Sentencia SOCIAL Nº 3089/...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 3089/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3801/2020 de 22 de Octubre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ SANCHEZ, EVA MARIA

Nº de sentencia: 3089/2020

Núm. Cendoj: 41091340012020103212

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:14480

Núm. Roj: STSJ AND 14480:2020


Encabezamiento

RECURSO: 3801/18 - E SENTENCIA Nº 3089/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3801/2018 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3089/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Graduado Social D. Daniel Solís Jiménez, en representación de D. Gervasio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Huelva; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en autos número 71/2017 se presentó demanda por D. Gervasio, sobre Despido y Derechos Fundamentales, contra EURORESA S.L., con intervención del FOGASA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11.5.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO:En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

'I.- D. Gervasio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de EURO RESA SL (con CIF B78766391 y dedicada a la actividad de montajes de andamios), desde el 15.12.05, como oficial de tercera, con salario de 59 euros diarios, incluida prorrata de pagas.

La relación laboral se ha regido por el convenio colectivo del sector de montajes de la provincia de Huelva publicado en el BOP de 1 de diciembre de 2014 (folios 319 siguientes por reproducidos).

II.- El actor fue designado como delegado sindical entre los afiliados al Sindicato Unitario de la empresa demandada reunidos en asamblea el 5 de marzo de 2013 (folios 149, por reproducido), si bien en fecha de 1 de junio de 2016 don Ismael fue designado delegado sindical de la sección sindical del Sindicato Unitario de los trabajadores de la empresa demandada en Huelva, siendo el actor elegido como vocal (folio 150 por reproducido).

III.- En el centro de trabajo de la empresa demandada en Huelva, que cuenta con menos de 250 trabajadores, no existe Comité de Empresa.

IV.- El 18 de diciembre de 2012 se extendió acta de fin de periodo de consultas relativa a la inaplicación de los artículos 16 y 18 del convenio colectivo de montajes de la provincia de Huelva conforme al artículo 82.3 ET, suscrita entre los representantes de los trabajadores de la plantilla de EURO RESA en Huelva don Ricardo, don Vicente y don Leandro y la representación de la entidad mercantil demandada (folios 152 y siguientes por reproducidos).

V.-El 2 de diciembre de 2015 y el 27 de junio de 2016 el demandante presentó ante el CMAC sendas papeletas en materia de reclamación de cantidad contra EURO RESA. En las mismas (folios 162 -165, por reproducidos), el demandante hacía constar que su centro de trabajo era 'Refinería' (CEPSA).

Respecto de esta última el 27 de julio de 2016 tuvo lugar el acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto, sin constar acreditada la recepción de la citación por parte de EURO RESA SL. Posteriormente, presentó demanda de reclamación de cantidad, que fue turnada a este Juzgado promoviendo autos nº 801/16, en la que hacía constar que su centro de trabajo era 'Refinería'.

Igualmente, los siguientes trabajadores plantearon papeletas de conciliación ante el CMAC sobre reclamaciones de cantidad parecidas a las del actor, en fecha 02.12.15 a los folios 996 y ss ( tomo V) que damos por reproducido:

-D. Marino.

-D. Maximiliano.

-D. Paulino

-D. Prudencio

-D. Ricardo

-D. Romualdo

-D. Rosendo

-D. Sabino

-D. Secundino

-D. Serafin

-D. Teodoro

-D. Teofilo

-D. Vicente

-D. Nazario

-D. Jose María

-D. Jose Ángel

-D. Jose Enrique

-D. Carlos Jesús

-D. Carlos Ramón

-D. Carlos Miguel

-D. Luis Angel

VI.- El actor fue miembro del Comité de Huelga del personal cuyo centro de trabajo era CEPSA Refinería La Rábida en Palos de la Frontera, afectando a unos 50 empleados aproximadamente de la entidad demandada, estando prevista el inicio de la huelga el 22 de febrero de 2016, tal y como consta en el escrito de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga presentado al SERCLA el 5 de febrero de 2016 (folio 154 y siguientes por reproducido).

El 12.02.16 se celebró procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga con el resultado que consta en el acta de finalización a los folios 956 y ss por reproducidos (Tomo V) y cuyo objeto era que la demandada no aplicaba el convenio colectivo de montajes en materias como contratación, despidos, movilidad y modificación de condiciones de trabajo, salarios y derechos sindicales, según el promotor del expediente siendo el centro de trabajo afectado el de Refinería La Rábida de Palos de la Frontera (Huelva). Resultado de dicho acto, la promotora acordaba no convocar huelga por haber formulado la demandada una propuesta de acuerdo contenida en el referida acta.

VII.- El 10 de mayo de 2016 la empresa demandada dirigió a los miembros de la Comisión del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que se encontraba el actor, la comunicación a los folios 167 y siguientes (por reproducidos) informándole de la intención de la empresa de proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo de montajes onubense respecto al régimen retributivo y, particularmente, los artículos 16, 17 y 18, fundando la medida en causas económicas y productivas.

El 12 de mayo de 2016 se inició el periodo de consultas, integrando la parte social de la Comisión de la plantilla de EURO RESA, entre otros trabajadores, el actor, levantándose acta -al folio 171 que damos por reproducido-. Dicho periodo de consultas continuó en el tiempo reuniéndose las partes en conflicto el día 17 de mayo de 2016, levantándose acta a los folios 172 y siguientes (por reproducidos).

A tal efecto el 2 de junio de 2016 el actor dirigió a la dirección de la demandada junto con don Ismael y don Jose Ángel, misiva interesando se archivara la propuesta de inaplicación de los artículos 16, 17 18 del convenio colectivo del sector de montajes de la provincia de Huelva y se aplicase el convenio colectivo provincial referenciado en su integridad (folios 160 y 161 por reproducidos).

VIII.- Finalmente, el 11 de julio de 2016 se expidió acta de fin del periodo de consultas relativo a la inaplicación de los artículos 16, 17 y 18 del convenio colectivo de montajes de la provincia de Huelva conforme al artículo 82.3 ET (folios 174 y siguientes, por reproducidos) alcanzándose un acuerdo entre las partes en los términos contenidos en dicha acta que suscribieron la representación de la empresa y los representantes legales de los trabajadores de la plantilla de la demandada en Huelva, entre los que no se encontraba el actor.

IX.-Posteriormente, el 24 de octubre de 2016, el demandante fue designado miembro de la Comisión Negociadora en representación de los trabajadores de EURO RESA, para la negociación de despido colectivo (folio 190, por reproducido) dirigiendo la demandada a dicha Comisión el 7 de noviembre de 2016, solicitud a los folios 186 y siguientes (por reproducidos) en la que se instaba a la emisión del informe previsto en el artículo 64.5 a y b del ET, en su condición de Comisión Negociadora, del periodo de consultas correspondiente al expediente de despido colectivo por causas objetivas iniciado por la demandada.

X.- Los partes mensuales de asistencia y control relativos al actor, del periodo de 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016, integrados en el ramo de prueba de EURO RESA, se dan por reproducidos.

Según los mismos, durante los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, el actor ha prestado servicios mayoritariamente en CEPSA RLR, CEPSA QUÍMICA y CEPSA ALGECIRAS; durante algunos días de febrero y marzo de 2016 en Atalaya Mining; y en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2016, en MATSA.

XI.- El 8 de noviembre de 2016 la demandada comunicó a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de despido colectivo, fundada en causas productivas y económicas, registrado con número NUM001, en el que se informaba que en la Delegación de Huelva no existía representación legal de los trabajadores procediéndose a la elección de representantes ad hoc para el periodo de consultas, formando parte de dicha representación, junto con otros trabajadores, el propio actor del centro de trabajo de Huelva.

Asimismo se convocaba a la Comisión representativa de los trabajadores de la demandada para iniciar el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo, estableciéndose un calendario para la celebración de las reuniones los días 15 de noviembre de 2016, 21 de noviembre de 2016 y 29 de noviembre de 2016, reuniones que tuvieron lugar levantándose actas a los folios 853 y siguientes (por reproducidas) si bien la tercera de las reuniones se celebró finalmente el 28 de noviembre de 2016.

Entre la relación de trabajadores de la Delegación de EURO RESA en Huelva afectados por el ERE se encontraba el actor al folio 879 (por reproducido) junto con otros 32 trabajadores haciéndose constar que su antigüedad databa el 15 de diciembre de 2005, categoría profesional de oficial tercera, puesto de trabajo de andamiero y salario diario de 59 €.

Finalmente el 5 de diciembre de 2016 se celebró una cuarta reunión, de la que se levantó acta a los folios 880 y siguientes que damos por reproducidos, finalizando el periodo de consultas sin acuerdo.

XII.- El 9 de diciembre de 2016, EURO RESA dirigió a la Dirección General de Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía comunicación -a los folios 910 y siguientes- en la que se participaba a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas, el resultado del mismo y la decisión de la empresa sobre despido colectivo. Dicha comunicación también fue trasladada -vía burofax- a UGT Sevilla, CCOO Algeciras y Sindicato Unitario de Huelva.

