Anexo 10 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 10. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de casa de niños (CI)
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1. Definición, personas destinatarias y objetivos
Definición
El servicio de casa de niños es un servicio residencial temporal que trabaja específicamente y de manera coordinada con los servicios sociales básicos y los servicios de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia, que pretende potenciar el cambio en la estructura familiar y posibilitar así el retorno del niño o adolescente al grupo familiar. Si bien este servicio residencial, de manera específica, no se describe en la Cartera de servicios sociales ni el anexo del Decreto de 23 de julio de 1996, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, el Programa marco para los centros residenciales aprobado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, DGAIA) lo define como un servicio específico dentro de los centros residenciales de acción educativa.
Personas destinatarias
El servicio va dirigido a niños o adolescentes de entre 3 y 18 años (especialmente grupos de hermanos) y sus familias, con un pronóstico de recuperabilidad medio o alto, que residan en el municipio donde está la casa o en municipios próximos. También pueden ser atendidos los niños desamparados que previamente estén acogidos en un centro de acogida, un centro residencial de acción educativa u otros servicios especializados que presenten una buena evolución familiar, un pronóstico medio o alto de recuperabilidad y unos indicadores de mejora favorables para la reunificación familiar.
Excepcionalmente se podrá estudiar el trabajo con niños menores de 3 años, con un programa específico, especialmente en los territorios sin desarrollo del Programa SIS, en su línea 0-3, y la intervención se hará sin necesidad de que el niño pernocte, y por lo tanto no será necesario formalizar la guarda administrativa.
Los adolescentes a partir de 12 años que se acojan deben hacer constar su voluntad de entrar en la casa de niños de manera expresa, tal como estipula la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
Se atienden los niños y adolescentes en situación de riesgo grave o de desamparo y sus familias. La comisión de asignación, prevista en los procedimientos de funcionamiento, debe velar por que las edades de los niños acogidos en cada casa sean diversas, en la medida que sea posible, para facilitar así un ambiente parecido al de una familia.
También se prevé que los niños o adolescentes desamparados que estén acogidos en un centro de acogida o en un centro residencial de acción educativa u otros servicios especializados y que presenten una buena evolución familiar, un pronóstico elevado de recuperabilidad y unos indicadores de mejora favorables, puedan ser atendidos en la casa de niños como intervención de tránsito hacia el retorno al domicilio familiar o para iniciar el proceso de autonomía en caso de adolescentes.
Objetivos
El objetivo del proyecto es ofrecer a las familias, a los niños y a los adolescentes que se encuentran en situación de riesgo grave o desamparo un recurso residencial para conseguir, en el mínimo tiempo posible, el retorno al hogar familiar, gracias al empoderamiento de los niños, adolescentes y sus familias y mediante el trabajo en red para conseguir su integración social:
a) Orientación hacia el empoderamiento de los niños y los adolescentes en situación de desamparo o en riesgo de sufrirlo, y de sus familias.
b) Intervención en todo el conjunto familiar: complementariedad del trabajo con los niños y los adolescentes y con sus familias, para evitar tratar los niños y adolescentes y sus familias como unidades independientes.
c) Orientación clara hacia la reintegración familiar: la estancia en el recurso debe ser mínima y es preciso garantizar la revisión de la medida de ingreso para reducir el tiempo de estancia y facilitar al máximo el retorno del niño a la familia.
d) Perspectiva comunitaria: ya que la casa de niños se encuentra ubicada en un entorno concreto, utiliza otros servicios de la red y equipamientos de la zona y participa en estos y es un elemento temporal que debe favorecer la continuidad con el entorno.
Estos ejes se trabajan partiendo de los aspectos siguientes:
- Temporalidad: la intervención en la casa solo debe durar el tiempo necesario para llevar a cabo el trabajo con el niño o el adolescente y su familia hasta que se superen las causas que motivan la intervención (actualmente 12 meses ampliables a 18, según la evolución de la situación). Es preciso remarcar que la temporalidad no significa ir con prisas y no tener paciencia para saber esperar si la situación lo requiere. Tampoco presupone urgencia.
- Unidades reducidas: configuradas como viviendas familiares con espacio suficiente para ocho plazas como máximo, que permitan una intervención personalizada dentro de un entorno normalizado y natural.
- Participación: implicación del niño o el adolescente y de su familia en el proceso de intervención y en la toma de decisiones, lo cual supone un trabajo directo y constante con las familias.
- Proximidad: las familias derivadas deben ser de zonas próximas al emplazamiento de la casa para que el niño no abandone su entorno social.
- Trabajo en red: se deben integrar los servicios sociales básicos, el EAIA y la DGAIA en la valoración, el seguimiento y la propuesta, para garantizar así un ingreso, una estancia y un retorno o emancipación coordinados y consensuados.
2. Funciones.
En las funciones propias de este recurso se encuentran la atención residencial personalizada (que incluye los aspectos materiales básicos como la alimentación, la higiene, el alojamiento, la ropa y la salud, y de otros vinculados a la educación y el apoyo emocional como la formación, el ocio y el apoyo afectivo), el trabajo con la familia (empoderamiento de los niños y las familias mediante el trabajo en red para conseguir su integración social) y el apoyo especializado en el ámbito de la transversalidad de los diferentes profesionales que intervienen.
3. Organización
La organización del servicio de casas de niños se describe a continuación.
3.1 Instrumentos técnicos específicos de las casas de niños.
Los instrumentos básicos son:
a) Proyecto educativo de la casa de niños.
El proyecto educativo de cada casa de niños se enmarca dentro de los parámetros que establece el proyecto de casas de niños, que al mismo tiempo se enmarca dentro del Programa marco de centros.
Cada casa tiene su propio proyecto educativo, que debe estar formado por varios bloques:
- Casa de niños: bloque propio y específico donde se deben definir las particularidades territoriales, infraestructurales, de entorno y características propias de cada casa.
- Si hay la posibilidad de establecer una unidad territorial, se debe especificar la relación y los nexos entre las dos casas que forman la unidad: líneas de trabajo conjuntas, dirección conjunta, papel del equipo de intervención familiar, etc.
Debe ser validado por la DGAIA y se debe renovar como mínimo cada cinco años o siempre que lo requiera el órgano competente.
b) Reglamento de régimen interno (RRI).
El reglamento de régimen interno de la casa de niños recoge el conjunto de criterios y normas que aseguran su buena organización y buen funcionamiento en todos los aspectos.
El servicio de casa de niños está regulado a través de un contrato con la administración referente. El RRI está condicionado por las diferentes cláusulas de este contrato, que posibilita el pleno ejercicio de los derechos y deberes que recoge la legislación vigente, reconoce los diferentes miembros de la casa y garantiza la exigencia en el cumplimiento de las funciones propias de cada persona y órgano de la casa.
La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, aprobada por el Parlamento de Cataluña, hace que el RRI sea un complemento de lo que dispone esta Ley con respecto a los derechos, deberes y régimen sancionador, que es aplicable a la casa de niños, tanto de los niños como de los profesionales que trabajan en ella.
El RRI tiene una vigencia de cinco años. Se puede definir como el instrumento que especifica las normas y los procedimientos por los que el proyecto educativo de la casa se hace operativo. El RRI recoge los principios y valores que presiden la vida de la casa, su carácter y estilo propios.
El RRI se revisará antes de estos cinco años de vigencia siempre que haya cambios sustanciales en los procedimientos u organización de la casa. Es competencia de la Administración la aprobación del nuevo documento revisado.
c) Programación anual.
La programación anual de cada casa se elabora una vez al año y consiste en la planificación y la concreción, en el terreno práctico y en un espacio de tiempo determinado, de las acciones mediante las cuales se desarrolla la vida cotidiana al servicio. Se deben intentar alcanzar los objetivos del proyecto educativo de cada casa y los objetivos previstos en los PEIF.
La programación parte de la valoración y las propuestas de la memoria y del análisis del momento y la situación de la casa.
Programaciones de vacaciones: durante los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, cada casa de niños debe hacer una programación de actividades concreta y posibilitar al máximo el contacto y la participación de las familias de los niños o adolescentes que permanezcan en el recurso.
d) Memoria técnica anual.
Contiene una síntesis del desarrollo del proyecto —básicamente, siguiendo la programación y los PEIF— durante el año en cuestión, así como los resultados evaluados por el equipo educativo y el equipo de intervención familiar.
Debe contener propuestas realizadas por el equipo que posibiliten la programación anual siguiente.
e) Agenda/diario.
