Última revisión
18/07/2019
Sentencia SOCIAL Nº 119/2019, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 123/2019 de 14 de Mayo de 2019
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Soria
Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN
Nº de sentencia: 119/2019
Núm. Cendoj: 42173440012019100039
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2942
Núm. Roj: SJSO 2942:2019
Encabezamiento
C/ AGUIRRE 3-5
Equipo/usuario: MGM
Modelo: N02700
Ponente: Irene Carmen Barrena Casamayor
En Soria, a 14 de mayo de 2019.
VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de proceso de OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR) seguidos con el número 123/2019 a instancia de Dª. Graciela , comparecida por sí y asistida por la Letrada Dª. Ana María Sanz Vega, contra CABRERIZO ARQUITECTOS SL, representada por D. Ignacio Saturio Cabrerizo Martínez de Baroja y asistida por sí, y contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada y asistida por la Graduada Social Dª. María Rosario García Borque, con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por la Abogada Dª. Marta García Huerta, dicta la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Hechos
- Del 01/01/18 al 31/01/18 por enfermedad común (base reguladora de 36,37 euros);
- Del 03/10/18 al 29/01/19 por enfermedad común (base reguladora de 36,83 euros);
- Del 30/01/19 al 02/05/19 por accidente no laboral (base reguladora de 36,85 euros).
- Enero de 2018: 261,84 euros por prestación de IT a cargo de la empresa y 409,18 euros por prestación de IT en pago delegado (en total, 569,56 euros netos).
- Febrero de 2018: 1.129,39 euros por salario base, plus de formación, complemento a bruto y prorratas (en total, 1.007,41 euros netos).
- Marzo de 2018: 1.129,39 euros por salario base, plus de formación, complemento a bruto y prorratas (en total, 1.007,41 euros netos).
- Abril de 2018: 1.129,39 euros por salario base, plus de formación, complemento a bruto y prorratas (en total, 1.007,41 euros netos).
- Mayo de 2018: 1.495,21 euros por salario base, mejora voluntaria, plus de formación y prorratas (en total, 1.333.72 euros netos).
- Junio de 2018: 1.129,39 euros por salario base, plus de formación, complemento a bruto y prorratas (en total, 1.007,41 euros netos).
- Julio de 2018: 1.129,39 euros por salario base, plus de formación, complemento a bruto y prorratas (en total, 1.007,41 euros netos).
- Agosto de 2018: 1.129,39 euros por salario base, plus de formación, complemento a bruto y prorratas (en total, 1.057,67 euros netos).
- Septiembre de 2018: 1.129,39 euros por salario base, plus de formación, complemento a bruto y prorratas (en total, 1.057,67 euros netos).
- Octubre de 2018: 75,29 euros por dos días de salario base, plus de formación, complemento a bruto y prorratas, 265,20 euros por prestación de IT a cargo de la empresa y 359,08 euros por prestación de IT en pago delegado (en total, 626,97 euros netos).
- Noviembre de 2018: 828,60 euros por prestación de IT en pago delegado, 300,79 euros por complemento de IT y 429,82 euros por complemento de IT de octubre (en total, 1.489,05 euros netos).
- Diciembre de 2018: 856,30 euros por 'enfermedad' (prestación de IT) y 273,09 euros por 'complemento IT' (mejora voluntaria);
- Enero de 2019: 801,05 euros por 'enfermedad' (prestación de IT) y 328,34 euros por 'complemento IT' (mejora voluntaria).
El 11/03/19 la Sra. Graciela presentó nueva papeleta en reclamación de la extinción indemnizada de su contrato de trabajo y de 1.057,67 euros en concepto de mensualidad de febrero de 2019. En expediente NUM001 se celebró el 21/03/19 acta de conciliación intentada sin avenencia.
El 24/03/19 la Sra. Graciela presentó nueva papeleta en reclamación de la extinción indemnizada de su contrato de trabajo y de 1.057,67 euros en concepto de mensualidad de marzo de 2019, que ha dado lugar al expediente NUM002 .
Cabrerizo Arquitectos SL se ha deducido la cuantía de las prestaciones de IT de la Sra. Graciela en las cotizaciones abonadas a la mutua.
Fundamentos
Del examen del suplico se desprende que en la demanda se acumulan acciones de extinción indemnizada del contrato de trabajo por impago de salarios y de reclamación de 2.115,34 euros frente a Cabrerizo Arquitectos SL como deudor principal y frente a Mutua Universal Mugenat como responsable subsidiario en concepto de 'mensualidades de diciembre 2018 y enero 2019'. Aunque no se alega en la demanda, la mutua demandada alega y acredita que en diciembre de 2018 y enero de 2019 la actora estuvo en situación de IT, por lo que las cantidades eventualmente impagadas por el empleador no revisten naturaleza de salario sino de prestación de IT (con una base reguladora de 36,83 euros entre el 01/11/18 y el 29/01/19 y de 36,85 euros entre el 30 y el 31/01/19) y, en su caso, mejora voluntaria.