Ese mismo día 9 de diciembre la representación de EURO RESA comunicó a la representación legal de los trabajadores de la empresa la decisión sobre el despido colectivo a los folios 914 y siguientes, informando que las extinciones de los contratos se notificarían individualmente a los trabajadores afectados, el 12 de diciembre de 2016.

Los criterios objetivos determinantes para la designación de los trabajadores afectados se basaban en las causas objetivas, de índole productiva y económica, debido a la terminación y pérdida del contrato suscrito con CEPSA, siendo el criterio selectivo del personal afectado por el despido en la Delegación de Huelva, el de todos los trabajadores que prestaban servicios en la Refinería de Palos de la Frontera, con inclusión de los técnicos PRL, desglosando un total de 29 profesionales que se identificaban con nombre y apellidos, antigüedad, puesto de trabajo, categoría, salario día e indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio y en cuya relación se encontraba el propio demandante (folio 915 vuelto).

La documental relativa al Expediente de Regulación de Empleo a los folios 356 a 956 (Tomos III y IV) se da por reproducido.

XIII.- El 14 de diciembre de 2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantuvo una reunión con las partes implicadas en el ERE NUM001 al objeto de informar sobre el mismo. El 19 de diciembre de 2016 dicha Inspección emitió el Informe a los folios 207 y siguientes (por reproducidos) en los siguientes términos:

'... 1°.-Contenido documental del expediente.

Consta en el expediente que con fecha 8 de noviembre de 2016 se comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas.

La memoria explicativa aportada argumenta como causa productiva la disminución recurrente de la demanda de servicios durante el presente ejercicio, ya que siendo CEPSA el principal cliente de la empresa, desde el primer trimestre de este año, ha venido manteniendo la política de trasladar a los proveedores parte de la reducción de sus márgenes a consecuencia de la caída de los precios de los carburantes, lo cual ha provocado que no se lleven a cabo trabajos de mantenimiento en las refinerías, lo que a su vez ha afectado directamente al montaje de andamios, trabajo que constituye el objeto social de EURO RESA SL en las refinerías de Palos de la Frontera y San Roque, todo lo cual se ha manifestado en una reducción de la facturación al cliente del 60% durante el periodo de octubre de 2015 septiembre 2016, siendo la verdadera causa del despido colectivo la pérdida definitiva del contrato de prestación de servicio de andamiaje en las factorías de CEPSA de ambas localidades a partir del 1 de diciembre de 2016, considerada la incidencia de este contrato en la facturación total de la Delegación de la empresa en San Roque (en la 27,7%) y de la de Palos (el 41%); a lo que se une el argumento de la competencia que se viene sufriendo de otras empresas dedicadas a otra actividad con convenios colectivos menos ventajosos para sus trabajadores, los cuales permiten ofertar en los concursos a precios no asumibles por EURO RESA; y, finalmente el contrato de mantenimiento que la empresa tiene con MATSA en la provincia de Huelva, si bien se ha prorrogado con fecha 1 de enero de 2016, lo ha sido con una notable reducción de actividad debido a que se ha finalizado los trabajos de construcción de la mina. Asimismo, se argumentan como causas económicas, el descenso de la cifra neta de negocio de la empresa, la existencia de pérdidas actuales y la previsión de pérdidas futuras.

El escrito presentado recoge como fecha de los despidos colectivos la de 30 días desde el inicio del periodo de consultas y adjunta como documentación anexa las referidas a la composición de los miembros de la Comisión Negociadora, la comunicación del inicio del periodo de consultas a la representación de los trabajadores en fecha 8 de noviembre de 2016, el calendario de las reuniones, la petición de informe de la representación de los trabajadores, los criterios de designación de los trabajadores afectados, la documentación contractual con CEPSA y con MATSA así como un informe técnico sobre la situación económica de la empresa a fecha de 30 de septiembre de 2016 junto con la documentación contable y fiscal aportada.

Respecto de la documentación contable, consta en el expediente, aportadas junto con el balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales a septiembre de 2016 de EURO RESA, las cuentas anuales obligatorias auditadas de los años 2014 y 2015, incluidos el informe de gestión y la memoria económica. La memoria del año 2014 expresa que EURO RESA SL durante el año 2013 ha absorbido a las sociedades MOVILIDAD Y AUTONOMÍA S.L., EURO RESA ILLES S.L. y AURO RESA ANDAMIOS SL y que RESA FINANCIAL GROUP SL como poseedor del 100% del capital social de EURO RESA SL y de las sociedades absorbidas por ésta, todas dedicadas a actividades relacionadas con andamios y que están controladas por RESA FINANCIAL GROUP SL, al ser socio único de todas, recogiendo la mención de que el resto de activos y pasivos además de los fusionados entre las cuatro sociedades eran saldos intergrupo con EURO RESA SL y con RESA QUALITY FACTORY SL (otra empresa del grupo fiscal que consolida con la matriz, RESA FINANCIAL GROUP SL ) -v. página 29-; por su parte, la memoria económica del ejercicio 2015, en su apartado 21, se refiere a las operaciones por partes vinculadas expresando que EURO RESA SL ha mantenido durante el ejercicio operaciones por importes de 8 891,46 euros en concepto de venta al andamios y de 50.600 € en concepto de servicios con la empresa del grupo RESA QUALITY FACTORY SL y por importe de 32.027,74 euros con la matriz del grupo RESA FINANCIAL GROUP SL por servicios de mantenimiento y asesoría y por importes de 17.320,79 € por prestación de servicios y 1.387.126,47 € por comprar andamios con RESA QUALITY FACTORY SL.

Constan igualmente en el expediente las cuentas no auditadas de RESA QUALITY FACTORY SL (B85016376) de los años 2014 y 2015 junto con el certificado de no tener obligación de presentar cuentas auditadas y las declaraciones a efectos del impuesto de sociedades (modelo 200) respecto de ambos ejercicios, donde se declara que el 100% su capital social pertenece a RESA FINANCIAL GROUP SL, recogiendo la memoria económica del ejercicio 2015 como operaciones con partes vinculadas las de 17355,89 € en concepto de montaje/desmontaje con EURO RESA SL, 1103, 12 € en concepto de venta de material reposición con EURO RESA SL y 59497,21 € por comprar mercaderías con EURO RESA SL. No consta en las cuentas provisionales de 2016 esta sociedad. RESA QUALITY FACTORY SL tiene el mismo domicilio actividad que EURO RESA SL.

Igualmente, consta en el expediente las cuentas no auditadas junto con la declaración de estar exenta y las declaraciones a efectos del impuesto de sociedades (modelo 200) de RESA FINANCIAL GROUP SL (B85016285) de los ejercicios 2014 y 2015, Sociedad con mismo domicilio que EURO RESA SL y RESA QUALITY FACTORY SL y con la actividad de servicios de gestión administrativa. El balance del ejercicio 2015 refleja un activo total de 2.089.758,83 € sin que la cuenta de pérdidas y ganancias refiere cantidad alguna de importe neto de la cifra de negocio; la memoria económica del ejercicio 2015 expresa que la sociedad ha prestado servicios financieros a EURO RESA SL por importe de 30.928,80 €. Se comprueba en el servicio de información laboral de la Seguridad Social que esta sociedad no consta inscrita en la misma como empresa por lo que no tiene trabajadores dados de alta. No constan las cuentas provisionales de 2016 esta sociedad ni tampoco las cuentas consolidadas como sociedad matriz si bien ha de repararse que, de conformidad con el artículo 43, número 1 del Código de Comercio no está obligada a efectuar consolidación al no sobrepasar en sus últimas cuentas anuales (2015), dos de los límites señalados en el artículo 257 número 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

De la inexistencia de la obligación de consolidar las cuentas, de conformidad con el número 5 del artículo 4 del Real Decreto 1483/2012, deberían haberse aportado por todas las empresas integrantes del grupo de empresa, habiéndose aportado tan sólo las de la mencionada empresa matriz y las de RESA QUALITY FACTORY SL si bien en ambos no constan aportadas las del ejercicio actual.

2°.-Desarrollo del periodo de consultas.

En la reunión celebrada con las partes, se han aportado comunicación de finalización del periodo de consultas presentada por correo registrado con fecha 9 de diciembre de 2016, en la que se le traslada la finalización sin acuerdo, tras reuniones celebradas en fechas 15, 24 y 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, adjuntándose las actas firmadas de las reuniones del periodo de consultas.

A la vista de las actas, se constata la realidad del periodo de consultas.

