el punto de vista policial-y no comprende todos.
En un segundo apartado se reseñan los documentos intervenidos en el registro del domicilio de Fausto Octavio con el título:
ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIO
Documentación incautada en la entrada y registro practicada el 10 de marzao de 2005 en el domicilio que consta en autos (en el marco de las Diligencias Previas 1167/04) de Fausto Octavio sito Urb. DIRECCION019 , URBANIZACIÓN007, Bq NUM141 Escalera NUM141 Planta NUM065 Letra NUM234 de Marbella (Málaga)
En este caso , los documentos se mencionan en 109 apartados y cada uno de los reseñados lleva un número. Por ejemplo:
1.(Doc.600) "Memorandum and Articles os Association" (equivalente a la escritura de constitución) de la sociedad de nacionalidad irlandesa (bajo la Companies Acts. 1963 to 1990) LANTINA INTERNATION. Número de inscripción: 271492. Fecha de inscripción: 2 de septiembre de 1997. Las fiduciarias encargadas de otorgar el documento son J.I. AMBER MANAGEMENT INVESTMENTS y AMBER & CO y en su nombre y representación GLENN BURKE. Estas mercantiles suscriben cada una una acción de LANTINA. El capital social de la companía se fija en 1.000.000 de libras irlandesas dividido en 1.000.000 de acciones de 1 libra irlandesa por acción.0
2. (Doc. 596) Escrito signado por James Pearson, Abogados el 28 de octubre de 1997 "A quien pueda interesar" que en relación a LANTINA INTERNATIONAL adjunta documentos que son copias fidedignas del Certificado de inscripción fechado el 2 de setiembre de 1997, el
A raíz de esta reseña, es preciso aclarar que:
-La referida documentación no estaba contenida en bridas
-Se trata de documentación que venía suelta en cajas con la única referencia del nº de pieza de convicción
El nº de documento corresponde al que le asignó el Juzgado (que en este caso sí estampó su sello), siendo los de Fausto Octavio de los pocos documentos que llegaron con este sistema.
-Para hacerlos accesibles y utilizables a lo largo del juicio, y conforme a lo acordado en el inicio, se dispuso colocar todos estos documentos en archivadores (del 487 al 603).
-Los archivadores 487 , 488 y 489 contienen la documentación hallada en el domicilio de Fausto Octavio . Parte, además , se encuentra en el archivador 542.
La información del llamado informe de cierre sobre Gloria Soledad se contiene en los folios 25500 y siguientes. Como en el caso de Fausto Octavio, parte de la documentación que se reseña no está contenida en bridas y ni siquiera fue foliada. Así ocurre con:
DOCUMENTACIÓN INTERVENIDA EN INTERIOR VEHÍCULO BMW320D MATRÍCULA .... BHJ .
Dicha documentación se divide del siguiente modo:
-contenida en carpeta de color negro
-carpeta color azul "Apartamento NUM235 . DIRECCION020 "
-en bolsa de plástico transparente
-portafolio de color azul
La documentación descrita es diversa. Si algo destaca de ella es que se refiere a diversas personas físicas y jurídicas, destacando por la frecuencia con que aparecen los nombres, los de Eloisa Flora, IBERMAISON, WOODACRE INVESTMENTS SL. Como se trata de documentación relativa a aspectos mercantiles, no es difícil colegir , siguiendo la propia lógica policial, que Gloria Soledad tenía relación con esas personas y entidades y que la relación no era de simple amistad, sino de trabajo; esto es, que realizaba trabajos para esas personas o entidades y, por tanto, que si no figuraban ingresos declarados, se trataba simple y puramente de omisión del correspondiente deber fiscal.
La documentación encontrada en el registro de su domicilio sí se recogió en bridas y su reseña se hace en los folios 25504 y siguientes.
2 Antecedentes de Fausto Octavio
De los antecedentes que se recogen en el escrito de acusación respecto de Fausto Octavio, la constancia documental que tenemos fundamentalmente es la que encontramos en los folios 30171 y siguientes -copia de la segunda comisión rogatoria-y 46760 y siguientes, la primera de dichas comisiones a que se refiere el Ministerio Fiscal.
Parte del relato de los hechos a que se refiere la segunda es el que sigue (Igualmente se recoge , tomado de esos folios, la petición o solicitud concreta en la que podemos leer que la declaración que Fausto Octavio habría de prestar lo era en calidad de testigo):
Folios 30171 y siguientes CRI rusa 2006
El sector de instrucción de la Sección de la actividad criminal organizada del Departamento General de Instrucción adjunto al Departamento General del Ministerio del Interior de la región de Krasnodar esta investigando la causa criminal No. 25001 instruida contra German Eliseo sobre el caso del hurto mediante embuste de los medios monetarios del presupuesto federal de la Federación de Rusia. Dicha causa criminal ha sido instruida el 19 de abril de 2001 en relación a los indicios del delito estipulado en el párrafo "b" del apartado 3 del artículo 159, apartado 1 , apartado 3 del artículo 327 del Código Penal de la Federación de Rusia (se adjunta el texto completo del artículo).
COMPANY (2.000.000.000 RUBLOS).
En resultado de unas operaciones bancarias, incluso empleando las cuentas de la empresa "EUROPEAN CLEARING HOUSE", los medios monetarios mencionados fueron cargados a la cuenta No. 057070027 (USD) "MCKINLEY CORPORATION" en el banco "SNORAS" (ciudad de Vilnius, República de Lituania), cuyo propietario era ciudadano de Rusia Fausto Octavio , fecha de nacimiento 16 de mayo de 1964, nato en la ciudad de Krasnodar de la región de Krasnodar, Federación de Rusia, ruso, no tiene antecedentes penales, casado, Director Ejecutivo de la sociedad anónima de capital cerrado (en adelante SAC) "YUGMARKET" (ciudad de Krasnodar).
Una vez convertidos los medios monetarios obtenido en una suma más de 1.000.000 de dólares de USA , Fausto Octavio hizo unas transferencias de la cuenta de "MCKINLEY CORPORATION":
En febrero de 1997:
De esos medios monetarios.
Según la información obtenida en el curso de la instrucción el 8 de junio de 1999 el Departamento del Ministerio del Interior de la región de Krasnodar expidió a Fausto Octavio . el pasaporte para el extranjero, serie 43 No. NUM236, y el 16 de marzo de 2000 la representación del Ministerio de Asuntos Exteriores en la región de Krasnodar le expidió el pasaporte para el extranjero serie 51 No. NUM237 . más tarde en el 2000 Fausto Octavio salió a España donde posee un teléfono NUM238 .
En relación a lo expuesto y en virtud de la Convención Europea de la ...expreso la siguiente...:
1.Establecer el domicilio de Fausto Octavio, ciudadanos de Rusia , fecha de nacimiento el 16 de mayo de 1964, nato en la ciudad de Krasnodar de la región de Krasnodar de la Federación de Rusia, ruso, no tiene antecedentes penales , caso.
2. Interrogar a Fausto Octavio . en calidad del testido en las siguientes cuestiones:
Aparte del contenido de estas comisiones , la supuesta conexión de Fausto Octavio con el crimen devendría de su relación con Raul Teofilo .
Por la parte fue aportado auto de fecha 14-10-02 de sobreseimiento provisional dictado por el Fiscal Militar en funciones de la Marina del Mar Negro en la causa seguida contra Julio Teodoro . Además, encontramos un oficio de 10-7-07 del Jefe de la Unidad de Instrucción dependiente de la Dirección General de Instrucción con sede en Krasnodar por la que se comunica que Fausto Octavio fue interrogado en calidad de testigo y no se adoptó respecto de él medida alguna, estando la causa suspendida.
Pues bien, la prueba practicada vuelve a poner de manifiesto que en la determinación de la actividad ilícita que necesariamente ha de existir como antecedente del delito de blanqueo, la investigación es prácticamente inexistente, limitándose los agentes investigadores a volcar sobre el papel información que, pudiendo constituir punto de partida para una indagación policial, no puede ser tenida como tal antecedente.
Particularmente lo puso de manifiesto el agente del CNP NUM099, quien , tras referir que con motivo de la colaboración con otro grupo de investigación llegó a conocer las sociedades de Fausto Octavio, dijo que la fuente de información era la base de datos propia, el Sepblac y las bases de INTERPOL y Europol.
A su entender , ya en el primer informe, nº NUM162, folios 1 y siguientes, se pusieron de manifiesto las relaciones entre el nombrado acusado, Raul Teofilo e Gloria Soledad .
Según dijo, la "caracterización criminal" de cada uno de ellos se hizo con la base de datos policiales, nacional e internacional, habiendo participado en el atEstado principal , NUM239, en la concreción de los antecedentes e indicios. Dijo el testigo que para él "estaba clara la conectividad entre los implicados" aunque no recordaba si se consultó en este caso concreto a otros grupos investigadores de España o del extranjero para pedir más datos que los que en principio comunicaba la inteligencia policial.
Afirmó que si no aparece detención en los antecedentes policiales es que sólo fue investigada la persona (Es de suponer que no se llegó a buen fin pues, en otro caso, dada la gravedad de las imputaciones, se hubiese procedido a la detención).
Admitió el testigo que no se profundizó en la investigación y que hablaba de "oídas", por referencias.
En su opinión, no es lo mismo "conectividad" que implicación, declarando abiertamente que no era importante para ellos la condena; que policialmente la finalización de un proceso judicial tiene un interés relativo.
A pregunta de la defensa de Jose Eutimio , dijo que los antecedentes policiales son detenciones judicializadas.
Según entendía el testigo, Fausto Octavio estaba implicado en actividades delictivas según una comisión rogatoria de la Federación Rusa; que eso lo comunicó INTERPOL.
Eso sí, y conforme ya había anunciado, el testigo no sabía el resultado de la comisión ni si desde España se envió alguna solicitud de cooperación judicial para comprobar esos datos. Dijo que Fausto Octavio estaba siendo investigado por tráfico de drogas (en la operación Beluga) y tampoco sabe cuál fue el resultado de esa investigación.
(A este respecto hay que llamar la atención sobre dicha afirmación dado que dicha referencia ni siquiera la encontramos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal).
Sí fue muy claro el testigo al decir que la conexión con Raul Teofilo era Northern Finance, entidad con la que efectivamente mantuvo relación -ya se tratará de ello-el acusado. Aunque admitió aquél que a día de hoy no sabe si Fausto Octavio era socio de las sociedades de Raul Teofilo .
En cuanto a Daniel Ceferino, la vinculación partía de la entidad Marbella RU, habiendo afirmado que si a Daniel Ceferino no se le nombró más es que no se obtuvo ningún dato policial relevante.
El agente del CNP NUM158, firmante del informe obrante a los folios 25458 y siguientes, el llamado informe de cierre , ratificó sus conclusiones.
Según dijo el testigo, de los documentos hallados en el registro del domicilio se deducía la vinculación de Fausto Octavio con Raul Teofilo ; que de ello les informó INTERPOL Moscú.
Dijo que trasladó al instructor esos datos pero no sabe si se libró comisión rogatoria para obtener mayor detalle.
(El testigo se refiere, como veremos, a la vinculación laboral o societaria pues no existe dato alguno del que se desprenda que Fausto Octavio sabía o tenía razón para saber de las supuestas actividades ilícitas de Raul Teofilo ).
El acusado Fausto Octavio declaró ante el instructor los días 13-3-05 y el 30-6-05 y dijo estar de acuerdo con lo que en su momento relató (folios 2340 y 7048).
En relación con sus antecedentes, manifestó que nunca tuvo problema alguno con la Justicia rusa; que , respecto a las comisiones rogatorias de Rusia sobre unas instalaciones militares, sabe que hubo dos peticiones referidas en realidad al mismo asunto y el declarante intervino como testigo.
Manifestó que era socio de Mckinley pero esta sociedad no tuvo relación con las personas vinculadas con ese asunto penal.
Aclaró que el nombre del declarante es Fausto Octavio y fue traducido de dos maneras debido a los caracteres cirílicos en que se escribe originariamente. Así, Fausto Octavio y Raimunda Blanca, no siendo cierto que ocultara este detalle.
(en el anexo 1 del informe policial que se encuentra a partir del folio 666 , concretamente en el folio 716 , se dice que Fausto Octavio tiene dos NIE, concretamente:
NIE: NUM240
NIE: NUM080 NOMBRE Fausto Octavio .
En las Bases de Datos de Hacienda, constan dos NIES diferentes correspondientes al mismo nombre y coincidentes en el domicilio, lo que nos hace suponer que son la misma persona. Sin embargo los datos que constan con uno u otro NIE son diferentes, por lo que se exponen de forma separada.
No parece , sin embargo , que el particular tenga mayor trascendencia pues no se dice que haya aprovechado tal circunstancia y, según parece, todo se debe a la diferencia " Remigio Severiano .." " Raimundo Nazario ...". Aunque se informa que los datos ofrecidos son diferentes, todo conduce sin dificultad a la conclusión de que se trata de la misma persona).
Según dijo el acusado, es ingeniero, habiendo Estado en Rusia 7 años como oficial de barcos; que luego trabajó para Yugmarket , una distribuidora de alimentación y en Luxtour que fue la empresa que le permitió conocer España.
Mckinley -relató-era una empresa que le permitía tener cuentas en que hacer pagos evitando las pérdidas por el cambio de dólar a rublo.
Exhibido que le fue el folio 631 del archivador 487 folio
631, reconoció en el documento un contrato de compraventa de
347
semillas a Turquía hecho por Yugmarket. Manifestó el acusado que cree que cobraron por este contrato 2 millones de euros (se trata de un documento redactado en inglés y ruso por el que Yugmarket vendía semillas de girasol. El precio fijado es 1.800.000 $ USA)
A pregunta de su defensa negó haber Estado implicado en un caso de narcotráfico seguido en un Juzgado de Torremolinos y reiteró que las dos comisiones rogatorias de Rusia fueron por el mismo tema aunque remitidas por diferentes organismos (un Ministerio y la Fiscalía del Mar Negro); que en ambas declaró como testigo y no conoció a las dos personas a las que se acusaba; que la única relación con el declarante es que de las dos empresas que actuaron como intermediarias, una compró en la empresa del declarante pero nunca participó en la compraventa que dio lugar a la causa.
2 bis. Antecedentes de Gloria Soledad
Los antecedentes que supuestamente sitúan a Gloria Soledad en el ámbito del también supuesto conocimiento del origen ilícito de las cantidades que manejó son ciertamente complejos. Junto a imputaciones propias, predomina la relacional, esto es, la derivada de su relación con ciertas entidades que, a su vez, tendrían relación con otras personas que habrían realizado actividades ilícitas. Como en otros casos, se llega al punto de afirmar la vinculación de ciertas personas por la circunstancia de tenerla con otras intermedias , dando a entender la necesidad de presumirla.
Sobre el caso de Gloria Soledad no encontramos otra referencia documental que los propios informes, especialmente, en lo que respecta a sus relaciones con terceras personas, el Anexo V bis obrante en los folios 1005 a 1010.
Sí existe, en cambio -solicitado y obtenido por la parte-, certificación de la Dirección General de Policía que acredita que únicamente le consta como antecedente la detención por esta causa.
Respecto a este particular el agente del CNP NUM099 , además de lo que con carácter general destacamos en el caso de Fausto Octavio, dijo que a ella la relacionaron con Andres Baltasar y Dormunt.
La defensa de Gloria Soledad quiso saber que , en el caso de que una certificación expedida por la Dirección General de Policía diga que el único antecedente policial es la detención por este asunto, de dónde saldrían los antecedentes de Gloria Soledad que se relatan. La respuesta fue que "la consulta a que el letrado se refiere hace referencia únicamente a las detenciones, no a las ocasiones en que sido investigada". El agente NUM158 dijo, como su compañero, que había documentos que vinculaban a Gloria Soledad con Dormunt Investment y con Andres Baltasar ; que la afirmación respecto a Placido Leon y otros es productos de la inteligencia policial.
(La información del llamado informe de cierre sobre Gloria Soledad se contiene en los folios 25500 y siguientes. Como en el caso de Fausto Octavio, parte de la documentación que se reseña no está contenida en bridas y ni siquiera fue foliada, como ya se dijo. La documentación encontrada en el registro de su domicilio sí se recogió en bridas y su reseña se hace en los folios 25504 y ss).
La acusada Gloria Soledad, quien ratificó la declaración que hizo el 14-3-05 , estando de acuerdo con ella aunque expresó que había que tener en cuenta que estuvo 3 días incomunicada y no sabía dónde estaba cuando estaba declarando, dijo encontrarse sometida a tratamiento psiquiátrico desde que empezó el proceso y que le han detectado fallos de memoria; que intentó suicidarse.
Manifestó que llegó a España en 1990; que estaba casada y tenía una hija de un mes y que su marido se llamaba Torcuato Silvio ; que se divorciaron.
Relató que compraron una vivienda y al divorciarse la declarante compró a su marido otra vivienda que éste había adquirido como inversión; está en AVENIDA002 .
A pregunta de su defensa, puso de manifiesto que la policía dijo que el piso que compró era de Almudena Zaida, mencionando al efecto el caso Malaya cuando ella lo compró en el 95,año, pues, en que dicho caso no existía. Según la acusada eso es "mala leche".
A pregunta de su defensa dijo que la declarante era amiga de Rosalia Rocio ; que su marido, Laureano Bernardino, fue asesinado en el 98 y que la declarante fue investigada y colaboró con la policía para resolver el crimen e incluso fue amenazada por ello por los autores. Que como consecuencia de esta investigación conoció a Raul Teofilo , que era entonces amante de la Sra. Rosalia Rocio .
secuestro, prostitución coactiva y lo de la prohibición de entrada en Alemania etc.
Añadió que tiene la nacionalidad española desde 2004 y se refirió en su defensa a la certificación de la Dirección General de la Policía en la que sólo le consta como antecedente la detención por esta causa.
(Entre la prueba aportada en el acto del juicio de esta acusada figura esa certificación de la DGP de 6 de abril de 2010 en la que efectivamente se dice que como único antecedente policial le figura la detención por esta causa) Por último, negó conocer a Placido Leon y a Millan Lucas .
Propuesto por la defensa, declaró el agente del CNP NUM241, quien dijo que fue inspector jefe de Udyco en Marbella y que conoce a Gloria Soledad desde el 95 porque fue de los primeros rusos en establecerse en la Costa del Sol; que aprendió pronto a hablar español.
Que en el 98 fue asesinado Laureano Bernardino y el declarante llevó la investigación; que Gloria Soledad era amiga de su viuda, que fue detenida, e identificó a los autores.
Por esos hechos Gloria Soledad fue investigada y colaboró con la policía en ese caso; fue incluso amenazada por ello. Siguió el agente relatando que en principio se imputó a Raul Teofilo porque en la investigación aparecían dos Raul Teofilo y así fue como se conocieron Gloria Soledad y Raul Teofilo .
Añadió que Gloria Soledad tenía un nivel de vida medio alto y que hubo una comisión rogatoria por razón de un delito de blanqueo respecto a Raul Teofilo y cree que el asunto fue sobreseído; que también se archivó el asunto relacionado con una orden de detención de Eslovaquia.
Aunque la cuestión no tiene mayor importancia, la defensa quiso que las manifestaciones de la acusada respecto a sus antecedentes médicos no quedaran sólo en boca de ella misma, así que hizo venir a Virgilio Rodrigo , psicólogo clínico del que Gloria Soledad es paciente.
Manifestó el testigo (en parte también perito) que se le han hecho tres diagnósticos: el 1º, por un médico forense ya jubilado, Sr. Baltasar Isidro, fue de síndrome ansioso depresivo y corresponde a 2001; estuvo medicada 8 años con Propargán. Que el segundo es de trastorno bipolar y el tercero es de trastorno neurológico.
Dijo que Irina es adicta a la cocaína, THC y alcohol desde 2001 y que la droga exacerba los síntomas del trastorno bipolar, siendo una de las consecuencias la pérdida de memoria.
Añadió que el problema judicial le ha afectado mucho (reacción depresiva) y puntualizó a pregunta del Ministerio Fiscal que la trata desde 2008.
3 Fausto Octavio : medios de vida. Northern Finance y Timia Fachi
La prueba pone de manifiesto que, efectivamente , existe una discrepancia entre los datos obrantes en la AEAT y los medios de vida de que disponía Fausto Octavio sin descartar que pudiesen provenir de cantidades simplemente no declaradas.
Por otro lado, también es un hecho que se acredita que Fausto Octavio trabajó para Raul Teofilo, lo que no implica, como ya dijimos, que conociese sus actividades.
La acusación contó al efecto con el testimonio del agente del CNP NUM158 quien redactó el informe de cierre si bien no sus conclusiones.
Existe un informe previo en los folios 666 y siguientes con los datos económicos que le aportó el auxilio judicial , esto es , por los funcionarios de la AEAT.
(Concretamente en los folios 716 a 720 está lo que el agente llamó el informe de "caracterización" económico patrimonial de Fausto Octavio .
En él se dan los datos que recoge el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, entre otros, que no figuró de alta en el IAE hasta enero de 2005.
Destacan las conclusiones que recoge el folio 719 en los siguientes términos:
DATOS OBJETIVOS QUE SE OBTIENEN:
-Opera en el tráfico jurídico mercantil con dos identificaciones (NIE)
-No declara actividad económica/empresarial , sólo es preceptor de rentas del trabajo
-En el 2.003 percibió por trabajo, en bruto , 31.599, 52 ?, -en términos netos 27.731,97 ?
-Ese mismo año, sin embargo efectuó pagos por importe de 11.782,96 ? (en concepto de préstamo hipotecario) y 7.569,09 ? (colegio de hijos). En total , pagó 19.351,96 ?.
-Diferencia entre lo percibido y lo pagado en el 2.003: 8.380 ,01 ?, de origen desconocido.
-Tiene mujer y dos hijos, no llega, por tanto a los 700 ? al mes. Salario mínimo de subsistencia que, empero, no le impide pagar más de siete mil euros al año en colegio privado o un vehículo en el año 2.002 por 14.455,18 ?.
-No obstante , percibe Ingresos de origen desconocido en el 2.003, no declarados, por un total de 135.000 ? (cobro de cheques)
Luego,
-Ninguna actividad económica o mercantil
-Salario mínimo de susbsistencia familiar
-Titularidad de Vehículos de gama media y colegios privados de elevada tarifa.
-Ingresos de importantes cantidades de dinero no justificadas o ajenas al control de la Hacienda Pública o a las fuentes aquí estudiadas.
-Vinculación societaria y personal con sujetos vinculados a actividades delictivas graves y al crimen organizado internacional.
-Luego dada la vinculación directa y clara de esta persona con el delito grave a nivel internacional, la ausencia de actividad declarada o negocio que justifique el incremento patrimoniales detectados, se identifican al menos TRES CONCRETAS OPERACIONES DE BLANQUEO O LAVADO DE FONDOS:
1-Diferencia entre lo percibido y lo pagado en el 2.003 8.380,01?, de origen desconocido.
2-percibe Ingresos de origen desconocido en el 2.003, no declarados , por un total de 135.000 ? (cobro de cheques)
3-Adquisición de un vehículo en el año 2.002 por 14.455,18?.
Es de ver que existe un claro error en el quinto párrafo en tanto se dice que la diferencia entre los percibido y pagado es de 8380,01? "de origen desconocido". A este respecto , el agente insistió en que se trataba de datos que le facilitó el auxilio judicial y se limitó a trasladarlos al informe (lo que implica que el agente no los comprobó).
El agente declarante, que no intervino en ese primer informe en la parte referida a Fausto Octavio, fue quien firmó el informe obrante a los folios 25458 y siguientes, el llamado informe de cierre (nº NUM164 ), que igualmente ratificó. Bajo el epígrafe "Operativa bancaria" , figuran los datos sobre las cuentas de Fausto Octavio en el mismo a partir del folio 25485 (cuentas, ingresos, transferencias etc.) así como los pagos con tarjetas de El Corte Inglés, 4B y Visa.
Según dijo el testigo, él se limitó a constatar un desfase patrimonial que previamente había sido comprobado por la AEAT.
Dijo haber analizado la documentación hallada en el registro del domicilio de Fausto Octavio si bien no confrontó los datos del registro con los de la AEAT, limitándose a entregar los documentos al Instructor para que éste los valorara.
El auxilio judicial corrió esta vez de cargo del funcionario de la AEAT NUM098 .
Dijo que, efectivamente , Fausto Octavio era trabajador por cuenta de Timia Fachi y de Northern y que cobró cheques por unos 127.000? como empleado de esta última entidad sin que hubiesen llegado a saber el destino de esos fondos.
Por lo demás, ratificó los informes, y aclaró en relación con el cuadro del folio 719 -cuadro realizado por el funcionario- que lo que se dice en él respecto a los 8380,01? de origen desconocido es una "tontería" (en alusión a un claro error).
(Como conclusión respecto a Fausto Octavio , en los folios 25499 y 25450 del informe de cierre leemos:
INFERENCIA RACIONAL DE LOS DATOS OBJETIVOS:
A juicio policial los hechos que se han ido poniendo de manifiesto confirman los informes precedentes en la existencia en Fausto Octavio de incrementos patrimoniales y el manejo de cantidades de efectivo que no se justifican con actividad económica legal conocida así como la vinculación - directa, personal económica, mercantil, societaria y financiera- con sujetos implicados en actividad delictiva grave y el crimen organizado internacional.
Así , se afirma jurisprudencialmente sobre la utilización de la prueba de indicios en blanqueo de capitales , los indicios más determinantes consisten en primer lugar en el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de la transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las practicas comerciales ordinarias, lo que entendemos ha quedado acreditado por la constatación de la utilización de ese patrimonio en operaciones que ofrecen ciertas irregularidades, ajenas a la práctica común en el mercado, tales como el manejo de grandes cantidades de efectivo en relación a las fuentes de renta conocidas a Fausto Octavio, la apertura de cuentas o depósitos en entidades bancarias ubicadas en Suiza por LATINA INTERNACIONAL, país distinito del de residencia de su titular y refugio tradicioan de inversores en busca de anonimato, el empleo de sociedades instrumentales radicadas en parísos fiscales o sociedades pantalla (carentes de operativa comercial) como es el caso tanto de LATINA INTERNATIONAL como ROSCOMMON LIMITED y VISCOUNT HOLDINGS LIMITED, el empleo de préstamos de regreso presumible en el caso de Promociones Casares 99 SL , etc.
En segundo lugar, en la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias lo que entendemos también ha quedado acreditado; y, en tercer lugar , la constatación de algún vínculo o conexión de quien dispone de ese dinero con actividades ilícitas encuadrables en algún tipo penal o con personas o grupos relacionados con las mismas de lo que se ha aportado abundante prueba.
Por lo que siguiendo las manifestaciones jurisprudenciales sobre el juicio de inferencia en la prueba indiciaria de blanqueo de capitales, las fuentes de renta desconocidas origen de esos incrementos cabe deducir lógicament que se generan con fondos de procedencia presuntamente ilícita y por tanto estaríamos, a juicio policial, ante hechos que apuntan sin ambages a una conducta receptadora o de blanqueo/lavado de dinero y bienes, así como defraudación a la Hacienda Pública por la no tributación de esos ilícitos fondos.
Fausto Octavio admitió gran parte de los movimientos de fondos expuestos en el informe.
Relató, en efecto, que se instaló en España de modo definitivo en el año 99; que en ese año se dedicaba a controlar la entidad Promociones Casares SL, de la que era socio y administrador único (tenía 38 acciones de la sociedad , cuyo capital social era de 3000?, participando con unos 25.000?).
Dijo que no cobraba por ser administrador de Promociones Casares, si bien durante el 2000 y 2001 estuvo cobrando de la sociedad Cantina, en la que le pagaban unos 2500 dólares USA al mes.
En cuanto a las sociedades de Raul Teofilo, manifestó que su relación con él había cesado en diciembre de 2004, sin que hubiese vuelto a reanudarla.
Que efectivamente conoció a Raul Teofilo y trabajó para él y su grupo de empresas; que le ofreció al declarante vender sus promociones en diciembre de 2001.
Dijo que simultaneó su trabajo con Raul Teofilo con el de Promociones Casares. Y ello porque el negocio que proyectaba esta sociedad estaba vinculado al negocio turístico -compra y explotación de de un apartotel-y debido a la crisis rusa del 98 la sociedad tuvo que optar por vender los apartamentos del edificio que había comprado. Por eso, en 2001 empezó a trabajar para Raul Teofilo pero sin dejar de vender los apartamentos de Promociones Casares.
Manifestó que trabajó concretamente para Northern y Timia Fachi; que no recuerda cuánto le pagaban pues dependía de la ocupación; que era un mínimo de 1500 ó 1800? y un máximo de 7000.
Preguntado si declaraba al fisco, el acusado dio a entender que no , pues se limitó a decir que "confiaba en los gestores".
Admitió como correctos los datos sobre sus declaraciones de renta -24.000? de Northern en el 2002, 14.000? en 2003, 16.900? de Timia Fachi en 2003-si bien puntualizó que esas no eran sus únicas retribuciones en España, dado que cobró también de Promociones Casares y de Lantina aunque no declaró a Hacienda porque no era residente en España.
Manifestó que en 2002 vendió su apartamento por 85.000? y compró otro nuevo; que, además, tenía bastantes negocios en Rusia y también su familia le mandó dinero.
Respecto a Timia Fachi dijo que tenía un edificio de oficinas y el declarante se encargaba de controlar los gastos e ingresos; que, además, Timia construía viviendas en Mijas Golf y el declarante controlaba la construcción.
En cuanto a Northern, el trabajo del declarante consistía en vender apartamentos; que el declarante era algo más que un comercial de ventas.
Que efectivamente , era administrador solidario con Raul Teofilo en Northern; que en Timia no era administrador aunque sí le apoderaron para vender un despacho.
A pregunta de su defensa puntualizó que a Raul Teofilo lo conoció cuando fue a alquilar una oficina -perteneciente a Timia Fachi-para Marbella RU y que empezó a trabajar para él como empleado en diciembre de 2001
Por lo que respecta a los cheques de Northern, dijo ser cierto que en 2003 cobró cheques con cargo a la cuenta de Northern por un importe de unos 127.000?; que todos los cheques aparecen en el balance de la empresa y eran para pagar gastos de la empresa, añadiendo que Raul Teofilo prefería pagar en efectivo, de manera que los cobraba y el dinero iba a la caja de la empresa para pago de salarios, proveedores etc. Que todo lo hizo siguiendo las órdenes de Raul Teofilo , que era propietario y jefe, no sabiendo el declarante nada de ese dinero.
En cuanto a sus propiedades en España, manifestó que son un apartamento en URBANIZACIÓN007, para cuya adquisición pidió un préstamo hipotecario de 220.000 ? , un coche Citröen Xara y dos relojes; que su mujer es médico y trabaja.
Admitió que tenía cuentas a su nombre si bien negó que entre 2000 y 2005 hubiese recibido más de 490.000? , añadiendo que el declarante no sabe de dónde pueden proceder esos ingresos que se le imputan; que no está de acuerdo con esas cantidades pues no sabe de dónde salen.
(A este respecto hay que recordar, una vez más, la imposibilidad de contrastar la información bancaria dado que no aparece incorporada a las actuaciones y, de haberlo sido, es imposible su localización).
Dijo que desde 2000 recibió de Timia y Northern unos 56.000?; de Lantina unos 60.000 dólares; que recibió , además , el precio por la venta de un apartamento, 85.000? y que pidió una hipoteca por 42.000?, cantidad que fue ingresada en su cuenta. En cuanto al segundo apartamento recibió 220.000?, también de un préstamo hipotecario. Que también recibió dinero de su familia y que su mujer trabaja.
Admitió que pudiera haber recibido ingresos en efectivo durante el mismo período por 195.000? y que hubiese cargado por uso de tarjetas 113.000?.
Respecto a la cuenta del declarante en Banco de Andalucía, dijo no recordar si hubo ingresos en efectivo con los que se constituyeron depósitos, admitiendo ser cierto que de esa cuenta salió dinero hacia Turquía , USA y Alemania, dinero que, según el acusado, eran transferencias para los socios de Lantina a fin de cubrir gastos.
A instancia de la defensa de Fausto Octavio declararon sobre esos particulares dos testigos:
Gabriel Gumersindo, amigo y compañero de trabajo de Fausto Octavio, quien dijo haber llegado a España hace 13 años, habiendo conocido a Fausto Octavio al año siguiente.
Relató que el declarante empezó a trabajar para Northern Finance bajo el mando de Fausto Octavio, quien fue encargado de comercializar apartamentos que vendía esa compañía (en Riviera del Sol); que Fausto Octavio era un empleado.
Manifestó que terminaron el trabajo para esta sociedad en el 2003 ó 2004, cuando vendieron todos los apartamentos. Humberto Placido manifestó conocer a Fausto Octavio porque la empresa para la que trabajaba -Anrada Gestión-llevaba la contabilidad para Northern Finance y para Marbella RU.
Como el anterior , dijo que Fausto Octavio era en Northern un empleado y no recordar qué pasó con 5 cheques cobrados por Fausto Octavio en 2003.
4 Promociones Casares. Lantina Internacional
Los movimientos de fondos que en este caso se producen se debieron, según explicó Fausto Octavio, a la imposibilidad de que Lantina, que era la entidad por medio de la cual un grupo de ciudadanos rusos compraría un bloque de apartamentos a la sociedad 99 LOF, realizara la compra por no obtener el préstamo hipotecario necesario para ello, por lo que hubo de optarse porque lo hiciera Promociones Casares.
La tesis del acusado tiene visos de verosimilitud , habiendo contado con dos testigos que la corroborarían, en parte al menos , en tanto que la de la acusación quedó desvaída tras la declaración del funcionario de la AEAT.
El agente del CNP NUM158 se limitó a expresar su opinión pues los datos sobre Promociones Casares también los proporcionó la AEAT.
Dijo que Lantina Internacional pertenecía a dos sociedades domiciliadas en las islas Nevis (un sistema parecido al de Delaware) y que la operación de compra a 99 LOF se vinculaba a Lantina conforme a los datos de la AEAT, siendo el importe de la compra de más de 1.000.000?, cantidad para cuyo pago, según el informe de la AEAT, Promociones Casares no tenía capacidad.
(Los datos sobre Promociones Casares y Lantina así como sobre la operación de compra del edificio de apartamentos figuran en el informe a partir del folio 25489).
A pregunta de la defensa de Jose Eutimio, el agente dijo que las referencias a Sovereing se las trasladó la AEAT.
(La pregunta se refería al siguiente comentario amplio que incluye el informe policial de cierre a propósito de las dos entidades socias de Lantina International, folio 25490:
Los shareholders de LATINA INTERNATIONAL son ROSCOMMON LIMITED y VISCOUNT HOLDINGS LIMITED (Doc 597), ambas domicialidas en Main Street , P.O. Box 556, Memorial Square, Charlestown, Nevis, Indias Occidentales y sus directores son Modesto Sabino, DIRECCION021 Street, Apt. NUM227, Krasnodar, Russina y Fausto Octavio de NUM242 DIRECCION022 Street , Aprt. NUM243 Krasnodar, Russia.
En este punto considreaos interesante incluir la información extraída de la página WEB de la empresa "SOVEREIGN MANAGAMENT SERVICE S.A." en la que se hace una breve referencia a las Islas Nevis:
"Nevis y su país hermano Sr. Vicente Fausto, forman la Federación Independiente de St. Kitts y Nevis. Están localizadas en las Islas Leeward, aproximadamente 1.200 millas al sureste de Miami, Florida".
"El sistema legal está basado en la ley común inglesa, servia por una corte superor de justicia y una corte de apelaciones. Una compañía Nevis "offshore" es conocida como una Corporación Internacional de Negocio ("IBC") y aunque establecida en un país de la Comunidad británica, la estructura de la corporación está basada en el model norteamericano del Estado de Delaware."
Una compañía Nevis "offshore" es llamada una Corporación Internacional de Negocio o "IBC" y es EXENTA DE IMPUESTOS de todo ingreso generado de cualquiera parte del mundo excepto de la Isla Nevis. Una "IBC" NO necesita resgistrar ganancias anuales. Los registros de la Corporación pueden ser guardados en cualquiera parte del muno y las reuniones generales anuales o de Junta Directiva NO tienen que ser en Nevis. Una "IBC" tiene muchas otras ventajas muy atractivas:
El funcionario de la AEAT NUM098 relató que Promociones Casares adquirió en octubre del 99 de la sociedad 99 Loft SL un conjunto de apartamentos en Marina Casares por el precio de 1.069.000?; que la operación iba a hacerla Lantina y finalmente la hizo aquélla.
Que, en efecto, en Lantina participaban dos sociedades de las islas Nevis , cuyos titulares últimos no se conocen y que Fausto Octavio actuó representando a Promociones Casares; que la única relación entre Lantina y Promociones Casares era Fausto Octavio .
En cuanto a la operación, dijo que para el pago del precio se pidió una hipoteca y se abonaron 400.000? y pico, no sabiendo si este dinero puede relacionarse con Lantina o con Promociones.
En cuanto a Wimpey LTD, dijo que parece ser que hubo un préstamo de regreso, esto es, Lantina habría financiado a Promociones Casares y se habría devuelto el dinero a través de Wimpey.
A pregunta de la defensa aclaró que Lantina no estaba constituida en Nevis (que no es paraíso fiscal) sino en Irlanda; que las sociedades de Nevis eran las partícipes; que Lantina era una sociedad preconstituida.
Especificó igualmente que un préstamo de regreso es una entrega en un país y la devolución en otro y que objetivamente no es ilegal; que Lantina, efectivamente , firmó el contrato.
Terminó diciendo que sobre Wimpey no hubo más investigación y desconoce cuál fue el importe transferido.
Fausto Octavio dijo que era socio y administrador de Promociones Casares aunque no participó en su constitución, sino que adquirió las participaciones en Barcelona.
Que eso sucedió el 15-10-99 cuando compró las 38 participaciones de dicha sociedad, habiendo sido adquirido el resto por otros compatriotas.
La finalidad, dijo, era comprar -el declarante y varios ciudadanos rusos-un edificio que pertenecía a la sociedad 99 LOFT SL; que a tal efecto acudieron a un bufete de Abogados de Benalmádena para que les gestionara la concesión de una hipoteca.
Manifestó que no se logró el préstamo y entonces fue el propietario del edificio quien les ayudó pidiendo la hipoteca para permitir posteriormente la subrogación de Promociones Casares.
Puntualizó que la compradora del edificio iba ser Lantina pero por razón del problema de la hipoteca , fue Promociones Casares quien finalmente adquirió el inmueble.
