Sentencia Social 2263/202...l del 2025

Última revisión
05/06/2025

Sentencia Social 2263/2025 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 4771/2024 de 14 de abril del 2025

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Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ

Nº de sentencia: 2263/2025

Núm. Cendoj: 15030340012025102336

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:3302

Núm. Roj: STSJ GAL 3302:2025

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02263/2025

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno:981-184

Fax:

Correo electrónico:

NIG:15030 44 4 2022 0005426

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

SALA PRIMERA

RSU RECURSO SUPLICACION 0004771 /2024DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000750 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Serafina

ABOGADO/A:LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO

ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER BALO COUTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO.SR. D FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA

ILMO. SR. D ALEXANDRE PAZOS PEREZ

En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil veinticinco.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004771 /2024, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, en nombre y representación de Serafina, contra la sentencia número 269 /2024 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000750 /2022, seguidos a instancia de Serafina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEXANDRE PAZOS PEREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Serafina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269 /2024, de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Doña Serafina, DNI NUM000, nacida el día NUM001-1966, figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de cobradora de peajes. SEGUNDO.-La Entidad Gestora demandada inició actuaciones sobre la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 27-06-2022, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.-Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.-Su estado clínico presenta: fibromialgia, SAOS a tratamiento con CPAP, el día 13-7-2020 síndrome coronario agudo: angina inestable, enfermedad coronaria de un vaso con implante de stent fármaco activo en DA-D1 con revascularización completa.EMG noviembre de 2020: radiculopatía motora crónica moderada a nivel C6-C7 derecho sin denervación. TAC enero 2021: espondiloartrosis cervical C5-C6. El día 20-12-2021 cirugía ortognática bimaxial. Litiasis renal, cólicos.

TERCERO.-Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por doña Serafina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Núm. 151, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por Doña Serafina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Núm. 151, en la que la parte recurrente solicitaba que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o subsidiariamente total para su profesión, derivada de enfermedad común, siendo su profesión habitual la de cobradora de peajes.

Las dolencias que padece la parte recurrente son "fibromialgia, SAOS a tratamiento con CPAP, el día 13-7 2020 síndrome coronario agudo: angina inestable, enfermedad coronaria de un vaso con implante de stent farmacoactivo en DA-D1 con revascularización completa. EMG noviembre de 2020: radiculopatía motora crónica moderada a nivel C6-C7 derecho sin denervación. TAC enero 2021: espondiloartrosis cervical C5-C6. El día 20-12-2021 cirugía ortognática bimaxial. Litiasis renal, cólicos".

La sentencia de instancia sustenta su pronunciamiento desestimatorio en que de la valoración conjunta de la prueba documental no ha quedado acreditado que las limitaciones que presentaba la demandante en el momento de formular su solicitud de la incapacidad permanente, y durante la tramitación de dicho expediente, le imposibilitasen para la realización de tareas laborales, ni tampoco ha resultado acreditado que presenten una disminución tal que no pudiese desarrollar ninguna de las fundamentales tareas de su profesión habitual. Con este cuadro de secuelas no puede declararse la imposibilidad de realizar su trabajo habitual como cobradora de peajes -ni cualquier otro tipo de trabajo- de manera que no concurre ninguno de los grados de incapacidad permanente interesados. En definitiva, la parte actora no presenta limitaciones que impidan el desempeño de su profesión y menos aún una abolición completa de su capacidad laboral. En este sentido de la valoración de todos los informes médicos no se desprende la existencia de lesiones invalidantes en grado de Incapacidad Permanente Absoluta comprendida en el Artículo 194.1 c), ni en una situación de Incapacidad Permanente Total comprendida en el Artículo 194.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, porque de los informes médicos aportados por la parte actora no se desprende limitación a su capacidad laboral que implique la imposibilidad de realizar actividad laboral alguna y ni siquiera la suya habitual, tal y como se desprende del expediente administrativo.

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte demandante, ahora recurrente, y formula recurso de suplicación en el que solicita que, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte dicte Sentencia por la que, estimando el recurso de suplicación, proceda a la revocación de la resolución recurrida, y para que, con estimación de los motivos del recurso, se dicte nueva Sentencia y se declare la incapacidad permanente de la recurrente en grado de absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual.

No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO.-Para ello con apoyo en el artículo 193 apartado b) de la L.R.J.S. , que tiene por objeto revisar los hechos declarados probados, a la vista de la prueba documental practicada, la parte recurrente pretende modificar el Hecho Probado Cuarto, proponiéndose la siguiente adición:

"Obra como documento número 1, do ramo de proba da parte actora, o informe pericial realizado polo Dr. Marco Antonio, que recolle todos os informes médicos, da traballadora demandante, que acreditan a limitación da súa capacidade laboral, e que na súa maior parte, son informados por médicos do SERGAS: ".... FUENTES DE INFORMACION ? 14/07/2020 - INFORME DE ALTA HOSPITALARIA. SERVICIO DE CARDIOLOGÍA. CHUAC FECHA DE INGRESO: 13/07/2020 FECHA DE ALTA: 14/07/2020 MOTIVO DE HOSPITALIZACIÓN: Paciente de 53 años que ingresa por dolor torácico. ANTECEDENTES PERSONALES: Alergias conocidas o sospechadas: No refiere. Factores de riesgo cardiovascular: Hipercolesterolemia, no conocida previamente. Antecedentes familiares relevantes: Padre con cardiopatía isquémica a los 65 años. Sin historia cardiológica previa. Otros antecedentes médico -quirúrgicos relevantes: - SAOS a tratamiento con CPAP. - Fibromialgia. Situación funcional previa al ingreso: NYHA I, sin angina. Independiente para actividades básicas. Tratamiento previo al ingreso: Omeprazol 20, Motivan 20. ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente de 53 años que hoy presenta 3 episodios autolimitados de opresión torácica irradiado a MSI mientras estaba en reposo en la playa de unos 10-15 minutos de duración asociado a sudoración, mareos, sensación disneica y palpitaciones. No pérdida de conocimiento. Niega cuadros de opresión torácica previamente. No disnea previa, ortopnea ni episodios de DPN. Acude al PAC por dio motivo desde donde le derivan al servicio de urgencias. A su llegada a urgencias realizan ECG y determinación de MDM que resultan elevados, por lo que nos avisan. A nuestra llegada paciente hemodinámicamente estable, asintomática. Realizamos ecocardioscopia (abajo descrita) y realizamos ingreso en S de Cardiología con diagnóstico de angina inestable. EXPLORACIÓN FÍSICA: TA: 130/70 mmHg. FC: 85 Ipm. Peso: 62 Kg. Altura: 1.61 m. IMC: 23.9. Buen estado general. Cabeza y cuello: PVC normal. Latido carotídeo normal. AC: Rítmica, sin soplos ni extratonos. AP: Normal. Abdomen: Sin alteraciones relevantes. Miembros Inferiores: No edema. Pulsos normales. EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS AL INGRESO: LABORATORIO AL INGRESO: Hemoglobina 14.0, Hematocrito 40.4, Plaquetas 248.000, Leucocitos 6.410, T.P. (cociente) 0.87, TIPA (cociente) 0.84, I.N.R. 0.87, Glucosa 132.0, Urea 33.0, Creatinina 0.88, Sodio 146.0, Potasio 4, MDM: Troponina I máxima 187 ng/L. LABORATORIO GENERAL: HEMATOLOXIA: Leucocitos 6.230, Eritrocitos 4.780.000, Hemoglobina 14.3, Hematocrito 39.7, V.C.M. 83.1, Plaquetas 243.000. COGULACIÓN: T. Protrombina (cociente) 0.95, TIPA (cociente) 0.96. BIOQUÍMICA: Glucosa 119.0, Urea 35.0, Creatinina 0.73, Acido Úrico 4.2, Sodio 141.0, Potasio 4.7, Cloro 105.0, Proteínas totais 6.8, Albúmina 4.1, Calcio 10.0, Fósforo 4.5, Triglicéridos 136.0, Colesterol 276.0, HDL - Colesterol 4.0, LDL - Colesterol 195.0, Bilirrubina Total 0.82, Fosfatasa Alcalina 90.0, LDH 209.0, GOT (AST) 19.0, GPT (ALT) 17.0, GGT 22.0, CPK 97.0, Amilasa 65.0, Ferro 38.0, Hemoglobina A1c (NGSP/DCCT) 5.9 'Yo, Hemoglobina A1c (IFCC) 41 mmol/mol, Filtrado Glomerular estimado >90mL/min/1.73m2 (Formula CKD-EPI) E.C.G. AL INGRESO: RS a 80 lpm. PR normal, QRS estrecho. Sin alteraciones en la repolarización ventricular. E.C.G. AL ALTA: RS a 68 lpm. Ondas T - V1 -V3 residuales. RADIOLOGIA DE TÓRAX AL INGRESO: Sin evidencia de patología pleuropulmonar aguda. ECOCARDIOSCOPIA AL INGRESO (13/07/2020): VI de tamaño y morfología normal. FEVI de visu conservada con acinesia anterior y anterolateral apical e hipocinesia anterior media, anterolateral y antero septal medial. VD de tamaño y función conservadas. Raíz de aorta no dilatada. Al de tamaño normal. Flujo transmitral de relajación prolongada. IM trivial. No IT para estimar PSAP. VCI normal. No derrame pericárdico. CORONARIOGRAFÍA (13/07/2020): 1. Enfermedad coronaria aterosclerótica de 2 vasos con dominancia derecha: - Estenosis del 90% de DAp bifurcada con D1 tipo 1-1-1. - Estenosis del 90% de RM (escaso calibre y desarrollo). Se realiza implante de stents fármaco activos sobre lesión de DAp-D1 con buen resultado. ECOCARDIOGRAMA AL ALTA (14/07/2020): Ventrículo izquierdo de tamaño normal. Paredes de VI de grosor normal. Función sistólica global de VI normal (FEVI en torno al 65%). Hipocinesia anterior y anterolateral apical. Flujo transmitral de relajación prolongada. VD de tamaño y morfología normal. Función sistólica normal de VD (TAPSE >16mm). Al de tamaño normal. Tabique interauricular de aspecto normal. Válvula mitral de aspecto normal. Insuficiencia valvular mitral trivial. Válvula tricúspide de aspecto normal. Insuficiencia valvular tricuspídea trivial. Ausencia de hipertensión pulmonar. Válvula aórtica de aspecto normal. Ausencia de estenosis valvular aórtica. No se detecta regurgitación valvular aórtica. Válvula pulmonar de aspecto normal. No se detecta insuficiencia valvular pulmonar. Tamaño normal de aorta ascendente. VCI de tamaño normal (<=21 mm). Colapso inspiratorio >50%. Presión venosa central normal (0-5 mmHg). No derrame pericárdico. EVOLUCIÓN DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN: Estable durante toda su estancia, con buena tolerancia a la medicación indicada y sin angina recurrente. El diagnóstico final fue angina inestable, sin infarto de miocardio. La enfermedad coronaria demostrada fue lesión única de DA proximal, revascularizada con éxito mediante implante de stents sin incidencias. El ecocardiograma muestra una FEVI normal sin disfunciones valvulares. Como incidencia de interés, hallazgo analítico de hipercolesterolemia no conocida previamente (colesterol total 276, LDL 195), por lo que se inicia tratamiento hipolipemiante de alta intensidad. El día de hoy se procede al alta para seguimiento ambulatorio y control de factores de riesgo en AP y cumplir objetivos de prevención secundaria indicados más abajo. JUICIO DIAGNÓSTICO: 1. SÍNDROME CORONARIO AGUDO: ANGINA INESTABLE. 2. ENFERMEDAD CORONARIA DE UN VASO: IMPLANTE DE STENTS FARMACOACTIVOS EN DA-D1 CON ÉXITO Y BUEN RESULTADO. REVASCULARIZACIÓN COMPLETA. 3. FUNCIÓN SISTÓLICA DE V.I. CONSERVADA. 4. APARATOS VALVULARES NORMOFUNCIONANTES. 5. FACTORES DE RIESGO CARDIOVASCULAR: ENFERMEDAD CORONARIA EN EL PADRE. HIPERCOLESTEROLEMIA NO CONOCIDA PREVIAMENTE. TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO: CONTINUARÁ TOMANDO: Omeprazol 20, Motivan 20. LIPOCOMB 20/10: 1 comprimido con la cena. ADIRO 100: 1 comprimido con el desayuno. BRILIQUE 90: 1 comprimido cada 12 horas durante 1 año y luego suspender. Se recomienda posponer cualquier cirugía electiva no cardíaca hasta completados, al menos, 6 meses de tratamiento con este fármaco, evitando suspender siempre que sea posible el MS durante el perioperatorio. Al finalizar el procedimiento quirúrgico deberá reanudarse el fármaco tan pronto sea posible para completar los 12 meses de tratamiento aconsejado. CAFINITRINA grageas sublinguales: Si tiene opresión torácica pondrá debajo de la lengua un comprimido masticado, preferentemente sentado. Si persisten los síntomas puede repetirse la administración cada 10 minutos durante 3 ó 4 veces. Avisará al 061 o acudirá al servicio de urgencias más próximo si no desaparecen los síntomas. RECOMENDACIONES DE ESTILO DE VIDA Y CONTROL DE FACTORES DE RIESGO CARDIOVASCULAR: Realizará una dieta cardiosaludable: con poca sal, pobre en grasas de origen animal y carnes rojas, basada en frutas, hortalizas, verduras, legumbres, aceite de oliva, frutos secos preferentemente sin sal y pescados. Los lácteos deben ser desnatados. Abstenerse de mantequilla, margarinas, embutidos, alimentos precocinados, comidas rápidas o snacks. Utilizará aceite de oliva virgen extra para cocinar y condimentar. En caso de ser diabético, se aconseja un consumo moderado de pan integral igual que de otros cereales, evitar el azúcar refinado, los dulces y limitar las frutas ricas en azúcares (uvas, melón, plátano). Deberá evitar la vida sedentaria y realizar una vida activa adaptada a su edad y circunstancias. Aconsejarnos, si no existen impedimentos relevantes, pasear a buen ritmo durante, al menos, 30 minutos al día un mínimo de 5 días a la semana (un total de 150 minutos por semana). Puede, además, realizar un ejercicio aeróbico equivalente adaptado a sus posibilidades (cinta rodante, natación, bicicleta o actividades similares), debiendo evitar prolongar en el tiempo aquellos esfuerzos o actividades que le impidan mantener una conversación al mismo tiempo o los muy intensos o bruscos. Se aconseja alcanzar un índice de masa corporal (IMC) entre 20-25 Kg/m2. Si fuma, aconsejamos que abandone el hábito de fumar cuanto antes. Las cifras de tensión arterial aconsejables para usted son 120-130/70-80 y 130-140/70-80 en caso de que tenga más de 65 años. Su médico le indicará la forma adecuada de efectuar los controles de tensión arterial que precise. Recomendamos unas cifras de colesterol LDL o malo < 55 mg/dL y unas cifras de triglicéridos < 150 mg/dL. Su médico le indicará la forma adecuada de efectuar los controles analíticos periódicos que precise. En caso de que padezca diabetes se aconseja emplear 15GLT2 o agonistas de GLP1 (si IMC > 30 Kg/m2) y mantener una hemoglobina glicosilada o A1c < 7%. Igualmente, su médico le indicará los controles que deberá seguir para conseguir este objetivo. Deberá recibir anualmente la vacunación antigripal en su centro de salud. Deberá recibir la vacunación antineumocócica si tiene más de 65 años o cardiopatía grave en su centro de salud, su médico de atención primaria le indicará como proceder. Vida sociolaboral: 1) en pacientes dados de alta por un Síndrome Coronario Agudo (SCA), es decir infarto o angina inestable, en circunstancias normales podrían volver al trabajo a partir del 20 mes, 2) salvo contraindicación específica es posible reanudar la actividad sexual a partir de la 2a semana y 3) debe saber que por ley, las primeras 3 semanas tras un SCA no podrá conducir; si tiene un permiso profesional no podrá hacerlo antes de 6 semanas, deberá tener una FEVI > 40% y realizar antes una prueba de esfuerzo. Se aconseja la participación en un programa de rehabilitación cardíaca. Apoyos de información on-line al paciente, familiares y cuidadores: http://www.fundaciondelcorazon.com, http://www.mimocardio.ord SEGUIMIENTO TRAS LA HOSPITALIZACIÓN: Se le remitirá por correo la cita para la acudir a revisión la consulta de Cardiología al Hospital Abente y Lago (la planta de la zona de consultas). Aconsejamos realizar en su centro de salud y en el plazo aproximado de 4 a 6 semanas la analítica que se adjunta. La finalidad es conocer la respuesta a la medicación, con especial hincapié en los lípidos (colesterol, triglicéridos) y la función renal y hepática. Esta analítica será necesaria para el ajuste de la medicación en la próxima consulta. Por el Programa Conecta 72, los profesionales de enfermería de su centro de salud se pondrán en contacto con usted a través de un consulta telefónica en las primeras 72 horas tras la salida del hospital. La finalidad es mejorar la comunicación entre la enfermería de atención primaria y el paciente tras el alta y mejorar la continuidad de los cuidados. Si esto no ocurriese, le rogamos se ponga en contacto con su médico o enfermera del centro de salud. Ellos seguirán el control de su salud y planificarán de forma conjunta con otros especialistas su seguimiento. Cumplimente y envíe por correo la documentación que le ha sido entregada por la enfermería en el momento del alta para formar parte del Programa Alerta Corazón del 061. Participar en este programa le ayudará a sentirse más protegido y seguro. ? 