Ha de destacarse que la comunicación presentada expresa en su Hecho Segundo que se han excluido de entre los trabajadores afectados por el despido colectivo a un total de nueve trabajadores que se relacionan, sin que se mencionan los motivos o criterios de su exclusión (si bien en el acto de la segunda reunión se concretan por la representación de la empresa las razones que han podido barajarse para su exclusión). Asimismo, expresa que la trabajadora Delia se excluye igualmente de los afectados y continuará realizando su misma jornada los próximos tres meses en función de la evolución del trabajo administrativo de la Delegación de Huelva, transcurrido este tiempo su jornada se reducirá a seis horas/diarias durante el plazo de un año (mediante ERTE) previa comunicación a la trabajadora.

La comunicación expresa igualmente que los representantes de los trabajadores no han emitido un informe previsto en el artículo 64.5 del ET, que las extinciones de los contratos se notificará individualmente a los afectados el 12 de diciembre de 2016 si bien las fecha de efectos se determinará individualmente en función de las necesidades organizativas de la empresa y, en todo caso, sus efectos se producirá entre el 12 y el 27 de diciembre de 2016, con la excepción de los contratos de dos trabajadores que identifica cuya extinción se producirá a partir del 20 de febrero de 2017, una vez realizadas las tareas de recogida y almacenamiento del material existente en la Delegación de San Roque.

Por lo que se refiere los criterios para la designación de los trabajadores afectados, la comunicación final presentada expresa que la Delegación de Huelva la extinción afectará a los contratos de trabajo de todos los trabajadores que prestan servicios en la refinería de Palos de la Frontera, con inclusión de los técnicos PRL y respecto de la Delegación de San Roque, la extinción afecta todo el personal que presta servicio en dicha delegación y a los encargados que prestan servicios en la refinería por cuanto conforme al artículo 43 del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal en la provincia de Cádiz, no procede obligación de subrogación con las nuevas adjudicatarias.

La comunicación presentada refiere igualmente que ha resultado afectado un trabajador con prioridad de permanencia, Hermenegildo, adscrito como técnico de PRL a la Delegación de San Roque porque carecerá de ocupación efectiva como consecuencia de la finalización y falta de prórroga del contrato con CEPSA, además del cierre de la Delegación de San Roque, habiéndome propuesto la empresa mantenerle el puesto inicialmente en la Delegación de Madrid y a corto plazo en la de Cádiz, habiendo optado el trabajador por acogerse a la extinción de su contrato de trabajo (así consta en el acta de la tercera reunión).

Asimismo, la comunicación expresa que la decisión extintiva afecta a dos trabajadores con 50 o más años de edad que no ostentaban la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, por lo que la empresa tiene la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

Finalmente comunica que el número de trabajadores que serán despedidos es de 35,6 de la Delegación de San Roque y 29 de la Delegación de Huelva.

3°.-Reunión con las partes.

En la reunión celebrada con las partes negociadoras en la fecha al comienzo referida, se constata los siguientes extremos que han de destacarse.

1.-Que se recaba información respecto a los criterios afectación y de desafectación de despido colectivo tenidos en cuenta, constatándose que, si bien la comunicación iniciarse previa que la Delegación de Huelva la extinción afectaría a los contratos de trabajo de todos los trabajadores que prestan servicios en la refinería de Palos de la Frontera, sin embargo, se ha desafectado a Jesús, según la representación de la empresa para ser asignado como supervisor de una obra de la empresa en Sevilla, debido a que realizaba funciones de jefe de equipo a pesar de ser oficial de primera, si bien ni en las actas de las reuniones ni la comunicación final a la autoridad laboral se detallan criterios tenidos en cuenta para su desafectación. Igualmente, de personal en la factoría de Palos se ha desafectados a don Marcelino según la representación de la empresa porque también hacía de jefe de equipo aunque con la misma categoría de oficial de primera, extremo que niegan los miembros de la representación de los trabajadores comparecientes a la reunión; de todos modos ni en las actas ni la comunicación se explicitan los motivos de su desafectación al igual que respecto de los otros desafectados relacionados en la comunicación.

Respecto a los desafectados de la Delegación de San Roque(...)-.

2.- Respecto de la documentación entregada a la comisión negociadora, se nos comunica que ha sido la que obra en el expediente.

3.-Del mismo modo, se nos informa por el representante de la empresa que la segunda reunión del periodo de consulta los miembros de la comisión negociadora en representación del Sindicato Unitario (la comisión estaba integrada por representantes de este sindicato, de UGT y de CCOO) abandonaron la reunión al no conseguir que se aceptara una indemnización de 35 días de salario por año de servicio y sin que asistieran a la cuarta reunión y que la indemnización que se abonará será la prevista realmente 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad (como se desprende de la lectura de las actas), si bien la misma se omite en la comunicación presentada.

4.-Finalmente, por medio de correo electrónico recibido del representante legal de la empresa de fecha 16 de diciembre de 2016 se nos aportan copias del escrito dirigido en fecha 29 de noviembre de 2016 a Norberto comunicándole que será subrogado por la nueva adjudicataria, de escrito de fecha 1 de diciembre 2016 dirigido a Nieves comunicándole que con fecha 16 de diciembre de 2003 finalizará su relación laboral por terminación de la obra objeto de su contrato de trabajo y la tramitación con fecha 16 de diciembre de 2016 del alta de Ramón y Serafin en un convenio especial de la Seguridad Social.

4º.-Finalmente se comprueba las altas en la Seguridad Social de los 35 trabajadores afectados por el despido colectivo'.

XIV.- El actor recibió de la empresa la carta a los folios 347 y ss que damos por reproducida, con el siguiente tenor que se transcribe parcialmente:

'En Huelva a 12 diciembre 2016.

Muy señor nuestro:

Tal y como efectivamente le consta, el pasado día 8 de diciembre de 2016, ha finalizado el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo promovido por esta empresa al amparo del artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 2 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimiento de Despido Colectivo y Suspensión de Contrato y Reducción se Jornada. Dicho Expediente de Regulación de Empleo quedó registrado ante la Dirección General de Empleo de la Junta de Andalucía, número NUM001.

Transcurridos 30 días desde la fecha en que fue comunicado a la Comisión Negociadora la apertura del periodo de consultas, se han celebrado cuatro reuniones entre la empresa y dicha Comisión al objeto de evitar o reducir los efectos del despido colectivo. Las referidas reuniones se han llevado a cabo los días 15 de noviembre de 2016, 24 de noviembre de 2016, 28 de noviembre de 2016 y 5 de diciembre de 2016 y si bien es cierto que en el transcurso de las mismas se ha conseguido evitar el despido de 12 trabajadores mediante reubicación en otras tareas y con aplicación de un ERTE para una de las administrativas de la Delegación de Huelva, es igualmente cierto que dicho periodo de consultas ha concluido SIN ACUERDO el pasado 8 de diciembre de 2016 por lo que de conformidad con el artículo 12.1 RD 1480/2012 ha sido comunicado a los representantes de los trabajadores la decisión de la empresa de proceder a la extinción de los contratos de trabajo de las personas finalmente afectados por el ERE.

Por esa razón, lamentamos comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha, por las causas productivas y económicas que a continuación se dirán y que han sido expuestas en la memoria que se acompaña las comunicaciones remitidas tras la comisión negociadora (CRT y Comité) como a la autoridad laboral la dramática situación en la que actualmente está inmersa la empresa, por lo que la promoción del expediente de despido colectivo tiene los siguientes antecedentes:

1.-Si bien desde su constitución en el año 1998, la actividad la compañía se había centrado en el ámbito de la construcción, la gravísima crisis de ese sector provocó que, a partir del año 2008, previo redimensionamiento de la plantilla para adaptarla a la disminución de la demanda, se buscase nuevas áreas actividad, fundamentalmente sector industrial. El cambio de orientación, empresa auxiliar del sector industrial no produjo, sin embargo, la recuperación del volumen de ingresos de los años de máxima actividad sino, meramente, el equilibrio económico de la compañía. Sin embargo, dado que esta nueva actividad se desarrolló básicamente en el Polo Industrial de Huelva así como del Campo de Gibraltar y Puerto Real (Cádiz) la agravación de la crisis económica en estas zonas con cierre de empresas o importantísima disminución de la actividad de las mismas, ha tenido las siguientes consecuencias fundamentales en lo que se refiere a la concreta actividad de EURO RESA:

a) La caída de los precios del petróleo en los últimos años que propició una reducción del precio de los carburantes y la consiguiente disminución de los márgenes de la compañías petroleras, ha provocado que éstas hayan trasladado esta reducción a sus proveedores. Este problema ha afectado gravísimamente a la compañía, puesto que su principal cliente en Huelva y único en San Roque es CEPSA para la que EURO RESA ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida desde hace años, finalizando en contrato de mantenimiento andamios con sus prórrogas, el día 30 de noviembre. Habiendo convocado un nuevo concurso público para la adjudicación del servicio de montaje y desmontaje de andamios en las refinerías de San Roque y Palos de la Frontera, resultó que, desgraciadamente, la oferta de EURO RESA sólo logró el quinto puesto en el site San Roque y sexto puesto en el site Palos de la Frontera por lo que el contrato se ha perdido, al haberse adjudicado a otras entidades. Así las cosas, desde el día 1 de diciembre, EURO RESA carece totalmente de actividad en las refinerías de CEPSA en San Roque y de Palos de la Frontera por lo que resulta inevitable proceder a la desvinculación de las plantillas adscritas a dichos contratas, con diferentes consecuencias derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo provincial y así: mientras que en el caso de la provincia de Cádiz la norma convencional prevé expresamente la subrogación por la nueva adjudicataria del personal de la contrata, tal previsión no se contempla para la provincia de Huelva, razón por la cual la medida extintiva colectiva afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en la Refinería de Palos de la Frontera y sólo al personal técnico, PRL y de estructura que presta servicios para la refinería de San Roque.

