Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00073/2018
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
LOGROÑO
Autos nº 259/17
En Logroño, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 259/17, y seguidos a instancia de Dña. Juana , asistida del Letrado Dña. Alicia Martínez Ochoa, frente a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., asistida de Letrado D. Julián García Paya, y la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., asistida de Graduado Social Dña. Valerie Iglesia Guenepin, y el Fogasa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 73
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha de 16 de mayo de 2.017, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por Dña. Juana frente a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. y la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la demanda, declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido efectuado y condene a las demandadas a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o a que, en caso de declaración de la Improcedencia del despido, a su opción, le readmitan o le indemnicen de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del estatuto de los trabajadores , sin perjuicio de condenarla igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la finalización del procedimiento, con todos los efectos legales establecidos.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 18 de mayo de 2.017, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 4 de diciembre de 2.017, con la comparecencia en forma de todas las partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. se manifiesta su oposición a la misma, interesando su absolución, oponiéndose a la categoría profesional y salario señalados en la demanda, al entender que existe una sucesión de empresas, planteando con carácter previo las excepciones de falta de legitimación pasiva ad causam y falta de acción y por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. se manifiesta asimismo su oposición a la demanda interesando su absolución, planteando, igualmente, las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción. Efectuado el oportuno traslado a la parte demandante para alegaciones y recibido el pleito a prueba, por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. se propuso la documental, interrogatorio de la demandante y testifical por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., documental y testifical y por la demandante, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica del interrogatorio de parte y la testifical, con el resultado que obra en el acta correspondiente y finalizado el periodo probatorio, se concedió a las partes un plazo de para formular conclusiones e informes finales por escrito, así como para aportar la totalidad de los documentos requeridos.
TERCERO. Aportada la documental requerida, y presentados los oportunos escritos de conclusiones, por Diligencia de Ordenación de 5 de enero de 2.018, quedan las actuaciones vistas para resolver.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.
Hechos
PRIMERO. Dña. Juana ha venido prestando servicios para la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., dedicada a la actividad de Despachos técnicos tributarios y Asesores fiscales, en el Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el centro de trabajo situado en la Oficina Central de Logroño, con antigüedad desde el 10 de abril de 2.008, con la categoría profesional de oficial de 1ª, y un salario diario bruto de 4731 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
SEGUNDO. La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
TERCERO. Con fecha de 23 de marzo de 2.017, la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. remitió a la trabajadora comunicación escrita de la misma fecha, obrante al folio 6 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 15 de abril de 2.017, con el siguiente tenor literal:
'Muy señora nuestra:
Como sabe, GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A.U. (en adelante gtt), interpuso recurso especial de contratación contra la resolución de la adjudicación a la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. del contrato 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja' (expediente número NUM000 ) que suponía el inicio del servicio de dicha mercantil con fecha 1 de enero de 2017.
Esta actuación por parte de gtt interrumpió la tramitación del nuevo expediente de contratación.
Consecuentemente, le informamos mediante carta de fecha de 2 de enero de 2.017 de la suspensión de los efectos notificados por nuestra empresa con fecha 23 de diciembre de 2016 con motivo de la adjudicación a ASESORES LOCALES, donde se le informaba de la subrogación de ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. en todos los contratos de trabajo de los empleados de gtt que estaban asignados a las presentación de dicho servicio, entre los que Usted se encuentra, conforme a lo previsto en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, respetando cuantos derechos y obligaciones laborales correspondan a los trabajadores afectados por la sucesión empresarial en virtud del referido artículo.
Pues bien, el Tribunal Central de recursos contractuales ha inadmitido el recurso especial en materia de contratación que interpusimos, lo que ha significado el levantamiento de la suspensión del tramitación del expediente de contratación.
Y, en este sentido, el Gobierno de La Rioja nos ha comunicado formalmente el pasado día 16 de marzo de 2017, que nuestro contrato de prestación de servicios finaliza el próximo día 15 de abril del presente.
Por tanto, le comunicamos a través del presente la reactivación de los efectos de la comunicación del pasado 23 de diciembre de 2016 (cuyo contenido se debe entender anexionado a esta comunicación) por lo que, los trabajadores de gtt, entre ellos usted, a partir del 15 de abril de 2017 causarán baja en gtt, en su calidad de empresa cedente, debiendo causal alta, el día inmediatamente después (16 de abril de 2017), en la sociedad ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. en su calidad de empresa cesionaria, procediendo por nuestra parte a realizar los trámites oportunos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Le recordamos la conveniencia de que en los próximos días se ponga en contacto con la nueva adjudicataria del servicio, ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., a efectos de poder concretar su incorporación en dicha empresa y demás cuestiones vinculadas con la relación laboral que les vaya a unir. (...)'.
Al mismo tiempo que la trabajadora se notificó la extinción del contrato por sucesión de empresas al resto de trabajadores que prestaban su actividad en el mismo servicio que la actora.
CUARTO. Con anterioridad a dicha comunicación, con fecha de 23 de diciembre de 2.016, la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. había notificado a la trabajadora la siguiente comunicación:
'A la atención personal de Dña. Juana
Muy señora nuestra:
Por medio de la presente comunicación, la Dirección de GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL SAU (GTT) le informa de que la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., mediante Resolución número 1494 de fecha 19/12/2016 del Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, puesta a disposición de los interesados con fecha 22 de diciembre de 2016, ha sido adjudicataria del contrato del 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de la Rioja' (expediente número NUM000 ), de acuerdo con el concurso para la contratación de dicho servicio llevado a cabo por el Gobierno de la Rioja, un servicio que hasta el momento venía siendo prestado por GTT.
De este modo, y a salvo de que se pactara por parte del Gobierno de la Rioja una prórroga del actual contrato del que a fecha de hoy es adjudicatario GTT, a partir del próximo día 1 de enero de 2017, será ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., la nueva adjudicataria que se encargue de prestar el servicio antes señalado.
Como consecuencia de lo anterior, con fecha de efectos del próximo 1 de enero de 2017, procederá la subrogación de ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. en todos los contratos de trabajo de los empleados de GTT que estaban asignados a la prestación de dicho servicio, entre los que usted se encuentra, conforme a lo previsto en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, respetando cuantos derechos y obligaciones laborales correspondan a los trabajadores afectados por la sucesión empresarial en virtud del referido artículo. Y por esta razón, a partir de la fecha referida, los trabajadores de GTT, entre ellos usted, causarán baja en la mercantil GTT, en su calidad de empresa cedente, debiendo causar alta en la sociedad ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. en su calidad de empresa cesionaria, procediendo por nuestra parte a realizar los trámites oportunos ante la Tesorería General de la Seguridad Social con el objeto de hacer efectiva dicha subrogación a efectos de Seguridad Social.
Igualmente le informamos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , la citada subrogación no producirá ninguna consecuencia jurídica, económica y social para usted y los demás trabajadores afectados, de modo que ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. les deberá respetar su relación contractual y todos sus derechos económicos (retribuciones fijas, y en su caso variable), fecha de antigüedad, etc.. y sociales (jornada de trabajo, horarios, turnos, etc.) que han venido ostentando hasta la actualidad.
Por este motivo, la Dirección de GTT ha informado con fecha 23 de diciembre de 2016 mediante burofax (cuya copia se acompaña) de esta consecuencia jurídica a ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., remitiéndoles al mismo tiempo el listado de trabajadores que han venido prestando servicios en GTT y que a fecha actual están asignados al contrato administrativo referido en las diferentes oficinas de Rioja para el Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, especificándose, con respecto a cada empleado, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, categoría profesional, puesto de trabajo, retribuciones, antigüedad y tipo de jornada de trabajo. Y ello, a efectos de que puedan tramitar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores en cuestión y respetar así las condiciones laborales que ostentaban en GTT.
Pongo en su conocimiento que la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. a fecha de redacción de este escrito no ha manifestado su opinión al respecto.
Por todo ello, y ante la cercanía de la fecha de efectos, le instamos a que en los próximos días se ponga en contacto con la nueva adjudicataria del servicio, ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., a efectos de poder concretar su incorporación en dicha empresa y demás cuestiones vinculadas con la relación laboral que les vaya a unir. A estos efectos, le facilitamos los siguientes datos de contacto de la nueva adjudicataria según información facilitada en fechas pasadas por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja:
(...)
Indistintamente que se proceda a actuar en la forma descrita, indicarle que en caso que GTT tenga conocimiento de alguna variación respecto a las situaciones reflejadas, se lo haremos saber.
Indicarle que la fecha de notificación de esta situación se realiza con escaso margen a la fecha de efectos fruto de los tiempos que necesariamente deben cumplirse desde que oficialmente se nos comunica la decisión de cambio de adjudicatario y asimismo la consolidación de cada una de las fases a fin de poder conocer la opinión de los otros actores como es el caso de la comunicación a la nueva empresa adjudicataria tramitada al día siguiente de la fecha de puesta a disposición de la Resolución del Órgano de Contratación.
Por último indicarle que a fin de clarificar los diferentes aspectos vinculados a este proceso le convoco el próximo miércoles día 28 a las 16:30h en la oficina principal ubicada en C/ Marqués de Murrieta nº3 en Logroño.
Agradeciendo los servicios prestados a GTT, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.
Sírvase la presente para dejar constancia a través de su firma que se le informa a los efectos oportunos. (...)'.
QUINTO. La actora inició su prestación de servicios con la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. como adjudicataria del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las convocatorias 2000-2016 en virtud de los correspondientes Contratos suscritos con la Comunidad Autónoma de La Rioja, aportados en el ramo de prueba de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. como documentos nº 3 a 9, cuyo contenido se da por reproducido.
En la convocatoria del año 2017 se resolvió la adjudicación del servicio a la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. mediante Resolución de la Consejería de Administración Pública y hacienda del Gobierno de La Rioja de 19 de diciembre de 2.016, con efectos de 1 de enero de 2.017, siendo impugnada la resolución administrativa por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., siendo resuelto definitivamente en favor de la primera al desestimarse el recurso administrativo especial en materia de contratación interpuesto por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. en Resolución de 16 de marzo de 2.017 que acuerda determinar el día 15 de abril de 2.017 como fecha en la que dejará de tener vigencia la prestación del 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja' prestado por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A.
SEXTO. Con fecha de 5 de diciembre de 2.016, con anterioridad a la adjudicación del servicio a la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., se suscribió un acuerdo privado entre la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. y la trabajadora demandante, Dña. Juana , obrante al documento nº 21 del ramo de prueba de ASL, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual:
'De una parte D. Higinio , (...) en nombre y representación de ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., con CIF (...)
Y de otra parte, Dña. Juana , con DNI (...), en su propio nombre y representación.
MANIFIESTAN
PRIMERO: Que ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., tras la entrevista enmarcada en el proceso de selección que está llevando a cabo en el municipio de Logroño, celebrada el día , tiene especial interés en contratar los servicios de Dña. Juana y realiza una oferta de incorporación al siguiente puesto de trabajo:OFICIAL DE 1ª
SEGUNDO: Que Dña. Juana también tiene especial interés e aceptar la oferta en los términos que se le plantean.
TERCERO: Que al efecto de concretar y garantizar la consecución de las futuras condiciones laborales mediante un contrato de trabajo, ambas partes pretenden formalizar a través de este acto y precontrato, por lo que, en consecuencia,
ACUERDAN
1. Que Dña. Juana se encontrará disponible para una incorporación inmediata tras la futura conclusión del contrato de trabajo que tiene actualmente.
2. Que la futura celebración del contrato queda sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Entrega de Currículum Vitae.
- Entrega de Título Académico.
- Entrega de Vida Laboral.
3. Que ASESORES LOCALES CONSULTORÍA se compromete a formalizar el contrato de trabajo prometido para el puesto deOFICIAL DE 1ª, y de carácter TEMPORAL, con Dña. Juana .
4. Que la relación laboral se regirá por elConvenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Que tendrá una retribución bruta anual de 17.200 €, según establece el Convenio Colectivo de aplicación.
7. Que Dña. Juana autoriza a ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. a facilitar sus datos al Gobierno de La Rioja para acreditar el cumplimiento de requisitos conforme al pliego de condiciones técnicas y administrativas que han de regir la contratación del servicio de colaboración, realización de tareas materiales, de asesoramiento y asistencia técnica, que en ningún caso tendrán la consideración de acto administrativo, para la aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho púbico competencia de la comunidad Autónoma de la Rioja.
8. De esta forma, las partes son conscientes de que mediante la firma de este documento consiente que sus datos personales recogidos en el mismo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de éste, podrían ser incorporados por la otra parte a su propio fichero automatizado o de recogida de datos con el fin de gestionar correctamente la relación que les compromete, y eventualmente, para una gestión administrativa o comercial. (...)'.
Junto con la demandante, el resto de trabajadores de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. adscritos al Servicio que han sido contratados por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. (un total de 37 trabajadores) suscribieron en mismo acuerdo de intenciones con la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A.
SÉPTIMO. Tras adjudicarse el servicio a la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., la trabajadora firmó con dicha mercantil contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 18 de abril de 2.017, con inicio el 16 de abril de 2.017 y una jornada semanal de 40 horas semanales. El objeto del contrato es: 'Tareas administrativas enmarcadas en el contrato suscrito entre el Gobierno de La Rioja y Asesores locales Consultoría, S.A. para la prestación del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
Al mismo tiempo que la actora fueron contratados 37 trabajadores de los 39 trabajadores que hasta la fecha habían venido desarrollando ese servicio para la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., todos ellos mediante contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo.
La antigüedad reconocida por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. a todos los trabajadores contratados es de 16 de abril de 2.017.
OCTAVO. El Pliego de prescripciones técnicas del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja del año 2016 obra en las actuaciones, en el documento nº 11 del ramo de prueba de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., dándose su contenido por reproducido. En dicho Pliego se incluyen como servicios a prestar los siguientes:
'1.1 Servicios en Gestión Tributaria.
El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego, consiste en la prestación de los servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de esta Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante la Dirección General, en la realización efectiva de los tributos locales y demás ingresos de derecho público cuya gestión se delegue en esta Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo de lo establecido en el artículo 7 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Estos servicios se extenderán igualmente a la gestión tributaria del Canos de saneamiento, regulado por Ley 5/2000, de 25 de octubre de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de La Rioja desarrollado reglamentariamente en el Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, con el alcance que se determine desde la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
1.2 Servicios en gestión recaudatoria.
El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego, consiste en la prestación de servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección General, en la realización efectiva de la gestión recaudatoria en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de titularidad municipal en los términos en que sean delegados por los municipios, y, en periodo ejecutivo, además de los recursos anteriores, los ingresos de derecho público titularidad de esta Comunidad Autónoma cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dirección General que se le encomiendan.
Estos servicios se extenderán a cualquier otro ingreso de derecho público que sea exigible por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya titularidad corresponda a otras Administraciones, Corporaciones, Entidades u Organismos Públicos, con quienes la Consejería de Administración Pública y Hacienda convenga, concierte o preste su servicio de recaudación en periodo voluntario, ejecutivo, o en ambos.
1.3 Servicios en inspección de tributos locales.
Prestación de servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en la realización efectiva de la inspección tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas con el alcance asumido por esta Comunidad Autónoma de la Rioja en Orden EHA/4255/2004, de 20 de diciembre, así como en el resto de tributos locales que los municipios deleguen en esta Comunidad Autónoma.
1.4 Servicios en la realización de notificaciones.
Es igualmente objeto del contrato la prestación de servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección Generala en materia de notificaciones consistentes en el ensobrado, depósito en la entidad notificadora, recepción, custodia, preparación para publicación en tablón edictal único y devolución a la correspondiente Sección en el caso de tributos propios y cedidos, o las tareas equivalentes en materia de notificación electrónica en e cuando dicho sistema se ponga en marcha en los procedimientos objeto del contrato así como grabación en el Sistema de gestión de Tributos Cedidos en el caso de estos últimos.
(...)
Para la prestación de los servicios definidos en los apartados anteriores, el adjudicatario mecanizará la información contenida en las autoliquidaciones y liquidaciones de contraído previo en los términos que se requieran para la correcta prestación del contrato.
La información así mecanizada tiene carácter reservado y por dicha circunstancia será remitida a la Dirección General sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarla para cualquier finalidad que no sea la prestación del servicio contratado.
(...)'
En relación a infraestructura y medios técnicos disponía el pliego de prescripciones técnicas:
'2.2.1. Servicios de gestión tributaria.
(...)
La empresa adjudicataria deberá disponer de la infraestructura y capacidad técnica necesarias para el desarrollo del actual nivel de delegación de que disponga la Comunidad Autónoma de la Rioja en los tributos locales.
La prestación de estos servicios se orientará fundamentalmente a la realización de propuestas y labores preparatorias en colaboración con la Administración y bajo su supervisión relativas a las siguientes funciones:
1. Elaboración de modelos de Ordenanzas Fiscales reguladoras de la imposición municipal para las Entidades Locales que tengan convenida con la Comunidad Autónoma de La Rioja la aplicación de sus recursos.
2. Preparación de las propuestas de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones en los modelos que se le señalen al contratista.
3. Elaboración de propuestas de liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
4. Preparación de la publicación de edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes, una vez examinados y firmados de conformidad por la Administración.
5. Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por Ingreso directo. Mecanización y archivo de notificaciones y preparación para la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la citación para notificación por comparecencia cuando cumplidos los trámites legales hayan resultado Infructuosas.
6. Puesta al cobro de las cuotas de Canos de Saneamiento junto con los recibos de agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del decreto 55/2001, de 21 de diciembre y las instrucciones que emita esta Comunidad Autónoma.
7. Preparación de los expedientes y elaboración de las propuestas de resolución de devolución de ingresos indebidos en los modelos que se señales al contratista.
8. Elaboración de propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos anteriores en los modelos que se le señalen al contratista.
9. Actuaciones de asistencia e información al contribuyente referidas a las materias anteriores.
10. Elaboración de la información necesaria para dar respuesta a los requerimientos de Información periódicos o puntuales por parte del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de esfuerzo fiscal de las Corporaciones Locales, compensaciones por bonificaciones fiscales aprobadas por el Estado sobre tributos o de cualquier otra que sea requerida.
11. Trabajos de mantenimiento, integración, depuración y corrección sistemática de la Información identificativa de los contribuyentes integrantes de los diferentes padrones, censos, matrículas de tributos locales, para lograr la unificación y homogeneización de los datos fiscales de los contribuyentes, domicilios y demás datos identificativos de los mismos, mediante la asignación de datos de los contribuyentes ya censados pero que se encuentren incompletos, desconocidos, erróneos o desfasados.
12. Tratamiento de soportes informáticos o documentales aportados por ésta u otras Administraciones necesarios para la generación de las listas cobratorias y liquidaciones de ingreso directo, así como para la gestión de las bajas comunicadas.
La empresa adjudicataria deberá estar capacitada para la recepción y vuelco en los sistemas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de todo tipo de información, antecedentes, soportes y documentos que posibiliten la rápida y eficaz gestión de altas, bajas y modificaciones de los respectivos padrones y documentos cobratorios, así como para proporcionar todo tipo de informes y estados relacionados con los recursos gestionados.
2.2.2 Servicios de gestión recaudatoria.
La prestación del servicio en la realización material de la gestión recaudatoria se llevará a cabo mediante las siguientes actividades a desarrollar por la empresa adjudicataria, que actuará en todo caso bajo la dirección y supervisión de la Dirección General. Diariamente el contratista controlará y procesará los cobros y resto de datas de ese día, datos que habrán de servir de base y justificación para los ingresos diarios en cuentas restringidas, así como para la confección de las cuentas a rendir.