08/12/2020 - INFORME DE ALTA HOSPITALARIA. SERVICIO DE CARDIOLOGÍA. HOSPITAL SAN RAFAEL F. Ingreso: 07/12/2020 F. Alta: 08/12/2020 MOTIVO DE INGRESO/ENFERMEDAD ACTUAL: Realizar cateterismo ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES: Cardiopatía isquémica. IAM anterior en 07/2020 con ICP stent en bifurcación de DA -D1 FEVI conservada. Inicio programa de rehabilitación con ergometría negativa comenzando con mal tolerancia de ejercicio por ángor y EV frecuente asociando betabloqueantes sin mejor ia por lo que se decide hacer cateterismo. FRCV: dislipemia, AF, SAOS con CPAP. MEDICACION ACTUAL/HABITUAL: Adiro 100 mg, Brilique 90 mg/12hor as, Orvatez 80/10, Omeprazol 20 mg, Motivan 20 mg, Bisoprolol 2,5 mg DATOS DE EXPLORACION/PRUEBAS DIAGNOSTICAS/ANALITICA: 1. CATETERISMO CARDIACO. Enf coronaria con TCI sin lesión. Stent en DA sin r estenosis significativa. Stent en Cx con re-estenosis significativa inmediatamente al stent, buen vaso distal. Coronaria derecha sin lesiones significativas. A continuación se realiza ICP mediante implante directo de stent FA 2,5/13 a nivel de diagonal con optimo resultado. Durante procedimiento llama la atención importante vasoconstricción de las coronarias. EVOLUCION Y COMENTARIOS: sin complicaciones. JUICIOS DIAGNOSTICOS: CARDIOPATIA ISQUEMICA. IAM ANTERIOR EN 07/2020 CON ICP STENT EN BIFURCACIÓN DE DA -D1. RESTENOSIS DISTAL DE STENT DE DIAGONAL TRATADA CON STENT FA CON ÉXITO. FEVI CONSERVADA. LOS PREVIOS. TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES: 1. ALTA CON OBSERVACION DOMICILIARIA 2. MEDICACION: BRILIQUE 90 mg 1 comp. cada 12 horas DURANTE UN AÑO DERMATRANS 5 mg 1 parche, ponerlo por la mañana y retirarlo por la noche. resto de medicación igual. 3. REVISION EN CONSULTAS DE CARDIOLOGIA EN UNA SEMANA ? 11/12/2020 - INFORME DE RMN CERVICAL. HOSPITAL SAN RAFAEL DIAGNOSTICO: Artrosis facetaria. COMENTARIO: En C3-C4 y en C4-C5, osteoartrosis e hipertrofia de las articulaciones interapofisarias izquierdas. No tienen un repercusión significativa intrarraquídea ni foraminal. También en C4-C5 y C5-C6, es de menor entidad la hipertrofia de las interapofisarias derechas. Sin otras complicaciones disco-vertebrales, intrarraquídeas o paraespinales en la columna cervical ni torácica visible. En la vértebra torácica T2, hemangioma no invasivo de matriz grasa. ? 16/03/2021 - INFORME DE EMG Y ENG DE EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA. HOSPITAL SAN RAFAEL CONCLUSIÓN Aumento de la incidencia de polifasias y perdida moderada de unidades motoras en el músculo extensor largo del carpo ELECTRONEUROGRAMA La estimulación eléctrica del nervio mediano derecho con estímulo en muñeca y registro en dedo III y músculo abductor corto del pulgar, determina: Valores normales del potencial evocado motor y sensitivo JUICIO ELECTROCLÍNICO Los datos reseñados son demostrativos de una radiculopatía motora de tipo crónico a nivel C6-C7 derecho, de intensidad moderada con un 30% de afectación axonal, sin que se objetiven en la actualidad signos de evolutividad (no se registra denervación). ? 07/05/2021 - INFORME DE NEUMOLOGÍA. HOSPITAL SAN RAFAEL Acude para conocer resultados: - Espirometría: FVC 3370 (117 %). FEV1 2830 (115%). IND 83.80. DLCO SB/VA 70/86 - Rx tórax: No se visualiza patología pulmonar ni pleural. Silueta cardio pericárdica de tamaño dentro de la normalidad. - Analítica: IgE total 5. AIAT 161. Neumoalérgenos negativos. 200 eosinófilos. Plan: El estudio funcional respiratorio es normal. No precisa tratamiento específico neumológico, además de continuar con su CPAP. ? 01/09/2021 - INFORME DE PSICOLOGÍA EMITIDO POR DOÑA Delia. CLÍNICA O BURGO Se realiza informe a petición de la paciente Serafina, con DNI NUM000. la cual acude al servicio de PSICOLOGIA de esta clínica. En el proceso de evaluación se identifica la presencia de un cuadro ansioso vinculado a su situación laboral y a su salud. Uno de los disparadores del cuadro se vincula a su jomada laboral, en la que se le pedía que realizara tumos nocturnos en un peaje de carretera, donde se sentía altamente insegura. Tras cuadro cardiológico la paciente se encuentra de baja y presenta ansiedad de anticipación ante la idea de verse sola trabajando de noche sin nadie que le pueda ayudar si le pasase algo. Se inicia proceso de intervención psicológica utilizando técnicas de reestructuración cognitiva y resolución de problemas. Adicionalmente, se está llevando a cabo entrenamiento en técnicas de relajación y atención plena con el fin de reducir la activación fisiológica. Se empieza a llevar a cabo exposición en imaginación a situaciones ansiógenas junto a técnicas de relajación. La paciente en sesión se muestra motivada, resolutiva y con buena orientación al cambio. ? 23/12/2021 - INFORME DE ALTA HOSPITALARIA SERVICIO DE CIRUGÍA MAXILOFACIAL CHUAC DATA DE INGRESO: 19/12/2021 DATA DE ALTA: 23/12/2021 MOTIVO DE INGRESO: Intervención quirúrgica programada ANTECEDENTES MÉDICOS: No AMC. DL. HTA. SAOS a tratamiento con CPAP. Fibromialgia. Cardiopatía isquémica: ÍAM en julio 2020 (SCASEST tipo angina inestable). Implantación de stents fármaco activos (actualmente ya retirado al año el Plavix, sólo Adiro). Presentó arritmia diciembre 2020 ((informe de San Rafael, función ventricular normal, ritmo sinusal). Actualmente estable. Función ventricular conservada. Válvulas normo funcionantes. RESUMEN DE HISTORIA CLÍNICA Y EXPLORACIÓN: Paciente con SAOS y deformidad dentofacial clase II, micrognatia y retrognatia, preparada ortodóncicamente para cirugía ortognática. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: SAOS. Deformidad dentofacial Clase II TRATAMIENTO: quirúrgico, (Dr. Cayetano) FECHA!INTERVENCIÓN: 20/12/21 TÉCNICA QUIRÚRGICA: Bajo anestesia general se realiza cirugía ortognática bimaxilar + avance geniogloso mediante, técnica de Riley - Mandíbula: Osteotomía sagital de Obwegeser bilateral (osteotomía vertical con guía de corte), avance de lado derecho de 7mm y de lado izquierdo de 13mm. Colocación de férula intermedia. Osteosíntesis con placas a medida 2.0 KLS Martin. Cierre con vicryl. - Avance geniogloso mediante técnica de 'Riley. Osteotomía con guía de corte. Osteosíntesis con placa medida 2.0 KLS Martin. Cierre por planos con vicryl. - Maxilar: Abordaje fondo de vestíbulo. LeFort bilateral. Colocación de férula final. Osteosíntesis con placa Lindorf de avance 2mm derecha y placa Lindorf de avance 9mm izquierda. Cierre V-Y. Cierre con vicryl. EVOLUCIÓN CLÍNICA: Favorable, motivo por el que es alta hospitalaria en el día de la fecha. TRATAMIENTO EN DOMICILIO: - Dieta túrmix 3 semanas. - Amoxicilina clavulánico 875: un sobre cada 8 horas durante 7 días. - Enantyum 25: uno cada 8 horas si dolor. Alternar con Metamizol 575mg a las 4h si mal control del dolor. - Deflazacort 30 mg: uno cada 12 horas durante 5 días. - Clorhexidina Lácer: Enjuagues cada 8 horas. ? 12/01/2022 - NOTIFICACIÓN DE DEMORA DE CALIFICACIÓN. INSS 02/06/2022 - INFORME DE PSIQUIATRÍA. DRA. Julieta. HOSPITAL SAN RAFAEL La paciente identificada tiene seguimiento psiquiátrico por un cuadro adaptativo con humor mixto (ansioso-depresivo) en relación a varias patologías médicas. La más relevante es infarto de miocardio hace dos años, arritmia e insuficiencia cardíaca. Desde el punto de vista de salud mental, podría reincorporarse a su actividad laboral desde que no trabajara en turno de noche. Se encuentra medicada con paroxetina 30 mg/día. ? 16/06/2022 - INFORME DE ELECTROMIOGRAFÍA. HOSPITAL SAN RAFAEL JUICIO ELECTROCLINICO Los datos reseñados son demostrativos de una radiculopatía motora de tipo crónico a nivel C6-C7 bilateral, de intensidad moderada derecha, con un 35% de afectación axonal, y leve izquierda con un 20% de afectación, sin que se objetiven en la actualidad signos de evolutividad (no se registra denervación). No se objetivan signos ENG de neuropatía periférica distal de ambos nervios mediano. En relación al estudio anterior (último 16.03.21 MSD), no se objetivan cambios significativos. ? 16/06/2022 - INFORME DE CARDIOLOGÍA. HOSPITAL SAN RAFAEL MOTIVO DE CONSULTA: REVISION ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente seguida en consulta desde IAM. Se encuentra con disnea y en rango de moderados esfuerzos en clase funcional II ANTECEDENTES PERSONALES: Cardiopatía isquémica. IAM anterior en 07/2020 con ICP stent en DA-D1. Re estenosis intra stent 07/12/2020 tratada con stent FA. Vasoespasmo coronario. FEVI conservada. FRCV: dislipemia, AF, SAOS con CPAP con cirugía ortognática en diciembre de 2021, Elevación de transaminasas en relación con Valsartan. Cólicos renales. Artrosis facetaría moderada, Episodio de eritema nodosa en 2006, fibromialgia. MEDICACION ACTUAL/HABITUAL: Adiro 100 mg, Orvatez 80/10, Omeprazol 20 mg, Motivan 30 mg, Dermatrans 10 mg, Ranexa 375 mg /12 horas, Pregabalina 50 mg, Jardiance 10 mg 1 comp. por la mañana EXPLORACION FISICA: TA 138/69 FC78 . BEG. NH. NC. A.C: Normal. A.P: Murmullo vesicular conservado. Abdomen: Blando, depresible, no doloroso a la palpación. MMII: No edemas, no TVP. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS: ECG: Ritmo sinusal ECOCARDIOGRAMA:. función sistólica conservada (FEVI 50%) hipocinesia septal. ANALITICA: Glucosa 101 mg/dl, Colesterol total 162 mg/dl, HDL 55 mg/dl, LDL 88 mg/dl, Triglicéridos 162 mg/dl H GA1c 56. ERGOMETRIA(protocolo de BRUCE): Duración de prueba: 08 minutos 06 segundos. Gasto energético: 10 METS. Máxima FC alcanzada 124 (74 % de la FC máxima prevista). Máxima tensión alcanzada 160/80 DP 160/70. Prueba concluyente, clínica y eléctricamente negativa. Respuesta tensional normal. No arritmias. Capacidad funcional normal. JUICIOS DIAGNOSTICOS: CARDIOPATIA ISQUEMICA. IAM ANTERIOR EN 07/2020 CON ICP STENT EN BIFURCACIÓN DE DA-D1. RESTENOSIS DISTAL DE STENT DE DIAGONAL TRATADA CON STENT FA CON ÉXITO( 12/12/2020). FEVI LIMITE. CLASE FUNCIONAL II - LOS PREVIOS TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES: Dieta sin sal. Régimen de vida normal. Dado su patología del sueño y psiquiatría, se recomienda dormir-bien por la noche, evitando turnos laborales nocturnos, para que ello no repercuta sobre su-salud cardiovascular. Revisión en 6 meses, continuar con mismo tratamiento. ? 19/06/2022 - HOJA DE MEDICACIÓN ACTIVA. SERGAS OMEPRAZOL 20 MG 1 CÁPSULAS CADA 24 HORAS ORVATEZ 10/80MG 1 COMPRIMIDOS CADA 24 HORAS PREMAX 25MG 2 COMPRIMIDOS CADA 1 DÍAS DERMATRANS 5MG/24H DURANTE 1.0 MESES RANEXA375MG 1 COMPRIMIDOS CADA 12 HORAS PAROXETINA 30MG 1 COMPRIMIDOS CADA 24 HORAS ADIRO 100MG 1 COMPRIMIDOS CADA 24 HORAS JARDIANCE 10MG 1 COMPRIMIDOS CADA 24 HORAS 22/06/2022 - INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS DE INCAPACIDAD PERMANENTE Procedencia: INSTANCIA OFICIO INSS PIT EXTINGUIDO A LOS 545 DIAS Profesión 5500.02-Cobradores de peajes ENFERMEDAD COMUN 1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: I20.0-Angina inestable 2. DIAGNÓSTICO Fibromialgia. SAOS a tratamiento con CPAP. El 13/07/20 Síndrome Coronario Agudo: Angina Inestable. Enfermedad coronaria de un vaso: implante de stents farmacoactivo en DA-D1 con revascularización completa. EMG nov/20: Radiculopatía motora crónica moderada a nivel C6-C7 dcho., sin denervación. TAC ene/21: Espondiloartrosis cervical C5-C6. El 20/12/21 cirugía ortognática bimaxilar. Litiasis renal, cólicos. 