Acuerdo único Programa de...nsabilidad

Acuerdo único Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad

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ACUERDO DE 2 DE MARZO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD.

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La Junta de Extremadura, siguiendo la estela de la Carta Europea de Autonomía Local, en la dimensión garantista de la autonomía municipal, ha tenido como líneas de actuación prioritarias desde sus comienzos las relaciones intergubernamentales de colaboración, cooperación y cohesión económica con las entidades locales extremeñas, aportando una visión holística que vaya sumando poco a poco las tres dimensiones imprescindibles de un modelo sólido de gobierno local que se materializa según la Ley 3/2019 de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (en adelante LGAMEX), en competencia, financiación y sistema institucional de garantías, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la Norma Fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Bajo el prisma normativo de la referida LGAMEX y en base a sus tres pilares aludidos en el párrafo anterior, se persigue como objetivo la necesaria ligazón entre competencia y financiación, de manera que se precise un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española, para el desarrollo de un reconocido elenco de materias y funciones de competencia municipal. En este sentido, con esta ley se marcan las directrices esenciales por las que se han de encauzar las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se dirijan fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, y se abandone progresivamente la financiación condicionada que se realiza, principalmente, a través de subvenciones, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Como mecanismo para reforzar y afianzar la necesidad de dotar a las Entidades Locales de autonomía local en lo que al gasto se refiere, para el desarrollo y ejecución de las competencias municipales conforme a sus intereses locales, se hace preciso una conversión de las transferencias condicionadas a incondicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, basado en los artículos 43 y 45 de la LGAMEX, quedando el concepto de programa subvencionable que tradicionalmente se desarrollan en la Administración Local en un plano secundario de sus memorias políticas. A su vez, se configura este mecanismo de transformación, con la finalidad de evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como evitar controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones locales o de entre éstas entre sí.

Por todo ello y al amparo de la nueva normativa, se ha puesto en marcha desde el pasado año una novedosa forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales consistente en la aprobación de diversos Programas de Colaboración Económica Municipal, principalmente en los sectores de los servicios sociales, de la educación y del empleo, experiencias pilotos previstas entonces en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, primero, en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 y, posteriormente, en los diversos Decretos que concretaban las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de cada uno de los Programas, previa concertación en el seno del Consejo de Política Local. Como señalaba la exposición de motivos de la ley presupuestaria, se crean estos Programas como un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad Autónoma, configurándose como transferencias con cargo a una serie de dotaciones que no tienen carácter condicionado, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, en términos de la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.

Esta colaboración, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, plasmados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye en un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos.

Así, con el propósito de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales, mediante el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha incorporado en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los fondos transferidos junto a las demás exigencias relativas a su gestión, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes de las entidades locales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.

El Programa de Colaboración Económica Municipal objeto del presente acuerdo tiene precedente en dos actuaciones de la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía llevadas a cabo en 2021 mediante convocatorias de subvenciones:

- Programa Diviértete Extremadura, cuyas bases reguladoras se establecieron mediante Orden de 21 de junio de 2021 de la Consejera de Igualdad y Portavocía (DOE número 121, de 25 de junio de 2021), con el objeto de conceder subvenciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos de actividades de ocio y tiempo libre en el marco del Programa "Diviértete Extremadura", a desarrollar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía (DOE número 139, de 21 de julio de 2021), se efectuó la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021.

- Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, iniciado en el marco de desarrollo del Plan Corresponsables, cuyas bases reguladoras fueron establecidas en el capítulo II del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio (DOE número 114, de 16 de junio de 2021), con el objeto de financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural. Mediante Resolución de 18 de junio, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía (DOE número 121, de 25 de junio de 2021), se efectuó la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021, destinadas a aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, reforzando así este objetivo en el ámbito rural, mediante la contratación por el municipio beneficiario de la ayuda del personal necesario para el cuidado de niñas y niños.