El contratista deberá enviar diariamente un fichero que contenga los ingresos realizados en las cuentas restringidas el día anterior y que permita conciliar las datas por ingreso de cada día con los extractos bancarios que recogen los ingresos realizados en las cuentas restringidas de recaudación.
Recaudación Voluntaria.
1. Recepción, carga, grabación o elaboración de soportes informáticos o documentales, padrones municipales, listas cobratorias, etc. que le sean entregados por esta Administración para su tratamiento informático, vuelco a los sistemas de ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y emisión masiva de recibos.
2. La realización de la recaudación voluntaria habrá de inspirarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, utilización de tecnologías informáticas y telemáticas y reducción del coste indirecto para el contribuyente, en cuyo conocimiento habrán de ponerse en cada periodo de cobro que se inicie los conceptos y cuotas a su cargo, con expresión de los detalles del recibo en el que, en el propio texto del mismo o anexos que fueran precisos, se identificarán en todo caso los objetos tributarios, plazos y formas de pago y demás circunstancias de interés que deba conocer, mediante la documentación oportuna que le sirva para la realización del ingreso a través de Entidades Colaboradoras y al mismo tiempo para formalizar la domiciliación de posteriores vencimientos, en cuya captación han de proyectarse reiteradas actuaciones y esfuerzos.
3. La empresa adjudicataria llevará un exhaustivo control de las órdenes de domiciliación de deudas de vencimiento periódico y formará en cada período de cobro las relaciones informatizadas para cada uno de los Bancos y Cajas de Ahorro con cuotas domiciliadas.
4. Serán obligatorios los medios de pago establecidos en el artículo 34.1.a ) a d) del reglamento General de recaudación . (...)
5. Los contribuyentes efectuarán los ingresos en metálico en cuentas restringidas de recaudación habilitadas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en los bancos o Cajas de Ahorro autorizadas. La titularidad de dichas cuentas será de la Consejería de Administración Pública y Hacienda sin que el adjudicatario pueda disponer de los saldos o fondos en ellas ingresados.
El adjudicatario rendirá cuentas mensuales conciliando el importe de los ficheros remitidos conteniendo los ingresos de cada mes, con las remesas de fondos que las entidades autorizadas se realicen en la cuenta general de esta Comunidad Autónoma y con los ingresos en formalización.
6. Durante los periodos de cobros de deudas de vencimiento periódico el adjudicatario depurará errores en los censos y padrones mediante la obtención de información de los contribuyentes, que en cualquier caso deberán tener soporte de carácter documental.
7. La empresa adjudicataria colaborará en la depuración de padrones y censos, elaborando estados de situación respecto de valores de defectuosa emisión, titularidades incorrectas y errores advertidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria que pongan de manifiesto la imposibilidad de una efectiva realización de los recursos o la generación de daños y perjuicios a personas o instituciones en el caso de no poder desarrollarse plenamente los procedimientos de cobro previstos reglamentariamente, emitiendo propuestas al respecto para que sean estudiadas y reconducidas tales anomalías.
Recaudación ejecutiva
1. La empresa adjudicataria deberá tener capacidad para la recepción, carga y grabación de todo tipo de información, antecedentes y documentos, tanto por soporte informático como en soporte documental que le sean entregados para la gestión de cargos, descargos, bajas y modificaciones de los recursos gestionados. (...)
2. La empresa adjudicataria formará físicamente los expedientes administrativos de apremio, y con todos los antecedentes reglamentarios, dará traslado de los mismos al órgano competente de la Administración Tributaria para que se dicten los actos administrativos necesarios y sucesivos hasta su finalización.
3. La empresa adjudicataria ejecutará materialmente en las distintas fases del expediente ejecutivo actuaciones tales como:
- Notificaciones de providencias de apremio.
- Preparación de la publicación por comparecencia de las notificaciones infructuosas.
- Elaboración de requerimientos para obtención de información de terceros.
- Elaboración de propuestas de diligencias y mandamientos de embargo de bienes y de propuestas de alzamientos de embargos.
- Realizar notificaciones de diligencias de embargo.
- Proponer la realización de bienes embargados y la ejecución de garantías.
- Proponer la declaración y rehabilitación de créditos incobrables.
- Preparar propuestas de resolución de recursos interpuestos contra actos del procedimiento de apremio o tercerías de dominio en los formatos que se le señalen al contratista.
- Proponer los acuerdos de declaración de sucesores o responsables solidarios o subsidiarios, así como de afección de bienes en los modelos que se señalen al adjudicatario.
- Dar traslado a la Dirección General de cualquier hecho de que tengan conocimiento del cual pueda derivarse el inicio de acciones civiles o penales en defensa del crédito público.
- Preparación de expedientes de aplazamiento/fraccionamiento y suspensión y presentación de propuestas de concesión o denegación de los mismos en los formatos que se señalen al contratista.
- Expedir documentos liberatorios de pago y duplicados de los mismos.
4. Las costas del procedimiento ejecutivo, con independencia de cada expediente de apremio, serán satisfechas por el adjudicatario, quedando de su cuenta y cargo las que resultan irrecuperables una vez finalizado el expediente.
5. La empresa adjudicataria elaborará las estadísticas, resúmenes, estados, detalles de situación de la tramitación de expedientes de apremio, devolución de la morosidad demás información que le sea requerida, tanto en la periódica rendición de cuentas que al efecto se establezca, como en cualquier otra circunstancia que le sea requerida.
6. La empresa adjudicataria llevará informáticamente un fichero de insolvencias, susceptible de ser cruzado con los de las deudas vivas, a fin de poner conocimiento de la Dirección general esta circunstancia.
7. La rendición periódica de cuentas se instrumentará mensualmente mediante soporte documental de acuerdo con las instrucciones y el formato que se determine por la Dirección General de Tributos, acompañada de la documentación bancaria que la respalde. La misma deberá contener la justificación que concilie las datas por ingreso con los ingresos realizados en cuentas restringidas de recaudación de la Comunidad Autónoma o en formalización.
8. La empresa adjudicataria quedará sujeta al control e inspección a realizar por la Dirección General de Tributos y la Intervención General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
9. Para gestionar la recaudación de los recursos a que se refiere el presente contrato, la empresa adjudicataria solicitará, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Dirección General y de los municipios. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la Dirección General y los municipios para llevar a buen término la recaudación de las deudas.
10. La liquidación de intereses de demora del período ejecutivo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación .
2.2.3. Servicios en realización de notificaciones de tributos propios o cedidos.
1. Los actos administrativos emitidos para su notificación se detallarán en relaciones nominativas que serán entregados, junto con los documentos notificatorios emitidos, a la empresa adjudicataria para que proceda a su notificación.
2. La notificación se ajustará a criterios de seguridad y eficacia en su realización. Se realizarán mediante correo certificado con aviso de recibo en la forma prevista por el artículo 109 y siguientes de la Ley general Tributaria , y artículo 105 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin perjuicio de las que puedan realizarse mediante y entrega directa y personalizada, por medios propios de la empresa adjudicataria, a los contribuyentes residentes en esta Comunidad Autónoma. (...)
3. Será igualmente obligación del adjudicatario la introducción de fechas de notificación en los sistemas informáticos de la Comunidad Autónoma con arreglo a a las instrucciones que al efecto se señales por la Dirección General.
4. Finalizadas las operaciones de notificación directa, personalizada, por correo o por cualquier otro procedimiento de los mencionados, la empresa adjudicataria reunirá sus justificantes y los entregará en la Dirección General, comprobando que coincide exactamente con las relaciones iniciales entregadas.
5. Si agotados los trámites notificatorios anteriores aún quedaran liquidaciones por notificar, se apurarán las indagaciones y diligencias encaminadas a la localización de otros domicilios de los sujetos pasivos pendientes de notificar, acudiendo a las Bases de datos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a los que ella tenga acceso, y solamente en los casos en que resulte imposible la práctica de tales notificaciones, se acudirá a su notificación a través del tablón único edictal.
2.2.4. Servicios en inspección de tributos locales.
A efectos de la delimitación de las funciones relacionadas con la inspección tributaria, se asistirá en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la realización de aquéllas que han sido objeto de delegación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Orden EHA 4255/2004, de 20 de diciembre, así como por las entidades locales a través del Convenio de delegación, atendiendo a las directrices señaladas desde la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Control de Inspección Tributaria.
La empresa adjudicataria ejecutará materialmente en las distintas fases del expediente inspector actuaciones tales como:
- La comprobación de las actividades o hechos imponibles previamente declarados por los sujetos pasivos.
- La elaboración de las propuestas de selección de contribuyentes sin perjuicio de su aprobación por la Dirección General.
- La elaboración material de las diligencias de las actuaciones de comprobación e investigación.
- La elaboración de propuestas de las actas de conformidad y de disconformidad en relación con las actuaciones de comprobación e investigación.
- La elaboración de propuestas de informes preceptivos en las actas de disconformidad.
- La elaboración de propuestas de liquidación y de devoluciones de ingresos indebidos fruto de las actuaciones de comprobación e investigación y su notificación.
- La elaboración de los ficheros de intercambio de información con la AEAT como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación de IAE.
- La elaboración de propuestas de resolución de recursos fruto de reclamaciones contra actos de comprobación e investigación tributaria.
- La elaboración de las propuestas de incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores como consecuencia de las actuaciones de inspección.
- La elaboración de propuestas de liquidación y notificación de las sanciones.
- Las funciones ya señaladas para la recaudación voluntaria y ejecutiva de las liquidaciones resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores.
(...)
2.4.1Suministro de información.
Con independencia de la información de deudas en cuya recaudación participa la empresa adjudicataria, la Consejería de Administración Pública y Hacienda facilitará toda la información que sea precisa, de la que disponga, o a la que tenga acceso, necesaria para la mejor prestación del servicio, debiendo la empresa adjudicataria procesar con la mayor celeridad y eficacia dicha información.
El contenido de los ficheros, listados, censos, padrones, matrículas, así como la información referida a cada contribuyente en particular, certificados, informes, mandamientos, y cuantos documentos integren los expedientes individuales o colectivos abiertos, serán custodiados y utilizados por la empresa adjudicataria para uso exclusivo en los procedimientos de aplicación de los tributos de acuerdo con el contenido y objeto del presente contrato.
Esta información, propiedad en su totalidad de la Consejería de Administración Pública y Hacienda solo podrá ser utilizada por la empresa adjudicataria para el ejercicio de las funciones objeto del presente contrato.
2.4.2Locales, denominación y horario.
La empresa adjudicataria aportará un local de un mínimo de cuatrocientos (400) metros cuadrados útiles, en planta baja ubicado en zona céntrica y de fácil acceso en la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, local que la empresa adjudicataria tendrá habilitado y dispuesto para la prestación del servicio, al dar comienzo la realización del mismo. El local habrá de cumplir las normas en materia de accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
En los Municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo de la Calzada, la empresa adjudicataria deberá prestar necesariamente los servicios objeto del presente contrato en los espacios disponibles en las Oficinas de Atención al Ciudadano, disponiendo en cada uno de ellos de dos puestos de atención al público. Los equipos informáticos, líneas telefónicas y otros gastos individualizables serán cuenta de la empresa adjudicataria.
(...)
2.4.3Personal.
El personal contratado de la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios objeto del presente
La estructura mínima necesaria del contratista en la oficina de Logroño estará compuesta, al menos, por un gerente, un responsable de informática, 4 técnicos licenciados en económicas, empresariales o derecho, 5 auxiliares administrativos, y otros 2 auxiliares administrativos que podrán prestar funciones de apoyo a los servicios periféricos cuando en las mismas se incrementen los volúmenes de gestión o la afluencia de contribuyentes.
Las oficinas territoriales, como mínimo en los municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo, contarán al menos cada una de ellas con un responsable de oficina y un auxiliar administrativo.
Del conjunto del personal del contratista al menos un 30% del total serán titulados universitarios y al menos un 60% tendrán experiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos.
2.5Medios informáticos.
A) EQUIPOS Y HARDWARE
La empresa adjudicataria instalará a su cargo los equipos informáticos necesarios para la ejecución del contrato y dispondrá de terminales informáticos en todos aquellos locales e que preste el servicio.
En todo caso, la red de líneas de uso informático que conecten los terminales remotos al ordenador central de la empresa adjudicataria, será instalada y mantenida por la propia empresa y a su cargo, según las necesidades definidas por la Dirección General.
Podrá igualmente instalar o servirse de cualesquiera otros medios, elementos o sistemas que posibiliten y favorezcan la gestión de cobros, previa aprobación de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
B) SOFTWARE Y APLICACIONES
La empresa adjudicataria deberá tener desarrollado en el momento del concurso, el conjunto de aplicaciones y procedimientos necesarios para la plena ejecución del contrato, tanto en gestión e inspección tributaria, gestión e inspección catastral, así como en recaudación voluntaria y ejecutiva.
Deberá estar en disposición de poner en marcha de forma inmediata actuaciones masivas de embargos de cuentas mediante el procedimiento centralizado de embargos descrito en el Cuaderno 63 de la AEB/CECA, así como de petición masiva de sueldos, salarios y pensiones a la Tesorería General de la Seguridad Social y embargos de créditos tributarios a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El software instalado o desarrollado durante la ejecución del contrato, será propiedad de la empresa adjudicataria.
El coste de aplicación y/o adaptación del hardware y de los equipos, así como del software y aplicaciones no podrá ser repercutido por la empresa adjudicataria, entendiéndose incluido en el precio que se determine en el presente concurso.
(...)
El adjudicatario desarrollará los trabajos objeto del contrato con su propio software, que deberá estar preparado para la remisión diaria de ficheros informáticos conteniendo la gestión del día anterior con las especificaciones y características que requiera el Sistema General de Ingresos de esta Comunidad Autónoma y la rendición de cuentas en los términos señalados en este Pliego.
(...)
Este sistema permitirá el acceso on line al mismo por el personal de los servicios centrales de la Dirección General o de la Administración Tributaria de los municipios, con el alcance que se determine en caso desde la Dirección General.
(...)
El sistema de información con el que trabaje el contratista deberá inspirarse en los siguientes principios: Sistema central de datos, base de datos única con una cuenta tributaria de contribuyentes, gestión integral del contribuyente de manera que en una sola pantalla figure un resumen de todas sus obligaciones y derechos, aplicación de tipo transaccional de manera que todos los terminalistas de oficinas actúen directamente sobre la base de datos en tiempo real y permitan su consulta en la misma forma.
La aplicación permitirá la admisión del crecimiento de usuarios sin penalizar el tiempo de respuesta de la aplicación ya que deberá garantizarse el acceso en tiempo real para consulta tanto al personal propio de la Consejería de Administración Pública y Hacienda que se designe como a los propios municipios interesados en el mismo. La aplicación debe permitir el intercambio de datos en tiempo real.
Por motivos de seguridad la aplicación ha de permitir distintos niveles de acceso y actuación según el perfil del usuario. En todas las operaciones que se realicen contra la base de datos deberá quedar constancia del usuario que la realiza y la fecha en que se realizó. Habrá de garantizarse la seguridad de acceso al sistema, así como de la información que diariamente se ha de transmitir a la Dirección General.
(...)'
NOVENO. El personal de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. adscrito al Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha de diciembre de 2.016, en la Oficina Central de Logroño, estaba integrado por:
- Gerente: Valle (Licenciada en Administración y Dirección de Empresas).
- Responsable Informático: Alexis (Ingeniero Técnico en Informática de Gestión).
- 3 Responsables Técnicos Tributarios: Angelica (licenciada en Derecho), Elisa (Licenciada en Derecho) y Cipriano (Diplomado en Ciencias Empresariales).
- 6 Técnicos Tributarios: Lorena (Graduado Social), Rebeca (Diplomada en Relaciones Laborales), María Virtudes (Licenciada en Derecho), Carlota (Licenciada en derecho), Juana (Licenciada en Derecho) e Víctor (Graduado en Ciencias Empresariales y 3 Técnicos Adicionales: Begoña (Diplomada en relaciones Laborales), Elena Sánchez Díaz (Licenciada en Derecho) y Juan Alberto (Licenciado en Dirección de Empresas).
- 12 Auxiliares Administrativos: Balbino (Licenciado en Derecho), Leonor (Diplomada en Ciencias Empresariales), Remedios (Licenciado en Derecho), Eva María (Diplomada en Ciencias Económicas), Evelio (Diplomado en Ciencias Empresariales), Candida (Diplomada en Relaciones Laborales), Gregoria (Bachirellato), Nuria (Graduado Escolar), Joaquín (Grado en Dirección de Empresas), María Cristina (Licenciada en Pedagogía), Benita (COU) y Flor (Graduado Escolar).
En las Oficinas periféricas de Alfaro, Haro, Arnedo, Calahorra Nájera y Santo Domingo, en cada una de ellas, los puestos eran:
- 1 Responsable: Vicenta (Licenciado en Derecho), Angelina (FP), Camila (Bachillerato), Gracia (Bachillerato), Otilia (Licenciada en Historia) y María Antonieta (Técnico gestión Administrativa).
- 1 Auxiliar: Estefanía (Diplomada en Turismo), Mónica (Bachillerato), Zaira (Licenciada en Ciencias Políticas), Beatriz (Diplomada en Ciencias Económicas), Florencia (Diplomada en Ciencias Económicas) y Silvio , (Diplomado en Ciencias Económicas).
- 2 Auxiliares de Soporte para todas las oficinas periféricas: Valentina (LADE) y Agapito (LADE).
El Organigrama de la Oficina de Logroño era el siguiente:
El SSCC está integrado por:
- Responsable del Área de Recaudación Voluntaria.
- Responsable del Área de gestión Tributaria.
- 3 Gestores tributarios.
- 7 Agentes tributarios.
- 1 Informático.
La Oficina está integrada por:
- Responsable de Oficina/Inspección.
- Responsable de Recaudación ejecutiva de la delegación.
- 1 Responsable de Atención al público y gestora de lotes.
- Gestores de lote.
- 2 Gestores de Inspección.
- Agentes tributarios.
La Oficina de Alfaro está formada por un Responsable de oficina y un Auxiliar administrativo.
La Oficina de Arnedo está formada por un Responsable de oficina y un Auxiliar administrativo.
La Oficina de Calahorra está formada por un Responsable de oficina y dos Auxiliares administrativos.
La Oficina de Haro está formada por un Responsable de oficina y un Auxiliar administrativo.
La Oficina de Nájera está formada por un Responsable de oficina y un Auxiliar administrativo.
La Oficina de Santo Domingo está formada por un Responsable de oficina y un Auxiliar administrativo.
En orden a la descripción de los distintos puestos de trabajo de los trabajadores adscritos a dicho Servicio que realiza la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., es la siguiente:
Las funciones delResponsable de Gestión( Lorena ) son las siguientes:
El Responsable del área de Recaudación Voluntaria coordinará y supervisará el equipo compuesto por gestores y agentes tributarios para la realización de las siguientes tareas:
- Recepción, carga y grabación de padrones, listas cobratorias, etc que le entregue la Administración para el vuelco en los sistemas de ingresos de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la emisión masiva de recibos.
- Controlar exhaustivamente las órdenes de domiciliación de deudas de vencimiento periódico y elaborar las relaciones informatizadas para cada entidad financiera con las cuotas domiciliadas.
- Depuración de errores en los censos y padrones mediante la obtención de información de los contribuyentes.
- Elaboración de informes sobre estados de situación respecto a valores de defectuosa emisión, titularidades incorrectas y errores advertido en el desarrollo de la gestión recaudatoria. Incluyendo propuestas de resolución de las anomalías detectadas.
El Perfil de cualificación para el desempeño del puesto, exige:
Conocimientos profundos en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la recaudación en periodo voluntario de los impuestos y tasa delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja.
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Habilidades para dirigir equipos.