3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 55 años. Cobradora de peajes. ANTECEDENTES Fibromialgia. DLP. SAOS a tratamiento con CPAP. C-II, micrognatia y retrognatia. ACTUAL Ingreso Cardio en fecha de IT por Síndrome Coronario Agudo: Angina Inestable. Enfermedad coronaria de un vaso: implante de stents farmacoactivo en DA-D1 con éxito y buen resultado. Revascularización completa. Función sistólica de VI conservada. Aparatos valvulares normo funcionantes. Factores de riesgo cardiovascular: enfermedad coronaria en el padre. Hipercolesterolemia no conocida previamente. Intervenida el 20/12/21 de cirugía ortognática, en recuperación. Estable desde pv cardiovascular y respiratorio aunque está haciendo reposo relativo por la reciente cirugía. EXPLORACION: BEG y ponderal. Lenguaje correcto, audible e inteligible. Eupneica en reposo MVC, No edema EEII. No signos de TVP. Rítmica 78 lpm . Abdomen blando y depresible, . ACP sin hallazgos FEVI 50%., DOCUMENTAL *EMG MSD HSRafael (10/11/10): Radiculopatía motora de tipo crónico a nivel C6-C7 derecho, de intensidad moderada, con un 35% de afectación axonal, sin que se objetiven en la actualidad signos de evolutividad (no se registra denervación). *TAC cervical SPS (07/01/21): Cambios degenerativos con artrosis facetaria fundamentalmente izquierda en C3-C4 y C4-C5. La artrosis uncovertebral derecha en C5-C6 condiciona estenosis sobre este agujero de conjunción. *Informe alta hospitalaria CMXF CHUAC (19-23/12/21):... El 20/12/21 cirugía ortognática bimaxilar + avance geniogloso mediante técnica de Riley... * 18/05/2022 C.MAXILOFACIAL CONSULTAS HAL Bien, refiere algo de disfagia. Explor bien Control cuando tenga hecha PG ADJUNTA INFORMES: * CARDIOLOGIA 17/6/2022 - Ergometría. 10 METS, Prueba concluyente, clínica y eléctricamente negativa, Respuesta tensional normal. No arritmias. Capacidad funcional normal. * PSIQUIATRA 2/6/2022 Desde punto de vista de salud mental , podría reincorporarse a su actividad laboral desde que no trabaja en turno de noche. Paroxetina. * EMG 16/6/2022 Radiculopatía motora crónica C6C7 bilateral, moderada derecha y con un 35% de afectación axonal y leve izquierda con un 20% de afectación, sin signos de evolutividad. 4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Tto. activo: Omeprazol 20, Adiro 100, Orvatez 10/80, Jardiance 10 mg Premax 25, Ranexa 375, Paroxetina. CPAP nocturna. En buzón IANUS consulta revisión neumología, y Urología Podría existir discapacidad para actividades laborales con requerimientos de carga física de elevada intensidad. 5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) Función sistólica de VI conservada. DPV cardiológico y respiratorio asintomática. Recuperada cirugía ortognática bimaxilar. ? 28/06/2022 - DICTAMEN PROPUESA E.V.I. Profesión del trabajador: COBRADORA DE PEAJES Fecha baja incapacidad temporal: 13-7-2020 Determinado el cuadro clínico residual: Fibromialgia. SAOS a tratamiento con CPAP. El 13/07/20 Síndrome Coronario Agudo: Angina Inestable. Enfermedad coronaria de un vaso: implante de stents farmacoactivo en DA-D1 con revascularización completa. EMG nov/20: Radiculopatía motora crónica moderada a nivel C6-C7 dcho., si n denervación. TAC ene/21: Espondiloartrosis cervical C5-C6. El 20/12/ 21 cirugía ortognática bimaxilar. Litiasis renal, cólicos. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Función sistólica de VI conservada. Desde el punto de vista cardiológico y respiratorio asintomática. Recuperada cirugía ortognática bimaxilar. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. ? 29/06/2022 - RESOLUCION DEL INSS ...visto el dictamen propuesta cuyo contenido se incorpora a esta resolución, ha resuelto denegar con fecha 28-06-2022 la prestación de Incapacidad permanente, por las siguientes causas: POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ? 26/08/2022 - CURSO CLINICO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA. CHUAC MOTIVO DE CONSULTA: - Hipoacusia bilateral. ANTECEDENTES PERSONALES: - No alergias medicamentosas conocidas. - Antecedentes médicos: DL. HTA. - SAOS a tratamiento con CPAP. - Fibromialgia. - Cardiopatía isquémica. IAM en julio 2020 (SCASEST tipo angina inestable). Implantación de stents fármaco activos (actualmente ya retirado al año el Plavix, solo Adiro). Presentó arritmia diciembre 2020 (informe de san Rafael, función ventricular normal, ritmo sinusal. Actualmente estable. Función ventricular conservada. Válvulas normo funcionantes. - Intervenida de cirugía ortognática. Tratamiento habitual: Adiro, Ranexa, Pregabalina, Omeprazol, Atorvastatina, Jardiance. ENFERMEDAD ACTUAL: - Paciente de 55 años que acude por hipoacusia bilateral de 2 años de evolución progresiva. Escucha pero no entiende. No trauma acústico. EXPLORACIÓN FÍSICA: - Otoscopía bilateral: sin alteraciones. - OD: CAE permeable, MT íntegra sin otras alteraciones. - OI: CAE permeable, MT íntegra sin otras alteraciones. - ATL: HNS bilateral, PTA OD 42.5, PTA OI 40 dB. JUICIO CLÍNICO: - HNS bilateral y simétrica, compatible con presbiacusia. PLAN: - Explico que si no se maneja en su vida diaria con la audición recomiendo probar audífonos. ? 05/05/2023 - INFORME DE URGENCIAS. CHUAC PROCEDENCIA DEL PACIENTE Derivado por el médico de atención primaria MOTIVO DE ASISTENCIA Dolor torácico. ANAMNESIS Antecedentes personales: - FRCV: dislipemia. HTA. DM2. - SAOS a tratamiento con CPAP (suspendida temporalmente desde dic de 2021). - Fibromialgia. - En diciembre de 2021 cirugía ortognática bimaxilar + avance geniogloso. - Ingreso en 2020 en cardiología por: *SÍNDROME CORONARIO AGUDO: ANGINA INESTABLE. *ENFERMEDAD CORONARIA DE UN VASO: IMPLANTE DE STENTS FARMACOACTIVOS EN DA-D1 CON ÉXITO Y BUEN RESULTADO. REVASCULARIZACIÓN COMPLETA. *FUNCIÓN SISTÓLICA DE V.I. CONSERVADA. APARATOS VALVULARES NORMOFUNCIONANTES. - Tratamiento habitual: OMEPRAZOL 20 MG, PREMAX 25MG 0-0-2 , DERMATRANS 5MG/24H , RANEXA 375MG 1-0-1, PAROXETINA 30MG 1-0-0, ADIRO 100MG 1-0-0, JARDIANCE 25MG 1-0-0 , BUPROPION 150MG 1-0-0, cafinitrina de rescate. Enfermedad actual: Paciente de 56 años que acude derivada por su médico de atención primaria por episodio de dolor que se inicia esta mañana al despertar, junto con hipersudoración, cefalea y náusea sin vómitos. El dolor es de tipo opresivo, centro torácico, irradiado a ambos hemitórax y a zona interescapular, que no se modifica con los movimientos ni con maniobras de Valsalva. No fiebre o síntomas catarrales previos. El dolor no le recuerda a episodios previo anginoso. No disnea o palpitaciones. EL dolor mejoró en intensidad tras administración de cafinitrina en PAC, pero persiste. No otra clínica. EXPLORACIÓN FÍSICA TA máx./mín. 137/83 FC (latidos/min) 97 Ta (°C) 36,2-Transtimpánica Pulsioximetría (%) 98 BEG. Consciente, orientada en las tres esferas y colaboradora. Afebril. Eupneica en reposo. Glasgow 15. Responde a órdenes verbales. lenguaje conservado. ACP: rítmico, no ausculto soplos. Murmullo vesicular conservado. Abdomen: blando, depresible, no doloroso a la palpación. RHA presentes. No datos de peritonismo. MMII: no edemas ni datos de TVP. NRL: PINR. Moes conservados. Resto de pares craneales presentes. No dismetrías ni diadococinesia. Moviliza las 4 extremidades, fuerza y sensibilidad presentes. No signos meníngeos ni datos de focalidad. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS Analítica: Hematíes 5.47 mill/mm3 (4.0 - 4.8), Hemoglobina 16.6 g/dL (12.0 - 16.0), Hematocrito 48.0 % (36.0 - 45.0), Volumen corpuscular medio 87.8 pm3 (80.0 - 99.0), Hemoglobina Corp. Media 30.4 pg (26.0 - 32.0), C. Hemoglobina Corp. Media 34.6 g/dL (31.0 - 36.0), Plaquetas 209.0 x 10^9/L (130.0 - 450.0), MPV 8.1 fL (7.0 -11.0), Leucocitos 7.02 x 10^9/L (4.0 - 11.5), Linfocitos % 27.6 % (19.0 - 45.0), Monocitos % 7.1 % (3.4 - 12.0), Neutrófilos % 60.0 % (40.0 - 74.0), Eosinófilos % 2.3 % (0.0 - 7.0), Basófilos % 0.8 % (0.0 - 1.5), LUC / LYC 2.3 % (0.0 - 5.0), Linfocitos 1.94 x 10^9/L (1.0 - 4.0), Monocitos 0.5 x 10^9/L (0.2 - 1.0), Neutrófilos 4.21 x 10^9/L (2.5 - 7.5), Eosinófilos 0.16 x 10^9/L (0.0 - 0.3), Basófilos 0.05 x 10^9/L T.P. (cociente) 0.91 (0.85 - 1.2), TTPA (cociente) 0.94 (0.85 - 1.3), I.N.R. 0.91 Glucosa 109.0 mg/dL (70.0 - 110.0), Urea 44.0 mg/dL (10.0 - 50.0), Creatinina 0.78 mg/dL (0.55 - 1.02), Sodio 145.0 mEq/L (135.0 - 145.0), Potasio 4.4 mEq/L (3.51 - 5.0), Bilirrubina Total 0.8 mg/dL (0.2 - 1.0), GOT ( AST ) 17.0 UI/L (5.0 - 40.0), GPT ( ALT ) 28.0 UI/L (14.0 - 59.0), Amilasa 43.0 UI/L (28.0 - 100.0) Primeros MDM: Troponina I 5.0 ng/L (0.0 - 48.0) Segundos MDM: Troponina I 4.0 ng/L (0.0 - 48.0) Rx tórax: No se evidencian datos definitivos de patología pleuropulmonar aguda. ECG: Ritmo sinusal a 72 lpm. QRS estrechos. No alteraciones agudas de la repolarización. Ondas T concordantes y asimétricas. HIPÓTESIS DIAGNÓSTICA 1 .- Episodio de dolor torácico sin datos de alarma en el momento actual. EVOLUCIÓN Ante paciente con ECG y MDM sin alteraciones, episodio de dolor diferentes características al episodio de angina inestable y en ausencia de nuevo episodio de dolor torácico se decide alta y cita en UDT para valoración. TRATAMIENTO ADMINISTRADO EN URGENCIAS Alprazolam 0.24 mg s.l. TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES AL ALTA - Vigilancia domiciliaria. - Evitar bebidas excitantes como café o te. - Lorazepam 1mg: medio comprimido por la noche. - Acudirá el 24/05/2023 Hora: 11:00 a la Unidad de dolor torácico a la 4° planta- ergometría CHUAC.. se recomienda acudir con zapato cómodo. - Control por su médico de atención primaria para seguimiento y evolución clínica. - - Se le explican los signos y síntomas de alarma, acudirá de nuevo a Urgencias. ? 08/05/2023 - INFORME DE OFTALMOLOGÍA. CENTRO DE OJOS DE LA CORUÑA Paciente de 56 años revisada en nuestra consulta desde el año 2006.Refiere visión doble no constante. Presenta en el examen oftalmológico realizado el día 3/05/2023: Agudeza visual lejos (con su mejor corrección): Ojo derecho: 1.0 con +1.00 esf -1.00 cil a 90° Ojo izquierdo: 1.0 con +1.00 esf -0.75 cil a 90° Agudeza visual cerca (con su mejor corrección): Ojo derecho: TI con adición +2.25 esf Ojo izquierdo: TI con adición +2.25 esf Biomicroscopía: Endoforia alternante mayor en ojo izquierdo. Tensión ocular: Ojo derecho: 14 mm Hg Ojo izquierdo: 14 mm Hg Fondo de ojo: Ojo derecho: Dentro de límites normales Ojo izquierdo: Dentro de límites normales Presenta diplopía no constante, mala candidata a prismas por el momento. ? 