Última revisión
14/05/2020
Sentencia SOCIAL Nº 2/2020, Juzgado de lo Social - Guadalajara, Sección 2, Rec 81/2019 de 07 de Enero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 07 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Guadalajara
Ponente: ESPEJO-SAAVEDRA LOPEZ, MARIA ARANZAZU
Nº de sentencia: 2/2020
Núm. Cendoj: 19130440022020100009
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:499
Núm. Roj: SJSO 499:2020
Encabezamiento
En Guadalajara, a 7 de enero de 2020
Vistos por la Ilma. Sra.
Antecedentes
Planteada por la actora excepción procesal, se acordó la suspensión del procedimiento a la espera de que la parte actora subsanare los defectos advertidos, falta de reclamación ante la Comisión Paritaria y ante la Mesa Técnica competente.
En fecha 17 de mayo de 2019, la parte actora presentó escrito alegando haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado. Por Diligencia de Ordenación de 12 de junio de 2019 se incorporó el escrito junto a la documental acompañada a los autos y se dio traslado al resto de partes.
La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada por los motivos que obran, adujo excepción procesal por no haberse planteado el conflicto colectivo ante la Comisión Paritaria.
La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT de Castilla La Mancha se adhirió a las manifestaciones y pretensiones de la parte actora.
Tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes (documental y testifical), en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
-CENTRO RESIDENCIAL LOS OLMOS
-URR ALCOHETE
-CENTRO OCUPACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD
-CENTRO OCUPACIONAL LAS ENCINAS
El Centro Residencial Los Olmos está destinado a residencial de personas mayores. En su segunda planta se encuentra la Unidad de demencias.
La unidad de Residencial y Rehabilitadora Alcohete es un centro sanitario y residencial destinado a enfermos psíquicos crónicos y drogodependientes.
Los Centros Ocupacionales de Nuestra Señora de la Salud y Las Encinas están destinados a prestar servicios de día y residenciales de personas con capacidad intelectual limitada.
En todos ellos prestan servicios trabajadores con la categoría de Auxiliar de Enfermería.
- COD. PUESTO: 0000003162
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AUXILIAR SANITARIO
CONSEJERÍA: BlENESTAR SOCIAL
PROVINCIA: GUADALAJARA
LOCALIDAD: CABANILLAS DEL CAMPO
ÓRGANO GESTOR (SERVICIO): DG DE MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CENTRO DE TRABAJO: C. OCUP. LAS ENCINAS
FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSO
COMP. PUESTO: 3.023,52 €
COMP. JORNADA: 1.387,32 €
TIPO DE JORNADA: TR
CATEGORÍA: AUXILIAR SANITARIO
GRUPO: IV
NIVEL: 05
- COD. PUESTO: 0000003148
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AUXILIAR SANITARIO
CONSEJERÍA: BlENESTAR SOCIAL
PROVINCIA: GUADALAJARA
LOCALIDAD: GUADALAJARA
ÓRGANO GESTOR (SERVICIO): DG DE MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CENTRO DE TRABAJO: C. OCUP. NTRA. SRA. SALUD
FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSO
COMP. PUESTO: 3.023,52 €
COMP. JORNADA: 1.387,32 €
TIPO DE JORNADA: TR
CATEGORÍA: AUXILIAR SANITARIO
GRUPO: IV
NIVEL: 05
- COD. PUESTO: 0000002436
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AUXILIAR SANITARIO
CONSEJERÍA: BlENESTAR SOCIAL
PROVINCIA: GUADALAJARA
LOCALIDAD: YEBES
ÓRGANO GESTOR (SERVICIO): DG DE CALIDAD, PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN E INSPECCIÓN
CENTRO DE TRABAJO: U.RESID Y REHABILIT.
FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSO
COMP. PUESTO: 3.023,52 €
COMP. JORNADA: 1.387,32 €
TIPO DE JORNADA: TR
CATEGORÍA: AUXILIAR SANITARIO
GRUPO: IV
NIVEL: 05
- COD. PUESTO: 0000003138
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AUXILIAR SANITARIO
CONSEJERÍA: BlENESTAR SOCIAL
PROVINCIA: GUADALAJARA
LOCALIDAD: GUADALAJARA
ÓRGANO GESTOR (SERVICIO): DG DE CALIDAD, PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN E INSPECCIÓN
CENTRO DE TRABAJO: RESID. MAY. LOS OLMOS
FORMA DE PROVISIÓN: CONCURSO
COMP. PUESTO: 1.333,44 €
COMP. JORNADA: 1.387,32 €
TIPO DE JORNADA: TR
CATEGORÍA: AUXILIAR SANITARIO
GRUPO: IV
NIVEL: 05
En el complemento de puesto de Auxiliar Sanitario se incluye la cuantía del antiguo complemento específico de puesto de trabajo que se recogía en el Anexo IV del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que a continuación se detalla:
Complemento de puesto de trabajo tipo O (peligrosidad)
Asimismo, tal y como se estableció en el artículo 69.1 del V Convenio Colectivo, se incluyó en el complemento de puesto de trabajo de los puestos correspondientes a la categoría de Auxiliar Sanitario, la compensación económica por la reunificación en cinco grupos de titulación de todas las categorías profesionales existentes en el IV Convenio Colectivo. En de 2005 se estableció que la cuantía de dicha compensación fuera para esta categoría de 754,60 € al complemento específico (actualmente complemento de puesto) y de 121,40 € al salario base.
El complemento de puesto de trabajo actual que tienen establecidos los puestos de trabajo de la categoría de Auxiliar Sanitario adscritos a la Consejería de Bienestar Social en Centros Ocupacionales y en la Unidad Resi. Y Rehabit. Se desglosa en los siguientes conceptos:
- Cuantía correspondiente al antiguo complemento OA (peligrosidad al 100%): 2253,72 €
- Cuantía correspondiente a la Compensación económica para esta categoría por la reunificación en cinco grupos de titulación de todas las categorías profesionales existentes en el IV Convenio Colectivo: 769,8 €
El complemento de puesto de trabajo del código 03181 tiene un complemento de puesto de trabajo de 1.333,44 €.
En el complemento de puesto de Auxiliar Sanitario se incluye la cuantía del antiguo complemento específico de puesto de trabajo que se recogía en el Anexo IV del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que a continuación se detalla:
Complemento de puesto de trabajo tipo M ,(el caso de los Auxiliar Sanitarios, aquellos puestos adscritos a Ciudad de Matrimonio de Ancianos, Residencia Asistida de Mayores, Residencia de Mayores y Residencia Mixta de Mayores):
Asimismo, tal y como se estableció en el artículo 69.1 del V Convenio Colectivo, se incluyó en el complemento de puesto de trabajo de los puestos correspondientes a la categoría de Auxiliar Sanitario, la compensación económica por la reunificación en cinco grupos de titulación de todas las categorías profesionales existentes en el IV Convenio Colectivo. En de 2005 se estableció que la cuantía de dicha compensación fuera para esta categoría de 754,60 € al complemento específico (actualmente complemento de puesto) y de 121,40 € al salario base.
El complemento de puesto de trabajo actual que tienen establecidos los puestos de trabajo de la categoría de Auxiliar Sanitario adscritos a la Consejería de Bienestar Social en Residencias de Mayores se desglosa en los siguientes conceptos:
- Cuantía correspondiente al antiguo complemento M: 563,64 €
- Cuantía correspondiente a la Compensación económica para esta categoría por la reunificación en cinco grupos de titulación de todas las categorías profesionales existentes en el IV Convenio Colectivo: 769,8 €
Realizan funciones de asistencia y atención a los usuarios en las tareas de la vida diaria que éstos no pueden realizar por sí mismos, como por ejemplo:
-Levantar y acostar enfermos, asearlos y ducharlos, administrarles el desayuno, comida, merienda y cena.