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario Redacción y estructuración documental.
Las funciones de laResponsable Ejecutiva( Carlota ) son las siguientes:
El Responsable del área de Recaudación Voluntaria coordinará y supervisará el equipo compuesto por gestores y agentes tributarios para la realización de las siguientes tareas:
- Recepción, carga y grabación de información para la gestión de cargos, descargos, bajas y modificaciones de los recursos gestionados. Generar expedientes administrativos de apremio y realizar las notificaciones de la providencia de apremio a los deudores.
- Elaborar física y electrónicamente los expedientes administrativos de apremio y dar traslado a la Dirección General para que dicten los actos administrativos necesarios.
- Ejecutar en las distintas fases del expediente ejecutivo las siguientes actuaciones:
· Preparar las notificaciones de las providencias de apremio.
· Preparar la publicación por comparecencia de las notificaciones infructuosas.
· Elaborar y preparar las notificaciones de requerimientos para la obtención de información de terceros.
· Elaborar propuestas de diligencias y mandamientos de embargo de bienes y de propuestas de alzamientos de embargos.
· Preparar notificaciones de diligencias de embargo.
· Proponer la realización de bienes embargados, elaborando toda la documentación necesaria para la tramitación de subastas, así como la ejecución de garantías.
· Proponer la designación de peritos, así como la constitución de depósitos y remonición de depositarios.
· Proponer la declaración y rehabilitación de fallidos y en su caso de créditos incobrables.
· Preparar propuestas de resolución de recursos interpuestos contra actos de procedimiento de apremio o tercería de dominio.
· Prepara acuerdos de declaración de sucesores o responsables solidarios o subsidiarios.
· Dar traslado a la Dirección General de cualquier hecho de que tengan conocimientos y del que pueda derivarse el inicio de acciones civiles o penales en defensa del crédito público.
· Elaborar la certificación cualificada de deuda así como las propuestas de actuación y el control y seguimiento de los procesos concursales.
· Realizar las tareas preparatorias para la tramitación de expedientes de aplazamiento/fraccionamiento, compensación de deudas o suspensión de las mismas, así como preparar propuestas de concesión o denegación de los mismos.
· Expedir documentos liberatorios de pago y duplicados de los mismos.
- Elaboración estadísticas, resúmenes, estados, detalles de situación de la tramitación de expedientes de apremio, de evolución de la morosidad.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos profundos en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la recaudación en periodo voluntario de los impuestos y tasas delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Habilidades para dirigir equipos.
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario.
Las funciones delResponsable Inspección tributos locales( Angelica ) son las siguientes:
El responsable del área de Inspección de tributos coordinará y supervisará el equipo de gestores de inspección para la realización de las siguientes tareas:
- Comprobar las actividades o hechos imponibles previamente declarados por los sujetos pasivos.
- Elaborar propuestas de selección de contribuyentes.
- Elaborar propuestas de diligencias de las actuaciones de comprobación e investigación.
- Elaborar propuestas de las actas de conformidad y de disconformidad en relación con las actuaciones de comprobación e investigación.
- Elaborar propuestas de informes preceptivos en las actas de disconformidad.
- Elaborar propuestas de liquidación y de devoluciones de ingresos indebidos fruto de las actuaciones de comprobación e investigación y su notificación.
- Elaborar los ficheros de intercambio con la AEAT como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación del IAE.
- Elaboración de propuestas de resolución de recursos fruto de reclamaciones contra actos de comprobación e investigación tributaria.
- Elaboración de propuestas de incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores como consecuencia de las actuaciones de inspección.
- Elaborar las propuestas de liquidación y notificaciones de las sanciones.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos profundos en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Habilidades para dirigir equipos.
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario.
Las funciones del puesto deResponsable Gestión( María Virtudes ) son las siguientes:
El responsable del área de Gestión coordinará y supervisará el equipo de agentes de
atención al público y gestión para la realización de las siguientes tareas:
- Elaborar modelos de Ordenanzas Fiscales reguladoras para las Entidades Locales que tengan convenio con el Gobierno de la Rioja.
- Preparar propuestas de concesión denegación de exenciones y bonificaciones.
- Preparar propuestas de liquidación de deudas tributarias.
- Preparar la publicación de edictos de aprobación y exposición pública de padrones.
- Emitir documentos de cobro y justificantes de pago así como mecanización y archivo de notificaciones.
- Poner al cobro las cuotas del Canon de Saneamiento y los recibos de agua.
- Preparar los expedientes y elaboración de las propuestas de resolución de devolución de ingresos indebidos.
- Elaborar propuestas de resolución de recursos que se interpongan.
- Asistir e informar al contribuyente.
- Elaborar información para dar respuesta a los requerimientos de información por parte del Ministerio.
- Trabajar en el mantenimiento, integración, depuración y corrección sistemática de la información de los contribuyentes integrantes de padrones, censos y matriculas de tributos locales.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos profundos en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la gestión de los impuestos y tasas delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja.
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Habilidades para dirigir equipos.
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario.
Las funciones del puesto deJefe de Oficina( María Antonieta , oficina Alfaro, Camila Arconada, oficina Arnedo, Angelina , oficina Calahorra y Otilia , oficina de Haro), son las siguientes:
Sus funciones son las mismas que las de los responsables de cada una de las áreas
(Gestión, Recaudación Voluntaria, Recaudación Ejecutiva) pero acotadas a su municipio que sucintamente son:
Generar expedientes administrativos de apremio y realizar las notificaciones de la providencia de apremio a los deudores.
Ejecutar en las distintas fases del expediente ejecutivo las siguientes actuaciones:
- Preparar las notificaciones de las providencias de apremio.
- Preparar la publicación por comparecencia de las notificaciones infructuosas.
Elaborar y preparar las notificaciones de requerimientos para la obtención de información de terceros.
Preparar propuestas de concesión denegación de exenciones y bonificaciones.
Preparar propuestas de liquidación de deudas tributarias.
Preparar la publicación de edictos de aprobación y exposición pública de padrones.
Emitir documentos de cobro y justificantes de pago así como mecanización y archivo de notificaciones.
Además de las funciones descritas, el jefe de oficina tiene que:
- Reportar y mantener la relación con los técnicos municipales de su demarcación territorial.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos profundos en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la gestión de los impuestos y tasas delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Habilidades para dirigir equipos.
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario.
Las funciones del puesto deGestores tributarios Recaudación Ejecutiva( Gregoria , Gestor recaudación ejecutiva, Eva María , Gestor lotes recaudación ejecutiva, Juan Alberto , Gestor recaudación ejecutiva y Joaquín , Gestor recaudación ejecutiva), son las siguientes:
Los gestores del área de recaudación ejecutiva realizan las siguientes funciones:
Recepción, carga y grabación de información para la gestión de cargos, descargos, bajas y modificaciones de los recursos gestionados. Generar expedientes administrativos de apremio y realizar las notificaciones de la providencia de apremio a los deudores.
Elaborar física y electrónicamente los expedientes administrativos de apremio y dar traslado a la Dirección General para que dicten los actos administrativos necesarios.
Ejecutar en las distintas fases del expediente ejecutivo las siguientes actuaciones:
- Preparar las notificaciones de las providencias de apremio.
- Preparar la publicación por comparecencia de las notificaciones infructuosas.
- Elaborar y preparar las notificaciones de requerimientos para la obtención de información de terceros.
- Elaborar propuestas de diligencias y mandamientos de embargo de bienes y de propuestas de alzamientos de embargos.
- Preparar notificaciones de diligencias de embargo.
- Proponer la realización de bienes embargados, elaborando toda la documentación necesaria para la tramitación de subastas, así como la ejecución de garantías.
- Proponer la designación de peritos, así como la constitución de depósitos y remonición de depositarios.
- Proponer la declaración y rehabilitación de fallidos y en su caso de créditos incobrables.
- Preparar propuestas de resolución de recursos interpuestos contra actos de procedimiento de apremio o tercería de dominio.
- Prepara acuerdos de declaración de sucesores o responsables solidarios o subsidiarios.
- Dar traslado a la Dirección General de cualquier hecho de que tengan conocimientos y del que pueda derivarse el inicio de acciones civiles o penales en defensa del crédito público.
- Elaborar la certificación cualificada de deuda así como las propuestas de actuación y el control y seguimiento de los procesos concursales.
- Realizar las tareas preparatorias para la tramitación de expedientes de aplazamiento/fraccionamiento, compensación de deudas o suspensión de las mismas, así como preparar propuestas de concesión o denegación de los mismos.
- Expedir documentos liberatorios de pago y duplicados de los mismos.
Elaboración estadísticas, resúmenes, estados, detalles de situación de la tramitación de expedientes de apremio, de evolución de la morosidad.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos avanzados en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la recaudación en periodo voluntario de los impuestos y tasas delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario.
Las funciones del puesto deGestores tributarios Gestión y Recaudación Voluntaria( Juana , Gestor tributario IBI, Begoña , Gestor tributario de IAE y vehículos y Cipriano , Gestor tributario IIVTNU y Tasas), son las siguientes:
Cada uno en su área específica de actuación vinculada al impuesto correspondiente realizará las siguientes funciones:
- Recepción, carga y grabación de padrones, listas cobratorias, etc que le entregue la Administración para el vuelco en los sistemas de ingresos de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la emisión masiva de recibos.
- Controlar exhaustivamente las órdenes de domiciliación de deudas de vencimiento periódico y elaborar las relaciones informatizadas para cada entidad financiera con las cuotas domiciliadas.
- Depuración de errores en los censos y padrones mediante la obtención de información de los contribuyentes.
- Elaboración de informes sobre estados de situación respecto a valores de defectuosa emisión, titularidades incorrectas y errores advertido en el desarrollo de la gestión recaudatoria. Incluyendo propuestas de resolución de las anomalías detectadas.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos avanzados en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la recaudación en periodo voluntario de los impuestos y tasas delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario.
Las funciones del puesto deGestores tributarios Inspección( Víctor , Gestor inspección y Elisa , Gestor inspección tributos locales), son las siguientes:
Los gestores del área de inspección realizan las siguientes funciones:
Comprobar las actividades o hechos imponibles previamente declarados por los sujetos pasivos.
Elaborar propuestas de selección de contribuyentes.
Elaborar propuestas de diligencias de las actuaciones de comprobación e investigación.
Elaborar propuestas de las actas de conformidad y de disconformidad en relación con las actuaciones de comprobación e investigación.
Elaborar propuestas de informes preceptivos en las actas de disconformidad.
Elaborar propuestas de liquidación y de devoluciones de ingresos indebidos fruto de las actuaciones de comprobación e investigación y su notificación.
Elaborar los ficheros de intercambio con la AEAT como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación del IAE.
Elaboración de propuestas de resolución de recursos fruto de reclamaciones contra actos de comprobación e investigación tributaria.
Elaboración de propuestas de incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores como consecuencia de las actuaciones de inspección.
Elaborar las propuestas de liquidación y notificaciones de las sanciones.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos avanzados en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la gestión de los impuestos y tasas delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja.
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario.
Las funciones del puesto deAgente tributario( Rebeca , Candida , Remedios , Leonor , Nuria , Benita , Sonia , María Cristina , Flor , Evelio , Agapito , Balbino , Silvio (oficina Alfaro), Zaira (oficina Arnedo), Valentina (oficina Calahorra), Mónica (oficina Calahorra), Florencia (oficina Haro), Beatriz (oficina Nájera)), son las siguientes:
Siguiendo las directrices marcadas por el responsable del área de Gestión realizará las siguientes funciones:
- Atención presencial y telemática al contribuyente.
- Asesorar y guiar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales.
- Gestionar en primera instancia los expedientes que se generen fruto de la atención al contribuyente
- Tramitar las solicitudes y/o recursos interpuestos por los contribuyentes.
- Colaborar con los diferentes responsables de las Áreas de Gestión con todas las tareas vinculadas a la gestión colectiva de los tributos locales.
- Tramitar las solicitudes de información a otras administraciones respecto a contribuyentes deudores con el fin de impulsar el procedimiento recaudatorio.
- Búsqueda de información sobre patrimonio de contribuyentes que permitan actuaciones de apremio para el cobro de las deudas existentes.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos suficientes en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la gestión de los impuestos y tasas delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Habilidades para la atención al público.
- Ofimática nivel usuario.
DÉCIMO. La aplicación informática utilizada por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. para el desarrollo del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominada SIT-GTT, presenta las siguientes características y funcionalidades:
1. Es una aplicación de apoyo a la gestión realizada por las personas encargadas de las diferentes tareas que integran la gestión, recaudación e inspección de los tributos locales, autonómicos y cedidos, ya sean éstos gestionados en periodo voluntario o ejecutivo.
2. El sistema informático se utiliza fundamentalmente para las siguientes funciones:
- Archivo de documentos escaneados.
- Agenda de citas.
- Anotaciones simples en contribuyentes y expedientes (notas).
- Emisión definitiva de las domiciliaciones en formato Norma 19.
- Generación e impresión de soportes de ingreso en periodo voluntario y ejecutivo.
- Justificantes de ingreso de deudas.
3. En cuanto a las funcionalidades de Gestión Tributaria y Recaudación Voluntaria:
- La introducción, cuadre y validación de padrones tributarios de tasas y tributos municipales, se realiza por un gestor especializado, mediante programas externos (Acces y Excel). Se procede a la carga de un fichero plano una vez controlado y revisado el padrón desde el programa externo.
- Validación de la emisión de domiciliaciones y de la emisión de recibos en voluntaria, controlada por un gestor mediante muestreo en Access.
4. En cuanto a las funcionalidades relaciones con los Expedientes de Gestión de Recursos y solicitudes tributarias de los contribuyentes:
- Todos los recursos y solicitudes tributarias se tramitan mediante el programa Word, de forma externa a la herramienta informática utilizada en el contrato. La propuesta de Resolución es elaborada por un gestor especializado y una vez firmada la Resolución por el Órgano competente, se escanea ésta y se sube al archivo en el sistema informático.
5. En cuanto a las funcionalidades de Recaudación Ejecutiva, las descritas a continuación se tramitan por gestores especializados, mediante documentos en Word, que una vez firmados por el órgano competente, son archivados en la herramienta informática mediante escaneo de los documentos y en concreto son:
- Las actuaciones de ejecutiva especializada, tales como:
· Derivaciones de responsabilidad, solidarias y subsidiarias.
· Hipoteca legal tácita.
· Embargo de créditos y derechos.
· Propuestas de Fallido.
· Acuerdos de crédito incobrable.
- Las actuaciones de enajenación de bienes tales como:
· Valoración de bienes.
· Trámite de subasta, concurso y venta por gestión y adjudicación directas.
· Adjudicación de bienes al ente acreedor.
6. En cuanto a las funcionalidades de Inspección tributaria:
- el Plan de Inspección se elabora íntegramente por gestores especializados al margen de la herramienta informática, mediante documentos de Word.
- Asimismo, los gestores especializados en la materia, también realizan mediante Word las siguientes actuaciones:
· Las comunicaciones de inicio.
· Las actas de disconformidad.
· El informe ampliatorio del acta de disconformidad.
· El acto administrativo de liquidación.
La aplicación informática necesita para su correcta utilización los datos de los contribuyentes facilitados por la Administración autonómica.
El sistema permite realizar procesos masivos, una vez planificados por los gestores especializados.
En la página web de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., el Sistema informático de Gestión, denominado SIT-gtt, se publicita con el siguiente alcance:
- Cubre todas las necesidades de gestión, inspección y recaudación.
- Funciones íntegramente en entorno Web.
- Interoperable on line con Organismos externos (DGT, Catastro, Notarios, etc.).
- Integrable con otros Sistemas (Contabilidad, Registro,...)
- Envío y recepción automatizada de ficheros.
- Evolución funcional continua, incluida en el servicio.
- Fruto del más alto conocimiento tributario, al que se ha aplicado la tecnología más moderna.
- Nuestro Sistema de Información tiene una única versión, que es utilizada por todos nuestros clientes, con independencia de su tipología y tamaño. Esto aporta solidez y garantía en su mantenimiento y evolución.
En cuanto al modelo de gestión, éste incluye:
- Gestión Tributaria y recaudatoria integradas en la Organización.
- Seguimiento y Control actualizado del estado de la gestión.
- Gestión integral del contribuyente.
- Gestión continua, evitando la paralización de actuaciones.
- Expediente electrónico integral-administración sin papeles-.
- Orientado a la polivalencia de los puestos de trabajo.
- Atención multicanal integral (presencial, telefónica y telemática).
- Dotación de autonomía a los gestores tributarios.
- Seguridad y trazabilidad de todas las actuaciones.
- Historial de relaciones y contactos con el contribuyente. -CRM-
- Posible integración con en servicio de call-center.
- Servicio de envíos de SMS y e-mail a contribuyentes.
- Tramitación agrupada por lotes y remesas.
- Integración del Sistema de comunicaciones automatizado.
- Oficina Virtual tributaria en Internet con integración en la Sede Electrónica de la Entidad.
En cuanto a la Implantación del sistema, para la puesta en marcha del Sistema tributario SIT-gttt, se requiere:
- Migración de datos.
- Parametrización del sistema.
- Formación de usuarios.
UNDÉCIMO. Con fecha de 21 de diciembre de 2.016, por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja se remite comunicación a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. en la que, finalizado el contrato en fecha 31 de diciembre de 2016, se le requiere para que proceda a la puesta a disposición de esta Administración Autonómica toda la información obrante en su poder referida a la ejecución del contrato en términos que permita la posterior prestación del servicio y, en particular, la siguiente:
- Relación de ficheros de IAE, IBI y ANCERT tratados informáticamente hasta la fecha y devolución de aquellos que hasta la fecha no hayan sido tratados o cargados.
- Relación de ficheros y padrones que no hayan sido puestos al cobro debidamente identificados.
- Relación de expedientes con riesgo de prescripción en un plazo de seis meses, así como de caducidad en el plazo de un mes.
En contestación a dicho requerimiento, con fecha de 9 de febrero de 2.017 por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A.se remite a la Dirección general de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja comunicación en virtud de la cual se manifiesta que, a fin de dar cumplimiento al requerimiento efectuado, se pone a disposición de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de la Rioja la Base de Datos actualizada a 24 de enero de 2017 de la información obrante en poder de GTT para la ejecución del contrato de 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
Posteriormente, con fecha de 14 de abril de 2.017, y tras nuevo requerimiento efectuado desde la Dirección General de Tributos a la empresa tras la prórroga del contrato, se remite por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. nueva comunicación en virtud de la cual se manifiesta que, a fin de dar cumplimiento al requerimiento efectuado, se pone a disposición de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de la Rioja la Base de Datos actualizada a 12 de abril de 2017 de la información obrante en poder de GTT para la ejecución del contrato de 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
Posteriormente, con fecha de 5 de mayo de 2.017, tras nuevo requerimiento efectuado desde la Dirección General de Tributos en fecha de 27 de abril de 2.017 para la puesta a disposición de las Bases de Datos externas (Access) para el mantenimiento de las tasas y sus objetos tributarios obrante en poder de GTT, la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. remite nueva comunicación a dicha Dirección General en virtud de la cual se manifiesta que, a fin de dar cumplimiento al requerimiento efectuado, se pone a disposición de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de la Rioja USB con las correspondientes bases de datos ACCESS y un archivo pdf con el modelo de base de datos en poder de GTT para la ejecución del contrato del 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
A fecha 15 de mayo de 2.017, la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. remite a la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La rioja escrito en relación al mantenimiento Acceso SIT GTT con datos personales bloqueados, en los siguientes términos:
'I. Que, con fecha 16 de marzo de 2017 GTT fue notificada de la resolución número 603 con referencia ACD/evb por la que se determinaba el día 15 de abril de 2017 como fecha que dejará de tener vigencia la prestación del 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
II. Que esta mercantil fue requerida mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2016, y al amparo del apartado 2.9 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato Administrativo, para que se proceda a la puesta a disposición de la Administración Autonómica de la Rioja toda la información obrante en poder de GTT referida a la ejecución del contrato en términos que permita la posterior prestación del servicio.
III. Que, con fecha 9 de febrero de 2017, GTT puso a disposición de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de la Rioja la Base de Datos actualizada a 24 de enero de 2017.
IV. Que esta entidad fue requerida, mediante reunión mantenida el 2 de marzo de 2017, para que se proceda a la puesta disposición de la Administración Autonómica de La Rioja toda la información obrante en poder de GTT referida a la ejecución del contrato en términos que permita la posterior prestación del servicio.
V. Que, con fecha 14 de abril de 2017, GTT puso a disposición de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de la Rioja la Base de Datos actualizada a 12 de abril de 2017.
VI. Que, con fecha 20 de abril de 2017, GTT ha recibido petición de mantenimiento de acceso al aplicativo de GTT (SIT GTT), para la realización de las actuaciones de recepción del Contrato Administrativo a los funcionarios autorizados hasta la fecha y a los que se pueda indicar en el fututo, con el mismo alcance de consulta actualmente vigente, y todo ello hasta la finalización del plazo de garantía de los contratos con dicho plazo en vigor.
VII. Que, con fecha 28 de abril de 2017 GTT ha recibido requerimiento de mantenimiento en el aplicativo SIT GTT de los datos de carácter personal, debidamente bloqueados, resultantes del Contrato Administrativo. (...)
En virtud de lo expuesto,
MANIFIESTA:
PRIMERA. MÓDULO BLOQUEADO DATOS PERSONALES.
Que en aras de conservar los datos de carácter personal debidamente bloqueados GTT ha desarrollado un módulo de acceso al SIT GTT con los Datos Personales bloqueados.
SEGUNDA. PERIODO DE ACCESO
Que GTT permitirá el acceso a la aplicacióndurante un periodo de 6 meses desde la conclusión del citado Contrato Administrativo, esto es, hasta el 15 de Octubre de 2017, sin perjuicio de que la entidad conserve los datos debidamente bloqueados en tanto cuanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento, (...)'.
DUODÉCIMO. El Pliego de prescripciones técnicas del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja del año 2.017 obra en las actuaciones, en el ramo de prueba de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., documento nº 15, y en el ramo de prueba de la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., documento nº 2, dándose su contenido por reproducido. En dicho Pliego se fijan los mismos servicios y funciones que en el Pliego del ejercicio 2016, incluyendo como servicios a prestar los siguientes:
'(...)
1. OBJETO DEL CONTRATO
Específicamente, y sin que ello excluya cualesquiera otros necesarios para alcanzar el objeto del Contrato, consiste en la prestación a la Comunidad Autónoma de La Rioja de los siguientes Servicios:
1.1. Servicios en gestión tributaria.
El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego en materia de gestión tributaria, consiste en la prestación de los servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección General de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda de esta Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante la Dirección General, en la realización efectiva de la gestión tributaria, revisión y notificación de los tributos locales y demás ingresos de derecho público cuya gestión se delegue en esta Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la actualidad los recursos que son susceptibles de delegación en materia de gestión y revisión tributaria son los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, Urbana y Características Especiales, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Tasa de Agua Potable, Tasa de Basuras, Tasa de Alcantarillado, Tasa para el Fomento de la Agricultura y resto de tasas municipales.
Estos servicios se extenderán igualmente a la gestión y revisión tributaria del Canon de Saneamiento, regulado por Ley 5/2000, de 25 de octubre de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de La Rioja, desarrollado reglamentariamente en el Decreto 55/2001, de 21 de diciembre.
1.2. Servicios en gestión recaudatoria.
El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego en materia de gestión recaudatoria, consiste en la prestación de servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección General, en la realización efectiva de la gestión recaudatoria, notificación y revisión en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de titularidad municipal en los términos en que sean delegados por los municipios, y en periodo ejecutivo, además de los recursos anteriores, los ingresos de derecho público titularidad de esta Comunidad Autónoma cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dirección General, que así se le encomienden dependiendo de las necesidades de la misma.
En la actualidad los recursos locales que son susceptibles de delegación en materia de gestión recaudatoria son los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, Urbana y Características Especiales, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Contribuciones Especiales, Tasa de Agua Potable y Canon de Saneamiento, Tasa de Basuras, Tasa de Alcantarillado, Tasa para el Fomento de la Agricultura y resto de tasas municipales. En materia de recaudación ejecutiva se incluyen las multas y sanciones así como el resto de ingresos de derecho público municipales.
Estos servicios se extenderán a cualquier otro ingreso de derecho público que sea exigible por la Dirección General, cuya titularidad corresponda a otras Administraciones u Organismos Públicos, con quienes la Comunidad Autónoma convenga el servicio de recaudación en período voluntario, ejecutivo, o en ambos. A día de la fecha únicamente existe firmado Convenio para la recaudación ejecutiva con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
(...)
1.3. Servicios en inspección de tributos locales.
El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego en materia de inspección de tributos locales consiste en la prestación de servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección General, en la realización efectiva de la inspección, notificación y revisión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas con el alcance asumido por esta Comunidad Autónoma de La Rioja por Orden EHA/4255/2004, de 20 de diciembre, así como en los Impuestos de Construcciones, Instalaciones y Obras y el de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana siempre que sean delegados por los municipios.
1.4. Servicios en la realización de notificación en materia de tributos propios y cedidos.
Es igualmente objeto del contrato la prestación de servicios técnicos, materiales e informáticos a la Dirección General en materia de notificaciones consistentes en el ensobrado, depósito en la entidad notificadora, recepción, custodia, preparación para publicación en tablón edictal único y devolución a la correspondiente Sección de las liquidaciones en periodo voluntario y otras actuaciones que se le encomienden al adjudicatario en materia tributos propios y cedidos así como grabación del resultado de la notificación en el Sistema de Gestión de Tributos Cedidos. O las tareas equivalentes en materia de notificación electrónica cuando dicho sistema se ponga en marcha en los procedimientos objeto del contrato.
El adjudicatario asumirá únicamente el coste derivado de las actuaciones definidas en el punto anterior.
Para la prestación de los servicios definidos en los apartados anteriores, el adjudicatario mecanizará la información contenida en las autoliquidaciones y liquidaciones de contraído previo en los términos que se requieran para la correcta prestación del contrato. La información así mecanizada tiene carácter reservado y por dicha circunstancia será remitida a la Dirección General sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarla para cualquier finalidad que no sea la prestación del servicio contratado.
(...)
2.2. Contenido del servicio.
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria deberá facilitar a la Administración los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, así como asistencia profesional en las reuniones informativas necesarias para la correcta ejecución de la prestación contratada. En particular, deberá realizar los informes y estudios relativos a la realidad económica de los diferentes municipios de La Rioja, que permitan una planificación eficaz y racional de las actuaciones de control y aplicación tributarias adaptadas a las características de cada uno de ellos.
En todo caso, la empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar, a solicitud de la Dirección General de Tributos y en el plazo que se le fije en la respectiva petición y en su defecto en el de un mes, todo tipo de informes, estados, relaciones o estadísticas relacionadas con la aplicación de la totalidad de derechos económicos encomendados a la misma. Asimismo deberá presentar una memoria anual de la gestión llevada a cabo durante el ejercicio dentro de los dos meses siguientes a la finalización del correspondiente ejercicio.
En materia de notificaciones la empresa adjudicataria no soportará otro coste que el previsto en el punto 1.4 del presente Pliego. Las mismas se realizarán a través de la entidad adjudicataria del Acuerdo Marco para la contratación de los servicios postales en el ámbito de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y restantes entes integrantes del sector público de La Rioja.
Se definen seguidamente los criterios y condiciones de realización de los servicios objeto del presente contrato, expresivo de las obligaciones y derechos de las partes contratantes, así como de la forma de ejecución del contrato de servicios que, en todo caso, se basará en una gestión integral del contribuyente, en facilitar al mismo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias minimizando los tiempos de respuesta observando los derechos que le reconoce la normativa tributaria y maximizar los niveles de recaudación de los ingresos de derecho público objeto del presente contrato. Igualmente se optimizarán aquellos instrumentos jurídicos que permitan una instrucción ágil y acumulada de expedientes así como la supresión de trámites administrativos innecesarios en general y en especial la reducción de las obligaciones formales de los obligados tributarios.
2.2.1. Servicios de gestión tributaria.
La prestación del servicio de gestión tributaria se llevará a cabo respecto de los tributos locales mediante la aplicación de los medios y procesos idóneos para la consecución de los objetivos propuestos.
La empresa adjudicataria deberá disponer de la infraestructura y capacidad técnica necesarias para el desarrollo del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
La prestación de estos servicios se orientará fundamentalmente a la realización de labores preparatorias en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, que en ningún caso se tratarán de propuestas en el sentido de actos de trámite del procedimiento tributario ni actuaciones tributarias que en todo caso irán firmados por funcionarios públicos cuando proceda, relativas a las siguientes funciones:
1. Elaborar modelos de Ordenanzas Fiscales reguladoras de la imposición municipal para las Entidades Locales que tengan convenida con la Comunidad Autónoma de La Rioja la aplicación de sus recursos.
2. Preparar propuestas en materia de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General.
3. Preparar propuestas de liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General.
4. Preparar la publicación de edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes, una vez firmados de conformidad por la Administración.
5. Emitir documentos de cobro y justificantes de pago en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General así como mecanización y archivo de notificaciones y preparación para la publicación en el Tablón Edictal único de la citación para notificación por comparecencia cuando cumplidos los trámites legales hayan resultado infructuosas.
6. Poner al cobro de las cuotas de Canon de Saneamiento junto con los recibos de agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre .
7. Preparar los expedientes y elaboración de las propuestas de resolución de devolución de ingresos indebidos en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General.
8. Elaborar propuestas de resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General.
9. Asistir e informar al contribuyente en las materias anteriores.
10. Elaborar la información necesaria para dar respuesta a los requerimientos de información periódicos o puntuales por parte del Ministerio con competencia en materia de Hacienda, en materia de esfuerzo fiscal de las Corporaciones Locales, compensaciones por bonificaciones fiscales aprobadas por el Estado sobre tributos locales, estadísticas de ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de cualquier otra que sea requerida al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
11. Trabajar en el mantenimiento, integración, depuración y corrección sistemática de la información identificativa de los contribuyentes integrantes de los diferentes padrones, censos y matrículas de tributos locales, para lograr la unificación y homogeneización de los datos fiscales de los contribuyentes, domicilios y demás datos identificativos de los mismos, mediante la asignación de datos de los contribuyentes ya censados pero que se encuentren incompletos, desconocidos, erróneos o desfasados.
Para la ejecución de esta función se realizará la búsqueda y localización de contribuyentes desconocidos mediante labores de investigación en las que se solicitará la colaboración de los municipios afectados en los términos establecidos en el correspondiente convenio de delegación para la aplicación de los ingresos de derecho público municipales y se utilizará, además de los cruces informáticos de los datos de contribuyentes por distintos tributos, las herramientas de identificación de deudores de las que pueda disponer la Dirección General.
(...)
12. Tratar los soportes informáticos o documentales aportados por ésta u otras Administraciones necesarios para la generación de las listas cobratorias y liquidaciones de ingreso directo, así como para la gestión de las bajas comunicadas. La empresa adjudicataria deberá recibir, depurar y volcar en los sistemas de la Dirección General de todo tipo de información, antecedentes, soportes y documentos que posibiliten la rápida y eficaz gestión de altas, bajas y modificaciones de los respectivos padrones y documentos cobratorios, así como para proporcionar todo tipo de informes y estados relacionados con los recursos gestionados, para esta tarea deberá contar con aplicaciones informáticas adecuadas.
(...)
2.2.2 Servicios de gestión recaudatoria.
La prestación del servicio en la realización material de la gestión recaudatoria objeto del presente contrato se llevará a cabo por la empresa adjudicataria, actuando en todo caso bajo el control e inspección de la Dirección General.
Diariamente el contratista controlará y procesará los cobros y resto de datas de ese día, datos que habrán de servir de base y justificación para los ingresos diarios en cuentas restringidas, así como para la confección de las cuentas a rendir. El contratista deberá enviar diariamente un fichero vía Editran que contenga los ingresos realizados en las cuentas restringidas el día anterior y que permita conciliar las datas por ingreso de cada día con los extractos bancarios que recogen los ingresos realizados en las cuentas restringidas de recaudación.
El adjudicatario deberá alcanzar en cada ejercicio un porcentaje mínimo en la recaudación voluntaria del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los cargos netos respecto de los recursos objeto del contrato en el ejercicio anterior. No alcanzar el porcentaje anterior será causa de resolución del contrato conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las tareas a desarrollar en materia de gestión recaudatoria se extenderán a las actuaciones que, bajo las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos, permitan a los contribuyentes el acceso a la información tributaria propia así como el pago telemático a través de la plataforma de la que dispone la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Recaudación Voluntaria.
La realización de la recaudación voluntaria habrá de inspirarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, reducción del coste indirecto así como el respeto escrupuloso a los derechos y garantías del contribuyente. A tal fin se pondrán en conocimiento del mismo, en cada período de cobro, los conceptos y cuotas a su cargo, con expresión de los detalles del recibo en el que, en el propio texto del mismo o anexos que fueran precisos, se identifiquen todos los objetos tributarios, elementos constitutivos de la cuota tributaria, plazos y formas de pago y demás circunstancias de interés que deba conocer, mediante la documentación oportuna que le sirva para la realización del ingreso a través de Entidades Colaboradoras y al mismo tiempo para formalizar la domiciliación de posteriores vencimientos, en cuya captación han de proyectarse reiteradas actuaciones y esfuerzos.
Las tareas correspondientes a la recaudación voluntaria se extenderán a las siguientes actuaciones:
1. Proceder a la recepción, carga, grabación o elaboración de soportes informáticos o documentales, padrones municipales, listas cobratorias, etc. que le sean entregados por esta Administración para su tratamiento informático, vuelco a los sistemas de ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y emisión masiva de recibos.
2. Llevar un exhaustivo control de las órdenes de domiciliación de deudas de vencimiento periódico y elaborar en cada período de cobro las relaciones informatizadas para cada una de las entidades financieras con cuotas domiciliadas.
3. Serán obligatorios para el adjudicatario los medios de pago establecidos en el artículo 34.1.a ) a d) del Reglamento General de Recaudación y el pago telemático. Por la Comunidad Autónoma de La Rioja se podrán establecer otras fórmulas como banca electrónica, pago a través de cajero automático, o cualquier otro procedimiento en los términos que sean fijados por la Consejería competente en materia de Hacienda y que serán obligatorios para el adjudicatario
De conformidad con el artículo 36.3 del Reglamento General de Recaudación , 'los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo'.
4. Los contribuyentes efectuarán los ingresos en cuentas restringidas de recaudación habilitadas por la Dirección General, en las Entidades Colaboradoras designadas por la CALR. La titularidad de dichas cuentas será de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que el adjudicatario pueda disponer de los saldos o fondos en ellas ingresados.
El adjudicatario rendirá cuentas, al menos con carácter anual, conciliando el importe de los ficheros remitidos conteniendo los ingresos de cada mes, con las remesas de fondos que de las entidades autorizadas se realicen a la cuenta general de esta Comunidad Autónoma y con los ingresos en formalización.
5. Durante los períodos de cobros de deudas de vencimiento periódico el adjudicatario depurará errores en los censos y padrones mediante la obtención de información de los contribuyentes, que en cualquier caso deberán tener soporte de carácter documental.
6. La empresa adjudicataria colaborará en la depuración de padrones y censos, elaborando estados de situación respecto de valores de defectuosa emisión, titularidades incorrectas y errores advertidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria que pongan de manifiesto la imposibilidad de una efectiva realización de los recursos o la generación de daños o perjuicios a personas o instituciones en el caso de no poder desarrollarse plenamente los procedimientos de cobro previstos reglamentariamente, emitiendo propuestas al respecto para que sean estudiadas y reconducidas tales anomalías.
Recaudación Ejecutiva
Las tareas correspondientes a la recaudación ejecutiva se extenderán a las siguientes actuaciones:
1. Proceder a la recepción, carga y grabación de todo tipo de información, antecedentes y documentos, tanto por soporte informático como en soporte documental que le sean entregados para la gestión de cargos, descargos, bajas y modificaciones de los recursos gestionados. Los antecedentes de las deudas cargadas mediante soporte informático y/o documental serán archivados ordenadamente por la empresa adjudicataria en el expediente administrativo de apremio, procediendo seguidamente a la notificación de la providencia de apremio a los deudores.
2. Elaborar física o electrónicamente los expedientes administrativos de apremio y, con todos los antecedentes reglamentarios, dando traslado de los mismos a la Dirección General para que se dicten los actos administrativos necesarios y sucesivos hasta su finalización.
3. Ejecutar materialmente en las distintas fases del expediente ejecutivo las siguientes actuaciones, que en ningún caso se tratarán de propuestas en el sentido de actos de trámite del procedimiento tributario ni actuaciones tributarias, que en todo caso irán firmados por funcionarios públicos cuando proceda:
· Preparar las notificaciones de las providencias de apremio.
· Preparar la publicación por comparecencia de las notificaciones infructuosas.
· Elaborar y preparar las notificaciones de requerimientos para obtención de información de terceros.
· Elaborar propuestas de diligencias y mandamientos de embargo de bienes y de propuestas de alzamiento de embargos.
· Preparar la notificación de diligencias de embargo y en particular preparar para el envío por la Dirección General de los ficheros de petición de información patrimonial a la Tesorería General de la Seguridad Social, de embargo de devoluciones tributarias a la AEAT así como de embargo de cuentas a través de la norma bancaria cuaderno 63.
· Proponer la realización de bienes embargados, elaborando toda la documentación necesaria para la tramitación de subastas, así como para la ejecución de garantías.
· Proponer la designación de peritos, así como la constitución de depósitos y la designación y remoción de depositarios.
· Proponer la declaración y rehabilitación de fallidos y en su caso créditos incobrables.
· Preparar propuestas de resolución de recursos interpuestos contra actos del procedimiento de apremio o tercerías de dominio en los formatos que proponga la empresa adjudicataria y se aprueben por la Dirección General.
· Proponer los acuerdos de declaración de sucesores o responsables solidarios o subsidiarios, en particular en materia de afección de bienes en los en los formatos que proponga la empresa adjudicataria y se aprueben por la Dirección General.
· Dar traslado a la Dirección General de cualquier hecho de que tengan conocimiento del cual pueda derivarse el inicio de acciones civiles o penales en defensa del crédito público.
· Elaborar la certificación calificada de deudas así como las propuestas de actuación en las convocatorias en las que deba personarse la representación de la Comunidad Autónoma y el control y seguimiento de los procesos concursales.
· Realizar las tareas preparatorias para la tramitación de expedientes de aplazamiento/fraccionamiento, compensación de deudas y suspensión de las mismas, así como presentar propuestas de concesión o denegación de los mismos en los formatos que proponga la empresa adjudicataria y se aprueben por la Dirección General.
· Expedir documentos liberatorios del pago y duplicados de los mismos en los formatos que proponga la empresa adjudicataria y se aprueben por la Dirección General.
4. Las costas del procedimiento ejecutivo, con independencia del resultado de cada expediente de apremio, serán satisfechas por el adjudicatario, quedando de su cuenta y cargo las que resultan irrecuperables una vez finalizado el expediente. Las cantidades percibidas por este concepto por el contratista y que hayan sido ingresadas en las cuentas restringidas de recaudación de la Comunidad Autónoma se abonarán al contratista por la misma.
5. La empresa adjudicataria elaborará las estadísticas, resúmenes, estados, detalles de situación de la tramitación de expedientes de apremio, de evolución de la morosidad y demás información que le sea requerida, tanto en la periódica rendición de cuentas que al efecto se establezca, como en cualquier otra circunstancia que le sea requerida.
6. La empresa adjudicataria llevará informáticamente un fichero de insolvencias, susceptible de ser cruzado con los de las deudas vivas, a fin de poner en conocimiento de la Dirección General esta circunstancia.
7. La rendición periódica de cuentas se instrumentará con periodicidad como mínimo anual mediante soporte documental de acuerdo con las instrucciones y el formato que se determine por la Dirección General competente, acompañada de la documentación bancaria que la respalde. La misma deberá contener la justificación que concilie las datas por ingreso con los ingresos realizados en cuentas restringidas de recaudación de la Comunidad Autónoma o en formalización.
8. La liquidación de intereses de demora del período ejecutivo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación .
2.2.3. Servicios en realización de notificaciones.
1. Los actos administrativos emitidos para su notificación se detallarán en relaciones nominativas que serán entregados, junto con los documentos notificatorios emitidos, a la empresa adjudicataria para que proceda a su gestión.
2. Cuando las notificaciones se practiquen por correo certificado se realizarán a través de la entidad adjudicataria del Acuerdo Marco para la contratación de los servicios postales en el ámbito de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y restantes entes integrantes del sector público de La Rioja. Si la Comunidad Autónoma optara por un sistema de PEE (Prueba de Entrega Electrónica) para la gestión de sus notificaciones administrativas, el adjudicatario habrá de proceder a su uso, adaptando para ello a su costa sus sistemas informáticos.
De ponerse en marcha un sistema de notificación electrónica en el ámbito de la Dirección General, la empresa adjudicataria habrá de sujetarse al mismo en los términos establecidos en el Decreto 69/2014, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 2/2015, de 17 de febrero, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos mediante dirección electrónica habilitada.
Lo señalado anteriormente será de aplicación a todas las notificaciones que haya de preparar la empresa adjudicataria en todos los procedimientos de aplicación de ingresos objeto del contrato.
3. Será igualmente obligación del adjudicatario la introducción de fechas de notificación en los sistemas informáticos de la Comunidad Autónoma con arreglo a las instrucciones que al efecto se señalen por la Dirección General.
4. Finalizadas las operaciones de notificación directa, personalizada, por correo o por cualquier otro procedimiento de los mencionados, la empresa adjudicataria reunirá sus justificantes y los entregará en la Dirección General, comprobando que coinciden exactamente con las relaciones iniciales entregadas.
5. Si agotados los trámites notificatorios anteriores aún quedaran liquidaciones por notificar, se apurarán las indagaciones y diligencias encaminadas a la localización de otros domicilios de los sujetos pasivos pendientes de notificar, acudiendo a las Bases de datos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a los que ella tenga acceso, y solamente en los casos en que resulte imposible la práctica de tales notificaciones, se acudirá a su notificación a través del tablón único edictal.
2.2.4. Servicios en inspección de tributos locales.
A efectos de la delimitación de las funciones relacionadas con la inspección tributaria, se asistirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja en la realización de aquéllas que han sido objeto de delegación, en materia de Impuesto de Actividades Económicas, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Orden EHA 4255/2004, de 20 de diciembre, así como por las entidades locales a través del Convenio de delegación, atendiendo a las directrices señaladas desde la Consejería competente en materia de Hacienda en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Control de Inspección Tributaria.
La empresa adjudicataria ejecutará materialmente en las distintas fases del expediente inspector las actuaciones siguientes, que en ningún caso se tratarán de propuestas en el sentido de actos de trámite del procedimiento tributario ni actuaciones tributarias, que en todo caso irán firmados por funcionarios públicos cuando proceda:
· Comprobar las actividades o hechos imponibles previamente declarados por los sujetos pasivos.
· Elaborar las propuestas de selección de contribuyentes sin perjuicio de su aprobación por la Dirección General.
· Elaborar la propuesta de las diligencias de las actuaciones de comprobación e investigación.
· Elaborar propuestas de las actas de conformidad y de disconformidad en relación con las actuaciones de comprobación e investigación.
· Elaborar propuestas de informes preceptivos en las actas de disconformidad.
· Elaborar propuestas de liquidación y de devoluciones de ingresos indebidos fruto de las actuaciones de comprobación e investigación y su notificación.
· Elaborar los ficheros de intercambio de información con la AEAT como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación de Impuesto sobre Actividades Económicas.
· Elaborar las propuestas de resolución de recursos fruto de reclamaciones contra actos de comprobación e investigación tributaria.
· Elaborar las propuestas de incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores como consecuencia de las actuaciones de inspección.
· Elaborar las propuestas de liquidación y notificación de las sanciones.
· Las funciones ya señaladas para la recaudación voluntaria y ejecutiva de las liquidaciones resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores.
2.3 Rendición de cuentas.
La rendición periódica de cuentas se instrumentará periódicamente y como mínimo con carácter anual, mediante soporte documental en el formato que se suministre desde la Dirección General, firmado por la empresa adjudicataria, acompañado de una memoria explicativa que complete, amplíe y aclare si fuera necesario la información en él contenida. Consistirá en el cuadre entre la aplicación de fondos, realizada a través de los ficheros de ingresos remitidos vía Editran por el contratista y los aplicados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el origen de los fondos, derivados de los traspasos de fondos que se realicen desde las cuentas restringidas de recaudación a la cuenta general de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como de los ingresos en formalización.
(...)
2.4.1. Suministro de información.
Con independencia de la información de deudas en cuya recaudación participa la empresa adjudicataria, la Dirección General facilitará toda la información que sea precisa, de la que disponga o a la que tenga acceso, necesaria para la mejor prestación del servicio, debiendo la empresa adjudicataria procesar con la mayor celeridad y eficacia dicha información, en el formato en el que se le proporcione desde la Dirección General.
El contenido de los ficheros, listados, censos, padrones, matrículas, así como la información referida a cada contribuyente en particular, certificados, informes, mandamientos y cuantos documentos integren los expedientes individuales o colectivos abiertos, serán custodiados y utilizados por la empresa adjudicataria para uso exclusivo en los procedimientos administrativos de acuerdo con el contenido y objeto del presente contrato.
Esta información, propiedad en su totalidad de la Dirección General, sólo podrá ser utilizada por la empresa adjudicataria para el ejercicio de las funciones objeto del presente contrato.
2.4.2. Locales, denominación y horario.
Las empresas licitadoras aportarán un local de un mínimo de trescientos (300) metros cuadrados útiles en planta baja ubicado en zona céntrica y de fácil acceso en Logroño, local que la empresa adjudicataria tendrá habilitado y dispuesto para la prestación del servicio, al dar comienzo la realización del mismo. El local habrá de cumplir las normas en materia de accesibilidad y eliminación barreras urbanísticas y arquitectónicas.
Habrá de disponer de despacho para el gerente de la empresa así como sala de reuniones, que puede ser ese mismo despacho u otra dependencia. Habrá de disponer igualmente de una dependencia específica para la recepción de contribuyentes respecto de los que se estén siguiendo actuaciones de inspección tributaria, así como dependencias para archivos.
En los Municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo de La Calzada, la empresa adjudicataria deberá prestar necesariamente los servicios objeto del presente contrato en los espacios disponibles en las Oficinas de Atención al Ciudadano disponiendo en cada uno de ellos de dos puestos de atención al público. Los equipos informáticos, líneas telefónicas y otros gastos individualizables serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
2.4.3. Personal.
La estructura mínima necesaria de la empresa adjudicataria en la oficina de Logroño estará compuesta por al menos:
- Un gerente con titulación universitaria media o superior en materia jurídica y/o económica. Deberá contar con experiencia acreditada de al menos tres años como responsable, en los servicios objeto del presente contrato, en entidades públicas o privadas en puesto de gerente, responsable con funciones gerenciales u otro puesto de similar naturaleza. Deberá tener dedicación exclusiva al mismo.
- Un técnico medio informático como responsable de informática.
- Seis técnicos con titulación universitaria en materia jurídica y/o económica, con experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de los servicios objeto del presente contrato y al menos tres de ellos, además, como responsable en entidades públicas o privadas en alguna de las siguientes áreas: gestión tributaria, recaudación voluntaria, ejecutiva o inspección.
- Diez auxiliares administrativos, de los que al menos cinco de ellos deberán tener experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de las materias objeto del presente contrato y tener titulación de bachiller superior o equivalente.
Este personal prestará sus servicios en Logroño, sin perjuicio de que al menos dos de ellos puedan prestar funciones de apoyo a los servicios periféricos cuando en las mismas se incrementen los volúmenes de gestión o la afluencia de contribuyentes.
Las oficinas territoriales, como mínimo en los municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo, contarán al menos cada una de ellas con un responsable de oficina y un auxiliar administrativo. El responsable de oficina deberá tener experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de los servicios objeto del presente contrato.
La empresa adjudicataria deberá poner a disposición de las tareas objeto del contrato como especialistas tres personas tituladas universitarias superiores que deberán acreditar experiencia durante los tres últimos años como responsable en entidades públicas o privadas en alguna de las siguientes áreas, cada uno en al menos una de ellas: gestión tributaria, recaudación voluntaria, recaudación ejecutiva e inspección tributaria, y con experiencia acreditada de al menos cinco años en una de ellas, que llevarán a cabo, como expertos en la materia, la dirección de cada una de las áreas y que se adscribirán al contrato, pudiendo o no desarrollar su actividad físicamente en las oficinas en las que el adjudicatario ha de prestar servicio en esta Comunidad Autónoma.
El personal contratado de la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios objeto del presente contrato y participante en el contrato no ostentará derecho alguno respecto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En ningún caso esta Administración resultará responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.
Este personal prestará sus servicios en Logroño, sin perjuicio de que al menos dos de ellos puedan prestar funciones de apoyo a los servicios periféricos cuando en las mismas se incrementen los volúmenes de gestión o la afluencia de contribuyentes.
Las oficinas territoriales, como mínimo en los municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo, contarán al menos cada una de ellas con un responsable de oficina y un auxiliar administrativo. El responsable de oficina deberá tener experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de los servicios objeto del presente contrato.
La empresa adjudicataria deberá poner a disposición de las tareas objeto del contrato como especialistas tres personas tituladas universitarias superiores que deberán acreditar experiencia durante los tres últimos años como responsable en entidades públicas o privadas en alguna de las siguientes áreas, cada uno en al menos una de ellas: gestión tributaria, recaudación voluntaria, recaudación ejecutiva e inspección tributaria, y con experiencia acreditada de al menos cinco años en una de ellas, que llevarán a cabo, como expertos en la materia, la dirección de cada una de las áreas y que se adscribirán al contrato, pudiendo o no desarrollar su actividad físicamente en las oficinas en las que el adjudicatario ha de prestar servicio en esta Comunidad Autónoma.
El personal contratado de la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios objeto del presente contrato y participante en el contrato no ostentará derecho alguno respecto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En ningún caso esta Administración resultará responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la misma o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal por ella contratado no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
Las condiciones laborales de los trabajadores del servicio tales como jornada, horarios, periodos de descanso, permisos, vacaciones, etc. debe fijarlas, exclusivamente, la empresa contratada de acuerdo con la legislación vigente en la materia y las prescripciones del presente pliego. Por tanto, corresponde a la empresa adjudicataria la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, y con el objeto de que el servicio quede cubierto en los términos del presente pliego, corresponderá al responsable de la ejecución del contrato velar por aquellas cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo de los trabajadores del adjudicatario en la atención del servicio que resulten exigibles, dirigiéndose siempre al representante de la empresa adjudicataria.
Es responsabilidad de la empresa adjudicataria facilitar a sus trabajadores los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
Los trabajadores de la empresa adjudicatarias no compartirán espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto lo establecido en el punto anterior respecto de las oficinas de atención al ciudadano en los municipios definidos en este Pliego.
Cuando la compartición de espacios en la ciudad de Logroño fuera estrictamente necesaria para la ejecución del contrato, estarán claramente diferenciados las funciones y los puestos del personal de la Dirección General y de la empresa contratista para evitar la confusión de las plantillas.
La empresa adjudicataria habrá de proporcionar al menos 25 horas de actualización al año al personal contratado, así como a profundizar su formación en conocimientos tanto teóricos como aplicados.
En cada nueva incorporación el contratista habrá de procurar esa misma formación sea cual sea su formación previa.
La señalada formación se realizará preferentemente fuera de la jornada laboral.
2.5. Medios informáticos.
A) EQUIPOS Y HARDWARE.
La empresa adjudicataria instalará a su cargo los equipos informáticos necesarios para la ejecución del contrato, que serán de su propiedad, y dispondrá de terminales informáticos en todos aquellos locales en que preste el servicio.
En todo caso, la red de líneas de uso informático que conecten los terminales remotos al ordenador central de la empresa adjudicataria, será instalada y mantenida por la propia empresa y a su cargo, según las necesidades definidas por la Dirección General competente.
Podrá igualmente instalar o servirse de cualesquiera otros medios, elementos, o sistemas que posibiliten y favorezcan la gestión de cobros, previa aprobación de la Dirección General.
B) SOFTWARE Y APLICACIONES.
La empresa adjudicataria deberá tener desarrollado para su afectación al contrato, en el momento de finalización del plazo de recepción de ofertas, el conjunto de aplicaciones informáticas y procedimientos necesarios para la plena ejecución del contrato, tanto en gestión e inspección tributaria así como en recaudación voluntaria y ejecutiva y revisión administrativa. Todos ellos deberán permitir su adaptación a las características de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus municipios, de acuerdo con las especificaciones que se determinen por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
El software instalado o desarrollado durante la ejecución del contrato, será propiedad de la empresa adjudicataria.
El coste de instalación y/o adaptación del hardware y de los equipos, así como del software y aplicaciones no podrá ser repercutido por la empresa adjudicataria, entendiéndose incluido en el precio que se determina en el presente concurso.
En el caso de que a lo largo de la ejecución del contrato se implante en esta Comunidad Autónoma su propio sistema integrado de gestión de ingresos, el adjudicatario pasará a ser usuario de este sistema, lo que se le comunicará con la debida antelación siendo de cuenta de esta Comunidad Autónoma los gastos de formación del personal del adjudicatario en la citada aplicación.
Al término del contrato la empresa adjudicataria habrá de poner a disposición de la Dirección General toda la documentación relativa a los expedientes tanto en formato papel como en soporte digital/automatizado que permita su custodia, consulta y acceso en los mismos términos y condiciones que durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá garantizar un flujo en la transmisión de información puntual y correcta al Sistema General de Ingresos de la Comunidad Autónoma, siendo la información disponible en este Sistema la única con trascendencia económica y contable para los Ayuntamientos, la Dirección General, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los contribuyentes y el propio contratista.
El sistema de información con el que trabaje la empresa adjudicataria deberá inspirarse en los siguientes principios: Sistema central de datos, base de datos única con una única cuenta tributaria de contribuyentes, gestión integral del contribuyente de manera que en una sola pantalla figure un resumen de todas sus obligaciones y derechos, aplicación de tipo transaccional de manera que todos los usuarios de oficinas de la empresa adjudicataria actúen directamente sobre la base de datos en tiempo real y permitan su consulta en la misma forma. Deberá permitir el seguimiento informático de indicadores de gestión para cada una de las áreas objeto del contrato.
La aplicación permitirá la admisión del crecimiento de usuarios sin penalizar el tiempo de respuesta de la aplicación ya que deberá garantizarse el acceso on line en tiempo real para consulta tanto al personal propio de la Dirección General que se designe como de los propios municipios interesados en el mismo.
La aplicación debe permitir el intercambio de datos en tiempo real.
Por motivos de seguridad, la aplicación ha de permitir distintos niveles de acceso y actuación según el perfil de usuario. En todas las operaciones que se realicen contra la base de datos deberá quedar constancia del usuario que la realiza y la fecha en que se realizó.
Habrá de garantizarse la seguridad de acceso al sistema, así como de la información que diariamente se ha de transmitir a la Dirección General competente.
Igualmente se minimizará el coste para el contribuyente en sus relaciones con la Administración tributaria, incorporación de las nuevas tecnologías de la información en los términos señalados en el artículo 96 y Disposición Adicional 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , potenciando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, respetando en todo momento sus derechos frente a la Administración Tributaria.
El intercambio de ficheros se ajustará al diseño que se incluye como anexo a este Pliego, sin perjuicio de las ampliaciones y/o modificaciones que se adopten con posterioridad derivadas tanto de mayores necesidades de información como de la modificación o implantación de nuevos sistemas electrónicos, informáticos o telemáticos en esta Comunidad Autónoma, de las que se dará cuenta al contratista con la suficiente antelación, sin que el mismo tenga derecho a compensación alguna por dichas modificaciones.
La aplicación informática del adjudicatario ha de incluir entre sus funcionalidades mecanismos de integración on line para el pago telemático a través de RED.ES, tanto mediante cuenta como de tarjeta de crédito, que actualmente se tramita a través del área temática de Tributos de la página web del Gobierno de la Rioja, Pago telemático de tributos locales y demás deudas de derecho público en ejecutiva.
Cualquier actuación que suponga la presencia o el acceso de terceros a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja en la red internet se adaptará a la Guía de Estilo del Portal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja aprobado por Orden 159/2001, de 11 de diciembre.
Todos los programas deberán estar acomodados y adaptados a las normativas legales y técnicas aplicables, siendo la empresa adjudicataria responsable de los daños que se puedan derivar a los contribuyentes o a la Comunidad Autónoma como consecuencia del deficiente funcionamiento de instalaciones, equipos o sistemas por dichos motivos.
(...)
2.9. Titularidad y reserva de la información.
La Dirección General es la titular de pleno derecho de toda la información contenida en los ficheros, archivos, registros informáticos y documentales que obren en poder de la empresa adjudicataria, relacionados con los datos tributarios, fiscales, patrimoniales y personales, necesarios para el desarrollo de la realización de las operaciones materiales de aplicación y revisión de los recursos de derecho público definidas en el presente Pliego. La misma será custodiada por la empresa adjudicataria a disposición de la Dirección General y la Administración Tributaria de los municipios interesados.
Tal información sólo podrá ser utilizada por la empresa adjudicataria para el ejercicio de las funciones objeto del presente contrato, no pudiendo aplicarlos y utilizarlos con fin distinto ni comunicarlos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , estando sujeto asimismo a cumplir la política de seguridad de la información de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos aprobados por el Decreto 40/2014, de 3 de octubre.
El adjudicatario actuará como encargado del tratamiento del Fichero de Datos y estará a todo lo indicado en su correspondiente Documento de Seguridad. Además, cumplirá todas las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para los ficheros clasificados de nivel medio, así como normativa complementaria o que la sustituya.
El contratista deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como la seguridad en su transmisión a la Comunidad Autónoma, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.
Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones contractuales. Estas obligaciones de confidencialidad se establecen sin perjuicio de todas aquellas en garantía del deber de secreto que para el efecto establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal serán devueltos a la Dirección General, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del contrato. El contratista conservará en su aplicación tributaria, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal durante el periodo de garantía del contrato. Expirado éste, y previa comunicación a esta Comunidad Autónoma, procederá a su destrucción.
En el caso de que el contratista destinare los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones anteriores, o permitiese que otros lo hicieran, responderá personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
(...)'
