Anexo 13 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 13. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de centro residencial de educación intensiva (CREI)
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1 Definición, personas destinatarias y objetivos
Definición
El servicio de centro de educación intensiva es un servicio residencial de acogida de estancia limitada que dispone de medidas estructurales de protección para la guarda y la educación de sus personas usuarias, tuteladas por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, DGAIA).
Personas destinatarias
Niños y adolescentes, de edades comprendidas entre 12 y 18 años, que presentan alteraciones de conducta que requieren unos sistemas de educación intensiva y que están bajo la tutela o guarda de la DGAIA del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia. También jóvenes que cumplan los 18 años estando ingresados en el centro y respecto a los cuales la DGAIA haya resuelto la prórroga de medidas asistenciales.
Objetivos
Dar respuesta educativa y asistencial a adolescentes y jóvenes que presentan alteraciones conductuales y requieren unos sistemas de educación intensiva.
2 Funciones
Sustituir a la familia de forma temporal para los adolescentes que, por varias circunstancias, no pueden permanecer en su medio familiar. La función del CREI es la atención asistencial e integral de adolescentes con los que no ha sido posible la intervención mediante otras medidas de protección y que necesitan un recurso especializado para el abordaje de alteraciones conductuales. Estas funciones consisten, como mínimo, en tener cubiertas sus necesidades básicas, que, a título enunciativo, sin perjuicio de las que regula el marco normativo vigente del servicio, son: higiene, alimentación, apoyo afectivo, ropa, educación, formación, ocio, salud, y en favorecer el desarrollo equilibrado de su persona proporcionándoles una educación integral y compensadora.
3 Organización
De acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, los centros residenciales y de acogida deben orientar su organización hacia las personas atendidas. Así, deben basarse en los principios de individualización, normalización e integración, combinar la calidad y la calidez, y posibilitar unos principios coherentes con los objetivos del centro.
3.1 Instrumentos técnicos básicos para la planificación, el desarrollo y la evaluación del encargo de los centros
El Programa marco para centros residenciales establece que, para su organización, los centros residenciales deben disponer de unos instrumentos técnicos básicos para la planificación, el desarrollo y la evaluación del encargo que les asigna la Administración.
Estos instrumentos básicos son:
a) El proyecto educativo de centro (PEC).
Cada centro residencial debe elaborar un proyecto educativo de centro (PEC), en el que debe especificar la vinculación con la Administración. Así, deben constar el nombre de la entidad titular a la que pertenece, el NIF de la entidad, el número de registro de la entidad y del centro, y debe detallar todos los servicios de atención a la infancia y la adolescencia y a las familias que presta la entidad, si procede.
El PEC se debe elaborar de acuerdo con el Programa marco para los centros residenciales de educación intensiva aprobado según la Directriz general 2/2017, de 10 de abril, del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a la que se dio publicidad mediante la Resolución TSF/949/2017, de 28 de abril, publicada en el DOGC núm. 7364, de 8 de mayo de 2017, y que se constituye como adenda al Programa marco para los centros residenciales de educación intensiva, aprobado por la Resolución del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en fecha 7 de febrero de 2017.
La Directriz 2/2017 se puede consultar en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
El PEC recoge los aspectos de identidad del centro residencial, sus principios, la finalidad, los objetivos y su estructura organizativa. Por lo tanto, es un instrumento integral que debe permitir dirigir el proceso de acción educativa del centro y su gestión.
El PEC debe aprobarlo la DGAIA en el plazo de tres meses a partir de la entrada en funcionamiento del nuevo centro y se debe revisar, como mínimo, cada cinco años o siempre que lo requiera el órgano competente de la DGAIA.
b) El reglamento de régimen interno (RRI).
El reglamento de régimen interno (RRI) es un instrumento de organización y gestión a medio y largo plazo que, junto con el PEC, regula la estructura organizativa y el funcionamiento del centro residencial. Mediante el RRI se establecen:
Los órganos del centro.
Sus funciones.
La normativa y los criterios del centro.
El procedimiento de funcionamiento.
Los derechos y deberes de los adolescentes acogidos en el centro.
Los calendarios.
Los controles y la supervisión.
Las acciones educativas reparadoras.
Así, los ámbitos que deben constar en el RRI son los especificados en el Programa marco para los centros residenciales en vigor, elaborado por la DGAIA. El RRI también debe validarlo la DGAIA y debe revisarse, como mínimo, cada cinco años o siempre que lo requiera el órgano competente de la DGAIA.
c) La programación anual.
La programación anual es el documento formado por el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que debe desarrollar el centro residencial a lo largo de un año, temporalizando los objetivos y haciendo operativas las acciones. Esta programación se debe entregar al organismo competente de la DGAIA durante el primer trimestre del año.
d) El presupuesto económico anual previsto.
El presupuesto económico anual previsto del servicio, con el desglose de costes directos e indirectos, debe entregar al organismo competente de la DGAIA durante el primer trimestre del año.
e) La memoria técnica anual.
La memoria técnica anual es un instrumento que recoge las evaluaciones anteriores de la programación anual correspondiente. Debe facilitar la toma de decisiones y sintetizar los objetivos que se deben programar para el año siguiente. Esta memoria también debe incluir indicadores que permitan la evaluación general del servicio.