-Administraci ón de medicación, acompañar a los enfermos en sus salidas exteriores a consultas médicas.
-Hacer las camas, preparar tanto la ropa limpia de los enfermos como de las camas y aseos.
-Subir y bajar la ropa al lavadero
-Realizar asistencia sanitaria durante las curas, así como cambios posturales, cambios de pañales, pesaje de enfermos.
-Preparan el comedor (ponen las mesas y la vajilla, etc) para los enfermos y recogen el menaje de cocina.
-Administran complementos alimenticios, asistencia de pacientes con agitación y traslado hasta el médico o cuarto de agitados.
La descripción del puesto de auxiliar de enfermería en el URR Alcohete, de conformidad con la evaluación del puesto (informe de Evaluación de Riesgos), dice que:
Realizan funciones de asistencia y atención a los usuarios en las tareas de la vida diaria que éstos no pueden realizar por sí mismos, como por ejemplo:
-Levantar y acostar enfermos, asearlos y ducharlos, administrarles el desayuno, comida, merienda y cena.
-Administraci ón de medicación, acompañar a los enfermos en sus salidas exteriores a consultas médicas.
-Hacer las camas, preparar tanto la ropa limpia de los enfermos como de las camas y aseos.
-Subir y bajar la ropa al lavadero
-Realizar asistencia sanitaria durante las curas, así como cambios posturales, cambios de pañales, pesaje de enfermos.
-Lavado de botellas de orina, cubos de basura, cubos de ropa, alfombrillas, cuñas, etc.
-Preparan el comedor (ponen las mesas y la vajilla, etc) para los enfermos y recogen el menaje de cocina.
-Administran complementos alimenticios, asistencia de pacientes con agitación y traslado hasta el médico o cuarto de agitados.
-Transporte de suministros y pedidos al almacén y su distribución en las plantas.
La descripción del puesto de auxiliar de enfermería en la Residencia de Las Encinas, de conformidad con la evaluación del puesto (informe de Evaluación de Riesgos), dice que realizan:
Funciones asistenciales y de apoyo a los usuarios.
La descripción del puesto de auxiliar de enfermería en el Centro Ocupacional Nuestra señora de la Salud, de conformidad con la evaluación del puesto (informe de Evaluación de Riesgos), dice que realizan:
-Asistencia y atención a los usuarios en las tareas de la vida diaria que éstos no pueden realizar por sí mismos,
-Administraci ón de medicación, acompañar a los enfermos en sus salidas exteriores.
-Hacer las camas, preparar tanto la ropa limpia de los enfermos como de las camas y aseos.
-Subir y bajar la ropa al lavadero
-Realizar asistencia sanitaria cuando sea necesario.
-Limpieza de instrumental y puesta en marcha del autoclave.
-Preparan el comedor (ponen las mesas y la vajilla, etc) para los usuarios y recogen el menaje de cocina.
-Administran complementos alimenticios, asistencia de pacientes con agitación y traslado hasta el médico o cuarto de agitados.
-Transporte de suministros y pedidos al almacén y su distribución en las plantas.
SEXTO.-
- Los incidentes registrados como agresiones en la
En el año 2016 ascendieron a 24, de los cuales en tres se aportó parte de lesiones, en otro hay constancia de lesión y en otro constancia de repercusión emocional.
En 2017, se registraron 17 incidentes, de los cuales, en seis consta lesión y en otro repercusión emocional.
En 2018 y hasta marzo de 2019, se registraron 11 incidentes, de los cuales en tres hay parte de lesiones, en uno de ellos se produjo baja laboral. En otro se refleja repercusión emocional.
- Los incidentes registrados como agresiones en el
En 2016 constan 2 incidentes, uno de ellos con intervención policial y otro judicializado, ambos con constancia de lesiones y repercusión emocional.
En 2017 constan 9 incidentes, tres de ellos con resultado de lesiones y alteración emocional, otros dos con resultado de lesión física y otro de ellos con afección emocional. En dos casos se causó baja laboral.