Constituye una de las herramientas más importantes de comunicación interna entre los diferentes turnos de trabajo del equipo educativo.
En la agenda, todos los miembros del equipo anotan lo que hay que recordar o llevar a la práctica en un día o momento concreto.
El diario es una herramienta básica, ya que no se limita a recoger y transmitir información sobre los acontecimientos, sino que también pretende ser un espacio donde se recojan observaciones, impresiones e ideas del equipo educativo en relación con su tarea y con los niños y adolescentes acogidos o sus familias.
Es susceptible de ser analizado, discutido y trabajado posteriormente, tanto de manera individual y con una finalidad práctica concreta —por ejemplo, recoger observaciones para la elaboración de un informe— como en las reuniones de equipo o en la supervisión. Se escribe en este cada día y en cada turno de trabajo.
Consta de apartados generales y de otros dedicados a cada uno de los niños y adolescentes acogidos y de sus familias.
Se trata de un documento de uso interno.
f) Sistemas de información (Sini@).
Las casas de niños son un servicio especializado para niños y adolescentes en situación de guarda o desamparo, o bien en riesgo moderado o grave. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, su información y gestión se integra en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@).
3.2 Instrumentos técnicos con respecto al trabajo directo con los niños y los adolescentes y sus familias.
Los elementos técnicos para llevar a cabo esta tarea son:
a) Protocolo de observación.
El protocolo de observación de cada niño o adolescente tiene como objetivo plasmar la situación en el momento de llegada del niño al servicio, de acuerdo con las observaciones que hace cada miembro del equipo educativo, y contrastarlas con los datos que se tenían de él anteriormente, con el fin de proporcionar una visión global. Constituye, junto con el proyecto educativo de la casa, la base a partir de la cual se elabora el proyecto educativo familiar, por lo que el protocolo debe incorporar las mismas áreas de observación. Recoge la información aportada por todas a las personas implicadas (también del niño o joven y de los profesionales externos que intervienen).
Este documento se debe elaborar durante los primeros 30 días de la estancia en el servicio y es un documento interno.
b) Proyecto educativo y de intervención familiar (PEIF).
El educador o educadora referente, a partir de la recogida de información de todos los agentes implicados y de manera conjunta con el equipo de intervención familiar, es el responsable del diseño de los objetivos de trabajo que se visualizan en el PEIF. Se prevé que se redacte durante los primeros 45 días de estancia del niño en la casa. Representa la adaptación y concreción del plan de trabajo (elaborado por el equipo derivado) a la realidad del servicio. Implica a los niños y adolescentes en el proceso educativo, en la medida de sus posibilidades, y también a las familias.
El PEIF se elabora anualmente y dibuja el mapa de objetivos a trabajar durante el curso. Concreta sus estrategias, actuaciones, recursos materiales y humanos, que permiten la acción educativa a todos los profesionales del servicio. Según la evaluación continuada (ISEF), puede permitir hacer un seguimiento del proceso y, si es preciso, reformular nuevos objetivos.
El PEIF constituye la principal herramienta de referencia a la hora de hacer el seguimiento, confeccionar los informes y hacer las evaluaciones.
c) Informes de seguimiento educativo y familiar (ISEF).
Describen la situación actual del niño, se valora su evolución —principalmente de acuerdo con los objetivos del PEIF—, y finalmente se enuncia la propuesta que hace el equipo educativo respecto a continuar la intervención en la dirección que cree más adecuada y con las herramientas que sean necesarias
Es un instrumento para evaluar semestralmente, o cuando la situación lo requiera, el momento personal familiar del menor. La evaluación se debe corresponder con el PEIF. No se elabora uno cada vez, sino que se actualiza el anterior evaluando nuevamente los indicadores y aportando las nuevas informaciones.
Un cambio de situación jurídica, un desinternamiento, un acogimiento familiar, un retorno a la familia biológica, el paso a un recurso del Área de Apoyo al Joven Tutelado y Extutelado (ASJTET) o la derivación a un recurso más específico o protegido debe comportar que se adjunte al informe una propuesta por parte del equipo. Esta propuesta debe ser consensuada con el equipo derivado (EAIA o servicios sociales) y aprobada en las reuniones de la comisión de asignación y seguimiento.
d) Pacto de convivencia.
En el momento de entrar en la casa de niños, la dirección debe explicar el documento “Pacto de convivencia”, en el que se expone la normativa básica y el funcionamiento de la casa con lenguaje y material adaptado en cada franja de edad, y debe proponer que lo suscriban la familia y los mayores de 12 años.
e) Comunicado de incidencias.
Se deben comunicar los incidentes graves y las incidencias sanitarias urgentes, tanto al tutor o familiares como a los agentes técnicos que intervienen en el caso y a la DGAIA. Se debe exponer el incidente y la relación de los hechos, las intervenciones que se han llevado a cabo y su evaluación, siguiendo los criterios de la DGAIA.
f) Comparecencia.
A petición de la DGAIA o el EAIA, o por decisión del equipo de la casa, se puede poner por escrito el relato de una comparecencia del niño o familia. En la comparecencia el niño expone sus demandas o necesidades, de las cuales debe quedar constancia escrita.
En cualquier momento el niño o adolescente puede pedir hacer una comparecencia por escrito a cualquier educador o educadora de la casa.
3.3 Organización de la participación y la dinámica de los niños y adolescentes en las casas de niños.
Asamblea quincenal de niños y adolescentes.
La asamblea debe ser uno de los vehículos que posibilite a los niños y jóvenes la participación real en la organización y la dinámica de cada casa de niños. Se tratan temas relativos al funcionamiento de la vida cotidiana y la organización que afecten al grupo y que no entren en contradicción con la normativa establecida, ni con el PEC ni el PEIF. Las propuestas, ideas, quejas... se pueden presentar al equipo educativo, así como las peticiones y sugerencias con respecto a la modificación de cuestiones relativas a la dinámica cotidiana de la casa, de manera puntual o permanente. Todos los chicos y chicas asistentes tienen voz y voto. Se prevén como temas habituales de debate la organización y la toma de responsabilidades hacia las tareas domésticas, los menús, los conflictos internos, las propuestas de actividades...
Hay que establecer, y así se debe manifestar en la asamblea de los niños, el compromiso de la dirección de la casa de dar respuesta a las peticiones en un sentido u otro, así como determinar la vinculación de la participación de los niños en las decisiones que les afecten.
Sin perjuicio de eso, se debe constituir el consejo de participación, de conformidad con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
3.4 Criterios de los horarios generales de los niños y adolescentes de las casas de niños
El horario de vida cotidiana es un elemento clave para la organización. Aporta orden y ayuda en la estructura del día a día, y es especialmente importante para los niños o jóvenes que están gravemente faltos de elementos estructurantes.
El horario que se establece se debe adaptar a las necesidades e intereses de los niños en los diferentes periodos o días concretos: escuela, vacaciones, días de fiesta o de actividades extraordinarias. Debe incluir la coordinación necesaria interna y externa.
Se debe velar para que este horario respete siempre:
- Las necesidades biológicas de los niños, fundamentalmente con respecto a la alimentación, la higiene y el reposo.
- Las necesidades formativas y escolares, estableciendo tiempo para el estudio o el refuerzo escolar.
- Las necesidades lúdicas y de recreo, para jugar y relacionarse.
- La necesidad de espacios para la relación cotidiana (niños y jóvenes, familia y equipo educativo).
Los fines de semana, festivos y periodos de vacaciones, los niños y jóvenes se pueden levantar o irse a dormir más tarde, en función de su edad, actitud y proyecto individual.
Las actividades que se organicen durante estos periodos deben posibilitar al máximo el contacto entre los niños y sus familias.
3.5 Relación con el entorno
Uno de los rasgos principales que potencian las casas de niños es el hecho de que estar temporalmente acogido en un recurso de protección ha de favorecer la continuidad con el entorno.
Se debe procurar que el niño se quede lo más cerca posible de su territorio y conserve la misma escuela, servicio de ocio, deportes u otros recursos de los que disfrutaba.
La relación con el entorno comprende las relaciones con el vecindario, las amistades, la asistencia a la escuela, al recreo, a la consulta médica, a las tiendas, a las reuniones de padres, con la asociación de vecinos...
De la misma manera se trabajan los recursos de la red pública y los circuitos establecidos y se ponen al alcance de los niños y jóvenes para que los conozcan. Las casas de niños deben posibilitar que las personas atendidas se integren en el entorno social. Por lo tanto, se vela para que adquieran pautas culturales de relación y de participación en los servicios y recursos que ofrece el entorno inmediato de su pueblo o ciudad.