Además, la entidad proveedora deberá poner a disposición de la DGAIA toda la documentación funcional, económica, técnica o cualquier otra relacionada con su actividad cuando así se solicite para el seguimiento de la prestación del servicio.
f) Sistemas de información (Sini@)
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, la información y gestión del SPE se integra en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia.
3. 2 Instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos
Los centros residenciales, de acuerdo con el Programa marco para los centros residenciales, también deben disponer de unos instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos.
Los instrumentos técnicos imprescindibles para llevar a cabo esta tarea son:
a) El protocolo de observación (PO).
El protocolo de observación (PO) es la guía que facilita la observación del niño y adolescente en los primeros días de ingreso, y permite elaborar el proyecto educativo individual (PEI). El PO se elabora durante los primeros 30 días en los que cada adolescente está en el CREI. Es de uso exclusivo del centro y no es necesario que se incorpore en el expediente del niño/adolescente.
b) El proyecto educativo individual (PEI).
El proyecto educativo individual (PEI) es un instrumento técnico que tiene la función de facilitar y concretar la atención individualizada de cada niño y adolescente. Está orientado al cambio o a la mejora en la dimensión conductual, cognitiva y emocional del adolescente en el mínimo tiempo posible de acuerdo con unos objetivos terapéuticos, o como máximo un año, prorrogable siempre que se justifique la excepcionalidad de una estancia más larga en la renovación de su PEI. En el PEI constan los objetivos educativos que se pretenden conseguir con el niño o adolescente, de acuerdo con su estudio diagnóstico, la evolución del proceso personal y las estrategias de intervención que será necesario utilizar. El PEI debe prever los sistemas de evaluación de la acción educativa y de la evolución del adolescente, de manera que se puedan revisar los objetivos propuestos en función de su evolución. Estas actuaciones deben estar debidamente coordinadas por la persona educadora tutora con las que efectúen otros equipos profesionales. Tiene una periodicidad anual, y se debe revisar a los seis meses. El primer PEI se debe efectuar 45 días después de que cada adolescente haya ingresado en el recurso.
c) Los informes periódicos trimestrales de seguimiento en el juzgado y en el ministerio fiscal.
Los informes de seguimiento trimestral: la entidad pública y la persona que ejerce las funciones de dirección del centro deben informar al órgano judicial competente que autorizó el ingreso y al ministerio fiscal de las circunstancias de cada adolescente y la necesidad de mantener la medida de ingreso en el centro de protección específico. Es necesario que lo hagan coordinadamente, con una periodicidad mínima de tres meses y de forma obligatoria, y debe remitirse el informe motivado de seguimiento que elabora el centro. La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia debe validarlo y remitirlo al juzgado. Sin embargo, la autoridad judicial, dadas las circunstancias del caso concreto o cuando lo considere pertinente, puede señalar un plazo de seguimiento inferior al mencionado, requerir otros informes o practicar las actuaciones que considere imprescindibles en cualquier momento.
Estos informes deben firmarlos cada tutor u otros profesionales y deben tener la conformidad de la dirección del centro, sin perjuicio de la participación activa de cada adolescente.
Tanto el PEI como los informes periódicos trimestrales de seguimiento en el juzgado y en el ministerio fiscal, y todos los informes que se generen, deben introducirse en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@).
d) El informe propuesta (IP).
El informe propuesta es un documento que plantea un cambio en la situación del adolescente residente en el centro y está dirigido al equipo de atención a la infancia y la adolescencia de este niño o adolescente. Se debe confeccionar, a título enunciativo, para propuestas de salida del centro, cambio de centro, medidas de transición a la vida adulta y acogimiento familiar, entre otros.
3.3 Otros instrumentos
El proyecto personal de autonomía es un documento de trabajo conjunto con el adolescente, a partir de los 16 años, para la preparación para la vida adulta, en el que se debe acompañar al joven para su futura salida del centro residencial. Es un documento integrado en el PEI de cada adolescente.
Las actividades grupales y los espacios de participación de los niños, de los adolescentes y de sus familias en los centros residenciales son un instrumento muy importante del trabajo individual. Por eso, de acuerdo con el marco normativo vigente, se deben definir los espacios de participación de los niños y adolescentes y los de sus familias.
Los centros residenciales se organizan y se reúnen, en coordinación interna, con los diferentes profesionales del mismo centro, teniendo en cuenta los documentos de coordinación y los registros internos que detalla el Programa marco para los centros residenciales.
Los centros también deben organizarse y reunirse, dejando constancia documental, en coordinación externa con otros agentes de interés para los adolescentes acogidos, tales como las familias, los equipos de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA), el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA), el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados (ASJTET) y el resto de órganos competentes en materia de infancia y adolescencia, la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad (DGAPD), los servicios sociales, los centros educativos, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP), el Consorcio de Educación, la Inspección de Educación, el Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ), los esplais o centros de tiempo libre, cultura o deporte, los hospitales, los recursos laborales, los servicios judiciales o cualquier otro que sea de interés en la vida cotidiana del niño o adolescente.
Los órganos competentes en materia de infancia y adolescencia deben hacer una evaluación externa y periódica del proceso del centro, en la que se analizarán el cumplimiento de las normas y los criterios establecidos.
