Jurisprudencia sobre Suspensión de la ejecución.
Filtros
Voces
Suspensión de la ejecución
Interés publico
Fumus bonis iuris
Expulsión del territorio
Orden de expulsión
Ponente
Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
Garcia De La, Carlos Rosa
Macho Macho, Santiago
Garcia Garcia-blanco, Isabel
Vazquez Castellanos, Maria Del Camino
Tribunal
Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.
Tipo y número de registro:
Recurso de amparo 3554/2022
Fecha de resolución:
06/02/2023
Síntesis Descriptiva:
Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.
Tipo y número de registro:
Recurso de amparo 7685/2022
Fecha de resolución:
06/03/2023
Síntesis Descriptiva:
a sentencia menciona un auto fechado el 06-10-2014 que rechaza una medida cautelar previamente solicitada por la parte recurrente. Posteriormente, la misma parte requirió la suspensión de la ejecución del acto impugnado en fecha 20-01-2016. A este pedido se le dio trámite permitiendo un plazo de cinco días para que las partes implicadas aportaran información relevante sobre la solicitud de suspensión. El resultado de este proceso se encuentra documentado en los au
Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.
Tipo y número de registro:
Recurso de amparo 3554/2022
Fecha de resolución:
06/02/2023
Síntesis Descriptiva:
Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.
Tipo y número de registro:
Recurso de amparo 7685/2022
Fecha de resolución:
06/03/2023
Síntesis Descriptiva:
a sentencia menciona un auto fechado el 06-10-2014 que rechaza una medida cautelar previamente solicitada por la parte recurrente. Posteriormente, la misma parte requirió la suspensión de la ejecución del acto impugnado en fecha 20-01-2016. A este pedido se le dio trámite permitiendo un plazo de cinco días para que las partes implicadas aportaran información relevante sobre la solicitud de suspensión. El resultado de este proceso se encuentra documentado en los au