Según dijo , él era director de Lantina, junto con otra persona; que era partícipe de dicha sociedad junto con 7 personas más; se trataba de una sociedad preconstituida, no teniendo relación con las dos sociedades que la constituyeron. Dijo que escogieron Lantina por recomendación de un bufete de Abogados.
En definitiva , que compraron esta sociedad para adquirir el edificio y cree que pagaron unos 180.000.000 pesetas.
Añadió que para financiar la operación, Lantina envió unos 500.000? y el resto se pagó con el importe del préstamo hipotecario y que lo que figura en el contrato como recibido es lo que envió Lantina.
Añadió que el edificio de Promociones Casares ya fue vendido y que el dinero lo envió directamente a los socios de Lantina.
Además , que hubo un acuerdo en virtud del cual, las cantidades enviadas por Lantina serían parte del precio sin que Promociones Casares devolviese nada a Lantina dado que los socios eran los mismos; que tampoco se pagaron intereses por las cantidades recibidas de Lantina.
Uno de los inversores en esa operación fue Alexander Florencio, empresario, amigo y socio de Fausto Octavio en un pequeño negocio en Rusia.
Relató que conoció a Fausto Octavio sobre el 92; que el declarante residía y reside en Krasnodar y Fausto Octavio estudió en el mismo colegio que la mujer del declarante.
Que el negocio que compartieron era de promoción turística: crearon una sociedad con más personas llamada Luxtour y decidieron invertir en España, país en el que habían Estado todos y que les gustó. Que dado que Fausto Octavio hablaba inglés, fue el designado para buscar en España un edificio que destinarían a apartotel.
Corroboró que adquirieron la entidad Lantina porque era muy difícil hacer pagos desde Rusia; que el edificio de apartamentos era de 99 LOFT SL, llegaron a un acuerdo y pidieron una hipoteca; que efectivamente hubo dificultades con el crédito porque no se lo daban a Lantina , así que optaron por comprar las participaciones de Promociones Casares para que fuese ésta la compradora, siendo los socios los mismos de Lantina.
Dijo que el negocio no funcionó y vendieron los apartamentos; que Fausto Octavio , que iba a gestionar el negocio turístico, se encargó de las ventas.
Añadió finalmente no conocer a Winpey LTD ni saber porqué Promociones Casares haría transferencias a Winpey LTD. Dijo no saber cómo Lantina envió el dinero para pagar los apartamentos ni el detalle de las transacciones.
Respecto de este particular, también fue oído el testigo Agustin Octavio, propuesto igualmente por la defensa de Fausto Octavio, quien advirtió que tiene problemas de oído y de Alzheimer.
Relató que Fausto Octavio era accionista de una empresa; que el declarante, su hermano Juan y su hija (del declarante) eran propietarios de un edificio en Casares a través de la sociedad 99 Loft SL; que vendieron la sociedad y cree que fue Lantina Internacional la que compró el edificio.
Añadió que se recibió una transferencia en dinero en la cuenta de la sociedad; que se constituyó una hipoteca del 90% (la constituyeron el declarante y sus socios) para que fuese más fácil la venta.
En cuanto a Promociones Casares, manifestó que era una sociedad del declarante aunque no recuerda si era una sociedad en cartera.
Dijo no recordar que quisieran ocultar a Lantina como compradora y que si hubiese habido algo de esto no hubiese hecho el negocio.
5 Germán Classic Construcciones SL
En este caso , y siguiendo el mismo relato del Ministerio Fiscal, habría que distinguir entre lo que se atribuye a Fausto Octavio -el contrato para construir y la compra de la casa de DIRECCION023 -y lo que parece desligado de su intervención, que es lo relativo a quién estaba detrás de Flayter y si Fausto Octavio, caso de ser irregular, tuvo motivos para sospechar o conocerlo.
La prueba practicada acredita que los negocios eran reales. El agente del CNP NUM158 dijo que German Classic, que formaron Fausto Octavio y otra persona, no llegó a tener actividad (lo que es una realidad porque poco después de su constitución fue aquél detenido).
Según refirió, hubo una compra de un inmueble, operación para la que esta sociedad no tenía capacidad.
(Los datos se contienen en el informe policial a partir folio 25494. Destaca que la sociedad efectivamente recibió dinero de Anna Global World SL en concepto de "Acta rehabilitación vivienda Ref.0001704173" , así como que existe el documento privado por el que Flayter SL encargaba la ejecución de 4 viviendas. Lo que parece que lleva a dudar de la capacidad de la referida sociedad es el párrafo que sigue:
Es importante significar que no consta que GERMAN CLASSIC CONSTRUCCIONES 2000 S.L. tenga trabajdores con los que difícilmente podría haber realizado las obras a las que se comprometía.
Pues bien, suponiendo que efectivamente no pudiese haber realizado obra alguna, la percepción del dinero de Anna Global obedecería a una causa desconocida y haría igualmente sospechosos de blanqueo a los responsables de esa sociedad , sin que se haya procedido, sin embargo, a su investigación.
Por otra parte, se descarta la posibilidad de que German Classic, que estaba recién constituida , pudiese subcontratar. Por otro lado, y en relación con Flayter, se dice en el informe:
Significar asimismo que en relación a la mercantil Flayter S.K., admnistrada por el ciudadano ruso Hipolito Dario se emite Informe de Instrucción de Blanqueo de Capitales con referencia 1450/2005 el 9 de enero de 2006 por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
En resumen, se dice, la sociedad Flayter S.L. recibe cantidades importantes de fondos desde el extranjero con los que se adquiere una vivienda y unos terrenos en la Costa del Sol, y con los que se pretende hincar cierta actividad empresarial (hincar la construcción del solar y alquier de vehículos).
En la forma práctica de articular este proceso , concurren varios aspectos oscuros. Entre ellos, caben destacar los siguientes:
- Flayter S.L. no se constituyó de una forma regular sino que fue comprada en un despacho de constitución y venta de sociedades mercantiles. En menos de dos años ha tenido tres domicilios sociales y su capital social se ha multiplicado por 350.
Hay total ausencia de información sobre las sociedades que le remiten los fondos desde el extranjero. De la única sociedad de la que se ha encontrado información (Devaney Developments Ltd.) se ha averiguado que se trata de una sociedad británica constituida al efecto (se registra poco antes de comenzar a remitir fondos a Flayter S.L.) filial al 100 % de una sociedad radicada en Chipre (paraíso
A raíz de lo que se lee, hemos de preguntarnos necesariamente si fue -y en su caso porqué no-investigada Flayter y su administrador, Hipolito Dario .
En cualquier caso , la afirmación de que Fausto Octavio estaría al tanto de las supuestas irregularidades habidas en el seno de Flayter, es gratuita y carece de apoyo).
El funcionario de la AEAT NUM098 se limitó a reiterar que German Classic Construcciones -cree-iba a hacer una promoción de viviendas; que había un contrato con Flayter para dicha construcción (información que procede de un informe del Sepblac) y que Flayter adelantó el 1-3-05, 300.000?, fondos que tenían un origen totalmente opaco (procedían de un paraíso fiscal).
Por otra parte , manifestó que existen datos de los que se desprende que German Classic adquirió una casa en Jardines de Nagüelles por importe de 813.000?.
A preguntas de la defensa puntualizó que era razonable que si German Classic estaba recién constituida , no tuviese actividad; que no tiene constancia de que Pastushenko participara en Flayter ni se hizo investigación de esta sociedad.
Fausto Octavio dijo que, efectivamente, en 2005
constituyó German Classic Construcciones, sociedad en que era
socio minoritario, habiendo asumido la Administración.
Según manifestó, quería esta sociedad para continuar el tema de la construcción -que empezó con Marbella Rucon una empresa "limpia", esto es, que no tuviese relación con Daniel Ceferino .
Dijo que la entidad empezó su actividad pero se quedó parada inmediatamente; que iba a hacer 4 casas con un presupuesto de 2.400.000?, una reforma en una casa y otro trabajo; que el declarante tenía experiencia como constructor.
Que firmó un contrato con Flayter SL para hacer 4 casas y recibió 150.000 de los 300.000? que debía percibir como primera entrega , como depósito; que fue un pago por medio de un cheque.
(Obsérvese a este respecto, que esta entidad se personó y solicitó la devolución del dinero, folio 17353).
Añadió el acusado que German Classic recibió además 100.000? por una propuesta de reforma encargada por Anaglobal.
Por lo que respecta a la compra en Jardines de Nagüeles , manifestó que la empresa empezó a comprar, esto es, hubo un precontrato por el que depositó 75.000? y solicitó una hipoteca, añadiendo que la compra interesaba porque era directa del promotor y el declarante podía guardar el IVA; que era un buen negocio.
En cuanto al contacto con Flayter explicó que un amigo del declarante trabajaba para esta sociedad y por medio de él conoció a los dueños.
A preguntas de su defensa, apostilló que German Classic no presentó declaraciones de renta porque se constituyó en enero de 2005 y esta causa empezó en marzo de ese año; que no tuvieron tiempo de que les diesen siquiera el CIF.
Identificó al amigo que le puso en contacto con Flayter como Adrian Victoriano, aunque añadió que con el dueño no tuvo relación.
Por la defensa del acusado fueron propuestos los dos testimonios siguientes.
El de Gabriel Gumersindo, amigo y compañero de trabajo de Fausto Octavio, quien colaboró en Marbella RU (en la que , efectivamente, aparece como trabajador), entidad que era, además de otras cosas, constructora habiendo hecho una reforma en Jardines de Artola en una casa de más de 1000 metros cuadrados, con proyecto hecho por arquitecto.
Dijo que habían empezado a hacer obras de reforma (así, una en el piso piloto de Riviera del Sol) y que a principios de 2005 surgió un contrato grande de construcción de 4 villas en Puerto Banús; que para hacerlas, Fausto Octavio constituyó Germán Classic Construcciones pues no estaba clara su relación con Daniel Ceferino .
Añadió que el declarante conocía que el encargo era de Flayter.
En segundo lugar , compareció Adrian Victoriano, quien mantuvo una relación comercial con Fausto Octavio, al que conoció hace unos 5 años.
Dijo que el declarante representaba a la empresa Flayter y estaban buscando quien ejecutara un proyecto de construcción; que Fausto Octavio hacía obras de reforma y firmaron un contrato para hacer cuatro casas en cuatro parcelas que había comprado Flayter.
Que antes de contratar, el declarante había visto varios de los trabajos realizados por Fausto Octavio : una casa en la zona de Artola y varios apartamentos y casas en URBANIZACIÓN006 . "Que Fausto Octavio tenía un equipo de personas".
En cuanto a Flayter, dijo que pertenece a un particular, Hipolito Dario, quien reside en Marbella; que el declarante se lo presentó a Fausto Octavio .
Respecto al negocio, detalló que se fijó un depósito al inicio de las obras de 300.000?, de los que se pagaron 150.000 y que poco después fue detenido Fausto Octavio y el dinero fue bloqueado , continuando en la actualidad así; que las casas se han construido en un 80% y actualmente está paralizada la obra.
A pregunta del Ministerio Fiscal -si es cierto que Flayter tiene como socio a Carlos Urbano -dijo que cree que el socio único es Hipolito Dario y así figura documentalmente.
(Según parece, la misma policía no pudo confirmar que Carlos Urbano
fuese socio de Flayter:
- Hay total ausencia de información sobre las sociedades que el remiten los fondos desde el extranjero. De la única sociedad de la que se ha encontrado información ( Carlos Urbano .), se ha averiguado que se trata de una sociedad británica constituida al efecto (se registra poco antes de comenzar a remitir fondos a Flayter S.L), filial al 100% de una sociedad radicada en Chipre (paraíso fiscal), con una forma societaria que permite ocultar a sus propietarios últimos. Además , la sociedad británica no envía los fondos desde Reino Unido (donde está registrada), ni desde Chipre (sede de su matriz), sino desde Letonia. Gran parte de las transferencias (las de marzo de 2004), se envían con un evidente fraccionamiento. Las operacines se declararan en concepto de un supuesto préstamo de la británica a la española , pero no se cumple los requisitos Administrativos exigido para ese tipo de operaciones (declaración del préstamo y obtención del correspondiente (N.O.F)
Añadió que contactó con Fausto Octavio por las obras que había visto anteriormente , además de porque les conviniese que el constructor fuese ruso, por razones de comunicación (no conoce otros constructores rusos en la zona). También a pregunta del Ministerio Fiscal, añadió que la obra de Artola a que se ha referido era una reforma que implicaba casi la construcción de una nueva casa (suelo radiante, domótica...); que contactaron con otros constructores y el mejor presupuesto fue el de Fausto Octavio .
6 Marbella RU SL
(Anexo 7 informe 6835/05, folio 739).
Lo que la prueba pone de manifiesto es , por un lado , que el objeto social de Marbella RU era también la construcción, lo que casa con lo declarado por el acusado en relación con Germán Classic Construcciones. En segundo término que, según datos de la AEAT, no tenía actividad.
Es de resaltar que la falta de prolongación de la investigación a Daniel Ceferino impide desechar la posibilidad de que los hechos hubiesen sucedido como dice el acusado que lo fueron.
En relación con esta cuestión, declaró el agente del CNP NUM158, que se limitó a remitirse a los datos aportados por la AEAT.
Por su parte , el funcionario de ésta, nº NUM098, reiteró lo que recoge el escrito de acusación, aclarando que fue él quien hizo personalmente la reseña de documentos en este caso, habiendo indicado la que, según su parecer, tenía importancia (Entre la que no reseña hay nóminas de Marbella RU de las que se desprendería que sí tenía actividad). En su opinión, la actividad de Marbella RU no era susceptible de ser observada en las declaraciones de operaciones con terceros.
Fausto Octavio declaró que Marbella RU se constituyó en el 2000 y que con Daniel Ceferino estuvo de socio efectivo un año, que el objeto de esta sociedad iba a ser el de encargarse del asesoramiento en la compraventa de inmuebles por ciudadanos rusos y del mantenimiento de esos mismos inmuebles.
Negó haber sido él quien desembolsó todo el capital.
Dijo que Daniel Ceferino montó por su cuenta un restaurante con el nombre de Marbella RU pero no separaron legalmente la sociedad y , además, el declarante siguió estando autorizado en las cuentas; que hubo, pues, un acuerdo particular pero legalmente seguían siendo socios, estimando que fue en el 2001 cuando rompió con Daniel Ceferino .
Añadió a pregunta de su defensa que Marbella RU llegó a adquirir una franquicia para establecer una tienda de moda (boutique Lirola), que estuvo abierta un año y medio sin buen resultado , por lo que subarrendó el local para una tienda de Amena.
Dijo que Marbella RU sí tenía actividad y no sabe porqué la policía dice lo contrario; que a finales de 2004, el declarante trató de reactivar la actividad de obras de reformas de las que se encargaba Marbella RU.
Terminó diciendo que no llegó a adquirir las participaciones
de Daniel Ceferino en Marbella RU ni ha contactado con él.
Gabriel Gumersindo , testigo de la defensa del acusado, dijo haber colaborado en Marbella RU, empresa consultora para ciudadanos rusos en principio.
Dijo que luego Fausto Octavio montó una tienda de moda de ropa italiana y que le comentó que Daniel Ceferino había abierto su propio negocio.
Añadió creer que Fausto Octavio seguía vinculado con Marbella RU cuando constituyó Germán Classic.
Humberto Placido, dijo que trabajaba para le empresa que llevaba la contabilidad de Marbella RU, cuya actividad no recordaba, no sonándole un restaurante como actividad de la misma aunque tampoco la realización de obras de reforma.
(Conforme a lo que se informa en el anexo 7 del informe policial de los folios 666 y ss, concretamente en el folio 740, Marbella RU tenía entre sus actividades , tanto el restaurante, como los trabajos de construcción
La sociedad MARBELLA RU SL se encuentra matriculada en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
-671.5 RESTAURANTES DE UN TENEDOR desde el 02-07-2001
-501.3 ALBAÑILERIA Y PEQ. TRABAJOS CONSTR. desde el 09-07-2003
-834 SERV. PROPIEDAD INMOBILIARIA E IND desde el 09-07-2003
7 Gloria Soledad . Raul Teofilo, Timia Fachi y Northern Finance
De la prueba practicada, no se deduce que la relación que tuvo Gloria Soledad con las sociedades de Raul Teofilo le hubiesen debido permitir conocer el supuesto origen ilícito de los fondos.
Hubiese sido más factible conocerlo por razón de su relación personal con él pero la mera existencia de tal relación -de la que no se conoce detalle alguno-no es suficiente para presumir ese conocimiento, de igual manera que no cabe suponer que una persona sabe de la actividad de tráfico de drogas de su pareja por el mero hecho de serlo.
En relación con las empresas de Raul Teofilo, el agente del CNP NUM158 una vez más se limitó a remitirse a los datos proporcionados por el funcionario de la AEAT (datos económicos a los folios 666 y siguientes. La información del llamado informe de cierre sobre Gloria Soledad se contiene en los folios 25500 y siguientes).
A pregunta de la defensa de Gloria Soledad no llegó el agente a explicar, en relación con lo dicho en el folio 734, porqué se le imputaron todos los ingresos hechos en cuentas de Raul Teofilo .
(Así parece desprenderse de la cifra, que asciende nada más y nada menos que a lo siguiente:
-3-Ingresos en cuentas bancarias (actúa como autorizada en cuentas con Raul Teofilo , como yua se verá en el apartado dedicado éste último) Incremento patrimonial de 8.458.316,95 ?- entradas de origen desconocido, adquisición de fondos opacos- y reintegros en talones y tarjeta de crédito (que indica alto nivel de disposición y tenencia de efectivo) por 1.095.831,77?
El funcionario de la AEAT NUM098 dijo que, en efecto, Gloria Soledad era administradora de las sociedades de Raul Teofilo y su trabajo era la de auxiliar Administrativo; concretamente que era administradora de Northern Finance y fue autorizada en las cuentas de Timia Fachi.
Admitió que desconoce si fue Gloria Soledad quien hizo todos los movimientos de las cuentas de la sociedades de Raul Teofilo .
La acusada, por su parte, explicó su relación con Raul Teofilo, para quien dijo haber trabajado desde el 2-5-00 , al 6-3-02, concretamente en Timia Fashi; que era como una subdirectora aunque en el contrato figuraba como auxiliar administrativa.
Dijo que llegó a ser administradora de Timia Fashi porque Raul Teofilo no podía, al no ser residente.
Añadió que la declarante, además de trabajar para la empresa, tenía una relación sentimental con Raul Teofilo y por ello consintió en ser administradora, pero no cobraba por ello. Según especificó, Timia tenía un edificio de oficinas que alquilaba y precisamente conoció a Fausto Octavio porque vino a alquilar una oficina.
Que la relación con Raul Teofilo duró hasta el 28-6-01 y se había iniciado en el 2000 , más o menos el tiempo que estuvo en Timia Fashi, no sabiendo dónde está ahora.
Añadió que cuando era administradora de Timia no hizo operaciones salvo una compra del hotel Finance.
Negó haber dispuesto de las cuentas de Raul Teofilo puntualizando que éste era "muy judío" y que lo único que podía hacer era ingresar el dinero de los alquileres o hacer pagos con los cheques que le daba, desconociendo de dónde procedía su dinero.
Que al final no le quería pagar el finiquito.
8 Gloria Soledad . Medios de vida. Cuentas
En los folios 730 y siguientes, informe NUM244, Anexo 1 , se recogen los datos de la base de datos de la AEAT sobre Gloria Soledad . Según allí se dice , presentó declaraciones de patrimonio los años 96 a 99 conteniendo afirmaciones como la siguiente:
En el año 1998 ha adquirido un vehículo a G GUARNIERI SA por importe de 22.124,33 ?, entregando a cuenta otro vehículo valorado en 5.409 ,11 ?. El vehículo es un BMW 318 TDS, matrícula KI .... KL
En el año 2003 adquiere otro vehículo BMW 320 D Man matrícula .... BHJ por importe de 31.375 ,61?, a la misma Sociedad, entregando el vehículo anterior valorado en 8.600,00?.
Se desconoce como ha podido financiar la compra de dicho vehículo.
Como en el caso de Fausto Octavio, la policía extrae los siguientes:
DATOS OBJETIVOS QUE SE OBTIENEN
Luego,
-No le consta actividad económica declarada de ningún tipo.
-Sólo es preceptora de Rentas del trabajo. Desde el año 1.996, el ejerció en el que más percibe fue el 2001 con un total de 10.298 ,28 ? (netos). Por tanto no llega a 900 ? al mes de ingresos diderarios.
-En el periodo 1996 al 1.999 declaró patrimonio por 177.017,21? (inmuebles , joyas, vehículos, embarcaciones, obras de arte, etc). Sin embargo en ese periodo solo percibio rentas del trabajo por un total de 15.630,02? (netos).
-Igualmente en el año 2.003 adquirió un vehículo de lujo por 31.375,61 ? y ese año solo recibió rentas del trabajo por 9.741 ,64 ?. Se desconoce cómo afrontó el pago del bien.
-Participa de varias sociedades maecantiles, una de ella Off shore" y es titular de numerosas cuentas bancarias.
-Luego, se deducen existencias de fondos no justificados o ajenos al control de la Hacienda Pública o a las fuentes aquí estudiadas. Contales fondos "ocultos" posiblemente se atiende a los pagos descritos y presumiblemente se genera un patrimonio no correlacionado con los ingresos detectados.
-Ha sido investigada en numerosas ocasiones por delitos graves y está como se ha visto, vinculada personal y societariamente a sujetos directamente relacionados con actividad delictivas graves y al crimen organizado internacional.
-Luego dada la vinculación directa y clara de esta persona con el delito grave a nivel internacional, la ausencia de actividad declarada o negocio que justifique los incrementos patrimoniales detectados, se identifican al menos TRES CONCRETA OPERACIÓN DE BLANQUEO O LAVADO DE FONDOS:
-1- en el año 2.003 adquirió un vehículo de lujo por 31.375,61 ? y ese año solo recibio rentas del trabajo por 9.741,64 ?.
-2-Patrimonio valorado, según lo declarado , en 177.017,21 ?
-3-Ingresos en cuentas bancarias (actúa como autorizada en cuentas con Raul Teofilo, como ya se verá en el apartado dedicado éste último) Incremento patrimonial de 8.458.316 ,95 ?- entradas de origen desconocido, adquisición de fondos opacos- y reintegros en talones y tarjeta de crédito (que indica alto nivel de disposición y tenencia de efectivo)por 1.095.831,77 ?
Obsérvese que la declaración del patrimonio también es considerada una concreta operación de lavado).
En torno a la procedencia del dinero del que disfrutaba Gloria Soledad ha existido un grave desconocimiento por parte de los investigadores de parte de la documentación hallada en el registro de su domicilio, desconocimiento admitido por el funcionario de la AEAT que explicó la razón, sin duda válida en el ámbito del trabajo propio de la AEAT , pero no en el de una investigación criminal en la que no cabe afirmar que era desconocido el origen de un dinero que había sido declarado a Hacienda.
Veámoslo.
El agente del CNP NUM099, tras decir que fue la AEAT la que elaboró los informes, manifestó que el declarante no repasó los documentos intervenidos en el registro de su casa ni hizo consultas a Hacienda.
El agente CNP NUM158, a la vista de la relación de declaraciones de Hacienda de la acusada que contienen los folios 25514 y siguiente, y cuyos originales fueron encontrados en el registro de su domicilio, dijo que ya tuvieron en cuenta las declaraciones de patrimonio que ahí figuran y que hay una discrepancia entre las rentas declaradas y el patrimonio imputado en el año 99.
(Sin embargo, ya se observa que , contrariamente a lo que dice el testigo, no pudieron tener en consideración que Gloria Soledad ya declaraba patrimonio en 1992 pues sólo de ese modo no casarían rentas obtenidas con el patrimonio declarado.
Sin duda, el error es que, como el mismo agente reconoció , no comprobó que la declaración de Impuesto del 96 traía causa de la del 92).
Es por ello que el testigo debió aclarar que no fue él quien hizo las conclusiones del folio 734 (son las del informe NUM244 anteriormente transcritas).
Preguntado por la defensa de la acusada, el testigo dijo que no sabía si Gloria Soledad recibía comisiones.
Que sí se la relacionó con Fatima Yolanda pero no sabe si trabajaba para ella sin estar dada de alta en la seguridad social.
Tampoco sabía porqué se le atribuyeron los ingresos realizados en cuentas de Raul Teofilo y a pregunta del Tribunal declaró que no sabía si los documentos encontrados en el registro los empleó efectivamente la AEAT.
En su opinión, no obstante, no había correspondencia con los ingresos del trabajo y desde el 99 no declaraba patrimonio El funcionario de la AEAT NUM098 declaró que en 9 años recibió ingresos en efectivo por importe de 419.819?; que usaba también las cuentas de su madre para recibir dinero en efectivo.
Que analizó las declaraciones del Impuesto del patrimonio del 96 al 99 y el remanente que tenía en ese último año era de 177.000?. En su opinión , los fondos tenían origen desconocido pues no encontraron fuentes de renta.
Pese a que el testigo fue quien reseñó los documentos hallados en el registro del domicilio de Gloria Soledad (folio 25515) , admitió que no llegaron a analizar las declaraciones de patrimonio del 92 al 95, dado que la información de las bases de datos de Hacienda se refieren a los 5 últimos ejercicios.
Admitió que el patrimonio anterior justificaría el declarado en el 96 y que los 68 millones del 92 podrían ser 100 en 2005.
La acusada Gloria Soledad explicó que tenía patrimonio en Ucrania valorado en 68 millones de pesetas, consistente en cuadros, joyas, pisos, terrenos etc. Y que todo ello lo declaró a la Hacienda española.
Dijo que trabajó en diversos puestos; que tenía estudios de economía aunque no homologados.
Que su primer trabajo fue en la empresa Promociones Ramón Diz SL, desde el 1-11-94, siendo su función la de vendedora, atendiendo a clientes extranjeros porque habla varios idiomas; que durante el registro de su casa se llevaron sus nóminas.
Añadió que en nómina figuraban 300? pues sólo echaba cuatro horas.
Que también trabajó para Inversiones Montisa desde el 1-5-97 como secretaria y cree que cobraba 800?/mes en tanto su marido le pasaba unas 100.000 pesetas u 800?/mes.
Insistió en que , además de lo que ganaba, estaba su patrimonio que fue declarado a Hacienda.
A preguntas de su defensa identificó en el folio 295 del archivador 261 su declaración el Impuesto sobre el patrimonio del 92.
(En el referido documento correspondiente al ejercicio 1992, declaró joyas , pieles y diversos objetos suntuarios en el extranjero por valor de 15.500.000 pesetas; objetos de arte y antigüedades por 38.300.000 pesetas y "otros bienes" por importe de 14.200.000 pesetas, en total 68.000.000 pesetas - todo ello en el extranjero-).
En relación con el documento del folio 284 del mismo archivador, dijo ser la declaración del 93, en la que aparece un vehículo marca Mercedes (en la declaración correspondiente al ejercicio 93 no se hace referencia a que los efectos estén en el extranjero salvo una pequeña parte, y aparece el Mercedes del que se especifica "importado" -está matriculado en España-. El importe total es de 65.900.000 pesetas). En relación con los folios 274, 262 (IRPF 95, 1ª declaración del IRPF), 247 , 239, 232, 217, dijo ser las declaraciones sucesivas (en el 274 declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 94 por importe de 55.600.000 pesetas e incluye un automóvil Jaguar. Siguen la primera declaración de IRPF y otras.
La última declaración sobre el patrimonio es la del 99, folio 217, en que declaró 29.453.186 pts, equivalentes a 177.017,21?).
Por lo que respecta a las cuentas de su madre , dijo que ésta venía de visita cada año y se quedaba con la declarante; que es cierto que era titular de tres cuentas pero ello se debe a que la declarante las puso a nombre de su madre para ingresar dinero de la declarante y no pagar Impuestos; que en todo caso el dinero que entraba en esas cuentas era de la declarante.
A preguntas de su defensa, dijo que también trabajaba por su cuenta -por ejemplo, para Eloisa Flora -y sin estar dada de alta en la seguridad social y que recibió una comisión de 63.000? por la venta de una casa de esta señora y llegó a recibir otros 100.000? por este tipo de operaciones.
(A tal efecto, se le exhibió un recibo de percepción de la comisión cuya firma reconoció.
El documento está entre la prueba documental que esta parte aportó en el acto del juicio. Es un recibo de percepción de una comisión por importe de 63.000?. Como estaba firmado por ella se solicitó del pagador confirmara el pago remitiendo el recibo original, habiéndolo hecho en su nombre el Abogado Teodosio Teodoro, de Balms Abogados).
Según la acusada, en Ibermyson -otra firma para la que habría trabajado de igual modo-le pagaron comisiones pero le dijeron que no querían declarar en este juicio.
Fatima Yolanda -prosiguió la acusada-,le pagaba como secretaria 2000? mes que no declaraba; que podría ganar unos 3000? mes. Por lo que atañe a los coches, dijo que en el 98 compró un BMW por 22524 ,33?, entregando un Opel Astra que le fue valorado en 5000?; que pagó con su dinero de Ucrania. Que en 2003 compró otro BMW entregando el anterior por importe de 31375?; también el dinero era el suyo.
Preguntada finalmente si tuvo ingresos en efectivo en sus cuentas por más de 400.000?, manifestó que no le encajan y quisiera saber cómo se llega a ese importe, qué sumaron. En cuanto a las cuentas a nombre de su madre, los ingresos entre el 96 y 2005 no ascendieron a 237.000?; que según sus cálculos fueron unos 170.000 en 6 años.
9 Gloria Soledad . Dormunt y otras sociedades
Los hechos de este apartado no tienen gran significación pues la circunstancia de que la acusada estuviese relacionada con ciertas empresas o personas cuya vinculación con el crimen es una mera especulación , es prácticamente indiferente.
Por otro lado, la relación no se niega y se explica por razones de trabajo que apoyarían la tesis de la existencia de rentas no declaradas a Hacienda.
Sin embargo, es preciso atender a la realidad y al auténtico nexo de unión, pues , conforme acredita una certificación del registrador mercantil obrante en el ramo de prueba de esta parte , Radisol SL y Woosare Investments SL ni siquiera están inscritas y resulta que Gloria Soledad no ha sido administradora ni de Promociones Ramón Diz SA ni de Tierra Chullera SL, entidad que pasó a denominarse Manilva Royal Highs SL.
A este respecto el agente del CNP NUM158 no pudo sino limitarse a constatar que había documentos que vinculaban a Gloria Soledad con Dormunt Investment y con Monastyrsky y que se relacionaban con el pago del alquiler de un atraque; que además, era propietaria esta sociedad de una embarcación llamada M. Scorpio II y en relación a esta embarcación se produjo una comparecencia de Gloria Soledad ante los funcionarios de Aduanas.
(Existe una referencia a la relación con Dormunt en el folio
25517.
Por otra parte, en los folios 25508 y siguientes hay unos cuadros de cantidades recibidas por la acusada de Manilva Royal Highs SL y de Tierra Chullera SL).
Según dijo el testigo, para hacer esos cuadros se basaron , además de en los datos de la AEAT , en los documentos encontrados en el registro del domicilio de Gloria Soledad .
A pregunta de la defensa de la acusada, dijo el testigo que la sociedad off shore en la que habría intervenido Gloria Soledad, era Dormunt, de la que fue apoderada.
(La pregunta tiene relación con el "dato objetivo" expuesto en esas conclusiones del folio 734, conforme al cual se deducía la dedicación de la acusada al blanqueo:
-Participa de varias sociedades mercantiles, una de ellas Off shore" y es titular de numerosas cuentas bancarias.
Efectivamente , en el folio 62 del archivador 258 existe una apoderamiento limitado a favor de Gloria Soledad ).
Dijo el testigo que también encontraron documentos que la relacionaban con Coxwell Development (documentos hallados en el coche, carpeta de color negro y carpeta de color azul "Apartamento NUM235 . DIRECCION020 ".)
Admitió el testigo desconocer que la relación derivaba de que Gloria Soledad había trabajado para Manilva Royal Highs, que pertenecía a Coxwell.
En definitiva, el testigo confirmó que la afirmación de que Gloria Soledad tenía relación con determinadas sociedades deviene de que trabajaba para ellas y de que se encontró documentación de ellas en el registro.
El funcionario de la AEAT NUM098 se limitó a reiterar que Dormunt Investment, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, era dueña de la embarcación Scorpio I, valorada en 600.000?, y que Gloria Soledad actuó en representación de dicha sociedad en el expediente Administrativo sobre el IVA.
Puntualizó que no conoce el expediente Administrativo de la embarcación.
La acusada Gloria Soledad explicó del modo que sigue estas relaciones:
Con respecto a Monastrysky y Dormunt, dijo conocer al primero y haber trabajado para él como secretaria; que efectivamente era el dueño de Dormunt Investment , sociedad dueña de un barco.
Que ella no fue administradora si bien tenía un poder para algunos casos; que fue apoderada por un año pero nunca lo usó.
Según expuso, lo único que hizo fue ir a la aduana para intentar que le devolviesen el IVA; que fue a acompañar a Andres Baltasar, quien no hablaba español.
Manifestó desconocer a qué se dedicaba en Rusia; sólo sabe que pintaba muy bien pero no hablaba de su vida en Rusia.
Tierra de Chullera SL se dedicaba a la construcción, según la acusada y en cuanto al importe de su nómina se remitió a los documentos, admitiendo la posibilidad de que figurase como auxiliar administrativa y ganase unos 800? al mes.
Manilva Royal SL era -continuó la acusada-la misma compañía pero con nombre distinto y la declarante siguió trabajando en el mismo concepto.
En cuanto a Wadoogne Investment, dijo pertenecer a unos señores rusos a cuyos hijos atendía la declarante (iba a recogerles al aeropuerto etc.); que por ello cobraba un sueldo fijo y siempre estaba a su disposición; que eso fue desde el 2-3-04 hasta su detención.
DÉCIMO OCTAVO.-Caso Dario Justiniano
1 Documentación
La documentación que respalda el relato de hechos de estos dos apartados -bloques NUM245 y NUM246 - , íntimamente relacionados y por ello tratados conjuntamente en las sesiones del juicio de los días 29 y 30 de septiembre de 2010, se encuentra fundamentalmente en los folios 15489 y siguientes (informe NUM247 ) así como NUM248 y siguientes (testimonio de PA 47/04 del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella).
Aparte del problema relativo a la prueba de los antecedentes y , sobre todo, dado que a Dario Justiniano no se le juzga, del que se refiere al conocimiento de los mismos por parte de los únicos acusados que sí son enjuiciados ahora - Felix Secundino, Fermina Flora y Casilda Daniela (a esta última no afecta la imputación de falso testimonio)-, la cuestión fundamental es determinar de quién era el dinero con el que se iba a constituir la sociedad española por el despacho DVA, si del nombrado Dario Justiniano, como sostiene el Ministerio Fiscal, o de Remedios Fermina , como mantuvieron los acusados.
Pues bien, una prueba fundamental de la acusación respecto a tal particular son, aparte otros, dos documentos hallados en el registro practicado en la sede de DVA en los que se habría escrito el nombre de Dario Justiniano y que indicarían que éste era el cliente y, por tanto, dueño del dinero.
El problema que se plantea es que los originales de esos documentos no están en la causa debido a que, por razones desconocidas, fueron desglosados.
En efecto, conforme reveló el agente del CNP NUM099 , que fue quien revisó la documentación y la reseñó en el informe, dicha documentación incautada era la original y, como se expone en el folio 15489, toda fue incluida en la brida 08477463.
Así leemos efectivamente en dicho folio:
Brida número 08477463:
Carpeta con el nombre " Dario Justiniano . Clemente Octavio, TOBAR CORPORATION, SALORINO INV SL".
En el interior de dicha carpeta consta:
Pues bien, resulta que por auto de 18-4-07, que comienza en el folio 46755, y a solicitud del Ministerio Fiscal , se acordó su desglose. Concretamente leemos al final del fundamento único de esa Resolución:
Igualmente deberá de procederse al desglose de las bridas correspondiente a incorporación al procedimiento que en su caso se incoe: 08481005, 08477211, 08477438, 08477523, 08477223, 08477463 y 08477298
Obsérvese que la redacción de esta última disposición permite pensar que está incompleta pues después del "correspondientes a" no parece cuadrar la expresión "incorporación al procedimiento". Sin embargo, los folios son seguidos , por lo que, de haber existido alguna omisión, debería haber sido aclarada dicha Resolución. En cualquier caso, la parte dispositiva no acordaba dejar testimonio del contenido de las bridas ni aparece testimonio alguno en el lugar que ocupaba la desglosada por lo que es de suponer que ello no se consideró preciso.
La ausencia de dicha documentación impide, a juicio de este Tribunal y en principio , poder valorarla y , consiguientemente, afirmar con su solo respaldo que, como dice el Ministerio Fiscal , el dinero era de Dario Justiniano .
A nuestro entender, no suplirían la falta las copias de dichos documentos que , según dijo el agente, incorporaron a los informes, copias que localizamos, entre otros, en los folios 15556 y 15562 pues habiendo sido cuestionada la integridad de la documentación obtenida en los registros, no cabría entender que la falta pueda subsanarse por medio de una simple testifical, que en cualquier caso lo sería de referencia y , como el testigo de la misma clase, devendría inútil cuando se ha podido contar con la prueba directa , siendo de todo punto obvia la necesidad de que en el caso se hubiese dejado copia testimoniada o, en su caso, se hubiese interesado posteriormente la recuperación de dichos documentos.
En cualquier caso, y como tendremos ocasión de ver, la importancia de lo que decimos es relativa a la vista de las declaraciones prestadas, en las que no se niega la intervención de Dario Justiniano y en las que se admite que su nombre hubiese sido escrito en alguna parte del expediente abierto en el despacho DVA. Así, Felix Secundino no negó que el nombre de Dario Justiniano figurase en alguna carátula seguido de los de Gregorio Victor y Clemente Octavio , bien -dijo-porque hubiesen querido ser socios, bien porque fuese un cliente traído al despacho por Clemente Octavio .
2 Antecedentes
Como en anteriores ocasiones, la prueba relativa a los antecedentes delictivos es sumamente pobre.
Hay que destacar, de un lado, que, como el propio texto del relato del Ministerio Fiscal expresa, la implicación de Dario Justiniano en actividades delictivas se deduce de la comisión rogatoria referida a Berta Tania, concretamente de la carta de éste conforme a cuyo contenido estaría integrado en su organización.
Sin embargo, una cosa es que Felix Secundino supiese de Berta Tania y su ingreso en la prisión de Valdemoro y otra muy distinta que ese conocimiento llegase hasta Dario Justiniano .
Por lo que respecta a Remedios Fermina , su detención se produjo, siguiendo el mismo relato de hechos, después del contacto inicial y de estar en marcha la operación para la constitución de una sociedad española participada con una Delaware.