Los requisitos y las características, de obligado cumplimiento, que deben tener estos instrumentos técnicos, básicos para planificar, desarrollar y evaluar el encargo de los centros, los instrumentos para el trabajo individual con adolescentes, las actividades grupales y la participación de los adolescentes y sus familias, los fija la normativa que consta en el marco normativo y técnico del servicio.
4 Organigrama y recursos humanos.
4.1 Organigrama
El organigrama del centro residencial está regulado en el marco normativo que contiene el Programa marco para los centros residenciales, aprobado por la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre, del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a la que se dio publicidad mediante la Resolución TSF/203/2017, de 7 de febrero; la Directriz general 2/2017, de 10 de abril, del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, por la que se aprueba el Programa marco para los centros residenciales de educación intensiva, y el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. Además, las funciones de los diferentes profesionales existentes en el centro deben estar definidas en el PEC en vigor y reguladas en el RRI, también actualizado y vigente.
4.2 Recursos humanos
La entidad proveedora debe asegurar que el centro disponga del personal necesario para garantizar la atención correcta de los adolescentes de manera continuada las 24 horas, todos los días del año. Con el fin de calcular la ratio de educadores que debe poseer el centro, se debe tener en cuenta la jornada laboral establecida de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación vigente. La ratio de personal está recogida en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que determina que para el centro residencial de educación intensiva debe haber un director responsable y una ratio de educadores sociales por menor no inferior a 0,20.
El personal de atención directa (equipo educativo, equipo técnico y dirección) no se puede subcontratar. Los servicios sustitutivos del hogar, lavandería, cocina y limpieza deben proveerse con el personal que no preste servicios de atención directa, sin perjuicio de la colaboración que pueda llevar a cabo en estos ámbitos el personal de atención directa.
Los CREI deben contar con espacios de escolarización propios reconocidos por la Administración educativa, con actividades escolares reconocidas por el sistema educativo y talleres prelaborales, y deben incorporar en su configuración arquitectónica elementos constructivos de protección, con el objetivo de favorecer la eficacia de los programas educativos, prelaborales o de tratamiento psicológico o terapéutico.
En concreto, el Programa marco para los centros residenciales define las características y los requisitos de la estructura y el organigrama, aunque esta tiene las especialidades propias de los centros residenciales de educación intensiva:
4.2.1 Recursos humanos obligatorios
a) Equipo directivo obligatorio
Director/a
Cada centro residencial debe tener un director/a profesional a jornada completa que asuma la responsabilidad de las guardas de los adolescentes y que, en última instancia, decida sobre las cuestiones que les conciernen. Este director/a asume las funciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a las responsabilidades de las guardas de los adolescentes del centro. Debe tener una titulación universitaria relacionada con la intervención social psicoeducativa y debe contar con una experiencia previa de, como mínimo, tres años en acogida residencial especializada.
La dirección debe asumir funciones y responsabilidades básicas de la función directiva: responsabilidad de la acción pedagógica, terapéutica y formativa; gestión de recursos humanos, representación y liderazgo. Sus funciones específicas se describen en el documento “Perfil profesional del responsable de centros residenciales de acción educativa y centros de acogida”, aprobado el 27 de noviembre de 1998 por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social, y deben definirse detalladamente en el proyecto educativo de centro y deben estar reguladas en el reglamento de régimen interno. El perfil profesional del responsable de centro residencial se puede consultar en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
Subdirector/a
Será personal obligatorio en los centros o unidades de educación intensiva con una capacidad superior a 15 plazas. Debe ser, preferentemente, un educador social o pedagogo y debe contar con una experiencia previa en acogida residencial especializada con adolescentes. Sus funciones deben ser complementarias a las de la dirección y deben estar específicamente definidas en el proyecto educativo de centro, así como reguladas en el reglamento de régimen interno.
b) Equipo educativo obligatorio
Educador o educadora social
Es el profesional específico que realiza el trabajo educativo con los niños o adolescentes, en el marco de la convivencia diaria, mediante la utilización de los recursos normalizadores del entorno comunitario.
Cada adolescente dispondrá de dos referentes educativos estables adultos entre los educadores y las educadoras del centro, que son quienes deben hacer un seguimiento más directo. Además, uno de ellos será el tutor educativo responsable de la coordinación interna y con el EAIA correspondiente de su PEI.
Debe tener una titulación universitaria de diplomatura o grado en Educación Social o estar habilitado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña. En el proceso de selección se debe tener en cuenta, además de la titulación, la experiencia previa en el ámbito de la acogida residencial y la formación en adolescentes con problemas conductuales, de salud mental o toxicomanías.
Sus funciones son las que se detallan en el documento “Perfil profesional del educador/a social en los centros residenciales de acción educativa y en centros de acogida”, aprobado por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social el 14 de octubre de 2005, y deben estar definidas en el proyecto de centro y reguladas en el reglamento de régimen interno. El perfil profesional del educador o educadora del centro residencial se puede consultar en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
c) Profesional obligatorio de apoyo técnico Psicólogo/a
Los centros residenciales de educación intensiva deben contar obligatoriamente con un profesional licenciado o graduado en Psicología, a jornada completa, que debe efectuar las tareas de psicólogo del centro para atender a los adolescentes ingresados.
Entre sus funciones, se debe encargar de supervisar y participar en los programas terapéuticos, desarrollarlos conjuntamente con el equipo educativo mediante el proyecto educativo individual de cada adolescente y coordinarse con la red de salud mental en caso de que haya adolescentes que asistan a estos recursos.