DÉCIMO TERCERO. La empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., con fecha de 19 de diciembre de 2.016 facilitó a la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. información sobre el listado y contratos de los trabajadores adscritos al Servicio, informándole, asimismo, de que en la fecha referida tales trabajadores causarán baja en la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., en su calidad de empresa cedente, debiendo causar alta en la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., en su calidad de empresa cesionaria.
DÉCIMO CUARTO. En fecha 4 de enero de 2.017, la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. remitió a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. comunicación escrita en virtud de la cual le comunica su oposición a la subrogación de plantilla que la empresa GTT tiene contratada en la contrata adjudicada a la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., al entender que no existe tal obligación de subrogar por no operar la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del ET .
DÉCIMO QUINTO. A partir del 16 de abril de 2.017, y en virtud de contrato para los Servicios de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja suscrito con fecha de 3 de marzo de 2.017, la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. asumió el citado Servicio contrato aportado a las actuaciones, en el ramo de prueba de la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., como documento nº 4, cuyo contenido se da por reproducido.
DÉCIMO SEXTO. Para la ejecución del citado Servicio, y para el desarrollo de su actividad en la Oficina de Logroño, la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. arrendó un local situado en la Avenida de La Rioja nº 8 de Logroño, el cual se hallaba equipado con el material de oficina y demás mobiliario que consta como anexo nº 1 del contrato de arrendamiento suscrito a 1 de diciembre de 2.016, en el documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., cuyo contenido se da por reproducido.
Para la puesta en marcha de la infraestructura de material de oficina y medios materiales en la Oficina de Logroño, la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. abonó un total de 484.22669 euros, desglosados en las distintas partidas desglosadas y en las facturas aportadas a las actuaciones, en el documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., cuyo contenido se da por reproducido.
En las oficinas de Haro, Calahorra, Alfaro, Arnedo, Nájera y Santo Domingo el servicio se desarrolla por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. en los mismos centros de trabajo y con los mismos medios materiales que se venía desarrollando con anterioridad por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A.
DÉCIMO SÉPTIMO. El Sofware del Sistema informático aportado por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. y utilizado para la ejecución y desarrollo del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominado 'Genesys', cuyas características obran aportadas a las actuaciones, en el documento nº 24 del ramo de prueba de la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., cuyo contenido se da por reproducido, es un sistema de Gestión tributaria, Recaudación Voluntaria y ejecutiva, cuyas principales características son:
- Gestión de liquidaciones y recibos.
- Cálculo y emisión de padrones.
- Digitalización de documentos y ficheros vinculados al expediente.
- Histórico de información referente a todos los hechos acontecidos relativos al expediente.
- Consultas de expedientes por multitud de condiciones mediante una búsqueda avanzada.
- Gestión de domiciliaciones.
- Gestión de notificaciones.
- Recepción de acuses de recibo con posibilidad de hacer uso de lectores de códigos de barra.
- Publicación de notificaciones en edicto.
- Intercambio con entidades financieras.
- Comunicación con Administraciones Públicas (Agencia Tributaria, Seguridad Social, DGT, Catastro).
- Aplazamientos y fraccionamientos.
- Gestión de cobros.
- Generador de informes.
DÉCIMO OCTAVO. La demandante y sus compañeros facilitaron su currículo a la nueva adjudicataria del servicio, realizando una entrevista con la empresa, y, posteriormente, previa la suscripción de acuerdo de 5 de diciembre de 2.016, antes citado, 37 de los 39 trabajadores adscritos al Servicio fueron contratados mediante sendos contratos temporales, por obra o servicio determinado, de fecha de 18 de abril de 2.017, con fecha de inicio de 16 de abril de 2.017, siendo el objeto de tales contratos: 'Tareas administrativas enmarcadas en el contrato suscrito entre el Gobierno de La Rioja y Asesores locales Consultoría, S.A. para la prestación del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
La demandante fue contratada por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., con la categoría de oficial 1ª, en el puesto de técnico tributario, y un salario según convenio de 17.19998 euros.
Junto con estos trabajadores procedentes de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., y para la ejecución del Servicio citado, la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. procedió a suscribir cinco nuevos contratos temporales, de obra a servicio determinado, a tiempo completo y tiempo parcial, respectivamente. En concreto: 4 Auxiliares administrativos en el puesto de Auxiliares tributarios, dos de ellos a tiempo completo y dos a tiempo parcial, siendo el objeto de su contrato: 'Tareas administrativas enmarcadas en el contrato suscrito entre el Gobierno de La Rioja y Asesores Locales Consultoría, S.A. para la prestación del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja'. Y 1 Auxiliar de Sistemas y Redes a tiempo completo, siendo el objeto de su contrato: 'Labores de soporte técnico informático a oficina central de Logroño y periféricas, enmarcadas en el contrato para la prestación del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según contrato suscritos entre Asesores Locales Consultoría, S.A. y el Gobierno de La Rioja'.
DÉCIMO NOVENO. Constan en las actuaciones, documento número 9 del ramo de prueba de ASL, cuyo contenido se da por reproducido, sendos 'Acuerdos de Asistencia a Formación' suscritos por los 37 trabajadores contratados por ASL que anteriormente prestaban sus servicios para GTT. Tales acuerdos, de fecha de 3 de abril de 2.017, se refieren a la 'posibilidad de acogerse voluntariamente a una formación previa al inicio del vínculo laboral contractual'. En tales acuerdos no se concretan los días a realizar la correspondiente formación, estando 'pendiente de confirmar', ni el contenido de la misma.
VIGÉSIMO. Tras la asunción del Servicio por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., el Organigrama de puestos de trabajo de la Oficina Central de Logroño es el siguiente:
- 1 Gerente: Valle .
- 1 Informático: Raúl .
- Gestión Tributaria y Atención al contribuyente: 1 Responsable Técnico Tributario: Angelica Atención al Contribuyente: 1 Auxiliar tributario: Gregoria , ATT. CONT: 3 Auxiliares tributarios: Flor , Evelio y Miguel Balbino ATT. CONT. y Fraccionamientos: 1 Auxiliar tributario: María Cristina CAU: 6 Auxiliares administrativos: Joaquín , Benita , 4 Auxiliares tributarios: Agapito , Celestino , Inocencio , Patricio , 1 Técnico tributario: Víctor , 1 Auxiliar Administrativo: Remedios Gestión Tributaria: 1 Técnico tributario: María Virtudes , Tasas/IVTM: 1 Técnico tributario: Begoña , IBI/Apoyo Transferencias: 1 Técnico tributario: Juana y 1 Auxiliar tributario: Nuria , IIVTNU: 1 Técnico tributario: Cipriano , Recursos: 1 Técnico tributario: Rebeca y 1 Auxiliar tributario: Candida .
- Inspección: 1 Técnico tributario: Elisa .
- Recaudación: 1 Técnico tributario: Lorena Recaudación ejecutiva: 1 Técnico tributario: Carlota , 1 Auxiliar tributario: Eva María y 1 Técnico tributario: Juan Alberto y Recaudación voluntaria: 1 Auxiliar tributario: Leonor .
En las Oficinas periféricas de Haro, Calahorra, Alfaro, Arnedo, Nájera y Santo Domingo, el Organigrama de puestos de trabajo es:
La Oficina de Alfaro está formada por un Responsable de oficina ( María Antonieta ) y un Auxiliar administrativo como Auxiliar Tributario ( Silvio ).
La Oficina de Arnedo está formada por un Responsable de oficina ( Camila ) y un Auxiliar administrativo como Auxiliar Tributario ( Zaira ).
La Oficina de Haro está formada por un Responsable de Oficina ( Otilia ) y un Auxiliar Administrativo como Auxiliar Tributario ( Florencia ).
La Oficina de Calahorra está formada por un Responsable de oficina ( Angelina ), y tres Auxiliares administrativos como Auxiliares Tributarios ( Valentina , Agapito y Mónica ).
La Oficina de Nájera está formada por un Responsable de oficina ( Gracia ) y un Titulado medio como Auxiliar Tributario ( Beatriz ).
La Oficina de Santo Domingo está formada por un Responsable de oficina ( Vicenta ) y un Auxiliar administrativo como Auxiliar Tributario ( Estefanía ).
VIGÉSIMO PRIMERO. La actividad de la demandante con la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. se desarrolla en otro centro de trabajo, si bien la trabajadora realiza las mismas funciones que venía desempeñado con la anterior empresa adjudicataria del Servicio. El 15 de abril de 2.017 la actora finalizó su contrato con la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., y, al día siguiente inició su actividad con la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La relación laboral de la actora con ambas empresas se rige por el Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (BOE de 31 de octubre de 2.013).
VIGÉSIMO TERCERO. La actora promovió la conciliación que se celebró el 8 de mayo de 2.017 ante el Tribunal Laboral de la Rioja, con el resultado de 'sin acuerdo', respecto a ambas empresas, la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. y la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. presentando posteriormente demanda.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica y ello principalmente, según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), valorándose asimismo la testifical practicada en el acto del juicio en aplicación igualmente de las normas de la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En concreto, los hechos probados 1º y 2º, sobre los que no existe controversia entre las partes, salvo en lo relativo a la categoría profesional y salario de la actora, se desprenden de la documental del ramo de prueba de la demandante, y de los documentos nº 78 a 80 de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. (en adelante GTT) el hecho 3º, de la documental acompañada con la demanda y del documento nº 22 de la empresa GTT el hecho 4º, del documento nº 22 bis de la empresa GTT el hecho 5º, de los documentos nº 3 a 9 y 16 a 19 de la empresa GTT el hecho 6º, de los documentos nº 72 y 38.15 de la empresa GTT y nº 21 de la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. (en adelante, ASL) el hecho 7º, de los documentos nº 11 y 14 de la empresa ASL el hecho 8º, del documento nº 11 de la empresa GTT el hecho 9º, de los documentos nº 41 y 42 de la empresa GTT el hecho 10º, del documento nº 43 de la empresa GTT y de la declaración testifical de Doroteo , responsable de desarrollo informático de la empresa GTT y Raquel , responsable de oficina de la delegación de Álava, y del documento nº 23 de la empresa ASL el hecho 11º, de los documentos nº 54, 55, 57 y 59 de la empresa GTT el hecho 12º, de los documentos nº 15 de la empresa GTT y nº 2 de la empresa ASL el hecho 13º, de los documentos nº 26 y 27 de la empresa GTT el hecho 14º, de los documentos nº 29 de la empresa GTT y nº 10 de la empresa ASL el hecho 15º, del documento nº 4 de la empresa ASL el hecho 16º, de los documentos nº 2, 5 y 6 de la empresa ASL y 15 de la empresa GTT el hecho 17º, del documento nº 24 de la empresa ASL el hecho 18º, de los documentos nº 8 a 12 y 21 de la empresa ASL el hecho 19º, del documento nº 9 de ASL y el hecho 20º, de los documentos nº 11 y 20 de la empresa ASL.
No existe controversia entre las partes en relación a la existencia de la relación laboral entre la trabajadora demandante y la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., salvo en lo relativo a su categoría profesional y salario ni en cuanto a la existencia de la relación laboral entre la trabajadora demandante y la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. y condiciones de la misma.
SEGUNDO. Por la parte actora se solicita que se declare, con carácter principal, que la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. debió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del ET subrogar a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que tenía contratadas con la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., y por ello ambas mercantiles reconozcan la nulidad o, en su caso, la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales que de ello se deriven al no ser subrogada en el Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras la asunción del servicio por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. Subsidiariamente, para el caso de entender que no debió operar la figura de la subrogación empresarial, esta parte solicita que se declare nulo o, en su defecto, improcedente el despido efectuado por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., con las consecuencias legales que de ello se deriven.
Frente a dicha pretensión, por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. (en adelante GTT) se manifiesta su oposición a la misma, interesando su absolución, planteando, con carácter previo las excepciones de falta de legitimación pasiva ad causam, y falta de acción, alegando, en cuanto al fondo, por un lado, que concurren todos los presupuestos legales para apreciar la existencia de sucesión de empresa entre las adjudicatarias, por lo que la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. debió subrogar a todos los trabajadores adscritos al servicio.
Por su parte, por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. (en adelante ASL) se manifiesta, asimismo, su oposición a la demanda, interesando su absolución, alegando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción de despido respecto de la misma al existir relación laboral vigente entre las partes. Por otro lado, niega la existencia de una sucesión empresarial entre las dos empresas demandadas, habiendo procedido a la contratación del personal que venía desarrollando el Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizando previamente un proceso de selección, realizándose además la aportación de medios materiales para el desarrollo de la actividad. Además afirma que la aceptación de la trabajadora del nuevo contrato de trabajo firmado entre las partes supone la aceptación de una oferta de trabajo que vincula a la actora.
A la vista de tales alegaciones, y dado que las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción de despido planteadas (salvo la de baja voluntaria planteada por GTT, la cual, en su caso, se analizará posteriormente) están relacionadas con el fondo del asunto, se centran los términos del presente debate en determinar, por un lado, si la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. está obligada a subrogarse en la relación laboral de la trabajadora demandante por aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , determinando si se dan los presupuestos fácticos para que se produzca la subrogación de trabajadores en los supuestos de sucesión de contratas entre la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. que desarrolló dicho servicio del 2006 a abril de 2017, y la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. que actualmente desarrolla dicha actividad y, por otro lado, y, en su caso, determinar la procedencia de la extinción de la relación laboral por parte de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A.
TERCERO. Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, no existe controversia entre las partes acerca de la existencia de la relación laboral entre la trabajadora demandante y la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., y condiciones de la misma relacionadas con la antigüedad, no así en cuanto a la categoría profesional y salario de la trabajadora.
En relación a la primera de las cuestiones, plantea la actora en su demanda que frente a la categoría de oficial de 1ª que aparece recogida en su contrato de trabajo, ha venido desempeñando funciones en la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. que se corresponden con la categoría de titulado superior, de manera que su salario ha de ser de 20.85209 euros anuales.
Respecto al salario que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, es criterio tradicional de la jurisprudencia considerar que el salario regulador de la indemnización y los salarios de tramitación del despido improcedente es el que efectivamente corresponde al trabajador a la fecha del despido y no el efectivamente abonado por el empresario si éste es menor que aquél. Al efecto, cabe citar las sentencias de la Sala cuarta del Tribunal Supremo de fecha 12 de mayo de 2005 y 27 de septiembre de 2004 , recursos2776/2004 y 4911/2003 .
Y con respecto a las referidas discrepancias salariales, ha de señalarse que la jurisprudencia ( STS de 27 de diciembre de 2.010 ), declara que el debate sobre cuál debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido, pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada sobre el que debe pronunciarse la sentencia, de ahí que es en el proceso de despido donde debe precisarse el salario que corresponde al trabajador despedido sin que se desnaturalice la acción ni deba entenderse que se acumula a ella en contra de la ley una reclamación inadecuada.
Como regla general, el salario a tener en cuenta a tales efectos es el efectivo y realmente percibido por el trabajador en el momento de producirse el despido, a menos que fuera inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable, en cuyo caso será el fijado en la norma paccionada, dado el carácter mínimo e irrenunciable de ésta, y en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional del trabajador.
Asimismo, y, en relación a la pretensión de la actora de que se reconozca que ejercía funciones correspondientes a la categoría de titulado superior y no de oficial de 1ª, el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de febrero de 1.997 , reiterando lo ya establecido en las de 30 de marzo de 1.992 , 23 de diciembre de 1.994 , ó 7 de marzo de 1.995 , entre otras, ha establecido que 'para tener derecho a retribuciones superiores es necesario no sólo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría propia, sino que es preciso que entren de pleno en las asignadas a la categoría superior'.
De esta forma, para ser acreedor del reconocimiento de una categoría superior cuyo contenido funcional se ha desarrollado, es necesaria la realización habitual de todas o de la mayor parte de las funciones propias de esa categoría superior, que han de desarrollarse en plenitud, y no sólo en parte, exigiéndose la realización efectiva del núcleo fundamental de las tareas que identifican a dicha superior categoría, realización que ha de llevarse a cabo ocupando la actividad fundamental de la jornada laboral.
En el presente caso, alega la actora en su demanda que, desde el inicio de su relación laboral, ha venido realizando funciones de trabajo como titulado superior, describiendo en su demanda las funciones desarrolladas.
Al respecto, y si acudimos al convenio de aplicación, el Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales, en sus artículos 11 y 12 realiza la siguiente definición y clasificación de Grupos Profesionales:
'Artículo 11. Grupos profesionales
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los grupos profesionales siguientes:
Grupo I: Personal Titulado.
Grupo II: Administración.
Grupo III: Servicios.
Grupo IV: Nueva incorporación.
La clasificación se realizará por aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro del mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se realizará según las funciones que resulten prevalentes.
Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales son los siguientes:
a) Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones o tareas que se desarrollan.
b) Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.
c) Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la función desarrollada.
d) Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder desarrollar correctamente la función encomendada.
e) Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores antes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.
Artículo 12. Características de los grupos profesionales
A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal y que serán las siguientes:
Grupo I. Personal Titulado:
Integran este grupo los empleados que se hallan en posesión del título académico de grado superior o medio homologado oficialmente y que están vinculados laboralmente a la empresa en razón del título que poseen, para ejercer funciones específicas a que dicho título les habilita o aquellas misiones que les sean atribuidas siempre que presten sus servicios con carácter exclusivo a una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
Grupo II. Administración:
Coordinador y/o Jefe Administración: Es el empleado con o sin poderes directamente dependiente de Dirección o Gerencia, con capacidad de organización y responsabilidad de dos o más departamentos o sucursal, dentro del marco organizativo de la empresa.
Oficial primera: Es el empleado que actuando a las órdenes del profesional titular del despacho o de un jefe, si lo hubiere, con conocimientos suficientes, realiza con la máxima corrección trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias propias del trámite de gestión. (...)'.
En el presente caso, en primer lugar, si acudimos a la titulación académica que ostenta la trabajadora, ésta es la de Licenciada en derecho, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, la trabajadora se halla en posesión del título académico correspondiente para acceder a la categoría que pretende.
Por otra parte, y, en relación a las funciones desempeñadas, a la vista del organigrama de puestos de trabajo de la Oficina de Logroño en la que la actora venía desempeñando sus funciones para la empresa GTT, consta acreditado que la actora desempeñaba el puesto de Gestores tributarios Gestión y Recaudación Voluntaria, como Gestor tributario IBI, realizando, en esencia, las siguientes funciones:
- Recepción, carga y grabación de padrones, listas cobratorias, etc que le entregue la Administración para el vuelco en los sistemas de ingresos de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la emisión masiva de recibos.
- Controlar exhaustivamente las órdenes de domiciliación de deudas de vencimiento periódico y elaborar las relaciones informatizadas para cada entidad financiera con las cuotas domiciliadas.
- Depuración de errores en los censos y padrones mediante la obtención de información de los contribuyentes.
- Elaboración de informes sobre estados de situación respecto a valores de defectuosa emisión, titularidades incorrectas y errores advertido en el desarrollo de la gestión recaudatoria. Incluyendo propuestas de resolución de las anomalías detectadas.
Perfil de cualificación para el desempeño del puesto
Conocimientos avanzados en:
- Procedimientos tributarios que regula la Ley General Tributaria.
- Estructuración y desarrollo de las diferentes figuras tributaria en el ámbito de la Administración Local.
- Ordenanzas municipales reguladoras de los impuestos, tasas y otros ingresos delegados en el Gobierno de la Rioja.
- Ordenanza de gestión tributaria local aprobada por el Gobierno de la Rioja para la recaudación en periodo voluntario de los impuestos y tasas delegados por los Ayuntamientos al ente autonómico.
- Figuras impositivas autonómicas dispuestas por el Gobierno de la Rioja
- Procedimientos tributarios vinculados a la gestión de las figuras impositivas autonómicas.