Hay que tener en consideración , por lo demás, que en este caso no hubo movimientos de capitales sospechosos pues toda la operación quedó interrumpida, de modo que la única transacción relevante fue la de importación del dinero que estaba correctamente documentada.
No cabe desconocer, por último, que , si bien existe constancia -folio 42162-del envío de una comisión rogatoria a Francia pidiendo información sobre Dario Justiniano, no hay noticia de su resultado, según puso de manifiesto el interrogatorio del agente del CNP NUM099, quien dijo simplemente que no sabe qué pasó con esa comisión; que supone que la tramitarían sus compañeros, añadiendo que a Berta Tania se le propuso para expulsión desde la comisaría así como que no se hizo seguimiento posterior de la situación de Dario Justiniano .
Por lo demás, confirmó que los antecedentes de Dario Justiniano derivan de la carta que Berta Tania escribió incluyendo a Dario Justiniano como miembro de su organización.
Los acusados Felix Secundino y Fermina Flora se limitaron a negar que hubiesen sabido de la detención de estas personas así como tener conocimiento de sus problemas con la Justicia.
En cuanto a Casilda Daniela, dijo que no tuvo intervención alguna en estos hechos.
(La respuesta de esta acusada no podía ser otra pues , si se la vincula por razón de su trabajo como contable y no llegó a existir la sociedad, mal podía haber realizado algún trabajo para la misma dentro de sus atribuciones).
Fue por eso por lo que en relación con ella, Fermina Flora dijo que " Aida Carmen no sabía nada porque la sociedad no llegó a estar constituida".
3 Salorino Inversiones SL. Propiedad del dinero
Según el Ministerio Fiscal, Berta Tania era un mero testaferro y el dinero aportado para la constitución de Salorino Inversiones SL , precedida por su partícipe Tobar Corporation, era de Dario Justiniano .
A la vista de lo que precede sobre el conocimiento de los antecedentes de éste y particularmente de la inexistencia de base para afirmar que podían ser conocidos por Felix Secundino y sus colaboradoras, la cuestión carece de trascendencia.
La prueba revela indicios de que, efectivamente , Dario Justiniano podría ser el verdadero propietario del dinero pero no cabe sin más atribuir a Berta Tania la posición de mero testaferro , fundamentalmente porque carecía de sentido que, acudiendo a la figura de una persona interpuesta, se prestase aquél - Dario Justiniano -a aparecer como administrador de la sociedad española, lo que, según parece, iba a ocurrir de haber llegado a buen término la operación.
Eso, a su vez, probaría una vez más la quiebra del sistema Delaware como medio de ocultar al inversor pues, de serlo , Dario Justiniano hubiese aparecido en la correspondiente escritura.
Según el agente del CNP NUM099, encontraron una carpeta con la carátula Dario Justiniano, Clemente Octavio , Salorino, Tobar, y había cantidades asignadas a Dario Justiniano .
(El testigo se refiere a documentos que obraban en la brida que fue desglosada).
Dijo el testigo que también había un papel o recibo por importe de 8000? expedido por Seijas del Mar referente a la compra de un local y un garaje.
(En este caso, el documento, también copia, aparece en el folio 15544 y formaba parte el original de los documentos desglosados.
Parece lógico pensar que en el ámbito de un proceso penal en el que no se contaba con la posibilidad de interrogar a la persona que supuestamente entregó el dinero que aparece en el recibo, debería haberse agotado la investigación preguntando en este caso a quien lo recibió, sociedad cuyo representante pudo haber sido interrogado al respecto y , en su caso, citado como testigo).
Según relató el testigo, también vio el documento o memorando en el que Marisa Valle remitía los datos sobre la nueva sociedad a constituir, Salorino, en el que se decía que Dario Justiniano sería el administrador.
Asimismo, dijo que encontraron un extracto de la cuenta de Salorino que mostraba un ingreso por traspaso de la cuenta de Tobar y la declaración de importación de 85.100? atribuida a Berta Tania, que reconoció en el folio 15539.
(Con respecto a este documento, dijo el testigo haberle puesto reparos -le pareció contradictorio-porque abajo a la derecha aparece marcada la casilla de exportación.
Ciertamente que la observación era de todo punto intrascendente y denotaba un exceso de celo pues , como también reconoció el testigo a la vista del documento, se lee que la procedencia es Argelia. Pero además, en la parte inferior del documento, aparece lo siguiente:
MIRAR IMAGEN ORIGINAL
Esto es, el documento, desde el punto de vista de su redacción, era esencialmente correcto y no cabe extraer de él nota alguna que evidenciara su uso con intenciones delictivas.
Otra cosa es que, relacionado ese contenido con los hallazgos en el despacho, se llegase a la conclusión , que expuso el testigo, de que Berta Tania era un testaferro, opinión que este Tribunal pone en duda pues no había incompatibilidad entre el dominio del dinero por uno y la intervención de otro).
Por último, dijo el testigo, también por referencia a los documentos y sin que fuesen mostrados ni determinada su localización (es de suponer que estaban en la brida desglosada) , que vio un recibo de la abogada Sra. Neira - abogada de Berta Tania y Dario Justiniano -por la entrega de los fondos en su día recibidos de DVA y que había comunicaciones con dicha letrada en las que se hacía referencia a Dario Justiniano, añadiendo que creía que Berta Tania sólo aparecía en el documento de importación del dinero.
Felix Secundino vino con su declaración a despejar la incógnita en torno a la intervención de Dario Justiniano . Según declaró, los dos, Dario Justiniano y Remedios Fermina solicitaron sus servicios.
Relató que querían hacer una inversión inmobiliaria y que solicitaron la creación de una sociedad española -iba a ser Salorino Inversiones SL- , que estaría constituida por la de Delaware Tobar Corporation y por Fermina Flora como socios; que finalmente no llegó a constituirse.
Admitió la existencia de una carta o memorando dirigido a la Sra. Carolina Zaira -la notario-en la que le daban los datos de la nueva sociedad , determinando que el administrador sería Dario Justiniano .
Sin embargo, -advirtió-no fue el declarante quien atendió a estos señores personalmente (no los conoció físicamente); que sí vio el memorando, que se ajustaba a lo que normalmente hacía DVA, pero no fue hecho por directas instrucciones del declarante.
Añadió que no recordaba a quién se asignó este expediente. Puntualizó que el declarante no recibió dinero de Berta Tania, sino que fue ingresado en el Banco Herrero; que a Berta Tania se le proporcionaron los datos de la cuenta de Tobar para hacer el ingreso.
Dijo que vio el impreso oficial respecto a la importación del
dinero.
Según el acusado , Salorino no se constituyó porque Berta Tania no vino para continuar con el proyecto.
Manifestó no tener constancia de un pago en efectivo de 8000? por la compra de un local o garaje; que no sabe si fue Dario Justiniano y no le consta que quisiera adquirir un local y un garaje.
Añadió , finalmente, que sobre Dario Justiniano sólo sabía lo que le decía el memorando; que no sabía nada más sobre estas personas.
Fermina Flora declaró que no fue Felix Secundino quien le dio los datos sobre este asunto; que no recuerda qué abogada fue y si dijo que era la Sra. Victoria Fermina se equivocó.
Manifestó que en el expediente había copia del pasaporte de Berta Tania y que si al remitir el memorando a la Sra. Asuncion Margarita se dijo que Dario Justiniano sería el administrador, no era necesariamente porque fuese el dueño del dinero pues no es requisito lo uno de lo otro y se limitó a poner lo que le dijeron; que no necesariamente quien ingresa el dinero tiene que ser el administrador.
Añadió que Salorino estaba en constitución y su cuenta era la de una sociedad en constitución, apareciendo como autorizada la declarante.
Añadió finalmente que creía que la pretensión era comprar una propiedad.
4 Falso testimonio
La imputación contra Felix Secundino y Fermina Flora por estos hechos carece, desde nuestro punto de vista, de base.
En efecto , parte la misma, en esencia, de lo que se dice en el informe policial correspondiente, folio 15501, que se reproduce:
5. Felix Secundino y Fermina Flora, FALTAN A LA VERDAD-o directamente mienten-en su declaración en el Juzgado bajo juramento, realizando, presuntamente, una conducta que apuntaría claramente a un posible falso testimonio en causa penal , y NIEGAN CONOCER a los imputados, declarando que sólo conocen a Remedios Fermina identificando a éste como el cliente que acudió al despacho con los fondos en efectivo, aludiendo al Bº reseñado y rebado, según sus manifestaciones, a petición expresa del despacho y que, a juicio policial , con la finalidad de oculta la verdaderaidentidad del auténtico titular de los fondos, justificando así , el "presunto origen lícito de los mismos. Como ha quedado acreditado suficentemente-con el aval de los soportes documentales obrantes en el expediente del despacho-el verdadero cliente es Miguel Federico, a quien ambos niegan conocer Y AL QUE FINALMENTE DEVUELVEN LOS FONDOS.
Por tanto Felix Secundino y Fermina Flora, toman en ese momento conocimiento directo de que contra su cliente se dirge un procedimiento judicial, faltan a la verdad en sede judicial, y ocultan al Juzgado la verdadera identidad del cliente.
6. Respecto a Remedios Fermina, a quien Felix Secundino y Fermina Flora imputan falsamente la titularidad de los fondos, el Juzgado decreta finalmente tan sólo una medida de expulsión del territorio nacional por estancia ilegal, circunstancia ésta probablemente conocida por Felix Secundino -dado el tiempo transcurrido entre la detención y su declaración en sede judicial , más de un año. Tal hecho junto a la declaración de B1 sobre el efectivo realizada a nombre de Remedios Fermina, habría motivado, más que probablemente, la asignación por parte de Felix Secundino y Fermina Flora de los fondos al precitado Remedios Fermina, puesto que el autentico cliente y titular verdadero se halla (y hallaba) imputado por tráfico de drogas, lo que hubiera significado, posiblemente, la continuidad del embargo preventivo de los fondos.
Tras las manifestaciones de Felix Secundino y Fermina Flora en sede judicial y muy posiblemente a causa de las mismas, el Juzgado determina finalmente el desbloqueo de los fondos. Una vez liberados los mismos el despacho , a sabiendas de la posible ilicitud del activo monetario (dinero en efectivo, inexistencia de negocios lícitos que lo justifiquen y procedimiento judical por tráfico de drogas), oculta y ampara al titular verdadero de los mismos y con conocimiento directo de la incoación de un procedimiento judicial contra él, le devuelve a Dario Justiniano, (al cual "no es conocido por él") plenamente blanqueados a través de un escrito judicial -del de desbloqueo- que certifica su licitud y por tanto, libres de "cualquier sospecha futura". Dicha devolución se verifica mediante una escrito en el que consta la entrega a Dario Justiniano del efectivo, a través de su abogada, por un total de 77.047,43 ?.
Según se expresa por los agentes investigadores , los acusados habrían ocultado la figura de Dario Justiniano y, como consecuencia de la "liberación" de responsabilidad de Remedios Fermina, le habría sido devuelto el dinero.
Vaya por delante que la especulación policial pone en conocimiento de los acusados lo que sucedería a Remedios Fermina, esto es, que no se seguiría el procedimiento judicial contra él, de modo que, ocultando a Dario Justiniano , se lograría la ulterior liberación de los fondos.
Si dudoso es que los acusados conocieran ese resultado ulterior, menos cabe suponer que supiesen lo que Remedios Fermina había declarado en el curso de las diligencias en que fue detenido. Y consta que ante la policía, dijo lo siguiente (folio 25105):
-Preguntado para que diga, si ha hecho alguna imposición bancaria en España, DICE , que tiene una cuenta en un banco español que no recuerda su nombre , con la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL EURO.
-Preguntado para que diga, si esta cuenta está puesta a su nombre o alguna compañía, o persona jurídica , DICE, que está puesta a su nombre.
-Preguntado para que diga , si no es mas cierto que esta cuenta está abierta a nombre de una supuesta sociedad denominada, "Tobar Corporation", con domicilio social en el despacho de Abogados "Del Valle Abogados", sito en Ramón Gómez de la serna Número 8 de Marbella, DICE, que es cierto, esta compañía no la conoce , si bien su primo le dijo que para arreglar suestancia en España debería abrir una sociedad en este País; este despacho de Abogados en esta sociedad tiene la finalidad de arreglarle los papeles en España.
-Preguntado para que diga, y en contrato que se le muestra de la Entidad Banco Herrero , como es posible que esta cuenta esté abierta como titular la empresa "Tobar Corporation" con domicilio en el despacho de Abogados, DICE, que el no ha firmado ningún documento de constitución de empresa en España, y como ha dicho antes esta empresa la desconoce.
-Quiere hacer constar que es su primo, Dario Justiniano, el que le dice los pasos a seguir.
-En última instancia se le pregunta, de que forma ha introducido este dinero en España , y de que entidad bancaria procede en su País, DICE, que desde Marsella (Francia), queno es de un banco que es de una persona que no quiere identificar, si bien sabe solamente que se llama de nombre de pila " Corsario ".
Como claramente indica el detenido, era Dario Justiniano quien decía qué debía hacer con el dinero, luego constaba al Juez instructor de esa causa que Dario Justiniano era, si no el dueño, sí el administrador.
Y si el instructor sabía por este dato que Dario Justiniano era quien disponía , no era necesario que Felix Secundino y Fermina Flora mintiesen para conseguir la liberación del dinero pues, en buena lógica, ésta no debía producirse , dado que el proceso se siguió contra Dario Justiniano .
Por otra parte, en el folio 25174 encontramos el siguiente oficio cursado por la Udyco en las diligencias previas en que se produjo la detención de Dario Justiniano y Remedios Fermina . Obsérvese que, conforme a su redacción, la policía vincula la cuenta de Tobar a Remedios Fermina y es por ello que solicita el bloqueo.
Marbella, a 18 de Julio de 2002
Asunto: Bloque cuenta bancaria
N/Refª: Grupo U.D.Y.C.O. Crimen
Organizado , R.Sª.Nº. 13.43
S.refe.: Diligencias Previas 1586/02
En ralción con las diligencias previas de su referencia, que se sigue en ese Juzgado por presunto tráfico de estupefacientes y blanqueo de capitales procedente del narcotráfico contra los llamados, Dario Justiniano y otros, se significa:
Que siguiendo las instrucciones de ese Juzgado, se ha recibido del Banco Herrero información sobre la cuenta NUM249, abierta a nombre de la sociedad "TOBAR CORPORATION", por el detenido Remedios Fermina ; la cantidad de ochenta y cinco mil cien euros depositados en esa entidad bancaria , presuntamente producto del narcotráfico, han sido distraídos a otra cuenta, por llo que informa esta entidad bancaria que dicho dinero ha sido transferido a la cuenta número NUM250, abierta en la misma Entidad bancaria por la sociedad , denominada "Salorino Inversiones, S.L" (según comunican en constitución). Dicha sociedad y según a base de datos del Registro Mercantil Central ambas sociedades, tanto "Tobar Corporation" como "Salorino Inversiones" no constan como registradas. La persona autorizada es una tal Fermina Flora con D.N.I NUM063, a quien se le recibirá declaración que será remitida a V.I.
Es por lo que se solicita a V.I.; expida Mandamiento a esa entidad para el bloqueo e indisponibilidad de la cuenta número NUM250 de la citada entidad abierta a nombre de la Sociedad "Salorino Inversiones S.L.". Por este Grupo de Crimen Organizado se prosiguen las investigaciones de las que deberá debida cuenta. Se adjunta información bancaria.
EL INSPECTOR JEFE JEFE DE UDYCO.C.O
En consecuencia , era fundamental conocer porqué se ordenó el desbloqueo sin que de ninguna manera pueda llegarse a la conclusión de que fue el testimonio de los acusados lo que movió al Juez instructor a acordarlo.
Hay que tener en cuenta , finalmente, que en ese procedimiento en que declararon Felix Secundino y Fermina Flora, la misma abogada actuaba en defensa de Dario Justiniano y Remedios Fermina (así se desprende de los folios 15537 y de una providencia que encontramos en el folio 15512), de modo que la petición relativa a la devolución del dinero había de entenderse en el ámbito de una estrategia de defensa conjunta, lo que no podía pasar desapercibido al Juez instructor.
Es de todo punto revelador en orden a desautorizar la tesis de la acusación que, conforme consta en los folios 25355 y 25372 - que contienen parte del testimonio del procedimiento abreviado 47/04 del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella-, fue el Ministerio Fiscal quien informó en fecha 4-11-04 no oponiéndose a la liberación de la cuenta, lo que propició la Resolución de desbloqueo, que no da mayor detalles de la razón de tal decisión.
Según dijo el agente del CNP NUM099 , la detención de Dario Justiniano y Remedios Fermina se produjo días después de la remisión de la carta para la constitución de Salorino y supone que dicha detención impidió culminar la constitución de Salorino.
En opinión del agente, con vista en el contenido del folio 15501, muy posiblemente se procedió al desbloqueo de la cuenta por la declaración de Felix Secundino y Fermina Flora pues se pensaba que el principal imputado en la causa - Dario Justiniano estaba vinculado con el dinero.
(Esto , sin embargo, es mera especulación pues el propio testigo manifestó que no recordaba el contenido de la Resolución judicial que acordó el desbloqueo).
Felix Secundino explicó que en la declaración ante la causa seguida en determinado Juzgado contra Dario Justiniano y Remedios Fermina dijo que no conocía a Dario Justiniano pero se ha interpretado mal su respuesta; que esa fue su respuesta a las preguntas generales de la ley, y lo dijo en el sentido de que no eran amigos etc.; que la frase fue sacada de contexto pues carece de sentido que diga que no los conocía y a continuación hablase de la cuenta corriente en la que Remedios Fermina había ingresado el dinero con el que se constituiría Salorino.
(La declaración del acusado en esa causa la encontramos en el folio 15525 y es del siguiente tenor:
PREGUNTADO/A si conoce a las demás personas implicadas en los hechos investigados y si tiene con alguna de ellas parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, MANIFIESTA: Que NO LOS CONOCE DE NADA.
PREGUNTADO SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA CAUSA: MANIFIESTA:
Remedios Fermina FUE A SU DESPACHO Y QUERIA HACER UN INGRESO PARA UNA INVERSIÓN INMOBILIARIA EN DINERO A TRAVES DE UNA SOCIEDAD QUE SE LLAMA TOBAR CORPORATION, CONSTITUIDA EN DELAWARE Y A SU VEZ ESTA SOCIEDAD SERIA ACCINISTA DE UNA SOCIEDAD ESPAÑOLA QUE NO LLEGÓ A CONSTITUIRSE QUE SE LLAMABA SALORINO INVERSIONES. SE IBA A CONSTITUIR CON EL CAPITAL QUE HABIA INGRESADO EN LA CUENTA DEL BANCO HERRERO A NOMBRE DE LA SOCIEDAD TOBAR CORPORATION. LOS FONDOS DE Remedios Fermina FUERON INGRESADOS DIRECTMENTE EN EL BANCO EN EFECTIVO Y POR SER EN EFECTIVO SOLICITAMOS QUE SE HICIERA LA DECLARACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, PARA QUE QUEDARÁ CONSTANCIA QUE LOS FONDOS PERTENECÍAN AL REFERIDO SOFIANE. DESPUÉS LES AVISO EL BANCO QUE LA CUENTA ESTABA BLOQUEADA Y DESDE ENTONCES NO HAN VUELTO A VER A SOFIANE TAHALÍ NI SABEN NADA DE EL. MINOMBRE APARECE EN LASOCIEDAD TOBAR CORPORATION PORQUE EL REFERIDO Remedios Fermina NOS SOLICITÓ QUE LE PROPORCIONÁRAMOS UNA SOCIEDAD YA CONSTITUIDA. NUESTRO DESPECHO TENIA ESTA SOCIEDAD CONSTITUIDA DISPONIBLE EN LA CUAL EL FIGURA COMO ADOREDO Y ESTA SOCIEDAD SE LLAMA TOBAR CORPORATION.
A la vista de la misma, la explicación que da Felix Secundino es verosímil. Conforme se desprende del inicio del interrogatorio , la respuesta "que no los conoce de nada" va dirigida a negar cualquier tipo de vinculación en los términos en que las contempla las llamadas "generales de la ley". Entendemos que ello no implicaba una relación profesional como la que sí admite con Remedios Fermina . Por otra parte, si era éste el que importó el dinero y lo ingresó, no había razón para atribuirle la propiedad a Dario Justiniano ).
Añadió el acusado que no le preguntaron por Dario Justiniano, sino por una cuenta bancaria que se había abierto.
(El acusado, a pregunta de su defensa, se refirió al documento obrante al folio 15539, formulario B1, como el que obraba en el
expediente y acreditaba la importación del dinero , en el que aparece Remedios Fermina ).
Admitió que en el recibo firmado por la letrada de Dario Justiniano y Remedios Fermina cuando retiró el dinero de DVA -folio 15508-se escribió "fondos de Dario Justiniano ", y explicó que lo hicieron así siguiendo las instrucciones de la abogada quien probablemente dictaría el contenido a alguna secretaria.
(Este documento hay que ponerlo en relación con los que obran en los folios 15511 y 15515. En el primero, la referida letrada, Sra. Álvarez Neyra, se dirige a Felix Secundino "por expresa orden de sus clientes", esto es, de ambos y no únicamente de Dario Justiniano . En el segundo, los dos, Dario Justiniano y Remedios Fermina , autorizaban a la abogada a retirar el dinero. De ellos se desprende una actuación en común, sin base o criterio, por tanto, para saber que era Dario Justiniano en exclusiva el dueño del negocio).
Dijo el acusado que cobró su minuta deduciéndolo del dinero entregado para la constitución de Salorino y que es cierto que entre los honorarios cobraron por comparecer como testigos en el Juzgado dado que "era su tiempo".
Fermina Flora manifestó que, cuando declaró en el Juzgado por la causa de Dario Justiniano y Remedios Fermina , dijo que no los conocía físicamente y explicó la inversión de Remedios Fermina, puntualizando, como había hecho Felix Secundino, que declaró sin presencia judicial.
(Su declaración consta en los folios 15523 y 15524 y es básicamente igual a la de Felix Secundino , tanto en formato como en contenido).
DÉCIMO NOVENO.-Caso Florian Severino
1 Antecedentes
Lo que en la causa existe sobre Florian Severino se encuentra fundamentalmente en el informe policial 37175/05 , obrante a los folios 14451 y siguientes, en el que se expone lo relativo a la comisión rogatoria a la que se refiere el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, comisión de la que no encontramos sino las referencias ofrecidas en el citado informe.
Necesariamente, y dado que el Ministerio Fiscal cita como antecedentes de Florian Severino la investigación precedente así como la posterior condena, debemos preguntarnos si dicha investigación no formaba parte de la que devino en la referida condena , como parece lógico suponer , tanto por el tipo de delitos que se citan como por la sucesión de las fechas.
La Sentencia condenatoria fue en su día solicitada por el Juez Instructor (véase en folio 51609 providencia de 5-7-07) y fue remitida al mismo Juzgado desde el que fue pedida que la recibió cuando ya la causa estaba en este órgano. El Juzgado la unió a la pieza de situación personal del imputado que, como se deduce del escrito de acusación, fue puesto en libertad tras ser detenido y posteriormente se marchó de España, existiendo actualmente una orden de detención. Posteriormente el Ministerio Fiscal solicitó que se pidiera al Juzgado el referido documento, que finalmente se unió a la causa propiamente dicha en septiembre de 2010.
Ello motivó la protesta de la defensa de Felix Secundino, protesta que ya fue contestada con el más rotundo rechazo pues , si han sido admitido una vez el juicio comenzó las documentales que a instancia de las partes fueron solicitadas y admitidas a su inicio, con mayor razón deberá serlo la que, interesada durante la instrucción, llegó en período hábil aunque por error se hubiese unido a la pieza de situación personal que conserva el Juzgado de Instrucción para el supuesto de que el imputado sea habido.
Cuestión distinta es la que afecta al contenido de ese documento, por medio del cual podemos saber que Florian Severino fue condenado por un delito contable -hechos sucedidos entre 13-2-91 y 15-4-95-, por fraude fiscal grave - hechos cometidos entre 13-2-91 y 31-10-93-y por complicidad en igual delito -hechos entre 1-2-91 y 31-10-93-, a pena conjunta de 2 años de prisión. Impuesta por el Juzgado de 1ª Instancia de Savonlinna el 17-5-05, fue confirmada en su mayor parte por el Tribunal de Apelación de Finlandia del Este el 30-11-06, que estimó el recurso en lo referente al tercer cargo , y posteriormente por el Tribunal Supremo de aquel país en 2007. Sin embargo, la circunstancia de que la traducción del documento sea parcial -se trata de un resumen, como expresamente se advierte-, la imposibilidad de haber contrastado la traducción y la dificultad de la lectura del texto traducido del que no se deduce con claridad cuál fue el beneficio y qué indemnización se estableció, reducen considerablemente la eficacia de la prueba.
Esto, sin embargo , no es óbice para pronunciarnos como lo haremos en cuanto a la imputación que en este caso se ventila pues hemos de distinguir entre el hecho de que el dinero invertido en España pudiese proceder de los delitos por los que fue condenado Florian Severino y el conocimiento que de los mismos pudieron haber tenido Felix Secundino, Fermina Flora y Casilda Daniela , los tres acusados a los que se imputa la acción de blanqueo en esta ocasión.
Por otra parte, no cabe hacer pronunciamiento sobre aquellas inversiones que no se relacionan con el despacho de Felix Secundino, lo que incluye la compra de vehículos o el uso de las cuentas personales y todas aquéllas en las que no tuvieron poder de disposición Felix Secundino y/o sus colaboradoras.
Conforme a la prueba practicada, y por todo indicio del conocimiento que Felix Secundino pudiera tener de las actividades de Florian Severino, se alude a la aparición en el registro de su despacho de la copia de una comparecencia que Florian Severino hizo ante la policía por razón de una comisión rogatoria que, al parecer, fue anterior a la que menciona el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, así como a una carta de agradecimiento de Florian Severino a Felix Secundino relacionada con dicha diligencia.
A tal detalle se refirió , en efecto, el agente del CNP NUM158, firmante del informe nº NUM251 obrante a los folios 14452 y siguientes, que ratificó.
Según este testigo, la reseña de antecedentes estaba basada en las conversaciones que con autoridades finlandesas tuvieron en la sede de Eurojust.
Dijo, además, que Europol les comunicó que Florian Severino estaba siendo investigado por las autoridades finlandesas por fraude fiscal y hubo una comisión rogatoria en 2004 en la que se pidió la intervención de bienes de Florian Severino y de Kallex en 2004; que luego les dijeron que Florian Severino había sido condenado.
Afirmó, como habíamos dicho, que en el despacho de DVA se encontró una copia de la declaración de Florian Severino relativa a otra comisión rogatoria de 2002 aunque , a pregunta de la defensa de Felix Secundino puntualizó que ese documento no decía a qué se refería la comisión ni en qué concepto comparecía Florian Severino ; que si era con imputación, lógicamente debería haber ido con Abogado y, según parece, declaraba como testigo; que luego Florian Severino mandó una carta a Felix Secundino agradeciendo su consejo o asesoramiento.
Admitió el testigo que efectivamente no recogieron en su informe que Florian Severino declaró que Felix Secundino no sabía nada de su delito y que sólo lo vio dos veces, alegando que el declarante no tomó declaración a Florian Severino .
Admitió igualmente el testigo que la Sentencia era fundamental para la realizar la imputación (reconocimiento tácito de la insuficiencia de los datos hasta entonces aportados) y que precisamente por eso se hace el comentario siguiente contenido en el folio 14477:
seguidamente se procede a oír en declaración al detenido, quedando constancia de la misma igualmente en Acta que se adjunta a las presentes. Tras la declaración y pusto que las autoridades finlandesas NO remiten copia de las Sentencia condenatoria enla que se incluyan las fechas de comisión del delito y de adquisición del inmueble en España, tiene domiclio cnocido en España e informando a la Autoridad Judical competente de tales extremos se acuerda poner al detenido en libertad, informándole, no obstante , de la obligación que tiene de comparecer ante ese Juzgado cuando sea requerido para ello.
(Obsérvese que la misma policía se refiere a la necesidad de relacionar la compra de los inmuebles con la fecha de comisión del delito por el que sería condenado, y la falta de constancia de tal detalle llevó a dejarle en libertad). Como no podía ser menos, el testigo admitió que no tuvo acceso a la Sentencia (ésta fue solicitada por el Juzgado en el curso de la causa).
Felix Secundino reconoció en el folio 254 del archivador 86 (no escaneado) un fax dirigido al declarante en que Florian Severino le enviaba un documento que le fue entregado por la policía y en el folio siguiente la copia de la comparecencia hecha por Florian Severino ante la policía.
Explicó el acusado que Florian Severino había sido llamado a declarar y no aceptó contestar las preguntas; consiguientemente - prosiguió-, sabía que el Sr. Florian Severino fue a comisaría pero el declarante desconoce por lo que se le preguntó.
Dijo el acusado en relación con la carta que, escrita en inglés, le envió Florian Severino, que supone que lo que el declarante podría haber comentado a éste es que no declarase si no estaba asistido de un Abogado finlandés.
(Los folios de la causa 14479 y 14480 recogen los documentos que obran en el archivador 86 anteriormente mencionados. El segundo es la copia de una comparecencia efectuada por Florian Severino ante la policía , ante la que había sido citado para declarar conforme a una comisión rogatoria cursada por Finlandia. El primero es una carta de Florian Severino a Felix Secundino escrita en inglés en la que adjuntándole la copia de la comparecencia, le da las gracias por su tiempo la tarde anterior (concretamente dice "thank you for your time yesterday you spent for me, it was very helpfull"). Todo parece indicar que Florian Severino le pidió asesoramiento a Felix Secundino por razón de la citación ante la policía y le estaba agradeciendo el consejo. Florian Severino dijo ante la policía querer declarar cuando fuese a Finlandia alegando estar enfermo y estar pendiente de una operación de corazón.
Como ya se anticipó, el detalle no revela que Felix Secundino pudiese conocer los problemas penales de Florian Severino, mucho menos que sería condenado pues esto sucede en junio de 2002 en tanto la condena es de 2005.
Además ha de tenerse en cuenta que en esa fecha de la comparecencia de Florian Severino , se habían llevado a cabo las inversiones por razón de las cuales se hace la imputación , de lo que se colige que no existe dato alguno que pudiera fundamentar la afirmación que constituye la base de la acusación contra Felix Secundino y sus colaboradoras).
Terminó Felix Secundino afirmando que no sabía si había sido condenado o no, así como que no porque lo interrogaran a través de una comisión rogatoria iba a dejar de tenerle como cliente; que los antecedentes de Florian Severino los conocieron en 2005.
Por su parte, Casilda Daniela aseguró no conocer a Florian Severino (recuérdese que ella entró en el despacho en 2000).
2 Kallex Enterprises SL
De la prueba practicada con respecto a esta sociedad se deduce que , como declaró Felix Secundino, no hizo inversiones pues la operación se limitó a la conversión de una sociedad de Gibraltar en una española con la consiguiente necesidad de ampliar el capital social para ajustarlo a la valoración de los bienes que se incorporaban.
Esos bienes fueron adquiridos mucho antes de que DVA interviniese y , por otra parte, se desconoce el momento exacto en que Florian Severino se hizo con la sociedad gibraltareña.
Nótese que, como sociedad patrimonial, lo que interesaba al partícipe era el disfrute de los bienes, por lo que Florian Severino podría haber adquirido Kallex antes incluso de la fecha en que se sitúan sus actividades delictivas y haber solicitado el cambio mucho después por razones fiscales.
Las declaraciones confirman estos datos aparte de revelar el respaldo documental de las operaciones descritas en el escrito de acusación.
El Ministerio Fiscal se refirió, como dato anómalo, al hecho de que Florian Severino fuese arrendatario del inmueble del que era propietario a través de Kallex pero la prueba no ha revelado que esta circunstancia , posible por razón de la personalidad jurídica de la sociedad, fuese por si misma significativa desde un punto de vista criminal. Antes bien , podría ser un medio para capitalizar la sociedad que, por lo demás, se nutría de lo que aportaba el socio.
El agente del CNP NUM158 dijo, en efecto, que en 1989 es comprada la finca -el apartamento-por una sociedad de Gibraltar así como un estudio anejo a la finca, desconociendo si en la compra del apartamento intervino DVA (está excluido ese hecho).
Según expuso, el nombre de Florian Severino estaba vinculado a Kallex Enterprises LTD y luego hubo una redenominación social y un cambio de domicilio , con cambio de administradores así como un aumento de capital, todo lo cual se inscribió en junio del 98.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino, dijo que en el aumento de capital hubo certificaciones relativas a la entrada de dinero en caja pero parece ser que se hizo por compensación de créditos, aclarando que el ingreso de que el registro mercantil hablaba era de 12.000 pesetas, correspondientes a la acción de Fermina Flora .
Dijo que posteriormente se cedieron las participaciones a dos sociedades de Delaware cuyo beneficiario era el hijo de Florian Severino, aclarando que en 2004 Kallex Enterprises SL aparecía en el registro vinculada a Florian Severino (quien, por tanto, estaba identificado) y que DVA está relacionado con el cambio de denominación de Kallex Enterprises Limited.
El funcionario de la AEAT NUM097 resumió la vida de la sociedad diciendo que toda ella, tanto la de Kallex E. Ltd como la de Kallex E. SL , está ligada a la propiedad del apartamento; hasta el punto de que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles seguía girándose hasta 2009 a nombre de la Ltd.
Explicó la razón de la ampliación de capital diciendo que posiblemente el valor de los bienes de Kallex en 1996 era Superior al importe del capital social declarado.
Dijo que Kallex Enterprises no tenía otra fuente de rentas que los fondos de Florian Severino y que en 2008 las fincas han sido vendidas a una sociedad de USA.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino, aclaró que no llegaron a saber cuándo Florian Severino se hizo con Kallex E. Ltd; que lo que determinaron es que Florian Severino se hizo con el control de dicha sociedad, lo que supieron a raíz de la escritura de diciembre de 1996.
Admitió que conforme a la certificación literal extensa del registro , el socio mayoritario de Kallex era Florian Severino .
Aunque manifestó que no vio el formulario MC5 de declaración de la inversión al Mº de Hacienda, admitió que si es positivo es que se le ha dado el visto bueno a la inversión (véase folio 143 vuelto del archivador 86 (no escaneado)).
Añadió que en 2007 se declaró que Florian Severino era socio al 99,97% de Kallex.
Por lo que respecta a la cantidad que se dice blanqueada, manifestó que no participó en su cálculo; que la cantidad de 700.000 ? no aparece en su informe y quizás fuese el propio Florian Severino quien la dijo.
Felix Secundino relató que no recuerda quién le presentó a Florian Severino ; que éste pidió transformar una sociedad gibraltareña en una española; que el declarante no sabía a qué se dedicaba y que siempre acudía con una traductora. Dijo que no hizo ninguna inversión con DVA; que sólo llevaban la gestión de la sociedad; que Kallex fue constituida en 1996 por DVA; que en diciembre de 1996 se llevó a cabo el cambio de domicilio, denominación etc. de Kallex Enterprises Limited , lo que equivale a la constitución de una nueva sociedad.
Que la finalidad de la sociedad era detentar un apartamento y los ingresos los proporcionaba el cliente no sabiendo exactamente cómo lo hacía; que el declarante no llevaba el día a día de la sociedad.
A pregunta de su defensa, localizó documentos relacionados con este expediente.
(Del archivador 86, folio 98, el pasaporte de Florian Severino . En folios 120 y ss aparece escritura, de fecha 26-12-96, por la que Fermina Flora, en nombre de la gibraltareña Kallex E. Ltd , eleva a públicos los acuerdos sociales por los que se cambia la denominación social, el domicilio y se modifican los estatutos. En la misma escritura se amplía el capital. Como en las cuentas de la gibraltareña (folio 126) aparecía que el capital social era de 12.000.000 pesetas y existía un préstamo de 24.600.000 -se supone hecho por Florian Severino -se procede a ampliar el capital hasta la suma de las dos cantidades, esto es, a 36.600.000. Del importe de la ampliación -folios 131 y 132-el socio único de la ya sociedad española -identificado por tanto-suscribe participaciones por 24.590.000 pesetas (las 10.000 restantes son los de la acción de Fermina Flora ). Para el pago de las participaciones de Florian Severino se dice que se compensa con el crédito que , por razón del préstamo anteriormente aludido, tenía respecto a la sociedad.
Otros documentos expuestos con motivo de esta declaración, son el ya mencionado folio 143 vuelto del archivador 86 -el impreso MC5 de declaración de la inversión a la Dirección General de Inversiones Exteriores, en que aparece la identificación de Florian Severino -; los folios 181 y siguientes , la escritura compraventa del apartamento NUM132 de Grey D'Albión (es la copia de la escritura otorgada el 9-5-89 y en la que comparecía Eutimio Indalecio en nombre de Kallex Enterprises Ltd); folios 204 -forma de pago- , 206, 207 y 208 -pagos por Kallex Limited en los que, como ya se sabe, no intervino DVA- . De entre los documentos, merece, por su curiosidad, mención el folio 39, que es un listado de la Comunidad propietarios. Su interés estriba en que casi todos los propietarios son sociedades, a lo que se refirió uno de los agentes del CPN diciendo que Málaga registra un enorme número de sociedades patrimoniales. Véase , en efecto:
TABLA
Explicó el acusado que la ampliación obedeció a la capitalización de ciertos préstamos que Florian Severino había hecho a la sociedad y, por último, se refirió al contrato de alquiler de Florian Severino con Kallex diciendo que es algo común; que así se demuestra que la persona física tiene un domicilio en España y puede , por ejemplo, empadronarse. Fermina Flora dijo que era administradora solidaria de Kallex, no socia; que si era administradora estaría autorizada en la cuenta de Kallex. Que su función se limitó a firmar las cuentas anuales y la declaración del Impuesto de sociedades, que la preparaba el despacho de Sabino Teodoro entonces.
A este respecto señaló los folios 256 y 257 del archivador 86 como documentos relativos a la contabilidad pero dijo que el hecho de que estuviesen en el despacho no quiere decir que se hiciesen en él; que Sabino Teodoro les enviaba una copia (En los folios citados encontramos, en efecto, un extracto del libro mayor).
Añadió que el informe de gestión se lo enviaba redactado Sabino Teodoro y que la declarante no hacía los trámites relativos a los servicios y suministros.
A este respecto le fue mostrado un documento del folio 222 del archivador 86, que es un informe de gestión firmado por ella. Al verlo dijo que no lo recordaba.