b) Además de lo anterior, EURO RESA viene sufriendo la feroz competencia de otras empresas dedicadas al montaje y desmontaje de andamios, empresas que, sujetas a convenios colectivos de otros sectores de actividad, menos ventajosos para sus trabajadores, puede permitirse aceptar en los concursos bajísimos precios, garantizándose así adjudicaciones de contratos que quedan fuera del alcance de EURO RESA, pues las obligaciones salariales que le impone la norma convencional de aplicación, le impiden ofertar a la baja más sus precios para competir en condiciones de igualdad. Éstas razones han provocado la pérdida asimismo del contrato con la mercantil TIOXIDE EUROPE SL pues llegado el vencimiento del mismo el pasado mes de abril, esta entidad no renovó, concertando la prestación del servicio con otra empresa.

c) Por su parte MATSA, con fecha de 1 de enero de 2016 ha procedido a prorrogar el contrato de mantenimiento si bien la actividad se ha reducido notablemente, puesto que concluida la tarea de construcción llevada a cabo en las instalaciones de la mina durante los ejercicios anteriores, en la actualidad sólo se prestar servicio de mantenimiento a demanda del cliente.

2.-La enorme dimensión económica de personal del contrato de CEPSA que exige incluso ajustar la plantilla de administración en ambas delegaciones y la ausencia de perspectiva inmediata de licitación de contratos de ese volumen (los concursos se ofertan por una duración de dos o más años), hace prácticamente imposible la reubicación inmediato de tal número de trabajadores en otros puestos de trabajo, máxime si tenemos en cuenta que en este ámbito industrial no existe en el momento presente nuevos clientes que captar (EURO RESA mantiene contratos en vigor con otras entidades) y el sector de la construcción continúa estancado, sin apenas incremento real de demanda.

En estas circunstancias, EURO RESA se vio la necesidad de proceder a instar el presente procedimiento de despido colectivo para la extinción de su contrato, en los términos previstos en el artículo 51 ET en relación con el RD 1483/2012 de 29 de octubre por las causas productivas y económicas que se indican a continuación:

A.-Causas productivas.

A. 1.- principales clientes de las delegaciones afectadas.

Para una mejor comprensión de esta causa se hace necesario que, con carácter previo, se precisen cuáles han sido los principales clientes a los que EURO RESA ha venido prestando servicios en las delegaciones afectadas por el presente ERE y concretar la evolución de la facturación de los mismos durante el ejercicio 2016.

Éstos son los siguientes:

*TIOXIDE EUROPE SL: mediante comunicación de fecha 10 de marzo de 2016, remitida por esta mercantil se ha participado la finalización con efectos 17 de abril de 2016 del contrato de fecha 1 de septiembre de 2012 y que tenía por objeto el alquiler e instalación de andamios tipo europeo.

*EMED TARTESSUS: en este proyecto se ha cerrado la fase de construcción, han terminado las fases de mejora y adecuación, y se encuentra la actualidad en la fase de mantenimiento. Las necesidades de este contrato para atender la demanda de los servicios que solicita el cliente está cuantificada en 6-7 trabajadores.

*MATSA: durante el año 2015 el proyecto se encontraba en fase de construcción y se facturaba una media de 300.000 € al mes en servicios de montaje y desmontaje de andamios. En la actualidad, una vez finalizadas las obras sólo se facturan tareas de mantenimiento a demanda del cliente cuyo importe se cifra en unos 50.000 € al mes (un 83% de reducción de facturación), al ejecutarse sólo tareas de mantenimiento.

*CEPSA: el contrato marco de prestación de servicios de mantenimiento suscrito entre CEPSA y EURO RESA en relación a los servicios contratados para las refinerías de Huelva y Gibraltar, concurre no sólo la acuciada disminución de los servicios contratados, sino también el hecho de que su fecha de finalización ha sido el pasado 30 de septiembre habiendo prorrogado formalmente CEPSA el contrato hasta el 30 de noviembre de 2016 para valorar todas ofertas de las empresas que se han presentado a esta nueva licitación.

A.2.-Terminación y pérdida del contrato suscrito con CEPSA.

Prevista inicialmente la conclusión del actualdel contrato con fecha 30 de septiembre de 2016, CEPSA procede a convocar una nueva licitación para la adjudicación de servicios de andamiaje y plataformas colgantes. En este nuevo contrato, sin embargo, quedaban excluidos el mantenimiento extraordinario y los proyectos de ingeniería, por lo que volumen de trabajo -en caso de adjudicación- no volvería a alcanzar los niveles obtenidos en el contrato vigor. Por otra parte, la nueva licitación prevenía la adjudicación a distintos contratistas en lugar de la situación de adjudicatario único que se derivaba del contrato que vinculaba a EURO RESA, que venía a significar prácticamente el 90% del mantenimiento planta. Así, la nueva licitación tenía siguiente alcance:

*Servicio de andamiaje, independientemente del cubicaje, para cubrir las necesidades recurrentes de mantenimiento e ingeniería con una operativa ágil.

*Mantenimiento/mantenimiento integral (en régimen de subcontratación para los primeros 50 m³/andamio y en régimen de contratación con CEPSA para los metros cúbicos que supere los primeros 50 m³.

*Ingeniería: obras menores.

*Servicios de plataformas colgantes.

*Se establecen las siguientes agrupaciones geográficas para la prestación del servicio de andamiaje.

Además, la nueva licitación excluía determinados servicios, que serían objeto de licitaciones puntuales para cubrir las necesidades de las dos agrupaciones:

*Mantenimiento extraordinario (incluido tanques).

*Paradas.

*Ingeniería: inversiones/proyectos.

Por lo que respecta a la site de San Roque, se establecían los siguientes agrupamientos:

*Servicio andamiaje: para cubrir las necesidades recurrentes de mantenimiento e ingeniería con una operativa ágil.

-Mantenimiento/mantenimiento integral (en régimen de subcontratación para los primeros 50 m³/andamio en régimen contratación con CEPSA para los metros cúbicos que supere los primeros 50 m³)/grandes reparaciones/paradas: andamios <300 m³.

-Ingeniería: obras menores e inversiones/proyectos de andamios <300 m³.

*Exclusiones (licitaciones puntuales entre empresas homologadas):

-Mantenimiento/grandes reparaciones/paradas: andamios > 300 m³ y los de volumen superior a 150 m³ e instalación superior a 60 días.

-Ingeniería: inversiones/proyectos. Andamios > 700 m³ y los de volumen superior a 150 m³ e instalación superior a 60 días.

*Servicio de plataformas colgantes.

Se establecen las siguientes agrupaciones geográficas para la prestación del servicio andamiaje:

(...).

Se designarán a las empresas contratistas para cubrir las necesidades de las cuatro agrupaciones, aunque finalmente resultaron ser tres empresas las adjudicatarias.

Por lo que respecta al site de Palos de la Frontera se establecía los siguientes agrupamientos:

*Servicio de andamiaje, independientemente del cubicaje, para cubrir las necesidades recurrentes de mantenimiento e ingeniería con una operativa ágil.

-Mantenimiento/mantenimiento integral (en régimen de subcontratación para los primeros 50 m³/andamio y en régimen contratación con CEPSA para los metros cúbicos que supere los primeros 50 m³).

-Ingeniería: obras menores.

-Servicio de plataformas colgantes.

Se establecen las siguientes agrupaciones geográficas para la prestación del servicio de andamiaje.

(...).

Se designará por tanto dos empresas contratistas para cubrir las necesidades de las dos agrupaciones.

*Exclusiones (licitaciones puntuales entre empresas homologadas).

*Mantenimiento extraordinario (incluido tanques).

*Paradas.

*Ingeniería: inversiones/proyectos.

En estos casos CEPSA se reserva el derecho de poder usar este contrato cuando lo considere oportuno (directamente a través de subcontratación y las mismas condiciones técnicas y económicas).

*Notas:

-Los andamios de grandes proyectos estarán incluidos dentro del alcance de los distintos subcontratos (mecánico, eléctrico, aislamiento, etc.).

-Del mismo modo, los andamios necesarios para los trabajos de mantenimiento extraordinario, paradas y grandes reparaciones podrán subcontratarse.