- En el resto de Centros, no consta registro.
(el documento acompañado en el expediente administrativo se da por íntegramente reproducido)
- Centro de Mayores Los Olmos:
El Riesgo de Agresión (551) es moderado. Se describe:
'Pueden darse agresiones físicas o verbales derivadas del trato con los residentes y familiares (catalogada como violencia de tipo 3: realización de un servicio socio-sanitario)
Por la propia naturaleza de los usuarios y del trabajo que realizan los auxiliares sanitarios, el riesgo de agresión está presente. Este riesgo viene motivado por el contacto con los residentes del centro a lo largo de toda la jornada laboral y a que se trabaja directamente con ellos.
Los residentes son personas ancianas. Algunas dependientes y otras con trastornos muy específicos, entre cuyas manifestaciones se pueden incluir las reacciones inesperadas, imprevisibles y a veces violentas, con las personas que están a su alrededor. En ocasiones pueden darse situaciones de violencia verbal o física por parte de algunos residentes, lo cual causa situaciones de estrés y tensión (tanto más cuanto que a menudo estas situaciones resultan imprevisibles)- (...)'
'Existe un protocolo elaborado frente al riesgo de sufrir agresiones por parte de los residentes y familiares. No obstante gran parte de los trabajadores han manifestado en los cuestionarios cumplimentados que, o bien que su aplicación no es posible en gran parte de los casos. Además informan que los casos de agresiones han aumentado mucho en los últimos meses (...) '
- URR Alcohete:
El riesgo de Relaciones (560) es moderado. Se describe:
'En el desarrollo normal del trabajo se pueden dar situaciones de agresión por parte de los usuarios como empujones, mordiscos, patadas, etc.'
- Residencia Las Encinas:
El riesgo de Relaciones (560) es moderado. Se describe:
'Relación directa con usuarios. En el desarrollo normal del trabajo se pueden dar situaciones de violencia física o verbal por parte de los usuarios'.
- Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud:
El riesgo de Relaciones (560) es moderado. Se describe:
'Relación directa y constante con los usuarios. En el desarrollo normal del trabajo se pueden dar situaciones de violencia física o verbal por parte de los usuarios'.
Y también el 17 de mayo de 2019, con idéntico fundamento, la parte actora solicitó a la Comisión Paritaria y Negociadora de la Consejería de Bienestar Social del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se pronunciare sobre los términos expuestos y si dicho concepto retributivo debe será abonado conforme al artículo 13 y 117 del meritado Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria, con fecha 12 de julio de 2019, comunicó a los solicitantes que la pretensión planteada en el escrito, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.4.b) del VIII Convenio Colectivo, se incardina dentro de las competencias de la Consejería de Bienestar Social por lo que se comunica que se ha procedido a dar traslado del escrito a la Secretaría General de la citada Consejería.
Con la misma fecha se traslada a la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social el escrito citado registrado con fecha 17 de mayo de 2019 por considerar que afecta a asuntos de su competencia, para valoración y en su caso, respuesta.
No consta contestación ni actuación de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social al respecto.
La Administración demandada no dispone de las citadas fichas de puesto de trabajo.
(Doc. nº2 demandada)
Fundamentos
En concreto, los hechos probados 1 y 2 no resultan controvertidos. La existencia de Unidad de demencias en el Centro de Mayores de Los Olmos se infiere del documento nº3 de la parte actora.
Los hechos probados tres y cuatro resultan del documento nº15 de la parte actora que es idéntico al nº4 del ramo documental de la demandada.
Los hechos quinto y séptimo son reproducción de la evaluación de riesgos aportada por la demandada como expediente administrativo. Resulta de aplicación el artículo 217 de la LEC, no habiéndose elaborado las fichas descriptivas de cada puesto de trabajo.
El hecho sexto se infiere de la documental aportada por la demandada en expediente administrativo, a requerimiento del juzgado previa solicitud de la demandante.