El art. 26.3 LRJS permite 'acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores '. El art. 49.2 ET hace referencia al finiquito que debe entregar el empresario a la extinción del contrato, que es 'una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas'. A su vez, el art. 26.1 LRJS prohíbe acumular 'entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio (...) las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo' y el art. 26.6 LRJS prohíbe acumular 'entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social'. Una interpretación conjunta de estos preceptos debe llevar a estimar la excepción de indebida acumulación de acciones, por cuanto la actora podía acumular a la acción de extinción indemnizada de su contrato la acción de reclamación del finiquito frente al empleador -aunque éste contuviera prestaciones de IT en pago directo o delegado- pero en ningún caso podía acumular acción alguna frente a la mutua relativa a dichas prestaciones de IT -ni para obtener una eventual declaración de responsabilidad subsidiaria, ni para obtener un pronunciamiento de condena al pago-. En consecuencia, debe tenerse por no ejercitada la acción dirigida frente a Mutua Univesal Mugenat.
Estimada la excepción de indebida acumulación de acciones planteada y dado que ésa es la única acción dirigida contra la mutua, no procede examinar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada, ya que no subsiste ninguna otra acción dirigida contra Mutua Univesal Mugenat.
No es controvertida la existencia de relación laboral con la sociedad demandada, si bien lo son la antigüedad y el salario regulador, que se analizarán en los fundamentos siguientes. En cuanto al impago de salarios, prestaciones y mejoras desde enero de 2018, la empleadora ha comparecido pero no alega ni acredita el pago de los mismos. Reconoce el adeudo de los salarios y discute la obligación de pago de las prestaciones de IT y mejoras voluntarias. En cuanto a las prestaciones de IT, es el empleador quien debe abonarlas por disposición del art. 102 LGSS y concordantes; además, ha quedado acreditado que la empleadora se ha descontado su importe de las cotizaciones sociales. En cuanto a las mejoras voluntarias, es la propia empleadora quien ha venido reconociendo mediante sus propios actos su devengo, al incluir dicho concepto en las sucesivas nóminas emitidas. Acreditado el devengo a cargo del empleador tanto de salarios como de prestaciones de IT y mejoras, y no acreditado el pago, debe examinarse si el impago reviste entidad suficiente para que prospere la pretensión extintiva de la actora.
Según la jurisprudencia, para que prospere la acción resolutoria es necesario que el incumplimiento empresarial -de la obligación de pago puntual e íntegro del salario prevista en los arts. 4.2.f y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores - sea grave desde un punto de vista objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa y de las circunstancias económicas), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado) ( SSTS 4ª de 25/01/1999 , 22/01/2008 y 26/06/2008 entre otras). El comportamiento empresarial ha de ser continuado y persistente y tener verdadera transcendencia para constituir un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario ( STS 4ª de 13/07/1998 ), siendo la jurisprudencia muy casuística en cuanto a la valoración de la concurrencia de gravedad.
Como recuerda la STS de 16/01/15 ( ECLI:ES:TS:2015:1208 ), 'La referida doctrina jurisprudencial se puede resumir en los siguientes puntos: 1) no es exigible para la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) ET la culpabilidad en el incumplimiento del empresario; 2) para que prospere la causa resolutoria basada en 'la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado' se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; y 3) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses ( STS 25/09/95; rcud 756/1995 )'. Según la jurisprudencia, (STSJ Andalucía de 19/05/16, ES:TSJAND:2016:4444 entre otras) 'no ha de valorarse el número de meses impagados o en los que se ha incurrido en retraso en el pago, sino el número de meses a los que se extiende el retraso'.
En cuanto al periodo de referencia, la jurisprudencia considera valorables también las circunstancias sobrevenidas desde la interposición de la demanda y hasta la fecha del juicio, de modo que habrá que valorar los pagos posteriores realizados por el empleador, sin perjuicio de que dichos pagos no enerven la acción extintiva del trabajador. Sobre este extremo cabe destacar la STSJCL Burgos de 11/12/15 ( ECLI:ES:TSJCL:2015:5877 ), que declaró: 'entendemos que no concurriría causa para extinguir la relación laboral dado que se le adeudan tres mensualidades al momento del acto del juicio, momento temporal al que debemos estar ( STS de 25/02/13, rcud. 380/2012 ) (...) pues el retraso en el abono de los salarios de tres mensualidades por sí misma no revestiría la gravedad suficiente para extinguir la relación laboral a instancia de la trabajadora por incumplimiento empresarial'.
Analizado el caso de autos, Cabrerizo Arquitectos SL adeuda a la actora salarios íntegros desde enero de 2018. Tales impagos revisten, en virtud del art. 50.1.b ) y c) ET y según el criterio jurisprudencial antes mencionado, gravedad suficiente para acordar la extinción de la relación laboral.