15/05/2023 - INFORME DE CARDIOLOGÍA. HOSPITAL SAN RAFAEL MOTIVO DE CONSULTA: revisión ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente seguida en consultas desde IAM. Se encuentra con disnea y ángor de moderados esfuerzos en clase funcional II. Acudió a urgencias el día 05/05/2023 por dolor torácico con ECG y Enzimas negativas. Le recomendaron realizar prueba de esfuerzo. ANTECEDENTES PERSONALES; Cardiopatía isquémica. IAM anterior en 07/2020 con ICP stent en DA-DL re estenosis intra stent 07/12/2020 tratada con stent FA. Vasoespasmo coronario. FEVI conservada. FRCV: dislipemia, AF, SAOS con CPAP con cirugía ortognática en diciembre de 2021, Elevación de transaminasas en relación con Valsarían. Cólicos renales. Artrosis facetaría moderada, Episodio de eritema nodosa en 2006, fibromialgia. MEDICACION ACTUAL/HABITUAL: Adiro 100 mg, Orvatez 80/10, Omeprazol 20 mg, Paroxetina 30 mg, Dermatrans 10 mg, Ranexa 375 mg /12 horas, Pregabalina 50 mg/8 horas, Jardiance 10 mg 1 comp. por la mañana. Elontril 150 mg, lorazepam 0,5 mg. EXPLORACION FISICA: TA 138/69 FC78 . BEG. NH. NC. A.C: Normal. A.P: Murmullo vesicular conservado. Abdomen: Blando, depresible, no doloroso a la palpación. MMII: No edemas, no TVP. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS; ECG: Ritmo sinusal ECOCARDIOGRAMA:. función sistólica conservada (FEVI 50%) hipocinesia septal. ANALITICA: Glucosa 101 mg/dl, Colesterol total 162 mg/dl, HDL 55 mg/dl, LDL 88 mg/dl, Triglicéridos 162 mg/dl H GA1c 56. ERGOMETRIA(protocolo de BRUCE)(08/2021): Duración de prueba: 08 minutos 06 segundos. Gasto energético: 10 METS. Máxima FC alcanzada 124 (74 % de la FC máxima prevista), Máxima tensión alcanzada 160/80 DP 160/70. Prueba concluyente, clínica y eléctricamente negativa. Respuesta tensional normal. No arritmias. Capacidad funcional normal. JUICIOS DIAGNOSTICOS: CARDIQPATIA ISQUEMICA. IAM ANTERIOR EN 07/2020 CON ICP STENT EN BIFURCACIÓN DE DA-D1. RESTENOSIS DISTAL DE STENT DE DIAGONAL TRATADA CON STENT FA CON ÉXITO (12/12/2020). FEVI LIMITE. CLASE FUNCIONAL II LOS PREVIOS TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES: Dieta sin sal. Régimen de vida normal. Dado su patología del sueño y psiquiátrica, se recomienda dormir bien por la noche, evitando turnos laborales nocturnos, para que ello no repercuta sobre su salud cardiovascular. Revisión en 6 meses, continuar con mismo tratamiento. ? 24/05/2023 - INFORME DE LA UNIDAD DE DOLOR TORÁCICO. SERVICIO DE URGENCIAS. CHUAC MOTIVO DE LA CONSULTA DOLOR TORÁCICO. ANTECEDENTES Alergias: No conocidas Factores de Riesgo DISLIPEMIA. HIPERTENSIÓN. DIABETES TIPO II: conocida a los 55 años. SAOS a tratamiento con CPAP (suspendida temporalmente desde dic de 2021). - Fibromialgia. Antecedentes Cardiológicos ANGINA INESTABLE: Ingreso en 2020 en cardiología por: *SÍNDROME CORONARIO AGUDO: ANGINA INESTABLE ENFERMEDAD CORONARIA DE UN VASO: IMPLANTE DE STENTS FARMACOACTIVOS EN DA-D1 CON ÉXITO Y BUEN RESULTADO. REVASCULARIZACIÓN COMPLETA. FUNCIÓN SISTÓLICA DE V.I. CONSERVADA. APARATOS VALVULARES NORMOFUNCIONANTES. Tratamiento Actual OMEPRAZOL 20 MG, PREMAX 25MG 0-0-2 , DERMATRANS 5MG/24H , RANEXA 375MG 1-0-1, PAROXETINA 30MG 1-0-0, ADIRO 100MG 1 0-0, JARDIANCE 25MG 1-0-0 , BUPROPION 150MG 1-0-0, cafinitrina de rescate. ENFERMEDAD ACTUAL 56 años, seguida en cardiólogo privado, ( H San Rafael), vigilante de autopistas, estrés su trabajo, trabajó a turnos, temor a que vuelva a trabajar con turnos nocturnos, mucha ansiedad camina 30 min./día. Acudió al S. de urgencias el 5/5/ 23 por episodio de dolor que se inicia esa mañana al despertar, en días de mucha ansiedad y problemas laborales, cefalea y náusea sin vómitos. El dolor era opresivo, centro torácico, irradiado a ambos hemitórax y a zona interescapular, que no se modifica con los movimientos ni con maniobras de Valsalva. El dolor no le recuerda a episodios previo anginoso. No disnea o palpitaciones. EL dolor mejoró en intensidad tras administración de cafinitrina en PAC, pero persiste. Urea 44.0 mg/dL (10.0 - 50.0), Creatinina 0.78 mg/dL (0.55 - 1.02), Sodio 145.0 mEq/L (135.0 - 145.0), Potasio 4.4 mEq/L (3.51 - 5.0), Bilirrubina Total 0.8 mg/dL (0.2 - 1.0), GOT ( AST) 17.0 UI/L (5.0 - 40.0), GPT ( ALT)28.0 UI/L (14.0 - 59.0), Amilasa 43.0 UI/L (28.0 - 100.0) Primeros MDM: Troponina I 5.0 ng/L (0.0 - 48.0) Segundos MDM: Troponina I 4.0 ng/L (0.0 - 48.0) TRATAMIENTO ADMINISTRADO EN URGENCIAS alprazolam 0.24 mg . Cita hoy para valoración por UDT. EXPLORACIÓN FÍSICA Peso: 63 Kg, Talla: 160 cm, SC: 1.66, IMC: 24.61. Cabeza y cuello: PVC normal. Latido carotídeo normal. AC: Rítmica, sin soplos. AP: Normal. Abdomen: eventración medial. Miembros Inferiores: No edema. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS CARDIOLÓGICAS EKG R sinusal, 75/ min sin alteraciones ERGOMETRIA CONVENCIONAL Prueba submáxima, interrumpida por agotamiento: clínica (-), ECG (-) en el 85% FMT; 10,10 METS ECOCARDIOGRAMA - DOPPLER (14/07/2020) Ventrículo izquierdo de tamaño normal Paredes de VI de grosor normal Función sistólica global de VI normal (FEVI en torno al 65%) Hipocinesia anterior y anterolateral apical Flujo transmitral de relajación prolongada VD de tamaño y morfología normal Función sistólica normal de VD (TAPSE >16 mm) ' Al de tamaño normal Tabique interauricular de aspecto normal Válvula mitral de aspecto normal Insuficiencia valvular mitral trivial Válvula tricúspide de aspecto normal Insuficiencia valvular tricuspídea trivial Ausencia de hipertensión pulmonar Válvula aórtica de aspecto normal Ausencia de estenosis valvular aórtica No se detecta regurgitación valvular aórtica Válvula pulmonar de aspecto normal No se detecta insuficiencia valvular pulmonar Tamaño normal de aorta ascendente VCI de tamaño normal (<=21 mm). Colapso inspiratorio >50%. Presión venosa central normal (0-5 mmHg). No derrame pericárdico CATETERISMO CARDIACO (13/07/2020) 1 .- Enfermedad coronaria aterosclerótica de 2 vasos: Dominancia derecha. - Estenosis del 90% de DAp bifurcada con D1 tipo 1-1-1. - Estenosis del 90% de RM (escaso calibre y desarrollo). 2 - Se realiza implante de stents fármaco activos sobre lesión de DAp-D1 con buen resultado. DIAGNÓSTICO HTA, DL, DM, C Isquémica en tto, mucha ansiedad y estrés en su trabajo. Dolor torácico con etiología probablemente no isquémica. Ergometría Prueba submáxima, interrumpida por agotamiento: clínica (-), ECG (-) en el 85% FMT; 10,10 METS RECOMENDACIONES DE ESTILO DE VIDA Y CONTROL DE FACTORES DE RIESGO Adelgazar. Caminar diariamente evitando grandes esfuerzos. Fisioterapia de espalda Para el control de su diabetes se aconseja una Hemoglobina A1c < 7%. Igualmente, su médico le indicará los controles más adecuados. Recomendamos unas cifras de colesterol LDL inferiores a 55 mg/dl. Su médico le indicará la forma adecuada de efectuar los controles en su caso Las cifras de tensión arterial aconsejables para usted son inferiores a 140/90 mmHg. Su médico le indicará la forma adecuada de efectuar los controles de tensión arterial en su caso. TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO SUSPENDE RANEXA, MANTIENE EL RESTO DEL TTO, Plan de Seguimiento: Control por su médico de cabecera. Si presenta nueva sintomatología consultará de nuevo. ? 29/05/2023 - INFORME DE CIRUGÍA MAXILOFACIAL. CHUAC MOTIVO DE CONSULTA: SAOS. Deformidad dentofacial clase II. ANTECEDENTES MÉDICOS: No AMC. DL. HTA. SAOS a tratamiento con CPAP. Fibromialgia. Cardiopatía isquémica. IAM en julio 2020 (SCASEST tipo angina inestable). Implantación de stents fármaco activos (actualmente ya retirado al año el Plavix, solo Adiro). Presentó arritmia diciembre 2020 (informe de san Rafael, función ventricular normal, ritmo sinusal). Actualmente estable. Función ventricular conservada. Válvulas normo funcionantes. RESUMEN DE HISTORIA CLÍNICA Y EXPLORACIÓN: Paciente con SAOS y deformidad dentofacial clase II, micrognatia y retrognatia, preparada ortodóncicamente para cirugía ortognática. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: SAOS. Deformidad dentofacial clase II. DIAGNÓSTICOS SECUNDARIOS: Los previos. TRATAMIENTO: quirúrgico (Dr. Cayetano) FECHA INTERVENCIÓN: 20/12/21 TÉCNICA QUIRÚRGICA: Bajo anestesia general se realiza cirugía ortognática bimaxilar y avance geniogloso mediante técnica de Riley: -Mandíbula: Osteotomía sagital de Obwegeser bilateral (osteotomía vertical con guía de corte), avance de lado derecho de 7mm y de lado izquierdo de 13mm. Colocación de férula intermedia. Osteosíntesis con placas a medida 2.0 KLS Martin. Cierre con vicryl. -Avance geniogloso mediante técnica de Riley. Osteotomía con guía de corte. Osteosíntesis con placa a medida 2.0 KLS Martin. Cierre por planos con vicryl. -Maxilar: Abordaje fondo de vestíbulo. LeFort I bilateral. Colocación de férula final. Osteosíntesis con placa Lindorf de avance 7mm derecha y placa Lindorf de avance 9mm izquierda. Cierre V-Y. Cierre con vicryl EVOLUCIÓN CLÍNICA: La evolución ha sido favorable, con oclusión correcta y mejoría ostensible de la AOS. Presenta como secuelas hipoestesia de labio inferior, que le impide realizar su trabajo habitual de forma continuada. Así mismo presenta clics articulares en ATM, que motivan cansancio muscular masticatorio. Se aconseja realizar actividades que permitan descanso de la ATM y que eviten el uso continuo de la musculatura labial inferior. La paciente seguirá controles periódicos. ? 13/06/2023 - CERTIFICADO DE PERÍODOS DE IT. CONSELLERIA DE SANIDAD DATA CONTINXENCIA DIAGNÓSTICO 06/05/2023 ENF. COMÚN TRASTORNO DE ANSIEDAD DEBIDO A AFECCION FISIOLOGICA CONOCIDA 13/07/2020 12/07/2021 ENF. COMÚN ANGINA INESTABLE 04/03/2010 11/03/2010 ENF. COMÚN AFONIA 09/10/2007 21/04/2008 ENF. COMÚN SINUSITIS AGUDA NO ESPECIFICADA 17/09/2004 17/03/2005 ENF. COMÚN OTRAS LOCALIZACIONES MULTIPLES DE INF.RESPIRATORIA VIA SUPER 30/12/2003 09/01/2004 ENF. COMÚN NASOFARINGITIS AGUDA (RESFRIADO COMUN) 30/09/2003 29/10/2003 ENF. COMÚN LOCALIZACION NO ESPECIFICADA DE INF. RESPIRATORIA VIA SUPER 06/05/2002 10/06/2002 ENF. COMÚN SINDROME DE VERTIGO Y TRASTORNOS LABERINTICAS NEOM 07/12/1999 28/06/2000 ENF. COMÚN AMENAZA DE ABORTO EPI. NEOM ? 17/07/2023 - INFORME DE PSIQUIATRÍA. DRA. Julieta. HOSPITAL SAN RAFAEL La paciente identificada tiene seguimiento psiquiátrico por un cuadro adaptativo con humor mixto (ansioso-depresivo) en relación a varias patologías médicas. La más relevante es infarto de miocardio, arritmia e insuficiencia cardíaca. Ambiente laboral estresor, que le provocó somatización, con dolor torácico que la llevó al SU del CHUAC. Se encuentra medicada con Elontril 150 mg/día y paroxetina 30 mg/día. Contracturas generalizadas y alteraciones del sueño, humor depresivo, sin vida social. Se decide en la consulta de hoy cambio de tratamiento: suspende paroxetina 30 mg/día e iniciar Xeristar 60 mg/día + Elontril 150 mg/día + Tryptizol 10 (0-0-0 1), lorazepam 1 mg si ansiedad. No se encuentra apta, en el momento actual, para ejercer su profesión. Cita de revisión en dos meses. ? 11/09/2023 - HOJA DE MEDICACIÓN ACTIVA. SERGAS OMEPRAZOL 20 MG 1 CÁPSULAS CADA 24 HORAS CAFINITRINA DURANTE 12 MESES ORVATEZ 10/80MG 1 COMPRIMIDOS CADA 24 HORAS PREMAX 25MG 2 COMPRIMIDOS CADA 1 DÍAS DERMATRANS 5MG/24H DURANTE 1.0 MESES ADIRO 100MG 1 COMPRIMIDOS CADA 24 HORAS MOVICOL 1 SOBRE CADA 24 HORAS JARDIANCE 10MG 1 COMPRIMIDOS CADA 24 HORAS ELONTRIL 150 MG 1 COMPRIMIDO CADA 24 HORAS TRYPTIZOL 10 MG 1 COMPRIMIDO CADA 24 HORAS XERISTAR 60MG 1 CAPSULA CADA 24 HORAS".