(El archivador 222 contiene muchos documentos. En los folios 490 y siguientes está el "listado del libro mayor" con los ingresos por arrendamiento. En el folio 496, y respecto a las cuentas del 99 , encontramos, en efecto, un informe de gestión firmado por Fermina Flora .
Este dato indica que en DVA era conocido que el apartamento estaba alquilado a Florian Severino, circunstancia que, como se dijo, no es significativa por sí misma).
Por lo que respecta al aumento de capital, la acusada identificó en el folio 144 del archivador 86 un informe de Administración firmado por ella en diciembre de 1997 en el que se recogen los inmuebles aportados por Florian Severino y que dieron lugar al crédito con cargo al cual se hizo la ampliación de capital.
3 Cuentas de Kallex
Como se dijo y pone de manifiesto la prueba, dado que es una circunstancia acreditada que nadie de DVA estaba autorizado en cuentas personales de Florian Severino , hemos de referirnos únicamente a las de Kállex que, según se desprende de los diversos testimonio, no refleja otra cosa que el ingreso del alquiler -contribución de Florian Severino -y transferencias de las cuentas personales de éste así como ingresos posiblemente hechos por él mismo.
Por lo demás, volvió a surgir la cuestión de la documentación bancaria que, según el funcionario de la AEAT, fue remitida al Juzgado pero no figura incorporada a la causa o no al menos en condiciones de poder ser manejada.
A este respecto, debemos destacar que en tanto el Ministerio Fiscal afirma que una de las cuentas de Kallex era la nº NUM252 de Solbank, existe información de Banco de Sabadell, que absorbió a Solbank en la que se indica que dicho número de cuenta no corresponde con las de dicha entidad (la información obra en la pieza separada de prueba documental de Felix Secundino en tanto fue solicitada como anticipada por su propia defensa).
De ello habló el funcionario de la AEAT NUM097 quien manifestó que Kallex tenía dos cuentas en las que la autorizada era Fermina Flora ; que en ellas había ingresos en efectivo o bien transferencias desde la cuenta particular de Florian Severino , que corresponden fundamentalmente al alquiler del apartamento.
A su entender, había una "inconsistencia" en la aplicación de los fondos ingresados por Florian Severino ; así, por ejemplo, era la propia Kallex la que pagaba el teléfono (fijo) de Florian Severino . Dijo que también hubo ingresos de "invisibles" (dato que se supone obtenido de la base de datos de la AEAT que se nutre en este particular de las comunicaciones del banco correspondiente).
En cambio, no constaban ingresos hechos por Ugmaria ni Griswaldis , ni siquiera por el importe del precio de las participaciones.
Según el testigo, Kallex no declaraba la renta del apartamento.
A pregunta de Felix Secundino y en relación con lo que se dice en
el folio 14476, a saber,
Cta NUM253
Esta cuetna se apertura tras el cierre de la anterior y tiene una evolución similar , es decir se abonan los pagos por la renta mensual del alquiler y se satisfacen los pagos del mantenimieto de la propiedad.
Como aspecto a destacar le figura un ingreso en efectivo , que no se corresponde a los alquileres mencionados por importe de 1.500,00 ?
FECHAOPE FECHAVAL HABER DIVISA DESCPROPIO
09/10/2002 10/10/2002 1.500,00 EURO ENTREGA EFECTIVO
aclaró que no sabe quién hizo esa única entrega en efectivo. Dijo, además, que supone que los ingresos en efectivo los hizo Florian Severino .
Por lo que a la cuenta personal de Florian Severino , afirmó que no había autorizado nadie de DVA.
Felix Secundino declaró que la cuenta de Florian Severino en el Banco Atlántico era suya particular y no la gestionaba DVA.
Fermina Flora admitió que si era administradora estaría autorizada en la cuenta de Kallex pero que su función se limitó a firmar las cuentas anuales y el la declaración del Impuesto de sociedades.
La testigo de la defensa Magdalena Daniela , declaró igualmente que Florian Severino tenía cuentas personales en el Banco Atlántico pero DVA no estaba autorizada en ellas.
A pregunta del Ministerio Fiscal aclaró que la declarante no tuvo intervención con respecto a esta sociedad y lo que sabe es que DVA no administraba la cuenta de Kallex. 4 Griswaldis y Ugmaria
Ante todo es preciso llamar la atención de que la tesis del Ministerio Fiscal -la de la ocultación-falla en su base pues, dado que la cesión de las participaciones de Kallex a las dos corporaciones no tuvo acceso al registro mercantil, Florian Severino seguiría figurando como socio de Kallex.
Por otro lado, se ha de notar que si de ocultarse se trataba, el modo de proceder era especialmente impropio pues hubiese bastado comprobar que era Kallex la arrendataria de los inmuebles y Florian Severino el inquilino para que judicialmente se hubiese podido pasar por encima de la titularidad -que habría sido juzgada como mera apariencia-de las dos corporaciones, cuya finalidad declaramos por ello desconocida , no pudiéndose descartar que fuese cierta la intención última de facilitar el traspaso de las propiedades al heredero, su hijo.
Estamos ante otra operación que, dentro de la significación que a las sociedades Delaware atribuye el Ministerio Fiscal, podría suponer el intento de Florian Severino de ocultarse.
Sin embargo, sabido como es que hubo otros muchos casos en los que no se criminalizó su uso y se procedió a devolver el dinero relacionado con las mismas, es de rigor colegir que si no es por la relación con el antecedente de Florian Severino no habría sido imputada.
Así pues, excluido este presupuesto, el hecho, por lo demás constatado , carece de relevancia.
Al respecto declararon:
El agente del CNP NUM158, quien se limitó a constatar que, efectivamente se cedieron las participaciones a dos sociedades de Delaware cuyo beneficiario era el hijo de Florian Severino .
Felix Secundino explicó esta decisión de Florian Severino por el deseo de constituir un fideicomiso, un trust. Dijo que Florian Severino estaba enfermo y quería poner las cosas a nombre de su hijo.
Añadió que no es cierto lo relativo al deseo de Florian Severino de ocultarse pues como esta cesión no se inscribió en el registro mercantil, DIRECCION015 siguió figurando como socio. Como en otras ocasiones, el interrogatorio fue acompañado del señalamiento de documentos correspondientes a esta operación de los que se deduciría su neutralidad (respecto a Felix Secundino y sus colaboradoras).
(Así , folios 176 y 179 del archivador 86 (no escaneado), escritura de apoderamiento fechada el 3-2-98 , confiriendo poder de disponer de las participaciones de Kallex a Felix Secundino, Fermina Flora y Alejandra Yolanda . 101 a 116 del mismo archivador, relativos a la adquisición por las dos sociedades Delaware de las participaciones de Florian Severino en Kallex -el 14 de julio del 98, haciendo uso del poder, Fermina Flora, en nombre de Kallex, vende las participaciones a Ugmaria Corporation -524-y a Griswaldis Corporation -525-, dos de las sociedades Delaware que , como aclaró Felix Secundino, tenían disponibles o en cartera.
Dado que, como dijo Felix Secundino, DVA siguió administrando Kallex, indicó los folios 51, 52, 66 y 71 del repetido archivador como documentos que lo demuestran -son documentos referentes a la gestión de pagos por los gastos de mantenimiento del apartamento.)
Por último, Fermina Flora, como no podía ser menos dada la constancia documental , declaró que intervino el 14- 7-98 en la cesión de las participaciones a las Corporaciones.
5 Intervención de Casilda Daniela
Como en otros casos, el Ministerio Fiscal, sin atender a las fechas, ha ido imputando los hechos a Casilda Daniela .
Pues bien, en este caso, dada la función que tenía la acusada -contabilidad de sociedades españolas-y la fecha a partir de la cual comenzó a trabajar para DVA, su intervención es prácticamente nula y así lo pusieron de manifiesto Fermina Flora, quien dijo que ella - Casilda Daniela -no intervino en esta sociedad pues era una sociedad antigua, y la propia Casilda Daniela que , además, dijo que no conocía a Florian Severino, no recordando si tuvo en sus manos algún documento relativo a esta sociedad.
VIGÉSIMO.-Caso Mario Narciso
1 Antecedentes
La prueba correspondiente a los hechos de este apartado se practicó los días 4,5 y 18 de octubre de 2010.
Lo que obra en la causa al respecto se encuentra, en esencia, en el informe policial nº NUM254 que encontramos en los folios 12014 y siguientes.
Hay que hacer notar que Mario Narciso falleció y, por tanto , no puede ya ser Juzgado. Por ello, al igual que ocurre con los hechos relativos a Florian Severino, a él no pueden afectar estas consideraciones más allá de lo necesario para determinar la responsabilidad que se ventila, que es la de los acusados Felix Secundino y sus colaboradoras. En consecuencia, hemos de dar por reproducidas las consideraciones hechas allí a propósito de los hechos que en el escrito de acusación aparecen completamente desligados de la actuación de esas tres personas.
Por lo que respecta a los antecedentes que se relacionan en el escrito de acusación , y como en otras ocasiones , contamos únicamente con las referencias expuestas en el informe policial sin que se hayan recabado particulares del procedimiento judicial que se menciona ni pormenores de las investigaciones a las que se alude de modo y manera que este Tribunal no ha podido formar una convicción sobre la seriedad de esa supuesta implicación en actividades ilícitas.
Si débil es esa prueba, inexistente es la que relaciona esas actividadesy sus supuestos frutos con Felix Secundino, Fermina Flora y Casilda Daniela , de modo que no hay alusión siquiera al medio o modo en que estos podrían haber tomado conocimiento de unas y otros.
Como en otros casos, se destaca la canalización de fondos por medio de entidades financieras de primer orden que ningún reparo opusieron al paso del dinero por sus cuentas sin que ello haya merecido comentario alguno en los informes policiales ni indagación alguna por parte del Juzgado instructor.
En relación con esta primera cuestión declaró el agente del CNP NUM255 , autor del informe NUM254 quien, además de no recordar si intervino en el registro de la sede de DVA en Benyssa, Alicante, dado que está en excedencia y no ha podido refrescar la memoria, dijo que los antecedentes de Mario Narciso que figuran en los folios 12018 y siguientes proceden de bases de datos policiales nacionales e internacionales, habiendo puntualizado a pregunta de la defensa de Felix Secundino que si se alude a unas diligencias policiales en España y no consta que sucedió en el Juzgado correspondiente es que "no pasó de ahí".
Por su parte, Felix Secundino se limitó a afirmar que no tuvo sospechas de actividades ilícitas y que Millan Feliciano es todavía cliente del despacho.
Añadió que pese a que Bay Oil estaba relacionada con Millan Feliciano , éste no fue investigado (lo que a tenor del informe policial, y de manera incomprensible , resulta ser cierto).
Fermina Flora dijo que no recordaba haber tratado personalmente con estos señores aunque a Mario Narciso lo tuvo que ver al menos una vez en la notaría y que se limitó a cumplir instrucciones.
Compareció igualmente la testigo de la defensa de Felix Secundino, Alejandra Yolanda quien trabajó en DVA hasta 2005. Manifestó que no oyó de las actividades delictivas de Mario Narciso ni de Millan Feliciano .
2 Sociedades de Gibraltar
En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se menciona a tres sociedades gibraltareñas, MOSHE LIMITED, EAST VIEW RISE LIMITED y BAY OIL TRADING COMPANY LTD.
Es un hecho acreditado que DVA tenía relación con determinadas sociedades de Gibraltar en las que participaban Millan Feliciano y Mario Narciso y que entre ellas estaba la tercera de las nombradas.
Al papel de DVA en relación con esas sociedades se refirió parte del interrogatorio del Ministerio Fiscal sin que del mismo resultase dato que revelara el conocimiento del origen de los fondos ni que, en su caso, pudiesen proceder del delito.
A este respecto, el agente del CNP NUM255 hubo de limitarse a ratificar el informe dado que , como advirtió, está en excedencia y no pudo refrescar la memoria.
Felix Secundino declaró que Millan Feliciano y Mario Narciso eran clientes del declarante si bien Millan Feliciano era más antiguo - contactó con él en el 95, dijo-.
Mario Narciso y Millan Feliciano eran socios al 50% de las corporaciones. Admitió, con la exhibición del documento obrante al folio 12175, que este señor tenía diversas sociedades y el declarante tenía relación con ellas, aunque no exactamente de gestión; que el cuadro exhibido estaba relacionado, supone, con la petición de fondos para el mantenimiento de las sociedades.
(Conforme al cuadro que se le exhibió al acusado, DVA , cuyo membrete figura en la parte Superior del mismo, llevaba lo que Felix Secundino calificó como gestión de diversas sociedades. Parece que había una cuenta "Ramian", diversas sociedades de Gibraltar , dos Corporations -Geópolis Investment y Bali Investment-, además de Blueberry Investment).
En cuanto a Bay Oil Trading explicó el acusado que era una sociedad de Millan Feliciano que se dedicaba a negocios del petróleo.
Según dijo el acusado, DVA hacía de puente entre el agente residente en Gibraltar y el cliente, lo que explicaría los listados que se encuentran en los folios 12233 a 12237. No es nada raro -declaró-que les pidiera a DVA la gestión de pagos (En el primero de los folios que se le exhiben, el 12233 , existe el siguiente listado:
COMPAÑÍA; CONCEPTO; IMPORTE
BAY OIL TRADING CO.LTD.; M.97; 506,00
DRILLING TOOLS (INT.) LTD.; Cert. Notarial; 300,00
ODESCO LTD.; M.97; 506,00
PARK DRILLING CO. LTD.; M.97 y Poder; 609,67
SARRABELLA CO.LTD.; M.96; 506,00
TOTAL INVEST.LTD.; M.97; 506,00
AYERS ROCK COMPANY LTD; Const.y M.97; 1.506 ,00
COMMON STOCK INV.LTD./MR. Modesto Luciano ; Const. Y M.97; 1.506,00
CLYBOURNE LTD./MR. Abelardo Gabriel ; M.97; 506,00
GOODWOOD INV. LTD./MR. Lucio Oscar ; M.97; 506,00
TOTAL; ; 6.957 ,67
A esta lista siguen otras que llegan hasta el folio 12238, todos ellos encabezados con el siguiente título en inglés:
Client: Mr. Millan Feliciano
Re: Outstanding invoices of Gibraltar Companies
Esto es, "facturas relevantes de compañías de Gibraltar". Cada lista contiene una serie de sociedades, muchas de las cuales se repiten. Salvo error , de ellas -folio 12237 que a continuación se transcribe-únicamente la primera es nombrada en el escrito de acusación del Mº Fiscal , aunque en el acto del juicio se mencionó también a la última:
COMPANY ; CONCEPT ; P.S.
BAY OIL TRADING CO.LTD. ; Documents ; 240,00
DRILLING TOOLS (INTERNATIONAL) LTD. ; Maintenance'00 ; 506,00
ODESCO LTD. ; Maintenance'00 ; 506,00
PARK DRILLING COMPANY LTD. ; Maintenance'00 ; 506,00
SARRABELLA COMPANY LTD. ; Maintenance'00 ; 506,00
TOTAL INVESTMENTS LTD. ; Maintenance'00 ; 506,00
AYERS ROCK COMPANY LTD ; Maintenance'00 ; 506,00
COMMON STOCK INV.LTD./MR. Modesto Luciano ; Maintenance'00 ; 506,00
GOODWOOD INV. LTD./MR. Lucio Oscar ; Maintenance'00 ; 506 ,00
HARROGATE ASSOCIATES LTD. ; Maintenance'00 ; 506,00
IDAHO COMPANY SERVICES LTD. ; Maintenance'00 ; 506,00
TOTAL ; ; 5.300 ,00
En efecto, preguntado Felix Secundino por la relación entre Bay Oil y Idaho Services, dijo que no lo sabía.
(La trascendencia de dicho dato no ha sido puesta de relieve por el Ministerio Fiscal. Tampoco lo fue en el caso de los documentos, por los que también fue preguntado el acusado, obrantes en los folios 12243 y 12230, comunicaciones relativas a esa sociedad, Idaho, y a otra tampoco mencionada en el escrito de acusación.
En relación con ellas , el acusado dijo que eran sociedades con actividad comercial fuera de España y que el declarante se dedicaba a las inversiones que esas sociedades hacían en España).
Fermina Flora dijo que conocía los nombres de las LTD porque solicitaban dinero para los pagos a los agentes de Gibraltar y que Bay Oil Trading era una de las que solicitaban fondos.
3 Metghalchi, Blueberry y Blackforrest
Conforme al relato del Ministerio Fiscal, Blueberry y Blackforest eran también sociedades de Mario Narciso y, de conformidad con la prueba practicada, no existe dato alguno que así lo acredite.
Es preciso detenerse a pensar que si efectivamente Mario Narciso pretendía ocultarse utilizando a Millan Feliciano, era absurdo que luego, utilizando sociedades Delaware, constituyera dos sociedades españolas dándose a conocer por medio de la asunción del cargo de administrador de las mismas , como luego se verá.
Descartado que Mario Narciso hubiese intervenido en estas dos sociedades, es de rigor negar que hubiese podido existir a través de ellas acto de blanqueo alguno pues, en otro caso, hubiese debido procederse contra Millan Feliciano, lo que nunca se hizo.
Por lo que respecta a la prueba sobre este particular, la acusación escasamente pudo contar con el testimonio del agente del CNP NUM255 dado que el funcionario de la AEAT NUM097 no participó ni siquiera en el análisis de las cuentas de estas sociedades.
El agente anteriormente nombrado, NUM255, manifestó, más suponiendo que afirmando , que los datos del informe procedían del registro mercantil y de cuentas bancarias y que el hecho de que Millan Feliciano fuese administrador de dos sociedades es un dato que constaría en el registro mercantil.
Dijo no recordar si Millan Feliciano tenía cuentas en España y si estaban a su nombre.
Tampoco recordaba si los inmuebles aportados a las sociedades se compraron con anterioridad ni si en la compra intervino DVA.
(Como vemos, no señaló dónde se basa la opinión de que, como afirma el Ministerio Fiscal, Millan Feliciano era un testaferro). Felix Secundino explicó que Millan Feliciano acudió al despacho en el 95 a solicitar 2 sociedades de responsabilidad limitada para detentar bienes y tener en España un tratamiento fiscal más favorable; que las propiedades ya eran del cliente a través de dos sociedades gibraltareñas. Que efectivamente, Millan Feliciano fue socio constituyente tanto en Blackforest como en Blueberry.
Al respecto y a instancia de su defensa , dio las siguientes respuestas sobre la base de los siguientes documentos: -folio 12125, afirmando que ahí aparece como socio y la propiedad que se aporta.
(A partir del folio 12125 se encuentra la escritura de constitución de Blueberry. En ella, Fermina Flora, apoderado al efecto , representa a Sara Marcelina en tanto Millan Feliciano es representado por Fermina Flora . Como se dice y se pone de manifiesto , pues, con la pregunta, Millan Feliciano no se ocultó tras la entidad gibraltareña.
Conforme a la escritura, Sara Marcelina adquirió las propiedades que aportaba a Blueberry el 14-9-1987 -folio 12130-y el 22-1-92 (una parcela de terreno), de modo que únicamente si las actividades delictivas de Millan Feliciano -no acusado siquiera- anteriores a esa fecha se confirmaran con ciertos visos de verosimilitud , podríamos hablar de blanqueo).
-folio 12136 , se le nombró administrador. (Como se viene insistiendo, el hecho de que el propio interesado, Millan Feliciano, sea nombrado administrador -solidario con Fermina Flora -desmiente que el uso de las sociedades tuviese por fin la ocultación de la identidad del inversor.)
-folio 12140, es el impreso MC5.
(En este folio encontramos el llamado impreso MC5 cuya finalidad viene explicitada en el margen Superior izquierdo del mismo y que se transcribe a continuación. A su vista, la inversión , en la que se declaran los partícipes - Sara Marcelina y Millan Feliciano -sería de todo punto legal)
Dijo el acusado que en el caso de Blackforest el proceso fue el mismo.
En los folios 141 y siguientes del archivador 451 reconoció la escritura de ratificación del mandato verbal dado por Millan Feliciano .
Preguntado por el Ministerio Fiscal por una persona llamada Imanol Maximino, dijo que era quien se encargaba de la gestión de la Administración; era el hombre de confianza de Millan Feliciano . (A este respecto, identificó a esa persona como la nombrada en el documento obrante al folio 212 del archivador 451, un fax con las instrucciones para constituir una sociedad, documento conforme al cual, y como dijo Felix Secundino en su declaración, Imanol Maximino sería su hombre de confianza.
Aunque no se especifica a qué sociedades se refiere, confirma el folio 12039 que se trata de Blueberry y Blackforest. Así lo interpretó la misma policía que, en el folio indicado , transcribe la traducción de la carta).
Relató el acusado que el Sr. Imanol Maximino vivía en España y era como un empleado de Millan Feliciano .
(A dicha persona se dirigen comunicaciones como las que obran en el folio 210 del archivador 451, referida a las sociedades gibraltareñas).
Fermina Flora declaró que fue administradora de Blueberry y Blackforest, confirmando por lo demás, los datos de su participación.
En relación con Imanol Maximino dijo ser quien traía los justificantes de pago para la contabilidad.
Dijo que no recordaba si tenían cuentas que gestionaba DVA. Casilda Daniela manifestó que no conoció a los clientes; que cree que vio una carpeta azul de Millan Feliciano y que de las sociedades sólo le suena Blueberry aunque no llevó su contabilidad pues de eso se encargaba la asesoría de Sabino Teodoro .
Magdalena Daniela declaró que Millan Feliciano y Mario Narciso fueron clientes del despacho y el primero lo sigue siendo. Dijo que no recordaba la sociedad Blackforest y que la contabilidad de Blueberry la llevaba la asesoría de Jeronimo Hermenegildo .
Alejandra Yolanda, testigo de la defensa de Felix Secundino, relató haber conocido a Millan Feliciano antes de ser cliente de DVA , cuando trabajaba la declarante para una promotora; que sabía que invirtió en un terreno en Miraflores y creía que DVA no intervino en la compra de ese terreno.
Manifestó que ella no intervino en nada de eso y que conocía a Artemio Teodulfo, que era empleado de estos señores y se encargaba de sus cuentas.
4 Mario Narciso . Nauta , Orbe, Gisou y Flora
La significación de los hechos contenidos en este apartado de hechos aparece totalmente desvaída dado que, ni ha sido puesta de manifiesto por los testigos de la acusación ni estos han sido preguntados por muchos de los detalles que figuran en el escrito de acusación, de modo que la prueba fundamental habría de ser el mismo informe policial. Veamos:
En relación con estos particulares, el agente del CNP NUM255 poco pudo aportar pues si bien le sonaban los nombres de las sociedades, no recordaba los detalles ni, desde luego, la operación de Jazmín Plaza.
Manifestó que tuvo que investigar la relación entre Gisou y
Jazmín para determinar si pudieron ponerse de acuerdo a fin
de "inflar" el precio de venta.
Y añadió que si el precio inflado no corresponde al valor de mercado , el exceso podría haber sido pactado para blanquear. Indicó que no recuerda cómo se hizo la valoración ni si DVA intervino en esa venta.
(El testigo parece referirse con esta última respuesta al proceso penal por delito fiscal que el Ministerio Fiscal menciona en su escrito y del que no tenemos más detalles que el contenido en el mismo, sin que conste ni haya sido puesto de manifiesto en qué sentido ello afectaría a los acusados). El funcionario de la AEAT NUM097 dijo que en el caso de Flora y Gisou el auxilio que prestó el declarante fue proporcionar a los funcionarios del CNP información de la base de datos de la AEAT.
Aclaró el testigo que conforme a la legislación en materia de control de cambios, "invisibles" son las divisas cuya entrada no se corresponde con una contrapartida (una salida de mercaderías, por ejemplo). Felix Secundino explicó el proceso constitutivo de las sociedades.
Dijo que el 13-3-96 constituyó las sociedades Nauta Corporation y Orbe Corporation, señalando a instancia de su defensa los documentos referidos a ellas. (Los documentos relativos a Nauta los encontramos, en efecto, en el archivador 433. Existen documentos referidos a Gisou y Flora, y otros en los que se mencionan otras sociedades a efectos de pedir el dinero preciso para mantenerlas. Hay que destacar que conforme se deduce de la carta que transcribimos, en Nauta participaban Mario Narciso y Millan Feliciano al 50% , por lo que se comprende menos la razón por la que Millan Feliciano no fue imputado:
VER IMAGEN EN EL ORIGINAL
Los documentos referidos a Orbe se encuentran en el archivador 76, que no fue escaneado. Como en Nauta, los beneficiarios son Mario Narciso y Millan Feliciano . En su interrogatorio, el Ministerio Fiscal mencionó expresamente los folios 45, 55 y 56. El primero es copia del certificado de constitución; el segundo es un escrito que firma Felix Secundino como director de Orbe por el que se dispone la distribución de las 1000 participaciones de la compañía. El tercer folio es una carta de Felix Secundino a los dos mencionados comunicándoles la constitución de la sociedad.
El folio 120 del archivador 68 abunda en la prueba de la participación de Millan Feliciano . En él encontramos una nota manuscrita relativa a Orbe en la que se expresan las iniciales del director - Felix Secundino -, y quiénes son los beneficiarios.
En el folio 49839 aparece la escritura de constitución de Flora, siendo el propio Mario Narciso, como ya se dijo, uno de los comparecientes , habiendo actuado Felix Secundino para traducirle los términos de aquélla).
Explicó Felix Secundino que la finalidad de estas sociedades era la de ser socios de las españolas Gisou y Flora; que, en efecto, él era director de las corporaciones y el dueño era Mario Narciso añadiendo que no recuerda si estaba entonces asociado con Millan Feliciano (como se ha visto por la carta anteriormente copiada, sí debían estarlo).
Dijo que las corporaciones Delaware en este caso no tenían otra actividad que detentar las participaciones de la española y que éstas tenían por objeto gestionar propiedades. Declaró que, efectivamente, las dos sociedades limitadas se constituyeron el mismo día.
En cuanto al dinero, manifestó que se recibió por medio de transferencias bancarias a las cuentas de las sociedades desde la cuenta de Bay Oil Trading Ltd , a la que le llegó por transferencia bancaria desde Suiza; que no sabe quién era el titular de la cuenta suiza.
Y añadió que, efectivamente, el mismo día de la escritura de constitución, 20-11-96, hubo un acuerdo de ampliación del capital en 116 millones de pesetas; que no es algo raro. Y explicó que Gisou , el mismo día de su constitución , compró varias fincas a Urbanización Miraflores por un importe igual al de su capital social.
(En los folios 1 a 39 y 49 a 58 del archivador 158, según señaló la defensa, se encuentran los documentos relativos a la compra a Urbanización Miraflores. Sin embargo , la que compraba no era Gisou, sino Flora Properties SL. La explicación de esta discrepancia parece estar contenida en el informe policial , concretamente en el folio 12068, en el que leemos lo siguiente:
Tras el "MEMORANDUM" anterior, se ha encontrado también una copia de escritura de compraventa del 20/02/97 entre URBANIZACIÓN MIRAFLORES, S.A. y FLORA PROPERTIES, S.L.. Como administrador de URBANIZACIÓN MIRAFLORES, S.A. figura Fulgencio Marcos, actuando como apoderado de la misma Raul Guillermo , titular del pasaporte británico NUM256 . Como administrador de FLORA PROERTIES, S.L. figura Mario Narciso , titular del pasaporte de EEUU NUM257 y los inmuebles son las parcelsa 96 y 98 por un ladom con un precio de 8.250.000 Pts y la parcela NUM258 de 3.750.000 Pts de valor, perteneciendo a la Urbanización Riviera del Sol, Mijas, Calahonda, Málaga. Como traductor en esta operación aparece en la escritura Felix Secundino . En aquel acto comparecieron Mario Narciso y Felix Secundino ante el mismo notario. Este es el único caso en que aparece como parte de la operación FLORA PROPERTIES S.L. ya que tanto en los movimientos facilitados por los bancos, como en la información facilitada por la AEAT y en el resto de documentos intervenidos, siempre se hace referencia como adquirente de estos inmuebles a GISOU INVERSIONES , S.L.
El acusado dijo que no fue Nauta la que compró sino la sociedad limitada española.
Prosiguió aquél diciendo que en la compra por parte de Jazmín Plaza no intervino nadie de DVA; que si bien gestionaban Gisou, no realizaban operaciones no sabiendo qué hizo Gisou con el dinero.
A preguntas de su defensa, Felix Secundino manifestó que Don. Artemio Teodulfo era residente en España, fue nombrado apoderado y llevaba la gestión contable.
Con exhibición de los folios 23 y 27 del archivador 433, dijo que esas firmas son de alguien que no trabajaba para DVA, bien de Artemio Teodulfo, bien de Mario Narciso .
(Son cheques firmados en nombre de Gisou para pago de los gastos de la sociedad matriz americana. Con ello se pondría de manifiesto que DVA no se ocupaba de todos los aspectos de la sociedad).
Aclaró, en cuanto al dinero procedente de Suiza, no era obligación del declarante determinar el origen de los fondos; que eso tenía que hacerlo el banco , que para eso tenía los medios.
Puntualizó igualmente que la compra de dos parcelas a Miraflores la gestionó directamente el cliente y fue el administrador único, Mario Narciso, quien compareció en las escrituras , habiéndose limitado el declarante a traducirla; que puede que ayudara en la redacción pero no intervino en el negocio.
(Así se dice expresamente en el informe policial -folio 12068-, esto es, que Felix Secundino actuó como traductor). Por último declaró que DVA no intervino en la venta en 2000 a Jazmín Plaza y quien actuó como traductor en ese caso fue Artemio Teodulfo .
Fermina Flora declaró que las cuentas de Gisou y Flora las llevaban Mario Narciso y Artemio Teodulfo .
Por último, la testigo Magdalena Daniela, declaró que Flora y Gisou tenían su propio contable , Don. Artemio Teodulfo, empleado de Mario Narciso ; que su contabilidad, por tanto, no la llevaba DVA.
5 Intervención de Casilda Daniela
A este respecto, Felix Secundino dijo que Casilda Daniela no tuvo intervención respecto a estos clientes; que no sabe si puntualmente hizo alguna cosa con la sociedad de Millan Feliciano ; que con las de Mario Narciso no porque existe un desfase de años.
Fermina Flora manifestó que cuando se crearon Flora y Gisou Casilda Daniela no trabajaba allí y respecto a las otras, en esa época las contabilidades no se llevaban en DVA. La misma Casilda Daniela dijo que no conoció a los clientes y que de las sociedades sólo le suena Blueberry, no habiendo llevado su contabilidad pues de eso se encargaba entonces la asesoría de Jeronimo Hermenegildo .
VIGÉSIMO PRIMERO.-Caso Sergio Doroteo
1 Antecedentes
Las consideraciones que preceden respecto a Florian Severino y Mario Narciso son en este punto reproducibles pues nos encontramos ante un caso en que el supuesto autor de las actividades delictivas no es enjuiciado.
Sin embargo , en éste se va más allá pues, como sucedió con Millan Feliciano, ocurre que dicha persona -en realidad son dos-no ha sido siquiera imputado, de modo que se da la paradoja de que pese a que se afirma que encargó a DVA la gestión de sus empresas , las que utilizaba supuestamente para blanquear, no se ha considerado ello suficientemente sugestivo de la comisión del mismo delito que se imputa a Felix Secundino .
Ante la perplejidad que produce este planteamiento inicial, este Tribunal ha tratado de buscar una explicación que pueda justificar en términos jurídicos que sólo una parte de los supuestos autores venga siendo acusada.
Dado que Sergio Doroteo y Berta Yolanda han sido encausados en el procedimiento abreviado 37/07 del Juzgado de Instrucción 1 de Marbella por hechos relacionados con el uso de las sociedades que menciona aquí el Ministerio Fiscal, era posible que los hechos que aquí se imputan a Felix Secundino y sus colaboradoras hubiesen sido allí imputados a Sergio Doroteo . En este caso tendría sentido que aquí no fuesen acusados Sergio Doroteo y Berta Yolanda sin perjuicio de que el riesgo de que se produjesen Sentencias contradictorias obligase a desgajar este apartado de hechos para que fuese enjuiciado conjuntamente para todos los acusados. Tal fue la razón por la que de oficio solicitó el Tribunal del Ministerio Fiscal copia del escrito de acusación formulado en aquella causa. Pues bien , del mismo se desprende que ni Sergio Doroteo ni Berta Yolanda vienen siendo acusados de blanqueo de capitales. En dicho proceso , cuyo juicio pendía ante el Juzgado de lo Penal 7, aparecen las sociedades Mitavid SL, Soriatel Investment SL y Homeholder Investment SL, pero la imputación es por razón de un fraude carrusel que integraría tres delitos contra la Hacienda Pública (además de uno de tenencia ilícita de armas).
Como consecuencia de ello no podemos sino pensar que si Sergio Doroteo, habiendo sido investigado y siendo el dueño de los fondos supuestamente lavados a través del despacho DVA no cometió delito alguno de blanqueo, mal puede decirse que sí lo cometiera quien, también de modo supuesto, le facilitó el entramado societario.
Podría existir una segunda explicación para esta controversia que encuentra base en la modificación introducida por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en las que la infracción es calificada como proposición para cometer el delito de blanqueo y que tiene su antecedente fáctico en el siguiente párrafo del relato fáctico de la acusación: "En un momento determinado, Felix Secundino propuso a su cliente Sr. Sergio Doroteo reordenar las sociedades del referido matrimonio , constituyendo nuevas estructuras societarias para cada cónyuge, y de modo que la verdadera titularidad de los esposos quedara convenientemente oculta, y a tal efecto les propuso transferir las participaciones de las sociedades españolas ya constituidas a entidades del Estado norteamericano de DELAWARE". Conforme a esta afirmación , Sergio Doroteo hubiese sido un mero receptor de la propuesta y, consiguientemente carecería de responsabilidad.
Sin embargo, la explicación tampoco es válida pues dicha propuesta estaría indefectiblemente ligada a la actividad anterior de Sergio Doroteo y Berta Yolanda, de modo que, precisamente por conocerla y saber cuál sería su última finalidad -blanquear dinero procedente del delito-, es reprochada penalmente esa proposición cuyo propósito sería enmascarar las ganancias a través de sociedades Delaware.
Por otra parte, y en buena lógica, hemos de pensar que cuando el Ministerio Fiscal afirma que "La estructura societaria de Sergio Doroteo y Berta Yolanda , era gestionada en parte por Felix Secundino y DVA, habiéndose localizado en la sede de esta entidad en Marbella, en el registro efectuado por orden judicial, los expedientes relativos a estas sociedades. Algunas de estas entidades constituyen los instrumentos utilizados para la comisión de delitos imputados al Sr. Sergio Doroteo en el Procedimiento Abreviado del Juzgado número 1, caso de HOMEHOLDER y SORIATEL", no cabe entender que en ello radique actividad delictiva pues en tal caso no hablaríamos de proposición.
Este párrafo, por tanto, hemos de entenderlo como el antecedente de la proposición posterior: Felix Secundino gestionaba sociedades y posteriormente , una vez conocido que el dinero procedía de actividades ilícitas, propuso el uso de sociedades Delaware.
La prueba fundamental de lo que a este bloque se refiere, además de lo actuado en las sesiones de 5 y 18 de octubre de 2010, se contiene en el informe policial NUM259, folios 16833 y siguientes así como en los folios 46844 en los que encontraremos el testimonio del procedimiento abreviado al que se ha hecho referencia.
Este testimonio constituye la única documentación relativa a los antecedentes que justificaría la afirmación del blanqueo. Como en otras ocasiones, la acusación ha invocado la "inteligencia policial" a fin de considerar suficiente al fin pretendido la referencia que contiene el informe policial (folios 16844 a 46).
En aras de la brevedad, hemos de dar por reproducidas aquí las consideraciones hechas en apartados anteriores a fin de rechazar esa suficiencia dado que, como ya hemos dicho, no hemos llegado a poder valorar en ningún caso la seriedad de las imputaciones en aquellos otros casos que se mencionan distintos del procedimiento abreviado al que anteriormente nos referimos.
Nada distinto de lo que dice el informe policial aportó el agente del CNP NUM099 quien manifestó que este tema se cruzó con uno que llevaban agentes de Vigilancia Aduanera y aclaró que no fue él , sino un funcionario del grupo, quien redactó el informe relativo a esta conexión.
Como en otras ocasiones, el testimonio del agente puso de manifiesto que la averiguación de los antecedentes se limitaba casi en exclusiva a lo que indicaban las bases de datos policiales de modo que si comprobaban la existencia de un procedimiento judicial, no se interesaban por su resultado.
Así, cuando fue preguntado por lo que se refiere en el párrafo siguiente del folio 16854 , dijo que sabía que había un procedimiento en curso pero no conoce su resultado:
En el año 2.005, por la Unidad de Crimen Organizado 1 de Málaga y vigilancia Aduanera, por un delito de Blanqueo de Capitales. Utliliza sus sociedades para el presunto blanqueo de fondos de diferentes grupos de narcotraficantes. Su compañera sentimental, la brasileña Berta Yolanda , comparte órganos de dirección de algunas de las sociedades. Se intervino el teléfono móvil de Sergio Doroteo , NUM260, desde el 18 de Julio de 2.005. Esta investigación tuvo como resultado la detención de Sergio Doroteo .
Aclaró finalmente, que los antecedentes son de 2004 y 2005.
Es este de los escasos dos apartados de hechos -bloques-en que Felix Secundino fue interrogado sobre la razón por la que podría conocer las actividades de Sergio Doroteo .
En efecto, el acusado fue preguntado por una determinada conversación telefónica y, lejos de acogerse a su Derecho a no declarar atendida la impugnación de la autorización de las escuchas , contestó admitiendo así que el contenido de la conversación pudiese ser utilizado como elemento de juicio. Ahora bien , dado que para hacer la pregunta el contenido fue introducido por medio de la referencia a la transcripción hecha en el mismo informe policial -folios 16856 y siguiente- y el acusado, lejos de admitirla como válida, manifestó que "no conoce exactamente el contenido de la conversación", era de rigor que dicho contenido hubiese sido introducido en el debate por medio de la correspondiente audición o del documento que recoge la transcripción debidamente adverada bajo la fe del Secretario/a judicial, lo que no se llevó a cabo en tanto no fue interesado por la acusación.
En consecuencia, hemos de quedarnos con la respuesta del acusado que , si bien admitió que mantuvo una conversación telefónica referida a Sergio Doroteo en la que se aludía a una investigación por agentes de Aduanas, manifestó que no habló entonces con inquietud, habiéndose limitado a decir, en referencia a los investigadores, que "a mi oficina ya llegarán" pues el declarante tenía cierta vinculación con Sergio Doroteo .