La casa ofrece actividades externas y de ocio durante los fines de semana y de vacaciones para todos los niños y jóvenes, y siempre intenta que se desarrollen junto con las familias. Tanto en la programación anual como en cada PEIF se programan las actividades extraescolares y de ocio según los intereses más significativos de cada niño o joven, y de acuerdo con el momento evolutivo en que se encuentra.
Las actividades organizadas por las entidades externas al servicio son un recurso útil, una herramienta que facilita la socialización y que ayuda a la educación integral de los niños y jóvenes; también da la oportunidad de conocer personas diferentes y, por lo tanto, las motivaciones de las personas que integran un grupo heterogéneo.
Estas actividades pueden ser una herramienta terapéutica para el chico o chica, a la vez que le dan la oportunidad de potenciar habilidades y conocer un entorno diferente. Se debe tratar siempre de implicar a la familia en el seguimiento y el desarrollo de estas actividades, y de ofrecer una programación individualizada para cada caso.
4. Organigrama y recursos humanos
4.1 Organigrama.
La estructura y el organigrama de las casas de niños están regulados en el marco normativo; en concreto, siguen los criterios fijados dentro del Programa de apoyo a las familias con niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo, en concreto, de la Directriz general de actuación 4/2016, de 2 de noviembre, de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, por la que se aprueba la Guia d\'intervenció: procediments de treball de les cases d\'infants, y se hace su difusión.
4.2 Recursos humanos.
La entidad debe garantizar que la casa de niños disponga del personal necesario para atender correctamente a los niños y los adolescentes de manera continua las 24 horas del día todos los días del año.
El personal de atención directa para casas de niños de 8 plazas residenciales debe estar formado por 1 director/a a tiempo parcial (1/2 jornada), 1 equipo educativo formado por 5 educadores/as sociales y 1 equipo de intervención familiar formado por 1 psicólogo/a (1/2 jornada), 1 pedagogo/a o psicopedagogo/a (1/4 de jornada), 1 trabajador/a social (1/4 de jornada) y 2 trabajadores/as familiares a jornada completa. El trabajador/a social podrá ser sustituido por 1/4 de pedagogo/a adicional o al revés. Este personal no puede ser subcontratado.
En caso de que dos casas de niños, con un total de 16 plazas residenciales, estén en la misma zona y sean próximas entre sí y se consideren unidad territorial, el equipo profesional estará formado por 1 director/a, 1 equipo educativo formado por 10 educadores/as sociales, y 1 equipo de intervención familiar formado por 1 psicólogo/a, 1 pedagogo/a o psicopedagogo/a y 4 trabajadores/as familiares a jornada completa.
La entidad debe disponer y aplicar un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los niños o adolescentes para los profesionales del centro en los diferentes ámbitos de actuación.
La entidad debe garantizar, por medios propios o ajenos, la formación de su personal con respecto a las prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.
4.2.1 Director/a.
La dirección de la casa de niños es designada por la entidad que la gestiona y es la máxima responsable del funcionamiento del servicio en todas sus vertientes.
Formación
La titulación requerida para el cargo debe ser de Educación social, Trabajo social, Psicología o Pedagogía. Al mismo tiempo, se requiere experiencia en el ámbito de infancia y adolescencia en situación de desprotección o alto riesgo social.
Funciones
Deben coincidir con las que define el Programa marco de centros y el Acuerdo de 27 de noviembre de 1998 aprobado por el Comité de Expertos en Formación de Recursos Humanos en el ámbito de los servicios sociales. Es responsable de cumplir las siguientes funciones encomendadas a las casas:
- Conocer el PEC, el RRI, la normativa de la casa y otra documentación requerida y participar en su elaboración.
- Conocer el proyecto general de la casa de niños y el Programa marco de centros.
- Garantizar un funcionamiento óptimo del servicio de acuerdo con los objetivos recogidos en el PEC, el reglamento de régimen interno y según los criterios proporcionados por la entidad gestora y la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
- Asumir la guarda de los niños.
- Representar el servicio técnicamente ante las instituciones y los organismos que lo requieran.
- Asumir las funciones de jefe del personal.
- Garantizar un buen estado de las instalaciones del servicio.
- Promover mejoras del servicio.
- Garantizar la calidad de toda la documentación y el archivo del servicio.
- Administrar adecuadamente la partida presupuestaria asignada a cada casa.
- Garantizar los plazos de presentación, el rigor y la calidad de la documentación del servicio.
- Garantizar el cumplimiento y la aplicación adecuados de la normativa del servicio.
- Liderar y garantizar la cohesión del equipo.
- Garantizar una coordinación ágil y fluida con el conjunto de profesionales que intervienen en la atención a los niños.
- Hacer la acogida inicial de la familia y el niño al recurso e informarles de su funcionamiento y sus derechos y deberes.
- Mantener un canal de comunicación directo con las familias y ponerse a disposición para cualquier tema que surja.
- Liderar el equipo de intervención familiar y el equipo educativo.
- Participar en las reuniones de la comisión de asignación y seguimiento.
- Trasladar las propuestas de ingreso y presentarlas a la reunión del equipo educativo.
- Establecer un nexo con las familias que permita evaluar su evolución y la del plan de trabajo.
- Solicitar documentación en lo referente al equipo profesional derivado o directamente a la familia.
- Garantizar la confidencialidad y la fiabilidad de la información relativa a los niños y sus familias de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Actuar como representante institucional ante la familia y el niño o el joven, en visitas, llamadas, etc.
- Velar por la aplicación del proyecto, su evaluación conjunta y la aportación de indicadores de valor.
4.2.2 Educador/a.
Formación
La titulación requerida es el grado en Educación Social o la habilitación correspondiente.
Uno de los educadores/as es el referente de cada casa. Este referente debe formar parte del equipo de intervención familiar.
Funciones
Deben coincidir con las que define el Acuerdo de 14 de octubre de 2005 aprobado por el Comité de Expertos en Formación de Recursos Humanos en el Ámbito de los Servicios Sociales.
Se contempla que, dentro del equipo educativo, uno de los miembros sea el educador/a referente de la familia.
Funciones específicas del educador/a referente
- Coordinarse con el servicio que deriva (servicios sociales o EAIA) para establecer las pautas de su intervención educativa y aportar estrategias de mejora al equipo y a la familia.
- Liderar y transmitir la filosofía del proyecto al equipo.
- Organizar las tardes con las familias y el equipo educativo según los objetivos pautados para cada familia.
- Informar al niño o el adolescente y a la familia del funcionamiento del servicio y de sus derechos y deberes.
- Ejercer el rol de educador/a de referencia de los niños y adolescentes que le sean asignados, y diseñar y presentar el proyecto educativo y de intervención familiar (PEIF) al equipo.
- Diseñar, ejecutar, evaluar y hacer el seguimiento del PEIF, dentro del plan educativo de intervención elaborado por el servicio que deriva.
Funciones específicas del equipo educativo
- Favorecer las condiciones que garanticen la acogida del niño y el adolescente en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad emocional y material.
- Cubrir las necesidades básicas del niño y el adolescente y atender especialmente aquellas en que se observan más carencias.
- Ejercer el rol de educador/a correferente de los niños y adolescentes que le sean asignados, y redactar el proyecto educativo y de intervención familiar conjuntamente con el educador/a referente.
- Observar de manera amplia a la familia, el niño o el adolescente en los aspectos emocionales, relacionales, de conducta, de hábitos... para conocerlos y comprenderlos.
- Facilitar un marco de referencia que ayude a interiorizar las normas de convivencia.
- Establecer los vínculos afectivos y de confianza con el niño y el adolescente en el grado y medida óptimos para favorecer su crecimiento integral.
- Atender las carencias afectivas del niño y adolescente para que pueda adquirir el equilibrio emocional.
- Fomentar la adquisición de hábitos positivos y saludables y promover la modificación de los que pueden incidir negativamente en su desarrollo.
- Transmitir los valores éticos socialmente reconocidos de solidaridad, respeto, libertad, dignidad, convivencia, autonomía, responsabilidad, igualdad de género y de oportunidades.
- Trabajar el conflicto, prevenirlo y abordarlo con finalidades educativas atendiendo las necesidades del niño o joven en su proceso personal, sus características individuales y las del grupo de iguales de la casa.
- Fomentar habilidades sociales para favorecer la autonomía y la socialización en la vida cotidiana, con la participación en recursos y actividades del entorno.