La parte recurrente también solicita añadir el reconocimiento médico realizado por el médico evaluador y perito, Dr. Marco Antonio, así como las conclusiones de su informe:

"RECONOCIMIENTO PERICIAL 18/07/2022 Mujer de 56 años de edad, cajera de peaje en autopista con historia clínica de pluripatologías: 1. Cardiopatía isquémica con episodio de IAM en 07/2020, con intervención e implante de stent. 2. Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS), a tratamiento con máscara de presión (CPAP). 3. Retrognatia maxilar intervenida de avance bimaxilar con secuelas en labio inferior y lengua. 4. Fibromialgia. 5. Síndrome facetario cervical con hipertrofias en articulaciones interapofisarias izquierdas en C3-C4-C5, y también en C4-C5-C6 derechas (RMN 11/12/2020), acompañadas de dolor y limitación funcional cervical con irradiación de dolor y parestesias en extremidad superior derecha por radiculopatía sensitiva concordante con radiculopatía motora cronificada a nivel C6-C7 derecho de intensidad moderada (30% de afectación axonal en ambas raíces). 6. Trastorno adaptativo mixto, ansioso-depresivo, en relación con lo anterior. 7. Hipoacusia bilateral, pendiente de consulta en ORL CHUAC. 8. Diplopía inconstante, pendiente de evaluación oftalmológica. Se le prorrogó IT hasta demora de calificación, con resolución final sin grado alguno de IP. Trabaja a turnos y antes hacia noches, pero ahora está exenta por prescripción médica. Exploración: TA: 134/78 FC: 93 Auscultación cardíaca: rítmica, sin soplos ni tonos sobre añadidos. Auscultación respiratoria: murmullo vesicular conservados; no roncus ni sibilancias. Neurológico. Pares craneales: hipoestesia labial inferior y lingual, leve paresia labial y lingual derecha, que provoca leve disartria; hipoacusia bilateral por confrontación; refiere diplopía inconstante; resto de pares normales. ROT conservados y simétricos en las cuatro extremidades. Esquelético: Cuello limitado funcionalmente en su movilidad que está restringida en los recorridos de los últimos tercios de las rotaciones e inclinaciones, más acusado a la derecha, con signo de Spurling (+). Contractura muscular en ambos trapecios superiores y en grupo escaleno derecho. Puntos gatillo positivos en trapecios, angular de escápula, romboides y cuadrado lumbar. Remite descripción de las funciones como CAU, donde está reubicada desde su cardiopatía aguda, por prescripción médica: 3.2. Operador/a del CAU (Centro de Atención al Usuario): Corresponde este puesto de trabajo a aquellos empleados y empleadas que se encargan de la atención y funcionamiento de las vías automáticas, de telepeaje y/o emisores, que además, con iniciativa y mando sobre los/las cobradores/as de peaje, transmite a estos instrucciones de su superior jerárquico, gestiona los descansos de los/las cobradores/as; atiende a los usuarios ante cualquier reclamación, consulta o discrepancia; se responsabiliza de las vías de cobro de peaje automáticas, telepeaje y emisores de tiques; asume las funciones del/de la cobrador/a cuando sea necesario, se responsabiliza y vigila el estado de funcionamiento, operatividad y seguridad de las instalaciones, maquinaria y equipos que se encuentren a su cargo, dando cuenta de las anomalías que observe y requiriendo la asistencia necesaria de los servicios correspondientes para su corrección y cualesquiera otras similares; transmite a su superior jerárquico todas aquellas incidencias, anomalías, etc. que observe en las estaciones de peaje; vela por la seguridad de los/las cobradores/as durante su turno; cumplimenta aquellos informes que le sean requeridos sobre las funciones y responsabilidades que desempeña. Debe volver con resultado de la consulta de ORL por su hipoacusia, así como insistir en cita para revisión oftalmológica. 30/10/2023 Aporta más informes, especialmente relativos a consultas en Unidad de Dolor Torácico, cardiología, otorrinolaringología, oftalmología y psiquiatría, acreditando 1. Hipoacusia neurosensorial bilateral con una pérdida tonal de 42,5 dB en OD y 40 dB en OI (informe de ORL 26/08/22, dos meses después de resolución pero la consulta tuvo que estar solicitada desde bastante antes). 2. Episodio de dolor torácico (informe de urgencias CHUAC, 05/05/23). 3. Dipoplía no constante, siendo mala candidata a cristales con prisma (informe de oftalmología, 08/05/23). 4. Cardiopatía isquémica con disnea y ángor de moderados esfuerzos en clase funcional II de la NYHA (informe de cardiología, 15/05/23). 5. Episodio de dolor torácico asistido en Unidad de Dolor Torácico del CHUAC el 24/05/23, con ergometría interrumpida por agotamiento de la paciente. 6. Secuelas de la cirugía maxilofacial con hipoestesia en labio inferior, que le impide realizar su trabajo habitual de forma continuada. 7. Reajuste con incremente de tratamiento psicofarmacológico (informe de psiquiatría, 17/07/23). Exploración: TA: 136/74 FC: 97 Auscultación cardíaca: rítmica, sin soplos ni tonos sobre añadidos. Auscultación respiratoria: murmullo vesicular conservados; no roncus ni sibilancias. Neurológico. Pares craneales: hipoestesia labial inferior y lingual, leve paresia labial y lingual derecha, que provoca leve disartria (ver informe de maxilofacial aportado); hipoacusia bilateral por confrontación (confirmada por ORL); refiere diplopía inconstante (confirmada por oftalmología); resto de pares normales. ROT conservados y simétricos en las cuatro extremidades. Esquelético: Cuello limitado funcionalmente en su movilidad que está restringida en los recorridos de los últimos tercios de las rotaciones e inclinaciones, más acusado a la derecha, con signo de Spurling (+). Contractura muscular en ambos trapecios superiores y en grupo escaleno derecho. Puntos gatillo positivos en trapecios, angular de escápula, romboides y cuadrado lumbar. CONSIDERACIONES Trabajadora con patologías graves a nivel coronario (cardiopatía isquémica), con inicio de IT para su trabajo de cobradora de peajes, con síndrome de apnea obstructiva del sueño, que motivaron reubicación como teleoperadora de centro de atención al usuario a fin de evitar la realización de trabajos a turnos, perjudiciales para cumplir con las normas de higiene de vida para estas patologías (sueño suficiente y de calidad). Además, padece hipoacusia neurosensorial bilateral que, aunque consta confirmada dos meses después de la resolución del INSS, ha tenido que ser demandada la interconsulta a ORL con anterioridad a la evaluación por el EVI, dados los plazos de demora en las agendas de citas para consultas especializadas del SPS. Lo mismo sucede con la visión doble (diplopía), que aunque inconstante, se ve influida por varios factores como son el estrés visual de trabajo ante pantallas, la calidad del descanso nocturno y los factores psicológicos que concurren en la trabajadora. El curso evolutivo de su cardiopatía viene marcado por la incidencia de episodios de dolor torácico que han requerido asistencias en urgencias hospitalarias, primero generales y posteriormente en la Unidad de Dolor Torácico, ya específica, así como revisiones cardiológicas anticipadas por este motivo. Descartada la opción del trabajo como cobradora de peaje, el puesto de reubicación tampoco se adapta a sus condicionantes de salud dadas las dificultades auditivas y verbales ante algunas llamadas telefónicas de usuarios, y la atención de quejas o reclamaciones de usuarios no convenientes por sus patologías cardíacas ni psíquicas y dado que la actividad de teleoperadora es considerada como profesión estresante. Por todo ello considero que la trabajadora no es apta desde el punto de vista clínico-laboral para el desempeño del trabajo como cobradora de peajes ni como operadora telefónica de atención al público. Siendo cuanto puedo informar, así lo firmo en A Coruña, a 3 de noviembre de 2023".