En cualquier caso, y aun en el supuesto de que la conversación se admita tal y como figura transcrita en el informe, no podemos compartir la conclusión extraída por la policía y que queda plasmada en el folio 16858:
Por tanto, lo relevante, en este punto , es que en la misma se demuestra que ambos tienen, presuntamente, conocimiento de las posibles actividades delictivas de Sergio Doroteo, ya que, tal y como se desprende de la conversación, en ningún momento Felix Secundino pregunta o se cuestiona el porqué "alguien" pueda estar buscando información y "abdar detrás" de Sergio Doroteo , sino todo lo contrario, comentan que las personas que han ido a preguntar estaban muy informados y que sabían muy bien lo que había hecho Sergio Doroteo , entendiéndose en todo momento que hablan de actividades no legales, aún sin mencionarlo explícitamente, y que ambos, Felix Secundino y Leandro Daniel, saben perfectamente de lo que se trata y quienes son las personas que realizan la investigación. Ló único que parece extrañar a Felix Secundino es que estas personas todavía no hubiesen ido a su oficina, lo que tampoco parece preocuparle ya que, en esa fecha, posiblemente tuviera la creencia de que el entramado societario creado por su despacho y sus relaciones con diversas actividades delictivas no serían jamás afloradas.
Se trata , como puede leerse, de una especulación favorecida, sin duda, por el ámbito de la investigación en que se hace y que en todo caso queda desvirtuada por la circunstancia de que quien es reputado autor de esas ilícitas actividades no haya sido imputado por el delito de blanqueo de capitales, como en buena lógica debería haber sucedido.
Por lo que respecta a Fermina Flora, manifestó que ratificaba lo que dijo, que no conocía a Sergio Doroteo ni oyó hablar de él; que tampoco conocía las sociedades y no tuvo intervención alguna en este asunto.
En cuanto a Casilda Daniela, aseguró que no intervino en la contabilidad ni en nada de esas sociedades; que no conoce a Sergio Doroteo ni a Berta Yolanda
2 Relación Sergio Doroteo con DVA
El texto del escrito de acusación contiene dos afirmaciones, una que DVA gestionaba las sociedades de Sergio Doroteo , lo que fue negado por Felix Secundino, y otra la relativa a la propuesta de la creación de un entramado de sociedades Delaware.
Con arreglo a lo que resulta de la prueba, no se puede afirmar lo primero y sí lo segundo, si bien no con las connotaciones delictivas que pretende extraer el MF. La acusación contó en este caso con el testimonio del agente del CNP NUM099 quien explicó que si incluyeron esta conexión en la investigación fue por haberse encontrado en el despacho documentación relativa a Sergio Doroteo (a pregunta de la defensa de Felix Secundino señaló la localización de la documentación referida a las sociedades de Sergio Doroteo, folios 16833 y siguientes).
Añadió que supone que Sergio Doroteo era cliente por lo que aparece en el informe.
En su opinión, las sociedades de Sergio Doroteo tenían poco capital en relación con el importe de las adquisiciones que hicieron aunque, aclaró a pregunta de la defensa del Jose Eutimio, que no se constató si había aportaciones de socios a las sociedades de Sergio Doroteo y no hubo ningún informe ampliatorio.
Así pues, centrada la imputación en la circunstancia del hallazgo de la documentación referida , veamos la explicación ofrecida por Felix Secundino .
Felix Secundino declaró que ni DVA ni el declarante tuvieron relaciones de cliente con Sergio Doroteo . Dijo, como no podía ser menos, que era cierto que en su despacho había unas carpetas en las que aparecían éste y diversas sociedades y ello se debe a que Sergio Doroteo y Berta Yolanda compraron a través de un sistema que consistía en adherirse a una Comunidad de propietarios, concretamente a una llamada Manilva Garden de cuya junta de Administración -entre otras- era miembro DVA.
Según explicó el acusado, DVA debía recibir los fondos de todos los que se adherían a la Comunidad y que compraban por esa vía; la Comunidad era promovida antes de la construcción y los compradores firmaban un contrato de adhesión a la misma, existiendo unos estatutos que obligaban a otorgar un poder para poder ser representados; que DVA era apoderada y formaba parte de la junta directiva de la comunidad. Conforme relató Felix Secundino, Sergio Doroteo y su mujer suscribieron uno de esos contratos de adhesión y DVA estableció relación con su Abogado de Madrid.
(Esta amplia explicación , algunos de cuyos detalles omitimos por no considerarlos necesarios, llamó la atención del Ministerio Fiscal que preguntó al acusado por qué no dijo esto cuando declaró en el 2006 (folio 17653).
Tras leer por si mismo el acusado su declaración admitió que no era muy precisa, pero que es esencialmente cierto que no había expediente de Sergio Doroteo . Dijo, además, que debe tenerse en cuenta que todavía estaba afectado por todo lo sucedido porque su despacho era un caos , añadiendo que cuando declaró en el Juzgado , las preguntas que le hacían eran muy genéricas y jamás le exhibieron un documento.
En su declaración de fecha 21-3-06 y que encontramos a partir del folio 17653, lo que dijo Felix Secundino fue lo siguiente:
En cuanto al Sr. Sergio Doroteo recuerda que estaba interesado en adquirir unos apartemantos, pero finalmente cree que no se concretó la operación , que no llegó a constituirle ninguna sociedad, ni el declarante participó en ninguna operación de compraventa para este señor , y no era cliente del despacho según recuerda. Es posible que firmaran un contrato privado para la compra de los apartamentos hace tres o cuatro años pero no se llegaron a terminar las operaciopnes.
No recuerda que el Sr. Sergio Doroteo tuviera un expediente abierto en su despacho que se encontraba en los archivos.
No conoce a la mujer de Sergio Doroteo .
Es posible que este señor le hubiera solicitado que se encargara de sus asuntos y le hubiera entregado la documentación correspondiente, pero al final no hubieran quedado en nada y este señor hubiera desaparecido.
Nunca ha oido hablar de la sociedad Mitadiv S.L. En cuanto a Soriatel Investment le suena el nombre pero no recuerda nada de dicha sociedad.
En cuanto a las gestiones realizadas para la esposa de Sergio Doroteo también es posible que le hubiera dejado documentación anterior pero no llegaron a realizar ninguna operación con ella.
Tampoco conoce una sociedad llamada Homelholder Investment.
Desconoce a qué se dedica el Sr. Sergio Doroteo, si se dedica a alguna actividad ilícita y también desconoce donde está actualmente.
No hizo ninguna gestión para saber a que se dedicaba este señor porque no llegó a ser cliente suyo.
Efectivamente, lo que dice ahora difiere de lo manifEstado entonces; pero no es necesariamente contradictorio pues lo que relataba en aquel momento era la posibilidad de que Sergio Doroteo hubiese querido hacer alguna compra que no llegó a concretarse. Como dijo el propio Felix Secundino, esa declaración suya era poco concreta pero no cabe descartar que si su relación con Sergio Doroteo fue tan adyacente como quiso poner de manifiesto en el juicio, su recuerdo fuese vago al punto de propiciar sus también vagas manifestaciones).
Sin embargo, lo que realmente importa es que las explicaciones de Felix Secundino están respaldadas documental y testificalmente.
Así , tras aclarar a preguntas de su defensa, en relación con la compra por vía de adhesión a una Comunidad , que Florian Obdulio era Abogado de Soriatel en Madrid y que DVA les pidió la documentación de la sociedad, manifestó que la promotora de las Comunidades era Procosa, entidad con la que sí se relacionaba DVA profesionalmente y que en Manilva Garden había unos 30 comuneros, entre ellos Soriatel Investment SL, aunque para adquirir las propiedades fue utilizada finalmente Homeholder (además, dijo que entre los comuneros había sociedades y también personas físicas; que otras dos Comunidades eran La Joya y Puerto Alto y que cada una tenía unos 30 comuneros).
Al acusado le fueron exhibidos ciertos documentos aportados por la defensa al inicio del juicio (escaneados con el título "prueba anticipada Felix Secundino "), reconociéndolos como referidos a ese negocio.
En este sentido , el documento 8a, segunda hoja, en la que se
hace referencia a Procosa y cuyo texto revela que el cliente
de DVA era Procosa, no Soriatel:
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El documento 8b, que contiene los estatutos de una Comunidad, cuyos artículos 20 y 27 se refieren a lo dicho por Felix Secundino respecto a apoderamiento.
(Efectivamente, se establece la obligación de dar poder notarial a Procosa y a los miembros de la junta directiva. Avala lo que dice Felix Secundino el título de la Comunidad "Comunidad de propietarios para la construcción de un conjunto residencial en Manilva, sector denominado Sabinillas" que, resumidamente , se llamaría " DIRECCION024 ".
En el documento 8c encontramos el contrato de adhesión a la Comunidad de Soriatel, aparentemente firmado por Berta Yolanda ). Continuó Felix Secundino explicando que una vez que se acababa la construcción se adjudicaban los apartamentos en función de las cuotas de participación a cada comunero y ahí terminaba la función del declarante y DVA. Añadió que los documentos 8d y 8e son escrituras en las que el declarante intervino en representación de diversas personas en el acto de adjudicación y disolución de la Comunidad. Dijo que en ese momento la sociedad de Sergio Doroteo era un comunero más y como a los demás, se les requirió para que enviase la documentación a fin de que el banco que concedía la hipoteca pudiese estudiar el caso (efectivamente , así parece resultar de los documentos).
Dijo el acusado que el documento 8f son los relativos a la llegada del dinero de Soriatel hasta DVA, aclarando que ese fue el único dinero recibido de dicha sociedad.
Por otro lado, declaró que hubo comunicaciones con Sergio Doroteo relativas a Puerto Alto pero finalmente no compró en esta promoción (comunicaciones como la que muestra la imagen, que se encuentra entre el grupo de los del 8a):
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En suma, lo que dijo el acusado es que no participaron en la constitución de las sociedades de Sergio Doroteo y tampoco en las adquisiciones de bienes por esas sociedades más allá de lo que ha dicho.
Lo que sí admitió , y es aquí donde en parte se apoya el Ministerio Fiscal para mantener la imputación de la proposición, es que en una ocasión Berta Yolanda o Sergio Doroteo o ambos vinieron al despacho a hacerle una consulta en la que les trajeron documentación de varias sociedades, manifestando su deseo de unificar su patrimonio; de ahí las carpetas; y - añadió-"ahí murió el tema".
Magdalena Daniela apoyó lo declarado por Felix Secundino respecto a Procosa, La Joya y Puerto Alto.
Lorenzo Urbano, también testigo de la defensa, dijo que no le sonaba en absoluto Sergio Doroteo como cliente del despacho; que ella desde luego, no lo atendió. Con exhibición de los documentos del apartado 8 A , anteriormente mencionados y aportados al inicio juicio (3 faxes de Herrero Tejedor Abogados), manifestó que supone que los recibió.
Por lo demás, igualmente confirmó lo relativo al funcionamiento de Procosa. Por último, y más importante , compareció Erasmo Leopoldo, también testigo de la defensa, quien declaró que Procosa era una sociedad del declarante y que DVA era Abogado de la Comunidad de propietarios.
Que efectivamente, los comuneros debían otorgar un poder a Felix Secundino , siendo la mayoría de ellos extranjeros. Que vendían a través de la inmobiliaria Green and Blue Estates.
A pregunta del Ministerio Fiscal , dijo que además de la antes mencionada estaba otra inmobiliaria a través de la cuál también comercializaban los inmuebles, era Green and Blue Homes.
Añadió que Soriatel reservó diversos apartamentos y luego vendió uno de ellos a Homeholder; que no era exactamente vender sino "adjudicar".
En relación con la conversación telefónica por la que fue interrogado Felix Secundino dijo que Ismael Sabino -el interlocutor de Felix Secundino en la conversación-era dueño de la primera inmobiliaria y habló con él sobre la visita de dos agentes de aduanas que se habían presentado preguntando por Homeholder y Sergio Doroteo .
La admisión por parte de Felix Secundino de que Sergio Doroteo habló con él de la posibilidad de unificar su patrimonio y, sobre todo, el hallazgo de un documento informático que fue editado en la sesión de 16-11-10 a instancia del Ministerio Fiscal (identificado con el número 01), permiten afirmar que hubo una propuesta de uso de las sociedades Delaware.
Ese documento contiene una comunicación fechada el 26-10-01 que Felix Secundino envió o iba a enviar a Sergio Doroteo y Berta Yolanda, en la que proponía a dichas personas una reestructuración de sus respectivos patrimonios mediante el uso de Delaware, a las que Felix Secundino se refiere diciendo que: "aun cuando son sociedades "off shore" (paraísos fiscales), en España no son consideradas así sino como compañías norteamericanas normales".
Sin embargo, la imposibilidad de afirmar el conocimiento por parte de Felix Secundino de los antecedentes de Sergio Doroteo , impide considerar que dicha propuesta, cuyos términos literales no pueden dejar de relacionarse con la posibilidad de otras ventajas no prohibidas, fue por si misma constitutiva de la infracción imputada.
Hay que recordar que , como ya se dijo, es un hecho admitido que el mero uso de estas sociedades instrumentales no ha sido objeto de reproche y que de manera contraria, en todos los casos en que no se halló antecedente alguno, en el sentido aquí empleado por los investigadores, se procedió a liberar los fondos invertidos sin que, por lo demás, se conozca que haya habido actuación alguna de la AEAT por razón de la supuesta omisión de las declaraciones de Impuestos que en cada caso se habría producido.
Aunque es de todo punto innecesario, una vez se ha concluido que no pudo haberse cometido delito alguno , no está de más recordar que en ninguna de las sesiones del juicio dedicadas a este apartado de hechos se hizo referencia ni pregunta alguna referida a la intervención de Fermina Flora ni de Casilda Daniela, lo que implica que, sencillamente, no la tuvieron.
Así, desde luego, lo confirman las respuestas de Felix Secundino - Fermina Flora y Casilda Daniela no tuvieron intervención alguna en este caso; el tema lo llevó Flora Justa -, Fermina Flora -no tuvo intervención alguna en este asunto-, Casilda Daniela -no intervino en la contabilidad ni en nada de esas sociedades; no conoce a Sergio Doroteo ni a Berta Yolanda -y Magdalena Daniela - Fermina Flora no intervino , lo hacía Tarsila Rafaela, y Aida Carmen tampoco-.
VIGÉSIMO SEGUNDO.-Caso Raul Teofilo
1 Antecedentes. Documentación
Los datos referentes a este apartado de hechos, cuya prueba se practicó en sesiones de 6 y 18 de octubre y 9 de noviembre de 2010, se encuentran en los folios 1 a 44, 1013 y siguientes (datos AEAT) y, sobre todo, en el informe policial NUM164 que encontramos en los folios 25458 y siguientes. Aparte otros particulares a los que se aludirá, existe documentación en los archivadores 146 y 508.
Este segundo contiene documentación bancaria de diversas personas y sociedades y entre ella existe un lote referido a Raul Teofilo encabezados por lo que parece ser un listado de cuentas bancarias de las que era titular, apoderado o avalista. Respecto a la documentación , Felix Secundino llamó la atención en el momento de declarar en cuanto al contenido del archivador 67, en el que se halla un lote de documentos con el título "documentación desordenada encontrada en DVA". Según dijo el acusado, eso no estaba en su despacho.
El archivador contiene dos bridas, nºs 902003210537 y 530. Dado que no existe un listado de bridas con el contenido de cada una no se ha podido comprobar si, como dice la parte , la numeración de aquéllas corresponde al registro en la casa de Gloria Soledad . Lo que sí se constata por medio del examen del contenido del archivador es que son documentos relacionados con Gloria Soledad y, por tanto, dado que a ésta no se le relaciona con DVA, no es posible que estuviesen en el despacho de esta firma. Entre otros , hay documentos referidos a la embarcación Scorpio II.
No hay que olvidar que Gloria Soledad estuvo relacionada con Northern Finance que a su vez estaba ligada a Raul Teofilo después de haberlo Estado a Dionisio Fructuoso .
Las afirmaciones respecto a los antecedentes de Raul Teofilo están respaldadas en parte por el contenido de la información suministrada en comisión rogatoria librada a Austria a tal fin , cuyo resultado hallamos en los folios 52757 y siguientes.
(La respuesta a la comisión, fechada el 19-9-06, informa que en el asunto 22ª Vr 10099/98, seguido por delitos fiscales, por denuncia de 23-10-98 , está suspendido por busca y captura de Raul Teofilo desde el 16-2-99. El asunto 22ª Vr 8198/98 , seguido por bancarrota fraudulenta con malversación de capitales en el marco de la Administración de empresa - denuncia presentada 12- 8-98-se encuentra en la misma ituación).
Sin perjuicio de poder afirmar en este caso la mayor seriedad de la imputación, dada la razón de la pendencia de ambos procedimientos -en los dos casos el ignorado paradero de Raul Teofilo -, no podemos dejar de llamar nuevamente la atención sobre la ligereza con que se utiliza el historial policial. Si como juristas hemos de fundamentar -y así pretendemos hacerlo-porqué consideramos acreditado o no un hecho, y se nos dice que Raul Teofilo fue imputado de un asesinato y posteriormente sobreseído el procedimiento en que se investigaba la muerte, no podemos sino, con arreglo a la praxis más elemental , negar que hubiese tenido intervención a menos que hubiésemos podido valorar la causa del decaimiento de la referida imputación para concluir, como parece que pretende el Ministerio Fiscal que hagamos, que, pese a la exculpación, había serios elementos que apuntaba a su autoría. Y ello al margen de haber de conocer qué beneficio se habría seguido del homicidio o asesinato de que se habla en el escrito de acusación.
Pero una vez más, y al margen de que Raul Teofilo realizase efectivamente esa actividad generadora de ilícitos fondos, nos encontramos con el problema de la demostración de que los acusados que ahora habrían de responder por estos hechos conocían tal extremo. Y de nuevo nos enfrentamos a la circunstancia de que no se ha aportado dato alguno que pueda revelar que ello era así.
Por otra parte es preciso delimitar los hechos que podemos considerar imputados a los acusados Felix Secundino, Fermina Flora y Casilda Daniela pues, sin necesidad de mayor argumentación que el recuerdo de que Raul Teofilo no es ahora Juzgado , existe en el relato del Ministerio Fiscal un gran apartado de ellos en los que ni siquiera se menciona a DVA ni a ninguno de los tres nombrados acusados.
Así pues, y tomando como referencia esa narración, los hechos en que habrían tenido participación dichas personas serían los referentes a Northern Finance hasta que sus participaciones fueron adquiridas por Timia Fachi, momento a partir del cual, primero bajo la Administración de Gloria Soledad y luego bajo la del mismo Raul Teofilo, se registran operaciones de cuya factura ha quedado excluido el despacho DVA.
2 Rylchyk , Northern y Sallanda
Los hechos por los que vienen siendo imputados Felix Secundino y sus colaboradoras, desprovistos de la conexión con el conocimiento de las supuestas actividades ilícitas de Raul Teofilo , no tienen significación alguna.
Únicamente se constata que hubo un proyecto de transmisión de participaciones a una corporation que finalmente no se llevó a cabo. Que se hubiese dicho en el primer negocio que el precio de las participaciones se había recibido, no implica que hubiese habido irregularidad penalmente relevante. No hay que olvidar que, probablemente, el beneficiario de Sallanda, la corporation, sería el mismo cliente y partícipe de Northern por lo que es factible que se tratase de una simple fórmula cuya significación a efecto fiscales, en su caso, no entraña igual efecto en el ámbito penal.
Por otra parte , si hay algo que se demuestra de manera palmaria, es que DVA no tuvo contacto alguno con Raul Teofilo pues, ni Northern era de él, ni él, que sí era partícipe de Timia Fachi, compareció siquiera al acto de otorgamiento de la escritura de venta de las participaciones de aquélla a ésta.
El agente del CNP NUM099, que aclaró que él no analizó la documentación, admitió que "parece que el cliente de DVA era Dionisio Fructuoso ", de quien no encontraron antecedentes policiales ni penales.
También declaró el agente CNP NUM158 , que confeccionó el llamado informe de cierre, si bien, como aclaró, se limitó a trasladar los datos que le proporcionó la AEAT, que fue la que realizó un análisis de cuentas (él mismo se calificó como "testigo de referencia").
El funcionario de la AEAT NUM098 afirmó sin ambages que Raul Teofilo no fue cliente de DVA.
Dijo que Northern fue constituida por Felix Secundino y Dionisio Fructuoso, y Timia adquirió las participaciones de Northern. A pregunta de la defensa de Felix Secundino, manifestó que no sabía si Dionisio Fructuoso era cliente de DVA en 2000 aunque había una carta de 1999 de la que se desprende que en ese año había dejado de serlo.
De una manera ciertamente vaga, el testigo -cuya respuesta irritó a la letrada-contestó a pregunta de la defensa antes mencionada que no recordaba qué activo tenía Northern cuando las participaciones fueron transmitidas (el enfado fue provocado por el diferente grado de conocimiento que el testigo parecía tener según quien le preguntase).
Felix Secundino declaró que conocía a Dionisio Fructuoso, que fue cliente del despacho.
Dijo que éste compró una propiedad y le asistieron en DVA; que posteriormente vendió dicha propiedad y se fue del despacho.
Explicó que Dionisio Fructuoso no hablaba otro idioma que el ruso y precisaba de una traductora que se llamaba Justa Alicia ; que la propiedad que compró es la misma que se aportó en la constitución de Northern Finance , que tuvo lugar en diciembre de 1997 y cuya finalidad era simplemente detentar la propiedad.
Aclaró que la propiedad que se aportó en la constitución de Northern había sido adquirida años antes, en el 95 ó 96 y que la participación del declarante fue en calidad de fiduciario; que fue socio con una participación porque él solicitó el nombre de la sociedad.
Con referencia a diversos documentos, el acusado, a preguntas de su defensa, vino a reconstruir el expediente relativo a este cliente.
(En efecto, se refirió -archivador 146-a los folios 180, pasaporte Dionisio Fructuoso , folio 75, carta del cliente en la que muestra su deseo de seguir con los servicios del despacho, folio 84, NIE, 141 y siguientes , escritura de compraventa de la propiedad que adquirió Dionisio Fructuoso a título particular el 5-1-96 incluyendo copia del cheque con el que se efectuó el pago , 442 y siguientes, escritura de constitución de Northern). En cuanto a Sallanda Corporation, dijo Felix Secundino que la constituyó DVA y que la idea era la de transferir las participaciones de Northern Finance SL a Sallanda pero eso fue anulado.
(A este respecto señaló la defensa por medio del acusado el folio 49 del archivador 146 , carta en inglés de Dionisio Fructuoso a Felix Secundino en la que le dice que precisa del número de registro de Sallanda así como los balances del Banco de Santander).
Dijo el acusado que en septiembre de 1998 hubo una cesión de participaciones a Sallanda pero el declarante, aunque se confiesa el recibo del precio , no sabe si se pagó; al declarante le dijeron que se había hecho el pago en efectivo en el extranjero; que el 11-12-00 se otorgó una escritura que resolvió esa cesión.
Manifestó que creía que el beneficiario de Sallanda era Dionisio Fructuoso .
(Finalmente, y según parece por la carta del folio 519 del mismo archivador, Dionisio Fructuoso dio por terminada su relación con DVA).
Por lo que respecta a la transmisión de las participaciones de Northern a Timia Fachi, el acusado puntualizó que en abril de 2001 el administrador de Northern era Raul Teofilo ; que el declarante no participó en esa designación y que entonces ya se habían transmitido las participaciones a Timia Fachi. Dijo que nunca conoció a Raul Teofilo y que si tuvo alguna intervención tras terminar su relación con Dionisio Fructuoso, fue porque "cree que todo el mundo se olvidó que el declarante todavía tenía una participación en Northern" y es por ello que cuando el 11-12-00 se transmitieron las participaciones a Timia Fachi tuvo que comparecer ante el notario a tal fin. Que en ese momento Fermina Flora había dejado de ser administradora; a eso se debe la carta del folio 518 (mismo archivador).
A pregunta de su defensa, documentó sus respuestas con referencia a los folios 351 y siguientes del archivador 67 (escritura de venta de las participaciones a Timia en la que comparece el acusado para transmitir la que había a su nombre; en ella, por Dionisio Fructuoso , compareció Esperanza Olga como traductora. Timia estaba representada por Gloria Soledad de modo que ni siquiera en ese acto pudo Felix Secundino conocer a Raul Teofilo ).
Fermina Flora declaró que fue administradora
solidaria en Northern, junto con Dionisio Fructuoso ; que el cliente
firmaba personalmente y la declarante lo hizo si él no estaba
y que tuvo que hacerlo únicamente una vez (se refiere a la
firma de cuentas e Impuesto de sociedades).
Casilda Daniela aclaró que ella no intervino en este
caso puesto que entró en DVA en julio de 2000; que no conoció
a Raul Teofilo .
Las declaraciones de los dos acusados anteriores fueron corroboradas por las testigos de la defensa Magdalena Daniela , Alejandra Yolanda y Marisa Miriam .
VIGÉSIMO TERCERO.-Casos Gelderloos, Alexanderson y Kerherve 1 Bernardo Roque En relación con las tres personas a las que se menciona en este apartado como propietarios de los fondos supuestamente blanqueados, es preciso reiterar las consideraciones que preceden sobre los antecedentes y la vaguedad de las afirmaciones, no respaldadas en absoluto, de los que se desprendería la vinculación con el crimen. Pero en estos tres casos, las propias actuaciones ponen en evidencia la debilidad de la acusación pues, como se desprende de los folios 68226 a 68228 , el mismo Ministerio Fiscal solicitó del Juzgado instructor por medio de otrosí incorporado a su escrito de calificación provisional el libramiento de tres comisiones rogatorias a fin de completar la información sobre los antecedentes, no habiéndose llegado a cumplimentar dicha petición, que fue reproducida ante este Tribunal, que la denegó por razones expuestas en su día en el auto que resolvió las cuestiones previas.
Por otra parte, y precisamente por esa razón, no se ha ejercitado acción penal alguna contra ninguna de estas tres personas, de modo que nos encontramos nuevamente ante la paradoja de reputar delito de blanqueo la acción de una parte de las que supuestamente integran el ciclo del proceso de "lavado".
Si esto es aplicable a los tres casos, el de Gelderloos es todavía más significativo si cabe por dos razones. En primer lugar porque en el folio 219 de la pieza de terceros nº 80, con traducción en los folios 283 y 285 , encontramos una certificación de sus antecedentes penales en 418
Holanda que refleja que la única infracción que cometió fue el conducir superando la velocidad permitida, por lo que fue sancionado con 250? de multa. Hay información sobre otro asunto -falsificación-que fue sobreseído.
En segundo término, y no menos importante , es que, en buena lógica, el dinero correspondiente a la sociedad Albatana debió quedar a expensas del dictado de esta Sentencia y, contra todo pronóstico, los fondos de dicha entidad fueron desbloqueados , como se desprende de la solicitud obrante al folio 38221 (el 26-12-06 tuvo entrada en el Juzgado escrito por el que el Abogado Sr. Núñez Camacho, en representación de Albatana Inversiones SL, solicitó el desbloqueo) y de dos resoluciones del instructor, la providencia que obra en el folio 274 de la nombrada pieza de terceros de fecha 15-9-08 en la que se acordó el desbloqueo de la cuenta que en el Banco Sabadell tenía dicha sociedad, y el auto que encontramos en el folio 253, auto de 12-8-08 por el que previamente se había dejado sin efecto la prohibición de disponer que pesaba sobre las fincas adquiridas por Bernardo Roque a través de Albatana.
Parece de estricto sentido común concluir que, si el Juzgado no vio motivo para mantener las medidas cautelares que pesaban por razón de esta imputación , no tenía fundamento mantenerla ahora.
La prueba practicada en el acto del juicio -sesiones de 6 y 18 de octubre de 2010-no vino sino a confirmar que no existía razón para mantener la acusación por este supuesto. El agente del CNP NUM196 se limitó a decir que Bernardo Roque era investigado por estafa pero no sabía cómo terminó la investigación.
Añadió que el Juez de Instrucción solicitó información de INTERPOL a través de Udyco y que se limitaron a solicitarla, si bien no adjuntaron los comunicados de INTERPOL pues es una información entre policías y no se documentaba.
Dijo que no investigaron el origen de los fondos y que no recordaba los detalles de las operaciones.
En el mismo sentido declaró el agente del CNP NUM099 . Lo que pudimos saber de este caso, lo supimos por medio del acusado Felix Secundino quien, tras decir que era un cliente y que crearon la entidad Paxford Corporation y con ella Albatana SL , así como que Bernardo Roque compró una casa, un garaje y un trastero en Casabermeja con fondos que trajo a España, indicó los detalles del expediente, obrante en el archivador 362 , señalando los folios 519 y 518 -pasaportes de él y su esposa- , 514 -la reserva de la vivienda en lo que, precisó el acusado, no intervino DVA (documento de fecha 18- 11-01 por el que se reserva una propiedad que vendía Ocean States Marbella. Redactado, según parece, en holandés)-, 410 -nómina de Bernardo Roque (parece, en efecto, ser eso pues está escrito el documento en holandés. Según ello, ganaba casi 6.800? netos al mes)- , 413 -comunicación del banco ABN Amro respecto al trabajo de Bernardo Roque (Es una comunicación de ese banco, en efecto, y está redactada en inglés. Conforme a él , Bernardo Roque fue cliente de la entidad)-y 408 -carta Deloitte sobre cuentas de Scarlet BV (Es, en efecto, un informe de la auditora sobre la referida entidad -para la que trabajaba Bernardo Roque, al parecer-en la que se dice que ofrecen sus cuentas una imagen fiel y real de su realidad financiera). Dijo Felix Secundino que los fondos provenían de una cuenta de Bernardo Roque en ING, Holanda y que obtuvo una hipoteca; que le pidieron documentación relativa a su capacidad adquisitiva. (En los folios 38314 y siguientes están los documentos relativos a las transferencias de dinero desde una cuenta de ING cuyo titular era Bernardo Roque y desde ABN Amro a la entidad Albatana y a Paxford Corporation).
Fermina Flora que confirmó con su declaración los datos de su participación en Albatana, dijo que las recibió en este caso de Lorenzo Urbano, que llevaba este asunto.
Dijo que Bernardo Roque pasó a ser administrador en 2006; que ello, como en otros muchos casos , fue a raíz de la incoación de este procedimiento.
Casilda Daniela, por su parte, manifestó haber llevado la contabilidad de Albatana y que también atendía los pagos de luz y agua y presentaba el modelo 110 y el Impuesto de sociedades, indicando que no recordaba haber cometido ninguna irregularidad así como que los fondos eran remitidos por transferencia bancaria Por último, la testigo Lorenzo Urbano, dijo recordar perfectamente a Bernardo Roque ; que lo asesoró a él y a su mujer y también llevó la declarante un tema del bloqueo de su cuenta.
Relató que buscaba asesoramiento legal para la adquisición de una vivienda en Casabermeja y quería hacerlo por medio de una sociedad; que dio instrucciones a Fermina Flora para la constitución de una y el cliente aportó parte del dinero, que llegó vía transferencia, y para el resto pidió un préstamo hipotecario. Declaró que Bernardo Roque era presidente de la compañía Scarlett y que recibieron una comunicación de solvencia del banco ABN Amro.
2 Patricio Pio
Dando por reproducidos los argumentos generales anteriores , igualmente la prueba en este caso no permite sino situar la operación dentro de las que -extrañas o no-no llegaron a merecer la atención del Ministerio Fiscal dado que quienes estaban detrás no tenían antecedentes que pudiesen dar lugar a relacionar dinero y crimen.
Según el agente del CNP NUM196, Patricio Pio fue investigado en Suecia por delito fiscal, pero tampoco conoce el resultado de la investigación y no recordaba los detalles de las operaciones por lo que se hubo de remitirse al informe. Felix Secundino declaró que a esta persona lo atendieron por primera vez hace más de veinte años; que la operación la llevó otra abogada del despacho y que no conocía los antecedentes de Patricio Pio .
Por lo demás, indicó los documentos que se refieren a este expediente, obrantes en el archivador 203 (folios 593 y siguientes sobre Frocerter Corporation, Navata SL, constituida el 22-10-01, folios 628 y siguientes, y escritura de compra en Aloha Park , folios 660 y siguientes. Además, los folios 577, el pasaporte, 572, solicitud NIE , 475 y siguientes y 587 y siguientes, referidos estos a la venta de la casa a los Sres. Abilio Baltasar por medio de la venta de las participaciones (así parece confirmarlo la escritura por la que en 2004 Felix Secundino protocoliza ante notario el acuerdo por el que se nombraba a los Abilio Baltasar directores solidarios de Frocerter)).
Dijo el acusado que el dinero fue remitido por vía bancaria y el cliente obtuvo una hipoteca del Banco Herrero de 350.000?. Fermina Flora confirmó que fue administradora de Navata y que en este caso las instrucciones provenían de Victoria Fermina .
Dijo que el dinero de Navata vino por transferencia bancaria y que el cliente solicitó una hipoteca (señaló el folio 676 vuelto del archivador 203 como el certificado bancario del ingreso de las cantidades correspondientes a las participaciones de Navata Corporation) Por lo que respecta a Casilda Daniela, y como con Albatana, dijo haber llevado la contabilidad de Navata , pagos de luz y agua y presentación del modelo 110 y del Impuesto de sociedades.
Victoria Fermina , por último, dijo haber sido quien tramitó la compra de una vivienda y tras confirmar lo datos ya ofrecidos por Felix Secundino, manifestó que no tuvo sospecha alguna de que el cliente estuviese implicado en actividades ilícitas.
3 Jon Mauricio
Tampoco en este caso la prueba permite otra cosa que calificar la operación como neutral. El agente del CNP NUM196 dijo que únicamente por referencias sabía que Jon Mauricio fue investigado por una estafa piramidal desconociendo el resultado de la investigación. El agente CNP NUM099 declaró que, según INTERPOL, Jon Mauricio fue investigado por una estafa piramidal y cree que no se hizo en este caso investigación patrimonial; que únicamente se pidió la información a INTERPOL y se hizo una reseña de bridas a instancia del juez instructor; que lo que pidió el instructor fue el informe de antecedentes policiales y esa reseña de bridas.
Dijo no saber qué pasó con la investigación criminal. A pregunta de la defensa de Felix Secundino , manifestó que se hicieron gestiones para su localización pero no llegó a ser citado por la policía.
Que no recordaba si era administrador de Global Finance. Felix Secundino se refirió a la familia Jon Mauricio como una familia francesa que se estableció aquí y que alquilaron una casa y tuvieron muchos problemas con ella; que incluso le tuvieron que asesorar , con la colaboración de otro despacho, en una demanda de desahucio (en el archivador 158 se encuentran diversos documentos referentes a los problemas relacionados con la vivienda alquilada. Véanse, por ejemplo, folios 143 a 257) Dijo que Jon Mauricio también era cliente; que creía que su empresa era Kerherve Group.
Que Global Finance SL se constituyó el 17-9-97 con Albamar Six Corporation siguiendo la misma mecánica aunque, en este caso, no le consta que estas sociedades comprasen inmuebles; que cree que tenían algún tipo de actividad comercial porque Jon Mauricio tenía negocios fuera y que no llegaron a hacer ninguna inversión en España.
Manifestó no conocer sus antecedentes así como que los fondos llegaron vía bancaria , en ocasiones desde la cuenta de una sociedad de Jon Mauricio .
(Documentación relativa a estos particulares puede encontrarse en los folios 165 y 166 del archivador 158). Fermina Flora manifestó que en Global Finance no era partícipe, sólo administradora; que partícipe era Felix Secundino .
Por lo demás, repitió lo manifEstado por Felix Secundino en cuanto a la falta de inversiones en España.
Añadió la acusada que Casilda Daniela no llevaba nada de Jon Mauricio . Fue Magdalena Daniela quien, según declaró, llevó la contabilidad de esta sociedad que, conforme manifestó, tenía actividad comercial y algunos empleados; no era meramente patrimonial.
A instancia del Ministerio Fiscal precisó que su actividad, que no era mucha, era la de la venta por Internet , cree que de artículos de perfumería. VIGÉSIMO CUARTO.-Los notarios
1 Detenciones
Con motivo de la práctica de la prueba relativa a los hechos que integran el Bloque NUM261, por los que vienen siendo acusados los notarios Jose Eutimio y Carolina Zaira, prueba que se practicó en sesiones de 26 a 28 de octubre, 3 y 4 de noviembre de 2010, la defensa de la segunda introdujo la cuestión relativa a la procedencia de la detención.
La acusada manifestó que la detuvieron cuando iba a su trabajo y que al llamar a su familia desde comisaría le dijeron que por televisión habían dicho hasta la cuantía de la fianza que fijarían para su libertad, por lo que la detención no tenía sentido dado que casi al mismo tiempo de practicarla ya se pensaba en dejarla en libertad.
A este respecto , el agente del CNP NUM262, quien actuó en la detención de los nombrados acusados , declaró que cuando fueron a detenerla no llamaron a la puerta por si había niños u otras personas y tampoco quisieron hacerlo en la notaría; que el motivo de hacerlo en un semáforo en rojo fue que salió más rápido de lo previsto.
Por su parte Apolonio Rodrigo, también del CNP y testigo citado por la defensa, se limitó a decir que las detenciones fueron realizadas por orden judicial. Finalmente, el agente NUM156, igualmente llamado por la defensa, manifestó que "no corresponde al declarante valorar comportamientos futuros (peligro de fuga) a fin de practicar detenciones" así como que la detención era necesaria a juicio de la policía, del fiscal y del juez.
La cuestión, planteada como previa , relativa a la procedencia y consecuente leGhalidad de las detenciones, tanto en el caso de los dos acusados como de una tercera ( Lourdes Angelica ) fue objeto de tratamiento en el fundamento cuarto del auto que resolvió dichas cuestiones.
No podemos en este momento sino reiterar lo que entonces dijimos, especialmente que no es objeto de este procedimiento determinar si las medidas cautelares adoptadas por el instructor durante la fase de investigación fueron o no acertadas. "En tanto que el control de tales medidas se ejerce por medio de los recursos que pueden interponerse contra aquéllas -tampoco es función de este Tribunal la revisión de las resoluciones recaídas con motivo de los efectivamente interpuestos-, el juicio a realizar en este momento afecta a los hechos imputados en relación con el resultado de la prueba que se practique y sólo en función de lo que como probado se declare y de las razones que para ello se ofrezcan se tendrá la oportunidad de valorar -sin que dicho específico juicio haya de formar parte de la Sentencia, cuyo contenido ha de ajustarse a lo prescrito por el artículo 142 de la LECRim -el acierto en la adopción de las referidas medidas, siempre teniendo en consideración que no existe una exacta correspondencia entre una hipotética exculpación y la desautorización de aquéllas pues, como es obvio, sería inviable condicionar la posibilidad de adoptarlas a la efectividad de un futuro pronunciamiento de condena". Y ello sin perjuicio del Derecho del que se crea asistida la parte a fin de reivindicar la desautorización de la detención que conllevaría, en su caso , la imputación de quienes la llevaron a cabo.