-En el caso de plataformas colgantes y para mejorar la operativa de los trabajos en tanques, se designará otra empresa homologada para petición de oferta puntual en caso de necesidad.

La diferencia fundamental entre el contrato en vigor con EURO RESA y el derivado de la nueva licitación radica en la disgregación del contrato entre diversas empresas, lo que implica necesariamente la reducción del volumen de servicios a prestar con directa incidencia en las necesidades de la plantilla. No obstante, aprovechando el efecto del descuelgue salarial -que más adelante explicamos- acordado en el pasado mes de julio, la oferta económica realizada por EURO RESA fue un 30% inferior respecto de los precios del actual contrato, por lo que desde la dirección de la empresa se presagiaba que con seguridad, una parte del contrato si que no sería adjudicada. La sorpresa fue mayúscula puesto que ni con precios ofertados competitivos, se ha podido conseguir nada, lo que da cuenta del nivel de competencia existente.

Así la adjudicación definitiva del nuevo contrato han sido las siguientes empresas:

*Site San Roque.

-AGR1 y AGR2: KAEFER.

- AGR3 y SR 5 : EXIN

-AGR 4 (IVA): EUROANDAMIOS.

*Site Palos de la Frontera:

-AGR1: EUROANDAMIOS.

-AGR2: KAEFER.

A . 2.1 Delegación de Huelva. Incidencia de la demanda de servicios.

Como ya hemos comentado, a fin de evitar la pérdida del contrato de CEPSA, habíamos de presentar una oferta económica suficientemente competitiva, por lo que durante los pasados meses de junio y julio del año curso se procedió a abrir el correspondiente período de consultas para procurar el descuelgue del convenio colectivo y conseguir una reducción del coste salarial y del margen comercial que permitiera rebajar los precios a ofertar en la nueva licitación. Recuérdese que el convenio de aplicación en esta provincia, no prevé la subrogación de los trabajadores de la plantilla de la nueva adjudicatario, razón por la cual la pérdida del contrato supondría necesariamente la falta del empleo para toda la plantilla con directa vinculación al contrato de CEPSA.

Tras la correspondiente negociación entre EURO RESA y la representación de los trabajadores se aprobó un descuelgue salarial en los términos que se indican a continuación, con efectos de 1 de julio de 2016.

(...).

Asimismo se decide que para el resto de obras donde no procede el abono del plus industrial se abone la misma cantidad en concepto de un plus que se denominará 'plus minería' para que de esta forma todos los trabajadores de la Delegación de Huelva perciban el mismo salario y no existan distinciones en función del destino.

(...).

No obstante, hay que significar con fecha de 8 de agosto de 2016, don Ismael, según el mismo hace constar en su condición de delegado sindical, presentó demanda de conflicto colectivo impugnando el descuelgue salarial acordado, sin que día de la fecha se tenga constancia la empresa de existencia de resolución judicial alguna en orden a la admisión a trámite de dicha demanda.

Al margen de lo anterior, desde el mes de abril del año curso, es una obviedad que la demanda en la prestación de servicios de montaje de andamios en la Delegación de Huelvam, ha sido durante el presente ejercicio, sustancialmente menor que en el pasado, como es fácilmente constatable por la documentación disponible -vid. datos facturación- la disminución de la actividad en esta Delegación en el periodo de septiembre de 2015 a septiembre de 2016 ha sido nada menos que un 53% menos lo que da cuenta de la situación actual, amén de la que se avecina por la pérdida del contrato con CEPSA.

En esta disminución en la demanda de servicios durante el presente ejercicio económico, debe considerarse que CEPSA desde el primer trimestre del año curso ha venido manteniendo una política marcada por el traslado a los proveedores de parte de la reducción de sus márgenes, radicando el origen de tal decisión en la caída de los precios del petróleo. Desde entonces -primavera de este año- en general no se realizan trabajos de mantenimiento de las plantas, lo que tiene su correlativa efecto en el montaje de andamios, baste comparar la facturación de CEPSA en el periodo septiembre 2015-septiembre 2016 donde se puede comprobar que la misma se ha reducido nada menos que en un 60%. En la actualidad CEPSA se limita a realizar encargos puntualmente necesarios (averías, emergencias), dejándose la partida de mantenimiento pospuesta para el presupuesto del año 2017.

En esta línea la dirección de CEPSA ha decidido en el presente ejercicio que los trabajos específicos que puedan ser adjudicados se realizan en base a petición de ofertas a las distintas empresas contratistas homologadas. En definitiva, el panorama marcado desde hace meses hasta el vencimiento definitiva del contrato con CEPSA (30 de noviembre de 2016) ha sido desolador.

Por otra parte, también ha sido notoria la incidencia en la disminución de los ingresos de la Delegación en lo que va en ejercicio, la finalización del contrato de montaje y desmontaje de andamios con MATSA, en este casi como ya se ha significado, el día 1 de enero de 2016 EURO RESA suscribió con dicha sociedad la cuarta Addenda al contrato de mantenimiento con periodo de vigencia de un año, lo que ha diferencia del periodo actual anterior supone una pérdida de actividad en dicha obra del orden de 70% (periodo septiembre 15/septiembre 16). Como decimos la causa que justifica la pérdida de ingresos en este contrato no es otra que en la actualidad MATSA sólo lleva a cabo tareas de mantenimiento lo que imposibilita el crecimiento de la facturación por tal concepto, no siendo esperable a medio plazo crecimiento alguno de facturación en esta obra.

Ya por último, destacar igualmente que el pasado mes de abril del año curso se dejó de facturar a TIOXIDE EUROPE SL por cuanto que el contrato para la prestación de servicios de montaje de andamios que EURO RESA tenía suscrito con dicha empresa finalizó el pasado 17 de abril de 2016 sin que el mismo pudiera ser renovado nuevamente ya que otras empresas de la competencia había ofertado precios sustancialmente inferiores, con los que EURO RESA no podía competir.

La pérdida de facturación de la Delegación de Huelva queda descrita continuación en el siguiente en el cuadro comparativo del periodo:

(...)

A. 2.2 Delegación de San Roque (Cádiz). Incidencia de la disminución de la demanda de servicios.

El problema planteado en esta delegación tiene una orientación bien distinta, ya que aun cuando la demanda de servicios por parte de CEPSA en el último período anual (septiembre 2015- septiembre 2016) haya disminuido un 25% por las mismas circunstancias que se han expuesto anteriormente, el impacto de la finalización del contrato con CEPSA es radicalmente distinto. En este caso, la plantilla de trabajadores fijos que presta servicio en la refinería, ha venido gozando de estabilidad, adecuando la plantilla de trabajadores a la demanda de servicios con contrataciones eventuales de trabajadores.

No obstante como es de ver en cuadro inserto, la facturación de la Delegación de San Roque (Cádiz) en el periodo de referencia, tanto a CEPSA como el resto de contratas de esta última, cooperan en la propia refinería, representa un 97,5% del total, lo que da cuenta de la repercusión que en el total de la facturación de la empresa tienen los encargos con dicha compañía, y que obliga a EURO RESA a proceder al cierre definitivo de la Delegación, encomendándose a la Delegación de EURO RESA de Puerto Real el restante 2,5% de la actividad.

La pérdida de facturación en la Delegación de Algeciras queda descrita a continuación el siguiente en el cuadro comparativo:

(...).

En definitiva, si bien es cierto que la pérdida del contrato supone que desde el 30 de noviembre no se generarán ni actividad de ingresos en la Delegación, lo que conllevará su cierre, es igualmente cierto que la repercusión de la extinción de los contratos de trabajo, es diferente respecto de lo que acontece en Huelva, por la siguiente razón: el convenio colectivo de la pequeña y mediana industria del metal de Cádiz, aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en dicho centro de trabajo, establece en su artículo 43 "la obligación para la nueva empresa de contratar a partir del inicio efectivo de la prestación de los servicios, excepto sus mandos intermedios, a los trabajadores de la contrata que haya cesado". Como es obvio, lo dispuesto en el convenio colectivo evita el gravísimo impacto que para los trabajadores viene a provocar la pérdida del contrato suscrito con CEPSA pues los 42 trabajadores que prestan servicios directamente en el recinto de la refinería CEPSA San Roque deberán ser subrogados por las nuevas empresas adjudicatarias a las que ya se hizo mención, a partir del próximo día 1 de diciembre de 2016, subrogación de la que quedan excluidos los mandos intermedios -léase encargados-.

Por lo tanto, una vez concluido el periodo de vigencia del contrato suscrito con CEPSA, se procederá al cierre definitivo de la Delegación de San Roque (Cádiz), dado que ya no habrá actividad productiva alguna que realizar, salvo el desmontaje de las instalaciones y el traslado de todo el material y equipos a otras dependencias de la empresa. En consecuencia, se procederá al cese del personal afectado por el presente despido colectivo, que queda definido por los encargados de obra (mandos intermedios), personal administrativo, técnicos de prevención de riesgos laborales y personal de almacén.