- Fomentar la integración y la convivencia y un entorno acogedor de respeto y de afecto, favorecer el sentimiento de pertenencia y un trato igualitario con todo el grupo, a fin de que el niño o adolescente se puedan proyectar hacia ámbitos sociales más amplios.
- Motivar la necesidad de aprendizaje de tipo académico, formativo y laboral, y facilitar los recursos adecuados.
- Participar conjuntamente con el niño o joven en las actividades de la vida cotidiana, las tareas domésticas... como herramienta educativa para la adquisición de hábitos.
- Propiciar las condiciones para conseguir el consentimiento de la familia para facilitar el trabajo educativo con el niño y el adolescente, y establecer una colaboración en la medida de las posibilidades que haya.
- Informar a la familia del proceso del niño o adolescente siempre que sea posible.
- Implicar a la familia en el proceso evolutivo de su hijo o hija, y potenciar la asunción del máximo de tareas en este sentido.
- Motivar y acompañar a la familia en todo su proceso de mejora y ofrecerle apoyo de manera activa en todas las acciones pertinentes.
- Acompañar a la familia en las acciones de la vida cotidiana que lo requieran.
- Trabajar las habilidades, estrategias relacionales y dinámicas familiares establecidas entre los diferentes miembros de la familia para permitir un mejor funcionamiento familiar.
- Potenciar los diferentes miembros referentes de la familia y velar por el mantenimiento de los vínculos significativos.
- Implicar y valorar las familias en todas las acciones posibles hacia sus niños.
- Valorar activamente los aspectos preservados de la familia.
- Observar la relación entre el niño o joven y su familia de referencia.
- Hacer un seguimiento de su plan de mejora.
- Participar en la elaboración de la documentación técnica del servicio (PEC, RRI, MA, PA y otros).
- Coordinación externa.
- Conocer el proyecto general de casa de niños y el Programa marco de centros.
4.2.3 Técnicos/as en trabajo familiar.
Los trabajadores/as familiares forman parte del equipo educativo y contribuyen al desarrollo de los proyectos educativos individuales y a los planes de trabajo familiares.
Intervienen en la vida cotidiana del servicio y prestan apoyo a la tarea del educador/a.
Colaboran en la mejora de las familias desde el apoyo y la ayuda.
Formación
Formación específica homologada en trabajo familiar avalada por la Associació Catalana de Treball Familiar o bien ciclo formativo de Integración Social.
Funciones
- Crear de hábitos positivos y modificar los negativos y dar herramientas para el cambio de los miembros de la familia. Potenciar las relaciones familiares positivas, descubriendo los valores y recursos propios y cultivando nuevas inquietudes. Potenciar la autonomía personal.
- Observar, detectar y prevenir situaciones de riesgo, con las intervenciones profesionales adecuadas al problema.
- Trabajar las relaciones sociales y familiares para conseguir una buena integración o reintegración social.
- Hacer atención personal, pequeñas gestiones, ayudar en las carencias y necesidades para poder afrontar las dificultades de la vida cotidiana. Concretamente:
- Asumir los aspectos materiales de la casa: preparar y elaborar las comidas, hacer la limpieza, el mantenimiento y las compras.
- Responsabilizarse de la intendencia siguiendo las directrices de la dirección.
- Asumir las responsabilidades de las funciones educativas que se derivan de su tarea.
- Acompañar a las familias en la adquisición de habilidades que permitan gestionar su vida cotidiana con calidad y destreza.
- Dar apoyo a la familia en aquellos aspectos necesarios para potenciar su autonomía, en coordinación con el Plan de trabajo familiar diseñado por los servicios sociales de atención primaria o los EAIA.
- Mantener a la persona relacionada con el medio social, tratando de impedir el aislamiento.
- Ayudar a las personas a mantener o recuperar su autoestima y valores propios, dando apoyo a las iniciativas personales y las ganancias alcanzadas en resoluciones de problemas, en coordinación con el Plan de trabajo familiar diseñado por los servicios sociales de atención primaria o los EAIA.
- Dar apoyo a los procesos de mantener o recuperar la salud y potenciar el deseo de superar las dificultades.
- Dar apoyo a los niños y adolescentes y sus familias en el seguimiento de tratamientos médicos.
- Abordar las dificultades de relación y las personales en el plan emocional de los miembros de la familia, dentro de su vida cotidiana.
- Potenciar las actitudes positivas encaminadas a la promoción personal.
- Atender a los núcleos familiares a los que les falte la atención necesaria en situaciones de crisis o riesgo como consecuencia de problemas familiares.
- Favorecer el diálogo y la comunicación con la persona atendida de manera que pueda verbalizar sus problemas e inquietudes.
4.2.4 Equipo de intervención familiar.
El equipo de intervención familiar debe ejecutar aquellos aspectos o áreas del plan de mejora que le correspondan según su disciplina de acuerdo con el plan de trabajo elaborado por el equipo derivado (servicios sociales de atención primaria o EAIA) y orquestar su realización conjuntamente con el equipo educativo de la casa.
Está formado por el psicólogo/a, el pedagogo/a, el trabajador/a social y el educador/a referente de cada núcleo familiar. La intervención de cada profesional se planifica en función de las necesidades específicas de cada familia.
El horario flexible del equipo de intervención familiar permite a los profesionales dar respuesta a las necesidades de las familias dentro y fuera de la casa.
Funciones específicas de los psicólogos y psicólogas
- Coordinarse con el servicio derivado para establecer las pautas de su intervención con vistas a mejorar la situación psicológica del niño o adolescente y de su entorno familiar.
- Coordinarse con el resto de profesionales del EIF para la elaboración del PEIF.
- Intervenir según el plan de trabajo en los niños que presenten dificultades en el ámbito relacional.
- Intervenir según el plan de trabajo en las familias o parientes que presenten dificultades relacionales.
- Coordinarse con la Red de salud mental en aquellos casos en los que la Red atienda al usuario o usuaria. La intervención del psicólogo de la casa no debe ser de tipo clínico, por lo que debe derivar al usuario y se debe coordinar con el centro de salud mental infantil y juvenil (CSMIJ) para casos con medicación o patología no relacional.
- Hacer un acompañamiento de tipo relacional al educador/a en la revisión o planificación de sus intervenciones.
- Asesorar al equipo educativo en los aspectos psicológicos o relacionales del caso.
- Acompañar a la familia en su proceso de recuperación.
- Aportar a las familias y al equipo educativo estrategias que faciliten la recuperación de las habilidades parentales.
- Hacer sesiones conjuntas de intervención familiar desde la cotidianidad, de manera consensuada con los otros agentes implicados, con los niños y su familia.
- Evaluar el desarrollo de las salidas, visitas o encuentros familiares fuera de la casa.
- Coordinarse con el resto de profesionales que intervienen en el trabajo con la familia.
- Establecer acuerdos, pautas o estrategias con la familia para facilitar la relación y el reintegro del niño en su núcleo familiar, siempre en coordinación con el equipo derivado y dentro del correspondiente plan de mejora elaborado por los servicios sociales de atención primaria o los EAIA.
- Llevar a cabo actuaciones en el domicilio familiar que permitan la consecución de los objetivos del plan de trabajo de los servicios sociales de atención primaria o los EAIA y mejoren la dinámica relacional de la familia.
- Conocer el PEC, el RRI y la normativa de la casa y participar en su elaboración.
Funciones específicas de los pedagogos/as o psicopedagogos/as
- Coordinarse con el servicio derivado, responsable del caso, para mejorar el nivel educativo del usuario o usuaria y aportar al equipo y a la familia estrategias de mejora.
- Coordinarse con el resto de profesionales del EIF para la elaboración del PEIF.
- Intervenir en los niños que lo requieran (refuerzo escolar, reeducación).
- Desarrollar la programación de las aulas TIC de cada casa.
- Liderar los espacios de estudio en las casas.
- Asesorar a los jóvenes en temas de formación antes del final de la ESO.
- Intervenir en las familias o miembros parentales que lo requieran en el ámbito de asesoramiento y acompañamiento escolar, académico y pedagógico.
- Coordinarse con la red educativa para establecer sinergias y evitar repeticiones.
- Hacer el acompañamiento de orden pedagógico al educador/a en la revisión o planificación de sus intervenciones.
- Ofrecer asesoramiento pedagógico al equipo educativo en los aspectos educativos del caso.
- Acompañar a la familia en el proceso de recuperación de sus funciones educativas.