Competencias requeridas para el desempeño del puesto:
- Redacción y estructuración documental.
- Ofimática nivel usuario.
Pues bien, a la vista de tales funciones, y si bien la trabajadora ostenta la titulación académica y conocimientos en la materia necesarios para acceder a la categoría pretendida, se considera que, a la vista de las funciones desempeñadas por la trabajadora, éstas no pueden enmarcarse en la categoría pretendida de Titulado superior, puesto que las mismas no conllevan el grado de responsabilidad y autonomía exigidos, dado que, por encima de la actora existía un responsable técnico tributario que supervisa y coordina sus funciones.
Por todo lo cual, su pretensión ha de ser desestimada, entendiendo que el salario de la trabajadora ha de ser el percibido con arreglo a su categoría de oficial 1ª que asciende a 4731 euros/diarios según la media de las nóminas aportadas.
CUARTO. En segundo lugar, habiendo planteado la parte actora la procedencia de la subrogación, debe ponerse de manifiesto la normativa siguiente:
Los distintos supuestos de subrogación empresarial, asumiendo la patronal entrante los derechos y obligaciones de la empresa saliente, se reconducen en la actualidad a los siguientes:
1. Sucesión empresarial impuesta por los pliegos de concesiones administrativas, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos previstos en los mismos.
2. Subrogación empresarial convencional por así disponerlo los Convenios colectivos, aunque no exista transmisión de elementos patrimoniales, contrayéndose a los casos expresadamente pactados y en tanto se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos en la norma estipulada para que surta efecto, no dándose si se incumpliera alguno de ellos ( SSTS 10-12-97 , 9- 2 y 31-3-1998 , 30-9-99 y 29-1-2002 ).
3. Sucesión contractual mediante acuerdo entre la empresa cedente y cesionaria, aun no concurriendo los requisitos del art. 44 del ET , supuesto a que hace méritos una copiosa jurisprudencia del TS referida a las empresas de handling, (por todas STS 29- 2-2000), que constituye una novación por cambio del empleador que exige el consentimiento de los trabajadores afectados en aplicación del art. 1205 del Código Civil .
4. Por imposición legal del art. 44 del ET , reformado al compás de las Directivas comunitarias e interpretación de la jurisprudencia del TJCE, condicionado al requisito subjetivo de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, y al objetivo de la entrega o aporte de los elementos patrimoniales necesarios, activos materiales o inmateriales o infraestructuras básicas para la continuidad de la actividad productiva.
5. Sucesión de plantillas, aun no dándose los presupuestos del art. 44 del ET ni prever la subrogación el Convenio Colectivo o el pliego de condiciones, figura esta nacida de la jurisprudencia del TJCE, por continuar la empresa entrante en la actividad, asumiendo o incorporando a su plantilla a un número significativo de trabajadores de la empresa cesante, tanto a nivel cuantitativo (asumir por ejemplo la empresa entrante dos trabajadores sobre un total de seis, STS de 25-1- 2006), como cualitativo (STSJ de Castilla-León de 31-10-2007), siempre que la actividad productiva descanse esencialmente en la mano de obra. Aquí, la organización productiva, es la plantilla de trabajadores, entendida como un conjunto de elementos personales organizados, y constitutiva de una entidad económica que mantiene su identidad. Este supuesto ha sido aceptado por la Sala Cuarta del TS en sus sentencias de 20 de octubre del 2004-rec. 4424/2003 , a la que siguieron las de 21 de octubre del 2004-rec. 5073/2003 , 27 de octubre del 2004 -rec. 899/2002 y 26 de noviembre del 2004-rec. 5071/2003 , las cuales aceptaron los criterios que, respecto a la sucesión o transmisión de empresas, ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diferentes sentencias, entre las que cabe mencionar las de 11 de marzo de 1997 -caso Süzen-, 10 de diciembre de 1998 -caso Hernández Vidal-, 10 de diciembre de 1998 -caso Sánchez Hidalgo-, 2 de diciembre de 1999 -caso GC Allen-, 26 de septiembre del 2000 -caso Didier Mayeur-, 25 de enero del 2001 -caso Liikenne-, 24 de enero del 2002 -caso Temco- y 20 de noviembre del 2003 -caso CarlitoAble-).
QUINTO. En el presente caso no existe obligación en el Pliego de condiciones administrativas de subrogar al personal adscrito al Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo limitarse la adjudicataria del servicio a cumplir con la normativa legal y lo fijado en el convenio colectivo de aplicación, que en el caso concreto es el Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales, el cual no contiene ninguna referencia expresa a la subrogación del personal en caso de extinción de contratas. La Disposición Adicional primera , únicamente contiene la denominada 'Cláusula de empleo', conforme a la cual:
'En el actual contexto económico, ambas partes comparten que es una prioridad la defensa del empleo en el sector, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible de los puestos de trabajo, promoviendo la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, considerando que la mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de las empresas, manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de aportar valor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en función de las exigencias del mercado en cada momento.
Asimismo manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce en este convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna deben servir también para contribuir a dicho objetivo.
Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de condiciones de trabajo.
Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40 , 41 , 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores , las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo de negociación con las representaciones de los trabajadores para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo.
Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de entidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.
Las entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el objeto de que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron contratados o ejercieran actualmente, con el fin de mejorar su empleabilidad'.
Del contenido del convenio se deduce que no existe una obligación de subrogar por convenio a todo el personal que estuviera adscrito a la contrata.
Resta, por tanto, analizar si, a la vista de las contrataciones ex novo realizadas por ASL de la mayor parte de la plantilla de GTT adscrita al Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja (37 trabajadores de los 39 adscritos al servicio), contratación ex novo que de por si resulta contraria al concepto de subrogación que por sí misma implica una continuidad en la relación laboral en iguales circunstancias (igual modalidad contractual, antigüedad, salario y resto de condiciones) con independencia del cambio de empresario producido, puede ser determinante para concluir la existencia de una sucesión empresarial por sucesión de plantillas en aquellos supuestos en los que no haya existido transmisión patrimonial entre las partes. Así, ASL lleva a cabo las facultades delegadas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el caso de la oficina de Logroño, en un local diferente al anterior, alquilado 'ex novo', y en el caso de las oficinas periférica s de Calahorra, Haro, Arnedo, Alfaro, Nájera y Santo Domingo, en las mismas oficinas, con el mismo personal que con anterioridad ha venido prestando sus funciones en dicho servicio para GTT, habiendo pasado los mismos un proceso selectivo, con sus propios medios materiales e infraestructura y procedimientos.
La siguiente cuestión a la que ha de darse respuesta, por tanto, es la referente a si tras la asunción por ASL de las actuaciones en materia de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha producido una sucesión empresarial.
En este sentido, la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Las Palmas) de 27 de septiembre de 2.012, Recurso de Suplicación núm. 977/2012 , señala en su Fundamento de Derecho Quinto:
'La siguiente cuestión a la que hemos de dar respuesta es la referente a si tras la asunción por Valora de las actuaciones en materia de gestión tributaria en virtud de la delegación de competencias al Cabildo Insular por parte del Ayuntamiento, se ha producido una sucesión empresarial.
A) Interpretando el Art. 44 ET (RCL 1995, 997) la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:
1).- Tradicionalmente la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que interpretaba el Art. 44ET fue unánime al afirmar que para que exista sucesión de empresas es necesario que entre cedente y cesionario exista una transmisión de activo patrimonial, y en otro caso, la sucesión únicamente se produce por que la imponga el convenio colectivo estatutario que sea de aplicación, o, con determinadas restricciones, cuando se derive del pliego de condiciones de la concesión [ SS. 3 (RJ 1998, 7804) y 14 de octubre de 1998 ( RJ 1998, 7811), 1 de febrero (RJ 1999, 1141), 1 (RJ 2000, 516 ) y 20 de diciembre de 1999 (RJ 1999 , 10033) , 22 de mayo de 2000 (RJ 2000, 4624)].
En los supuestos de sucesión de contratas, se sostenía por el Alto Tribunal, que la pretendida transmisión no era tal, sino finalización de una contrata y comienzo de otra, formal y jurídicamente distinta, con un nuevo contratista, aunque materialmente los servicios objeto de la contrata fueran los mismos, y para que la subrogación del nuevo contratista en los contratos de los trabajadores de la antigua se produjera, tenía que venir impuesta por norma sectorial o por el pliego de condiciones aceptado por el nuevo contratista.
De manera que en estos últimos supuestos en no entraba en juego el Art. 44ET . ( SSTS 29/12/97 (RJ 1997, 9641), Rec. 1745/97 y 31/03/98 (RJ 1998, 4575), Rec. 1.744/97 )
2).- La anterior doctrina fue reformada a partir de las Sentencia de la Sala Cuarta del TS de 20 (RJ 2004, 7162), 21 , 27 de octubre (RJ 2004, 7202 ) y 26 de noviembre del 2004 ( Recs. 4424/2003 , 5073/2003 , 899/2002 y 5071/2003 ), y ha sido seguido por otras muchas posteriores, entre otras de 29/05/08 (Rec. 3617/06) dictada en Sala General y las más recientes 7/12/11 (Rec. 466510), 26/01/12 (RJ 2012, 2462) (Rec. 917/11), 7 y 27/02/12 (Rec. 199 y 202/10) y 11/06/12 (RJ 2012, 8334) (Rec. 1886/11), las cuales aceptaron los criterios que, respecto a la sucesión o transmisión de empresas, ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diferentes sentencias, entre las que cabe mencionar las de 11 de marzo de 1997 (TJCE 1997, 45) (caso Süzen ), 10 de diciembre de 1998 (TJCE 1998, 308) (caso Hernández Vidal ), 10 de diciembre de 1998 (TJCE 1998, 309) (caso Sánchez Hidalgo ), 2 de diciembre de 1999 (caso GC Allen ), 26 de septiembre del 2000 (caso Didier Mayeur ), 25 de enero del 2001 (caso Liikenne ), 24 de enero del 2002 (TJCE 2002, 29) (caso Temc ) y 20 de noviembre del 2003 (TJCE 2003, 386) (caso Carlito Abler )
Tal cambio de criterio parte de las siguientes consideraciones:
* El art- 1-a) de la Directiva 98/50 CE del Consejo de 29 de junio de 1998 (LCEur 1998, 2285) , que modificó la Directiva 77/187/CEE (LCEur 1977, 67) del Consejo de 14 de febrero de 1977, establece que 'la presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión' y el apartado b) de este art. 1º de dicha Directiva precisa que 'sin perjuicio de lo estipulado en la anterior letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará traspaso en el sentido de la presente Directiva, el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria'. Estos mismos preceptos se reproducen en los apartados a ) y b) del art. 1º de la Directiva 2001/23/CE (LCEur 2001, 1026) del Consejo de 12 de marzo del 2001.
** Estas normas comunitarias dieron lugar en nuestro país a la modificación del art. 44 del ET que dispuso la Ley 12/2001, de 12 de julio (RCL 2001, 1674) que no modificó la dicción inicial del número 1 de este art 44, con lo que sigue diciendo esta norma que 'el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior ...', pero sí introdujo en este art. 44 un nuevo número 2 en el que se establece lo siguiente : 'A los efectos de lo previsto en el presente artículo se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria'.
*** Conforme a las citadas normas comunitarias y estatales para que se pueda apreciar la existencia de sucesión de empresa, conforme a las mismas, es de todo punto necesario que se haya producido la transmisión de una 'entidad económica' formada o estructurada por 'un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica'.
Por consiguiente, si no se produce la cesión de ese conjunto de medios organizados difícilmente podrá existir traspaso o sucesión de empresas. De ahí que, en principio, no puede calificarse de traspaso o sucesión de empresa la mera cesión de actividad o la mera sucesión de plantilla.
En cuanto a este punto deben tomarse en consideración las siguientes pautas sentadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea asumidas por el Tribunal Supremo:
I).- 'La transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada', debiéndose tener en cuenta que 'el concepto de entidad hace referencia a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio'
II).- ' Para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para la transmisión de una entidad, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trata, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades
III).- 'La mera circunstancia de que el servicio prestado por el antiguo y el nuevo adjudicatario de una contrata sea similar no es suficiente para afirmar que existe transmisión de una entidad económica. En efecto, una entidad no puede reducirse a la actividad de que se ocupa.
IV) Para determinar si ha existido o no sucesión de empresa, no es determinante si el nuevo empresario continuador de la actividad es o no propietario de los elementos patrimoniales necesarios para su desarrollo, ni si ha existido o no un negocio jurídico entre cedente y cesionario, sino que el elemento clave al efecto es el de si se ha producido un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y si la trasmisión, cualquiera que sea la forma en que se haya operado afecta a una unidad económica que mantenga su identidad.
3).- La jurisprudencia comunitaria, y en aplicación de la misma, la de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha valorado también la sucesión de plantilla como elemento relevante a tener en cuenta para determinar si existe sucesión de empresas, habiendo en cuanto a este punto señalado que en aquellos sectores en que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad económica, que puede mantener su identidad, cuando se produce una transmisión y el nuevo empresario no solo continúa con la actividad de que se trata sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario.
A esta doctrina de la figura de la sucesión de plantilla se refiere la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 20 de octubre del 2004 (RJ 2004, 7162) , que asumió la aplicación en nuestro país de los criterios y decisiones de la jurisprudencia comunitaria estableciendo que no cabe apreciar la existencia de una sucesión del Art. 44ET cuando lo que se está discutiendo en el pleito es precisamente esa pretendida sucesión en la plantilla, la decisión de una empresa de transferir su plantilla a otra no equivale a la asunción de plantilla que la doctrina comunitaria considera como un supuesto de transmisión de empresa, porque tal asunción tiene que ser pacífica, efectiva y real, y esto no sucede cuando se trata de una mera decisión unilateral de una parte impugnada por un gran número de trabajadores.
4) Por el contrario si la actividad de que se trate no descansa esencialmente en la mano de obra, sino que exige material e instalaciones importantes, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario y este asume un número importante de trabajadores del anterior no se considera que haya sucesión de empresas si no se transmiten los medios materiales necesarios para el ejercicio de la actividad'.
SEXTO. Haciendo aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial al presente caso, y del conjunto de datos fácticos que se contienen en el relato de hechos probados, podemos destacar los siguientes extremos:
Para la ejecución del Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja tanto la empresa GTT como la actual adjudicataria, ASL, y en lo que a la Oficina Central de Logroño se refiere, ambas empresas alquilaron un local a tal fin, contando para ello con sus propios medios materiales, infraestructura y aplicaciones informáticas. Así, GTT utilizó un programa informático denominado SIT-gtt, para la realización de las funciones encomendadas de gestión, liquidación y recaudación de impuestos, y ASL utiliza una aplicación informática denominada Génesis. Dichos programas informáticos eran necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. Ahora bien, las bases de datos que, previamente, han de introducirse en tales aplicaciones informáticas son titularidad de la Comunidad Autónoma, de manera que, al finalizar la contrata, tales bases de datos, actualizadas y gestionadas por la empresa adjudicataria, han de revertirse de nuevo a la Comunidad, tal y como consta expresamente en el Pliego de condiciones administrativas de los años 2016 y 2017 (doc. 11 y 15 GTT) para que ésta, a su vez, las revierta a la nueva empresa adjudicataria a fin de poder hacer uso de su propia aplicación informática. Asimismo, y según manifiesta en el acto del juicio el responsable de informática de la empresa GTT, la utilización de las correspondientes aplicaciones informática exige por parte de los gestores una serie de conocimientos administrativos y técnicos para desarrollar la actividad de gestión, tales como tipos de tributos, personas obligadas, periodos de devengo, y otros similares.
Así, y, en lo que a los sistemas informáticos se refiere, en el Pliego de prescripciones técnicas de 2016 se hacen las siguientes consideraciones:
'(...)La empresa adjudicataria deberá tener desarrollado para su afectación al contrato, en el momento de finalización del plazo de recepción de ofertas, el conjunto de aplicaciones informáticas y procedimientos necesarios para la plena ejecución del contrato, tanto en gestión e inspección tributaria así como en recaudación voluntaria y ejecutiva y revisión administrativa. Todos ellos deberán permitir su adaptación a las características de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus municipios, de acuerdo con las especificaciones que se determinen por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
El software instalado o desarrollado durante la ejecución del contrato, será propiedad de la empresa adjudicataria. (...)
Al término del contrato la empresa adjudicataria habrá de poner a disposición de la Dirección General toda la documentación relativa a los expedientes tanto en formato papel como en soporte digital/automatizado que permita su custodia, consulta y acceso en los mismos términos y condiciones que durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá garantizar un flujo en la transmisión de información puntual y correcta al Sistema General de Ingresos de la Comunidad Autónoma, siendo la información disponible en este Sistema la única con trascendencia económica y contable para los Ayuntamientos, la Dirección General, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los contribuyentes y el propio contratista.
El sistema de información con el que trabaje la empresa adjudicataria deberá inspirarse en los siguientes principios: Sistema central de datos, base de datos única con una única cuenta tributaria de contribuyentes, gestión integral del contribuyente de manera que en una sola pantalla figure un resumen de todas sus obligaciones y derechos, aplicación de tipo transaccional de manera que todos los usuarios de oficinas de la empresa adjudicataria actúen directamente sobre la base de datos en tiempo real y permitan su consulta en la misma forma. Deberá permitir el seguimiento informático de indicadores de gestión para cada una de las áreas objeto del contrato.
El adjudicatario deberá garantizar un flujo en la transmisión de información puntual y correcta al Sistema General de Ingresos de la Comunidad Autónoma, siendo la información disponible en este Sistema la única con trascendencia económica y contable para los Ayuntamientos, la Dirección General, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los contribuyentes y el propio contratista'.Doc. 11 GTT.
E, igualmente, consta en las actuaciones, como a fecha de 21 de diciembre de 2.016, por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja se remite comunicación a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. en la que, finalizado el contrato en fecha 31 de diciembre de 2016, se le requiere para que proceda a la puesta a disposición de esta Administración Autonómica toda la información obrante en su poder referida a la ejecución del contrato en términos que permita la posterior prestación del servicio y, en particular, la siguiente:
'- Relación de ficheros de IAE, IBI y ANCERT tratados informáticamente hasta la fecha y devolución de aquellos que hasta la fecha no hayan sido tratados o cargados.
- Relación de ficheros y padrones que no hayan sido puestos al cobro debidamente identificados.
- Relación de expedientes con riesgo de prescripción en un plazo de seis meses, así como de caducidad en el plazo de un mes'.
Igualmente, consta acreditado como, tras varios requerimientos y comunicaciones entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de la Rioja y la empresa GTT, con fecha de 15 de mayo de 2.017, GTT remite una comunicación a la Administración Autonómica, poniendo de manifiesto, por un lado, que a fechas de 9 de febrero de 2017 y 14 de abril de 2017, respectivamente, GTT ha puesto a disposición de la Consejería la Base de datos actualizada a 24 de enero de 2017 y 12 de abril de 2017, respectivamente. Asimismo, señala GTT que tras haber recibido en fecha de 20 de abril de 2017 por parte de la Comunidad petición de mantenimiento de acceso al aplicativo de GTT (SIT GTT) para la realización de las actuaciones de recepción del Contrato administrativo a los funcionarios autorizados con el mismo alcance de consulta actualmente vigente, así como requerimiento de mantenimiento en el aplicativo SIT GTTT de los datos de carácter personal debidamente bloqueados, GTT ha desarrollado un módulo de acceso al SIT GTT con los Datos Personales bloqueados, en aras de conservar los datos de carácter personal debidamente bloqueados. Y, asimismo, que GTT permitirá el acceso a la aplicación durante un periodo de 6 meses desde la conclusión del citado Contrato Administrativo, esto es, hasta el 15 de Octubre de 2017, sin perjuicio de que la entidad conserve los datos debidamente bloqueados en tanto cuanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. Doc. 54, 55, 57 y 59 GTT.