2 Uso de notas simples
Según el Ministerio Fiscal, hay ciertas circunstancias que podrían considerarse irregulares y que constituirían signos que habrían de alertar a los notarios sobre la conveniencia de comunicar al SEPBLAC la constitución de las sociedades. De ellos destacan dos, la utilización del mandato verbal y las supuestas aportaciones en efectivo. En concreto, y respecto a estas últimas, se afirma en el escrito de conclusiones definitivas que "e) En la totalidad de las sociedades el capital social es aportado por los socios no residentes. Son aportaciones efectuadas en efectivo, generalmente por importe Superior a 30.000 euros. A veces se aportan propiedades de personas físicas o jurídicas no residentes. El origen de estas aportaciones no dinerarias tampoco se acredita debidamente". Pues bien, la prueba revela, en primer lugar, que existe un error respecto al primero de esos signos que ha llevado a creer -eso parece-que de ese modo se ocultaba al inversor dado que se le evitaba la comparecencia ante la notaría. El error se evidencia a través del mismo medio de investigación pues , si a través del registro mercantil pudo accederse a los datos de constitución, ello implicaba que las sociedades estaban inscritas en él, lo que a su vez significaba que necesariamente hubo de producirse la ratificación del mandato verbal, cuya reiteración pudo perfectamente obedecer a que los clientes eran en su inmensa mayoría extranjeros y no estaban en ese momento en nuestro país. En cualquier caso, es patente que si el registro mercantil pudo ser reflejo de la constitución de la sociedad, ello conllevaba que antes se había producido la ratificación (hay que recordar que, conforme al artículo 11 de la ley entonces vigente , 2/1995, de 23 marzo, la inscripción era constitutiva).
El segundo indicio de una supuesta irregularidad que podría haber llevado a sospechar sobre la procedencia del dinero entraña un grave defecto de investigación que ha llevado al desconocimiento de un dato esencial, desconocimiento sobre el que se ha asentado la idea, equivocada , de que el dinero se aportaba en efectivo , como si en la notaría se hiciese entrega de moneda o billetes de banco.
Y ese defecto parte de que para hacer las afirmaciones que se contienen a lo largo de la causa (folios 29 a 33, 56 a 87, 98 a 133 , 694 a 714, 947 a 1376 , 1248 a 1461, entre otros) se emplearon notas simples del registro mercantil en las que no se incorpora la certificación bancaria de la recepción del dinero a aportar como pago de las participaciones sociales que, consiguientemente, no se entregaba en efectivo en la notaría, sino que, como ha sido recalcado, llegaba vía bancaria y , por tanto, pasaba un importante filtro de control -el banco-cuyo silencio o inactividad en todos y cada uno de los casos aquí imputados no ha sido cuestionada ni ha dado lugar siquiera , por tanto, a investigar porqué las entidades bancarias consideraban que esos flujos de capitales eran correctos.
A este respecto, el agente del CNP NUM159, que intervino en la elaboración del informe NUM244, concretamente en lo que obra en los folios 694 y siguientes, dijo que analizó las notas simples del registro mercantil de unas 300 sociedades y que no se estimó oportuno pedir en ese momento las escrituras. Dijo creer que se aportaron las notas simples. La agente CNP NUM262 declaró que colaboró con el anterior en el examen de las notas simples de las sociedades aunque no fue la declarante la redactora del informe.
Dijo que examinaron unas 300 notas simples que redujeron a 200 y pico y que luego las ordenaron con arreglo a criterios de fecha y notario.
También del CNP, el agente NUM156 , jefe de Sección encargado de la investigación, manifestó que en un primer momento se limitaron a trabajar con las notas simples del registro y que de ellas -folio 98-resultaron los notarios y cruzaron los datos con los criterios sobre blanqueo.
En el mismo sentido depuso el testigo -llamado por la defensa de Asuncion Margarita -CNP NUM157 .
Llamado por la misma defensa, el agente CNP NUM099, redactor del informe previo a las detenciones, dijo que su participación en este apartado fue escasa o nula, habiéndose limitado a integrar lo que hicieron sus compañeros. (Es preciso llamar la atención en este punto respecto al contenido de la declaración del testigo, cuyas firmes respuestas ante las preguntas del Ministerio Fiscal, contrastaron con la vaguedad de las que dio a las de la defensa que en este caso lo propuso.
Hemos de recordar que, en todo caso , los testigos que lo fueron de la acusación consultaron notas previamente preparadas a fin de poder contestar y que en esta ocasión no existía razón que lo impidiera dado que los hechos estaban perfectamente acotados.
Así, y de manera ciertamente contradictoria, dijo que el informe de cierre de los notarios lo firmó el declarante pero no lo confeccionó , añadiendo que no recordaba su contenido). Declaró también que hubo serios requerimientos a los bancos para que aportaran documentación y que fue decisión del Juez instructor no imputar a los responsables de los mismos. (Ciertamente no dudamos de que la decisión última correspondía al Juez instructor pero es lo cierto que los informes policiales, en cuya redacción no tuvo aquél influencia alguna, no contienen una sola nota que pudiera ser sugestiva de la necesidad de encausar la investigación por esa dirección, lo que ciertamente llama la atención. Así pues, y como resumen , si de la parte de los notarios se encargaron los agentes NUM159 y NUM262, según dijo el NUM099, y estos trabajaron con notas simples, no cabe sino concluir que dicha investigación fue de todo punto incompleta y, por tal razón, llevó a conclusiones erróneas).
Con respecto a la documentación, hubo en el curso de la instrucción lo que pudo ser interpretado como una negativa de la acusada Asuncion Margarita a expedir copias de las escrituras que le fueron solicitadas.
A este respecto , la defensa de aquélla hizo venir al testigo Urbano Ruperto, notario de Marbella desde 2000 tras haber ejercido como corredor de comercio por 20 años. Declaró que fue nombrado sustituto de Asuncion Margarita para la expedición de las copias de las escrituras solicitadas por el instructor.
Expuso que la petición del Juzgado era muy poco concreta (sociedades en las que una partícipe fuese de un paraíso fiscal o de Delaware) y que existen criterios que no sirven para la búsqueda, como el domicilio de los otorgantes dado que ese dato no figura informatizado; que se trataba de casi 45.000 escrituras.
Dijo, en definitiva , que Asuncion Margarita no se negó a facilitar las escrituras; que lo que se pretendió fue acotar la solicitud.
3 Signos de Blanqueo
Además de esas dos indicadas circunstancias -la reiteración del mandato verbal y la supuesta aportación de los fondos en efectivo-, el Ministerio Fiscal ha destacado en su escrito acusatorio como elementos de juicio que deberían haber llevado a realizar la comunicación al SEPBLAC, los siguientes: 1)-la escasa cualificación profesional de Fermina Flora para ser administradora de tanta sociedad; 2)-la concentración de la constitución de las sociedades ante un mismo fedatario público; 3)-la concentración de los actos de constitución en períodos de tiempo muy reducidos y 4)-la intervención de personas físicas o jurídicas residentes en territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales conforme a lo dispuesto en el RD 1080/1.991 de 5 de julio (Gibraltar, Isla de Man , Islas Vírgenes , Panamá o Belice).
Hay otros hechos de menor o nula trascendencia como la relativa a la redacción prácticamente idéntica de muchas escrituras.
La prueba practicada en el acto del juicio oral sobre estos particulares, lejos de revelar la significación que la acusación ha querido dar a estos datos, deja entrever que estamos ante una mera tesis en gran parte apoyada sobre una lectura o interpretación sesgada de los mismos, aparte de una incompleta investigación, como ya hemos expuesto. Así, el agente del CNP NUM159 manifestó que no llegaron a solicitar información sobre los socios de las sociedades Delaware.
Por lo que respecta al mandato verbal, dijo no saber que si no es ratificado, la escritura no se puede inscribir, limitándose a dejar constancia de que es algo que les llamó la atención.
Dijo que ignoraba si el certificado bancario de ingreso del dinero identificaba la procedencia del mismo; que no fueron a los bancos a preguntar.
Manifestó saber que las sociedades patrimoniales tienen una fiscalidad más reducida así como que existen sociedades en cartera para su venta.
Declaró desconocer quién había solicitado el nombre de la sociedad en cada caso.
Por último , la testigo, que a pregunta de la defensa de Asuncion Margarita dijo que no era licenciada en Derecho, admitió que el notario no puede consultar la base de datos policial sobre antecedentes.
La agente NUM262 , que a diferencia de la anterior sí ha estudiado Derecho en Granada, manifestó algo muy significativo.
Dijo, en efecto, que "las conclusiones se habían obtenido y ella tenía que buscar datos que las apoyaran".
(Esto explicaría el defecto de investigación ya aludido y reconocido, así como esa interpretación sesgada pues conforme a la respuesta, no fue el dato el que llevó a formular la tesis, sino al contrario, método que juzgamos de todo punto inapropiado para una indagación de este carácter).
Añadió la testigo que el criterio seguido para establecerlas -las conclusiones-fue el que hubiese tres o más escrituras por notario y mes.
Admitió , como no podía ser menos, que no recordaba ningún caso en que el dinero se hubiese entregado al notario. Y dijo que verificaron que otros notarios habían otorgado este tipo de escrituras pero su otorgamiento se concentraba en 3 de ellos.
Por último, y también de la acusación, el testigo Apolonio Rodrigo dijo, refiriéndose a la posibilidad de que el notario pudiese conocer los antecedentes de sus clientes, que "no facilitan a la notaría el acceso a su base de datos". Felix Secundino fue preguntado por el Ministerio Fiscal por el parecido en la redacción de las escrituras y dijo que los notarios usan modelos o plantillas.
Declaró que había diferentes variantes de actuación; que a veces el declarante representaba al cliente y otras a la compañía del cliente.
Dijo que es posible que constituyese más de una sociedad en un mismo día; que tuvieron muchos clientes en determinada época.
En cuanto al mandato verbal, manifestó que se les advertía a los clientes que debían ratificarlo.
Negó, por último , que hubiesen existido aportaciones en efectivo para la constitución de las sociedades; que siempre se acompañaba el certificado bancario del ingreso en cuenta cuando de aportación dineraria se trataba.
Fermina Flora corroboró lo dicho por el anterior sobre el empleo de modelos o plantillas para la constitución de sociedades así como lo relativo a la constitución de varias sociedades el mismo día o en una misma semana. Dijo que era por razón práctica.
En cuanto al efectivo, reiteró que lo que se llevaba a la notaría era el certificado bancario de ingreso en cuenta. Jose Eutimio fue preguntado por la declaración efectuada ante el instructor el 12-3-05 y manifestó no recordar lo que dijo.
Declaró que ejerció en Marbella del 95 al 2000, en que pasó a Granada; que conocía a Felix Secundino como un Abogado de Marbella y sabía que Fermina Flora trabajaba para él; no conoció a Casilda Daniela . Afirmó que sabe que autorizó unas 100 escrituras de constitución de sociedades del despacho de Felix Secundino -en un período de cinco años-y que conocía la cualificación profesional de Fermina Flora aunque el declarante suponía que Fermina Flora no era la auténtica administradora sino quien representaba a la sociedad; que detrás estaba el despacho de Felix Secundino . En su opinión -declaró-estaba relativamente cualificada por su experiencia profesional.
A preguntas de la defensa de Felix Secundino, dijo que Alejandra Yolanda también realizaba gestiones parecidas a las de Fermina Flora .
En relación con el mandato verbal declaró que, efectivamente, es excepcional pero es admitido en casos de urgencia con arreglo a lo dispuesto en los artículos 166 y 194 del Reglamento Notarial y que está supeditado a la posterior ratificación; que la inscripción de las sociedades es constitutiva y no cabe hacerla si el mandato no es ratificado.
Negó que hubiese constituido sociedad alguna -en sus 27 años de ejercicio-con aportación de metálico traído a la notaría. Por lo que respecta a la concentración de otorgamientos, manifestó que podía haber más escrituras a final de año o en determinada época si estaba prevista una modificación fiscal. Carolina Zaira comenzó diciendo que, según entiende, los criterios de la Instrucción de la DGRN de 1999 son indicadores y puso como ejemplo la indeterminación sobre la cualificación que es precisa para ser administrador de una sociedad.
Dijo recordar un memorando dirigido a su notaría con los datos de Duncote Holding SL , no habiéndose fijado si el domicilio de las sociedades de Delaware se repetía en todas. Dijo que era normal concentrar -temporalmente-la constitución de sociedades; que los bancos lo hacen para los préstamos hipotecarios.
Declaró saber que Fermina Flora era empleada del despacho de Felix Secundino y dijo que estaba perfectamente capacitada para ser
administradora de las sociedades.
Dijo que, efectivamente, hay modelos o plantillas en todas las notarías y negó haber admitido nunca aportaciones en efectivo; que siempre exigía el certificado bancario de ingreso en cuenta y que también pedía una certificación al banco sobre el origen del dinero.
Aclaró finalmente que con arreglo al artículo 413 del Reglamento Mercantil, la reserva del nombre tenía que hacerla el futuro socio.
Tres testigos declararon a instancia de las defensas de los acusados.
En primer lugar, Anibal Evaristo , propuesto por la defensa de Asuncion Margarita .
Dijo ser notario desde 1984 y en Marbella desde el 96; que es compañero de notaría de Asuncion Margarita .
Manifestó conocer la solicitud del Ministerio Fiscal respecto a la deducción de testimonio para seguimiento de expediente Administrativo contra él.
Declaró que es habitual que algún empleado de un despacho de Abogados sea nombrado administrador de la sociedad.
También que quien ha obtenido la denominación social tiene que figurar como socio.
Por lo demás, corroboró lo dicho por los anteriores respecto a la concentración de escrituras en ciertas fechas por razón práctica y en cuanto a la inexistencia de aportaciones en efectivo metálico, lo que -dijo-no es igual a aportación dineraria.
Urbano Ruperto, testigo de la misma defensa , se refirió también a la normalidad de la concentración de otorgamientos en la misma fecha.
Por último , Balbino Vicente, propuesto por la defensa de Jose Eutimio y notario desde julio de 1977 -en Marbella desde septiembre del 96-, declaró que en Marbella es muy normal que se produzcan inversiones por parte de sociedades no residentes así como el asesoramiento de Abogados en operaciones inmobiliarias, fundamentalmente por ventajas fiscales.
Dijo que el despacho de Felix Secundino era un despacho de reconocido prestigio.
Añadió que era normal el uso del mandato verbal así como la concentración del otorgamiento de escrituras por razones prácticas.
4 Elección del notario
Especial interés suscitó el hecho de que el otorgamiento de las escrituras se concentraran en unos mismos notarios, lo que ha sido interpretado como indicio de la perversa praxis que estarían llevando a cabo los acusados. A este respecto , y
ya en los albores del juicio oral en su fase dedicada a la práctica de la prueba , fueron interrogados acusados y testigos sobre el particular sin que de ello se desprenda dato alguno revelador de que, como se dice por la acusación, dicha concentración obedeciese a la circunstancia de que eran los acusados de este apartado de hechos quienes se prestaron a colaborar con Felix Secundino .
Antes bien, todo parece indicar que, igual que determinadas promotoras o bancos suelen acudir a unas mismas notarías con cuyo personal guardan cierta sintonía -que no complicidad-, el despacho de Felix Secundino hacía lo propio.
En su primera declaración , el 5 de mayo de 2010, Felix Secundino había dicho que la constitución de sociedades lo hacían a través de notarías de Marbella, por cercanía territorial y que de los cinco o seis notarios que había en aquella época en Marbella trabajaban con dos o tres por cordialidad y buen trato.
En la sesión dedicada específicamente a este bloque de hechos, el acusado admitió que efectivamente había dicho cuando declaró ante el instructor el 2-6-05 que preferentemente solían acudir a dos notarías, aunque no en exclusiva.
Dijo que no había razón especial para acudir a esos dos notarios; que el declarante conoce a todos los notarios de Marbella desde hace 34 años y a lo largo del tiempo se establece cierta afinidad con algunos más que con otros; que, además, sus empleados también establecen una relación de mayor afinidad con los empleados de algunas notarías con preferencia a los de otras.
Negó que hubiese tenido alguna reunión con los notarios para comunicarles que iba a constituir las sociedades. Fermina Flora también había dicho ante el instructor el 14-3-05 que solían ir a estas dos notarías. Añadió que tenían preferencia por determinados empleados como un oficial que se llamaba Rafael Narciso pues les facilitaba las cosas; que llegó a tener trato habitual con personal de las notarías, como Urbano Ruperto, de la de Asuncion Margarita , quien conocía la cualificación profesional de la declarante.
A pregunta de la defensa de Jose Eutimio, manifestó que trabajó en el despacho de Felix Secundino durante 21 años y con las sociedades desde 1995; que la declarante hablaba con el oficial de la notaría, no con el notario. Por su parte, Casilda Daniela negó que acudieran a ciertas notarías con exclusión de otras aunque puntualizó que no era la declarante quien decidía ante qué notario se otorgaría una escritura de constitución; que supone que lo elegiría el despacho.
Jose Eutimio dijo que había más despachos que trabajaban con su notaría y que con el Felix Secundino hizo unas 100 sociedades en 5 años, además de algunas otras cosas.
En sesión de 17 de mayo de 2010, declararon:
Victoria Fermina , abogada que trabajó desde 2001 en DVA. Dijo que había varios notarios con los que trabajaban, entre ellos Balbino Vicente y Asuncion Margarita , y negó que existiese indicación del despacho de ir a determinada notaría. Gloria Belen, también abogada, quien dijo que no había notario concreto aunque cree que en el tema de sociedades se iba más a alguna notaría, quizás la de Asuncion Margarita y la de Anibal Evaristo, no sabe porqué.
Paula Hortensia, recepcionista de DVA, declaró que los notarios solían ser los del centro de Marbella aunque no sabe si para las sociedades acudían a algunos en concreto. Por su parte, Alejandra Yolanda declaró que las sociedades se constituían ante los notarios Asuncion Margarita y Jose Eutimio y las compraventas se otorgaban ante Balbino Vicente pero podían acudir a otros notarios.
En las sesiones del juicio dedicadas específicamente a estos hechos , declararon:
Anibal Evaristo quien manifestó que normalmente, el banco, la promotora, "el grande", elige la notaría.
Frida Yolanda, abogada que trabajó en el despacho de Felix Secundino de 2003 al 2005 y que manifestó que declaró como detenida y le preguntaron con insistencia sobre la concentración de los asuntos en determinadas notarías; que la declarante dijo que la elección obedecía a criterios de proximidad y prácticos y que eran libres de acudir a una u otra notaría.
La testigo añadió que cuando declaró en comisaría el inspector ante quien lo hacía le dijo que mentía; que dicho comentario ("sé que me estás mintiendo") lo hizo delante del Letrado que la asistía.
A pregunta de la defensa de Asuncion Margarita, dijo que firmaba con el notario que estaba disponible de los dos que estaban en su notaría.
Magdalena Daniela era quien contabilizaba los pagos a las notarías y dijo que hacía pagos a todas; que no había una concreta.
Añadió que no recordaba haber visto a los notarios en el despacho salvo alguna vez que pudieron venir a hacer un requerimiento o algo similar; que no había indicación de acudir a una notaría con preferencia a otra.
(Al hilo de lo contEstado por esta testigo sobre los pagos, no es posible desconocer que la investigación no ha podido revelar que los dos acusados tuviesen un patrimonio del que pudiera desprenderse el percibo de las cantidades que, en buena lógica , deberían haber recibido a cambio de la colaboración que se les imputa).
5 Delaware. Sepblac. Bancos
También afirma el Ministerio Fiscal que el hecho de que las personas físicas y, sobre todo, las jurídicas que comparecían al otorgamiento de las escrituras tuvieran residencia en territorios con la consideración de paraísos fiscales conforme a lo dispuesto en el RD 1080/1.991 de 5 de julio (Gibraltar, Isla de Man, Islas Vírgenes, Panamá o Belice) es un indicio que obliga a sospechar.
Aunque en el párrafo concreto no se menciona a las sociedades de Delaware, hemos de entender incluidas a éstas, de conformidad con la amplia alusión que a las mismas dedicaba el inicio del escrito de acusación y, asimismo , de acuerdo con el contenido del interrogatorio de testigos y acusados que, una vez más, revela la importancia de que otros sujetos, considerados colaboradores u obligados conforme a la Ley 19/93 de Prevención del Blanqueo de Capitales, no hubiesen hecho comunicación alguna al SEPBLAC.
El agente del CNP NUM159 dijo que es cierto que en el folio 680 se dice que las sociedades Delaware tienen una regulación "opaca y laxa"
(concretamente lo que se dice es lo siguiente:
CUARENTA Y TRES (143) radicadas en DELAWARE (EEUU) no coniderado legalmente, según el Real Decreto, como paraíso fiscal pero su legislación fiscal y mercantil completamente opaca y laxa le asimila de hecho a dichos paraísos. Así mismo se asimila por su legislación permisividad societaria y fiscal a dichos paraísos las constituidas en Holanda (Antillas) , SEIS (6)
Sin embargo, manifestó que no recuerda si Delaware figura como Estado no cooperante y si en el mismo sentido es considerado Gibraltar.
En su opinión, "opaca y laxa" significa que no aparece el titular último de las participaciones y habría que preguntar por su identidad al órgano de Administración.
Ante tal respuesta, la defensa de Jose Eutimio preguntó si considera opaca y laxa a una sociedad de responsabilidad limitada por la circunstancia de que no aparezcan los partícipes, lo que sucedería si el socio fundador las hubiese transmitido , dado que no es un acto inscribible. La pregunta quedó sin respuesta.
A pregunta de la defensa de Asuncion Margarita dijo no recordar de dónde se sacó la interpretación sobre las sociedades Delaware , afirmando que le parece que la AEAT tenía cierta cautela al respecto.
(Ciertamente la respuesta del testigo se compadece mal con la contundencia de lo que se afirma en el informe policial, folio 682, en cuya redacción se utilizan títulos y términos sugestivos como "ingeniería mercantil" o "centro de lavado y reciclado" , en su referencia a la operativa del despacho DVA. Llamativo, por demás , resulta la calificación como "hecho objetivo" de lo que es una deducción amplificada o moldeada por la interpretación del redactor.
Nótese que en esta redacción está basada buena parte de la del escrito de acusación del Ministerio Fiscal:
Partimos, pues, según lo descrito, de los siguientes hechos objetivos:
1. Que nos hallamos ante una "Asesoría Jurídica-Despacho de Abogados" ubicado en Marbella (Málaga) que se dedica a la actividad privada de constitución y gestión de sociedades mercantiles así como a la compra/venta de terrenos y/o inmuebles y a la gestión en general de patrimonios inmobiliarios. Intensísima actividad societaria e ingeniería mercantil. No consta como parte de su actividad la interdicción profesional en procedimientos judiciales de ningún tipo.
2. Que Felix Secundino Abogados, está directamente vinculado a través de sociedades con; por un lado, un grupo de ciudadanos procedentes de países del Este, fuertemente vinculados a delitos graves- sobre todo el tráfico ilegal de drogas y; por otro , con un grupo de sujetos tunecinos, afincados en Francia y España e investigados por una Autoridad Judicial de aquél país por su participación en el tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales.
3. CENTRO DE "LAVADO Y RECICLADO". EL DESPACHO DE ABOGADOS Y LOS NOTARIOS. "LOS PROFESIONALES"
En el folio 683 se añade lo siguiente:
Extraemos del análisis , los siguientes datos objetivos:
- Existencia de un gran número de sociedades constituidas por una sola persona física ( Fermina Flora ) y otra persona jurídica-sociedad- que, a su vez suele estar registrada y domiciliada en el extranjero generalmente en el Estado norteamericano de DELAWARE o un paraíso fiscal.
- La persona física es, en la gran mayoría de las sociedades investigadas, empleada y persona de confianza de Felix Secundino, limitándose su participación, en principio, a la aportación de su nombre y a la tenencia de una (1) sola participación de la nueva sociedad. Esta empleada es Fermina Flora .
- Las sociedades que en realidad ostentan el noventa y nueve por ciento de las participaciones sociales de la nueva mercantil constituida está representada en la mayoría de los casos por Felix Secundino y , a veces por la misma Fermina Flora .
- Estas sociedades que poseen la mayoría accionarial están registradas y domiciliadas en "paraísos fiscales" (Panamá, Gibraltar, Belice, Jersey, Man) o en el Estado norteamericano de Delaware, que goza de importantes ventajas fiscales -con garantías de anonimato- respecto a las ya de por sí flexibles y permisivas leyes Estadounidenses 3
- Tales registros y domiciliaciones aseguran la opacidad respecto a los verdaderos titulares de las sociedades y, por consiguiente, dificultan extraordinariamente la localización de su patrimonio económico real y determinación de su procedencia
- En muchos casos, las sociedades extranjeras que poseen la mayoría de las acciones de aquellas nuevas que se constituyen , son representadas en el protocolo notarial de constitución por Fermina Flora de "modo verbal" o "sin acreditar", extremo que, además de contribuir a la ocultación de los verdaderos titulares de las sociedades , indica de modo claro la verdadera intencionalidad de la nueva sociedad, ya que esta representación sin acreditar impide prácticamente cualquier actividad comercial legal societaria.
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Como ya se dijo anteriormente, el testigo admitió que no solicitaron información sobre los socios de las Delaware.
Dijo no recordar porqué se incluyeron como sospechosos los supuestos de transformación de sociedades así como que creía que se solicitó del Sepblac información sobre si había habido comunicación de operaciones y dijeron que no.
Aclaró, sin embargo, que no se preguntó al Sepblac si en este caso hubiese debido haber comunicación.
Propuesto por la defensa de Asuncion Margarita , el agente del CNP NUM156 declaró que creía que enviaron al Sepblac una lista de sociedades muy amplia preguntando si se había hecho alguna comunicación.
Dijo que evaluaron la ley, el Reglamento y la Instrucción de diciembre del 99 pero no se consultó en el ámbito notarial.
Expresó su opinión de que Delaware es equivalente a paraíso fiscal.
Dijo no saber porqué se descartaron de la investigación otros sujetos obligados a comunicar al Sepblac; que no recordaba si comprobaron si los registros comunicaron algo a dicho organismo aunque entendía que estos no tienen relación con el cliente.
Manifestó su creencia de que algún banco hizo alguna comunicación al Sepblac, afirmando que estas entidades eran sujetos obligados conforme a la ley del 93.
A este último respecto, y en relación con lo que se dice en el último párrafo del folio 945 el testigo se limitó a decir, a pregunta del Tribunal, que no les llamó la atención que los bancos no alertaran de las entradas de dinero.
(La respuesta del testigo contrasta con lo que ese último párrafo del indicado folio dice:
Es preciso señalar que de la recepción, por ahora parcial de la información bancaria por ese Juzgado solicitada , se están detectando, aún por confirma, importantes irregularidades por parte de determinadas entidades en cuanto a su obligación de comunicar operaciones sospechosas de blanqueo de dinero respecto al entramado de DVA. Incluso podíamos estar ante prácticas bancarias inusuales e irregularidades que podrían, en su caso , y de confirmase tales extremos, determinar ilícitos penales. De tales circunstancias, una vez se contrasten en un sentido u otro, se dará cuenta a V.I. en informes posteriores.
Era de rigor , dado que se hablaba de la llegada de capitales de origen desconocido , apuntar, como no podía ser de otro modo, a los bancos como responsables de la correspondiente comunicación al Servicio Ejecutivo. Sin embargo, esta línea de investigación fue claramente descartada por razón desconocida lo que, para sorpresa de ese Tribunal, y como ha quedado dicho, no llamó la atención de este testigo).
El agente del CNP NUM157 dijo, como anteriormente había declarado uno de sus compañeros, que no preguntaron al Sepblac si esos supuestos concretos debían notificarse , añadiendo que no recuerda si se incorporó la contestación del referido organismo respecto a la ausencia de comunicaciones. En su opinión, la obligación del registrador mercantil de comunicar al Sepblac no existía pues si el notario daba el visto bueno, el registrador lo consideraría suficiente.
Tampoco , según expresó, esta obligación afectaba al banco pues éste "conoce la cuenta de la que procede el dinero" y no tiene que saber más; que "otra cosa es la procedencia del capital".
(Esta respuesta es igualmente sorprendente. Si el banco no tenía que saber más que de qué cuenta procedía el dinero y ello permitía formar un juicio sobre la regularidad de la operación, ¿cómo podía el notario saber que el dinero podía tener una ilícita procedencia?).
Finalizó el testigo diciendo, en referencia a los investigadores, que "tienen medios limitados y llegaron a donde podían llegar en la investigación".
Felix Secundino manifestó a este respecto que la notaría nunca le hizo advertencia sobre este modo de constituir sociedades y nunca recibieron observación negativa alguna sobre la verificación de las inversiones extranjeras (la importación de divisas).
Fermina Flora, por su parte, declaró que no les preguntaban en la notaría por el beneficiario ni se extrañaban al ver que uno de los socios era una sociedad de Delaware.
Jose Eutimio ofreció una amplia explicación.
Dijo que lo de las sociedades Delaware era habitual en Marbella debido a que había mucha inversión extranjera; que la primera vez que vio estas sociedades fue en Marbella.
Afirmó que estudió la normativa de las mismas para saber si era paraíso fiscal a efectos de transacciones exteriores con la finalidad de exigir una u otra documentación.
Aclaró que a veces la sociedad no residente era de un paraíso fiscal y en estos casos eran necesarios requisitos especiales como la identificación del beneficiario, la determinación del porcentaje de la participación y el modelo MC5 , en el que se indica quién es el beneficiario cuando se trata de no residentes o residentes en paraísos fiscales.
Y especificó que no se aplicaba el impreso a las sociedades Delaware pero sí venían exigiendo el pasaporte del inversor, que la mayor parte de las veces se constituían en administradores de la sociedad.
Que en todos los casos en que invertía una sociedad extranjera se adoptaban cautelas y que Gibraltar está en la lista del Banco de España.
Que en el caso de Delaware comprobó si estaba incluida en la Orden del 91, en el GAFI y OCDE, tratados etc.; que las comprobaciones las hacían con arreglo al protocolo para blanqueo para notarios.
Que conocía la ley y el Reglamento de blanqueo de la época y sabía su obligación; que era poco precisa y era fundamentalmente el banco el que podía conocer el origen del dinero (salvo si se trataba de efectivo); que el declarante era un colaborador.
Puntualizó que esa legislación no hace referencia a las sociedades Delaware sino a la existencia de "certeza o sospecha muy fundamentada".
Preguntado por el Ministerio Fiscal por el documento de los folios 193 y 194 del archivador 425, dijo que eso es una simple nota sobre los datos para constituir una sociedad; que faltan datos al efecto.
(El folio 193 contiene el memorando enviado a la notaría con los datos sobre Duncote Holding y el 194 es la continuación de ese mismo documento).
Especificó que en el modelo MC5 se reflejaba quién era el inversor; que para el declarante, el cliente era Felix Secundino, quien también era colaborador en materia de blanqueo.
Añadió que no vio motivo de comunicación al Sepblac, comunicación que hubiese exigido decir el motivo de la sospecha , no bastando con que se tratase de una sociedad de Delaware.
A pregunta de su propia defensa, reiteró que Delaware no era paraíso fiscal en el Decreto del 91 ni figura como jurisdicción no cooperativa en el OCDE, tampoco en el GAFI; que Delaware es parte de USA y no era una figura exclusiva del despacho de Felix Secundino .
Finalmente declaró que la sociedad para tenencia de bienes tenía como finalidad el lograr un beneficio fiscal y que actualmente existen sociedades públicas que constituyen sociedades de cartera.
Carolina Zaira comenzó su declaración afirmando que conocía a Felix Secundino, que efectivamente constituyó diversas sociedades y que no hizo comunicación al Sepblac, así como que conocía la ley y el Reglamento sobre la materia.
Dijo que ejerce en Marbella desde 1981 y el uso de las sociedades siempre existió; que primero fueron las de Panamá, luego las de Liechtenstein, luego Gibraltar y finalmente apareció Delaware; que siempre se ha usado ese sistema para los extranjeros.
Que la inversión era de la corporación y no sabía quién estaba detrás pero sucedía lo mismo con cualquier otra sociedad; que la normativa no exigía conocer al titular, cuya identidad la pide ahora la última ley sobre la materia, la de 2010.
Que , por otra parte, aunque conociese al titular o beneficiario, no sabría si estaba o no blanqueando; que por eso lo que buscaban eran operaciones extrañas.
Dijo que los criterios de la Instrucción del 99 son indicadores y que la OCP del Consejo General del Notariado advertía que cuando un despacho constituye sociedades para venderlas eso no es un supuesto de comunicación al Sepblac.
A pregunta de su defensa aclaró que en la comunicación al Sepblac hay que decir la razón de la sospecha; que quieren cosas raras y la Instrucción lo que hace es ofrecer pistas para sospechar.
Y puntualizó que ahora sí podría negarse a otorgar una escritura pero entonces no.
Finalmente recordó que es habitual la tenencia de sociedades de cartera para vender; que lo hace también la Junta de Andalucía y en esos casos no hay obligación de comunicar y que Delaware es parte de USA; que se trata de sociedades que tienen limitada su responsabilidad al capital y por ello los bancos exigen el aval de los socios; que ningún banco hizo comunicación alguna.
Anibal Evaristo, compañero de la notaría de Asuncion Margarita, manifestó que todo en la notaría es común con Asuncion Margarita , incluidos los empleados y que firma el notario que está disponible.
Dijo que es muy frecuente el uso de una sociedad para la compra de un inmueble; que cuando las sociedades extranjeras debían pagar un 3% del valor catastral como Impuesto, se crearon otras españolas para eludir tal gravamen.
Que Delaware ni siquiera hoy aparece en la lista de jurisdicciones de riesgo; que desde luego no es un paraíso fiscal y no tuvo razón para sospechar de algún caso de blanqueo, no desde luego por el mero hecho de ser una sociedad de Delaware. Además -añadió-, era el de Felix Secundino un despacho muy asentado que habitualmente otorgaba este tipo de escrituras por lo que no había razón para sospechar.
Finalmente dijo que después de la detención comunicó todo lo que tuviese algo fuera de lo común y no sirvió para nada.
Urbano Ruperto , testigo igualmente propuesto por la defensa de Asuncion Margarita , coincidió en que era práctica habitual el uso de una sociedad para la compra de inmuebles y que él mismo ha otorgado algunas de esas escrituras.
Balbino Vicente, propuesto por la defensa de Jose Eutimio, manifestó que Delaware no es paraíso fiscal ni territorio no cooperante, así que a los efectos de tomar cautelas no tiene otro tratamiento distinto al que tendría una sociedad francesa o de otro país europeo, añadiendo que el despacho de Felix Secundino era un despacho de reconocido prestigio.
Además , dijo que no tendría sospecha del origen ilícito de los fondos si cuenta con un certificado bancario.
Lazaro Calixto , testigo propuesto por la defensa de Jose Eutimio, empleado de banca y apoderado de Solbank en la época, dijo haber certificado los ingresos en cuentas de sociedades en constitución, certificaciones que se adaptaban a la normativa sobre control de cambios; que había verificado cómo se había ingresado el dinero y no comunicaron nada al Sepblac porque no vieron nada sospechoso.
A pregunta de la defensa de Felix Secundino, dijo que era muy habitual que hubiese sociedades no residentes para la mera tenencia de bienes.
A pregunta del Tribunal, manifestó que las prevenciones de la época en que sucedieron los hechos se dirigían sobre todo a los ingresos en efectivo.
Finalmente Vanesa Virtudes , también propuesta por la defensa de Jose Eutimio, dijo haber sido apoderada del Banco Santander desde el 94 ó 95 al 99; que certificaba los ingresos de las sociedades en constitución según un modelo establecido para emitir esos certificados; que en caso de operativa sospechosa lo hubiesen comunicado al Sepblac y que la policía no le preguntó a la declarante por las certificaciones que expidió.
6 Informes del Sepblac
Particular interés tiene en este apartado conocer la opinión o parecer que pudiera tener el propio Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias pues conforme a la tesis del Ministerio Fiscal la imputación deriva del incumplimiento de la obligación que, según su consideración, deberían haber efectuado los notarios.
Pues bien, fueron las defensas las que propusieron esta importantísima prueba, más cercana a la pericial que a la testifical en cuanto por medio de ella no se trajo al conocimiento del Tribunal un hecho o circunstancia perceptible por medio de los sentidos, sino que se aportaron conocimientos especializados de los que carecemos. No nos referimos ya a la interpretación misma de la Ley y demás disposiciones legales sobre la materia -que sobre tal particular no cabría, en puridad, una prueba pericial-sino a la incidencia que tuvieron esos instrumentos legales en el organismo que debía recibir las comunicaciones que se dicen omitidas.
A propósito de esta prueba , es importante resaltar, dado que a tales documentos se refirieron buena parte de las preguntas, que la defensa de Jose Eutimio pidió como prueba anticipada se reclamasen: a)-Informe del Sepblac de 10-3- 10 (sobre comunicaciones remitidas por notarios, registradores y bancos).
b)-Informe del Sepblac 08-3-10 sobre sociedades Delaware. Por la defensa de Asuncion Margarita se solicitó y obtuvo con tal carácter de anticipada otro informe del Sepblac de 9-3-10 en el que se manifiesta que no se han hecho advertencias, recomendaciones o impartido directrices sobre sociedades Delaware; que en relación con Duncote Holding SL, Navata Inversiones SL y Albatana Inversiones SL no hubo comunicación alguna de operativa sospechosa por parte de bancos , autoridades fiscales o autonómicas; que no hubo comunicación de operaciones sospechosas por parte de los notarios de Teulada ante los que se otorgaron las escrituras de constitución de las sociedades que, siguiendo el esquema Delaware , fueron creadas por la sucursal de DVA en Benyssa.
En el acto del juicio fueron aportados los siguientes documentos por las referidas defensas:
1)-Nota de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado sobre la posición de los notarios en relación con la prevención del blanqueo de capitales (Se hace en esta nota una interpretación de las disposiciones legales relativas a los notarios y a su posición en relación con operaciones que pudiesen ser de blanqueo. Se considera, en primer término, como parece ser que sucedió, que la Instrucción de la DGRN de 10-12-99 tuvo por finalidad aclarar la Ley del 93 y su Reglamento. Concluye la nota que la especificación de una serie de datos objetivos que pudiesen llevar a sospechar no implicaba por si misma la obligación de comunicar ni, desde luego, denegar la autorización de la escritura, sino la de analizar la operación en mayor profundidad para concluir si se podía formar una opinión favorable a la existencia de indicios de blanqueo.