B.-Causas económicas. Previsión de pérdidas.

Como consecuencia de la reorientación de la actividad de la empresa al sector industrial desde hace años se ha venido centrando toda esta actividad en 2 áreas geográficas: Cádiz y Huelva, lo que viene a significar que la generación de ingresos por facturación tenga su origen principalmente en estas dos ubicaciones. Pues bien, la disminución de la demanda de los servicios de andamiaje a que se ha venido haciendo referencia al describir las causas productivas, ha tenido, como no, su fiel reflejo en la evolución de la cifra de negocios a lo largo de estos últimos años, y en particular en el periodo de referencia 30 septiembre 2015 - 30 septiembre 2016. Tal y como resulta de la documentación anexa, la cifra de negocios ha disminuido en un porcentaje del 22%, por lo que los gastos de personal que representaban el 68% respecto del total de la cifra de negocios correspondiente al ejercicio 2015, suponen ahora el 75% de las ventas del ejercicio actual. Esta caída de actividad, constatada desde los primeros meses del año en curso, ha supuesto que, al cierre del balance y cuenta de pérdidas y ganancias a 30 de septiembre (fecha inmediatamente anterior a la presentación de este expediente), la Sociedad haya entrado en pérdidas en la cifra de 1138.600 €. Es preciso hacer constar que, en el informe técnico de la situación económica de la sociedad a 30 de septiembre de 2016, el auditor que lo suscribe mantiene que la pérdida debe estar referida exclusivamente a 912.126 €, al excluir el importe correspondiente a las indemnizaciones derivadas del presente expediente en cuantía de 226.456 € conforme consta la página número 5 (punto 1) del referido informe.

Con la expresada estructura de gasto y la caída permanente del volumen de facturación, la sociedad ha entrado en pérdidas recurrentes mes a mes, siendo la proyección del resultado negativo al cierre del ejercicio de 1167.763 € de pérdidas, tal y como consta en el cuadro inserto continuación, importe en el que no ha sido incluido el coste de las indemnizaciones que deben abordarse los trabajadores afectados por el presente expediente.

(...).

Para la determinación de la proyección de las pérdidas al final del presente ejercicio se han aplicado los siguientes criterios detallados por epígrafes:

1°.-Importe neto de la cifra de negocios: se ha calculado importe medio de facturación del último trimestre para los meses de octubre y noviembre en función de los datos estadísticos del informe y a partir de diciembre no se ha incluido el importe procedente de las refinerías CEPSA , lo que supone un 51% de la facturación anterior.

2°.-Aprovisionamientos: se ha aplicado el porcentaje histórico de los últimos ejercicios lo que representa para el ejercicio 2016 el 1,3%. Los gastos que integran este epígrafe son subcontratas.

3°.-Otros ingresos de la explotación: se trata de los ingresos relativos a los alquileres de andamios. Son contratos recurrentes, por lo que se ha realizado una proyección de la media de los últimos tres meses lo que supone un importe mensual de 16.435 €.

4°.-Datos de personal: se ha aplicado un porcentaje histórico del peso de los gastos de personal sobre el ingreso de de 2016 sin considerar el importe de las indemnizaciones por despido lo que representa un total sobre los ingresos de 75,35%. Para el mes de diciembre se ha considerado la pérdida del contrato de CEPSA por lo que, si los ingresos disminuyen, disminuirán de la misma proporción los gastos de personal. La repercusión por la pérdida del contrato de CEPSA en los gastos de personal suponen 266.021 €.

5°.-Otros gastos de explotación: se trata de alquileres, servicios, suministros, que tiene un componente fijo importante. Como consecuencia de la reducción de personal, en consonancia con la caída de la producción, se ha aplicado un porcentaje de reducción de los gastos por este concepto de 29,43%.

6°.-Amortización del inmovilizado: se ha seguido el mismo criterio consonancia con la evolución anual, que a juicio del auditor es correcta.

En definitiva de los datos expuestos se constata que, de no establecer el correspondiente reequilibrio entre ingresos y gastos como consecuencia de la pérdida del contrato con CEPSA, es evidente que la continuidad de la empresa correrá serio peligro, sin que pueda garantizarse la calidad en el empleo y ni la supervivencia económica de la misma. Por esas razones, se hace imprescindible el redimensionamiento de la compañía, ajustando su plantilla de personal a las nuevas necesidades productivas, y ello a fin de adecuar, reduciendo los costes, a la drástica reducción de los ingresos.

A la vista de todo cuanto queda expuesto, la finalidad de preservar la viabilidad de la empresa para garantizar la estabilidad del empleo de los otros 150 trabajadores que aún quedan en plantilla, sólo podrá conseguirse aplicando la medida extintiva que se propone y que le afecta a usted, puesto que no existe otra forma de reequilibrar los resultados económicos de la empresa sino adecuando la estructura de gastos -fundamentalmente, los de personal- a la gravísima minoración de ingresos y de actividad derivada de la pérdida del contrato con CEPSA. De no adoptarse tal medida, no puede descartarse que en el corto plazo la compañía se vea abocada a solicitar la declaración de concurso de acreedores, puesto que la dramática disminución de sus ingresos no bastará para atender sus créditos, incluidos los de carácter salarial.

Pues bien, como se ha dicho, concluido sin acuerdo el periodo de consultas en el Expediente de Regulación de Empleo NUM001 referido anteriormente, lamentamos comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos 51.4 y 53.1. b del Real Decreto Legislativo 2/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, poniendo su disposición junto con la presente el cheque nominativo número NUM002 del Banco Sabadell expedido a su favor, por la cantidad de 13.166,67 € que se corresponde con el importe de la indemnización por la extinción de su contrato, a razón de 20 días de salario por año de servicio.

Sin otro particular y rogándole firme el duplicado de la presente prueba de haber recibido su original-

Atentamente

EURO RESA'.

XV.- El actor firmó la comunicación parcialmente transcrita en el Hecho anterior, haciendo constar 'no conforme' y recibió el cheque nominativo de fecha 12 de diciembre de 2016 a que se hace referencia en la mencionada carta, rubricándolo también con 'no conforme', que se hizo efectivo el 14 de diciembre de 2016 (folio 355 por reproducidos).

XVI.- Don Sabino, Don Paulino, Don Vicente, D. Carlos Ramón, Don Primitivo, Don Teofilo, Don Ricardo, quienes también habían planteado las reclamaciones de cantidad el 02.12.15, a que se hace referencia en el Hecho V, fueron despedidos por la demandada en fechas de 15 y 21 de abril de 2016.

La sentencia dictada en los autos nº 495/16 por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad de fecha 19.06.17 (folios 266 y ss), aportada por el actor en su ramo de prueba, se da por reproducida.

XVII.-Igualmente, los siguientes trabajadores que habían planteado papeletas de conciliación ante el CMAC sobre reclamaciones de cantidad parecidas a las del actor, en fecha 02.12.15 que se enumeran en el Hecho Probado V, también fueron incluidos como personal afectado por el despido colectivo: Don Marino, Don Maximiliano, Don Prudencio, Don Gervasio, Don Secundino, Don Serafin, Don Teodoro, Don Jose Ángel, Don Jose Enrique, Don Carlos Jesús, Don Carlos Miguel y Don Luis Angel.

XVIII.- Los trabajadores D. Luis Carlos, D. Carlos Jesús, D. Carlos Miguel, D. Prudencio, D. Serafin, D. Jose Ángel, y D. Ismael, afectados por el ERE nº NUM001, al igual que el demandante, impugnaron en sede judicial la decisión extintiva, promoviendo autos diversos en la jurisdicción social de Huelva, que concluyeron con avenencia ante los/as Letrados/as de la Administración de Justicia competentes, como consta en las actas de los procedimientos siguientes, que damos por reproducidas ( Tomo V):

1)Ante el Juzgado de lo Social nº 1: autos nº 8/17.

2)Ante este Juzgado: Autos nº 72/17, 73/17 y 74/17.

3)Ante el Juzgado de lo Social nº 3: autos nº 68/17, 69/17 y 70/17.

XIX.-El 04.01.17, el actor interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC intentándose el acto sin efecto el 27.01.17. La demanda que dio inicio a los autos se planteó el 30.12.16'.

TERCERO:Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por Euroresa S.L.