Es decir, tales programas informáticos son necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, pero con carácter previo ha existido por parte de la Comunidad una entrega de un soporte físico del mismo (Bases de datos), y, al extinguirse la contrata dicho soporte físico, debidamente actualizado y gestionado por la adjudicataria del servicio, ha de reintegrarse a la Administración, para continuar con la prestación del servicio con la nueva adjudicataria. Y no solo eso, sino que, con posterioridad a la extinción de la contrata, la empresa saliente ha de mantener durante el plazo de garantía del contrato el acceso al aplicativo de GTT (SIT GTT) para la realización de las actuaciones de recepción del Contrato administrativo a los funcionarios autorizados con el mismo alcance de consulta vigente durante la contrata, y ha de conservar los datos de carácter personal debidamente bloqueados.
A ello ha de unirse el hecho de que de los 39 trabajadores adscritos al Servicio con GTT, 37 trabajadores han sido contratados ex novo por ASL para desarrollar dicho Servicio, a los que se han unido 5 trabajadores nuevos que no formaban parte de la Plantilla de GTT. En concreto, de los trabajadores que prestaban servicios en la Oficina de Logroño para GTT, ASL ha contratado a todos ellos salvo al responsable informático, y de los trabajadores que prestaban servicios en las Oficinas periféricas para GTT todos ellos han sido contratados por ASL. La mayoría de estos trabajadores son titulados universitarios, y todos ellos con amplia experiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos puesto que han venido prestando sus servicios en el referido Servicio durante años sucesivos. Así, y, en relación a las referencias que se contienen respecto al personal en los respectivos Pliegos, en el Pliego de 2016 se indica:
'La estructura mínima necesaria del contratista en la oficina de Logroño estará compuesta, al menos, por un gerente, un responsable de informática, 4 técnicos licenciados en económicas, empresariales o derecho, 5 auxiliares administrativos, y otros 2 auxiliares administrativos que podrán prestar funciones de apoyo a los servicios periféricos cuando en las mismas se incrementen los volúmenes de gestión o la afluencia de contribuyentes.
Las oficinas territoriales, como mínimo en los municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo, contarán al menos cada una de ellas con un responsable de oficina y un auxiliar administrativo.
Del conjunto del personal del contratista al menos un 30% del total serán titulados universitarios y al menos un 60% tendrán experiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos'.
Y, en el Pliego de 2017:
La estructura mínima necesaria de la empresa adjudicataria en la oficina de Logroño estará compuesta por al menos:
- Un gerente con titulación universitaria media o superior en materia jurídica y/o económica. Deberá contar con experiencia acreditada de al menos tres años como responsable, en los servicios objeto del presente contrato, en entidades públicas o privadas en puesto de gerente, responsable con funciones gerenciales u otro puesto de similar naturaleza. Deberá tener dedicación exclusiva al mismo.
- Un técnico medio informático como responsable de informática.
- Seis técnicos con titulación universitaria en materia jurídica y/o económica, con experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de los servicios objeto del presente contrato y al menos tres de ellos, además, como responsable en entidades públicas o privadas en alguna de las siguientes áreas: gestión tributaria, recaudación voluntaria, ejecutiva o inspección.
- Diez auxiliares administrativos, de los que al menos cinco de ellos deberán tener experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de las materias objeto del presente contrato y tener titulación de bachiller superior o equivalente.
Este personal prestará sus servicios en Logroño, sin perjuicio de que al menos dos de ellos puedan prestar funciones de apoyo a los servicios periféricos cuando en las mismas se incrementen los volúmenes de gestión o la afluencia de contribuyentes.
Las oficinas territoriales, como mínimo en los municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo, contarán al menos cada una de ellas con un responsable de oficina y un auxiliar administrativo. El responsable de oficina deberá tener experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de los servicios objeto del presente contrato'.
Por otra parte, si contrastamos los Organigramas y puestos de trabajo de ambas empresas, saliente y entrante, los puestos de trabajo que ocupaban los trabajadores en GTT y lo que ocupan ahora en ASL son, esencialmente, los mismos, de manera que los trabajadores en la nueva contrata vienen desarrollando las mismas funciones que desempeñaban con anterioridad.
Todo ello implica el hecho de que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, puesto que el medio material más importante (el único imprescindible) para la prestación del servicio, el programa informático correspondiente, se sirve de un soporte físico titularidad de la Comunidad Autónoma. Así, los recaudadores han gestionado el servicio con medios y organización propios, a partir de un soporte físico previo facilitado por la Administración, que retorna a ésta tras la extinción de la contrata. En este sentido, no podemos olvidar que el objeto del servicio no era el uso de los programan y equipos informáticos, que son simples instrumentos para el desarrollo de la actividad, sino la gestión y recaudación de tributos, para lo cual, es evidente, y así se desprende de los Pliegos, que se requieren unos conocimientos técnicos y administrativos necesarios para desarrollar la actividad, tales como tipos de tributos, personas obligadas, periodos de devengo, etc.
Las actividades desarrolladas por ambas empresas son exactamente las mismas. Los tributos de que se trata se siguen recaudando en los mismos términos. Los clientes son exactamente los mismos (los sujetos pasivos obligados al pago de los respectivos tributos). Y el personal que desarrolla dicha actividad es esencialmente el mismo, de manera que los trabajadores desarrollan las mismas funciones con ambas empresas, y en los mismos puestos de trabajado que ocupaban con la anterior empresa adjudicataria. Así se desprende de los Organigramas de puestos de trabajo aportados por una y otra empresa.
A todo ello debe unirse el propio hecho de que, según se desprende de la doctrina jurisprudencial, la gestión y liquidación de tributos es una actividad que descansa fundamentalmente en la mano de obra ocupada, y prueba de ello es el propio hecho de que la mayor parte de los trabajadores adscritos al servicio cuentan con titulación universitaria y gran especialización en la materia al haber trabajado en dicha actividad de manera ininterrumpida para las distintas contratas.
En este sentido se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 26 de febrero de 2.015 , 20 de octubre de 2014 ó 25 de septiembre de 2.014, Sala de lo Social de Islas Baleares de 3 de febrero de 2.017 o Sala de lo Social de Asturias de 27 de febrero de 2.009 , entre otras.
Así, la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares de 3 de febrero de 2.017, rec. 7/2016 , en un supuesto similar de extinción de una contrata de gestión de tributos municipales, señala en su Fundamento de Derecho Quinto:
'Sin embargo, ni la dudosa legalidad del contrato suscrito entre la codemandada y el ayuntamiento, ni la inaplicación al mismo de la prohibición contenida en el artículo 301.4 LCSP son cuestiones decisivas para resolver la cuestión que se nos plantea, que no es otra que la aplicación al supuesto objeto de debate del artículo 44 ET .
Y como hemos adelantado, en su sentencia de 19 de marzo de 2002 (4216/2002), analizando un supuesto casi idéntico al que se somete a nuestra consideración, el Tribunal Supremo descartó la concurrencia del segundo de los requisitos esenciales y constitutivos de la subrogación del artículo 44 ET , a saber, que los elementos patrimoniales cedidos, constituyan una unidad de producción susceptible de explotación o gestión separada.
Es cierto que en el supuesto que se somete a nuestra consideración se cedió el uso de los locales por un año mediante contrato subarriendo.
También se cedió el uso temporal de los equipos de oficina, informáticos y el software necesario para desarrollar la actividad mediante contrato de suministros. Además, la empresa saliente se encargó de dar a los empleados municipales designados por el ayuntamiento la formación específica necesaria para un uso adecuado de los programas informáticos, lo que implica, a juicio de la empresa codemandada, la transmisión del conocimiento y la experiencia, lo que en la jerga moderna se conoce como know-how e incluye el conjunto de conocimientos técnicos y administrativos imprescindibles para llevar a cabo una actividad y que no están protegidos por una patente.
En este punto, nos parece indiferente quienes eran las personas encargadas de transmitir ese conocimiento, fueran los anteriores empleados o fueran personas externas, su función era la transmisión de los conocimientos indispensables para el uso de los programas informáticos. Lo que nos parece importante a los efectos de resolver la cuestión que se nos plantea es que la formación no abarcó, ni mucho menos, los conocimientos administrativos y técnicos necesarios para llevar a cabo la actividad de recaudación municipal sino solo los necesarios para usar los ordenadores y programas con los que se realizaba una parte muy importante de la actividad. La actividad que fue objeto de la contrata extinguida y respecto de la cual se alega la aplicación del art.44 ET no era el uso de los programas y equipos informáticos, que eran simples instrumentos para el desarrollo de la actividad. Concluimos, por tanto, que no hubo transmisión del Know-How, pues la formación no alcanzaba a los conocimientos administrativos y técnicos necesarios para desarrollar la actividad de recaudación municipal, tales como tipos de tributos, personas obligadas, períodos devengo y otros similares.
Sea como fuere, lo que sí es cierto es que el objetivo perseguido con todo ello -el subarriendo, el contrato de suministro y la formación- era el de asegurar la migración de datos y la continuidad del servicio y parece, no se alega lo contrario, que se alcanzó y tras la extinción de la contrata el servicio de recaudación municipal se siguió desarrollando sin interrupción y sin incidencias.
Sin embargo, este conjunto de circunstancias no han sido consideradas suficiente por el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia para concluir que lo transmitido constituye una de producción susceptible de explotación o gestión separada, no bastando la simple transmisión de bienes, 'sino que estos han de constituir un soporte económico suficiente para que continúe activa la acción empresarial precedente' y esto no sucedía en aquel supuesto, porque al igual que en el supuesto sobre el que resolvemos, la actividad se lleva a cabo sobre expedientes y documentos del propio Ayuntamiento y solo permanecen como bienes que tuvieron relación con la anterior empresa los muebles y los equipos informáticos, pero estos bienes ni constituyen 'un soporte económico suficiente para que continúe la acción empresarial precedente, ni son propiamente transmitidos por la empresa anterior al Ayuntamiento, pues como se especifica en los hechos probados (apartados 15 y 16 del relato fáctico de la sentencia) el mobiliario es objeto de un contrato de alquiler y los equipos informáticos no son cedidos por la empresa anterior sino que son objeto de un contrato por un año por parte de la empresa RECAM S.A. y el Ayuntamiento', es pues claro que no hay transmisión patrimonial de la anterior empresa al Ayuntamiento, y en consecuencia, se carece de un elemento esencial de la sucesión de empresas.
Las únicas diferencias entre el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo y el que se somete a nuestra consideración residen en que, conforme a lo pactado en el pliego de prescripciones, la empresa codemandada dio formación a las personas designadas por el ayuntamiento sobre la correcta utilización de los programas informáticos que venían siendo utilizados y que en aquel supuesto la actividad se había desarrollado siempre en locales propiedad del ayuntamiento, que los había cedido al recaudador y en el presente caso no fue así, sino que la empresa codemandada suscribió un contrato de arrendamiento sobre los locales que había venido ocupando para subarrendarlos por un año al ayuntamiento.
A nuestro juicio estas diferencias no alteran la respuesta que debe darse a la cuestión planteada, pues no cabe apreciar tampoco que haya habido transmisión del local en el que se vino desarrollando la actividad y ya hemos visto que la formación se refería solo a los programas informáticos que venían siendo utilizados y no alcanzaba a los conocimientos necesarios para desarrollar la actividad de recaudación municipal, por lo que no puede aceptarse que se produjera transmisión del Know-how.
Además, tanto la formación como el subarriendo, al igual que el contrato de suministro, tenían por objeto posibilitar la migración de datos y no el desarrollo de la actividad con esos elementos patrimoniales'.
A la vista de la anterior doctrina, y analizando los datos fácticos contrastados en el relato de hechos probados, hemos de concluir que nos hallamos ante un supuesto en el que la plantilla es el elemento más relevante de la contrata, pues aporta el conocimiento técnico necesario para el mantenimiento del servicio, sin que la aportación de elementos materiales por la nueva adjudicataria pueda ser considerado relevante en el desarrollo del servicio. A ello debe añadirse que los servicios contratados y las condiciones e infraestructuras necesarias para el desarrollo de los mismos son prácticamente idénticas. El desarrollo del servicio adjudicado ha continuado sin interrupción entre el cese de una empresa y el inicio de la siguiente, manteniéndose los mismos servicios y funciones, realizados por las mismas personas.
Por ello, se considera que en el presente caso es plenamente aplicable la doctrina última y constante del Tribunal Supremo y que nos hallamos ante un supuesto de sucesión de empresa entre la anterior concesionaria y la nueva, por cuanto se refiere a una unidad productiva autónoma, que va a ser gestionada de forma y con protocolos similares, y para el cual la plantilla se constituye en un elemento muy relevante para su buen funcionamiento, habiéndose constatado que la nueva concesionaria voluntariamente ha contratado a la práctica totalidad de los trabajadores que prestaban servicios para la anterior adjudicataria.
Existiendo sucesión de empresas resulta evidente que no cabe acción de despido frente a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., lo que determina la innecesaridad de entrar a analizar las excepciones planteadas por dicha empresa en relación a una posible falta de acción, debiendo analizar, a continuación, si tal acción existe respecto de la nueva adjudicataria del servicio, ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., al haberse planteado por la misma la excepción de falta de acción.
SÉPTIMO. Al respecto, cabe señalar que la acción de despido nace como consecuencia de la extinción del vínculo contractual existente entre trabajador y empresa, sea cual sea la causa de extinción de ese contrato.
En este caso la empresa codemandada ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. procedió a contratar ex novo a la trabajadora demandante cambiando su modalidad contractual, reconociendo como antigüedad la del inicio de nuevo contrato, manteniendo su jornada a tiempo completo. La parte demandada entiende que esta nueva contratación excluye la acción de despido, sin embargo debe tenerse en cuenta respecto de esta cuestión lo señalado por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de diciembre de 2009 que en unificación de doctrina (recurso 2686/2008 ) señala:
'Si se examina con detenimiento lo sucedido en el presente caso se llega sin dificultad a la conclusión de que ha existido un despido. El efecto extintivo se produce porque, como consecuencia de la garantía de conservación del contrato con subrogación del nuevo empresario que impone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , el vínculo contractual que existía entre el actor y la empresa GE-Healthcare se mantiene con la única variación de que en la posición de ésta ha entrado IBA Molecular, produciéndose así una novación subjetiva del contrato de trabajo. Por tanto, la negativa de IBA Molecular a aceptar ese vínculo contractual es un despido, como ha venido estableciendo esta Sala en numerosas sentencias en las que se ha calificado como despido improcedente la negativa de la empresa cesionaria a incorporar a los trabajadores de la cedente en el marco del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Entre estas sentencias pueden citarse las de 28 de abril de 2009 ( RJ 2009, 2997) (recurso 4614/2007 ) y 23 de octubre de 2009 (RJ 2009 , 5734 ) ( 2684/2008 ),que deciden precisamente despidos de trabajadores de GE-Healthcare que, al igual que el actor, no fueron incorporados por IBA Molecular por la vía del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , sino mediante contratos temporales. Las sentencias citadas declaran o confirman la improcedencia de los despidos que se han producido como consecuencia de la decisión de IBA Molecular de no subrogarse en la posición de empleadora de GE-Healthcare, sin que para la aceptación de los despidos haya sido obstáculo la contratación temporal ex novo de los trabajadores afectados por IBA Molecular. La nueva contratación no enerva el efecto extintivo, sino que lo confirma no hay continuidad de la relación laboral, sino nueva relación que excluye a la primera.
También concurre la segunda condición para que exista despido, pues la negativa a incorporar al actor por la vía del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores es una decisión de quien ya tenía la condición de empleador como consecuencia del efecto automático de la sucesión de empresa, que la sentencia recurrida admite, y que también se ha establecido por nuestras sentencias de 28 de abril de 2009 y 23 de octubre de 2009 ya citadas.
No desconoce la Sala la doctrina de las sentencias de 26 de febrero de 2003 ( RJ 2004, 1485) (recurso 583/2002 ) y 21 de noviembre de 2005 ( RJ 2006, 2631) (recurso 4070/2004 ), en las que respecto a ceses en un contrato temporal seguidos de nueva contratación se dijo que no estábamos ante un despido, en cuanto éste 'exige la extinción de la relación y el consiguiente cese en los servicios de ahí que el aparato legal, instrumentado para lo primero (lo laboral) incluya como consecuencia natural, salvo excepciones que no son del caso, el devengo de salarios de trámite a partir del despido o cese', con independencia de que si 'el cambio en la relación' perjudica 'los intereses del afectado' 'la reacción adecuada' no sea plantear una demanda de despido, sino el ejercicio de 'una acción encaminada a tener por improcedente o inadmisible esa alteración'.
Pero, aparte de que no se trata del mismo supuesto que aquí se resuelve, la continuidad de la prestación de servicios en la misma empresa no altera la existencia de un despido, si se ha producido un efecto extintivo respecto a la primera relación efecto cuya impugnación entra en el marco de la garantía de la tutela judicial efectiva, pues la nueva contratación no elimina las consecuencias extintivas, que si no fuesen impugnadas se consolidarían. La continuidad de la prestación de servicios afectará - si procede- al devengo de los salarios de tramitación en orden al descuento que prevé el apartado b) del número 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , descuento que puede ser parcial y aplicarse a la misma empresa. Todo ello, sin perjuicio de la acción declarativa que, si no hubiera reacción frente al despido, podría ejercitar el trabajador para reivindicar los efectos de la anterior contratación sobre la nueva'.
Este criterio ha sido seguido por el TSJ de La Rioja en Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015 en un supuesto similar al presente, servicio de atención telefónica del SOS RIOJA, en la que se declaró la existencia de acción de despido, y que el mismo era improcedente, ante la negativa de la empresa entrante a subrogar a los trabajadores habiendo contratado a los mismos bajo nuevas modalidades contractual.
Aplicando dicha doctrina al caso de autos no cabe sino declarar que la falta de subrogación de la trabajadora por parte de la empresa entrante, ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., unido al hecho de su contratación mediante una modalidad contractual diferente constituye un despido, sin que sea obstáculo para la declaración del mismo el hecho de que firmara un nuevo contrato de trabajo por cuanto que el mismo no implica renuncia alguna a sus derechos, y dicho despido debe ser declarado improcedente, al no haberse alegado por la parte actora, ni acreditado en el acto del juicio, ningún fundamento que sostenga su pretensión principal de nulidad.
OCTAVO. Conforme a los preceptos antes citados y trascritos, artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , y 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y habiéndose declarado improcedente la decisión extintiva, el empresario, la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Asimismo, y en relación a la indemnización, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a las indemnizaciones por despido improcedente:
'1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este real decreto-ley'.
La indemnización, conforme a una antigüedad de 10 de abril de 2.008 y un salario diario de 4731 euros, con arreglo a las normas legales antes expresadas, se fija en la cantidad de 16.53485 euros.
En el caso de optar la empresa por la readmisión de la trabajadora se deberán descontar de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por la trabajadora como consecuencia de la efectiva prestación de servicios para la empresa condenada desde el 16 de abril de 2.017.
NOVENO. Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se indica que frente a la presente Resolución cabe interponer Recurso de Suplicación (ex artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ). Además se advertirá a las partes en el momento de la notificación de las demás prevenciones legales.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Juana frente a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. y la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., y el Fogasa, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar la improcedencia del acto extintivo de fecha de 15 de abril de 2.017, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.
2. Condenar a la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 16.53485 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera).
3. Absolver a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. del resto de pretensiones efectuadas en su contra.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.