La adición propuesta se fundamenta en los informes médicos que obran unidos al ramo de la prueba de la parte actora.

La parte recurrente afirma que es relevante la modificación interesada, para que pueda ser estimado el recurso, ya que evidencia los juicios clínicos reconocidos a la trabajadora demandante, tanto por parte de los médicos de atención primaria, como especialistas, sí que concurren las patologías médicas que en la fundamentación jurídica de la sentencia se indica que no constan acreditadas (fibromialgia, padecimiento cardiocirulatorio, padecimiento maxilofacial, en recuperación por cirugía, hipoacusia y visión) y, la parte recurrente considera que se deben tener en cuenta dichos informes médicos recogidos en el informe pericial y que constan como aportados como prueba documental, y todos ellos, emitidos por médicos del SERGAS, deben ser valorados, pues reflejan las patologías de la demandante, que deben ser conectadas con su puesto de trabajo habitual de operadora de CAU, ya que se aporta una nómina que acredita dicha categoría profesional. Por otro lado, la parte recurrente entiende que el reconocimiento médico realizado por el Dr. Marco Antonio constata la concurrencia de todas esas limitaciones y dolencias, con la conclusión médica de que no es apta ni para el desempeño de su puesto de trabajo de operadora de CAU, ni tampoco, operadora de cabinas.