- Aportar estrategias que faciliten la recuperación de las habilidades parentales.
- Organizar sesiones conjuntas de intervención educativa con los niños y sus padres.
- Coordinarse con el resto de profesionales que intervienen en el trabajo con la familia.
- Establecer acuerdos, pautas o estrategias con la familia para facilitar la relación y el reintegro del niño a su núcleo familiar, siempre en coordinación con el EAIA.
- Llevar a cabo actuaciones en el domicilio familiar que permitan una mejora en la consecución del plan de trabajo de los servicios sociales de atención primaria o los EAIA, y en la dinámica relacional de la familia.
- Conocer el PEC, el RRI y la normativa de la casa y participar en su elaboración.
- Conocer el proyecto general de casa de niños y el Programa marco de centros.
Funciones específicas de los trabajadores/as sociales
- Coordinarse con el servicio derivado responsable del caso, para mejorar la situación sociofamiliar y de las redes relacionales del usuario o usuaria y aportar al equipo y a la familia estrategias de mejora.
- Coordinarse con el resto de profesionales del EIF para la elaboración del PEIF.
- Coordinarse con la Red de Servicios Sociales para establecer sinergias y evitar repeticiones.
- Hacer el acompañamiento de tipo sociofamiliar al educador en la revisión o planificación de sus intervenciones.
- Hacer el acompañamiento de tipo práctico a la familia en su proceso de recuperación socioeconómica y laboral.
- Aportar estrategias que faciliten la recuperación de las habilidades parentales.
- Organizar sesiones conjuntas de intervención familiar con los niños y sus padres.
- Evaluar el desarrollo de las salidas, visitas o encuentros familiares fuera de la casa.
- Coordinarse con el resto de profesionales que intervienen en el trabajo con la familia.
- Buscar recursos especializados en los casos que lo requieran.
4.3 Voluntariado y prácticas académicas o profesionales.
a) Personas voluntarias.
La colaboración de personas voluntarias en la casa de niños se debe llevar a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, y debe cumplir lo que dispone la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros donde residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.
De esta manera, se debe seguir el procedimiento que establece la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, que, entre otros requerimientos, regula la necesaria aprobación de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia a fin de que se pueda efectuar la intervención de voluntariado que propone el centro residencial.
Se hace constar que siempre se debe articular mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admiten colaboraciones de carácter individual.
Las personas voluntarias en ningún caso pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones se deben definir junto con el resto de profesionales del centro y deben ser supervisadas por la entidad prestadora del servicio.
b) Personas en prácticas.
Las casas de niños pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (educadores sociales en todos los centros y trabajadores sociales, pedagógicos y psicólogos en los centros tutorizados por los equipos técnicos).
Esta colaboración se debe enmarcar dentro del correspondiente convenio, firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.
El alumnado en prácticas debe estar siempre acompañado por el profesional definido como responsable del alumno, que es un profesional de la casa de niños. En ningún caso el alumnado en prácticas puede hacerse cargo de la gestión ni de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No pueden tener acceso a los expedientes de los niños y adolescentes residentes en el centro ni sacar ningún documento del centro.
El proceso de acogida y atención del alumnado en prácticas se debe hacer de acuerdo con la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA
(https://dixit.gencat.cat/web/.content/home/04recursos/02publicacions/02publicacions_de_bsf/04_familia_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_sistema_proteccio_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_infancia.pdf).
La casa de niños, previa información a los alumnos, debe comunicar a la persona responsable de la entidad prestadora del servicio los datos personales del alumnado en prácticas, el perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor/a responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades que se harán dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el centro en el que se lleva a cabo el prácticum, así como la evaluación de este.
5. Funcionamiento del servicio.
Las casas de niños deben cumplir los principios generales, metodológicos y los principios para la acción socioeducativa aprobados en el Programa marco para los centros residenciales en vigor.
Los criterios de funcionamiento de los servicios residenciales de la DGAIA en relación con los niños y adolescentes acogidos se detallan en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència, aunque se deben ajustar a la especialidad del recurso de las casas de niños.
5.1 Líneas de intervención de las casas de niños:
- Trabajo familiar: se plantea una intervención global con el niño o adolescente y la familia. La intervención se debe orientar a trabajar todos los aspectos implicados en el estímulo y la recuperación de las capacidades parentales de las familias, así como el empoderamiento y el trabajo de autonomía de los niños y adolescentes.
- Intervención especializada: de manera transversal, todos los niños y adolescentes atendidos y sus familias pueden disponer de apoyo psicológico y pedagógico complementario, que se materializará en sesiones individuales de refuerzo escolar, estrategias relacionales, orientación familiar, apoyo individual a las funciones parentales, sesiones in situ para orientar las dinámicas familiares, acompañamientos, organización de tareas y deberes, presencia y acompañamiento en las reuniones de la familia con profesionales y apoyo en la realización de tareas (compras, organización del hogar, etc.).
5.2 Tipo de intervención.
Tal como establece el Programa marco para los centros residenciales, las casas de niños promueven la participación de la familia en las dinámicas de la vida cotidiana, en la organización del servicio y en el proceso global de intervención (escuela, CAP, intervención familiar, etc.).
Se trata de equipamientos con capacidad para acoger, como máximo, ocho niños y sus familias que requieran intervención socioeducativa diaria y continuada. El número de niños y familias es importante, ya que permite generar dinámicas normalizadas y naturalizadas. La atención en grupos reducidos permite mejorar la calidad de las interacciones entre los mismos niños y adolescentes, y entre ellos y el equipo educativo. En la medida de lo que sea posible, debe haber niños y adolescentes de edades diferentes.
Son niños, adolescentes y familias derivados por los servicios sociales o el EAIA, con carácter preventivo a un desamparo o bien fruto de un desinternamiento, que requieren acompañamiento en el retorno a la familia después de un proceso de internamiento en un CRAE, en un centro de acogida, en centros especializados o en otras situaciones análogas que así lo aconsejen.
Estos niños o adolescentes deben hacer un mínimo de tres pernoctaciones en la casa de niños.
La previsión inicial de retorno debe ser de 1 año, ampliable a 18 meses. Este retorno se puede hacer de manera más o menos progresiva según la evolución del caso, pero siempre dentro de estos plazos. Así pues, según la evolución del niño y la evolución familiar se pueden hacer diferentes propuestas:
- Retorno al núcleo familiar con seguimiento de los servicios sociales (situación de riesgo moderado).
- Retorno al núcleo familiar con seguimiento del EAIA (situación de riesgo grave con compromiso socioeducativo).
- Cambio de recurso con la adopción de la medida administrativa correspondiente (si no hay mejora en la familia). La salida puede ser orientada al CRAE, al acogimiento familiar, al acogimiento preadoptivo, etc.
La intervención puede tener carácter residencial continuado o intermitente. Estas son las características principales:
a) Intervención residencial continuada: se trata de niños y jóvenes cuya situación requiere una separación continuada de la familia. Por lo tanto, se ha declarado la situación de desamparo o de guarda protectora. La intervención se debe orientar a la recuperabilidad del entorno familiar para hacer viable un retorno del niño o adolescente a su núcleo familiar. Sin embargo, con los jóvenes que se considere oportuno, la intervención puede ir orientada a la promoción de la autonomía del adolescente y al acompañamiento socioeducativo en la transición a la vida adulta.
b) Intervención residencial intermitente: el niño o adolescente reside principalmente en el domicilio familiar, aunque deberá pernoctar en la casa tres noches como mínimo. La intervención debe ir encaminada a mejorar las habilidades parentales, a fortalecer los vínculos positivos con la familia o a alcanzar una autonomía adecuada del adolescente. En estas situaciones, se deberá regularizar una guarda protectora para dar cobertura a la estancia en la casa de niños
En ambos casos se plantea la institucionalización como una ayuda temporal y debe diseñarse el proyecto de intervención con la familia, que debe integrar el plan de trabajo de los EAIA o los equipos básicos de atención social primaria (EBASP). El proceso de ingreso, en cuanto a número de pernoctaciones, podrá ser progresivo según las necesidades del niño y de la familia, y se acordará con los equipos técnicos.
En casos de niños, adolescentes y sus familias que se encuentran en proceso de salida del servicio porque ha finalizado la intervención con pronóstico positivo, se pueden autorizar permisos de estancia, manteniendo el apoyo y el seguimiento del equipo de la casa de niños. Será necesario hacer un comunicado del proceso de salida e indicar la temporalidad prevista para el desinternamiento. La baja será efectiva el día siguiente al de la finalización de este periodo, y se deberá presentar el informe comunicado de valoración.