En tanto ambas líneas están destinadas a la consecución de objetivos de conciliación de la vida familiar y laboral en las entidades locales extremeñas, atendiendo a rangos de edades diferentes, se integran en el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para el ejercicio 2022.

La Junta de Extremadura avanza así en el elenco de las materias que son susceptibles de los Programas de Colaboración Económica Municipal extendiéndose en este caso a un objeto esencial para las familias extremeñas como es la conciliación en garantía de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, el principio de igualdad. Se trata de un programa dirigido a municipios y a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores) para que realicen actividades de ocio y tiempo libre y de educación no formal, en periodos no lectivos o en horas no lectivas, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en un ámbito en el que convergen intereses conjuntos o compartidos de ambas administraciones materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en el artículo 9.1, apartado 29, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de las entidades locales de la Región, regulados en el ordinal 6º de la letra a) del apartado 1 del artículo 15 de la LGAMEX "ordenación y gestión de las políticas de igualdad, violencia de género, diversidad y fomento de la equidad", junto al ordinal 7º del apartado d) "planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud", en los aspectos referidos a la conciliación reconocidos expresamente en la letra g) del apartado 3 del artículo 5 "igualdad entre hombres y mujeres" y en el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

A través del mismo, se distribuirá territorialmente las transferencias entre las entidades locales extremeñas en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los fondos con la finalidad de favorecer la corresponsabilidad y la profesionalización del personal empleado. Las transferencias que se regulan en el presente acuerdo se regirán de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 46 de la LGAMEX, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.

Se pretende cambiar el modelo de gestión del Proyecto de Ludotecas Rurales de Extremadura y del Programa Diviértete Extremadura para establecer una medida de simplificación en el procedimiento administrativo que propicie una mejora en la organización y gestión de esta competencia que exige una colaboración económica que atienda a la realidad local de la entidad destinataria de los fondos. El abandono de la condicionalidad expresa vía subvención dando paso a la transferencia presupuestaria se enmarca en el desarrollo la LGAMEX, la Carta Europea de la Autonomía Local y en el fortalecimiento institucional de la capacidad de gestión de las entidades locales en materia de gasto, en un momento en el que la crisis provocada por la Covid-19 requiere impulsar la eliminación de trámites que comporten más burocracia y reducir por tanto el gasto público, haciendo efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los análisis prevén que la crisis actual tendrá un impacto particularmente negativo sobre las mujeres y los jóvenes, colectivos que ya fueron especialmente golpeados por la anterior crisis financiera. Este efecto diferencial se une a la brecha de género, que persiste a pesar de los avances registrados y de ser España uno de los países más avanzados e igualitarios en este terreno. Es preciso reducir las barreras estructurales que lastran el acceso de las mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones, elevar la tasa de ocupación femenina, facilitar el empleo y el emprendimiento de mujeres en áreas urbanas y rurales, mejorar el sistema de cuidados, elevar el potencial educativo y, con ello, el crecimiento futuro al aprovechar el talento del 100% de la sociedad. Todos los estudios coinciden en el importante crecimiento potencial derivado del cierre de la brecha de género, estimado en más del 15% del PIB para España. Y es indudable que las actuaciones incluidas en el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad van a contribuir a la consecución de avances en este ámbito competencial de la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales.

Adicionalmente al objeto principal del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para el ejercicio 2022, se ha incorporado como acuerdo undécimo una cláusula de aplicación general para todos los Programas de Colaboración Económica Municipal aprobados o que se aprueben en el ejercicio 2022, en base a la cual, y motivada por la existencia de suficientes disponibilidades líquidas a los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, habilita al órgano directivo competente en materia de Tesorería a poder instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes programas a la ejecución de uno o varios libramientos a favor de las entidades locales. De modo que, independientemente de los abonos acordados en cada uno de los Programas de Colaboración Económica Municipal para el ejercicio 2022, de forma potestativa se podrá adelantar la financiación de los mismos en favor de las entidades locales extremeñas.

Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y de la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2022

ACUERDA: