Anexo 11 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 11. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE)
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Definición, personas destinatarias y objetivos.
Definición
El servicio de centro residencial de acción educativa es un servicio residencial de acogimiento temporal de los niños y adolescentes a quienes se aplica la medida de acogimiento simple en institución, de acuerdo con la propuesta de medida que conste en el informe previo de los equipos técnicos competentes.
Personas destinatarias
Los niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 3 y los 18 años que están bajo la tutela o guarda de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, DGAIA) del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, así como los jóvenes que cumplan los 18 años estando ingresados en el centro y con respecto a quienes la DGAIA haya resuelto la prórroga de medidas asistenciales.
Objetivos
Garantizar la protección efectiva de los niños y adolescentes residentes, de manera que la organización del centro reproduzca al máximo posible las condiciones de vida de una familia, con trato afectivo y una vida cotidiana personalizada que contribuya al crecimiento armónico y estable del niño o adolescente. Como criterio general, de acuerdo con la normativa de protección a la infancia y la adolescencia, debe trabajarse intensivamente para conseguir que el niño o el adolescente esté en el centro el menor tiempo posible.
2. Funciones.
Sustituir a la familia de forma temporal a aquellos niños y adolescentes que, por circunstancias diversas, no pueden permanecer en su medio familiar. Estas funciones se concretan, como mínimo, en cubrir sus necesidades básicas, que, a título enunciativo, sin perjuicio de las reguladas en el marco normativo vigente, son la higiene, la alimentación, el apoyo afectivo, la ropa, la educación, la formación, el ocio y la salud, y favorecer el desarrollo equilibrado de su persona, proporcionándoles una educación integral y compensadora.
3. Organización.
De acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, los centros residenciales y de acogida deben orientar su organización respecto a las personas atendidas. Así pues, deben basarse en los principios de individualización, normalización e integración, combinar la calidad y la calidez, y posibilitar unos principios coherentes con los objetivos del centro.
3.1 Instrumentos técnicos básicos para planificar, desarrollar y evaluar el encargo de los centros.
El Programa marco para los centros residenciales, aprobado por la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre, para centros residenciales, dispone que, para su organización, los centros residenciales deben disponer de unos instrumentos técnicos básicos para planificar, desarrollar y evaluar el encargo que la Administración les asigna.
Estos instrumentos básicos son:
a) El proyecto educativo de centro (PEC).
Cada centro residencial debe confeccionar un proyecto educativo de centro (PEC), en el que debe especificarse la vinculación con la Administración. Así, deben constar el nombre de la entidad titular a la que pertenece, el NIF de la entidad y el número de registro de la entidad y del centro, y deben detallarse todos los servicios de atención a los niños y adolescentes y a las familias que presta la entidad, si procede.
El PEC debe elaborarse de acuerdo con el Programa marco para los centros residenciales aprobado según la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre, del director general de la Dirección de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a la que se dio publicidad mediante la Resolución TSF/203/2017, de 7 de febrero. La Directriz general y el Programa marco para los centros residenciales pueden consultarse en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
El PEC recoge los rasgos de identidad del centro residencial, sus principios, la finalidad, los objetivos y la estructura organizativa. Por lo tanto, es un instrumento integral que debe permitir dirigir el proceso de acción educativa y su gestión.
El PEC debe ser aprobado por la DGAIA en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en funcionamiento del nuevo centro y debe revisarse, como mínimo, cada cinco años o siempre que lo requiera el órgano competente de la DGAIA.
b) El reglamento de régimen interno (RRI).
El reglamento de régimen interno (RRI) es un instrumento de organización y gestión a medio y largo plazo que, juntamente con el PEC, regula la estructura organizativa del centro y el funcionamiento del centro residencial. A través del RRI se establecen:
Los órganos del centro.
Sus funciones.
La normativa y los criterios del centro. El procedimiento de funcionamiento.
Los derechos y deberes de los niños y adolescentes acogidos en el centro.
Los calendarios.
Los controles y la supervisión.
Las acciones educativas reparadoras.
Así, los ámbitos que deben constar en el RRI son los especificados en el Programa marco para los centros residenciales aprobado por la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre.
El RRI también debe ser validado por la DGAIA y debe revisarse como mínimo cada cinco años o siempre que lo requiera el órgano competente de la citada Dirección General.
c) La programación anual.
La programación anual es el documento formado por el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que debe desarrollar el centro residencial a lo largo de un año, temporalizando los objetivos y haciendo operativas las acciones. Esta programación debe entregarse al órgano competente de la DGAIA durante el primer trimestre del año.
d) El presupuesto económico anual previsto.
El presupuesto económico anual previsto del servicio, con desglose de costes directos e indirectos, debe entregarse al organismo competente de la DGAIA durante el primer trimestre del año.
e) La memoria técnica anual.
La memoria técnica anual es un instrumento que recoge las evaluaciones anteriores de la programación anual correspondiente. Debe facilitar la toma de decisiones y sintetizar los objetivos que hay que programar para el año siguiente. Esta memoria también debe incluir indicadores que permitan hacer una evaluación general del servicio.
Además, la entidad proveedora debe poner a disposición de la DGAIA toda la documentación funcional, económica, técnica o cualquier otra relacionada con su actividad, cuando se solicite para el seguimiento de la prestación del servicio.
f) Sistema de información (sini@)
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 12/2010, de 27 de mayo, la información del centro residencial de acción educativa, se integra en el sistema de información y gestión de la infancia y adolescencia.
3.2 Instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos.
Los centros residenciales, de acuerdo con el Programa marco para los centros residenciales, también deben disponer de unos instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos.
Los instrumentos técnicos imprescindibles para llevar a cabo esta tarea son:
a) El protocolo de observación (PO).
El protocolo de observación (PO) es la guía que facilita la observación del niño y del adolescente los primeros días de ingreso y permite elaborar el proyecto educativo individual (PEI). EL PO se elabora durante los primeros treinta días en los que los niños y adolescentes están en el CRAE. Es de uso exclusivo del centro y no es necesario que se incorpore en el expediente del menor.
b) El proyecto educativo individual (PEI).
El proyecto educativo individual (PEI) es un instrumento técnico cuya función es facilitar y concretar la atención individualizada de cada niño y adolescente, y está orientado al cambio o la mejora en las dimensiones conductual, cognitiva y emocional del niño o adolescente en el menor tiempo posible ligado a objetivos terapéuticos, y como máximo un año, prorrogable siempre que se justifique la excepcionalidad de una estancia más larga en la renovación de su PEI. En el PEI deben constar los objetivos educativos que pretenden alcanzarse con aquel niño o adolescente, de acuerdo con su estudio diagnóstico, la evolución del proceso personal y las estrategias de intervención que es necesario utilizar. El PEI debe prever los sistemas de evaluación de la acción educativa y de la evolución del niño o adolescente, de modo que puedan revisarse los objetivos propuestos en función de su evolución. Estas actuaciones debe coordinarlas debidamente el educador tutor con las que se efectúen desde otros equipos profesionales. Tiene una periodicidad anual y debe revisarse a los seis meses. El primer PEI debe realizarse cuarenta y cinco días después de que el niño o adolescente haya ingresado en el recurso.
c) El informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE).
El informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE) es un documento técnico que se elabora también desde el centro y que comporta una evaluación y una valoración del PEI, con el fin de ajustar los objetivos a las características individuales de los niños y adolescentes. El ITSE es una herramienta que ayuda a evaluar el proceso de cada uno de ellos. En función del ITSE, se renueva el PEI y se refleja la consecución o no de los objetivos que debe cumplir el niño o adolescente. Debe confeccionarse semestralmente, en junio y en diciembre, para que el órgano competente de protección pueda acceder a él.
Tanto el PEI como el ITSE deben introducirse en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@).
d) El informe propuesta (IP).
El informe propuesta es un documento que propone un cambio en la situación del niño o el adolescente residente en el centro residencial dirigido al equipo de atención a la infancia y la adolescencia de este niño o adolescente. Debe confeccionarse, a título enunciativo, para propuestas de salida del centro, cambio de centro, medidas de transición a la vida adulta o acogida familiar, entre otros.
3.3 Otros instrumentos son los siguientes:
El proyecto personal de autonomía es un documento de trabajo conjunto con el adolescente, a partir de los dieciséis años, para la preparación para la vida adulta, en el que se debe acompañar al joven para su futura salida del centro residencial. Es un documento integrado en el PEI del adolescente.
Las actividades grupales y los espacios de participación de los niños, de los adolescentes y de sus familias en los centros residenciales son un instrumento muy importante del trabajo individual. Por eso, de acuerdo con el marco normativo vigente, deben definirse los espacios de participación de los niños y adolescentes y de sus familias.
Los centros residenciales se organizan, en coordinación interna, con los diferentes profesionales del mismo centro, en reunión y mediante los documentos de coordinación y los registros internos que se detallan en el Programa marco para los centros residenciales.
Los centros también deben organizarse, reunirse y dejar constancia documentalmente, en coordinación externa, con otros agentes de interés para los niños y adolescentes acogidos, como por ejemplo las familias, los equipos de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA), el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA), el Área de Apoyo a Jóvenes Tutelados y Extutelados (ASJTET, por sus siglas en catalán) y el resto de órganos competentes en materia de infancia y adolescencia, la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad (DGAPD), los servicios sociales, los centros educativos, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP), el Consorcio de Educación, la Inspección de Educación, el Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ), los esplais o centros de tiempo libre, cultura o deporte, los hospitales, los recursos laborales, los servicios judiciales o cualquier otro que sea de interés en la vida cotidiana del niño o adolescente.
Los órganos competentes en materia de infancia y adolescencia deben hacer una evaluación externa y periódica del proceso del centro en la que se analizará el cumplimiento de las normas y los criterios establecidos.
Los requisitos y características de obligado cumplimiento que deben tener estos instrumentos técnicos, básicos para la planificación, el desarrollo y la evaluación del encargo de los centros, los instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos, las actividades grupales y la participación de los niños y adolescentes y de sus familias, los fija la normativa que consta en el marco normativo y técnico del servicio.
4. Organigrama y recursos humanos.
4.1 Organigrama.
El organigrama del centro residencial viene regulado en el marco normativo contenido en el Programa marco para los centros residenciales, aprobado por la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre, del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a la que se dio publicidad mediante la Resolución TSF/203/2017, de 7 de febrero, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. Además, las funciones de los diferentes profesionales existentes en el centro deben estar definidas en el PEC en vigor y reguladas en el RRI, también actualizado y vigente.
4.2 Recursos humanos.
La entidad proveedora debe garantizar que el centro disponga del personal necesario para garantizar la atención correcta de los niños y adolescentes de manera continuada las 24 horas de todos los días del año. Con el fin de calcular la ratio de educadores de los que debe disponer el centro, hay que tener en cuenta la jornada laboral establecida de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación vigente. La ratio de personal está establecida en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales, y que establece que para el centro residencial de acción educativa debe haber un director/a responsable, para los centros con niños de 0 a 3 años, una ratio de educadores no inferior a 0,25 y, para el resto de centros, una ratio de educadores sociales por menor no inferior a 0,15.
El personal de atención directa (equipo educativo y dirección) no puede ser subcontratado. Los servicios sustitutivos del hogar, lavandería, cocina y limpieza deben proveerse con personal que no preste servicios de atención directa, sin perjuicio de la colaboración que pueda llevar a cabo en estos ámbitos el personal de atención directa.
En concreto, el Programa marco para los centros residenciales define las características y los requisitos de la estructura y el organigrama de los centros residenciales:
4.2.1 Recursos humanos obligatorios.
a) Equipo directivo obligatorio.
Director/a
Cada centro residencial debe tener un director/a profesional a jornada completa que debe asumir la responsabilidad de las guardas de los niños y adolescentes y que, en última instancia, debe decidir sobre las cuestiones que hagan referencia a los niños y adolescentes. Este director/a debe asumir las funciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a las responsabilidades de las guardas de los niños y adolescentes del centro. Debe disponer de la titulación de licenciatura o diplomatura universitaria, o grado, preferentemente en Pedagogía, Psicología o Educación Social, y debe tener experiencia en infancia y adolescencia en situación de desprotección o alto riesgo social.
La dirección debe asumir las funciones y responsabilidades básicas de la función directiva: responsabilidad de la acción pedagógica, terapéutica y formativa, gestión de recursos humanos, representación y liderazgo. Sus funciones específicas están detalladas en el documento “Perfil profesional: responsable de centros residenciales de acción educativa y centros de acogida para la infancia y la adolescencia”, aprobado el 27 de noviembre de 1998 por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social, deben definirse detalladamente en el proyecto educativo de centro y deben estar reguladas en el reglamento de régimen interno. El perfil profesional del responsable de centro residencial puede consultarse en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
b) Equipo educativo obligatorio.
Educador/a social
Es el/la profesional específico que realiza el trabajo educativo con los niños o adolescentes en el marco de la convivencia diaria, mediante el uso de los recursos normalizados del entorno comunitario.
Cada niño y adolescente dispone de dos referentes educativos estables adultos entre los educadores del centro, que son quienes les harán un seguimiento más directo. Además, uno de ellos será el tutor/a educativo responsable de la coordinación interna y con el EAIA correspondiente de su PEI.
Debe disponer de titulación universitaria de diplomatura o grado en Educación Social o estar habilitado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña. En el proceso de selección, debe tenerse en cuenta, además de la titulación, la experiencia previa en el ámbito de la acogida residencial.
Sus funciones son las detalladas en el mencionado documento “Perfil profesional: educador/a social de los servicios de centros residenciales de acción educativa y de centros de acogida para niños y adolescentes”, y deben estar definidas en el proyecto de centro y reguladas en el reglamento de régimen interno. El perfil profesional del educador/a del centro residencial puede consultarse en la web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
c) Personal de administración y servicios.
Cada centro residencial debe contar con el personal de administración y servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) necesario en función de los programas que lleve a cabo y de su dimensión y estructura.
4.2.2 Recursos humanos opcionales en función del proyecto.
a) Figuras opcionales educativas: subdirección y coordinación pedagógica
Subdirección
En función del proyecto que deba desarrollarse y del volumen de gestión o responsabilidad, puede contarse con la figura de un subdirector/a. Debe ser preferentemente un educador/a social o pedagogo/a, y se valora su experiencia en equipos educativos de centros. Sus funciones deben ser complementarias en las de la dirección y deben estar específicamente definidas y reguladas en el reglamento de régimen interno del centro en cuestión.
Coordinación pedagógica
En caso de que la definición del proyecto lo requiera, los centros pueden disponer de la figura profesional del coordinador/a pedagógico/a. Debe ser preferentemente un educador/a social o pedagogo/a, y se valora su experiencia en equipos educativos de centros. Sus funciones deben ser complementarias a las de la dirección, y centrarse específica y fundamentalmente en la implementación del proyecto educativo y la coordinación del equipo o equipos del centro. Sus funciones específicas deben estar definidas y reguladas en el reglamento de régimen interno del centro en cuestión.
b) Profesionales opcionales de apoyo técnico: pueden ser integradores sociales, trabajadores sociales, psicólogos o educadores sociales o personal sanitario.
Como complemento al trabajo educativo, y en función de los programas que se desarrollen, podrá haber profesionales de apoyo que aporten conocimientos específicos y complementarios al equipo educativo y a la dirección del centro. En ningún caso deben sustituir las funciones de los profesionales del centro residencial, ni de los equipos técnicos de los centros de acogida, ni de los equipos externos de las redes públicas de salud y servicios sociales.
El perfil específico debe estar definido por el tipo de proyecto y las necesidades específicas que deben complementarse, y no constarían las recogidas en las funciones asignadas al equipo educativo ni a la dirección del centro.
En todos los casos, las ratios no deben ser inferiores a las que establece la Cartera de servicios sociales.
4.2.3 Voluntariado y prácticas académicas o profesionales.
a) Personas voluntarias
La colaboración de personas voluntarias en el centro residencial debe llevarse a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, y debe cumplir con lo que dispone la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros en los que residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.
Así, debe seguirse el procedimiento que establece la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, que, entre otros requerimientos, regula la necesaria aprobación de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia a fin de que pueda efectuarse la intervención de voluntariado que propone el centro residencial.
Se hace constar que siempre debe articularse mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admitirán colaboraciones de carácter individual.
Las personas voluntarias en ningún caso pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones deben definirse junto con el resto de profesionales del centro y deben ser supervisadas por la entidad.
b) Personas en prácticas
Los centros residenciales pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (educadores sociales en todos los centros, trabajadores sociales, pedagogos, psicólogos y médicos en los centros tutorizados por los equipos técnicos).
Esta colaboración debe enmarcarse dentro del correspondiente convenio, firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.
Los alumnos en prácticas deben estar siempre acompañados por el profesional definido como su responsable, que es un profesional del centro residencial. En ningún caso los alumnos en prácticas pueden hacerse cargo de la gestión ni de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No pueden tener acceso a los expedientes de los niños y adolescentes residentes en el centro ni sacar ningún documento del centro.
El proceso de acogida y atención de los alumnos en prácticas debe hacerse de acuerdo con la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA.
El centro residencial debe comunicar a la DGAIA, previa información a los alumnos, los datos personales de los alumnos en prácticas, el perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor/a responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades que se harán dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el centro en el que se lleva a cabo el prácticum, así como la evaluación de este.
4.2.4. Personal de vigilancia, seguridad y control, sin arma.
Cuando la DGAIA de forma excepcional lo requiera, la entidad deberá incorporar en el funcionamiento del centro un servicio de vigilancia, seguridad y control, sin arma, dadas las características de situación de riesgo que comporta la tipología del centro. El servicio será de 24 horas diarias del lunes a domingo.
Las intervenciones del personal de seguridad en el centro deben limitarse a:
a) Las instrucciones que reciban de la dirección.
b) Las que consideren necesarias y convenientes, si bien solo pueden llevarlas a cabo ante la urgencia y la gravedad de la situación siempre que esta circunstancia impida informar previamente a la dirección del centro y sea absolutamente imposible cualquier intervención por parte de esta.
La intervención del personal de seguridad debe intentar siempre producir el efecto disuasivo. En caso de no conseguirlo, debe inmovilizarse a la persona o personas que con su actitud puedan generar una situación potencial de riesgo para los usuarios del servicio, el personal de su administración o los bienes que le están adscritos, o ante la resistencia reiterada a las indicaciones de los profesionales del centro.
La intervención del personal de seguridad debe limitarse a las situaciones en las que el guardador se vea imposibilitado de restablecer la normalidad o reconducir la situación o conflicto, o en las que pueda preverse fácilmente que dicha situación pueda producirse.
5. Funcionamiento general.
La entidad se compromete a atender en el centro a los niños y adolescentes que le sean confiados por la persona responsable de la DGAIA, de acuerdo con la edad y la capacidad de plazas asignadas.
La entidad y la persona responsable de la DGAIA deben acordar motivadamente, y de acuerdo con la disponibilidad de plazas, la edad de los niños y adolescentes y sus características personales y sociales, que el ingreso en el centro se lleve a cabo en el plazo más breve posible.
La aceptación del caso debe ser comunicada a la persona responsable de la DGAIA, en el plazo de 5 días a contar desde su presentación en el centro. En los casos de urgencia, la ocupación debe hacerse efectiva cuando haya una propuesta de ingreso en un centro residencial, de acuerdo con la tipología existente, con la información que el órgano competente en materia de infancia y adolescencia tenga hasta aquel momento, que se completará una vez realizado el ingreso.
En caso de que la entidad tenga objeciones para aceptar la propuesta, debe comunicarlo a la persona responsable de la DGAIA, por escrito y motivadamente, en el plazo de 5 días a contar desde su presentación en el centro.
Los centros residenciales también deben cumplir con los principios generales, metodológicos y los principios para la acción socioeducativa aprobados en el Programa marco para los centros residenciales en vigor.
Los criterios de funcionamiento del centro residencial hacia los niños y adolescentes acogidos se detallan en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència, que se encuentra publicada en el web del Departamento.
Así, los procesos clave del funcionamiento del centro, en síntesis, son los siguientes:
1) Ingreso: acogida y acompañamiento durante la acogida y el periodo de adaptación al centro de acuerdo con el protocolo de ingreso.
2) Proyecto educativo individual (PEI) e informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE).
a) Planificación y evaluación de la atención socioeducativa integrada en el PEI.
b) Contenidos trabajados en la tutoría de acuerdo con lo que se establece en el PEI.
3) Vida cotidiana.
a) Utilizar la vida cotidiana, conceptuada en el PEC, como herramienta metodológica principal para educar, potenciar capacidades, transmitir valores y dar seguridad a los niños y adolescentes acogidos.
b) Hacer un uso educativo de la normativa y las sanciones, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, y con lo que se estipule en el PEC y en el RRI. Los niños y adolescentes del centro deben conocer esta normativa y las sanciones.
c) Establecer el vínculo y el acompañamiento en la elaboración de las pérdidas.
d) Atender la salud: protocolo de promoción y seguimiento de la salud y atención a la salud mental.
4) Promoción de la autonomía y del desarrollo evolutivo: desarrollo del niño en función de la edad cronológica y madurativa, para promover la autonomía (parámetros de psicología evolutiva).
5) Formación académica: mejora del rendimiento escolar.
6) Formación prelaboral e inserción laboral: diseño del itinerario formativo y laboral.
7) Educación en el ocio y relaciones con el entorno: utilización de los recursos de ocio y de deporte del entorno comunitario.
8) Relación con la familia: implicación de la familia en la atención al niño.
9) Gestión de riesgos del niño y el adolescente.
a) Valoración de riesgos.
b) Fugas y no retornos.
c) Contención ante el conflicto.
d) Prevención de comportamientos sexuales abusivos entre iguales.
e) Prevención del consumo de drogas.
10) Protección de los derechos del niño, del adolescente y de la familia: derecho del niño o adolescente a la información sobre el propio proceso, en función de su edad y capacidad, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
11) Desinternamiento.
a) Desinternamiento planificado y despedida con acompañamiento profesional.
b) Actuaciones según la motivación del desinternamiento.
12) Otros programas específicos.
a) Atención a la primera infancia de 0 a 4 años.
b) Apoyo a la autonomía de los adolescentes entre 16 y 18 años.
c) Formación afectivosexual y prevención de relaciones de pareja abusivas.
d) Discapacidad intelectual y otras discapacidades sobreañadidas derivadas de problemas de salud mental.
e) Acompañamiento a los niños y adolescentes con enfermedades graves y en la propia muerte.
6. Sistema de información individualizado.
Los niños y adolescentes acogidos en el centro residencial deben disponer de su expediente individual, de manera que se tenga la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso de atención.
Este expediente debe estar protegido de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar su confidencialidad.
El expediente del niño o adolescente debe permitir la continuidad de su atención integral durante su paso por el sistema de protección y trazar su historia, incluidas la anterior al ingreso y la que se produce durante la estancia en el centro.
La documentación que debe figurar en el expediente del niño o adolescente, antes y durante el ingreso, y en su desinternamiento, es la que se detalla en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.
Específicamente, a título enunciativo y como mínimo, las áreas en las que debe estructurarse el expediente del niño o adolescente en el centro son:
a) Administrativa.
b) Personal: DNI, documentación escolar, libro de familia, otra documentación personal del niño o adolescente.
c) Familiar: síntesis evaluativas, informe del equipo de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA).
d) De salud: tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos, prescripciones de medicación, entre otros.
e) Tutorial: PEIF, registro de tutorías, ITSE, seguimiento, hoja de registro de reuniones con el EAIA, registro de visitas familiares, entre otras.
f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del CAD, si procede, entre otros.
g) De formación y laboral: notas, títulos, certificados, contratos laborales, entre otros.
7. Descripción estructural del equipamiento
Las condiciones físicas, materiales y arquitectónicas de los centros de protección deben adaptarse a la normativa vigente en cada momento y a la requerida para los centros residenciales de acción educativa.
Por lo tanto, el centro residencial de acción educativa en el que se ubique el CRAE, que aporte la entidad, debe cumplir con los requisitos sanitarios, de seguridad, de higiene, de accesibilidad, etc., y debe adaptar sus condiciones térmicas y acústicas para garantizar la confortabilidad de los niños y adolescentes acogidos.
La distribución de las estancias básicas debe responder a las de un hogar ordinario: cocina, habitaciones, comedor, sala, baño, sala de juegos, etc.
Las habitaciones deben ser individuales o dobles, y cada niño y adolescente debe disponer de un armario con suficiente espacio para guardar sus objetos personales. Debe procurarse un espacio adecuado en cuanto a confort y estética.
8. Obligaciones de la entidad.
8.1 Obligaciones generales y relativas a la prestación servicio.
8.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que le son aplicables.
8.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en cualquier caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el Convenio de 19 de octubre de 2006 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
8.1.3 La entidad debe cumplir con los requisitos y las características que deben tener los instrumentos técnicos básicos para la planificación, el desarrollo y la evaluación del encargo de los centros y los instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos, de acuerdo con lo que se prevé en esta Orden.
8.1.4 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe mandar a la persona responsable de la DGAIA el PEC del centro residencial, que debe ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deben ser aprobadas sus modificaciones, tanto las periódicas como las instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes contado desde el requerimiento.
8.1.5 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe mandar a la persona responsable de la DGAIA el RRI del centro residencial, que debe ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deben ser aprobadas sus modificaciones, tanto las periódicas como las instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes contado desde el requerimiento.
8.1.6 La entidad, al inicio de la prestación del servicio durante el primer trimestre del año, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA la programación anual del centro residencial, así como el presupuesto económico previsto.
8.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.
8.1.8 La entidad debe enviar el proyecto educativo individual (PEI) de cada niño y adolescente, mediante el personal del centro, a la persona responsable de la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden.
8.1.9 La entidad debe incorporar en el expediente del niño/adolescente, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden, el informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE) de cada niño y adolescente.
8.1.10 La entidad debe realizar las actividades de coordinación externa con los niños y adolescentes acogidos en los centros residenciales tal como se especifica en esta Orden.
8.1.11 En especial, la entidad debe favorecer la relación del niño o adolescente con su familia y su entorno natural, planificándolo en su PEI, en coordinación con el EAIA, desde antes del ingreso del niño o adolescente al centro, con el fin de dar respuesta y mejorar la situación que motivó su ingreso, si así se considera oportuno, de acuerdo con lo que dispone la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència. La entidad, conjuntamente y de manera consensuada con el EAIA, debe proponer los cambios de situación que correspondan y debe justificar la imposibilidad de llevar a cabo la implicación de la familia en la atención al niño o adolescente.
Así, a la hora de diseñar estrategias para favorecer la implicación de las familias en la atención al niño o adolescente, deben seguirse los criterios que establece la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència.
8.1.12 La entidad deberá aplicar el resto de indicaciones, no especificadas en esta Orden, que consten en el Programa marco vigente para centros residenciales, cuando ejerza la guarda de los niños y adolescentes.
8.1.13 La entidad, mediante el director y el personal del centro, de acuerdo con la vigente circular elaborada por la DGAIA sobre la comunicación de las incidencias a los centros propios y colaboradores de la DGAIA y el resto de normativa vigente al efecto, debe comunicar inmediatamente a la DGAIA todas y cada una de las incidencias de interés relativas a los niños y adolescentes, así como el funcionamiento del centro. También debe facilitar toda la información y documentación necesarias para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente, en concreto, de acuerdo con lo que estipula la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència.
8.1.14 La entidad estará obligada a facilitar las evaluaciones externas, realizadas por el órgano competente en materia de infancia y de adolescencia, así como a examinar documentos y libros de datos relativos a los niños y adolescentes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento del centro y también debe suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.
8.1.15 La entidad debe tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial), que estarán a disposición de las personas usuarias o de cualquier persona interesada que las solicite. También debe mostrar en un lugar visible para niños y adolescentes y familias las direcciones y los teléfonos de la DGAIA y del Síndic de Greuges donde pueden dirigirse en caso de queja.
En el mismo lugar visible debe figurar el horario del director/a para poder recibir a usuarios con esta finalidad.
8.1.16 La entidad debe garantizar que en el centro se disponga de un expediente propio, con documentación original, de cada niño y adolescente, permanentemente actualizado, de acuerdo con lo que establece esta Orden y, en especial, el acuerdo con los detalles que constan en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema català de protecció a la infància i l\'adolescència, sin perjuicio de la copia de la documentación incorporada en el Sini@. La entidad debe cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa de protección de datos.
8.1.17 Los impresos que se utilicen en el centro y su rotulación interior y exterior deben estar en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad debe utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación y en las comunicaciones por megafonía, y también debe utilizar el catalán en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de recibirlas en castellano si así lo piden.
8.1.18 El establecimiento residencial debe cumplir con las condiciones funcionales y materiales que establece la siguiente normativa vigente en materia de servicios sociales: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en la parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
8.1.19 La entidad debe designar a un representante de su confianza en las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.
8.1.20 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.21 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias deben enmendarse en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si procede, será preciso comunicar las deficiencias a la DGAIA para que lo comunique a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.22 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica por analogía para calcular todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica distinta de la entidad tomadora del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños y adolescentes bajo la guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños y adolescentes. Esta póliza debe suscribirla con una entidad de reconocida solvencia.
En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el Departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, debe realizar periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar a la persona responsable de la DGAIA copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de la ejecución del servicio y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones o renovaciones de esta póliza.
8.1.23 El centro debe disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por el Departamento de Salud. Asimismo, la entidad debe garantizar, por sus propios medios o ajenos, la formación de su personal con respecto a las prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.
8.1.24 La entidad debe cumplir obligatoriamente con las instrucciones, las circulares o los protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.25 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando se lo requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada del centro que acredite su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.
8.1.26 La entidad debe disponer de solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto social, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.
8.1.27 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de naturaleza similar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe tener, para la prestación del servicio, conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto social, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.
8.2 Obligaciones referidas al edificio y a las instalaciones.
8.2.1 La entidad se compromete a mantener el edificio, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación, y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.
8.2.2 La entidad debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
8.2.3 La entidad debe hacerse cargo de todos los gastos de suministros, de comunicaciones y de los demás que sean necesarios para la prestación de los servicios.
8.3 Obligaciones en materia de personal
8.3.1 El personal del centro residencial depende de la entidad, que debe tener todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria y debe cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.
La entidad debe garantizar a las personas adscritas a la ejecución del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial aplicable, así como el cobro puntual de las retribuciones.
8.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también debe hacerse cargo y ser responsable de la actuación individualizada del personal del centro, por lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de incumplir su tarea.
8.3.3 Para prestar el servicio, la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. La ratio de personal, como mínimo, debe cumplir con lo que dispone la Cartera de servicios sociales vigente. Así, el equipo educativo debe estar compuesto por educadores sociales titulados y/o habilitados, cuya jornada semanal debe ajustarse a lo que prevé el convenio colectivo de aplicación vigente. Este número mínimo de educadores también se calcula en función de las características de los niños y adolescentes acogidos, las características del equipamiento del centro residencial y el número de plazas.
8.3.4 La entidad debe distribuir los turnos de manera libre y debe asegurar en cualquier caso el mínimo de educadores que garantice una atención adecuada de los niños y adolescentes ingresados.
La entidad debe encargarse de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la persona responsable de la DGAIA a los que estos profesionales tengan acceso.
8.3.5 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social a que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en aquel momento.
8.3.6 La entidad debe informar inmediatamente a la DGAIA de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de las sustituciones. Cuando sea procedente, debe acreditar la titulación exigida del sustituto/a.
8.3.7 La entidad debe garantizar todas las sustituciones de los educadores y de la unidad educativa, y debe mantener siempre la ratio correspondiente, todos los días del año. Sus horarios deben establecerse en función de los intereses de los niños y adolescentes y deben respetar siempre los derechos laborales de los trabajadores.
8.3.8 La entidad debe garantizar que el centro tenga cubiertas sus necesidades en el ámbito de los servicios (limpieza, cocina, lavandería, administración, vigilancia, etc.).
8.3.9 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los niños y adolescentes para los profesionales del centro en los diferentes ámbitos de actuación y aplicarlo.
8.3.10 La entidad, a requerimiento de la DGAIA, debe separar de la atención directa de los niños y adolescentes a los profesionales (equipo educativo, equipo técnico, dirección, personal de servicios) del centro, así como el resto de personal voluntario y en prácticas, en el plazo máximo de 24 horas desde la notificación, cuando esta estime, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente, que puede suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.
8.3.11 Los posibles costes íntegros derivados de esta separación de los profesionales los debe asumir la entidad.
8.3.12 La entidad debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Orden, así como en el resto de normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y voluntario que colabore en el centro residencial.
9. Régimen económico.
9.1 Contraprestación económica.
La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia abonará para la prestación del servicio se fijará en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo base por día/niño o adolescente que puede variar en función del número de plazas proveídas.
Asimismo, los centros residenciales que acojan o atiendan a adolescentes embarazadas o madres con sus hijos o hijas tendrán un tratamiento específico por lo que respecta a la facturación que se concretará en la correspondiente convocatoria de provisión.
Si el servicio lo requiere, se establecerá la contraprestación por el servicio de vigilancia i seguridad, que se podrá fijar de forma separada o integrado en el módulo base.
Las necesidades educativas y sanitarias de los niños y adolescentes acogidos deben estar cubiertas por los servicios sanitarios y educativos que ofrecen las respectivas redes públicas, por lo que su pago, aparte del módulo base, solo se debe tramitar en los casos debidamente justificados y siguiendo las instrucciones vigentes del Departamento competente.
En caso de que el centro o algún niño o adolescente necesite un apoyo educativo, de integración social o psicológico adicional, dadas sus características especiales y de acuerdo con lo que se establece en el apartado segundo de este anexo en relación con los profesionales opcionales de apoyo técnico, la DGAIA pagará un precio fijo mensual en función de la categoría profesional y de acuerdo con el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo vigente.
La entidad no puede percibir ningún tipo de cantidad económica en concepto de estancia por parte de los usuarios del centro.
9.2 Supuestos especiales.
Los supuestos especiales tendrán el tratamiento siguiente:
a) Infraocupación: en el supuesto de que el número de plazas ocupadas sea inferior al número de plazas proveídas dando lugar a una situación de infraocupación de plazas, se pagará el 80% del módulo.
Si un centro con plaza no ocupada rechaza una propuesta de ingreso hecha por la DGAIA y que según la propuesta del equipo técnico competente corresponde a su tipología, supone que no se pagarán las plazas no ocupadas a partir de este momento.
La aplicación de esta medida debe ser comunicada mediante un documento firmado por el jefe de servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial correspondiente al territorio donde esté el recurso.
b) Sobreocupación: en el supuesto excepcional y sobrevenido de que las plazas ocupadas sea superior al número de plazas proveídas dando lugar a una situación de sobreocupación, se pagará el 30% del módulo.
No se deben pagar sobreocupaciones fuera de los casos excepcionales por autorización de la Dirección de la DGAIA con el informe previo del servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial competente, a no ser que instrucciones o circulares internas de funcionamiento establezcan procedimientos diferentes.
c) Si un niño o adolescente acogido es ingresado en un centro de justicia juvenil, se pagará el 80% del módulo los 30 primeros días mientras se mantiene la reserva de plaza. Una vez transcurrido este tiempo, se considerará plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador.
d) En caso de fuga del niño o adolescente, se pagará el 100% de la plaza los primeros 30 días mientras se mantiene la reserva de la plaza. Una vez transcurrido este tiempo, se considerará plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador. Cuando se localice al niño o al adolescente, se deberá valorar si se ingresa en el centro de origen (si hay plaza y es conveniente para él) o cambia de centro mediante una resolución administrativa.
e) Si el niño o adolescente está atendido en un centro sanitario (hospital o unidad de salud mental de agudos), se debe pagar el módulo establecido para la plaza. Una vez hayan pasado 30 días de estancia en el centro sanitario, no se abonará ningún importe, a menos que el hospital reclame la presencia continuada de un acompañante con el niño y se haga cargo el centro de ello. A partir de este momento, se considera plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador.
Los porcentajes mencionados en los puntos anteriores pueden ser modificados mediante el procedimiento correspondiente.
9.3 Facturación.
El sistema de facturación será determinado por el departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