El hecho octavo resulta del documento nº13 del ramo documental de la actora.
El hecho noveno, se acredita con la actuación procesal de las partes obrante en autos (escrito de subsanación unido a las actuaciones).
El hecho décimo se deriva de los documentos 12 y 15 de la parte actora y alegaciones de la parte demandada.
El hecho décimo primero resulta del documento nº2 del ramo de prueba documental de la demandada.
El hecho décimo segundo recoge el ámbito del conflicto colectivo suscitado.
Dispone el citado precepto que 'La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: (...)
c) Entender con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, de cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse por el personal laboral, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.'
Nuestro Alto Tribunal se pronunció STS 17 de julio de 2014 remarcando que: '
Ahora bien, según se infiere entre otras de la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 14 de mayo de 2019 ROJ: STSJ CLM 1164/2019 - ECLI:ES:TSJCLM:2019:1164 , se trata de un defecto de carácter subsanable.
La demandada considera que no se subsanó toda vez que no se reflejó de modo expreso ante la Comisión Paritaria que se fuere a plantear un conflicto colectivo.
No obstante, el requisito ha de considerarse salvado y cumplido el referido trámite contemplado en el artículo 9 apartado c) transcrito y ello por cuanto,
- La solicitud planteada es idéntica a la contenida en el suplico de la demanda aunque no se hubiera especificado que se pretendía interponer demanda de conflicto colectivo, y es que lo que determina que nos encontremos ante un conflicto colectivo es la previsión de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de modo que incluso de no haberse planteado como tal, por su objeto y en atención a la parte reclamante, nos encontraríamos en todo caso ante la modalidad procesal de conflicto colectivo.
- La Comisión Paritaria sí contestó a la solicitud planteada, si bien en el sentido de no ser competente para pronunciarse al respecto. Y es que, no se interesa una interpretación de norma convencional, sino la modificación de la RPT en un aspecto concreto.
Y si la cuestión suscitada es la misma que en la demanda, resulta evidente que aunque se hubiera expuesto de modo expreso en el escrito de 17 de mayo de 2019 que se pretendía presentar demanda de conflicto colectivo, la comisión paritaria no podría haberse pronunciado sobre una materia que según la misma no le compete o al menos su pronunciamiento no sería relevante. El informe que podría haber emitido, que además no sería vinculante, nada habría aclarado, posibilitado o facilitado.
- Finalmente, porque ya se presentó en el año 2016 la misma pretensión ante la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo, aquélla vez con alusión expresa al carácter de conflicto colectivo, siendo la RPT y los puestos de trabajo objeto de análisis, idénticos, sin que tampoco se hayan modificado aspectos o preceptos del convenio que resulten relevantes para resolver la litis.
Efectivamente dispone el artículo 14 del Convenio Colectivo aplicable en relación a la Relación de Puestos de Trabajo, en su apartado que 4, b) que las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo se realizarán, previa negociación sindical, teniendo en cuenta que las modificaciones de carácter singular que solo afecten a una Consejería serán negociadas en mesa técnica de la Comisión Negociadora con la Consejería afectada.
Y la Disposición adicional tercera regula las 'Mesas Técnicas sobre catálogo de funciones, valoración de puestos y promoción interna.' Dispone que:
'1. Se constituirá una Mesa Técnica de la Comisión Negociadora para la elaboración de una propuesta de catálogo de funciones de las categorías profesionales en la misma fecha de constitución de la Comisión Negociadora prevista en el presente convenio colectivo.
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente convenio colectivo se constituirán las siguientes Mesas Técnicas:
- Mesa Técnica de la Comisión Negociadora para la valoración de puestos tipo. Si detectara desajustes en la asignación de los puestos tipo a distintos trabajadores o trabajadoras dicha Mesa Técnica será la competente para promover a la Comisión Negociadora la propuesta de aprobación de la modificación correspondiente. (...)'
En relación con este particular se ha pronunciado reciente Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 20 de marzo de 2019 ROJ: STSJ CLM 762/2019 - ECLI:ES:TSJCLM:2019:762, la cual mantiene en su fundamento de derecho tercero que '
En definitiva, es la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la que ha de conocer de la petición en primera instancia y será su decisión la que pueda cuestionarse en sede judicial.
Ahora bien, en el presente caso, el procedimiento quedó en suspenso a la espera de que se planteare la cuestión previamente ante la correspondiente Mesa Técnica, y claro está, no a los únicos efectos de que la parte actora acreditare haber presentado su solicitud en el registro correspondiente, sino con el fin de que se negociare en el ámbito correspondiente.
Es cierto que el proceder más correcto hubiere sido que la parte actora interesare lo aquí peticionado ante la Comisión Negociadora del convenio colectivo, y que sólo a la vista de los resultados alcanzados, planteare la cuestión en sede judicial. Y ello como reclamación previa. Pero ello no obsta para que, iniciada la vía judicial de forma errónea, pueda salvarse la falta de reclamación y mantenerse la pretensión para el caso de que la petición no sea atendida. Bien podía la parte actora haber desistido de su demanda y haberla vuelto a plantear ultimada la negociación, pero, ya interesada la pretensión en esta sede, el juzgado en su momento, entendió que el procedimiento podía quedar paralizado a la espera al menos de verificar esa negociación. En caso de que las partes se encontraren negociando, podrían haber solicitado la suspensión del procedimiento de mutuo acuerdo, o en su caso, la actora podría haber interesado el desistimiento de la acción. Sin embargo, no se ha convocado a las partes para negociar, y ni siquiera se ha contestando a la actora desde el pasado mes de mayo.
El planteamiento previo de la demanda no tiene por qué cohibir la libertad de las partes en la negociación, ni limitar ésta. La posibilidad de acudir a la vía judicial siempre existe. De hecho, tampoco consta que el hecho de mediar demanda judicial sea el motivo por el cual la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social nada haya contestado. Hágase ver que en la solicitud que realiza la parte actora en el mes de mayo ante la mesa técnica, ni siquiera se alude a la existencia de demanda de conflicto colectivo.
Llegados a este punto, lo que consta es que el 17 de mayo de 2019, la parte actora solicitó ante la mesa técnica de la comisión paritaria y negociadora de la Consejería de Bienestar Social del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que al amparo del Convenio Colectivo se procediere a fijar día y hora en la mesa técnica para dilucidar sobre la materia retributiva referida (misma cuantía de complemento específico por peligrosidad de los auxiliares de enfermería del Centro de Mayores de Los Olmos que los otros centros que la prevista para los Códigos 03162, 03148 y 02436) y posteriormente, con fecha 12 de julio de 2019, la Comisión Paritaria del convenio trasladó a la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social el escrito ante ella presentado, registrado con fecha 17 de mayo de 2019, por considerar que afectaba a asuntos de su competencia, para valoración y en su caso, respuesta, sin que se haya iniciado tramitación alguna.
Y ante la ausencia de negociación, es adecuado que la pretensión obtenga respuesta en esta sede. Aquí, a diferencia del supuesto de hecho que da lugar a la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 20 de marzo de 2019, no nos hallamos ante una reclamación individual y sí ha existido voluntad expresa de sentarse a negociar manifestada por la parte actora. Por su parte, la demandada no acredita voluntad de negociar, manteniendo la desestimación de la pretensión de adverso precisamente por no existir la misma.
El artículo 13 del Convenio Colectivo reza que 'serán criterios inspiradores de la organización del trabajo (...):
c) La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo. (...)
e) El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo. (...)
h) La promoción del principio de igualdad de oportunidades, la no discriminación y la conciliación de la vida familiar y laboral.'
Así, como diferencia a destacar se encuentra el hecho de que los usuarios de los diversos centros se determinan atendiendo a distintas condiciones. El Centro de Mayores de Los Olmos como su nombre indica, está destinado a la tercera edad, y los centros de Las Encinas y Nuestra Señora de la Salud, tiene como usuarios a personas con capacidad intelectual limitada y la Unidad de Residencial y Rehabilitadora Alcohete es un centro sanitario y residencial destinado a enfermos psíquicos crónicos y drogodependientes.