La parte recurrente también propone que se añada al final de dicho Hecho Declarado Probado Cuarto que según consta en el documento 19 de la parte actora, la nómina de la trabajadora refleja que es operadora de CAU, para conectar los padecimientos de la actora con su profesión habitual, al acreditarse con la nómina la categoría profesional como operadora de CAU que es un documento no confeccionado por la trabajadora, sino por su empleadora.

Motivo del recurso que debe ser desestimado, porque las dolencias han sido correctamente valoradas y otras son irrelevantes e intrascendentes para el sentido del fallo. No es necesario que en la sentencia se recoja literalmente todo el contenido de los informes médicos. No hay que olvidar que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario de carácter "cuasi casacional" e implica que el Tribunal no puede revisar o analizar el proceso en toda su dimensión, sino tan sólo las cuestiones que acoten las partes, pues en otro caso si se construyesen de oficio los motivos de suplicación por el tribunal no sólo se desnaturalizaría la esencia misma del recurso, sino que la Sala saldría de su posición procesal asumiendo la de parte. A tal efecto, el artículo 196.2 del referido texto dispone que en el escrito de interposición del recurso se expresarán con suficiente precisión y claridad los motivos en que se ampare, citando las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que se consideren infringidas y añade finalmente, que en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. Por otro lado, y en cuanto a la revisión fáctica interesada, esta naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación a la que hemos hecho referencia anteriormente supone que los hechos declarados como probados pueden ser objeto de revisión si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que la Juzgadora ha elaborado apoyándose en tales pruebas. Así las cosas a los efectos modificativos del relato de hechos siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo de la Juzgadora de instancia, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte; c) que carecen de toda virtualidad revisoria las pruebas de interrogatorio de parte o de testigos; d) Que la convicción de la Juzgadora ha de obtenerse a través de la prueba practicada en el correspondiente procedimiento y no viene determinada -vinculantemente- por las conclusiones deducidas por el mismo u otro órgano jurisdiccional en procedimiento diverso y dotado de diferente prueba, por lo que -salvo los efectos de la litispendencia y cosa juzgada-no trascienden a procesos ajenos las declaraciones fácticas llevadas a cabo en una determinada sentencia; e) que el recurrente ha de ofrecer el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; f) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; y g) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

La Juzgadora de instancia ha tenido en cuenta toda la prueba propuesta por las partes y la inclusión pretendida resulta irrelevante para el fallo, pues no permitiría alterar o modificar el contenido y el sentido del fallo. Como señala acertadamente la Juzgadora de instancia las secuelas quedan acreditadas a través de una valoración conjunta de la prueba documental y pericial, dándose primacía a la valoración del EVI junto con los informes de la sanidad pública, de donde se constata que el cuadro patológico que presenta no produce el efecto jurídico que se pretende en demanda, ya que, en primer lugar, por lo que se refiere a su profesión habitual, la parte actora pretende que su profesión sea la de operadora de CAU, en aclaración a la demanda, y solo aporta para su justificación una nómina en su prueba documental, pero debe estarse a la profesión que consta en el dictamen propuesta del EVI, cobradora en peajes, profesión que ya constaba en la demanda inicial, y así parece constatarse en su propio informe pericial, folio 15, donde se dice que es la actora cajera de peaje; en segundo lugar, no se acreditan las limitaciones de la fibromialgia, respecto al padecimiento cardiocirculatorio, la función sistólica está conservada y se encuentra asintomático, no solo de su padecimiento cardiaco sino también del respiratorio (FEVI 50%, ergometría 10 Mets), por lo que se refiere a su padecimiento maxilofacial, se encuentra en recuperación de su cirugía, y se constata, en cuanto a sus padecimientos en columna cervical, una radiculopatía motora moderada derecha y leve izquierda sin signos de evolutividad, por tanto puede realizar actividades sedentarias que no impliquen esfuerzo, por otra parte no se ha acreditado que en el momento de la evaluación la demandante presentase problemas de hipoacusia ni de visión, por todo lo cual no es acreedora de la incapacidad permanente absoluta ni total solicitadas en la demanda y procede desestimarla, sin perjuicio de la futura evolución, por lo que no se considera probado que las patologías que presenta el demandante limiten su capacidad laboral en el grado exigido para serle reconocida una incapacidad permanente absoluta ni total para su profesión habitual de cobradora de peajes. Por tanto, no se aprecia error en los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en la que se ha valorado en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral. En concreto y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se ha tomado en consideración la documental consistente en expediente administrativo.

Por todo ello se debe desestimar este motivo del recurso.

TERCERO.- Con apoyo en el artículo 193 apartado c) de la LRJS, la parte recurrente con el objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, aplicadas en la sentencia recurrida, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 193, 194.1 y 195 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 14 de la CE.

La parte recurrente considera que la historia médica de la actora reflejan los padecimientos altamente limitantes de la trabajadora, así como las conclusiones realizadas por el médico perito evaluador de daño corporal, el Dr. Marco Antonio que concluye que la trabajadora no está apta para el desempeño de su trabajo habitual de operadora de CAU, ni tampoco el de cobradora de peajes. Además, la hipoacusia es altamente limitante porque la trabajadora tiene que atender llamadas telefónicas de los usuarios de la autopista con altos niveles de ruido ambiental, que le impiden escuchar correctamente al asuario que está nervioso por la incidencia en la autopista. El mismo problema lo tendría como cobradora de peajes, teniendo en cuenta que también padece visión doble (diplopía).

No procede estimar este motivo del recurso porque la prueba ha sido correctamente valorada por la Juzgadora de instancia y la parte recurrente no puede solicitar su pretensión en base a unos documentos que ya han sido valorados por la juzgadora de instancia.

El art. 193 de la LGSS define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Son, pues, tres las notas características que definen el referido concepto legal: 1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables («susceptibles de determinación objetiva»), decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado. 2) Que sean «previsiblemente definitivas », si bien a la vista de la normativa actual ya no se puede interpretar como que se traten de lesiones incurables e irreversibles (puesto que no impide la calificación de invalidez permanente una posibilidad de recuperación a largo plazo) de tal forma que puede calificarse como una incapacidad permanente no solo a los supuestos de recuperación a largo plazo, sino también aquellos que estando presentes durante largo tiempo no hayan evidenciado una mejora y que conlleven riesgo de empeoramiento, y 3) Que las reducciones sean graves, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual -incapacidad permanente parcial-, o la que impide, la realización de todas las fundamentales tareas de la misma -incapacidad permanente total-, hasta la abolición de la capacidad de rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer -incapacidad permanente absoluta».

A su vez el referido art. 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ,en relación con la DT 26 de la misma norma ,dispone que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. d) Gran invalidez. Añadiendo en el punto 4 que "Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".

Aplicando la jurisprudencia interpretativa y en lo que se refiere al grado de incapacidad permanente, para reconocer tal prestación ha de estarse a la actividad que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad, y que esta referencia temporal concreta de la profesión habitual obliga a una valoración también concreta de todas las circunstancias de la actividad de trabajo, sin que pueda establecer, con carácter general, conclusiones para cada tipo de dolencias, sino que ha de estarse a las limitaciones que tal dolencia presenta en el caso concreto, Así a los efectos de la declaración de una invalidez permanente como «total» debe partirse de que:

a) La valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

b) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

c) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral «habitual» de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de las mismas genere «riesgos adicionales o superpuestos» a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una «continua situación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano.

d) No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o «sedentarias», o incluso pueda desempeñar tareas «menos importantes o secundarias» de su propia profesión habitual o cometidos «secundarios o complementarios» de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y que conserve una aptitud residual que «tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concertar relación de trabajo futura», y que

e) Debe entenderse por «profesión habitual», no un determinado puesto de trabajo, «sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional» [ SSTS 17-1- 1989 (RJ 198959)].

A la vista de lo hasta ahora expuesto la denuncia de la parte recurrente no puede prosperar y ello porque en la sentencia no se recogen unas dolencias de tal intensidad que impidan a la parte recurrente el ejercicio toda profesión laboral que constituyan una Invalidez Permanente Absoluta, a saber: reducciones anatómicas o funcionales determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas, que puestas en relación con la capacidad laboral la anulen o disminuyan. El sustrato fáctico de la sentencia de instancia se han inferido apreciando la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme a las reglas de la sana crítica y a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad; ex artículo 281 de la LEC en relación con los aspectos no controvertidos y ex artículo 217 de la LEC por aplicación de los principios que regulan la distribución de la carga de la prueba; todo ello en los términos que se han indicado en el propio apartado de hechos probados al señalar el documento o prueba del que se infiere cada uno de ellos.

Se debe desestimar este motivo del recurso de suplicación porque a la fecha del hecho causante ahora examinado, y sin perjuicio de una posterior evolución, no podemos concluir que la parte recurrente esté limitada de forma permanente para realización de cualquier actividad laboral. Por tanto, se debe desestimar este motivo del recurso de suplicación, porque el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Para el legislador es a la Juzgadora de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los artículos 316, 326, 348 y 376 de la L.E.Ci. así como el artículo 97 de la L.R.J.S. Y esta atribución de la competencia valorativa a la Juzgadora a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia y sólo excepcionalmente pueda revisar sus conclusiones de hecho precisamente para cuando de algún documento o pericia obrante en autos e invocado por el recurrente pongan de manifiesto de manera incuestionable el error de la Juzgadora "a quo".

Se debe desestimar este motivo del recurso de suplicación por los motivos expuestos anteriormente, porque en definitiva, no se aprecia error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de instancia. No concurre en el presente caso prueba que desvirtúe el resultado de la documental médica y de las conclusiones del EVI, al que se le debe atribuir especial virtualidad probatoria en cuanto emitido por profesionales de la administración pública desvinculados y totalmente ajenos a los particulares intereses de las partes, máxime cuando el mismo es congruente con los emitidos por otros facultativos de la sanidad pública en fechas próximas otorgándole por tanto preeminencia, a efectos de valoración de la prueba. Y así ha de señalarse que atendiendo a las conclusiones del informe de valoración el EVI, en especial a las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta la parte actora, se constata que las mismas no presentan una limitación funcional para el desarrollo de su profesión habitual, sin perjuicio de que el periodo de reagudización pueda verse limitado para actividades o requerimientos físicos intensos. De manera que con estos datos no permiten justificar que tales patologías le impidan al trabajador realizar una actividad laboral, o su profesión habitual, pues las limitaciones que pudiera sufrir no le impiden realizar las tareas propias de la profesión que desempeña, sin perjuicio de que en épocas de reagudización pueda acudir, en base a las limitaciones constatadas, a un proceso de Incapacidad Temporal.

Por todo ello, el motivo del recurso de suplicación debe ser desestimado.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Serafina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Núm. 151, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de A Coruña ,sobre INVALIDEZ, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37**** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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