El psicólogo o la psicóloga también debe programar actividades y dinámicas de grupo que se integren en la programación del CREI para poder trabajar las carencias de habilidades sociales u otros tipos de apoyo psicológico de los jóvenes acogidos.
Por otra parte, también debe dar apoyo al equipo de profesionales del centro respecto de alternativas de mejora en el proceso individual de los adolescentes, de los cuales sean tutores o tutoras.
Sus funciones se deben definir detalladamente en el proyecto educativo del centro y deben estar reguladas en el reglamento de régimen interno.
d) Personal de administración y servicios
Cada centro residencial debe contar con el personal de administración y servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) necesario, en función de los programas que lleve a cabo y de su dimensión y estructura.
e) Equipo de seguridad
El servicio de vigilancia, seguridad y control del CREI debe garantizar el control de las situaciones de riesgo que puedan afectar al inmueble, a la integridad física de las personas o a los objetos que se encuentren dentro del centro, de acuerdo con las siguientes funciones:
Sirve de factor disuasivo, con el fin de anticiparse a los posibles conflictos.
Informa a la dirección del centro de las situaciones de riesgo y asesora en relación con las que pueda haber.
Interviene sobre los posibles generadores de situaciones de riesgo en personas o bienes, los neutraliza y limita el acceso improcedente de personas al centro.
Impide la introducción de objetos no permitidos en el centro y evita las evasiones del centro.
Otras derivadas de las necesidades que puedan ocurrir.
Registro de entrada y salida de personas del centro.
La intervención del personal de seguridad debe limitarse a las situaciones en las que el guardador o guardadora se vea en la imposibilidad de restablecer la normalidad o de reconducir la situación o conflicto, o a los momentos en los que se pueda prever fácilmente que esta situación se producirá.
Este servicio se debe prestar 24 horas al día.
4.2.2 Recursos humanos opcionales
Complementario al trabajo educativo. Los perfiles específicos se concretan en función del tipo de proyecto del centro
Psiquiatra
Debe ser titulado en Medicina, especialidad de Psiquiatría, con dedicación parcial. Es responsable del tratamiento psiquiátrico y farmacológico, de manera coordinada con el equipo educativo y con la red de salud mental. Participa en el programa de salud del centro.
Médico/a
Debe ser titulado en Medicina General, especialización en Medicina de Familia, con dedicación parcial. Es responsable de la atención de la salud y del programa de salud del centro, de manera coordinada con el equipo educativo y con la red de salud.
Enfermero/a
Debe ser titulado en Enfermería con dedicación parcial. Tiene funciones de atención sanitaria y preparación de medicación, acompañamientos médicos cuando sea necesario y participación en el proyecto de salud del centro.
Monitor/a de ocio
Debe ser titulado en Monitor de Ocio con dedicación parcial y demostrar competencia en los ámbitos en los que llevará a cabo su actividad. Tiene funciones dentro del programa de ocio o deporte del centro.
Trabajador/a social
Debe ser titulado en Trabajo Social. Tiene funciones de coordinación con servicios externos (EAIA, servicios sociales, otros) y de atención a las familias, de manera coordinada con el equipo educativo.
4.2.3 Voluntariado y prácticas académicas o profesionales
a) Personas voluntarias
La colaboración de personas voluntarias en el centro residencial se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, y la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros en los que residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.
Así, se debe seguir el procedimiento que establece la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, que, entre otros requerimientos, regula la necesaria aprobación de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a fin de que se pueda efectuar la intervención de voluntariado que propone el centro residencial.
Se hace constar que siempre se debe articular mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admiten colaboraciones de carácter individual.
En ningún caso las personas voluntarias pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones se deben definir junto con el resto de profesionales del centro y las debe supervisar la entidad.
b) Personas en prácticas
Los centros residenciales pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (educadores sociales en todos los centros, trabajadores sociales, pedagogos, psicólogos y médicos en los centros tutorizados por los equipos técnicos).
Esta colaboración debe enmarcarse dentro del correspondiente convenio firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.
Los alumnos en prácticas deben estar siempre acompañados por el profesional definido como su responsable, que será un profesional del centro residencial. En ningún caso, el alumnado en prácticas puede hacerse cargo de la gestión ni de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No pueden tener acceso a los expedientes de los adolescentes residentes en el centro ni extraer ningún documento.
El proceso de acogida y atención del alumnado en prácticas debe hacerse de acuerdo con la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA
(https://dixit.gencat.cat/web/.content/home/04recursos/02publicacions/02publicacions_de_bsf/04_familia_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_sistema_proteccio_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_infancia.pdf).
El centro residencial comunicará a la DGAIA los datos personales del alumnado en prácticas, el perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades a realizar dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el centro donde se lleva a cabo el prácticum y la evaluación de este.
5 Funcionamiento general
La entidad se compromete a atender en el centro a adolescentes que le sean confiados por la persona responsable de la DGAIA, de acuerdo con la edad y la capacidad de plazas asignadas.
La entidad y la persona responsable de la DGAIA deben acordar motivadamente, de acuerdo con la disponibilidad de plazas, la edad de los niños o adolescentes y sus características personales y sociales, que el ingreso en el centro se lleve a cabo en el plazo más breve posible.
La aceptación del caso debe comunicarse a la persona responsable de la DGAIA, en el plazo de cinco días a contar desde su presentación en el centro, y el adolescente debe ingresar en el plazo establecido por la resolución judicial que autoriza su ingreso, de acuerdo con el procedimiento que determina la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, excepto casos excepcionales de entrada por vía de urgencia. En los casos de urgencia, la ocupación se debe hacer efectiva cuando haya una propuesta de ingreso en un centro residencial, de acuerdo con la tipología existente, con la información que el órgano competente en materia de infancia y adolescencia tenga hasta aquel momento, que se completará una vez realizado el ingreso y de acuerdo con la resolución judicial posterior que autorice la estancia en el CREI.
En caso de que la entidad tenga objeciones para aceptar la propuesta, debe comunicarlo a la persona responsable de la DGAIA, por escrito y motivadamente, en el plazo de cinco días a contar desde su presentación en el centro, pero debe atenerse siempre a lo que prevé la resolución judicial de autorización de ingreso, de obligado cumplimiento.
Los centros residenciales de educación intensiva deben cumplir, también, los principios generales, metodológicos y los principios para la acción socioeducativa aprobados en el Programa marco para los centros residenciales en vigor.
Los criterios de funcionamiento del centro residencial relativos a los menores acogidos están detallados en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, publicada en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
Así pues, los procesos clave del funcionamiento del centro, en síntesis, son los siguientes:
1) Ingreso
Acogida y acompañamiento durante la acogida y el periodo de adaptación al centro, de acuerdo con el protocolo de ingreso. El protocolo de ingreso es todo lo que establece la ley sobre el procedimiento de ingreso ordinario y el de urgencia; en ambos casos, debe detallarse concretamente el proceso de derivación previo al ingreso del menor en el recurso, con el fin de evitar cualquier ingreso sin su conocimiento y el de su familia, y en el ingreso ordinario se debe preparar conjuntamente con el equipo o recurso derivado.
Debe garantizarse que el adolescente y su familia puedan participar en el proceso de derivación al ingreso y, si no es posible, acreditar que han sido informados. Es obligatorio levantar comparecencia al adolescente y a su familia para que dejen constancia de su opinión y posicionamiento una vez informados; en caso de negativa, el profesional o equipo debe levantar diligencia del acto. En los supuestos de guarda voluntaria, es necesario el compromiso de la familia a someterse a la intervención profesional.
El grupo de hermanos que necesiten un centro de educación intensiva deben estar ingresados en recursos diferentes, sin perjuicio de que se les garantice el contacto y la comunicación a los que tienen derecho.
2) Proyecto educativo individual (PEI) e informes trimestrales
a) Planificación y evaluación de la atención socioeducativa integrada en el PEI.
b) Contenidos trabajados en la tutoría de acuerdo con lo que se establezca en el PEI.
3) Vida cotidiana
a) Es preciso utilizar la vida cotidiana, conceptuada en el PEC, como herramienta metodológica principal para educar, potenciar capacidades, transmitir valores y dar seguridad a los adolescentes acogidos.
b) Se debe hacer un uso educativo de la normativa y las sanciones, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, y según lo que determinan el PEC y el RRI. Los adolescentes del centro deben conocer esta normativa y las sanciones.
c) Establecimiento del vínculo y acompañamiento en la elaboración de las pérdidas.
d) Atención a la salud: Protocolo de promoción y seguimiento de la salud y atención a la salud mental.
4) Promoción de la autonomía y del desarrollo evolutivo: desarrollo del niño en función de la edad cronológica y madurativa, para promover la autonomía (parámetros de psicología evolutiva)
5) Formación académica: mejora del rendimiento escolar
6) Formación prelaboral e inserción laboral: diseño del itinerario formativo y laboral
7) Educación en el ocio y relaciones con el entorno: utilización de los recursos de ocio y de deporte del entorno comunitario
8) Relación con la familia: implicación de la familia en la atención al niño
9) Gestión de riesgos del niño y el adolescente
a) Valoración de riesgos.
b) Fugas y no retornos.
c) Contención ante el conflicto.
d) Prevención de comportamientos sexuales abusivos entre iguales.
e) Prevención del consumo de drogas.
10) Protección de los derechos de niños, adolescentes y sus familias: derecho de los niños y adolescentes a la información sobre el propio proceso, en función de su edad y capacidad, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo
11) Desinternamiento
a) Desinternamiento planificado y despedida con acompañamiento profesional.
b) Actuaciones según motivación del desinternamiento.
12) Otros programas específicos
a) Apoyo a la autonomía de los adolescentes de 16 a 18 años.
b) Formación afectivo-sexual y prevención de relaciones de pareja abusivas.
c) Discapacidad intelectual y otras discapacidades sobreañadidas derivadas de problemas de salud mental.
d) Acompañar a los adolescentes en las enfermedades graves y en la propia muerte.
6 Sistema de información individualizado
Los adolescentes acogidos en el centro residencial deben disponer de su expediente individual de manera que se tenga la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso de atención.
Este expediente debe estar protegido de acuerdo con lo que dispone la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar la confidencialidad.
El expediente de cada adolescente debe permitir la continuidad de su atención integral durante su paso por el sistema de protección; por lo tanto, debe permitir trazar su historia, incluida la anterior al ingreso y la producida durante la estancia en el centro.
La documentación que debe recoger el expediente del niño o adolescente, antes y durante el ingreso y en su desinternamiento, consta en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.
Específicamente, a título enunciativo y como mínimo, las áreas en las que se debe estructurar el expediente del adolescente en el centro son:
a) Administrativa.
b) Personal: DNI, documentación escolar, libro de familia, otra documentación personal del niño y adolescente.
c) Familiar: síntesis evaluativas, informe del equipo de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA).
d) De salud: tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos, prescripciones de medicación, entre otros.
e) Tutorial: PEI, registro de tutorías, ITSE, seguimiento, hoja de registro de reuniones con el EAIA, registro de visitas familiares, entre otros.
f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del CAD, si procede, entre otros.
g) De formación y laboral: notas, títulos, certificados, contratos laborales, entre otros.
7 Descripción estructural del equipamiento
Las condiciones físicas, materiales y arquitectónicas de los centros de protección deben adaptarse a la normativa vigente en cada momento y a la que se requiere para los centros residenciales de educación intensiva, de forma que sea también un espacio contenedor que pueda dar respuesta a los comportamientos transgresores y garantice los recursos necesarios para los adolescentes acogidos, tanto en el ámbito formativo como lúdico.
Por lo tanto, el centro residencial de educación intensiva donde se ubique el CREI que aporte la entidad debe cumplir los requisitos sanitarios, de seguridad, higiene, accesibilidad, etc., y debe adaptar sus condiciones térmicas y acústicas para garantizar la confortabilidad de los adolescentes acogidos.
La distribución de las estancias básicas debe responder a las de un hogar ordinario: cocina, habitaciones, comedor, sala, baño, sala de juegos, etc.
Cada niño debe disponer, preferentemente, de una habitación individual con cama individual y un armario con espacio suficiente para guardar sus objetos personales. El centro debe presentar un balance adecuado en cuanto a seguridad, confort y estética.
El centro debe establecer:
a) Un sistema de seguridad para entrar en el centro.
b) Un sistema que permita que el personal acceda, de forma inmediata, a la ayuda especializada necesaria en caso de emergencia, ya sea por enfermedad, fuego, amotinamiento o errores del sistema de seguridad de entrada y salida.
c) Un sistema que permita acceder a la sala de aislamiento, si existe, y evacuarla de forma inmediata en caso de emergencia. El recurso dispondrá, además, de teléfono, de servicio de telealarma u otros dispositivos de alarma para poder solicitar ayuda inmediata si se producen situaciones de riesgo para la vida o la integridad de las personas acogidas o del personal.
d) Si es posible, sistemas de videovigilancia de las zonas exteriores y espacios comunes, pero en ningún caso de los espacios privados y de uso personal del centro, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente. Su uso debe estar recogido en el proyecto educativo de centro, regulado por el reglamento de régimen interno del centro y aprobado por el organismo competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8 Obligaciones de la entidad
8.1 Obligaciones generales y relativas a la prestación del servicio
8.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y debe atenerse estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que le son aplicables.
8.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; el Convenio de 19 de octubre de 2006, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
8.1.3 La entidad debe cumplir los requisitos y las características que deben tener los instrumentos técnicos básicos para la planificación, el desarrollo y la evaluación del encargo de los centros y los instrumentos para el trabajo individual con los adolescentes acogidos, de acuerdo con lo que prevé esta Orden.
8.1.4 La entidad, al inicio de ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el PEC del centro residencial, que debe aprobarlo el órgano competente de la DGAIA. También deben aprobarse sus modificaciones, tanto las periódicas como las instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes del requerimiento.
8.1.5 La entidad, al inicio de la prestación del servicio, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el RRI del centro residencial, que debe aprobarlo el órgano competente de la DGAIA. También deben aprobarse sus modificaciones, tanto las periódicas como las instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.
8.1.6 La entidad, al inicio de la prestación del servicio y durante el primer trimestre del año, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA la programación anual del centro residencial y el presupuesto económico previsto.
8.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.
8.1.8 La entidad debe enviar, mediante el personal del centro, a la persona responsable de la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden, el proyecto educativo individual (PEI) de cada niño y adolescente.
8.1.9 La entidad debe enviar a la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden, los informes trimestrales evaluativos de los objetivos que plantea el PEI y de las nuevas propuestas de objetivos.
8.1.10 La entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden, los informes de seguimiento en el juzgado y en el ministerio fiscal de cada adolescente, de acuerdo con la periodicidad que establece el juzgado para cada adolescente.
8.1.11 La entidad debe realizar las actividades de coordinación externa con los adolescentes acogidos en los centros residenciales, tal como especifica esta Orden.
8.1.12 En especial, la entidad debe favorecer la relación del niño o adolescente con su familia y su entorno natural y planificarlo en el proyecto educativo individual del niño o adolescente, en coordinación con el EAIA, desde antes del ingreso en el centro, con el fin de dar respuesta y mejorar la situación que motivó su ingreso, si así se considera oportuno, de acuerdo con lo que dispone la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència. La entidad, conjuntamente y de manera consensuada con el EAIA, debe proponer los cambios de situación que correspondan y debe justificar la imposibilidad de llevar a cabo la implicación de la familia en la atención al niño o adolescente.
Así, a la hora de diseñar estrategias para favorecer la implicación de las familias en la atención al niño o adolescente, se deben seguir los criterios que establece la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.
8.1.13 La entidad debe aplicar el resto de indicaciones, no especificadas en esta Orden, que consten en el Programa marco para centros residenciales y en el Programa marco para los centros residenciales de educación intensiva vigente cuando ejerza la guarda de los adolescentes.
8.1.14 La entidad, mediante el director y el personal del centro, de acuerdo con la vigente circular elaborada por la DGAIA sobre la comunicación de las incidencias en los centros propios y colaboradores de la DGAIA y el resto de normativa vigente a este efecto, debe comunicar inmediatamente a la DGAIA todas y cada una de las incidencias de interés relativas a los adolescentes, así como al funcionamiento del centro. También debe facilitar toda la información y documentación necesarias para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente, en concreto, de acuerdo con lo que estipula la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència. Como mínimo, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en materia de infancia y adolescencia, las incidencias que deben comunicarse a la persona responsable de la DGAIA son:
a) Agresiones.
b) Accidentes.
c) Urgencias médicas y psiquiátricas.
d) Denuncias al niño o adolescente.
e) Incidencias judiciales y policiales.
f) Incidentes graves tales como secuestros, conflictos familiares, robos, etc.
g) Emergencias graves.
h) Incidencias graves que requieran la presencia de bomberos, cuerpos y fuerzas de seguridad y ambulancias.
8.1.15 La entidad está obligada a facilitar las evaluaciones externas, realizadas por el órgano competente en materia de infancia y adolescencia, así como a examinar documentos y libros de datos relativos a los adolescentes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento del centro y obliga a suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.
8.1.16 La entidad debe tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial), que deben estar a disposición de los usuarios o de cualquier otra persona interesada que las solicite. También debe mostrar, en un lugar visible para los adolescentes y sus familias, las direcciones y los teléfonos de la DGAIA y del Síndic de Greuges a los cuales pueden dirigirse en caso de queja.
En el mismo lugar visible debe figurar el horario del director o directora para poder recibir usuarios con esta finalidad.
8.1.17 La entidad debe garantizar que en el centro se disponga de un expediente propio, con documentación original, de cada niño o adolescente, permanentemente actualizado, de acuerdo con lo que establece esta Orden y, en especial, con los detalles que constan en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, sin perjuicio de la copia de la documentación incorporada en el Sini@. La entidad debe cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa de protección de datos.
8.1.18 Los impresos que se utilicen en el centro y su rotulación interior y exterior deben estar en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad debe utilizar normalmente esta lengua en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación y en las comunicaciones por megafonía, y también deberá utilizarla en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si así lo piden.
8.1.19 El establecimiento residencial debe cumplir las condiciones funcionales y materiales que establece la siguiente normativa vigente en materia de servicios sociales: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en la parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
8.1.20 La entidad debe designar a un representante de su confianza con las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.
8.1.21 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
A requerimiento de la Inspección, las deficiencias se deben enmendar en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si corresponde, será preciso comunicar las deficiencias a la DGAIA para que lo transmita a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.22 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica por analogía para el cálculo de todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero, en la póliza contratada, cualquier persona física o jurídica diferente de la entidad tomadora del seguro y de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños y adolescentes bajo la guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños o adolescentes. Esta póliza la debe suscribir con una entidad de reconocida solvencia.
En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el Departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, realizará periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar, a la persona responsable de la DGAIA, una copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de la ejecución del servicio, y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones o renovaciones de esta póliza.
8.1.23 El centro debe disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por el Departamento de Salud. Asimismo, la entidad debe garantizar, por medios propios o ajenos, la formación de su personal con respecto a las prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.
8.1.24 La entidad debe cumplir obligatoriamente las instrucciones, las circulares o los protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.25 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando se lo requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada del centro que acredite su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.
8.1.26 La entidad debe disponer de solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.
8.1.27 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe disponer, para la prestación del servicio, de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.
8.2 Obligaciones referidas al edificio e instalaciones.
8.2.1 La entidad se compromete a mantener el edificio, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación, y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.
8.2.2 La entidad debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y en funcionamiento.
8.2.3 La entidad debe hacerse cargo de todos los gastos de suministros, de comunicaciones y de otros necesarios para la prestación de los servicios.
8.3 Obligaciones en materia de personal.
8.3.1 El personal del CREI debe depender de la entidad, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.
La entidad debe garantizar a las personas adscritas a la ejecución del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial aplicable, así como el cobro puntual de las retribuciones.
8.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también deberá hacerse cargo y será responsable de la actuación individualizada del personal del centro, por lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de incumplimiento de su tarea.
8.3.3 Para la prestación del servicio, la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. Para calcular la ratio del personal, como mínimo debe dar cumplimiento a lo que dispone la Cartera de servicios sociales, regulada por el Sistema Catalán de Servicios Sociales vigente. Así, el equipo educativo debe estar compuesto por educadores sociales titulados o habilitados, cuya jornada semanal debe ajustarse a lo que prevé el vigente convenio colectivo aplicable. Este número mínimo de profesionales de la educación social se calcula, también, sobre la base de las características de los adolescentes acogidos, las características del equipamiento del centro residencial y el número de plazas.
Los turnos deben distribuirse de manera que aseguren un mínimo de educadores que garantice una atención adecuada a los adolescentes ingresados.
8.3.4 El centro debe disponer de una persona licenciada o graduada en Psicología, en plantilla, a jornada completa, que asuma las funciones propias de psicólogo, en relación con los adolescentes acogidos, y que tenga experiencia en adolescencia con alteraciones de conducta.
8.3.5 La entidad se debe encargar de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la persona responsable de la DGAIA a los que estos profesionales tengan acceso.
8.3.6 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social a que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en aquel momento.
8.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la DGAIA de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de sus sustituciones. Cuando sea preciso, deberá acreditar la titulación exigida de la persona sustituta.
8.3.8 La entidad debe garantizar todas las sustituciones de las personas educadoras, del psicólogo y de la unidad educativa para que se mantenga siempre la ratio correspondiente, cada día del año. Sus horarios se deben establecer en función de los intereses de los adolescentes, respetando los derechos laborales de los trabajadores.
8.3.9 La entidad debe garantizar que el centro tenga cubiertas sus necesidades en el ámbito de los servicios (limpieza, cocina, lavandería, administración, vigilancia y seguridad).
8.3.10 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a niños y adolescentes para el personal del centro en sus diferentes ámbitos de actuación y debe aplicarlo.
8.3.11 La entidad, a requerimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, debe separar de la atención directa de niños y adolescentes a los profesionales del centro (equipo educativo, equipo técnico y dirección), así como al resto de personal voluntario y en prácticas, en el plazo máximo de 24 horas desde la notificación, cuando esta valore, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente, que pueden suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.
8.3.12 Los posibles costes íntegros derivados de la separación de estos profesionales los debe asumir la entidad.
8.3.13 La entidad debe cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, así como en el resto de normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y voluntario que colabore en el centro residencial.
9 Régimen económico.
9.1 Contraprestación económica
La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia abonará para la prestación del servicio se fijará en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo base por día/niño o adolescente, que puede variar en función del número de plazas proveídas.
Asimismo, debe fijarse de forma separada el importe correspondiente al personal de vigilancia y seguridad o integrarse en el módulo base, de acuerdo con la normativa vigente.
Las necesidades educativas y sanitarias de los niños y adolescentes acogidos deben estar cubiertas por los servicios sanitarios y educativos que ofrecen las respectivas redes públicas, por lo que para su pago, aparte del módulo base, solo se debe tramitar en los casos debidamente justificados y siguiendo las instrucciones vigentes del Departamento competente.
En caso de que el centro o algún niño o adolescente necesite un apoyo per personal adicional, vistas sus características especiales y de acuerdo con lo que se establece en el apartado segundo de este anexo en relación con los profesionales opcionales de apoyo técnico, la DGAIA pagará un precio fijo mensual en función de la categoría profesional y de acuerdo con el Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo vigente.
La entidad no puede percibir ningún tipo de cantidad económica en concepto de estancia por parte de los usuarios del centro.
9.2 Supuestos especiales
Los supuestos especiales tendrán el siguiente tratamiento:
a) Infraocupación: en el supuesto de que el número de plazas ocupadas sea inferior al número de plazas proveídas y conlleve una situación de infraocupación de plazas, se pagará el 80% del módulo.
Si un centro con plaza no ocupada rechaza una propuesta de ingreso hecha por la DGAIA que, según la propuesta del equipo técnico competente, corresponde a su tipología, supondrá el no pago de las plazas no ocupadas a partir de ese momento.
La aplicación de esta medida se deberá comunicar mediante un documento firmado por el jefe de servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial correspondiente al territorio donde esté el recurso.
b) Sobreocupación: en el supuesto excepcional y sobrevenido de que el número de plazas ocupadas sea superior al número de plazas proveídas y conlleve una situación de sobreocupación, se pagará el 30% del módulo.
No se deben pagar sobreocupaciones fuera de los casos excepcionales autorizados por la Dirección de la DGAIA y con informe previo del servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial competente, a no ser que instrucciones o circulares internas de funcionamiento establezcan procedimientos diferentes.
c) Si un adolescente acogido es ingresado en un centro de justicia juvenil, se pagará el 80% del módulo los primeros 30 días mientras se mantiene la reserva de la plaza. Una vez transcurrido este tiempo, se considerará plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador.
d) En caso de fuga del niño o adolescente, se pagará el 100% de la plaza los primeros 30 días mientras se mantiene la reserva de la plaza. Una vez transcurrido este tiempo, se considerará plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador. Cuando se localice al niño o al adolescente, se deberá valorar si ingresa en el centro de origen (si hay plaza y es conveniente para este niño o adolescente) o cambia de centro mediante resolución administrativa.
e) Si el niño o adolescente es atendido en un centro sanitario (hospital o unidad de salud mental de agudos), se debe pagar el módulo establecido para la plaza. Una vez transcurridos los 30 días de estancia en el centro sanitario, no se abonará ningún importe, a menos que el hospital reclame la presencia continuada de un acompañante con el niño y se haga cargo el centro. A partir de este momento, se considera plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador.
Los porcentajes mencionados en los puntos anteriores pueden ser modificados mediante el procedimiento correspondiente.
9.3 Facturación
El sistema de facturación será determinado por el departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