Fundamentos

PRIMERO:Con fecha 11.5.2018 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, en autos sobre despido y derechos fundamentales, desestimando la demanda en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente, al entender que su centro de trabajo habitual era CEPSA, que no es delegado sindical en sentido estricto, al tener la empresa menos de 250 trabajadores y no poderse aplicar las garantías del art. 68.b) ET, ni 10.1 y 3 LOLS 11/1985 de 2/Agosto, no existiendo vulneración de la libertad sindical, no existir indicios de una especial conducta reivindicativa del actor, que junto con más trabajadores, plantean una reclamación de cantidad a la empresa, no teniendo derecho de preferencia a conservar el puesto de trabajo, ni infracción de la garantía de indemnidad, ni del derecho de huelga, pues fue desconvocada de mutuo acuerdo, todo ello referido al ERE nº NUM001, en reclamación individual de despido, frente a la que se alza en Suplicación el actor, con su representación Técnica Graduada, al amparo procesal, exclusivamente, del apartado c) del art. 193 LRJS, aunque alega un 'motivo preliminar', no amparado en cauce procesal alguno, referido al Hecho Probado X, sobre el centro de trabajo, siendo impugnado por Euroresa S.L.

SEGUNDO:Como motivo 'preliminar', sin amparo procesal en ninguno de los apartados del art. 193 LRJS, y con clara infracción del art. 196 de dicha norma rituaria, se alega, en relación al Hecho Probado X, con base en los folios 1052 a 1056, que su trabajo habitual era en MATSA y no en CEPSA, donde lo llevó la empresa antes del despido colectivo, para incluirlo en él, verdadero móvil del despido.

Esta Sala, entre otras, en su sentencia dictada en el Rec nº 719/2019, establece: 'Debe tenerse en cuenta, como con reiteración tiene dicho la Sala, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de fechas 2 de junio de 1992 -rec. 1959/1991-; 19 de mayo de 2015 -rec. 358/2014-; 15 de junio de 2015 -rec. 164/2014- y 20 de octubre de 2015 -recurso 172/2014-) que el citado artículo 193 b) de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social exige que se identifique expresamente la redacción alternativa que se propone para los hechos probados cuya revisión se pretende, dada la exigencia de precisión y claridad en la exposición que exige el artículo 196.2 de la citada Ley e indicando la formulación alternativa del hecho probado que se pretende y que exige el artículo 196.3 de dicha Ley. En el presente caso no se propone ninguna redacción determinada para los hechos probados, realizándose exclusivamente una serie de consideraciones, no ya sobre la valoración de la prueba contenida en autos, sino de carácter jurídico respecto a la determinación del convenio colectivo que sea de aplicación a la relación laboral mantenida entre las partes. Por tanto, dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, que no es una segunda instancia en la que pueda volver a valorarse de modo global y genérico la prueba practicada y que impide que esta Sala pueda construir de oficio dicho recurso y no conteniéndose en el mismo alegación alguna referente a la revisión de los hechos probados, procede desestimar el motivo.

En efecto, el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece como requisito necesario para la validez del escrito de interposición del recurso de suplicación que en el mismo se expresen 'con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas' y el 196.3 de dicha Ley que 'También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende', requisitos que tienen como finalidad que la pretensión formulada en el recurso y su fundamentación sea conocida por la parte recurrida para que pueda defenderse debidamente y por el órgano judicial para que pueda resolver congruentemente. Y aunque el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente en aplicación del principio 'pro actione' que 'el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinadoras del recurso no debe rechazar 'a limine' el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencia técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte, que debiera ser analizada para su estimación o desestimación por motivos materiales' ( sentencia del Tribunal Constitucional núm. 118/1993), pues desde la perspectiva constitucional lo relevante 'no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido', y que 'cuando el escrito sea suficiente para llegar al conocimiento de la pretensión y de la argumentación que la sustenta el recurso no puede ser desestimado, pues se vulneraría el mandato del art. 24.1 de la Constitución Española ( sentencias del Tribunal Constitucional núm. 55/1993 y 37/1995)'.

Y aunque entendiéramos, en un criterio no formalista, que se solicita la modificación de tal Hecho Probado, su defectuosa formulación nos lleva a su desestimación.

TERCERO:Como censura jurídica y al amparo procesal del apartado c) del art. 193 LRJS, se alega la infracción de los artículos 24 CE y 28 CE ; 6.4 Código Civil ; 68 ET ; 53.4 ET , solicitando la nulidad del despido individual, admitiendo los Hechos Probados y la realidad de la causa y forma alegada en el despido objetivo, no así que no se hayan vulnerado sus derechos fundamentales y su preferencia para mantener su puesto de trabajo, o subsidiariamente, la improcedencia, partiendo de los hechos que la parte recurrente considera 'probados', y que son: 'Se parte de la base que la empresa nunca ha querido mantener el salario establecido en el convenio colectivo, motivo por el que se realizaron dos descuelgues con carácter previo al despido colectivo origen del despido impugnado (años 2012 y 2015).

Formaba parte del comité de huelga de febrero de 2016, la cual se convoca precisamente porque la empresa no quiere abonar tal y como establece el convenio colectivo los pluses tóxico, industrial y de transporte (artículos 16,17 y 18).

En Abril de 2016, se procede al despido de prácticamente la totalidad del comité de huelga antes indicado, no despidiéndose al actor precisamente por no estar prestando sus servicios en la obra CEPSA.

Con el núcleo duro reivindicativo en la empresa, en mayo de 2016 se procede a iniciar descuelgue salarial, para lo que se elige para ello una comisión negociadora de 5 trabajadores, entre los que se encuentra el actor.

En el seno de dicha comisión, de los 5 trabajadores, 3 votan contra la aplicación del descuelgue propuesto (entre ellos el actor junto con los otros dos miembros del SINDICATO UNITARIO).

A partir de ese momento, los tres miembros de la comisión que votaron negativamente son cambiados por otros tantos, votando éstos la aprobación del mismo.

En Octubre de 2016, se inicia procedimiento de despido colectivo, no incluyéndose en el mismo a nadie de la obra de MATSA,siendo tal aspecto determinante, ya que como consta en el HP X, ES EN ESE MOMENTO EN EL QUE EL TRABAJADOR ES CAMBIADO DE OBRA NUEVAMENTE, TODO ELLO CON LA INTENCIÓN DE INCLUIRLO EN EL DESPIDO COLECTIVO.

Se ha de insistir en la relevancia de la actuación llevada a cabo por parte del empresario, ya que todos los trabajadores afectados por el despido colectivo eran habituales de la obra de CEPSA,cosa que no puede decirse del trabajador recurrente,insistiendo esta parte que en los 6 meses anteriores prestaba servicios de forma habitual y permanente en MATSA.

Reseñar que el despido colectivo tan solo afecta a 10 de 50 oficiales tercera en la plantilla (categoría del actor), folios 284 y ss documento n° 35 de la parte actora. Todos de menor antigüedad que el actor.

En definitiva, la justificación de la razonabilidad de la medida no debe limitarse únicamente a la de la extinción de una relación laboral por causas objetivas, sino que se ha de extender también al hecho de la elección del trabajador concreto que es objeto de la medida, pues el sólo hecho de que haya motivos para extinguir una relación laboral por causas objetivas no es suficiente para excluir que la elección del trabajador que ve extinguida la relación laboral suponga una represalia derivada del ejercicio por aquél de la tutela de sus derechos', no discutiendo la causa del despido colectivo, sino la inclusión del actor en el mismo, con cita de jurisprudencia, operando a favor del recurrente, la garantía del art. 68.b) ET, que es despedido por su actividad sindical, representativa y reivindicativa.

CUARTO:La parte recurrente efectúa una valoración parcial, subjetiva, basada en hipótesis y conjeturas, que no se desprende de los Hechos Probados, que no combate, debiendo pues prevalecer la valoración efectuada en la instancia por las reglas del art. 97.2 LRJS, donde se constata, como acreditado, lo siguiente:

1º) en relación al centro de trabajo del actor, conforme a testifical y documental, el actor, oficial de tercera andamista, era el de CEPSA, aunque en casos de vacantes, vacaciones, permisos, licencias, o necesidades de otra índole del servicio, acudía a los centros de trabajo de otros clientes de la demandada como MATSA.

Todos los empleados de EURORESA S.L. tienen que picar a la entrada y a la salida de su jornada laboral en los centros de los clientes, para control horario y para poder después expedir las facturas a las empresas clientes de EURORESA S.L. de tal suerte que, como prueba de ello, se aportó el registro de los partes mensuales de 01.01.16 a 31.12.16 del actor según los cuales, durante los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, el actor ha prestado servicios mayoritariamente en CEPSA RLR, CEPSA QUÍMICA y CEPSA ALGECIRAS; durante algunos días de febrero y marzo de 2016 en Atalaya Mining; y en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2016, en MATSA.

El 2 de diciembre de 2015 y el 27 de junio de 2016 el demandante presentó ante el CMAC sendas papeletas en materia de reclamación de cantidad contra EURORESA S.L. En las mismas, el demandante hacía constar que su centro de trabajo era 'Refinería' (CEPSA). Respecto de esta última el 27 de julio de 2016 tuvo lugar el acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto. Posteriormente, presentó demanda de reclamación de cantidad, que fue turnada a este Juzgado promoviendo autos nº 801/16, en la que hacía constar que su centro de trabajo era 'Refinería'.