5.3 Procesos clave del funcionamiento del centro
1) Ingreso: acogida y acompañamiento durante la acogida y el periodo de adaptación al centro de acuerdo con el protocolo de ingreso.
2) Proyecto educativo y de intervención familiar (PEIF) e informe de seguimiento educativo y familiar (ISEF).
a) Planificación y evaluación de la atención socioeducativa integrada en el PEIF.
b) Contenidos trabajados en la tutoría de acuerdo con lo que establece el PEIF.
3) Vida cotidiana
a) Utilizar la vida cotidiana, conceptuada en el proyecto educativo de casas de niños, como herramienta metodológica principal para educar, potenciar capacidades, transmitir valores y dar seguridad a los niños y adolescentes acogidos.
b) Hacer un uso educativo de la normativa y las sanciones, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, y lo que se estipule en el proyecto educativo de casas de niños y el RRI. Los niños y adolescentes del centro deben conocer esta normativa y sanciones.
c) Establecer el vínculo y el acompañamiento en la elaboración de las pérdidas.
d) Atención a la salud: protocolo de promoción y seguimiento de la salud y atención a la salud mental.
4) Promoción de la autonomía y del desarrollo evolutivo: desarrollo del niño en función de la edad cronológica y madurativa, para promover la autonomía (parámetros de psicología evolutiva).
5) Formación académica: mejora del rendimiento escolar.
6) Formación prelaboral e inserción laboral: diseño del itinerario formativo y laboral.
7) Educación en el ocio y relaciones con el entorno: utilización de los recursos de ocio y de deporte del entorno comunitario.
8) Relación con la familia: implicación de la familia en la atención al niño, especialmente en las casas de niños.
9) Gestión de riesgos del niño y el adolescente.
a) Valoración de riesgos.
b) Fugas y no retornos.
c) Contención ante el conflicto.
d) Prevención de comportamientos sexuales abusivos entre iguales.
e) Prevención del consumo de drogas.
10) Protección de los derechos del niño, del adolescente y de la familia: derecho del niño o el adolescente a la información sobre el propio proceso, en función de su edad y capacidad, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
11) Desinternamiento.
a) Desinternamiento planificado y despedida con acompañamiento profesional.
b) Actuaciones según la motivación del desinternamiento.
12) Otros programas específicos.
a) Atención a la primera infancia de 0 a 4 años.
b) Apoyo a la autonomía de los adolescentes de 16 a 18 años.
c) Promoción del libre desarrollo de la identidad y la orientación sexuales y la igualdad de derechos sin estereotipos sexistas. Formación afectivosexual y prevención de relaciones de pareja abusivas.
d) Discapacidad intelectual y otras discapacidades sobreañadidas derivadas de problemas de salud mental.
e) Acompañamiento a los niños y adolescentes con enfermedades graves y en la muerte.
5.4 Sistema de información individualizado
Los niños y adolescentes acogidos en las casas de niños deben disponer de su expediente individual de manera que se tenga la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso de atención.
Este expediente debe estar protegido de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar la confidencialidad.
El expediente del niño o adolescente debe permitir la continuidad de su atención integral durante su paso por el sistema de protección; por lo tanto, debe permitir trazar su historia, incluida la anterior al ingreso y la que se produce durante la estancia en el centro.
La documentación que debe constar en el expediente del niño o adolescente, antes del ingreso, durante el ingreso y en su desinternamiento, es la que se detalla en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.
Específicamente, a título enunciativo y como mínimo, las áreas en las que se debe estructurar el expediente del niño o el adolescente en el centro son:
a) Administrativa.
b) Personal: DNI, documentación escolar, libro de familia, otra documentación personal del niño o adolescente.
c) Familiar: síntesis evaluativas, informe del EAIA.
d) De salud: tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos, prescripciones de medicación, entre otros.
e) Tutorial: PEI, registro de tutorías, ITSE, seguimiento, hoja de registro de reuniones con el EAIA, registro de visitas familiares, entre otros.
f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del CAD, si procede, entre otros.
g) De formación y ámbito laboral: notas, títulos, certificados, contratos laborales, entre otros.
5.5 Criterios de los horarios generales de los niños y adolescentes de la casa de niños.
El horario de la vida cotidiana es un elemento clave para la organización. Aporta orden y ayuda en la estructura del día a día de la casa de niños, y es especialmente importante para los niños y adolescentes que están gravemente faltos de elementos estructurantes.
El horario que se establece se adapta a sus necesidades e intereses en los diferentes periodos o días concretos: escuela, vacaciones, días de fiesta o de actividades extraordinarias. Debe incluir la coordinación necesaria interna y externa.
Estos horarios siempre deben respetar:
a) Las necesidades biológicas de los niños y adolescentes, fundamentalmente con respecto a la alimentación, la higiene y el reposo.
b) Las necesidades formativas y escolares, de manera que se establezca tiempo para el estudio o el refuerzo escolar.
c) Las necesidades lúdicas y de ocio, para jugar y relacionarse.
d) La necesidad de espacios para la relación cotidiana (niños y adolescentes, familia y equipo educativo).
Las actividades que se organicen durante fines de semana, festivos y periodos de vacaciones deben posibilitar al máximo el contacto entre los niños y sus familias y se organizan a tal efecto.
e) Relación con el entorno.
La casa de niños no debe suponer una ruptura con el entorno del niño o adolescente, ya que es un recurso temporal y se prevé una corta estancia de los niños y niñas.
Se debe procurar que el niño o el adolescente se quede lo más cerca posible de su territorio y conserve la misma escuela, servicios de ocio, deportes u otros recursos de los que disfrutaba previamente: todo eso debe quedar expresado en su proyecto educativo individual.
5.6 Sistemas de coordinación
Para cumplir satisfactoriamente los objetivos planteados, se debe crear una estructura en la que sus componentes trabajen coordinadamente.
El funcionamiento adecuado de la estructura organizativa y el de los niveles básicos, como red, son clave para el éxito del proyecto.
No obstante, no hay que olvidar que el proyecto se articula como servicio especializado, dependiente y financiado por la DGAIA. Por lo tanto, para acordar los ingresos, se debe seguir el procedimiento administrativo correspondiente y que la DGAIA dicte la resolución administrativa necesaria.
5.6.1 Coordinación con la Administración, modelo de relación entre las entidades de gestión y las administraciones
Comité de dirección
Integrantes: el director/a general de la DGAIA, el subdirector/a de la DGAIA, el director/a de las entidades de gestión, un representante del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.
Temporalidad: semestral.
Funciones: planificación y decisiones estratégicas.
Comité de seguimiento
Integrantes: representantes de las entidades de gestión, representantes de la DGAIA designados por cada servicio territorial, representante del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona. En caso de que sea necesario, en función de los temas a tratar o a petición propia, se puede invitar a un representante de los servicios sociales y del EAIA.
Temporalidad: trimestral.
Funciones: implementación de las medidas necesarias para impulsar las iniciativas que adopta el comité de dirección, planificación operativa, toma de decisiones relativas a planes de contingencia, preparación y aprobación de los documentos o circuitos, seguimiento y evaluación del proyecto.
Comisión de asignación y seguimiento de casos por territorio
Integrantes: técnico/a de la DGAIA, técnico/a de los servicios sociales del territorio, técnico/a del EAIA, representante o técnico de la casa de niños, representante del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, en el caso de Barcelona ciudad.
Temporalidad: mensual, sin perjuicio de que haya nuevas propuestas y plazas disponibles. Cuando haya plazas vacantes y propuestas, se convocará la comisión extraordinaria por vía telemática, en el plazo más breve posible, para proceder al ingreso si se cumplen las condiciones.
Funciones: asignación, valoración, seguimiento de los casos y recoger propuestas para traspasar al comité de seguimiento.
La comisión de asignación aceptará el caso propuesto, a ser posible, el mismo día de la reunión. Una vez lo haya aceptado, podrá iniciar los trámites para el ingreso, que se deberá realizar en el plazo máximo de 15 días. Durante este periodo, la plaza se computará como ocupada y se abonará de acuerdo con el precio del módulo vigente. En caso de que no se produzca el ingreso, se volverá a considerar que la plaza está disponible.
Si en la presentación del caso la comisión tiene dudas o necesita ampliar información, la comisión hará un requerimiento. La plaza no se considerará aceptada y, por lo tanto, continuará estando disponible y vacante.