Posteriormente, dice la nota , la posición del notario cambió pasando de colaborador a sujeto obligado en la Ley 19/03, de 4 de julio, desarrollada por RD 925/95, de 6 de junio. Este cambio de estatuto del notario fue precisamente el que llevó a centralizar las comunicaciones al Sepblac por medio del OCP creado por Orden EHA 2963/05, de 20 de septiembre. También se refiere la nota a la dificultad en la determinación de las jurisdicciones de riesgo).
2)-manual de procedimientos de prevención de blanqueo de capitales editado por el OCP. Recoge la evolución legislativa y se decanta claramente hacia la postura defendida por los acusados.
3)-Informe del OCP en relación una providencia dictada en el caso Hidalgo.
d)-Informe del Sepblac de 7-1-10 emitido para las DP 3393/06 del Juzgado Instrucción 1 de Marbella (advierte especialmente sobre la postura de mero colaborador que tenía el notario antes de la modificación legislativa de 2003).
El documento 4 de los obrantes en la pieza correspondiente a esta defensa contiene dos oficios del SEPBLAC de 9-6-08 y 17- 9-07, respectivamente. Con el primero se devuelven al Registro de la Propiedad 1 de Estepona dos escritos referidos a operaciones sospechosas de blanqueo. Con el segundo, se hace lo propio respecto al registrador del nº 2 de la misma localidad. El SEPBLAC devuelve tales escritos diciendo que lo que ha de comunicarse son "los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales", no bastando con que se den determinadas circunstancias objetivas (eso fue lo que dijeron los funcionarios del Sepblac que comparecieron en el acto del juicio). Se recuerda en esa comunicación la Resolución de la DGRN de 30-11-04, conforme a la cual "el notario o registrador que efectúe la comunicación debe formarse una opinión sobre si existe o puede existir indicio o sospecha y debe expresarla en el escrito de comunicación de operación sospechosa al Servicio Ejecutivo".
Finalmente , consta aportado informe de la DGRN de 12-8-10 emitido en relación con la participación de determinados notarios en supuestas operaciones de blanqueo en el ámbito del procedimiento abreviado 80/10 (operación Hidalgo) del Juzgado de Instrucción 2 de Marbella.
Del mismo se desprende la dificultad para estimar la responsabilidad del notario por la falta de comunicación. Además, en los folios 73447 y siguientes existe otro informe del Sepblac que fue aportado por la defensa de Asuncion Margarita .
La primera de estas prueba personales fue la declaración de Saturnino Marcos, propuesto por la defensa de Asuncion Margarita, que es director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El testigo fue preguntado por un determinado documento.
(En efecto, como se dijo más arriba, en la pieza separada de la prueba documental de la defensa de Asuncion Margarita, que recoge la aportada en el acto del juicio y la propuesta como anticipada en el escrito de defensa, obra un informe del Sepblac de fecha 7-1- 10 (documento 2) cuya remisión es firmada por el testigo. La comunicación es dirigida al Juzgado de Instrucción 1 de Marbella en el seno de las diligencias previas nº 3393/06. En dicho informe se hace una consideración en torno a la figura del notario como sujeto obligado al cumplimiento de la Ley 19/93 y se advierte que, si bien sí lo fue a partir de la reforma operada por Ley 19/03 , de 4 de julio, no lo era en la redacción original. Igualmente se advierte que la ley en su redacción original contemplaba el blanqueo con relación exclusivamente a los delitos de narcotráfico, terrorismo y a los relacionados con actividades delictivas de bandas o grupos organizados.
El informe, aunque emitido a propósito de otra causa, tiene validez en ésta por cuanto sus presupuestos son los mismos: los notarios no eran sujetos obligados en las fechas en que se otorgaron las escrituras y no existía indicio de que el dinero pudiese proceder de alguna de esas actividades delictivas).
El testigo, que reconoció su firma, manifestó que antes de la ley de 2003 los notarios eran colaboradores y que la Instrucción del 99 intentó establecer el marco de esta colaboración.
Que el notario debía formar su opinión sobre el caso pues la ley exige comunicaciones de operativas sospechosas , no una mera comunicación de circunstancias objetivas. Es por ello - dijo-que la comunicación tiene que reunir ciertos requisitos, siendo uno de ellos la formación de una opinión en base a determinados indicios, poniéndolos de manifiesto.
Relató que los notarios, al amparo de la Instrucción del 99, remitían meras comunicaciones objetivas pero sin expresar opinión; que dado el carácter Administrativo del Sepblac , éste no tiene competencia para actuar si esa opinión no existe.
A preguntas del Ministerio Fiscal , el testigo dijo que el informe que se le ha exhibido estaba destinado al Juzgado de Instrucción 1 de Marbella pero añadió que cree que hizo un informe para este caso, de fecha junio o julio de 2010. (Este otro informe figura como documento 4º b) de los propuestos por la defensa de Asuncion Margarita en el escrito de defensa como prueba anticipada. Fechado el 9-3-10, en el informe se contestan concretas cuestiones; en primer término si el Sepblac había hecho algún tipo de recomendación o directriz sobre las sociedades domiciliadas en Delaware; en segundo término , si en relación con Duncote Holding, Navata Inversiones o Albatana Inversiones recibieron algún tipo de comunicación de los bancos , registradores, autoridades fiscales etc. y, por último, si en relación con las sociedades que siguiendo igual esquema fueron constituidas por notarios de Teulada por encargo de la sucursal de Benyssa, se cursó alguna comunicación al Sepblac. La respuesta en los tres casos fue negativa).
El ámbito objetivo de la ley del 93 -prosiguió el testigo-se concretaba en una serie de delitos, que eran tres y con arreglo a dicha ley bastaba la mera sospecha para comunicarlo al Sepblac, si bien en el Sepblac han entendido que el notario debía formarse una opinión.
En el turno de preguntas de la defensa de Jose Eutimio , se le exhibieron al testigo los documentos 4º b y c y 5º a y b de los aportados por la defensa. El testigo dijo reconocer su firma, añadiendo que los del apartado 5º los remitió el declarante , siendo suya la firma del oficio de remisión.
(La identificación de los documentos corresponde al orden material en la pieza abierta para cada defensa. El primer documento es un informe de 10-3-10 pedido como prueba anticipada por esta defensa. El segundo es otro informe de 8- 3-10 igualmente solicitado en ese trámite.
En el primero se contestan dos cuestiones: la primera es relativa al número de comunicaciones recibidas por el Sepblac entre noviembre 95 y julio 2000 procedentes de notarios, registradores de la propiedad y Ayuntamientos con sede en Marbella (lo de Ayuntamientos debe ser un error pues en Marbella no existe más que uno). La segunda pregunta es igual pero referida a bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras. La respuesta es que no hubo comunicación alguna de notarios de Marbella; hubo cuatro en el 2000 de registros de la propiedad de Marbella; ninguna del Ayuntamiento de Marbella y, por las razones que se indican, no se puede contestar con respecto a los bancos y entidades financieras. El segundo informe, más concreto, se refiere a Delaware y pone en evidencia que este Estado americano nunca ha sido considerado paraíso fiscal ni desde el Sepblac se ha dado recomendación o aviso alguno a los notarios en relación con las sociedades domiciliadas en este territorio).
Por último , a pregunta del Tribunal, dijo el testigo-perito que la obligación de analizar para formar una opinión puede surgir de una mera circunstancia objetiva, pero la de comunicar surge de una mayor conocimiento.
La segunda persona en comparecer, también a instancia de la defensa de Asuncion Margarita, fue Dionisio Gerardo, Instructor del Sepblac y autor del informe 1451/07 obrante a los folios 73447 y siguientes, emitido en el seno de la operación Hidalgo.
(En el tomo 265, a partir del folio indicado, se encuentra el referido informe que fue solicitado por el Juzgado de Instrucción 2 de Marbella. Se pedía información sobre las comunicaciones de operaciones sospechosas que hubiesen realizado desde el 1-1-00 cuatro notarios , entre ellos Asuncion Margarita . Se indica que hubo escritos de notarios en las que se contenían informaciones sobre determinadas operaciones pero que dichos documentos no contenían los elementos necesarios para ser considerados "comunicaciones de operaciones sospechosas", por lo que no fueron analizados ni procesados (con ello se refiere a la formación de una opinión). También explica el informe que, desde que el Órgano Centralizado de Prevención -OCP-inició sus actividades , éste gestiona las comunicaciones realizadas por los notarios.
En relación con el motivo de la consulta la respuesta no tiene interés aquí pues las comunicaciones localizadas de Asuncion Margarita fueron hechas en 2007, fuera, pues, del ámbito temporal de estos hechos. Pero sí es interesante constatar que la nombrada acusada fue autora de 24 de esos escritos que no fueron tenidos como tales comunicaciones con anterioridad al momento a partir del cual los notarios fueron considerados sujetos obligados).
A preguntas del Ministerio Fiscal, dijo el testigo ser empleado del Banco de España y trabajar para el Sepblac desde el 1-9-05 así como conocer la Instrucción del 99 , desconociendo si el Sepblac intervino o no en la elaboración de esa Instrucción.
Como el director de este organismo, coincidió con él en que llegaron a la conclusión de que el notario debía formarse una opinión sobre el caso.
A preguntas de la defensa de Jose Eutimio, reconoció su firma en los documentos 4ª b y c y 5ª a y b anteriormente aludidos.
(El testigo dijo que fue él quien hizo la labor de campo para emitir los informes que se comentaron a propósito de la declaración del director del Sepblac, que se limitó a firmar la remisión).
Por último, y en la misma línea, compareció, llamado también por la defensa de Asuncion Margarita , Maximo Raimundo, jefe Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación del OCP (Órgano Centralizado de Prevención) del Consejo General del Notariado.
Tras aclarar que no es notario, dijo que el OCP se creó a fines del 2005 como un filtro entre el notario y el Sepblac.
Que el declarante es responsable de un manual sobre prevención del blanqueo; que data de julio de 2006 y ha sido objeto de modificaciones en 2008 y 2010.
(El referido manual fue aportado como prueba -documento NUM263 - por la defensa de Asuncion Margarita en el acto del juicio. Tras un amplio preámbulo que incluye el marco normativo relativo a la prevención del blanqueo de capitales , el manual incluye una "tabla ejemplificativa de posibles indicadores de riesgo asociados a tipos de operaciones". Con respecto a la constitución de sociedades, estima que son indicadores de riesgo: que alguno de los otorgantes sean nacionales, residentes o constituidas en jurisdicciones de riesgo (Delaware no lo es); que alguno de los otorgantes sean menores de edad, mayores de 70 a años o incapacitados "sin explicación lógica aparente"; que se constituyan múltiples sociedades en un corto espacio de tiempo con elementos comunes (como administrador , objeto social , domicilio) "sin explicación lógica aparente"; que los fondos procedan de jurisdicciones de riesgo; "falta clara y ostensible de idoneidad en la persona física que actúa como administrador". Tal y como ha querido ponerse de manifiesto, la presencia de determinados indicadores, especialmente la constitución de varias sociedades en corto espacio temporal, no sería por si mismo indicativo de una operación sospechosa pues las operaciones deberían no tener una explicación lógica aparente. Ello implicaría que si determinado despacho se dedicaba en exclusiva al asesoramiento y gestión de la compra de inmuebles por parte de extranjeros y era común que estos actuasen por medio de sociedades, la operación tendría la lógica exigida).
Explicó el testigo que el notario no podía negar el otorgamiento de una escritura si el acto era lícito con independencia de que, por razón de la sospecha sobre el origen de los fondos, fuese comunicado al Sepblac; que la comunicación es confidencial.
Dijo que no recordaba que Delaware estuviesen en la lista de jurisdicciones de riesgo y, como hemos comentado, manifestó que la creación de múltiples sociedades cuando existe una explicación lógica no es sospechosa , poniendo como ejemplo los parques fotovoltaicos, que llevan relacionada cada parcela con una sociedad, habiendo tenido varias consultas de notarios sobre este particular.
A preguntas del Ministerio Fiscal , aclaró que tras la Instrucción del 99, la Orden de 2005 creó el OCP y el notariado hizo una tabla de indicadores de blanqueo que son los que se aplican en lugar de la Instrucción del 99.
Por último, a pregunta de la defensa de Felix Secundino dijo que fue subdirector general de Inspección y control de transacciones exteriores y como tal firmó miles de declaraciones de inversión extranjera por medio de sociedades.
7 Casos concretos
No podemos finalmente dejar de referirnos a los casos concretos imputados a cada uno de los notarios acusados para completar la panorámica de la prueba que confluye en la idea, ya claramente anticipada, de que ninguno de ellos faltó a la obligación que entonces imponía la legislación en vigor.
Debe destacarse la circunstancia de que, de entre todas las sociedades que se mencionan en el escrito de acusación, sólo serían delitos los supuestos relacionados supuestamente con personas con antecedentes delictivos, lo que supedita el éxito de la acción penal entablada a las conclusiones de cada una de las correspondientes conexiones o bloques.
Ello revela que únicamente un mínimo porcentaje de dichas constituciones -8 casos en el del acusado Jose Eutimio y 3 en el de Asuncion Margarita - habría dado lugar , en su caso, a la inversión de capitales procedentes de la actividad criminal, lo que implica que, en términos generales, su actuación debería ser reputada correcta. Por otro lado, y dado que el Ministerio
Fiscal basa su imputación en que a través de este medio se ocultaba a la persona titular de la inversión, posibilitando el blanqueo, no podemos menos de revisar los supuestos para caer en la cuenta de que ello habría sucedido en un número mínimo de casos , lo que por si mismo desautoriza la tesis acusatoria. Véase, en efecto, que en el caso de Jose Eutimio, cuya defensa solicitó y obtuvo copias de las escrituras de los casos a él referidos, sólo una de las sociedades se ajustaría al esquema o sistema "Delaware".
Repasemos con el contraste de dicha documentación estos ocho casos:
1-Blueberry Investments SL de fecha 21-12-95 ( Felix Secundino actúa en nombre de Sara Marcelina, de Gibraltar (acredita la representación) y Fermina Flora en la de Millan Feliciano (mandato verbal). Modesto Luciano aportaba dos inmuebles, fincas NUM264, comprada el 14-9-87, y NUM265 , comprada el 22-1-92, de Registro de la Propiedad 1 de Marbella. Se incorporó impreso MC 5 de solicitud de verificación/autorización de inversión extranjera de sociedades. Fermina Flora suscribió una participación por valor nominal de 10.000 pesetas. Fueron nombrados administradores Millan Feliciano y Fermina Flora ).
2-Blackforrest Investments SL, de fecha 21-12-95 ( Felix Secundino actuaba en nombre de East View Rise Limited, de Gibraltar (acreditaba la representación) y Fermina Flora en representación de Millan Feliciano (por mandado verbal). East View aportó una finca, nº NUM266 Rtro 2 Marbella , adquirida el 28-6-95.
Igualmente se aportó el impreso MC 5). También Millan Feliciano fue nombrado administrador).
3-Rebeca Estates SL, fecha 21-12-95 ( Felix Secundino, en representación verbal de Aqua Terra Baustudien AG, suiza , y Fermina Flora en la de -verbal- Lucas Vicente . Aqua-Terra aportó las fincas NUM117 Rtro 3 Marbella y NUM118 Registro 1 Marbella , ambas compradas el 14-11-86. Igualmente aparece el impreso MC 5. Fueron nombrados administradores Fermina Flora y Lucas Vicente ).
4-Funfair Inversiones SL. De fecha 3-4-98 (comparecen Felix Secundino, en nombre de Gavato Corporation, Delaware (representación acreditada), Fermina Flora y Celsa Olga . Gavato y Fermina Flora constituían Funfair con un capital de 1.000.000 pesetas. Fermina Flora suscribió una participación por 10.000 pesetas y fue nombrada administradora Celsa Olga ).
5-Garden Gates Inversiones SL (de la misma fecha, el caso es como la anterior , si bien Felix Secundino actuaba en representación de Damonela Corporation).
6-Gisou Inversiones SL , constituida el 19-11-96 por Mario Narciso, Fermina Flora y Felix Secundino . Éste actúa en representación de Nauta Investment Corporation, Delaware. Del capital, 73.500.000 pesetas, Fermina Flora suscribió una participación por 10.000 pesetas y fue nombrado administrador único Mario Narciso .
7-Flora Properties SL. (Básicamente sigue el esquema anterior, con Mario Narciso como administrador).
8-Alpine Mountains Inversiones SL , constituida el 21-6-2000 por Felix Secundino, en nombre de Elara Corporation, Delaware, y Fermina Flora . El capital, de 192.300 ?, fue suscrito por Elara y Fermina Flora (una participación de 10?). Fue nombrada administradora Fermina Flora .
Como se desprende de lo que antecede, únicamente en el último caso se habría ocultado al titular de la inversión, siguiendo el discurso de la acusación. Pero incluso en caso de conocerlo, no podría el notario haber sabido de la supuesta intención delictiva pues en este caso la beneficiaria de la corporation era la esposa de Victorino Urbano , Gabriela Yolanda, quien ni siquiera ha sido acusada.
Por lo que respecta a los casos relacionados con Asuncion Margarita, y pese a que los tres se ajustarían a ese sistema de ocultación, es de ver que en los de Navata Inversiones SL y Albatana Inversiones SL ni siquiera se ha podido determinar que los titulares de las inversiones tuviesen antecedentes, en tanto que en el primero apareció el cliente identificado desde el momento en que tuvo que avalar personalmente el préstamo hipotecario concedido a la sociedad.
Esto mismo ocurrió, por cierto , con los casos de Patricio Pio y Bernardo Roque, según documentación solicitada como prueba anticipada por la defensa de Asuncion Margarita que incluye , además de certificación del registro mercantil sobre las tres sociedades en cuya constitución intervino dicha acusada, lo siguiente:
1)- escritura de 6-8-2003. Comparecen Augusto Aureliano, en representación de Aloha Park SL y Victoria Fermina, en el de Navata Inversiones SL. En ella se recoge la venta a Navata de varias fincas en el conjunto residencial Aloha Park por 588.991,86 ?;
2)- escritura de 6-8-2003. Comparecen Alicia Luisa, en nombre del Banco Sabadell, y Victoria Fermina, en nombre de Navata y de Patricio Pio . Por ella se concedió un préstamo hipotecario para la compra anterior. Patricio Pio actuó como fiador;
3)- escritura de 30-9-2004. Comparecen Victoria Fermina , en representación de Patricio Pio y Rafael Narciso, que representa a Lennart Thorsten Aberg, para la venta de la finca NUM267 del Registro de la Propiedad 3 de Marbella;
4)- escritura de la misma fecha por la que se concedió un préstamo hipotecario por La Caixa para la anterior adquisición;
5)- escritura de 30-12-03. Albatana Inversiones SL, representada por Remedios Aida, compra a VTP Promociones SA una vivienda, un trastero y una plaza de aparcamiento por 1.484.453,29? y para pago de parte del precio, se subroga en hipoteca, contando con el afianzamiento de Bernardo Roque 6)- escritura de 30-12-03 de préstamo hipotecario concedido por Banco de Sabadell a Albatana para financiar la compra anterior. Era fiador Bernardo Roque .
VIGÉSIMO QUINTO.-Delitos contra la Hacienda Pública
1 Documentación
La prueba de los hechos de este bloque viene constituida , fundamentalmente, por el informe policial NUM268, obrante en los folios 53054 y siguientes, el informe de la AEAT que, sobre la base del anterior y tomando como punto de partida las conclusiones fácticas en él sentadas, determina las consecuencias fiscales -folios 65086 y siguientes-, un tercer informe, este de peritos designados por la defensa que se encuentra en los folios 66196 y siguientes y, por último , un segundo informe de la AEAT que, en respuesta al anterior, fue emitido a expresa instancia del Juez instructor y que se halla en los folios 68468 y siguientes.
De los cuatro, es fundamental el primero de los informes dado que es en él donde se establece el punto de partida de la imputación al acusado Felix Secundino de determinadas rentas cuya declaración hubiese supuesto una cuota por encima del límite exigido por el tipo del delito contra la Hacienda pública. Aunque se suscitan varias cuestiones, algunas de ellas jurídicas, la esencia del debate lo constituye el criterio para considerar que esas ganancias puestas de manifiesto son imputables a Felix Secundino quien habría utilizado ciertas sociedades para canalizar flujos de capital que pertenecerían a él y constituirían producto de su trabajo.
El respaldo documental de lo que se dice en el informe lo constituyen, además de algunos documentos como los que se encuentran en el archivador 218 , ciertos archivos informáticos que se citan a lo largo de ese primer informe, además de la documentación bancaria de la que resultarían los movimientos correspondientes que en él se refieren.
(El mencionado archivador contiene abundante documentación relacionada con la promoción llamada "Cortijos Altos" que la entidad Green and Blue Properties SL comercializaba, encontrándose entre ella diversos contratos de venta entre esta entidad -a la que representaba al efecto Victoria Fermina -y otros tantos compradores, en nombre de los cuales venía actuando por medio de mandato verbal Gloria Guadalupe . Hay al menos dos contratos en los que la vendedora es Fresneda Design SL, a la que al efecto representaba Fermina Flora (folio 789) , apareciendo en algún apartado la intervención de Likona (folio 858)).
Como ya se explicó al principio en relación con la prueba documental , el problema respecto a los archivos informáticos se suscitó de manera sorpresiva con motivo de la práctica de la prueba de los hechos referidos a este apartado (damos por reproducido lo dicho entonces).
La razón de que, contra todo pronóstico, no se hubiese indicado con anterioridad , en el trámite que este Tribunal abrió específicamente al efecto, qué archivos eran precisos posibilitando su volcado en papel para su traslado - reiteramos que ello es independiente de que la persona pudiese conocerlos por su relación con ellos fuera del proceso-a la defensa e instrucción , de paso, por parte de este mismo Tribunal, es probablemente la misma que tuvo el Juzgado instructor para no hacerlo: basta una lectura del informe policial para caer en la cuenta de que, si bien se alude a diversos archivos, no se dice en ningún caso cuál es la ruta informática que conduce a cada uno de ellos.
El contenido del informe que, repetimos, no incorpora ese fundamental extremo , contrasta con el relato de hechos que el Ministerio Fiscal ha añadido finalmente a sus conclusiones definitivas en el que se hace referencia a cada uno de los discos y/o dispositivos en que se encuentra cada archivo, intento in extremis de suplir un ostensible defecto , lo que, lejos de corregirlo, no hace sino realzarlo en tanto pone de manifiesto la imposibilidad de que en términos de verdadera contradicción -ya no existía oportunidad para ello-, cada uno de los documentos hubiese sido examinado y, en su caso, como se hizo con otros en el trámite de documental, editado , impreso y guardado de modo que fuese accesible.
Como ya dijimos, entendemos que no basta la afirmación de que el documento se encuentra donde se dice dado que, de un lado, no consta que el dispositivo fuese realmente accesible -ya tuvimos ocasión de comprobarlo con la apertura fallida de uno de los discos-y, sobre todo, ello supondría la utilización de aquél fuera del momento oportuno para que pudiese ser contradicho
Como consecuencia de lo que antecede, consideramos que, en principio, únicamente los documentos informáticos hechos valer en las sesiones dedicadas a la práctica de la prueba de este apartado de hechos (sesión de 20-10-19) y en el trámite de la documental (sesión de 16-11-10) , podrían respaldar válidamente lo que se dice en el informe.
No consideramos obstáculo a ello el que no hubiesen sido señalados en el trámite que este Tribunal abrió a tal fin por las siguientes razones. Por una parte, dado que, en relación con el total contenido de los discos y dispositivos electrónicos remitidos en su día por el Juzgado de Instrucción , esos documentos constituyen una ínfima parte y su volumen es mínimo, instruirse de su contenido no representaba mayor dificultad. Por otro lado, la defensa no era ajena a su existencia dado que, aunque sin mención de la ruta informática, sí se hacía referencia a los mismos en los informes antes mencionados. Por último , hay que recordar que también las defensas han venido señalando documentos de los que servirse fuera del tiempo establecido en nuestro auto de 22-3-10, sin que haya habido objeción alguna a dicha práctica por parte de las acusaciones.
(Los documentos editados en la sesión de 20-10-10 fueron unidos al acta de la misma en tanto que los que lo fueron el día 16- 11, fueron incluidos en una carpeta (de archivos informáticos) creada a tal fin, adicionándoseles a sus respectivos nombres un número (01 a 16, seguidos de AE -Abogacía del Estado- si era su representante quien lo había solicitado) para su ordenación.
En tal sesión, como ya se había puesto de manifiesto en la del día 20-10, se comprobó que dos de los archivos requerían clave de acceso que nunca había sido facilitada a este Tribunal).
Estas circunstancias fueron admitida por el funcionario de la AEAT NUM097 , autor del trabajo de campo del informe policial que luego firmaría uno de los agentes del CNP.
Al respecto, manifestó que entregó su informe a la policía, que definitivamente lo redactó y que es por ello que faltan datos en las rutas informáticas indicadas.
Así, preguntado por la defensa de Felix Secundino y en relación con el archivo incautado del que se habla en el folio 53056 ("archivo incautado" en DVA denominado "DEBERES 6 junio 04.doc") cómo podría saberse dónde estaba ese archivo dado que no se indica en qué disco se encontraba , manifestó que para ello se emplea un "meta buscador" (es claro que el funcionario se refiere al ámbito de la investigación pero desconoce, pues no forma parte de la materia a la que alcanza su actividad, las normas que rigen la práctica de la prueba en el acto del juicio oral).
(Precisamente con motivo del interrogatorio de este funcionario, y por las referencias que tanto la representante del Ministerio Fiscal como el propio funcionario hacían a las rutas informáticas , se puso de manifiesto que las preguntas y respuestas no se hicieron con la base del informe policial obrante en los folios 53054 y siguientes , sino con el uso de información adicional que en ese momento, y hasta que el Ministerio Fiscal presentó su escrito de conclusiones definitivas, no obraba en la causa).
Por otra parte, también admitió el funcionario que, como ya se ha reiterado, los extractos de cuentas los facilitaron las entidades bancarias a requerimiento del juez en formato informático y que no se adicionó al informe de modo que no es posible el contraste de los diversos movimientos. Sobre esta circunstancia, el funcionario se limitó a decir que "ordenar la documentación no era labor de los funcionarios de auxilio".
El también funcionario de la AEAT NUM098, que no participó en el informe de riesgos fiscales, si bien aportó datos para su confección (véanse folios 1222 y siguientes) , manifestó que la información sobre cuentas Felix Secundino se obtuvo de su base de datos y de las distintas entidades bancarias; que en cuanto a los datos de la BDN los aportaba como un informe si bien no le consta que esos informes se aportaran luego al Juzgado.
En su interrogatorio, Felix Secundino no dio por buena la mera indicación de los archivos en el informe, exigiendo verlos cuando fue preguntado por ellos.
Así , cuando le fue exhibido el que aparece en el folio 53057, dijo que ello "parece la transcripción de un archivo que alguien dice que estaba dentro de unos archivadores", solicitando poder ver el documento en cuestión.
En relación con el anexo 1 del informe, folios 53087 y siguientes, dijo que "los discos duros no tienen huella digital y no sabe qué contienen; que no ha visto un volcado con la certificación del secretario del Juzgado".
En cuanto al anexo 2, folio 53091, dijo: "no sabe si ese cuadro en "Excel" se corresponde con un archivo de sus ordenadores; no conoce ese archivo".
Por lo que respecta a los dos informes de la AEAT, elaborados por el perito NUM195 , es preciso advertir que no contienen una justificación distinta dado que el primero tuvo por finalidad determinar el tratamiento fiscal de las rentas que eran atribuibles a Felix Secundino según el informe policial, en tanto el segundo, en la misma línea, contestaba las cuestiones que suscitaba uno anterior de los peritos de la defensa.
En palabras del perito, "para la atribución de las rentas a Felix Secundino se basa en lo que dice el auto de procedimiento abreviado así como en el informe policial".
A mayor abundamiento, "consideró que con el informe policial y el auto de PA no hacía falta ver más documentos".
En consecuencia, el perito, como por otra parte se desprende de la lectura de su informe , admitió que él no marcó la ruta informática de ningún archivo.
Los peritos de la defensa, Clemencia Rafaela y Agustin Placido no pudieron sino constatar lo que ya sabemos, esto es, que el informe de la AEAT no acompañaba ningún soporte y tuvieron problemas para cuadrar las cantidades; que no tuvieron acceso a las cuentas ni a los archivos informáticos.
Dijeron que efectivamente examinaron los informes y que ninguno de ellos, ni el de riesgos fiscales ni el de la AEAT contaba con soporte de las cantidades. Además, en relación con lo que se indica a pie de página en el folio 53062, que aunque ahí especifican determinadas cuentas, no saben cuáles son las cifras, las cantidades que se suman.
Lo que antecede no ha dejado desprovista de prueba a la acusación. En efecto , de un lado, parte de los movimientos o flujos de capital que se indican recibidos están tomados de las bases de datos de la AEAT a la que, a su vez, han sido comunicados por entidades bancarias sin que en estos casos sean precisa la documentación bancaria (caso de los llamados "invisibles"). De otra parte, hay operaciones que han sido admitidas como efectivamente realizadas e incluso la defensa ha aportado prueba relativa a ellas que , consiguientemente, constituye respaldo suficiente para su afirmación. Entre esta documentación, se encuentran extractos de cuentas del acusado y de su esposa en los que se reflejan entradas de efectivo que, a falta de la documentación bancaria en que se han basado los investigadores , servirán para señalar las cifras que por tal concepto corresponden en cada caso.
2 Dinero "B"
Lo que el Ministerio Fiscal afirma al respecto toma por base el contenido del último párrafo del folio 53058 (informe policial).
Si efectivamente los registros acreditaron la posesión de una cantidad de efectivo relativamente importante en relación con el movimiento de fondos que desde el despacho DVA parecía gestionarse , hecho que por sí mismo no sería indicativo de que se tratara de dinero "negro" pues no se indica si se comprobó la correspondencia entre dicho efectivo y los documentos que podrían acreditar su legitimidad -algo ciertamente difícil de realizar y por ello posiblemente descartado por la investigación-, lo primero, el pago de sobresueldos, no puede afirmarse pues entre los archivos de los que nunca pudo disponerse por haber permanecido silenciada su localización -véase el párrafo indicado-está precisamente éste, que se reproduce en el informe en su anexo 2 -folio 53091- , no habiendo sido sino hasta la presentación del escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal cuando , como ya se dijo, se ha incluido en el relato de éste la referencia al dispositivo en que se encontraba el documento.
En su declaración, el acusado Felix Secundino fue preguntado por ese archivo del folio 53091 y manifestó que no sabía si ese cuadro en "Excel" se corresponde con un archivo de sus ordenadores; que no conocía ese archivo.
Y puntualizó que "B" no es pago "en B", esto es, en negro; que podría ser un sobresueldo.
Su hija, Marisa Miriam , declaró al respecto que había préstamos a los empleados de DVA que estos devolvían a plazos si bien las nóminas no reflejaban los detrimentos para pago de los mismos.
Por su parte, la testigo Magdalena Daniela fue, al parecer, quien tenía uno de lo dispositivos electrónicos de almacenamiento -no el que indica el Ministerio Fiscal en sus conclusiones en lo que atañe a este particular-que fue ocupado durante el registro de la sede de DVA y del que se desprendería la existencia de una caja B.
Esta testigo declaró, como la hija de Felix Secundino, que había préstamos a empleados y que a ella le prestó dinero DVA. Y manifestó que "parece ser -no se acuerda-que la declarante entregó un "pendrive" durante el registro. En cualquier caso no dijo que se tratara de una caja B, sino la copia de seguridad de lo que tenía en su ordenador".
Negó finalmente que hubiese dicho "caja B" y que lo contenido en ese dispositivo fuese una contabilidad B.
3 Sociedades correspondientes a Felix Secundino Según se desprende del apartado correspondiente del escrito de acusación, Felix Secundino sería beneficiario de las siguientes sociedades de Delaware:
-TORTOSSA CORPORATION,
-SALAMAT CORPORATION ,
-FARLEY CORPORATION, y
-FOBOS CORPORATION.
A través de las anteriores, participaría en las siguientes
tres sociedades de responsabilidad limitada:
-RUMBO INVERSIONES S.L., participada por TORTOSSA CORPORATION,
-NIGHT LIGHT INVERSIONES SL, participada por SALAMAT CORPORATION , y
-LIKONA INVERSIONES S.L. participada por FARLEY CORPORATION.
Además, controlaría las gibraltareñas:
-ROSTOCK INTERNATIONAL LTD y
-FRASER ESTATES LTD.
Así como las de Reino Unido:
-INTERLINK UK y
-GREEN AND BLUE UK.
Vinculadas de Felix Secundino estarían también:
-DVA FINANCE S.L.
-FINANCIAL STANDING S.L.
-FRESNEDA DESIGN S.L. , de su esposa, Ramona Isidora,
-LUMERAS INVERSIONES S.L., en ésta última socio con Dario Celestino .
Cliente de Finance Standing S.L, Rumbo Inversiones S.L, DVA Finance S.L y Night Light Inversiones S.L, serían Fresneda Design S.L., Likona Inversiones S.L. y Lumeras Inversiones S.L.
Tres de los archivos informáticos a los que expresamente se refirieron el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en el trámite de la prueba documental , efectivamente editados y que se citan por el primero en su escrito de conclusiones definitivas, reflejan, efectivamente, la atribución a Felix Secundino de tres sociedades Delaware. Así aparece, en efecto, en el archivo "Compañías Delaware por clientes".
Sin embargo, Farley, que según refiere el informe policial - folio 53059-, se encuentra en otro archivo llamado "lista de direcciones Delaware" , no aparece en dicho documento, uno de los editados en el referido trámite. Tampoco su nombre y la asignación se encuentran en el documento, también indicado en el informe, "Compañías Delaware.xls".
En este último caso, notamos que el archivo editado lleva fecha 4-3-02 en tanto, según el informe policial y el Ministerio Fiscal, la fecha debería ser 20-1-05. Es probable, en consecuencia, que el editado a instancia de las acusaciones fuese otro distinto.
Por lo que respecta a las sociedades de Gibraltar , aparecen, efectivamente, en un listado contenido en archivo "xls" llamado "Compañías Gibraltar por clientes", que fue editado, como los anteriores, en la sesión de 16-11-10.
En archivo "xls" titulado "Sociedades españolas Fermina Flora por clientes" aparecen relacionadas y vinculadas al despacho, Finance Standing SL , Rumbo Inversiones SL, DVA Finance SL y Night Light Inversiones SL, estándolo Fresneda Design SL a la esposa de Felix Secundino . Esta relación se repite en el archivo de la misma clase "Sociedades Españolas Fermina Flora ", igualmente editado en la sesión de 16-11-10.
Por otra parte, existen otros archivos , como el llamado "Deberes 6 junio 04" , que fue editado en sesión de 20-10-10 y es mencionado en el folio 53056 en el que se reflejan como del patrimonio de la familia Felix Secundino Ramona Isidora las entidades Fresneda Design SL, Green and Blue Estates SL, Night Light Inversiones SL , Interlink & Green & Blue UK.
En consecuencia, conforme a los archivos informáticos , no
aparecen:
-FARLEY CORPORATION, y
-LIKONA INVERSIONES S.L. participada por FARLEY CORPORATION.
-LUMERAS INVERSIONES S.L., en ésta última socio con Dario Celestino .
Sin embargo, con respecto a Farley y, consiguientemente a Likona, la vinculación fue admitida por Felix Secundino .
Contra lo que los documentos anteriores reflejan, el acusado Felix Secundino declaró que Nightlight , sociedad meramente patrimonial, pertenecía a la familia de Eva Olga ; que el despacho de DVA llegó a una asociación profesional con dos sociedades de Ilan y Eva Olga , una de ellas Interlink, inglesa, que desarrollaban servicios de informática y páginas web.
Según expuso, tenía una relación personal estrecha con la familia compuesta por Ilan y Eva Olga, quienes tuvieron la idea de comprar una propiedad en Madrid, creándose para ello Nightlight que respondía al esquema ya conocido.
Según el acusado, encontraron la carta de beneficiario de Salamat.
Preguntado por diversos archivos , no editados, relativos a instrucciones sobre Nightlight, dijo que si las daba lo hacía como administrador.
No negó, en cambio, su relación con Green and Blue Homes, pues dijo que, como también queda documentalmente reflejado, estaba asociado a Alonso Pedro, según él dueño de Green and Blue Homes.
En relación con Green and Blue UK limited , manifestó que era la consecuencia del intento de crear en Londres una inmobiliaria.
Por lo que respecta a Fobos, dijo que la constituyó él y que la cuenta de Cretit Suisse se creó para Fobos pero que los fondos eran de la familia Eva Olga .
Admitió que era él el beneficiario de la sociedad de Delaware Farley, que participaba en la española Likona , así como de Tortosa, sociedad que, según dijo, fue propietaria de bienes a través de Rumbo, de la que eran beneficiarios su esposa y él mismo.
(En definitiva , de la declaración del acusado se desprende la realidad de lo que los archivos informáticos revelan sin que quepa atender a los argumentos aducidos respecto a la desvinculación de algunas de esas sociedades - fundamentalmente Night Light, Interlink y Fobospor pertenecer, supuestamente, a una familia que nombra ( Eva Olga ).
A este respecto, hay que recordar que nunca ha aparecido la carta de beneficiario de Salamat que podría acreditar que lo era la nombrada Eva Olga, sin que a tal efecto pueda bastar la mera tenencia de una fotocopia de su pasaporte, aportada como prueba documental 3b en el acto del juicio , prueba entre la que no se encuentra, por no haber sido admitida, un acta de manifestaciones que dicha persona habría hecho ante un notario de Gibraltar en pretensión de sustituir -de ahí la denegación-su presencia como testigo ante este Tribunal). El funcionario de la AEAT NUM097 confirmó que no llegaron a encontrar las cartas de beneficiarios de ninguna de estas sociedades y que Eva Olga no figuraba ni en Nightlight ni en Salamat ni existe documento alguno que la pudiese relacionar con Eva Olga .
4 Ocultación del patrimonio
Es necesario advertir que la frase "Este patrimonio tiene su origen en ganancias no declaradas a la Hacienda Pública procedentes de los beneficios de su actividad profesional y de las operaciones inmobiliarias e inversiones" contenida en los escritos de acusación amplía el relato fáctico de este apartado más allá de lo que es imputado y por tanto, carece de sentido penalmente , sin perjuicio de que lo pudiese tener desde el punto de vista fiscal. El hecho, sencillamente, no ha sido investigado.