Ahora bien, partiendo de la mencionada diferencia, las funciones que realizan los auxiliares de enfermería son muy semejantes y lo cierto que es que en todos los centros, la relación directa con los usuarios representa un peligro para la salud física y psíquica de los trabajadores derivado de las posibles agresiones a los mismos. De la prueba practicada se infiere que el número de incidentes de agresión en el Centro de Mayores de Los Olmos es muy superior al registrado en el Centro Ocupacional de Nuestra Señora de la Salud. No puede obviarse, tal y como mantuvo la testigo que depuso en el acto del juicio y que había trabajado en varios de los centros, que algunas personas mayores, presentan importantes demencias o enfermedades, siendo su reacción, como recoge la evaluación de riesgos, imprevisible.
En este sentido la evaluación de riesgos recoge el 'riesgo de agresión' y refiere que 'los residentes son personas ancianas. Algunas dependientes y otras con trastornos muy específicos, entre cuyas manifestaciones se pueden incluir las reacciones inesperadas, imprevisibles y a veces violentas, con las personas que están a su alrededor. En ocasiones pueden darse situaciones de violencia verbal o física por parte de algunos residentes, lo cual causa situaciones de estrés y tensión (tanto más cuanto que a menudo estas situaciones resultan imprevisibles)' Añade además que los empleados han manifestado el incremento de incidentes.
La comparativa entre en la descripción de los riesgos de agresión/relación con los usuarios, recogidas en las evaluaciones de riesgo de cada puesto de trabajo, evidencia que en todos, también en el Centro de Mayores Los Olmos existe riesgo de agresión real.
Insiste la demandada en que la carga probatoria corresponde a la parte actora, si bien, debe recordarse que el artículo 217.7 de la LEC recoge que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio, advirtiéndose que la parte demandada se ha limitado a aportar la documental peticionada de adverso, sin que pese al requerimiento al efecto, aporte documento acerca de las agresiones padecidas por los empleados en dos de los centros que sirven de comparativa del puesto de trabajo 03181, sin que se conozca la causa de tal ausencia y sin que dicha ausencia sea suplida por elemento probatorio alguno.
En definitiva, de lo actuado resulta, que los auxiliares sanitarios con código 03181 (en Centro de Mayores Los Olmos) se encuentran sujetos al peligro de agresión por parte de los usuarios, semejante al que padecen los de los puestos de trabajo de los códigos 03162, 03148 y 02436, (Centro Ocupacional Las Encinas, Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud y URR Alcohete).
Tal identidad, aunque no sea en términos absolutos, ha de justificar en aplicación de los criterios orientadores de la organización del trabajo recogidos en el artículo 13 del Convenio Colectivo y en particular, en aplicación, no ya del principio, sino del derecho a no ser discriminado, que quienes prestan servicios con idéntica categoría profesional y muy semejantes funciones, perciban idéntica retribución salarial.
Así, teniendo en cuenta que el complemento de puesto de trabajo actual que tienen establecidos los puestos de trabajo de la categoría de Auxiliar Sanitario adscritos a la Consejería de Bienestar Social en Centros Ocupacionales y en la Unidad Resi. Y Rehabit. se desglosa en los siguientes conceptos: - Cuantía correspondiente al antiguo complemento OA (peligrosidad al 100%): 2253,72 € y - Cuantía correspondiente a la Compensación económica para esta categoría por la reunificación en cinco grupos de titulación de todas las categorías profesionales existentes en el IV Convenio Colectivo: 769,8 € ; se concluye que los auxiliares de enfermería del código 03181 (en Centro de Mayores Los Olmos) han de percibir la parte correspondiente al antiguo complemento de peligrosidad OA, o lo que es lo mismo el 74,54% del complemento específico actual.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