En el caso de no aceptación de un caso, la comisión debe hacer un informe de denegación dirigido al servicio territorial competente de la DGAIA, donde consten los motivos de denegación. El servicio territorial tendrá la potestad de aceptar esta denegación o resolver su ingreso provisional, siempre que haya plazas disponibles, independientemente de la denegación de la comisión. Se establecerá un plazo acordado para revisar la evolución de la familia y la permanencia o no al recurso.
5.6.2. Coordinación interna
Reunión del equipo educativo
Cada casa de niños debe hacer una reunión de equipo semanal dinamizada por el educador/a referente, con el consenso de la dirección.
Dependiendo de la organización del equipo, cada equipo de intervención familiar se debe reunir semanalmente con la dirección de la casa.
Reuniones de profesionales
El equipo derivado debe acompañar a la familia y al niño en su primer contacto con la casa de niños.
Posteriormente, se harán las reuniones correspondientes con los agentes o técnicos implicados en cada caso con la finalidad de coordinar y hacer el seguimiento y la evaluación técnica de cada situación familiar.
Como mínimo, habrá tres reuniones:
Una de diseño de la intervención durante la acogida, una de seguimiento y una de planificación y valoración en el proceso de salida.
5.7. Elementos diferenciadores del proyecto
Los factores que pueden marcar el éxito del proyecto de casas de niños son múltiples:
Territorialidad: hay que conseguir la proximidad de la casa al domicilio familiar para facilitar el trabajo con las familias y el derivado, con el fin de establecer un trabajo de proximidad más esmerado y favorecer la relación familiar.
Trabajo familiar: uno de los elementos esenciales es el empoderamiento de las familias. Este empoderamiento se favorece de manera positiva estableciendo un clima de confianza mutuo. A lo largo del proceso, debe haber puentes de diálogo y de comunicación constantes, y un cambio del paradigma de control al de apoyo y acompañamiento.
Participación de los niños y adolescentes en todo lo que tiene que ver con su futuro y vinculación familiar. Espacios de escucha y acercamiento familiar. Investigación de motivaciones y expectativas.
Trabajo en red que genere un flujo de información constante entre todos los agentes participantes, reduzca los encuentros presenciales, utilice las nuevas tecnologías para el traspaso de información, informe puntualmente de las evoluciones de cada caso, pida la conformidad e implicación de todos los profesionales y recoja documentalmente las acciones para trasladarlas a cada equipo implicado.
Trabajo comunitario: implicación global y coordinada de todos los agentes sociales, tanto los de la comunidad educativa como las instituciones, las familias y la sociedad en general. Conceptualización y traslado de la información en todos los ámbitos que intervienen en el proceso de mejora del caso. Reuniones informativas para profesionales implicados directa o indirectamente. Publicación y difusión del proyecto.
Temporalidad: el hecho de acotar la estancia a un año, con una prórroga máxima de seis meses, favorece el trabajo intensivo en el núcleo familiar a la vez que evita alargar los internamientos.
Intervención técnica especializada con un equipo de intervención familiar que trabaja con todo el núcleo familiar desde diferentes perspectivas y de forma intensa.
6. Descripción estructural del equipamiento
Cada casa de niños está ubicada en una infraestructura que debe reunir unas características determinadas. La distribución preferible debe ser:
Comedor sala de estar espacio TIC, con capacidad para que todos los usuarios y el educador/a de turno hagan las comidas, y que pueda servir de sala simultáneamente. Es recomendable que una zona de la sala o una estancia aparte disponga de ordenadores con conexión a internet. Superficie útil mínima de 20 m². Se debe garantizar la inscripción de un cuadrado de 2,40 x 2,40 m y no se admiten estrangulamientos inferiores a 1,40 m. El espacio debe tener ventilación e iluminación directas.
1 despacho para la dirección de la casa (solo en una de cada dos casas cuando se trata de una unidad territorial) con conexiones a red y con teléfono, fax e impresora, y con un espacio para archivo, que también puede estar en una estancia anexa. Superficie mínima de 6 m².
1 despacho para los educadores/as con conexiones en red, teléfono e impresora con funciones de escaneo. Superficie mínima de 6 m².
1 cocina adecuada para preparar las comidas de todo el hogar simultáneamente. Cocina doméstica de potencia inferior a 20 kW. Superficie mínima de 8 m². Se recomienda que la despensa esté comunicada con la cocina.
Zona de lavandería con lavadora y secadora. Es conveniente que disponga de un espacio resguardado para tender la ropa.
También 2 baños completos, con lavamanos, inodoro y ducha. Uno debe tener las características de baño adaptado (que permita inscribir un círculo libre de 1,5 m, lavamanos sin pie, etc.). Además, es recomendable 1 baño reducido, con lavamanos e inodoro para los profesionales de la casa.
Las zonas de circulación interior deben ser de 1 m de ancho como mínimo. Delante de las puertas del baño adaptado y de la habitación adaptada, ha de ser posible la inscripción de un círculo libre de 1,2 m.
Con respecto a los dormitorios:
Opción A)
4 dormitorios dobles con camas individuales o literas que dispongan de mesita de noche y armario individual (obligatoriamente) y escritorios (recomendable). Superficie mínima de 12 m². Debe disponer de 80 cm libres a un lado de la cama y a los pies. Las oberturas deben garantizar una superficie de ventilación mínima de 0,40 m2. Una de las habitaciones debe disponer de un espacio de maniobra libre de 1,5 m2 de diámetro.
Opción B)
3 dormitorios dobles y 2 dormitorios individuales, que dispongan de mesita de noche y armario (obligatoriamente) y escritorios (recomendable). Superficie mínima 7 m² (recomendable, 8 m²). Debe disponer de 80 cm libres a un lado de la cama y a los pies. Las oberturas deben garantizar una superficie de ventilación mínima de 0,20 m². Una de las habitaciones debe disponer de un espacio de maniobra libre de 1,5 m de diámetro.
7. Obligaciones de la entidad.
7.1 Obligaciones generales y relativas al servicio.
7.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que le son aplicables.
7.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el Convenio de 19 de octubre de 2006 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
7.1.3 La entidad debe cumplir los requisitos y las características que deben tener los instrumentos técnicos específicos de las casas de niños, con respecto a la respuesta institucional como servicio y los instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos, de acuerdo con lo que prevé este anexo.
7.1.4 Al inicio de la ejecución del servicio, la entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el proyecto educativo de la casa de niños, que debe ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deben ser aprobadas sus modificaciones, tanto las periódicas como las instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes a contar desde el requerimiento.
7.1.5 Al inicio de la ejecución del servicio, la entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el RRI de la casa de niños, que debe ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deben ser aprobadas las modificaciones, tanto las periódicas como las instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes a contar desde el requerimiento.
7.1.6 Durante el primer trimestre del año, la entidad, mientras dure la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA la programación anual de la casa de niños, así como el presupuesto económico previsto.
7.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.
7.1.8 La entidad debe enviar, mediante el personal del centro, a la persona responsable de la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad que establece este anexo, el proyecto educativo y de intervención familiar (PEIF) de cada niño o adolescente.
7.1.9 La entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad establecida en este anexo, el informe de seguimiento educativo y familiar (ISEF) de cada niño o adolescente.
7.1.10 En especial, la entidad debe favorecer la relación del niño o adolescente con su familia y su entorno natural. Debe planificar su PEIF, en coordinación con el EAIA, antes de que ingrese en la casa de niños, con el fin de dar respuesta y mejorar la situación que motivó el ingreso si así se considera oportuno, de acuerdo con lo que dispone la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència. La entidad prestadora del servicio, conjuntamente y de manera consensuada con el EAIA, debe proponer los cambios de situación que correspondan y debe justificar la imposibilidad de llevar a cabo la implicación de la familia en la atención al niño o el adolescente.
Así, a la hora de diseñar estrategias para favorecer la implicación de las familias en la atención al niño o adolescente, se deben seguir los criterios que establece la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència, así como el documento Proyecto de casas de niños elaborado por la DGAIA.
7.1.11 La entidad debe aplicar el resto de indicaciones, no especificadas en estos anexos, que consten en el Programa marco para los centros residenciales vigente, cuando ejerza la guarda de los niños o los adolescentes, en los términos que resulten aplicables a las casas de niños.
7.1.12 La entidad, mediante el director y el personal del centro, de acuerdo con la vigente circular elaborada por la DGAIA sobre la comunicación de las incidencias en los centros propios y colaboradores de la DGAIA y el resto de normativa vigente al efecto, debe comunicar inmediatamente a la DGAIA todas y cada una de las incidencias de interés relativas a los niños y adolescentes, así como el funcionamiento del centro. También debe facilitar toda la información y documentación necesarias para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente, en concreto, de acuerdo con lo que estipula la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència. Como mínimo, sin perjuicio de lo que dispone la normativa vigente en materia de infancia y adolescencia, las incidencias que deben ser comunicadas a la persona responsable de la DGAIA son:
a) Agresiones.
b) Accidentes.
c) Urgencias médicas o psiquiátricas.
d) Denuncias al niño o el adolescente.
e) Incidencias judiciales o policiales.
f) Incidentes graves como secuestros, conflictos familiares, robos, etc.
g) Emergencias graves.
h) Incidencias graves que requieran la presencia de bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad o ambulancias.
7.1.13 La entidad está obligada a facilitar las evaluaciones externas, efectuadas por el órgano competente en materia de infancia y de adolescencia, así como el examen de documentos y libros de datos relativos a los niños o adolescentes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento del centro y el suministro de toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.
7.1.14 La entidad debe tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial), que deben estar a disposición de las personas usuarias o de cualquier persona interesada que los pida. También debe mostrar en un lugar visible para niños y familias las direcciones y los teléfonos de la DGAIA y del Síndic de Greuges donde se pueden dirigir en caso de queja.
En el mismo lugar visible debe figurar el horario del director/a para poder recibir a las personas usuarias con esta finalidad.
7.1.15 La entidad debe garantizar que en el centro se disponga de un expediente propio, con documentación original, de cada niño o adolescente, permanentemente actualizado, de acuerdo con lo que establece esta Orden y, en especial, con los detalles que constan en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència, sin perjuicio de la copia de la documentación incorporada en el Sini@. La entidad debe cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa de protección de datos.
7.1.16 Los impresos que se utilicen en las casas de niños y la rotulación interior y exterior son en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad prestadora del servicio debe utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación y en las comunicaciones por megafonía, y también debe utilizarla en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de recibirlas en castellano si lo piden.
7.1.17 Identificación visual: la entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando se lo requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada del centro que acredite su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.
7.1.18 El establecimiento residencial debe cumplir las condiciones funcionales y materiales que establece la normativa vigente en materia de servicios sociales siguiente: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en la parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
7.1.19 La entidad debe designar a un representante de su confianza con las atribuciones necesarias para resolver inmediatamente los problemas detectados en la prestación de este servicio.
7.1.20 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
7.1.21 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias se deben enmendar en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si procede, hay que comunicar las deficiencias a la DGAIA a fin de que las traslade a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
7.1.22 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica, por analogía, para calcular todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica diferente de la entidad tomadora del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños o adolescentes bajo la guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños o adolescentes. Esta póliza la debe suscribir con una entidad de reconocida solvencia.
En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el Departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, debe llevar a cabo periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar a la persona responsable de la DGAIA una copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de la ejecución del servicio y en el plazo máximo de un mes de las modificaciones o renovaciones de esta póliza.
7.1.23 El centro debe disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por el Departamento de Salud. Asimismo, la entidad debe garantizar, por medios propios o ajenos, la formación de su personal con respecto a las prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.
7.1.24 Son de cumplimiento obligatorio para la entidad las instrucciones, circulares o protocolos colgados en el Portal de la Transparencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
7.1.25 La entidad debe disponer de solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.
7.1.26 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de naturaleza similar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del mencionado Decreto 69/2020, de 14 de julio. El personal debe disponer, para la prestación del servicio, de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.
7.2 Obligaciones referidas al edificio y las instalaciones.
7.2.1 La entidad se compromete a mantener el edificio, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.
7.2.2 La entidad debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y de funcionamiento.
7.2.3 La entidad se debe hacer cargo de todos los gastos de suministros, de comunicaciones y de los otros que sean necesarios para la prestación de los servicios.
7.3 Obligaciones en materia de personal.
7.3.1 El personal de la casa de niños debe depender de la entidad, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.
La entidad debe garantizar a las personas adscritas a la ejecución del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial aplicable, así como el cobro puntual de las retribuciones.
7.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también debe cuidar y ser responsable de la actuación individualizada del personal del centro, para lo cual debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de incumplimiento de su tarea.
7.3.3 Para la prestación del servicio, la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. La ratio de personal ha de dar cumplimiento como mínimo a lo que disponga la Cartera de Servicios sociales de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales vigente. A este efecto, el equipo educativo ha de estar compuesto por un mínimo de 5 educadores sociales titulados o habilitados, la jornada semanal de los cuales ha de ajustarse a lo que prevé el convenio colectivo de aplicación vigente. Este número mínimo de educadores se calcula también sobre la base de las características de los niños y adolescentes acogidos, las características del equipamiento de la casa de niños y el número de plazas proveídas.
7.3.4 Los turnos se deben distribuir de manera que aseguren un mínimo de educadores que garantice una atención adecuada a los niños y adolescentes ingresados.
7.3.5 La entidad se debe encargar de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la DGAIA a los cuales estos profesionales tengan acceso.
7.3.6 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social a que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en aquel momento.
7.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la persona responsable de la DGAIA de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de las sustituciones. En su caso, debe acreditar la titulación exigida del sustituto/a.
7.3.8 La entidad debe garantizar todas las sustituciones de los educadores y del equipo de intervención familiar; se debe mantener siempre la ratio correspondiente, todos los días del año. Sus horarios se establecen en función de los intereses de los niños y adolescentes, respetando los derechos laborales de los equipos profesionales.
7.3.9 La entidad debe garantizar que el centro tenga cubiertas sus necesidades en el ámbito de los servicios (limpieza, cocina, lavandería, administración, vigilancia), ya sea con personal o con dispositivos de alarma en el caso del servicio de vigilancia y seguridad.
7.3.10 La entidad debe disponer y aplicar un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los niños y adolescentes para los profesionales del centro en los diferentes ámbitos de actuación. Esta formación debe incluir la perspectiva de género y debe ser adecuada a la prevención, detección y actuación ante discriminaciones y violencias por razón de género.
7.3.11 La entidad, a requerimiento de la DGAIA, debe separar, de la atención directa de los niños y adolescentes, a los profesionales (equipo educativo, equipo de intervención familiar, dirección y el resto de personal que tenga contacto con los niños y adolescentes acogidos) de la casa de niños, así como el resto de personal voluntario y en prácticas de la casa de niños, en el plazo máximo de 24 horas desde que se notifique, cuando esta valore, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés superior del niño o el adolescente, que pueden suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.
7.3.12 Los posibles costes íntegros derivados de esta separación de los profesionales los debe asumir la entidad.
7.3.13 La entidad debe cumplir los requisitos que establece esta Orden, así como el resto de normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y el voluntario que colabore en el centro residencial.
8. Régimen económico.
8.1 Contraprestación económica.
La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia abonará para la prestación del servicio se fijará en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo base por día/niño o adolescente.
8.2. Supuestos especiales:
a) Infraocupación: en el supuesto de que el número de plazas ocupadas sea inferior al número de plazas proveídas dando lugar a una situación de infraocupación de plazas, se pagará el 80% del módulo. El número de estancias que se pueden facturar y pagar por situación de infraocupación de plazas no puede ser superior al número de días que comprende el mes que se factura.
El hecho de que una casa de niños con plaza vacante rechace una propuesta de ocupación hecha por la DGAIA, que según la propuesta del equipo técnico competente corresponde a su tipología, comporta el no pago de las plazas no ocupadas a partir de aquel momento.
La aplicación de esta medida se debe comunicar por documento firmado el jefe de servicio de atención a la infancia y adolescencia del servicio territorial correspondiente al territorio donde esté el recurso.
b) Sobreocupación: en ningún caso se podrá superar el número de estancias máximas mensuales de acuerdo con el número de plazas proveídas.
Las necesidades educativas y sanitarias de los niños y adolescentes acogidos deben estar cubiertas por los servicios sanitarios y educativos ofrecidos por las respectivas redes públicas, por lo que su pago, aparte del módulo base, solo se podrá solicitar en los casos debidamente justificados y siguiendo las instrucciones vigentes del Departamento competente.
La entidad no puede percibir ningún tipo de cantidad económica en concepto de estancia por parte de los usuarios del centro.
9. Facturación.
El sistema de facturación es el determinado por el departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