A mayor abundamiento, el actor fue miembro del Comité de Huelga del personal cuyo centro de trabajo era CEPSA Refinería La Rábida en Palos de la Frontera, afectando a unos 50 empleados aproximadamente de la entidad demandada, estando prevista el inicio de la huelga el 22 de febrero de 2016, tal y como consta en el escrito de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga presentado al SERCLA el 5 de febrero de 2016.

2º) respecto a su condición de delegado sindical, aunque en el Recurso de Suplicación admite ahora que lo era de 'facto', consta que la empresa no tiene Comité de Empresa y que tiene menos de 250 trabajadores y que el actor fue designado como delegado sindical entre los afiliados al Sindicato Unitario de la empresa demandada reunidos en asamblea el 5 de marzo de 2013 (folios 149), si bien en fecha de 1 de junio de 2016 don Ismael fue designado delegado sindical de la sección sindical del Sindicato Unitario de los trabajadores de la empresa demandada en Huelva, siendo el actor elegido como vocal (folio 150).

El actor fue miembro del Comité de Huelga del personal cuyo centro de trabajo era CEPSA Refinería La Rábida en Palos de la Frontera, estando prevista el inicio de la huelga el 22 de febrero de 2016, tal y como se ha referido previamente.

El 10 de mayo de 2016 la empresa demandada dirigió a los miembros de la Comisión del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, de la que formaba parte el actor, una comunicación informándole de la intención de la empresa de proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo de montajes onubense respecto al régimen retributivo y, particularmente, los artículos 16, 17 y 18, fundando la medida en causas económicas y productivas.

El 12 de mayo de 2016 se inició el periodo de consultas, integrando la Comisión de la plantilla de EURO RESA, por la parte social, entre otros trabajadores, el actor.

A tal efecto el 2 de junio de 2016 el actor dirigió a la dirección de la demandada junto con don Ismael y don Jose Ángel, misiva interesando se archivara la propuesta de inaplicación de los artículos 16, 17 18 del convenio colectivo del sector de montajes de la provincia de Huelva y se aplicase el convenio colectivo provincial citado en su integridad.

El 11 de julio de 2016 se expidió acta de fin del periodo de consultas relativo a la inaplicación de los artículos 16, 17 y 18 del convenio colectivo de montajes de la provincia de Huelva conforme al artículo 82.3 ET (folios 174 y siguientes, por reproducidos) alcanzándose un acuerdo entre las partes en los términos contenidos en dicha acta que suscribieron la representación de la empresa y los representantes legales de los trabajadores de la plantilla de la demandada en Huelva, entre los que no se encontraba el actor.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2016, el demandante fue designado miembro de la Comisión Negociadora en representación de los trabajadores de EURORESA S.L., para la negociación de despido colectivo.

3º) sobre la vulneración del derecho de huelga, consta que el actor fue miembro del Comité de Huelga del personal cuyo centro de trabajo era CEPSA Refinería La Rábida en Palos de la Frontera, afectando a unos 50 empleados aproximadamente de la entidad demandada, estando prevista el inicio de la huelga el 22 de febrero de 2016, tal y como consta en el escrito de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga presentado al SERCLA el 5 de febrero de 2016. El 12.02.16 se celebró procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga con el resultado que consta en el acta de finalización y cuyo objeto era que la demandada no aplicaba el convenio colectivo de montajes en materia como contratación, despidos, movilidad y modificación de condiciones de trabajo, salarios y derechos sindicales, según el promotor del expediente siendo el centro de trabajo afectado el de Refinería La Rábida de Palos de la Frontera (Huelva). Resultado de dicho acto, la promotora acordaba no convocar huelga por haber formulado la demandada una propuesta de acuerdo contenida en la referida acta. De tales asertos, no puede generarse ningún indicio que haya conculcado el derecho de huelga del actor dado que la misma fue desconvocada por los anunciantes de manera voluntaria, en el seno de unas negociaciones laborales.

4º) sobre la garantía de indemnidad, consta que el 2 de diciembre de 2015 y el 27 de junio de 2016 el demandante presentó ante el CMAC sendas papeletas en materia de reclamación de cantidad contra EURORESA S.L. Respecto de esta última el 27 de julio de 2016 tuvo lugar el acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto, sin constar acreditada la recepción de la citación por parte de EURORESA S.L. Posteriormente, presentó demanda de reclamación de cantidad, que fue turnada al Juzgado nº 2 de Huelva promoviendo autos nº 801/16.

Igualmente, los siguientes trabajadores plantearon papeletas de conciliación ante el CMAC sobre reclamaciones de cantidad parecidas a las del actor, en fecha 02.12.15:

-D. Marino.

-D. Maximiliano.

-D. Paulino

-D. Prudencio

-D. Ricardo

-D. Romualdo

-D. Rosendo

-D. Sabino

-D. Secundino

-D. Serafin

-D. Teodoro

-D. Teofilo

-D. Vicente

-D. Nazario

-D. Jose María

-D. Jose Ángel

-D. Jose Enrique

-D. Carlos Jesús

-D. Carlos Ramón

-D. Carlos Miguel

-D. Luis Angel

Don Sabino, Don Paulino, Don Vicente, D. Carlos Ramón, Don Primitivo, Don Teofilo, Don Ricardo, fueron despedidos por la demanda en fecha de 15 y 21 de abril de 2016.

Igualmente, los siguientes trabajadores que habían planteado papeletas de conciliación ante el CMAC sobre reclamaciones de cantidad parecidas a las del actor, en fecha 02.12.15 que se enumeran en el Hecho Probado V, también fueron incluidos como personal afectado por el despido colectivo: Don Marino, Don Maximiliano, Don Prudencio, Don Gervasio, Don Secundino, Don Serafin, Don Teodoro, Don Jose Ángel, Don Jose Enrique, Don Carlos Jesús, Don Carlos Miguel y Don Luis Angel.

Los trabajadores D. Luis Carlos, D. Carlos Jesús, D. Carlos Miguel, D. Prudencio, D. Serafin, D. Jose Ángel, y D. Ismael, afectados por el ERE nº NUM001, al igual que el demandante, impugnaron en sede judicial la decisión extintiva, promoviendo autos diversos en la jurisdicción social de Huelva, que concluyeron con avenencia ante los/as Letrados/as de la Administración de Justicia competentes, como consta en las actas de los procedimientos siguientes, que damos por reproducidas ( Tomo V):

1) Ante el Juzgado de lo Social nº 1: autos nº 8/17.

2) Ante este Juzgado: Autos nº 72/17, 73/17 y 74/17.

3) Ante el Juzgado de lo Social nº 3: autos nº 68/17, 69/17 y 70/17.

5º) y sobre los criterios de selección, consta que la plantilla de EURORESA S.L. en CEPSA, planteó multitud de reclamaciones judiciales en el seno del procedimiento de descuelgue salarial que la plantilla de EURORESA S.L. de la Refinería CEPSA había planteado contra la mercantil demandada y de trabajadores que se vieron también afectados por decisiones extintivas unilaterales de la empresa, coincidentes muchos de ellos, con la de fecha 12.12.16 que aquí se ataca y, de otro lado, debemos tener en cuenta que la reclamación de cantidad se formuló el 02.12.15 y no es sino hasta pasado el año cuando no se decide amortizar la plaza de trabajo del productor junto con la de hasta 28 personas más.

QUINTO:Así las cosas, el Recurso de Suplicación debe ser desestimado, pues partiendo del inalterado relato histórico de la sentencia de instancia, el centro de trabajo habitual del actor era CEPSA, sin perjuicio de cubrir bajas, vacantes, vacaciones en otras empresas clientes de EURORESA S.L., no existe indicio alguno de que fuera incluido en el ERE por represalia a su acción sindical, que no como delegado sindical en sentido estricto, sino de facto, ni consta una especial relevancia del actor en dicha cuestión, no gozando de las garantías de los artículos 10.1 y 2 LOLS y 68.b) ET, ni existe actuación empresarial que viole su garantía de indemnidad, STS de 17.7.2020, Rec nº 74/2019, referida también al derecho de huelga, habiendo formulado el actor reclamación de cantidad idéntica a la de otros muchos trabajadores en similar situación, y respecto a los criterios de su selección, no acredita que se mantuviese a trabajadores de su misma categoría y con menos antigüedad, y admitido en el Recurso de Suplicación que no se cuestionan ni las causas ni las formas del despido colectivo, procede la desestimación del Recurso de Suplicación y la confirmación de la sentencia de instancia, sin costas, art. 235.1 LRJS.

Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Técnica Graduada de D. Gervasio frente a la sentencia dictada el 11.5.2018 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva, en autos sobre Despido y Derechos Fundamentales, promovidos por el recurrente contra EURORESA S.L., con intervención del FOGASA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:

a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos';

b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción';

c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.

Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo sin interponerse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

RECURSO: 3801/18 - E SENTENCIA Nº 3089/2020

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