Lo relativo a Rumbo inversiones no tiene respaldo en el informe policial (folios 53061 y siguiente), que se refiere a una ampliación de capital y a una operación reflejada en el documento informático titulado "Al Kaoui" , que fue editado en sesión de 16-11-10 , que refleja un contrato privado de venta por medio del cual Tortosa Corporation, representada por Felix Secundino, adquirió el 22-10-98, ciertos bienes inmuebles.
Sin embargo, el hecho, que no es relevante a los efectos interesados por la acusación, fue admitido en esencia por Felix Secundino quien afirmó que de Rumbo eran beneficiarios su esposa y el declarante; que decidió crear Tortosa por ventajas de tipo fiscal y la facilidad para transmitir las propiedades y que disolvieron el "trust" antes del inicio de estas diligencias, adjudicándose la vivienda su esposa y las oficinas de DVA a una sociedad vinculada al declarante.
Que Fobos Corporation tenía una cuenta su Suiza, en el Credit Suisse , se desprende -véanse folios 53079 y siguiente-de un archivo informático titulado "Modelo Credit Suisse" que fue editado a instancia de la Abogacía del Estado en la sesión del 16-11- 10. El documento es una carta que habría sido firmada por Felix Secundino -un modelo de carta, cabe pensar-por la que se remitía un cheque para su ingreso en la cuenta. En este caso el cheque era de 65.149,96?.
A Fobos también se refiere uno de los documentos -"Deudores"- editados en la sesión de 20-10-10 en el apartado de "Pagos a Interlink".
En lo que refiere el Ministerio Fiscal en este apartado se ha de distinguir lo relativo a la recepción de fondos de Green and Blue Homes SL y de Dolton Corporation , basado en la información bancaria (informe policial, folio 53080), y lo relativo a los fondos recibidos por Night Light del exterior, que está tomado de la propia base de datos de la AEAT.
Felix Secundino admitió la existencia de la cuenta en Credit Suisse que, según dijo, se nutría de fondos de clientes, concretamente de la familia Eva Olga (cuya relación con dicha entidad, como ya dijimos , no se pudo demostrar).
Por lo que respecta a Night Light, lo que el Fiscal relata se corresponde con el contenido de los folios 53062 a 53074. Hay que tener en cuenta que ninguno de los archivos informáticos que se citan fue mencionado -tampoco el que ahora indica el Ministerio Fiscal-y que gran parte del movimiento de fondos deriva de la información bancaria, a la que no hemos podido acceder.
Existen otros datos que proceden de las bases de datos de la AEAT, como lo referente a los automóviles así como al piso de la CALLE002, de Madrid, datos que pueden considerarse correctos. También lo que atañe a la cantidades procedentes de transacciones exteriores, de lo que ya se hablará.
La defensa de Felix Secundino a este respecto ha consistido en negar su vinculación con esta sociedad y con la partícipe de Delaware y, consiguientemente , en la negación de la relación con las inversiones, que no se niegan, por tanto.
Según el acusado, Felix Secundino, la mencionada Eva Olga y su esposo fueron quienes tuvieron la idea de comprar una propiedad en Madrid y se creó para ello Nightlight, sociedad meramente patrimonial.
En cuanto a los coches, dijo que Nightlight tenía, entre otras cosas, 2 ó 3 coches de colección y que tales vehículos no eran del declarante; que él se limitó a ayudar en la importación de un Rolls.
Reconoció , no obstante, que ocasionalmente condujo coches de la sociedad de Eva Olga .
Como ya se dijo, la negativa de Felix Secundino tropieza con el contenido de los documentos, entre ellos el que fue editado en sesión de 20-10-10 titulado "Deberes 6 junio 04" en cuyo apartado referido a Night Light aparecen cuatro vehículos, un Chevrolet Corvette , una moto Harley Davidson, un Mercedes Coupé y un Rolls Royce Silvercloud.
En cuanto a Likona, encontramos las referencias en los folios 53074 a 53077 del informe policial.
En este caso, los datos derivan de la base de datos de la AEAT , de algún archivo informático que no ha sido editado ni , por tanto conocido, y de la información bancaria que, reiteramos, no ha Estado a disposición de este Tribunal ni de las partes, lo que afecta , fundamentalmente , a los movimientos de las cuentas.
El hecho, a salvo lo referente a los movimientos bancarios, se encuentra igualmente admitido por el acusado Felix Secundino al afirmar que esta sociedad fue creada para la compra sobre plano de cuatro propiedades y su reventa posterior.
También admitió el movimiento de fondos entre ésta y DVA al decir que DVA prestó a Likona, que devolvió el dinero, circunstancia constatada por el funcionario de la AEAT NUM097, quien dijo que DVA financió a Likona y ésta devolvió el dinero en 2004 y en 2005 algo más de 82.000? , aclarando que lo que no quedaba claro es cómo lo devolvió pues la única fuente de financiación de la sociedad era el socio, Farley, que entonces, según cree, no había vendido los inmuebles que compró para reventa.
Las referencia a Green and Blue UK, se encuentran, en el informe policial, en el folio 53078. Sin embargo, el archivo informático que se menciona como evidencia de los préstamos no fue editado y su ruta no es conocida (ni siquiera la indica el relato de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal).
Sin embargo , la existencia de los préstamos entre sociedades fue admitida por el acusado Felix Secundino, quien manifestó que fueron declarados a Hacienda en el modelo 347 si bien negó que él hubiese prEstado dinero a Nightlight, Blue and Green o a Likona; que fueron préstamos de DVA Finance y han sido devueltos en gran medida.
Cuando el funcionario de la AEAT NUM097 fue preguntado porqué se dice entrecomillado en el folio 53078 "préstamos oficiales" de DVA Finance, manifestó que Green and Blue era una sociedad inactiva que nunca entró en funcionamiento y que estaba pensada para captar clientes que compraran en España; que incluso vieron un portal inmobiliario de tal sociedad.
Manifestó que actuó a través de Interlink y que sólo en este caso -en el de estas dos sociedades-hubo préstamos entre sociedades.
Por último, en lo que atañe a Interlink, el Ministerio Fiscal basa su relato en el primer párrafo del folio 53079 , correspondiente como todos los anteriores, al informe policial.
Uno de los documentos editados en sesión de 20-10-10 contiene un cuadro titulado "Financiación Green & Blue UK" con dos subtítulos , uno "DVA Clientes-Préstamos" y otro "Extracto Interlink". Debajo, existe otro cuadro con el título "Fondos a recuperar por Felix Secundino ". La cantidad que figura en este cuadro es de 192.676?, que no coincide con la que recoge el folio indicado.
Respecto a esta sociedad, Felix Secundino declaró que había pagos de Interlink a DVA, entre otros conceptos, en el de préstamo; que hubo alguna facturación por servicios y que algunos, incluso, los pagó el declarante.
Explicó que Interlink daba dos tipos de servicios: proveer a clientes y servicios informáticos y que si el declarante pagó alguna factura fue por esos servicios , que lo primordial eran los pagos entre sociedades; que pudo haber pagos de alguna sociedad como Rumbo o Fresneda.
(La tesis de la financiación con préstamos de Felix Secundino se basa en gran parte en la expresión "Fondos a recuperar Felix Secundino " anteriormente mencionada.
Al respecto el acusado fue preguntado si era cierto que con respecto a dicha expresión dijo en instrucción que serían cantidades que recuperó a través de la sociedad británica, habiendo contEstado que lo que dijo en su declaración es que no lo podía precisar.
(Lo que dijo exactamente, folio 66193, es lo que sigue:
Preguntado por la mención en el archivo "total a recuperar por Felix Secundino " manifiesta que el declarante ingresaba en la sociedad Interlink cantidades de dinero que correspondían bien a servicios informáticos que le prestaba esa sociedad bien a comisionse por facilitarles clientes la entidad británica. Cuando se le pregunta por la expresión ya dicha declara que no lo puede precisar con exactitud pero que debía referirse a cantidades que pretendía recuperar de la propia sociedad británica facutrándole servicios en el futuro por la vía de nueva entrada de clientes.
Por su parte, el funcionario de la AEAT NUM097 fue preguntado en relación con el documento 3 de los que fueron editados el 20-10-10. Concretamente, tomando como referencia los cuadros de los folios 3 y 6 de dicho documento, se le preguntó que si, dado que la cantidad de 179.187,38? aparece en el primer folio como debida a DVA , porqué se da preferencia al cuadro del segundo folio en el que se relacionan los "créditos personales Felix Secundino " y aparece la misma cantidad y el mismo deudor. La pregunta no obtuvo respuesta.
5 Cuentas personales
Al particular de los ingresos en las cuentas se refiere el informe policial a partir de su página 30, folios 53084 y siguientes, en el que se expresa el detalle de los ingresos en efectivo en aquéllas (Como datos tomados de la información bancaria, es imposible su contraste).
La afirmación del segundo párrafo se refiere a la necesidad de atribuir las rentas -todas-únicamente a Felix Secundino en tanto es en su actividad donde se ha de situar el origen sin que la esposa hubiese tenido ninguna intervención. Se trata de una cuestión fundamentalmente fáctica en tanto se dice categóricamente que la esposa no recibió ingresos, lo que pudo no ser cierto pues, como se ve, el mismo funcionario de la AEAT admite que ni la investigó a ella ni a Fresneda por lo que, con independencia de que lo declarara o no, parte del dinero de que disponía el matrimonio podría provenir de ella. Sin embargo , y a diferencia de lo que ocurre con los delitos de blanqueo, en que la duda del origen no es suficiente para atribuirlos a uno ilícito, el desconocimiento en este caso no favorece al acusado que habiendo manifEstado que era él el único perceptor de rentas venía obligado a demostrar que parte de los rendimientos no eran suyos, sino de su esposa, con la consiguiente obligación de declararlos, caso en el que habría debido discernirse si a ella también se la imputaba. El acusado Felix Secundino declaró que su mujer trabajaba esporádicamente; que es pintora y decoradora y ocasionalmente recibía ingresos y que, además , recibió una herencia de su padre; que Fresneda Design canalizaba los ingresos de su esposa.
En cuanto a él, dijo que la principal fuente de ingresos del declarante era el despacho, que estaba en manos de la sociedad Finance Standing y luego de DVA.
Añadió que sus ingresos no solo procedían de las sociedades que gestionaban el despacho, sino que él también facturaba a clientes y que le pagaban por transferencias o por cheques; que había centenares de clientes y no puede decir quién pagó de un modo y quién de otro; que a veces el declarante facturaba al despacho aunque normalmente lo hacía al cliente.
En 2002, 2003 y 2004 usaba una cuenta de Solbank y aportó los extractos.
Que había ingresos en efectivo , por cheque y por transferencia y que se trataba de honorarios profesionales y los declaró por el IRPF.
El funcionario de la AEAT NUM097 manifestó que no investigó si la mujer de Felix Secundino percibía rentas y que Fresneda tenía actividad inmobiliaria; que tampoco analizó esta sociedad. Preguntado en relación con los ingresos en efectivo en las cuentas del acusado qué cuentas analizó , dijo que tendría que ver su base de datos.
Admitió que los empleados de Felix Secundino recibían anticipos de DVA y explicó en cuanto a Felix Secundino, que de haber recibido un anticipo por honorarios, esto es , por prestación de servicios, se habría devengado IVA y no le consta que DVA prestara dinero a Felix Secundino porque en la hoja de Felix Secundino , "préstamos Felix Secundino " no aparece IVA.
6 Prueba pericial
Pese a que el resultado de la prueba pericial practicada a instancia de la acusación habría de prevalecer sobre la que lo fue a instancia de la defensa por las razones que se dirán, no puede aquélla subsanar el defecto de sustento de las afirmaciones contenidas en los escritos de acusación pues, como queda claro en el informe, todo él está basado en los presupuestos fácticos establecidos en el informe policial NUM268 obrante a los folios 53054, como bien se deja claro en sus antecedentes (folios 65087 y siguientes).
Así lo puso de manifiesto el autor de dicho informe pericial, funcionario de la AEAT NUM195 quien, como ya se dijo , y a la vista del de los peritos de la defensa, elaboró un segundo documento que encontramos en los folios 68472 y siguientes , informe éste extremadamente clarificador en tanto se pronuncia concreta y puntualmente sobre las cuestiones litigiosas.
Aunque es el informe policial el que da cuenta de las razones por las que determinadas sociedades deben considerarse de Felix Secundino -ya se ha hecho referencia a ello- expuso el perito que Nightlight y Likona no respondían a una realidad económica válida, lo que no implica que no fuesen transparentes.
Aclaró, posiblemente mejor que hasta ahora nadie lo había hecho, que no está prohibido que una sociedad de Delaware participe en una española aunque se oculta al beneficiario y de ello se aprovechó en este caso Felix Secundino para su propio beneficio.
Igualmente aclaró que cuando se refiere a sociedad patrimonial lo hace en sentido amplio, no estricto y que comprar inmuebles para revenderlos no es actividad económica si no hay promoción mediante una persona contratada a tiempo completo.
Por lo que respecta al criterio de atribución de rentas a Felix Secundino, admitió el perito que si la esposa de Felix Secundino hubiese obtenido rentas, deberían descontarse de las de su marido pero que ello debería acreditarse y , dado que las declaraciones de 2002 a 2004 eran conjuntas y en ellas no se especificaba si aquélla obtuvo rentas, era de rigor considerar que lo único declarado fue lo obtenido por él. (La razón que el perito esgrime es contundente. Si ella obtuvo rentas, debería acreditarlo y si en la declaración conjunta no se especificó que así fue, hay que pensar lo contrario pues son ellos mismos quienes así lo declararon). En relación con la pretensión, expresada por los peritos de la defensa, de que se descontara lo ya declarado, dijo el perito de manera incontestable que ello no procede en tanto "no tendría sentido ennegrecer el dinero".
La tesis de la pericial de parte de que se computen las ganancias de patrimonio no justificadas por diferencia entre el patrimonio del contribuyente al principio y final del ejercicio, fue igual y puntualmente contestada en el segundo informe del perito que, en la sesión del juicio en que declaró , dijo que no hay prueba tasada de la ganancia de patrimonio no justificada; que la defensa se basa en una determinada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central para un caso también específico y que si se demostrara que esas rentas provienen de una actividad económica se calificarían de rendimientos de trabajo personal y la cuota no variaría.
En el particular referido a las entradas de "invisibles" en Nightlight en 2002 y 2003, dijo que deben ser imputadas a Felix Secundino porque, si bien dice la pericial de la defensa que se trataba de cheques de Fobos , ello no era financiación ajena dado que la sociedad, por no poder obtener ingresos dado su carácter patrimonial, no podría pagar tal financiación, dándose la circunstancia, además -en este punto remite al informe policial-de que Fobos era de Felix Secundino .
(Es cierto que , a pregunta de la defensa de Felix Secundino, el perito reconoció que no vio las cuentas de Nightlight así como que no investigó el origen de los fondos. Sin embargo, ello no es óbice al acierto de su conclusión en tanto, en definitiva, el dinero beneficiaba a Felix Secundino .
Es cierto también que, conforme a los documentos que por fotocopia presentó la parte con el informe pericial, concretamente los folios 66375 y 66376 (cheque de La Caixa por importe de 65000 de 10-9-04 (la copia es muy deficiente) y documento bancario sobre remesa cheque de Deutche Bank por importe de 13080 entregado por Night Light 3-12-04) , serían esas las cantidades consideradas "invisibles" pero lo cierto es que se trataba de pagos desde el exterior, registrados por ello en la base de datos de la AEAT, que no guardan relación con una contrapartida debidamente acreditada).
En cuanto a las entradas de fondos procedentes de DVA Finance en Nightlight y Likona, el perito indicó la dudosa calificación como préstamo en tanto , si bien es cierto que existen apuntes contables al respecto -folios 66290 y 66291-, estos no constituyen una verdad absoluta (es la propia parte quien los confecciona), siendo decisivo la inexistencia de contratos u otros documentos que pudiesen acreditar que se trataba de operaciones de tal clase.
A pregunta de la defensa, aclaró el perito que no había lugar a descontar 185.000? porque eso se destinó al piso de Madrid , que se ha de atribuir a Felix Secundino ; que descontó lo que vuelve al circuito transparente.
Por lo que respecta a las operaciones relacionadas con Green and Blue e Interlink , el perito apeló, de un lado, a las consideraciones sobre la expresión "fondos a recuperar por Felix Secundino " y, de otro, dijo que parte de los documentos presentados eran facturas pro forma, no oficiales. Además, recordó el perito que el dinero se imputó a Felix Secundino porque entraba en una sociedad del mismo y que la obligación de identificar a los partícipes en la declaración de la renta de las sociedades es un requisito formal.
(En este particular, y respecto al ejercicio de 2003, el perito indicó que había un error y debían descontarse 58500? , lo que efectivamente resultaba de los mismos documentos que hemos citado anteriormente).
Por lo que respecta al efectivo de las cuentas privativas, la pericial no fue menos convincente pues dijo el perito que se basó en que Felix Secundino declaró que cobraba de DVA por cheque, de modo que si tenía ingresos en efectivo , ha de suponerse eso no lo declaró.
(Cabría la posibilidad de que algunos cheques hubiesen sido cobrados en efectivo e ingresados posteriormente, incluso distribuidos, entre las cuentas de Felix Secundino y su mujer.
Sobre esta práctica -la del cobro en efectivo-, declaró Magdalena Daniela que ella personalmente cobró cheques para hacer pagos a Felix Secundino e ingresó su importe en su cuenta personal. Sin embargo, y como en el caso de las rentas supuestamente imputables a la esposa, no basta con alegarlo sino que se trata de una coartada precisada de la correspondiente prueba, lo que no se logra con la declaración referida pues la testigo no dio cuenta de la razón -lógica- de actuar de tal modo).
Pero, en cualquier caso , es esencial la imposibilidad de contrastar los diversos ingresos que han sido sumados pues no consta remitida la información bancaria que, como ya tuvimos oportunidad de ver en alguna ocasión, contenía errores.
La parte sí acompañó fotocopia de extractos bancarios y las cifras, como era de suponer, no coinciden. Así en el 2002, y como consecuencia de la suma de ingresos en efectivo del extracto -folios 66254 y siguientes-de la cuenta de Banco Sabadell 588- 10298-10 cuyo titular era Felix Secundino, él habría obtenido 68.873,76? y su esposa (cuenta Banco Herrero NUM269 ) 12555 ,02?.
En 2003 -folios 66330 y siguientes-la suma de ingresos de Felix Secundino ascendería a 11975,06? y los de su esposa a 45.952.
En 2004 -folios 66384 y siguientes- Felix Secundino habría ingresado 18.487,63? y ella 31.593,48?.
Los peritos de la defensa fueron Clemencia Rafaela y Agustin Placido .
(El informe pericial de la defensa va acompañado de determinada documentación que se encuentra a partir del folio 66207.
Entre los documentos aportados, todos ellos fotocopias, se encuentran los relativos al depósito de cuentas en el Registro Mercantil de Madrid de Night Light.
Destacan las facturas a que se ha hecho referencia que, como puede verse, carecen de encabezamiento (folios 66224, 66240 , factura a Rumbo por 2500 libras, 66304, factura por importe de 2535,18 libras y otra por el de 20352, folio 66312) Agustin Placido dijo ser economista y asesor fiscal de Juan Demetrio desde 1980.
(No cabe desconocer la probable falta de objetividad del perito en tanto ha prEstado servicios para Felix Secundino , habiendo pasado las inspecciones que le han sido efectuadas). Estefania Aurelia dijo ser economista, auditora, asesora fiscal y perito judicial de las listas de Málaga.
Según los peritos, cuando se declara conjuntamente se responde de manera solidaria , por lo que si hubo una ganancia no justificada , debería imputarse a ambos puesto que se desconoce de dónde procede.
(El argumento, como ya se dijo, no es asumible pues la declaración, aunque conjunta, también revela que ella no obtenía rentas y , consiguientemente , no cabría suponer que las afloradas le corresponden. En su caso, si alguna consecuencia cabría derivar de tal circunstancia, sería la necesidad de imputarla a ella también y no el surgimiento de una duda que habría de favorecer a Felix Secundino ).
En sus consideraciones sobre las sociedades patrimoniales, los peritos se inclinaron abiertamente por la opinión, no relacionada con la pericia, de que Night Light pertenecía a Eva Olga , lo que se comprobó con los archivos del despacho.
(Se trata de una mera opinión, favorable a Felix Secundino, sobre un extremo para cuyo análisis no hacen falta conocimientos especiales, opinión que, de alguna manera, pone en tela de juicio la objetividad de la pericia misma. A pregunta del Ministerio Fiscal, los peritos reconocieron que de Eva Olga lo único que vieron es un acta de manifestaciones, documento que no fue admitido como prueba por el Tribunal).
Según los peritos, hubiese sido conveniente analizar el origen de los fondos porque podrían proceder de ejercicios fiscales anteriores (sin embargo , es lo cierto que ellos no lo hicieron y se han limitado a plantearlo a fin de suscitar una aparente duda sobre un extremo cuya prueba corre de cargo del obligado tributario).
Es también demostrativo de la parcialidad del informe que, en relación con la transferencia de -folio 66238-93459,40? de DVA a Interlink, los peritos afirmen que su destino era realizar una inversión conjunta, tesis de la defensa, así expuesta por el acusado , que no ha sido respaldada con documento alguno.
En relación con los documentos justificativos de las operaciones, los peritos admitieron que en las facturas -que eran pro forma- falta el encabezamiento así como que no es normal la ausencia de documentos relativos a los préstamos cuando se trata de sociedades no vinculadas.
Mayor razón hay que conceder a los dos peritos en lo relativo a las cuentas personales del acusado y su esposa , pues indicaron que no pudieron saber qué cuentas examinaron los funcionarios de la AEAT.
La declaración del acusado Felix Secundino, nada añadió a lo dicho por los peritos pues se limitó a constatar la ausencia de documentación justificativa que, según declaró, está en manos de Hacienda y que él aportó al proceso lo que pudo.
Tampoco la de Magdalena Daniela, encargada de la contabilidad en el apartado clientes de DVA, quien dijo que los préstamos de DVA a las sociedades y las devoluciones estaban soportados por los ingresos en el banco (lo que confirma que no había contratos al respecto).
Nada pudo decir de las facturas excepto que el pago de las mismas lo llevaba Soledad Marina, incluidas las de servicios informáticos.
7 Ejercicio 2002
De las cantidades que se suman, y de conformidad con las consideraciones sobre la prueba , ha de ser computada la primera, esto es, la correspondiente a la entrada de "invisibles" pues la cifra, tal y como se desprende del folio 53064, está tomada de la propia base de datos de la AEAT, a la que ha sido comunicado, a su vez, por las entidades bancarias.
En cuanto a la segunda -pagos a Interlink-, si bien no fue editado por las razones ya anteriormente expresadas el archivo "cuentas G&B UK e INTERLINK.xls" -hasta la presentación del escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal se ignoraba su localización- , no es menos cierto que existe constancia de ello en otros archivos informáticos que sí lo fueron. Así, en el llamado "Accounts" que lo fue el 16-11-10 y figura identificado con el número 05AE aparece el concepto "total a recuperar Felix Secundino " ligado al título "pagos a Interlink", de lo que puede colegirse que el hecho es cierto.
Por otra parte, y conforme a los documentos de la defensa - folios 66224 y siguientes-Interlink recibió incluso mayor cantidad (véanse las "facturas" -que no lo son-por importes de 24.400 y 2500 libras respectivamente y la transferencia de DVA por importe de 93459,40?).
Por lo que respecta a los ingresos en efectivo en cuentas de Felix Secundino y esposa, y conforme a esa misma documentación, habrían de computarse 68873,76? en el caso de Felix Secundino y 12555,02? en el de ella.
La cantidad total no declarada sería , pues, de 212.407,73? y la cuota, siguiendo las operaciones que refleja el Ministerio Fiscal en su escrito, sería de 101.955,71?, no alcanzándose el mínimo legal para reputar delito la omisión.
8 Ejercicio 2003
Por las consideraciones ya realizadas a propósito del ejercicio 2002 , habríamos de computar en este caso:
1- la suma de los llamados "invisibles";
2- la suma de las cantidades recibidas por Night Light. En efecto, véase que, conforme refleja la contabilidad de DVA - folio 66290-se corresponde la suma de las entradas en efectivo -130721,40-, transferencias -82054 ,55-y traspasos - 7345 ,65-con las primeras cuatro cifras que recoge el indicado documento, sin que proceda, como pretende la defensa , la reducción de 185.000? devueltos a DVA dado que este dinero se empleó en la reforma del piso que Felix Secundino adquirió por medio de Night Light en Madrid, reforma cuyo presupuesto obra en el documento informático 07AE editado el 16-11-10.
3- por lo que respecta a la cantidad recibida a través de
Green and Blue , viene ello reflejado en el folio 7 del 3º
documento editado el 20-10-10. De ahí procede precisamente la
corrección en menos de 58500? a la que se refirió el perito
de la AEAT en su declaración pues, como se ve, en el cuadro
del folio indicado los "fondos a recuperar Felix Secundino " son
192.676 y no 251.176,33.
4- la cantidad recibida por medio de Interlink, que aparece como cifra a "recuperar por Felix Secundino " en "pagos a Interlink", del documento "Accounts" (05AE) de los editados el 16-11-10.
5- por lo que respecta al efectivo, y siguiendo la misma fuente , deberán sumarse 11975,06? correspondientes a Felix Secundino y 45952 correspondientes a su esposa.
Ello hace un total de 761744 ,94? no declarados en el ejercicio, resultando una cuota de 342.785,22?, Superior, por tanto, a la de 120.000? exigida por el tipo.
9 Ejercicio 2004
En el ejercicio 2004, las cantidades a computar serían las siguientes:
1- la suma de los "invisibles" atribuidos a Night Light , esto es, 78080?;
2- la cantidad de 6241,13? recibida por dicha entidad de DVA, cuyo reflejo encontramos en el folio 66380;
3- la cantidad de 192846? recibida por Likona, reflejada en la propia contabilidad de DVA (folio 66381) menos el importe que se "devolvió", 82.846?;
4- en cuanto al efectivo, deberían computarse 18487,63 en el caso de Felix Secundino y 31593,48 en el de su esposa.
La suma total , 242281,44?, daría lugar , siguiendo las operaciones correspondientes, a una cuota de 109.026,65? que, como la del 2002, tampoco llega al umbral establecido en el artículo 305 del Código Penal .
VIGÉSIMO SEXTO.-Falsedades
1 El hecho
En el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal hay dos casos , que no son sino variantes del mismo supuesto, que en opinión de la acusación merecen la calificación de falsedad, delitos que habrían sido cometidos con motivo de la confección y posterior presentación del Impuesto de sociedades de varias de las entidades cuya Administración se gestionaba en DVA.
De un lado, el NIE o NIF de los partícipes en determinada sociedad fue sustituido por los de Felix Secundino y Fermina Flora y en 131 casos, el CIF de la sociedad que se hizo constar como partícipe de otras tantas sociedades de responsabilidad limitada fue el de Fiorentina Corporation en lugar del correspondiente a la que -también de Delaware- era la auténtica partícipe.
El hecho como tal ha sido admitido por los acusados, si bien no con las connotaciones criminales con que se presenta por los agentes investigadores y por la AEAT.
Simple en su factura -a través del programa de ayuda de la AEAT se hacían constar los datos erróneos y, una vez impresa en papel la declaración , se corregían borrando los NIFs y CIFs que no correspondían-, la trascendencia del referido hecho deviene de que el programa informático utilizado, proporcionado por la misma AEAT, genera lo que se llama una "nube de puntos" que , con las mismas funciones que un código de barras, recogía la información que había sido introducida en él de modo que a través de su lectura -de dicho código- por medio de un dispositivo electrónico se capturaban los datos originariamente proporcionados, de modo que, si no se cruzaban esos datos con los del papel , no podía llegar a conocerse la rectificación hecha en éste.
Es el caso que , conforme la prueba ha puesto de manifiesto, la AEAT se servía -y sirve-únicamente de la lectura electrónica sin atender a la declaración en papel firmada por el declarante, de modo que los datos que introdujo en su base de datos eran los erróneos.
Por otra parte, el programa, según ha quedado demostrado, no contenía lo que se llama un "módulo de seguridad" para con los NIFs y CIFs, de manera que admitía que cualquier número pudiese ser introducido pese a no ser el verdadero.
En tanto que los agentes investigadores han incluido este modo de proceder en la tesis de la ocultación de los titulares de las inversiones que, según se expone en los diversos informes, perseguirían Felix Secundino y sus colaboradores , el funcionario de la AEAT considera que estos eran lo suficientemente expertos para conocer cómo funcionaba el programa para confeccionar las declaraciones de las sociedades de modo que no podrían ignorar el resultado final. Si desde el punto de vista jurídico es discutible que hubiese de prevalecer el documento generado electrónicamente sobre el que era firmado, postura no avalada sino por la propia opinión de la AEAT, desde el punto de vista fáctico la tesis de la acusación tropieza con la imposibilidad de establecer cuál podría ser la ventaja derivada de este modo de proceder -antes bien , el hecho de que Felix Secundino y Fermina Flora aparecieran como partícipes de sociedades de las que no eran socios representaba lo contrario-así como con la de no poder afirmar que fuese la ocultación la finalidad perseguida.
Como se ha dicho, los acusados admitieron el hecho.
Así, Felix Secundino, pese a la compleja respuesta que dio a la pregunta de si era cierto que su NIF y el de Fermina Flora aparecían como los de determinados socios de ciertas sociedades y el CIF de Fiorentina como el de otras "corporations", vino a admitir que al solo efecto de poder rellenar el impreso de la declaración del Impuesto por medio del programa informático facilitado por Hacienda, los empleados preguntaron qué podían hacer en el caso de que los partícipes no hubiesen obtenido el NIF o el CIF y a fin de rellenar el campo correspondiente, y les dijeron que pusieran otro sin perjuicio de corregirlo cuando lo tuvieran.
Mostrado que le fueron los folios 319 a 328 (declaración de Gervasio Emiliano de 2002 en la que aparece -folio 323-el NIF de Alexis Julian borrado con típex), dijo que efectivamente así lo había comprobado.
(Efectivamente , a partir del folio 320 se encuentra la declaración de dicha sociedad correspondiente al ejercicio 2002; en el folio 323 se observa que los documentos de identidad que debían figurar como de Heraclio Urbano e Alexis Julian han sido tachados. Este hecho así como todos los que relaciona el Ministerio Fiscal en su escrito deben entenderse admitidos pues, como se desprende de las declaraciones, no se ha hecho cuestión de en qué casos sucedió, sino de la finalidad e intención de la llamada "manipulación". No es por ello trascendente que no hubiese sido admitido por este Tribunal que el Ministerio Fiscal aportase al final de las sesiones de este apartado de hechos -pretensión totalmente extemporánea, desde luego-las declaraciones afectadas por este modo de proceder). Explicó el acusado que las tachaduras se hicieron una vez el documento había sido impreso.
Mostrados que le fueron los folios 312 y 317 (datos de la base de datos de la AEAT), reconoció que aparece la referencia a los Sres. Alexis Julian Heraclio Urbano junto a los DNI, siendo el que está debajo del declarante.
(Como se desprende de estos dos folios, especialmente del segundo , y como ya dijimos, estamos ante un documento generado por vía electrónica por el código de puntos del impreso de la declaración contenido en el programa de ayuda facilitado por la AEAT. Es decir, al rellenar ese impreso en el ordenador, todos los datos a él incorporados pasaban, una vez se imprimía el documento, a un código (como el de barras) de modo que, aunque en el papel se tacharan datos, seguían apareciendo en la lectura del referido código. Como la AEAT solo leía el código, el documento pasaba íntegro a sus archivos , incluidos, pues, los datos erróneos. Lo que vemos en el folio 317, pues, es la información que la AEAT recibió a través del código de puntos).
Finalizó el acusado diciendo que fue una cuestión meramente práctica y negó conocer el funcionamiento del código de puntos.
(A raíz de lo que el acusado declara , coincidente por demás con lo dicho por Aida Carmen y Fermina Flora, hemos de dejar constancia de que no creemos la explicación según la cual, alguien de Hacienda les dijo que podían poner cualquier número en la casilla correspondiente. Consideramos que nadie que conociese el funcionamiento del impreso electrónico podría en buena lógica haberlo hecho).
Casilda Daniela era quien redactaba el modelo 201 y fue quien materialmente hizo los cambios, borrando con típex los números que aparecían en el papel.
Dijo que ante la imposibilidad de tener el CIF se consultó cómo se podría proceder y dijeron que pusieran...
Fallo
1.-Declaramos nulos los autos de fecha 2-5-04 (folios 46 a 49) y 6-5-04 (folios 51 a 54) que lo complementa, por medio de los cuales se autorizó la intervención de las comunicaciones que tuviesen lugar a través de los teléfonos NUM277 y NUM278 , así como de las demás resoluciones habilitantes de las sucesivas intervenciones telefónicas o de su prórroga, nulidad que no alcanza al resto de las pruebas practicadas.
2.-Desestimamos el resto de las cuestiones previas que fueron reiteradas en el acto del juicio, dando por reproducidos los argumentos contenidos en nuestro auto de 4 de mayo de 2010 .
3.-Condenamos a los acusados (1º) Felix Secundino , (2º) Berta Tania , (3ª) Clemencia Luz, (4º) Lucas Vicente y (5ª) Virginia Yolanda :
a)-el primero como autor de un delito continuado de blanqueo de capitales y de un delito contra la Hacienda Pública ya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:
-prisión de 3 años, 3 meses y 1 día, inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.503.146,37? por el primer delito;
-prisión de 3 años, igual accesoria y multa de 1.096.912 ,70? por el delito contra la Hacienda Pública;
b)-el segundo como autor de un delito continuado de blanqueo de capitales igualmente definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad a 3 años, 3 meses y 1 día de prisión, igual accesoria y multa de 1.503.146,37? con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
c)-la tercera como autora de un delito de blanqueo de capitales igualmente definido a las penas de 1 año de prisión, igual accesoria y multa de 30.000? con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; d)-el cuarto como autor de un delito continuado de blanqueo de capitales igualmente definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a penas de 3 años , 3 meses y 1 día de prisión, igual accesoria y multa de 1.378.339,65? con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
e)-la quinta y última , por igual responsabilidad que el anterior , a las mismas penas que éste.
4.- Felix Secundino indemnizará a la Hacienda Pública con la cantidad de 342.785,22? , que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C. .
5.-Por razón de los delitos de blanqueo de capitales, se decreta el comiso de los siguientes bienes, a los que se dará el destino legal:
-3.710? intervenidos en el domicilio de Felix Secundino ;
-66.410? que lo fueron en la sede de DVA en Marbella;
-fincas nº NUM272 (vivienda) y NUM273 (garaje) del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella cuya titular es GARDEN GATES INVERSIONES S.L;
-fincas nº NUM274 (vivienda) y NUM275 (garaje) del Registro de la propiedad nº 3 de Marbella de la misma titularidad;
-finca nº NUM276 del Registro de la propiedad nº2 de Mijas cuya titular es REBECA ESTATES S.L.
-saldo positivo intervenido en los depósitos a nombre de Lucas Vicente y/o Virginia Yolanda ;
-vehículos de los que son titulares Lucas Vicente y/o Virginia Yolanda, MERCEDES BENZ modelo E320 matrícula .... KCX y SEAT IBIZA matrícula .... LBS ;
-209.940? intervenidos a Berta Tania en el momento de su detención.
En el caso de Lucas Vicente y de Virginia Yolanda se excluye del comiso la cantidad de 81.737,65? (equivalentes a 13.600.000 pesetas).
La denegación del comiso, que afecta a todo lo demás, se entenderá sin perjuicio de aplicar dichos bienes no decomisados cuya titularidad corresponda a los condenados a la satisfacción de la responsabilidad civil -lo que afecta a Felix Secundino -y , en su caso, al pago de las costas de su respectivo cargo y de la multa respectivamente impuesta -lo que atañe a todos ellos-, siguiendo a tal efecto el orden establecido en el artículo 126 del Código Penal .
En el caso de Lucas Vicente y de Virginia Yolanda, la cantidad excluida del comiso se computará igualmente para el pago de costas y multa conforme al orden anteriormente mencionado.
A los efectos anteriores , deben considerarse de titularidad de los condenados los bienes y/o metálico que figuren a nombre de las siguientes sociedades:
1-en el caso de Felix Secundino :
-Tortossa Corporation
-Salamat Corporation,
-Farley Corporation,
-Fobos Corporation,
-Rumbo Inversiones SL,
-Night Light Inversiones SL,
-Likona Inversiones SL ,
-Rostock International LTD,
-Interlink UK,
-Green and Blue UK,
-DVA Finance SL,
-Financial Standing SL,
-Fresneda Design SL y
-Lumeras Inversiones SL;
2 en el caso de Berta Tania, además de la nombrada Garden Gates S.L.:
-Damonela Corporation
-Gavato Corporation;
3en el caso de Lucas Vicente y Virginia Yolanda , además de la nombrada Rebeca Estates SL:
-Zarona Corporation
-Minere Corporation.
En el caso de que alguna de las citadas sociedades apareciera participada por terceras personas de buena fe, se procederá únicamente respecto a las participaciones que en ellas ostenten respectivamente los condenados.
6.-De las costas responderán los condenados en la proporción establecida en el fundamento jurídico 37º, cuyo contenido damos por reproducido.
7.-Absolvemos a Felix Secundino y a Clemencia Luz del resto de las imputaciones contra ellos formuladas.
8.-Absolvemos igualmente a Fermina Flora, Casilda Daniela, Palmira Herminia, Vicente Olegario, Loreto Yolanda, Victorino Urbano , Nicolas Leandro, Severino Maximiliano, Amadeo Urbano, Lourdes Angelica, Fausto Octavio, Gloria Soledad, Jose Eutimio y Carolina Zaira de todas y cada una de las imputaciones formuladas contra ellos, declarando de oficio el resto de las costas causadas conforme a lo expuesto en fundamento jurídico 37º ya mencionado.
Para el cumplimiento de las penas impuestas les será abonado a los condenados el tiempo que permanecieron privados de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación que se anunciará en término de cinco días desde la última notificación en los términos establecidos en los artículos 856 y siguientes de la LECRim .
Firme esta resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares personales y reales adoptadas en función de la responsabilidad que concernía a quienes han sido absueltos o excedan de las que son precisas para asegurar el cumplimiento de lo acordado.
Así , por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Resolución por el magistrado ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.-La Secretaria.-