En el caso de autos, lo que ocurre es que la actora ha permanecido en situación de IT desde el 03/10/18, situación que determinó la suspensión del contrato de trabajo conforme al art. 45.1.c) ET . Posteriormente, por auto de este Juzgado de 24/04/2019, se acordó cautelarmente dispensar a la Sra. Graciela de presentarse a su puesto de trabajo tras su alta de IT, que se produjo el 02/05/19. Aunque ambos supuestos han determinado un cese anticipado de la prestación de servicios, no pueden equipararse al supuesto analizado en la STS de 17/01/11 , de modo que debe aplicarse el efecto general de extinción del contrato a la fecha de esta sentencia.
En el caso de autos son controvertidos la antigüedad de la trabajadora y el salario.
En cuanto a la antigüedad, el Fondo de Garantía Salarial opone que la vida laboral de la actora refleja que comenzó a prestar servicios para la SL demandada el 21/10/14, mientras que el 20/06/90 empezó a prestar servicios para un tercero, CMB SL, con distinto código de cuenta de cotización, sin que se haya alegado ni acreditado subrogación. Sin embargo, en las nóminas aportadas consta una antigüedad reconocida de 20/06/90 y entre la documentación aportada por la empleadora consta un documento suscrito por la actora y el legal representante de Cabrerizo Arquitectos SL, D. Pascual , que actuaba como administrador de CMB SL. En el documento suscrito se acordaba, entre otras cosas, una reducción al 87,5% de jornada de los trabajadores suscribientes, un cambio de convenio al de oficinas y despachos de Soria y la subrogación de Cabrerizo Arquitectos SL en la posición de CMB SL frente los trabajadores a partir del 21/10/14. En consecuencia, la antigüedad computable es la de 20/06/90.
En cuanto al salario regulador, el Fondo de Garantía Salarial postula un salario de 38,13 euros brutos diarios frente a los 49,84 euros de la demanda. Del examen de las nóminas y bases de cotización aportadas se desprende que el salario de la actora antes de pasar a situación de IT era de 1.129,39 euros brutos mensuales por todos los conceptos y prorratas, de modo que este debe ser el salario regulador para el cálculo de la indemnización.
En conclusión, partiendo de una antigüedad de 20/06/90, una fecha de extinción de 14/05/19 y un salario regulador de 1.129,39 euros brutos mensuales, la indemnización que Cabrerizo Arquitectos SL debe abonar a la actora es de 36202,36 euros.
En diciembre de 2018 la actora estaba en situación de IT desde el 03/10/18 con una base reguladora diaria de 36,83 euros, de modo que el importe de la prestación de ese mes era de 856,30 euros (31 días al 75% de la base reguladora). En consecuencia, el importe de la mejora voluntaria o complemento de IT hasta los 1.129,39 euros debía ser de 273,09 euros.
En enero de 2019 la actora permaneció en IT hasta el 29/01/19, fecha en que causó alta, y volvió a causar baja el 30/01/19 por accidente no laboral (con base reguladora de 36,85 euros). En consecuencia, el importe de la prestación de ese mes debía ser de 801,05 euros (29 días al 75% de una base reguladora de 36,83 euros), sin prestación por la segunda baja por ser los dos primeros días. En consecuencia, el importe de la mejora voluntaria o complemento de IT hasta los 1.129,39 euros debía ser de 328,34 euros.
La empleadora demandada no ha acreditado el abono de dichos importes, pese a estar obligada a ello en virtud del art. 102 LGSS y pese a haber descontado el importe de las prestaciones de las cotizaciones, según declara la mutua codemandada. En consecuencia, debe condenarse a la empleadora a su abono.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR la excepción procesal de indebida acumulación de acciones tener por no ejercitada la acción dirigida frente a Mutua Universal Mugenat.
ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Graciela contra Cabrerizo Arquitectos SL, EXTINGUIR con efectos de hoy, 14/05/19, la relación laboral que unía a las partes y CONDENAR a Cabrerizo Arquitectos SL a abonar a Dª. Graciela TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (36.202,36 €) en concepto de indemnización por la extinción más OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (856,30 €) en concepto de prestación de IT y DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (273,09 €) en concepto de mejora voluntaria de diciembre de 2018, más OCHOCIENTOS UN EUROS CON CINCO CENTIMOS (801,05 €) en concepto de prestación de IT y TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (328,34 €) en concepto de mejora voluntaria de enero de 2019, más el interés del art. 1.108 CC sobre las prestaciones y mejoras de IT desde el 14/02/2019
Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de suplicación que se anunciará ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por conducto de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia; el anuncio y la interposición del recurso deberán ajustarse, respectivamente, a lo dispuesto en los arts. 194 y 195 a 196 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social . La personación deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 231 del mismo texto legal. Los depósitos ( 300 euros en el caso del recurso de suplicación) y consignaciones, si procedieran, se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 229 y 230 del mismo texto legal y se realizarán en el número de cuenta y con la referencia que se faciliten en la Secretaría de este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

